TA CUN - 11001-33-37-039-2021-00218-01-(28-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-039-2021-00218-01-(28-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – UARIV / PLAZO APROXIMADO PARA EL PAGO DE LA
INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA PO R EL HECHO VICTIM IZANTE D E DESPLAZAMIENTO FORZADO – Precedente Jurisprudencial Aplicable / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN –Tutela el derecho fundamental de petición de la parte actora, y en consecuencia, ordena al director general y al director técnico de reparaciones de la UARIV, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación d e este proveído, resp ondan mediante escrito, de forma clara y precisa la petición presentada por el señor el 12 de agosto de 2021, donde se seña le el p lazo aproximado y el o rden en el que accederá a la indemnización administrativa.
Problema jurídico: ¿Determinar si es viable o no, amparar el derecho invocado por la accionante, porque según su dicho, la UARIV no ha dado respuesta de fondo a la petición de 12 de agosto de 2021, mediante la cual solicitó entre otros aspectos, se señalara un plazo aproximado para la entrega de la indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado que le fue reconocida?
Extracto: “(…) El tutelante radicó petición el 12 de agosto de 2021 ante la UARIV, en los sigui entes término s (…) La UARIV, medi ante Comunicación No. 202172029664511 de 9 de septiembre de 2021, dio respuesta a la petición de la actora, de la siguiente manera (…) L a anterior decisión fue notificada el día 9 d e septiembre de 2021 a través del correo electrónico que aportó el actor a la entidad,
actora, de la siguiente manera (…) L a anterior decisión fue notificada el día 9 d e septiembre de 2021 a través del correo electrónico que aportó el actor a la entidad, en la petición del 12 de agosto del año en curso, esto es, al corre o (…) tal y como se observa en la página 8 Archivo No. 7 del expediente digita l. (…) De est a manera, s i bie n e s ciert o qu e l a UARI V m ediante Comunica ción No . 202172029664511 de 9 de septiembre de 2021, dio respuesta a la petición que elevó el demandante e l 12 de agosto del año en curso, sigue i ndeterminado el derecho, en tanto que la entidad se limitó a deci r que a través de la resolución en comento se reconoció indemnización administrativa al actor, acto administrativo en el cual se señaló, que como no se acreditó al guna situación de las establecidas en el artículo 4 de l a Resolución 1049 de 2019, no se prio rizaría la entrega de la indemnización administrativa y, por ende, se aplicaría el método técnico de priorización (…) pero no le han fijado un plazo razonable de cuándo le van a realizar el desembolso. (…) En efecto, se avizora que la entidad demandada indicó, que no es procedente otorgar una “fecha cierta ” de pago par a la indemnizació n administrativa por Desplazamiento Forzado, en atención a que la resolución que reconoció la aludida indemnización s e expidió en el 2021 y, por consiguiente, el método t écnico de priorización debe aplicarse el 31 de julio de 2022, con el fin de determinar las personas
indemnización s e expidió en el 2021 y, por consiguiente, el método t écnico de priorización debe aplicarse el 31 de julio de 2022, con el fin de determinar las personas a las cuales se les realizará la entrega de los recursos, conforme a la disponibilidad de recursos destinados para ese efecto, es decir que tampoco se responde lo requerido, en tanto que no le señaló un plazo razonable en el cual le hará la entrega de la ayuda de la que es beneficiario, manteniendo en una completa incertidumbre al tutelante, y violando los derechos fundamentales de rango constitucional, a pesar de que han sido varias las decisiones que en esta materia ha proferido este Tribunal d ando órdenes sim ilares. (…) Fijémonos, cómo la entidad reconoció el derecho a la indemnización administrativa, sin embargo, aún faltan alre dedor de nueve meses, según la enti dad, para volver a revisa r su caso, situación que g enera una total incertidumbre de cuándo le van a entregar en forma efectiva esos recursos, lo cual va en contravía de la finalidad perseguida con esta acción, conforme al artículo 86 de la Carta Pol ítica, que es ob tener la prote cción inmediata de los derechos iusfundamentales. Señala esa d isposición (…) Es de anotar, que la H. Corte Constitucional en Sentencia T-450 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera, e n un asunto donde también se pretendía el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa de una persona víc tima del c onflicto arm ado, señal ó (…) En este caso, la UARI V, con la resp uesta que d io en el caso pa rticular, no a tiende los parámetros que establece el Alto Tribunal para que se garantice el debido proceso
caso, la UARI V, con la resp uesta que d io en el caso pa rticular, no a tiende los parámetros que establece el Alto Tribunal para que se garantice el debido proceso del accionante, toda vez que, entre otros aspectos, si bien le precisó que no seríapriorizado porque no acreditó estar en alguna de las circ unstancias que seña la el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019, lo cierto es que no le indicó los plazos aproximados y e l orden en e l que acc ederá a l pago de la inde mnización administrativa, invocando las normas que regulan el método de priorización, no obstante que el máximo ó rgano de la jurisdicción constitucional ya se pronunció sobre el te ma. (…) De otra parte d ebe precisarse en esta materia, que las dependencias encargadas de cumplir la o rden judicial no so n otras, que tan to la Dirección General de la UARIV, como la Dirección de Reparaciones de la citada entidad, ya que como se mostrará enseguida, el Director de Reparaciones otorga la indemnización administrativa conforme a las instrucciones dadas por el Director de la UARIV. (…) En efecto, los numerales 1 y 2 del artículo 21 del Decreto 4802 de 20114, en su tenor literal rez an (…) Igualmente, encontramos la Resolución No. 00185 de 17 de marzo de 20155, donde se señalan las funciones de la Dirección de Reparación de la UARIV, entre las que se destacan las siguientes (…) Finalmente, el artículo 17 de la Resolución 126 de 31 de enero de 20186, expedida por la UARIV, advierte que el Director Ge neral de la UARIV delegó en la Dirección d e Reparaciones de la misma entidad, la indemnización por vía administrativa. Veamos
advierte que el Director Ge neral de la UARIV delegó en la Dirección d e Reparaciones de la misma entidad, la indemnización por vía administrativa. Veamos (…) En ese s entido, es dab le c oncluir que es función de la Dirección d e Reparaciones de la UARIV, oto rgar a las víctimas la inde mnización por vía administrativa de que trata la Ley 1448 de 2011, con f undamento en las instrucciones que dé en ese sentido el Director General de la UARIV. (…) Bajo esas condiciones, se revocará la sentencia de primera instancia que declaró la carencia actual del objeto por presentarse hecho superado, para en su lugar, tutelar el derecho fundamental de petición del actor, y en consecuencia, se ordenará que el Director General de la UARIV y el Director de Reparaciones de la citada entidad, respondan de fondo la petición. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-952 de 2004; T-450 de 2019; auto 206 de 2017.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA –SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre dos mil veintiuno (2021)
ACCIÓN DE TUTELA
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre dos mil veintiuno (2021)
ACCIÓN DE TUTELA
Expediente: 1100133-37-039-2021-00218-01
Demandante: ISAÍAS QUITORA VAQUIRO
Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - DIRECCIÓN TÉCNICA DE REPARACIONES Asunto: Plazo aproximado para el pago de la Indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Se decide la impugnación presentada por la parte actora, contra el fallo de tutela proferido el 16 de septiembre de 2021, por el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá, que negó el amparo del derecho fundamental de petición de la parte actora.
ANTECEDENTES
1. Hechos. Trajo a colación los siguientes: Elevó petición el 12 de agosto de 2021 ante la UARIV, con el fin de que se le informara una fecha cierta para saber cuánd o se van a entregar sus cartas cheque, a lo cual la entidad demandad a no dio una respuesta de fondo, sino que contestó de manera evasiva, pues no señala una fecha cierta de cuándo se va a desembolsar el monto reconocido por concepto de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, razón por la cual solicita que se proteja su derecho fundamental de petición y se ordene a la UARIV contestar de fondo.
2. Contestación de la demanda: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
razón por la cual solicita que se proteja su derecho fundamental de petición y se ordene a la UARIV contestar de fondo.
2. Contestación de la demanda: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV. El Jefe de la Oficina Jurídica manifestó, queA.T. No. 11001-33-37-039-2021-00218-01
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la accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas - RUV, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, bajo el marco normativo de la Ley 387 de 1997; respecto al derecho de petición, señaló que mediante Comunicación No. 202172029664511 de 9 de septiembre de 2021, dio respuesta de fondo y de manera clara a la petición que elevó la interesada, notificada al correo electrónico suministrado en la solicitud.
Con relación a la indemnización administrativa, sostuvo que el procedimiento se encuentra establecido en la Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019, la cual fue expedida como consecuencia de la orden emitida por la H. Corte Constitucional en el auto 206 de 2017, razón por la que, luego de explicar a gran des rasgos dicho acto administrativo, señaló que el demandante no se encuentra bajo situaciones de vulnerabilidad extrema, motivo por el que en su caso se aplicará el Método Técnico de Priorización, lo cual se hará el 31 de julio de 2022, para determinar el orden en que se desembolsará la indemnización administrativa a las personas que se les reconoció la aludida indemnización, lo que ocurrió a través de la Resolución No. 04102019se desembolsará la indemnización administrativa a las personas que se les reconoció la aludida indemnización, lo que ocurrió a través de la Resolución No. 041020191017713 de 9 de abril de 2021, sin que sea posible informarle una fecha cierta para el pago, por dicho concepto. Por lo anterior, solicitó negar la acción.
El Director de Reparaciones de la UARIV fue vinculado mediante auto de fecha 15 de octubre de 2021, quien a través de escrito de fecha 20 de octubre de la misma anualidad, suministró respuesta al requerimiento, para lo cual reiteró que me diante Comunicación No. 202172029664511 de 9 de septiembre de 2021, contestó de fondo y de manera clara a la petición que elevó el interesado , por lo cual, se aplicará el Método Técnico de Priorización, lo cual se hará el 31 de julio de 2022, para determinar el orden en que se desembolsará la indemnización a las personas que se les reconoció la aludida indemnización administrativa.
3. El fallo de primera instancia. El A quo dispuso:
“(…)
1. DECLARASE la carencia actual del objeto por presentarse hecho superado en la presente acción de tutela, según la parte motiva de esta sentencia.
2. NOTÍFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 de (sic) Decreto 2591 de 1991.A.T. No. 11001-33-37-039-2021-00218-01
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3. NIÉGUENSE las demás pretensiones de la accionante por lo expuesto anteriormente.
(…)” (Negrillas del texto original).
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3. NIÉGUENSE las demás pretensiones de la accionante por lo expuesto anteriormente.
(…)” (Negrillas del texto original).
Para adoptar las anteriores determinaciones, señaló que lo que solicita la parte actora es que se dé una fecha cierta en la cual recibirá la indemnización administrativa, pero lo que responde la entidad accionada, es que a través de la Resolución No. 041020191017713 de 9 de abril de 2021, notificada por aviso el 18 de may o del mismo año, reconoció la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, razón por la cual, para su caso se aplicará el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2022, cuyo resultado le será informad o, por lo cual, no es posible advertir la vulneración del derecho de petición, razón por la que declaró la carencia actual del objeto por la existencia de un hecho superado.
4. Impugnación. La parte actora manifestó, que ya efect uó el trámite ante la Unidad para el reconocimiento de la indemnización administrativa, para lo cual anexó tod os los documentos, afirmando, que no han otorgado fecha cierta o probab le de pago de la indemnización, razón por la cual solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar, se ordene dar una respuesta concreta donde se indique la fech a cierta de la entrega de la indemnización.
CONSIDERACIONES:
1. Planteamiento del caso. Consiste en determinar si es viable o no, amparar e l derecho invocado por la accionante, porque según su dicho, la UARIV no ha dado
de la entrega de la indemnización.
CONSIDERACIONES:
1. Planteamiento del caso. Consiste en determinar si es viable o no, amparar e l derecho invocado por la accionante, porque según su dicho, la UARIV no ha dado respuesta de fondo a la petición de 12 de agosto de 2021, mediante la cual solicitó entre otros aspectos, se señalara un plazo aproximado para la entrega de la indemnización administrativa por el hecho victimizante del despla zamiento forzado que le fue reconocida.
2. Tesis de la Sala. Se revocará la sentencia de primera instancia que d eclaró la carencia actual del objeto por presentarse hecho superado, para en su lugar, tutelar el derecho fundamental de petición de la parte actora, y en consecuencia, se ordenará al Director General y al Director Técnico de Reparaciones de la UARIV, que contesten de fondo la petición señalándole un plazo aproximado y el orden en el que accederán a la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.A.T. No. 11001-33-37-039-2021-00218-01
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3. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela es un mecanismo constitucional, por medio del cual toda persona puede reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defen sa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991.
salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991.
4. La Constitución Política en su artículo 23, consagra el derecho de petición como un derecho fundamental en virtud del cual, los ciudadanos tienen la posibilid ad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés g eneral o particular, y a obtener de ellas respuesta oportuna y completa.
La Corte Constitucional, sobre el derecho de petición en general sostuvo: "1. Derecho de petición La Corte se ha pronunciado en torno de la obligación de la administración de dar una respuesta pronta y de fondo a las peticiones a ella formuladas, destacando el carácter fundamental del derecho de petición. En este sentido esta Corporación ha precisado el alcance del ejercicio y del contenido de este derecho fundamental en los siguientes términos: "(i) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible ; (v)la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se
dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible ; (v)la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares ; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición; (viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; y (x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado”1.
5. Normativa aplicable al caso concreto. La Resolución No. 01049 de 15 de marzo
de 2019, dispuso en lo pertinente lo siguiente:
“(…)
1 Ver Sentencia T-952 de 2004 de la H. Corte Constitucional, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.A.T. No. 11001-33-37-039-2021-00218-01
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Artículo 4. Situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad. Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite:
A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74)
entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite:
A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.
B. Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de
Salud y Protección Social.
C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezcan el Ministerio de Salud y Protección Social o la
Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 1. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C del presente artículo, deberá informarlo a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización.
(…)
Artículo 5. Deber de participación de las víctimas en el procedimiento. El acceso a la medida de indemnización administrativa requiere el agotamiento del procedimiento establecido por la Unidad para las Víctimas, por lo que las víctimas serán responsables de aportar la información solicitada en las diferentes fases del procedimiento.
Artículo 6. Fases del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa. El procedimiento para el acceso de la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con
solicitada en las diferentes fases del procedimiento.
Artículo 6. Fases del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa. El procedimiento para el acceso de la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases, así:
a) Fase de solicitud de indemnización administrativa. b) Fase de análisis de la solicitud. c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. d) Fase de entrega de la medida de indemnización.
Artículo 7. Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional. Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así:
a) Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas. Al agendarse la cita, la Unidad para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del procedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso.
b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:A.T. No. 11001-33-37-039-2021-00218-01
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1. Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.
2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las
documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.
2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.
3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.
Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre.
Parágrafo 1. Cuando la víctima no pueda acudir a un punto presencial para entregar la documentación y efectuar el diligenciamiento conjunto, la Unidad para las Víctimas dispondrá del canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles, cuyas fechas serán oportunamente divulgadas.
Parágrafo 2. Cuando la solicitud verse sobre un único destinatario y éste sea menor de edad, podrá realizar el procedimiento a través de su representante legal. En caso de discapacidad o enfermedad que dificulte acercarse a cumplir la cita, se podrá autorizar a un tercero con firma y/o huella.
(…)
Artículo 9. Clasificación de las solicitudes de indemnización. Una vez diligenciado el formulario de solicitud y entregado el radicado de cierre a l a víctima, la Unidad para las Víctimas clasificará las solicitudes en:
a) Solicitudes prioritarias: Corresponde a las solicitudes en las que
diligenciado el formulario de solicitud y entregado el radicado de cierre a l a víctima, la Unidad para las Víctimas clasificará las solicitudes en:
a) Solicitudes prioritarias: Corresponde a las solicitudes en las que se acredite cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 4 del presente acto administrativo.
b) Solicitudes Generales: Corresponde a las solicitudes que no acrediten alguna situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
Parágrafo: Cuando las solicitudes de indemnización administrativa contengan documentos presuntamente falsos, la Unidad para las Víctimas pondrá en conocimiento de esta situación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
Artículo 10. Fase de análisis de la solicitud. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará:
a) La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado.A.T. No. 11001-33-37-039-2021-00218-01
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b) El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada.
b) El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada.
c) La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos degradantes y accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEI.
Parágrafo: Si durante la fase de análisis de la solicitud se concluye que la víctima se encuentra en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, se priorizará el pago de la medida en su favor, sin que por ello, dicha medida se haga extensiva a las demás personas que hagan parte de la solicitud.
Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.
La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad
resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.
La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9 de la presente resolución.
En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14., 2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.10. del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen.
Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud.
(…)
Artículo 14. Fase de Entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de
el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuestoA.T. No. 11001-33-37-039-2021-00218-01
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asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuéstales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
Parágrafo: La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho
que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
Parágrafo: La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista d
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