TA CUN - 11001-33-37-039-2021-00245-01-(09-12-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-039-2021-00245-01-(09-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Nación Ministerio de Defensa Fuerza Aérea Colombiana / DERECHOS FUNDAM ENTALES A LA LIBERTAD DE OFICIO Y L IBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – Los derechos a la libertad personal y a la libre e scogencia de profes ión u oficio del señor ( …) están s iendo limitados de manera ilegítima por la FAC, por cuanto ha pospuesto su retiro por un término aproximado de entre 18 y 29 meses, sin fundarse en motivos nuevos que dieran lugar a dicha prórroga, se ordenará el reti ro del se rvicio atendiendo a la fecha inicial propuesta por la accionada, esto es, el 31 de enero de 2022 / DECISIÓN – La Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó el amparo y en su lugar, ampara los derechos fundamentales a la libertad de oficio, a la salud y a la d ignidad humana del a ccionante, y se ordenará al Comandante de la Fuerza Aérea, que autorice, apruebe y haga efectivo el retiro de esa institución al Suboficial a partir del 31 de ene ro de 2022.
Problema jurídico: ¿Determinar si la entidad ha v ulnerado los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio, de bido proceso y derecho a la igualdad del señor (…) con la decisión de prorrogar la ac eptación de su r enuncia al carg o de Controlador Aéreo del 31 de enero de 2022 al año 2023?
Extracto: “(…) Como se aprecia de la prime ra transcripción de la comunicación dirigida al señor (…) con fecha del 10 de agosto de 2021, se esbozan razones de
enero de 2022 al año 2023?
Extracto: “(…) Como se aprecia de la prime ra transcripción de la comunicación dirigida al señor (…) con fecha del 10 de agosto de 2021, se esbozan razones de seguridad y de ci rcunstancias espec iales de se rvicio, tales como, el déficit de técnicos aeronáuticos con especialidad en comunicaciones dentro de la institución debido al retiro voluntario del servicio de personal que ocupa el mismo cargo que el actor, co mo tam bién ci rcunstancias es peciales del se rvicio que afecta n el cumplimiento de la misión c onstitucional, entre ellas, que el Comando Aéreo d e Combate donde se encuentra adscrito el acc ionante necesita de 34 ofic iales para garantizar una capacidad operativa aérea dentro de la institución y que actualmente solo cuentan con 22 oficiales para prestar servicios de control de superficie, control aeródromo, área y aproximación, funciones actuales del s eñor (…) Circunstancias que han afectado el normal curso d e las activ idades de monitore o de comunicaciones pues en este mom ento la entidad carece del personal capacitado para remplazar el cargo de Jefe de la Oficina de Información Aeronáutica ocupado por el señor (…) por lo que propuso como fecha de retiro el 31 de enero de 2022. (…) Bajo ese p anorama, se debe advertir que la enti dad no denegó el retiro del servicio, sino que el mismo estuvo sujeto a un plazo de seis (6) meses contados a partir desde la fecha de su solicit ud, para p oder adoptar las medidas necesar ias que eviten la afectación del buen servicio que eventualmente podría generar el retiro del accionante. Té rmino que a la luz de lo acr editado por la entidad resulta
partir desde la fecha de su solicit ud, para p oder adoptar las medidas necesar ias que eviten la afectación del buen servicio que eventualmente podría generar el retiro del accionante. Té rmino que a la luz de lo acr editado por la entidad resulta razonable de allí que la primera instancia haya denegado el amparo constitucional, conclusión que esta sala en principio comparte en su integridad. (…) No obstante lo anterior, se advierte que co n el informe rendido en el trámite c onstitucional la entidad acomp añó un n uevo oficio id entificado con radicado N° FAC-S-2021001607 de 01 de octubre de 2021, a través del cual le prorrogan la fecha de retiro al accionante para el año 2023 , donde además de lo s eñalado inicialmente, exponen co mo n uevos ar gumentos: la es pecialidad a la que pertenece el accionante, la capacitación que ha recibido , la ex periencia, el área en que se encuentra laborando, el movimiento o rotac ión del personal, además de destacar que la Dirección de Navegación Aérea ha recibido un alto número de solicitudes de retiro por parte de los Oficiales que prestan se rvicios en la Unid ades Mi litares Aéreas, que en comparación con las cuotas de graduados para asumir la prestación de dichas funciones resultan insuficientes. (…) Conviene recordar que el Decreto 1790 de 2000, c onsagró las normas de ca rrera de l personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, entre ellas lo referente a la solicitud de retiro del servicio activo en cualquier tiempo, el cual se concederá s iempre y c uando ajuicio de la autoridad com petente (…) no m edien razones de seguridad nacional
Suboficiales de las Fuerzas Militares, entre ellas lo referente a la solicitud de retiro del servicio activo en cualquier tiempo, el cual se concederá s iempre y c uando ajuicio de la autoridad com petente (…) no m edien razones de seguridad nacional o es peciales del servicio que re quieran s u permanencia en actividad. Significa lo anterior que la garantía del derecho a escoger libremente una profesión u oficio se encuentra limitada y debe ceder co mo ya se advirtió ante especiales situaciones que justifiquen su permanencia (…) La Corte Constitucional (…) en casos similares, en donde miembros de las fuerzas militares han solicit ado el reti ro inmediato del servicio, ha c onsiderado que es necesario eval uar el té rmino de pe rmanencia que se le ex ige al so licitante para aceptar su retiro, plazo que en todo caso no puede ser despro porcionado; sobre el particular ha señalado (…) En el caso bajo examen, del análisis del ofici o qu e le dio alcance a la respuest a inicial, no se advierten nuevas circunstancias que justifiquen el cambio de fecha inicial de 31 de enero de 2022 (que resultaba en principio razonable), para el 2023, máxime cuando ni siquiera precisa el día o el mes d e esa anualidad en el que supuestamente se haría efectiva la ren uncia. Tal generalidad en la m anifestación efectuada po r l a accionada lesiona sin duda los derechos fundamentales del accionante, ya que carece de la razo nabilidad que s egún la Corte de be acompañar la decisión administrativa de aplazamiento de retiro. (…) En ese sentido, si bien el derecho de libertad de escoger profesión u oficio no es absoluto para los miembros de la fuerza
carece de la razo nabilidad que s egún la Corte de be acompañar la decisión administrativa de aplazamiento de retiro. (…) En ese sentido, si bien el derecho de libertad de escoger profesión u oficio no es absoluto para los miembros de la fuerza pública al verse limitado por situaciones de transcendía colectiva y general, como el de seguridad nacional y prestac ión del se rvicio, también lo es que dichos limites deben ser raz onables y propo rcionales, presupuestos que no c oncurren con lo decidido por la entidad en el oficio N° FACS-2021-001607 de 01 de octubre de 2021, al prorrogar el reti ro del actor a l año de 2023, sin expo ner ar gumentos diferentes a los inicialmente alegados que permitan entender como razon able un término de aceptación de retiro de más de 18 meses. (…) Conforme lo ex puesto, esta Sala encuentra que los derechos a la libertad personal y a la libre escogencia de profesión u oficio del señor (…) están siendo limitados de manera ilegítima por la FAC, por cuanto ha pospuesto su retiro por un término aproximado de entre 18 y 29 meses, sin f undarse en motivos nuevos que dieran lugar a dicha prórroga; en tal sentido, se ordenará el retiro del servicio atendiendo a la fecha inicial propuesta por la accionada, esto es, el 31 de enero de 2022. (…) La Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó e l amparo y en su luga r, am parar los derechos fundamentales a la libertad de oficio, a la s alud y a la d ignidad hu mana del accionante, y en c onsecuencia, se or denará al Comandante de la Fuerza Aérea,
fundamentales a la libertad de oficio, a la s alud y a la d ignidad hu mana del accionante, y en c onsecuencia, se or denará al Comandante de la Fuerza Aérea, que autorice, apruebe y haga efectivo el retiro de esa institución al Suboficial (..) a partir del 31 de enero de 2022. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T840 de 2014; T-101 de 2016; T-038 de 2015; T101 de 2016.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2 080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E
Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil vei ntiuno (20 21)
SENTENCIA Nº 089
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: JOSÉ OMAR LERMA ASPRILLA
ACCIONADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – FUERZAS AÉREA
COLOMBIANA REFERENCIA: 11001-33-37-039-2021-00245-01
DECISIÓN: REVOCA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde dentro del recurso de
COLOMBIANA REFERENCIA: 11001-33-37-039-2021-00245-01
DECISIÓN: REVOCA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde dentro del recurso de impugnación interpuesto por el accionante, contra el fallo d e tutela proferido el 08 de octubre de 2021, por el Juzgado Treinta y Nueve Admini strativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de la referencia, l a cual fue remitida a esta segunda instancia el 10 de noviembre del 2021.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1.1. Objeto de la tutela - Pretensiones
El señor JOSÉ OMAR LERMA ASPRILLA, en nombre propio , acudió al juez constitucional con el fin de que se protejan sus derechos fundamental es al libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio y derecho a la igualdad.
En efecto, a folio 5 del escrito de tutela, se lee:
“Con fundamento en las pruebas documentales anexas y los hechos an teriormente relacionados, y el análisis que estipulan las normas del derecho com parado, solicito Honorable Juez, que sin más dilaciones ni diatribas ORDENE a la Fuerzas Aérea Colombiana FAC elabore el acto administrativo que me retire de la institución de manera inmediata.
En consideración a que han pasado más de tres meses y la FAC sigue vulnerando mis derechos fundamentales.
En amparo a mis derechos fundamentales (sic)”.FALLO DE TUTELA
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derechos fundamentales.
En amparo a mis derechos fundamentales (sic)”.FALLO DE TUTELA
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1.2. Supuestos fácticos (Archivo 1. fls. 1-3)
- El accionante afirma que el 10 de junio de 2021 solicitó al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana su retiro por “solicitud propia” como manifestación de su voluntad libre y espontánea y la consecuente expedición de l acto administrativo de retiro, a partir del 27 de julio de 2021.
- Afirma que la solicitud la presentó con un tiempo amplio, prudente y razonable para que la entidad decida sobre lo solicitado y así gest ionar lo pertinente para conseguir un reemplazo, el cual considera no reviste de mayor importancia pues ostenta el grado de Técnico Primero.
- El 18 de junio de 2021 la Fuerza Aérea Colombiana, en a delante, FAC le remite la comunicación Nº 2021132442 suscrita por el Jefe de Desarrollo Humano en el que le pone de presente que su fecha de retiro, previo act o administrativo sería a partir del 31 de enero de 2022.
- Refiere que de la lectura del oficio anterior no se exp resan razones suficientes de orden público, de fondo o especiales para que de forma discrecional se postergue su solicitud de retiro hasta esa fecha.
2. INFORME DE LA AUTORIDAD ACCIONADA (Archivo 12)
El Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea indicó que entendía las
postergue su solicitud de retiro hasta esa fecha.
2. INFORME DE LA AUTORIDAD ACCIONADA (Archivo 12)
El Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea indicó que entendía las razones que tenía el accionante para retirarse de forma inmediata de la institución, sin embargo, debía tenerse en cuenta el procedimiento previsto para ello en el que se evalúan las necesidades del servicio y el interés general en prevalencia del particular con el fin de garantizar que el país cuente con una fuerza aérea con la capacidad operativa para contrarrestar toda amenaza o ataque a la soberanía, la independencia, integridad del territorio nacional y el orden constitucional.
Refiere que no es cierto que la presentación de la solicitu d de retiro con dos (2) meses de antelación sea suficiente para generar los reemplazos d entro de la institución, por cuanto la formación de un Técnico aeronáutico con especialidad en comunicaciones del perfil del accionante conlleva un tiempo de tres años, sin tener en cuenta la experiencia adquirida una vez se ingresa al escalafón, es decir que los relevos generacionales en los grados dispuestos no se realizan e n cuestión de meses.
La entidad se refirió al procedimiento administrativo que debe desarrollarse para resolver una solicitud de retiro, a los costos para su capacitación, y a la relación de cargos que ha desempeñado el señor José Omar Lerma, para concl uir que no resulta desproporcionada la fecha de retiro establecida por la institución para su retiro y que en ese lapso seguirá devengando las prestaciones de ley, incluidos los 30 días de vacaciones a los que tiene derecho. Adicional a el lo, expuso que la
resulta desproporcionada la fecha de retiro establecida por la institución para su retiro y que en ese lapso seguirá devengando las prestaciones de ley, incluidos los 30 días de vacaciones a los que tiene derecho. Adicional a el lo, expuso que la Fuerza Aérea presenta un déficit de personal de suboficiales de 46%, por lo que elFALLO DE TUTELA
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retiro del accionante afectaría la prestación normal del servici o y de la misión institucional.
Arguye que no hay lugar a la vulneración que alega el accionante pues la entidad no ha negado su retiro del servicio activo, sino que resolvió su situación indicándole una fecha, que si bien no corresponde a la inmediatez que re quería, si obedece al cumplimiento de un procedimiento previo y objetivo.
Por último afirma que el ingreso a la carrera militar se hace de ma nera voluntaria, se trata de una vocación y no obedece a una incorporación obligatoria como ocurre en el caso del servicio militar obligatorio regido por la Ley 1861 de 2017, por lo cual solicita se declare improcedente la acción de tutela teniendo en cuenta que no existe, ni existió amenaza a derecho fundamental alguno.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (Archivo 19)
El Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 08 de octubre de 2021 , negó la petición de amparo presentada al considerar que la accionada había sustentado de forma suficiente la negativa de su solicitud de retiro para la fecha solicitada por el actor.
sentencia proferida el 08 de octubre de 2021 , negó la petición de amparo presentada al considerar que la accionada había sustentado de forma suficiente la negativa de su solicitud de retiro para la fecha solicitada por el actor.
Indicó los requisitos jurisprudenciales para la protección de derechos fundamentales de los miembros de la fuerza pública, cuando se les impide e l retiro voluntario del servicio activo y que para el caso en concreto, la Fuerza Aérea expuso de manera fehaciente los motivos por los cuales el actor no podía ser desvi nculado de la entidad para la fecha solicitada, esto es, el 27 de julio de 2021, sino hasta el 31 de enero de 2022, alegando, además de las razones generales de seguridad nacional y circunstancias especiales del servicio, las cifras del personal actual que atienden las funciones específicas del actor de las que se advierte un dé ficit de personal capacitado que pueda reemplazarlo óptimamente.
Consideró que la accionada acreditó que existe un nexo causal entre la seguridad nacional, el déficit real de personal de reemplazo y la nece sidad de mantenerlo vinculado a la institución, por tanto, no había una extral imitación en los estándares estudiados por la jurisprudencia constitucional.
5. LA IMPUGNACIÓN (Archivo 23)
La parte accionante impugnó el fallo de 08 de octubre de 202 1 señalando que las razones expuestas por la Fuerza Aérea Colombiana – FACpara aplazar su retiro por casi 6 meses, son netamente subjetivas al acudir a directivas internas sin probar la afectación del servicio.
Alegó que la FAC tiene estipulado un sistema de relevos de personal dado que en
por casi 6 meses, son netamente subjetivas al acudir a directivas internas sin probar la afectación del servicio.
Alegó que la FAC tiene estipulado un sistema de relevos de personal dado que en la mayoría de los casos la correlación entre el personas y las aeronaves es desigual, al tener la institución más personal del requerido para maniobrar dichos artefactos. Sumado a ello, expuso que el cargo de Técnico Primero no puede considerarseFALLO DE TUTELA
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como de vital importancia dentro de la institución pues en su sentir puede ser ejecutado por cualquier otro uniformado.
Finalmente expuso que la accionada vulnera sus derechos al negarse a conceder su retiro del servicio de forma inmediata pues está privando al actor de futuras oportunidades laborales. Por ello, solicitó la revocatoria del fallo y en su lugar, amparar los derechos fundamentales del actor, ordenando a la accionada el retiro inmediato del servicio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1 COMPETENCIA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección E, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constituci ón Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda instancia la impugnación del fallo de tutela proferido dentro del asu nto de la referencia por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por ser su superior jerárquico.
2.2 PROBLEMA JURÍDICO
Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por ser su superior jerárquico.
2.2 PROBLEMA JURÍDICO
En el sub lite, el debate se centra en determinar si la entidad ha vulnerado l os derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio, debido proceso y derecho a la igualdad del señor JOSÉ OMAR LERMA ASPRILLA con la decisión de prorrogar la aceptación de su ren uncia al cargo de Controlador Aéreo del 31 de enero de 2022 al año 2023.
2.3 TESIS DE LA SALA
La Sala revocará el fallo de primera instancia que negó los derechos fundamentales invocados por el señor JOSÉ OMAR LERMA ASPRILLA y en su lugar, concederá el amparo pretendido, en atención a que si bien la ent idad en un primer momento señaló que la fecha de aceptación de la renuncia sería el 31 de enero de 2022, posteriormente indicó que prorrogaría la fecha de aceptación hasta el año 2023, esto es, sin fijar una fecha determinada y sin motivar su decisión en hechos posteriores a la primera decisión, lo que comporta una violación de los derechos a la libertad personal y a la libre escogencia de profesión u oficio del señor Lerma Asprilla.
2.4 PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela fue instituida por el Constituyente en el artículo 86 de la Carta Política, como el mecanismo al cual puede acudir toda persona con el fin de obtener la protección inmediata y eficaz de sus derechos fundamentales, cuando quiera que los mismos resulten vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, o
Política, como el mecanismo al cual puede acudir toda persona con el fin de obtener la protección inmediata y eficaz de sus derechos fundamentales, cuando quiera que los mismos resulten vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, o en casos específicamente determinados, de un particular.FALLO DE TUTELA
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Esta acción tiene dos características esenciales a saber: la subs idiaridad y la inmediatez. La primera, por cuanto, sólo resulta procedente cuan do el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y, la segunda, porque se trata de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda, efectiva, concreta y actual, del derecho sujeto a violación o amenaza.
En efecto, el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, consagra que la tutela no procederá “Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.”
En ese sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional coincide en señalar que la acción de amparo es un mecanismo de uso excepcional, cuyo trámite expedito y sumario solo habrá de ser puesto en marcha cuando los derechos fundamentales de un individuo sean vulnerados o amenazados, y por lo tanto, la misma proceden cuando: (i) no existan otros mecanismos de defensa judicial disponibles para el
sumario solo habrá de ser puesto en marcha cuando los derechos fundamentales de un individuo sean vulnerados o amenazados, y por lo tanto, la misma proceden cuando: (i) no existan otros mecanismos de defensa judicial disponibles para el actor; (ii) aun existiendo medios de defensa alternativos, estos se consideren inidóneos o ineficaces en el caso concreto; (iii) incumplidos los dos requisitos anteriores, se corre el riesgo de sufrir un perjuicio irremediable1.
2.5. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN - MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL
Y JURISPRUDENCIAL
De acuerdo con los antecedentes fácticos que delimitan el e jercicio de la presente acción, esto es, la negativa de la Fuerza Aérea Colombiana para aceptar de manera inmediata la solicitud de retiro del actor, habrá de indicarse que el Gobierno Nacional y la jurisprudencia constitucional 2 ha delimitado la protección de los miembros de las Fuerzas Militares en estas situaciones así:
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1790 de 2000, por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, determina respecto de las solicitudes de retiro lo siguiente:
“ARTÍCULO 101. SOLICITUD DE RETIRO. Los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares podrán solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tie mpo, y se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente, excepto lo dispuesto en el artículo 102 de este Decreto.”
concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente, excepto lo dispuesto en el artículo 102 de este Decreto.”
A su vez, la Corte Constitucional ha fijado algunas reglas cu ando las Fuerzas Militares insisten en mantener en el servicio activo a los unifo rmados que han solicitado la baja de la institución:
“Así las cosas, en aplicación estricta de los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional, concluye esta Sala de Revisión que la acci ón de tutela de la referencia es procedente, al tratarse de un caso en el que la entidad demandada se ha
1 Sentencia T840 del 11 de noviembre de 2014. 2 T-101 de 2016 y T-038 de 2015FALLO DE TUTELA
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negado a resolver de forma inmediata la solicitud de retiro voluntario del servicio activo, posponiendo por un lapso excesivamente prolongado (calculado i ncluso en años) la realización de deseo de separarse de la institución a la que p ertenece, lo cual implica una potencial y permanente vulneración a los derechos fundamentales del actor, la cual es verificable diariamente al imponérsele al actor seguir ocupando un cargo sin su aquiescencia, cuyo amparo no puede estar sometido a la tardanza que enmarca a los trámites judiciales ordinarios.
4. Estándares jurisprudenciales frente a la protección d e los derechos fundamentales de los miembros de la Fuerza Pública, cuand o se les impide retirarse voluntariamente del servicio activo
trámites judiciales ordinarios.
4. Estándares jurisprudenciales frente a la protección d e los derechos fundamentales de los miembros de la Fuerza Pública, cuand o se les impide retirarse voluntariamente del servicio activo
A continuación, esta Sala considera necesario sintetizar las subreglas que resultan determinantes para la solución del caso objeto de revisión, de conformidad con lo establecido en los precedentes jurisprudenciales de esta Corpor ación, en los que se han resuelto situaciones similares a la que aquí se analiza.
4.1. La negación del retiro voluntario del servicio activo a los miembro s de la Fuerza Pública y el límite al ejercicio de los derechos fundamentales al libre d esarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio.
(…)De esta forma, es posible establecer, entonces, que si bien los activos de la Fuerza Pública, al igual que los civiles, cuentan con la titularidad plena de lo s derechos antes mencionados, éstos se encuentran sometidos a los límites de acuartelamiento y a que su vinculación con el servicio activo se extienda incluso en contra de su voluntad , “cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales de l servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio d e la autoridad competente”, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto Ley 1790 de 2000.
4.2. Un miembro de la Fuerza Pública no puede ser obligado a permanecer durante un tiempo amplio e inflexible en el servicio activo, aludiendo únicamente imposiciones temporales contenidas en directivas internas de las instituciones militares o de policía
(…)
Con base en tal razonamiento, debe indicarse cuando una directriz institucional –
temporales contenidas en directivas internas de las instituciones militares o de policía
(…)
Con base en tal razonamiento, debe indicarse cuando una directriz institucional – expedida ya sea por el Comandante de determinada Fuerza Pública o por el Ministerio de Defensa Nacional– establece condiciones adicionales a las de la Ley para impedir el retiro voluntario de un Oficial o Suboficial, restringiendo con ello el ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y libertad de escoger profesión u oficio, sin que exista norma de jerarquía constitucio nal o legal que así lo autorice, tales disposiciones se tornan contrarias a la Carta P olítica y por tanto no pueden constituir una causal justificativa para obligar a un funciona rio a permanecer por un tiempo irrazonable vinculado a la entidad castrense, en contra de su voluntad.
4.3. Las causas justificativas que dan lugar a negar solicitudes de retiro voluntario del servicio activo deben ser acreditadas por quien las alega
(…) la Sala determinó que, dada la inexistencia de pruebas que d ieran cuenta de las razones de “seguridad nacional o especiales del servicio” y por tanto de la necesidad de prolongar la permanencia del accionante en la F.A.C., no resultaba razonable ni proporcionado obligarlo a mantener su vinculación durante e l lapso de 19 meses adicionales y en un cargo que perfectamente podría ser ocupad o por cualquier otra persona capacitada para tal fin. Con base en ello, se decidió tutelar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio y al trabajo del actor, los cuales le fueron vulnerados al negá rsele injustificadamente su retiro voluntario.
fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio y al trabajo del actor, los cuales le fueron vulnerados al negá rsele injustificadamente su retiro voluntario.
Lo anterior porque, según se estableció en la providencia e n mención, cualquier restricción legítima de los derechos fundamentales, tales como el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de escoger profesión u oficio, debe obedecer estrictamente a los criterios de necesidad y proporcionalidad para alcanzar un fin legítimo, lo cual implica que toda negativa de solicitudes militares de retiro voluntario del servicio activo exige que la causa justificativa deba “acreditarse de manera cierta por quien la invoca”; esto debido a que: (i) en tratándose de limitación de prerrog ativas constitucionales de que son titulares los miembros de la Fuerza Pública, es imprescind ible que exista unaFALLO DE TUTELA
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correlación entre los fundamentos de dicha limitación y la realidad; y (ii) es la institución castrense la que cuenta con la información necesaria para proba r los hechos que sustentan la decisión de impedir el retiro de uno de sus miembros.
Igualmente, cuando la razón para negar la desvinculación voluntaria es el orden público relacionado con el conflicto interno del País, es indispensable valorar las circunstancias de cada caso particular, de tal manera que se logre probar “sólidamente” el nexo entre las funciones cumplidas por el peticionario y la respuesta a las am enazas de las organizaciones delictivas. De tal forma que, si bien debe entenderse que es obligación
de cada caso particular, de tal manera que se logre probar “sólidamente” el nexo entre las funciones cumplidas por el peticionario y la respuesta a las am enazas de las organizaciones delictivas. De tal forma que, si bien debe entenderse que es obligación de todos los integrantes de las FF.MM. defender la soberanía, indepe ndencia, integridad del territ
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