TA CUN - 11001-33-37-039-2021-00146-01-(22-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-039-2021-00146-01-(22-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: AMPARO DEL SOCORRO MORALES COLLAZOS.
ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV.
EXPEDIENTE: 11001-3337-039-2021-00146-01.
IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA La Sala decide recurso de impugnación propuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida el catorce (14) de julio de 2021 por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito judicial de Bogot á, en la que decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho constitucional de petición, invocado por la señora AMPARO DEL SOCORRO MORALES
COLLAZOS.
ANTECEDENTES
1. DEMANDA
La señora AMPARO DEL SOCORRO MORALES COLLAZOS, obrando en nombre propio interpuso acción de tutela , contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición e igualdad. El demandante formuló los siguientes pedimentos:
“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición e igualdad. El demandante formuló los siguientes pedimentos:
“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a
CANCELAR la INDEMNIZACIÓN por Víctimas POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la INDENMIZACIÓN DE VÍCTIMAS.Expediente No. 11001-33-37-039-2021-00146-01 2
Accionante: AMPARO DEL SOCORRO MORALES COLLAZOS.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Expedir ACTO ADMINISTRATIVO en el que si se ACCEDE O NO a el reconocimiento DE LA indemnización POR VÍA ADMINISTRATIVA por el hecho victimizante de
DESPLAZAMIENTO FORZADO”
A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:
HECHOS
Manifestó que, el 27 de mayo de 2021 radicó petición ante la Unidad para la
DESPLAZAMIENTO FORZADO”
A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:
HECHOS
Manifestó que, el 27 de mayo de 2021 radicó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con el No. 202171111818392 , en la que solicitó se le diera una fecha cierta para saber cuándo y cuánto se le concedería la indemnización por la desaparición forzada sin obtener respuesta de fondo a su solicitud .
Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó el derecho de petición ni de forma ni de fondo , sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por la desaparición de su compañero permanente forzado.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 1 de julio de 2021.
2.1 LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)
Se pronunció en los siguientes términos:
Informó que a la solicitud realizada por la señora AMPARO DEL SOCORRO MORALES COLLAZOS , se le otorgó respuesta con radicado número 202172020148451 del día 08 de julio de 2021 , la cual fue remitida al correo electrónico informado en la petición.
Posteriormente, realizó un resumen sobre el procedimiento para acceder a la
202172020148451 del día 08 de julio de 2021 , la cual fue remitida al correo electrónico informado en la petición.
Posteriormente, realizó un resumen sobre el procedimiento para acceder a la indemnización administrativa, afirmó que como consecuencia del Auto 206 de 2017 proferido por la Corte Constitucional, el director de la UARIV, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional deExpediente No. 11001-33-37-039-2021-00146-01 3
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Planeación, adoptaron un nuevo procedimiento establecido en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 que se encuentra dividido en 4 fases, a saber:
- Fase de solicitud de indemnización administrativa ii) Fase de análisis de la solicitud. iii) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. iv) Fase de entrega de la medida de indemnización.
Las rutas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:
- Solicitudes Prioritarias: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución. - Solicitudes Generales : solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.
Sostuvo que, en el presente caso se presenta hecho superado y solicita negar las pretensiones, en razón a que la Unidad ha realizado todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y Constitucionales.
situación de extrema vulnerabilidad.
Sostuvo que, en el presente caso se presenta hecho superado y solicita negar las pretensiones, en razón a que la Unidad ha realizado todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y Constitucionales.
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de 14 de julio de 2021, el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, resolvió:
“1. Declararase la carencia actual de objeto por presentarse hecho superado en la presente acción de tutela, según la parte motiva de esta sentencia.
(…).”
El a quo indicó que la tutelante presentó petición ante la UGPP el 27 de mayo de 2021, solicitando se le diera una fecha cierta para desembolsar la indemnización administrativa, de la cual no obtuvo respuesta dentro del término de los 15 días que vencieron el 21 de junio de 2021. Sin embargo , dentro del trámite de la acción constitucional, la entidad remitió al correo electrónico indicado en la petición la comunicación 202172020148451 del 8 de julio de 2021, informándole que mediante resolución No. 04102019 -58178 se le reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado al grupo familiar.Expediente No. 11001-33-37-039-2021-00146-01 4
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Agregó que en la respuesta también se le i nformó que el 30 de junio de 2020 se aplicó el método técnico de priorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre de 2020 contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización y que en atención a la dis ponibilidad presupuestal con que cuenta la entidad y al orden definido por el método técnico no es procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria.
Concluyó que en el presente caso se presenta hecho superado.
4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la dec isión, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocar la decisión y en su lugar fallar a su favor para que la entidad le conteste, de manera concreta dando una fecha cierta y así proteger sus derechos fundamentales.
5. TRÁMITE PROCESAL
Mediante reparto del 31 de agosto de 2021 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 1 de septiembre del mismo año.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.
2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.
2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o,Expediente No. 11001-33-37-039-2021-00146-01 5
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aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.
Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del E stado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.
De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad d e los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
derechos fundamentales.
De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad d e los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afe ctado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en gua rda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.
Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo facult e como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo facult e como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
3. PROBLEMA JURÍDICOExpediente No. 11001-33-37-039-2021-00146-01 6
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La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, con la respuesta brindada sigue vulnerando el derecho fundamental invocado por la señora AMPARO DEL SOCORRO MORALES COLLAZOS , concerniente al estado de su indemnización administrativa y cuando se hará efectiva la misma.
4. MARCO FUNDAMENTAL
Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis.
4.1 Derecho de petición frente a la población desplazada
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petici ón elevada2.
La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna
interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petici ón elevada2.
La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.
De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.
Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la i ndemnización administrativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma. 3 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio 4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de
4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a sistema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas.Expediente No. 11001-33-37-039-2021-00146-01 7
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Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos:
“Así, cuando las distint as autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los
cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particul ar para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto).
Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites que se adelantan para satisfacer l a indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:
“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de l a indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en
en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de l a indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.
4.2 Fundamento legal - procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.
Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV-, emitió dentro de la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Minister io de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas
5 T025 de 2004 6 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente No. 11001-33-37-039-2021-00146-01 8
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Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
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Acción de Tutela – Fallo
víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.
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víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.
Las rutas estipuladas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:
Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.
Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.
El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, de la siguiente forma:
“(…) ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA D E LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos d e indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
(…)
ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Priorización conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.
ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos
tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.Expediente No. 11001-33-37-039-2021-00146-01 9
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Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
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(…)”. (negrilla y subrayado fuera del texto).
4.3 Carencia actual de objeto por hecho superado.
El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión del accionado, se supera la afectación de tal manera que carece de objeto el pronunciamiento del juez respecto de los hechos y preten siones que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela.
La Corte Constitucional en Sentencia T-011 de 20167, hizo referencia a dicha figura del hecho superado, señalando lo siguiente:
“ (…) la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La
omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. En otros términos, la omisión o acción re prochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia.”
De conformidad con lo anterior, la Sala advierte que el hecho superado significa que la omisión o acción reprochada por el tutelante ya fue superada por parte del accionado, a partir de una conducta que tiene lugar durante el trámite de la acción de tutela; situación que se halla configurada en el presente asunto conforme los argumentos que se expondrán en lo sucesivo.
5. FUNDAMENTO FACTICO
En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:
a. Escrito de petición dirigido por la accionante a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de fecha 27 de mayo de 2021, radicado 202171111818392, solicitando información sobre la fecha para la entrega de la indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado , en particular cuando le entregarían su carta cheque.
202171111818392, solicitando información sobre la fecha para la entrega de la indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado , en particular cuando le entregarían su carta cheque. b. Oficio 202172016721331 de fecha 08 de ju lio de 2021, suscrito por el Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas, mediante
7 Corte Constitucional. Sentencia del 22 de enero de 2016. Accionante: Nicolasa Arzuza Torres.
Accionado: COLPENSIONES. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva .Expediente No. 11001-33-37-039-2021-00146-01 10
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el cual se otorga respuesta al derecho de petición , en los siguientes términos:
“ (…) En virtud de lo anterior y con el fin de dar respuesta a su petición, le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa. Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución No. 04102019 - 58178 - del 12 de octubre de 2019, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.
Dicha resolución fue notificada personalmente el día 5 de marzo 2020, razón por la cual
el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.
Dicha resolución fue notificada personalmente el día 5 de marzo 2020, razón por la cual Usted contó con diez (10) días a partir de la notificación del mismo para interponer los recursos de reposición y/o apelación, garantizando así su derecho al debido proceso y contradicción.
Lo anterior teniendo en cuenta que para la fecha del reconocimiento de su indemnización no se acreditó una de las situaciones descritas como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega.
En su caso particular, el 30 de junio de 2020, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización, con el propósito de determinar, de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados a la Unidad para las Víctimas en el año 2020, el orden de entrega de la indemnización reconocida a su favor. Así las cosas, conforme el resultado de la aplicación del Método, se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida respecto de los) integrantes relacionados en su solicitud, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO. (…)”
c. Constancia de notificación al correo electrónico indicado en el escrito de tutela, así:
.
6. CASO CONCRETO
En el sub examine, para la Sala es claro que, la accionante reclama a través de la acción de Tutela se protejan su derecho fundamental de petición y en consecuencia
6. CASO CONCRETO
En el sub examine, para la Sala es claro que, la accionante reclama a través de la acción de Tutela se protejan su derecho fundamental de petición y en consecuencia ordene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LASExpediente No. 11001-33-37-039-2021-00146-01 11
Accionante: AMPARO DEL SOCORRO MORALES COLLAZOS.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
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Acción de Tutela – Fallo
VICTIMAS, a dar una respuesta de fondo a la petición, informándole una fecha en la cual se hará efectiva su indemnización.
Observa la Sala que la entidad accionada mediante radicado 202172020148451 del 08 de ju lio de 2021, enviado el mismo día y año al correo agudeloabellojorgejavier@gmail.com, respondió a la solicitud, en los siguientes té
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