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TA CUN - 11001-33-37-039-2021-00209-01-(28-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-37-039-2021-00209-01-(28-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Nac ión Ministeri o de Defensa Nac ional y Ejé rcito Nacional / ESTABILIDAD LABORAL REFORZ ADA DE SO LDADO PROFESSIONAL – Amparó el derecho a l a estabilidad laboral reforz ada de l accionante / DERECHO A LA ESTA BILIDAD L ABORAL REFORZADA DEL ACCIONANTE, A LA C UAL SE ADICIONA EL NUMERAL PRIME RO EN EL SENTIDO DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO, A LA VIDA DIGNA, A LA SALUD, A LA SEGURIDAD SOCIAL, MÍ NIMO VITAL, Y DEBIDO PROCESO – Am para igualmente, los derechos fun damentales a l trabajo, a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, mínimo vital, y debido proceso y se ordenará a la m encionada entidad qu e ad elante todas las gestiones necesarias encaminadas a reincor porar al demandante en uno de sus programas y, en consecu encia, lo reu bique en una actividad que pueda desempeñar, tenie ndo en cu enta su formación académica, ha bilidades y destrezas / PAGO SALARIOS Y PRESTACIONES – Como aparece probado que el demandante fue retirado del cargo de soldado profesional se ordenará a la accionada que proceda a c ancelarle los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde la fecha de retiro hasta el mom ento del reintegro, así como los aportes al Sistema de Seguridad Social.

Problema jurídico: ¿Establecer Si por parte del E jército Nacional se vulneran derechos fundamentales a la v ida digna, a la salud, al tra bajo, estabilidad laboral reforzada, mí nimo vit al, s eguridad social, y a l debido proceso del sol dado

derechos fundamentales a la v ida digna, a la salud, al tra bajo, estabilidad laboral reforzada, mí nimo vit al, s eguridad social, y a l debido proceso del sol dado profesional al desvincularlo del servicio activo por presentar una disminución en su capacidad laboral del 12.50%, como consecuencia de un sobre esfuerzo realizado mientras se encontraba en servicio, que le dejó como secuela una lumbalgia crónica, argumentando la imposibilidad de reubicarlo laboralmente?

Extracto: “(…) De acuerdo con l o anterior, e l alto Tribunal encontró inac eptable retirar del se rvicio activo a so ldados profesio nales que perdieron la ca pacidad laboral en menos del 50% y fueron declarados no aptos para la actividad militar, sin haber agotado previamente la posibilidad de reubicarlo a otras actividades, porque si bien es ciert o que ya n o pueden seguir desarrollando las mismas f unciones, también lo es que existen otras para las que sí pueden resultar idóneos. Máxime si se tien e en c uenta que los padecimi entos f ueron adq uiridos por e l uniformado mientras se encontraba en servic io, siend o deber del Estadoem pleador haber ejecutado políticas de r ehabilitación. (…) De lo expuesto en precedencia, la S ala colige que la accionada Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, vulneró al soldado Profesional (…) sus derechos al trabajo, estabilidad laboral reforzada, debido proceso, salud, vida digna, mí nimo vital, y a la s eguridad social, al haberlo retirado del servicio sin haber efectuado un análisis de fondo en relación con su condición de su salud, su situación socio-económica, y sus potenciales, bajo el único

debido proceso, salud, vida digna, mí nimo vital, y a la s eguridad social, al haberlo retirado del servicio sin haber efectuado un análisis de fondo en relación con su condición de su salud, su situación socio-económica, y sus potenciales, bajo el único argumento de haber disminuido su c apacidad laboral, desconociendo que si bie n no estaba en condiciones de desarrollar funciones militares, muy seguram ente s í podía desempeñarse en activi dades netamente administrativas que n o generen exigencias físicas y d e alto impacto que puedan repercutir en su salud. (...) por el hecho del retiro, él y su núcleo familiar quedaron desprovistos del único ingreso con el c ual c ontaban para la satisfacc ión de sus necesidades básicas, sit uación agravada aún más en razón a no po der contar con el servicio médico asistencial, que dadas las condiciones de salud re quiere para continuar con los tratamientos tendientes a lograr obtener su mejoría. Ello además atendiendo que de la consulta realizada en la base de datos del ADRES se report a que el actor si bie n se encontraba en régimen s ubsidiado, como c abeza d e familia a pa rtir del 8 d e diciembre de 2019 figura como retirado; así mi smo, en la base de datos de RUAF no se reporta información relacionada con la afiliación al Sistema de Salud del actor. (…) Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T-081 de 2011, M.P., doctor Jorge Iván Palacio Palacio, al analizar un caso de un soldado profesional que sufrió disminución de su capacidad laboral por una min a antipersona, reiteró que dentro del marco de protección está claro que las autoridades no sólo están en la obligación

Jorge Iván Palacio Palacio, al analizar un caso de un soldado profesional que sufrió disminución de su capacidad laboral por una min a antipersona, reiteró que dentro del marco de protección está claro que las autoridades no sólo están en la obligación de abstenerse de r ealizar con ductas discriminatorias, sin o que además de ben propender por la rea lización de accio nes afi rmativas dirigidas a las personas en estado de vulnerab ilidad, como es el ca so de aquellas personas discapacitadas. Sostuvo que dicho grupo poblacional goza de una protección preferente por partedel Estado, el cual tiene la obligación de velar porque la igualdad sea efectiva y real, lo cual implica crear medidas diferenciadas en su favor, y que dentro de este marco de protección, las personas en esta c ondición tengan una estabilidad laboral reforzada, la cual pretende garantizar la permanencia en el empleo, así las cosas para ese caso concreto, consider (…) no puede pasarse por alto que el actor en su calidad de soldado profesional fue capacitado para ello y por tanto su formación se enmarca en el campo específico de la vida militar, de donde se infiere una dificultad mayor a la hora tratar de obtener un vínculo laboral en la vida civil, toda vez que no cuenta co n la experiencia adquirida e n el campo mi litar. En tal s entido, co n el análisis efectuado esta Sala considera que, con su act uar, la entidad demandada vulneró prec eptos constituc ionales, al no brin dar la protecció n debida al señor (…) quien se encuentra e n estado d e debilidad ma nifiesta con ocasión a la disminución en su capacidad laboral derivada de la prestación del servicio, y que por ell o ha quedado desamparado laboralmente encontrándose actualmente

(…) quien se encuentra e n estado d e debilidad ma nifiesta con ocasión a la disminución en su capacidad laboral derivada de la prestación del servicio, y que por ell o ha quedado desamparado laboralmente encontrándose actualmente desempleado. (…) teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por l a Corte Constitucional a través de la jurisprudencia analizada en las que se ampararon los derechos fundamentales de los sol dados retirados del servicio por presentar una disminución en su ca pacidad laboral (…) la Sala considera necesario tutelar los derechos invoca dos por el aquí accionante . (…) En e se s entido, se c onfirmará parcialmente el fallo emitido el 07 de s eptiembre de 2021 por el Juzg ado 39 Administrativo de Bogotá, que amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante; no obstante, se adicionara el numeral primero de la parte resolutiva de dicha providencia en el sent ido d e amparar igualmente, los derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, mínimo vital, y debido proceso; se revoca rá el numeral se gundo y, en su lugar, se dejará sin efectos la Orden Administrativa de Personal No. 1806 del 13 de agosto de 2021 expedida por el Ejército Nacional de Colombia, por la cual se res olvió retirarlo del servicio activo; y se or denará a la mencionada entidad qu e en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante todas las gestiones necesarias encaminadas a reincorporar al demandante en uno de sus programas y, en consecu encia, lo reu bique en una actividad que pueda

cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante todas las gestiones necesarias encaminadas a reincorporar al demandante en uno de sus programas y, en consecu encia, lo reu bique en una actividad que pueda desempeñar, teniendo en cuenta su formación académica, habilidades y destrezas. (…) Finalmente, y como aparece probado que el demandante fue retirado del cargo de soldado profesio nal se ord enará a la acci onada que proceda a c ancelarle los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde la fecha de retiro hasta el momento del reintegro, así como los aportes al Sistema de Seguridad Social. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-459 de 2012; T-1048 de 2012; C-531 del 2000; T-1040 de 2001; T-503 de 2010; T-691 de 2015.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2 080 de 2021; Decreto 333 de 2021.Radicado: 11001-3337-039-2021-00209-01

Demandante: Manuel Roberto Mora Llanos

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE DRA: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE DRA: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: TUTELA Radicado: 11001-3337-039-2021-00209-01

Demandante: MANUEL ROBERT O MORA LLANOS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL TEMA: Estabilidad Laboral reforzada de Soldado profesional

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

N°. 0326

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por e l señor Manuel Roberto Mora Llanos contra la sentencia proferida el 07 de septiembre de 2021 por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso de la referencia, mediante la cual amparó la estabilidad laboral reforzada del accionante.

1. ANTECEDENTES

1.1.- Solicitud

El señor Manuel Roberto Mora Llanos, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela (02, exp. virtual), solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, salud, seguridad social, igualdad, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional , al retirarlo del servicio activo por su condición física sin hacer un análisis de las capacidades,

estabilidad laboral reforzada y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional , al retirarlo del servicio activo por su condición física sin hacer un análisis de las capacidades, habilidades y posibilidades de reubicación según formación técnica.

1.2.- Hechos

De la solicitud de tutela y del expediente se advierten los siguientes hechos, los cuales, a juicio de la Sala son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

Manifiesta que el 29 de noviembre de 2011, ingresó al Ejército Nacional, como soldado regular, y luego, desde el 25 de noviembre de 20 15, como alumno soldado profesional, integrándose como tal, a partir del 18 de febrero de 2016 hasta la actualidad.Radicado: 11001-3337-039-2021-00209-01

Demandante: Manuel Roberto Mora Llanos

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2

Según el actor, estando en servicio debido a la carga de su equipo y dotación se generó una afectación en su salud cuya consecuencia le trajo una hernia discal, y a su vez un dolor de espalda constante , la cual debió ser manejada quirúrgicamente, sin embargo, le quedó como secuela una lumbalgia.

Sostiene que como la lesión generada es de origen profesional, fue sometido a la Junta médico laboral, por la especialidad de ortopedia , y dicha autoridad por acta No. 117262 del 12 de agosto de 2020 emitió la respe ctiva calificación negándole la reubicación laboral.

la Junta médico laboral, por la especialidad de ortopedia , y dicha autoridad por acta No. 117262 del 12 de agosto de 2020 emitió la respe ctiva calificación negándole la reubicación laboral.

Aduce que dentro del término legal ante el Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía, pidió la revisión del precitado acto administrativo , solicitud que fue decidida mediante Acta No. TML 21 -2-325 MDNSG-TML 41.1 , resolviendo declararlo no apto para la actividad y por tanto no recomendó la reubicación laboral.

Señala que su patología fue calificada como enfermedad profe sional derivada de su actividad en el servicio, agrega que el Tribunal Médico no argumentó ni analizó integralmente los soportes académicos de los cursos de e ducación continuada realizados los cual en su sentir le permiten tener ca pacidad para desempeñar diversas actividades administrativas o de docencia dent ro del Ejército Nacional.

Indica que la disminución de la capacidad laboral fue establecida en el 12.50%, entendiéndose que tiene un 87.5% de capacidad laboral para prestar sus servicios al Ejército Nacional en actividades administrativas en otros lugares , pues posee cursos de educación continuada (manejo de herramient as de microsoft office, gestión básica de almacén, administración docum ental en entorno laboral, atención y servicio al cliente), que acondicionan su perfil para prestar servicios que no requieran levantar peso ni realizar activ idades de impacto.

Dice que la labor como soldado profesional es su única fuente ingresos y con ella sostiene su núcleo familiar, actividad a la que se ha dedicado durante toda su vida, siendo esta su única experiencia laboral.

impacto.

Dice que la labor como soldado profesional es su única fuente ingresos y con ella sostiene su núcleo familiar, actividad a la que se ha dedicado durante toda su vida, siendo esta su única experiencia laboral.

Aduce que el 27 de junio de 2021 solicitó al Ejército Nacional -Talento Humano, le realizara un estudio médico laboral para determinar en q ué área o dependencia administrativa o docente podía desempeñarse de acuerdo a su perfil ocupacional, la cual fue respondida el 23 de julio del presente año , en el sentido de indicarle que para poder realizar el estudio de reubicación y traslado se debía cumplir con ciertos requisitos, por lo que con radicado N o. 2021315009362813 remitió la petición a la Dirección de Sanidad, sin que hasta la fecha hayan dado una respuesta.

Manifiesta que por Resolución No. 1806 del 13 de agosto de 2021, notificada el día 17 del mismo mes y año, fue separado del servicio activo dada su condición física, sin que se analizaran las capacidades, habilidades y posibilidades de suRadicado: 11001-3337-039-2021-00209-01

Demandante: Manuel Roberto Mora Llanos

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3 reubicación, omitiendo indicar que la decisión adoptada obedec ió a una enfermedad de origen profesional.

Arguye que la decisión de retirarlo del servicio lo coloca en una situación de vulnerabilidad, en tanto quedó desempleado, sin sueldo ni servicio médico, y sin derecho a una pensión, circunstancias por la cuales considera que sus derechos

Arguye que la decisión de retirarlo del servicio lo coloca en una situación de vulnerabilidad, en tanto quedó desempleado, sin sueldo ni servicio médico, y sin derecho a una pensión, circunstancias por la cuales considera que sus derechos fundamentales reclamados fueron vulnerados por parte la entidad demandada.

1.3.- Solicitud de amparo constitucional

La actora a través de este mecanismo de amparo solicita:

“PRIMERA: Amparar mis derechos fundamentales a la vida digna, a la s alud, al trabajo (Estabilidad laboral reforzada), mínimo vital, seguridad social, debido p roceso, y demás que estén siendo vulnerados por parte de la entidad accionada;

EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA – NACION.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ordene revocar y dejar sin efecto el acto administrativo OAP No. 1806 del 13/08/2021 por medio del cual me retiran del Ejército Nacional, con base en mi condición médica.

TERCERA: Como consecuencia de lo anterior solicito que se ordene al Ejército Nacional que reintegrarme al servicio activo y que se me reubique en el ejército nacional en el área correspondiente, atendiendo mis habilidades y fo rmación técnica que he desarrollado

CUARTA: Como consecuencia de la primera petición se ordene a la accionada a realizar estudio ocupacional, para definir según mi perfil laboral, en que áreas puedo desempeñarme en el sector administrativo del Ejercito Nacional.

(…)”

1.4. La Sentencia impugnada

El Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo de Bogotá, en sentencia del 07

puedo desempeñarme en el sector administrativo del Ejercito Nacional. (…)”

1.4. La Sentencia impugnada

El Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo de Bogotá, en sentencia del 07 de septiembre de 2021 (05, exp. virtual), resolvió:

1. AMPARAR a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA de MANUEL ROBERTO MORA LLANOS , identificado con la cédula de ciudadanía 1.075.273.859 de Neiva, quien actúa en nombre propio, según las razo nes expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

2. En consecuencia, ORDÉNASE al MINISTERIO DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL que en el dos (2) meses contadas a partir de la notificación del presente fallo, CONVOQUE Junta Médico Laboral y valore integralmente el estado de salud y las capacidades del señor MANUEL ROBERTO MORA LLANOS, y adopte una decisión sobre (i) la reubicación, previo al análisis integral y suficiente sobre si el accionante tiene capacidades que puedan ser aprovechadas en actividades administrativas, docentes o de instrucción propias de la entidad; y (ii) el reintegro.

3. NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 de Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tr es (3) días siguientes a su notificación, REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión

Luego de referir el marco constitucional y jurisprudencial que contempla el carácter residual y subsidiario del mecanismo de la tutela, conside ró que como

para su eventual revisión

Luego de referir el marco constitucional y jurisprudencial que contempla el carácter residual y subsidiario del mecanismo de la tutela, conside ró que como en este asunto, la vulneración de los derechos fundamentales según lo alegadoRadicado: 11001-3337-039-2021-00209-01

Demandante: Manuel Roberto Mora Llanos

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4 por el actor se derivó del retiro del servicio, en razón al dictamen de pérdida de capacidad laboral, -la posibilidad de solicitar el decreto de una medida cautelar de suspensión provisional no resulta evidente, y por lo tanto el mecanismo ordinario, en el presente caso no es idóneo. Aunado a la si tuación económica precaria-, que según manifiesta tiene que afrontar al quedar desempleado, dado que el salario devengado en el Ejército Nacional era su única fuente ingresos. En ese orden, una vez analizó el régimen especial de carrera del Ejército Nacional, en especial, la que contempla la clasificación de las causales de retiro de los soldados profesionales (Decreto 1793 de 2000) y la re lacionada con la pérdida de la capacidad psicofísica (Decreto 094 de 1989), que rige la actuación administrativa adelantada por la entidad accionada en virtud de la cual e l actor endilga la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, el A-quo consideró que en este asunto el Tribunal Médico-Laboral no motivó el dictamen, en lo concerniente al soporte técnico y médico de la razón de su no reubicación,

endilga la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, el A-quo consideró que en este asunto el Tribunal Médico-Laboral no motivó el dictamen, en lo concerniente al soporte técnico y médico de la razón de su no reubicación, pues solo se limitó a decir que “su antecedente médico ocasionaría un anormal ejercicio de sus labores en la institución ”, teniendo en cuenta las restricciones médicas derivadas de las secuelas osteoarticular dolorosa en la columna lumbar, no compatible con la actividad militar, suponiendo po r ello que su permanencia en la entidad podría traer riesgos médicos.

Advirtió que el Tribunal Médico Laboral, omitió “analizar si de acuerdo con las capacidades y nivel de formación ”, del demandante, este puede desempeñar labores administrativas, en tanto reiteró que la condición física no es compatible con la actividad militar.

Adujo el A-quo, que carece de sentido que la entidad accionada, “pretenda hacer creer que todo el personal vinculado debe dedicarse a la in strucción militar o a levantamiento de carga ( única actividad que es claramente restringida por la patología del demandante ), sin lugar a dudas la entidad requiere de personal con otras capacidades diferentes a la función netamente mi litar, situación que no analizada ni por la Junta Médico Laboral, ni por el Tribunal y menos aún por el Comandante de Personal al momento de proferir la decisión de retiro.”

Así las cosas, consideró que el acta de calificación de pérdida d e capacidad laboral del actor Mora Llanos , adolece de “fundamentación, en cuanto a la posibilidad de reubicación, en actividades, que según sus ca pacidades pueda desempeñar en la institución y siendo este acto la principal motivación de la

laboral del actor Mora Llanos , adolece de “fundamentación, en cuanto a la posibilidad de reubicación, en actividades, que según sus ca pacidades pueda desempeñar en la institución y siendo este acto la principal motivación de la Resolución de retiro, es consecuente que esta también adol ezca del mism o vicio.”

Concluyó que en este asunto:

“…no existen elementos de juicio que permitan establecer las condiciones actuales de salud del demandante y la gravedad de sus patologías, ni sus capacidades, sino de capacitación y escolaridad, para proceder directamente a la reincorporación y reubicación.

Lo anterior, en gran medida porque el Tribunal se quedó corto e n la apreciación de los certificados de estudio aportados por el demandante, los cuales fueron descartados, “por no acreditar aptitud ocupacional en PROGRAMAS DE FORMACIÓN LABORAL referidas con las áreas de la Clasificación Nacional deRadicado: 11001-3337-039-2021-00209-01

Demandante: Manuel Roberto Mora Llanos

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 Ocupaciones” y agregó el Tribunal que aún así cumplieran los requisitos no son determinantes para reubicar en la institución a un paciente con la patología d el demandante. Es decir, nunca se dio la oportunidad de evidenciar las capacidades académicas del señor MANUEL ROBERTO MORA LLANOS, con el fin de poder prestar servicio en la institución en actividades diferentes a las netamente militares.

Se resalta que el dictamen médico laboral tampoco hace alusión a que el

académicas del señor MANUEL ROBERTO MORA LLANOS, con el fin de poder prestar servicio en la institución en actividades diferentes a las netamente militares.

Se resalta que el dictamen médico laboral tampoco hace alusión a que el examinado, es una persona joven, de 28 años de edad, es decir no solo en edad productiva, sino que su condición es favorable a una posible recuperación de su salud, máxime que la disminución de la capacidad laboral corresponde apenas a un 12%, tema que, se repite, no menciona el dictamen médico laboral.”

De acuerdo con las anteriores consideraciones decidió amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada del demandante

1.5.- Fundamentos de la Impugnación

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó (08, fls.1-3, exp. virtual), por observar que es incongruente e inexacta, pues en su sentir no se ajusta a los hechos que motivaron la tutela ni al derecho reclamado y erró en el análisis de su petición negando la garantía reclamada .

Según el actor como el A-quo, no consideró que el objeto de la solicitud de tutela es el amparo de la estabilidad laboral reforzada, no ordenó su reintegro a la fuerza pública , y al no proteger de forma efectiva los derechos reclamados permite la consumación del perjuicio irremediable , dado que se encuentra sin empleo, ni ingresos para mantener a su familiar, y discapacitado.

Aduce que el fallo impugnado en la forma como fue concebido lo deja en la misma situación, por cuanto no resuelve el fondo de la discusión jurídica

empleo, ni ingresos para mantener a su familiar, y discapacitado.

Aduce que el fallo impugnado en la forma como fue concebido lo deja en la misma situación, por cuanto no resuelve el fondo de la discusión jurídica planteada con la acción de tutela, desconociendo la jurisprudencia que sobre el particular se ha trazado, pues debió fallar amparando sus derechos en el sentido de ordenar el reintegro, para que posteriormente se estudiara su reubicación de conformidad con lo solicitado en el escrito de tutela. En ese orden, solicita se ordene no solo el amparo de los derechos reclamados, sino que este se concrete en una medida idónea y eficaz.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1.- Competencia

Esta Sala es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación presentada por el señor Manuel Roberto Mora Llanos, dentro de la acción de tutela presentada en nombre propio contra la NaciónMini sterio de Defensa Nacional -Ejército Nacional, de conformidad con lo estable cido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

2.2. Consideraciones generales

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento, a través del cual, toda persona puede acudir ante un Juez, sinRadicado: 11001-3337-039-2021-00209-01

Demandante: Manuel Roberto Mora Llanos

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6

Demandante: Manuel Roberto Mora Llanos

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 mayores requerimientos de índole formal, para la protección directa e inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, a fin de que, en cada caso, consideradas las circunstancias específicas y a falta de otros medios de defensa judicial, el juez conjure las situaciones de hecho que rep resenten quebranto o amenaza de un derecho fundamental.

Esta institución tiene 5 características esenciales a saber, i) Legitimación en la causa por activa, ii) Legitimación en la causa por pasiva, iii) Trascendencia iusfundamental del asunto, iv) Subsidiariedad y v) Inmediatez. La primera por cuanto, debe ser instaurada directamente por el titular de l os derechos fundamentales o por quien actúe en su nombre, la segunda, en consideración a la aptitud legal de la persona (natural o jurídica) contra quien se dirige la tutela, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneraci ón o amenaza del derecho fundamental, la tercera, porque debe acreditarse que el debate jurídico se refiere al contenido, alcance y goce de algún derecho fundamental, la cuarta, por cuanto sólo resulta procedente cuando el afectado no di sponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable, y la quinta, porque se trata de un remedio de aplicación u rgente que se hace preciso administrar en guarda, efectiva concreta y actual, del de recho sujeto a violación o amenaza.1

Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela, se requiere, que se

preciso administrar en guarda, efectiva concreta y actual, del de recho sujeto a violación o amenaza.1

Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela, se requiere, que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este último caso, en los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que, para la protección del mismo, no exista otro medio de defensa judicial, a menos que se promu eva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2.3. Problema jurídico

De conformidad con los hechos planteados en la solicitud de amparo y en el escrito de impugnación, a la Sala le corresponde establecer:

Si por parte del Ejército Nacional se vulneran derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al trabajo, estabilidad laboral reforz ada, mínimo vital, seguridad social, y al debido proceso del soldado profesional Manuel Roberto Mora Llanos al desvincularlo del servicio activo por presentar u na disminución en su capacidad laboral del 12.50%, como consecuencia de un sobre esfuerzo realizado mientras se encontraba en servicio, que le dejó como se cuela una lumbalgia crónica, argumentando la imposibilidad de reubicarlo laboralmente.

Para dar solución al problema jurídico planteado, esta Sala a nalizará: la jurisprudencia trazada por la Corte Constitucional en torno a la i) procedencia de la acción de tutela contra actos de desvinculación de las fuerzas militares; ii) las personas con discapacidad como sujetos de especial protección constitucional; (iii) la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación

de la acción de tutela contra actos de desvinculación de las fuerzas militares; ii) las personas con discapacidad como sujetos de especial protección constitucional; (iii) la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de discapacidad; (iv) el derecho a la permanencia o reubicación de los

1 Sentencia. SU-079 de 2018Radicado: 11001-3337-039-2021-00209-01

Demandante: Manuel Roberto Mora Llanos

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 7 miembros de la fuerza pública que ven disminuida su capacidad laboral, y (v) el caso con

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