TA CUN - 11001-33-37-039-2021-00284-01-(07-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-039-2021-00284-01-(07-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref. Exp. 110013337039202100284-01
Accionante: JHOAN SEBASTIAN TABARES MOYA
Accionada: FUERZA AÉREA COLOMBIANA
IMPUGNACION DE TUTELA
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de tutela de 19 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo de Bogotá D.C., que negó el amparo solicitado.
I. El escrito de tutela
El accionante manifiesta que solicitó el retiro voluntario por solicitud propia de la Fuerza Aérea Colombiana, a partir del 30 de noviembre de 2021.
Mediante documento FAC-S-2021-172871-CI de 13 de septiembre de 2021, la Jefatura de Relaciones Laborales le informó que una vez evaluada el historial militar y la proyección en la institución, decidió considerar el retiro del servicio activo por solicitud propia, a partir del 1º de enero de 2023.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se “elabore el acto administrativo respetando la fecha que en la petición estipule 30 noviembre 2021 considerando que la Honorable Corte Constitucional estipulo un plazo amplio, prudente y razonable desde el momento que se elabora la solicitud de retiro. Que en mi caso fue el 28 de julio de 2021.”.
Honorable Corte Constitucional estipulo un plazo amplio, prudente y razonable desde el momento que se elabora la solicitud de retiro. Que en mi caso fue el 28 de julio de 2021.”.
II. Informe de la entidad accionada
La Fuerza Aérea Colombiana, manifestó que existe un procedimiento en aras de garantizar el debido proceso que debe guiar todas las actuaciones de la administración, ligado al cumplimiento de la misión constitucionalmente asignada.
Aclara que, contrario a lo mencionado en la demanda de tutela, el Comando consideró de alta responsabilidad las funciones del accionante que están en el2 Exp. N° 110013337039202100284-01
Accionante: Jhoan Sebastian Tabares Moya Acción de tutela
marco general de la “Seguridad Operacional”, es decir, en mantener y garantizar la seguridad física en vuelo de las aeronaves y sus tripulaciones, para cumplir la misión asignada constitucionalmente a la Fuerza Aérea Colombiana.
Precisó que la fecha en que se hará efectivo el retiro y cumple con el procedimiento previo y objetivo es el 1º de marzo de 2023, como se le informó al Suboficial mediante comunicación personal con oficio No FAC-S-2021-172871-CI del 13 de septiembre de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEHJERLA.
Manifiesta que la fijación de la fecha de retiro del accionante, obedece a las siguientes razones.
La capacitación recibida por el accionante, que pertenece al cuerpo Técnico Aeronáutico, especialidad Comunicaciones Aeronáuticas, la cual desempeña en el
siguientes razones.
La capacitación recibida por el accionante, que pertenece al cuerpo Técnico Aeronáutico, especialidad Comunicaciones Aeronáuticas, la cual desempeña en el Comando Aéreo de Combate No. 3, Grupo de Combate, Escuadrilla de Navegación, en el cargo de Controlador de Tránsito Aéreo. Dicha Unidad Militar Aérea tiene su sede en el Municipio de Malambo, Atlántico, y comprende los departamentos de Atlántico, Cesar, Córdoba, Guajira, entre otros.
El déficit de personal de suboficiales en la Institución es de 46%. Con su retiro de la Fuerza Aérea Colombiana, se incrementa la carga laboral para quienes desempeñan similares funciones. Además, es necesario transferir el conocimiento del accionante al personal de suboficiales de su especialidad. El retiro del señor Suboficial es una pérdida por su conocimiento y experiencia. Ha sido un apoyo a la prestación de los servicios en su cuerpo y especialidad en las diversas unidades de la Fuerza Aérea Colombiana donde ha laborado.
La fecha dispuesta para el retiro del accionante (1º de marzo de 2023) obedece, además de lo dicho, al tiempo mínimo para capacitar a un suboficial para recibir el cargo del accionante.
III. Fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 19 de noviembre de 2021, el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo de Bogotá D.C., resolvió la acción de tutela en los siguientes términos.3 Exp. N° 110013337039202100284-01
Accionante: Jhoan Sebastian Tabares Moya Acción de tutela
Administrativo de Bogotá D.C., resolvió la acción de tutela en los siguientes términos.3 Exp. N° 110013337039202100284-01
Accionante: Jhoan Sebastian Tabares Moya Acción de tutela
“Sea lo primero advertir que la decisión de la Fuerza Aérea Colombiana no sólo enuncia las razones generales de seguridad nacional, o circunstancias especiales del servicio, sino que se da a la tarea de argumentarlas, con cifras de la realidad del personal, que atiende esas funciones específicas actualmente la fuerza.
En este punto, de acuerdo con los casos estudiados por la Corte Constitucional es posible afirmar que un miembro de la Fuerza Pública permanecerá durante un tiempo razonable en el servicio activo, cuando la fuerza militar a la que pertenece prueba que atender la solicitud de retiro en fecha anterior, afectaría gravemente el servicio. En el presente asunto, contrario a lo que sostiene el demandante, la Fuerza Aérea Colombiana demostró el déficit de personal capacitado en la labor que desempeña el señor JHOAN SEBASTIAN TABARES MOYA y decisión no obedece a un simple capricho.
Igualmente, la demandada comprobó que tan pronto recibió la solicitud de retiro procedió a darle trámite, mediante la recolección de información del servicio del señor JHOAN SEBASTIAN TABARES MOYA y de la necesidad de la Institución, frente a las funciones por el desarrolladas. Sin que se desprenda que el procedimiento adelantado por la demandada sea una excusa para dilatar la decisión, como lo manifiesta el accionante. Por el contrario de los informes allegados se evidencia la labor juiciosa de la
que se desprenda que el procedimiento adelantado por la demandada sea una excusa para dilatar la decisión, como lo manifiesta el accionante. Por el contrario de los informes allegados se evidencia la labor juiciosa de la fuerza aérea para aceptar el retiro.
En este este contexto, se repite la demandada acreditó, para el caso concreto del señor JHOAN SEBASTIAN TABARES MOYA, que existe un nexo causal entre la seguridad nacional y la necesidad de mantenerlo vinculado a la institución, sin desconocer los estándares de la jurisprudencia constitucional.”.
Conforme a lo anterior, resolvió.
“1. NEGAR el AMPARO DE TUTELA solicitado por JHOAN SEBASTIAN TABARES MOYA identificado con la cédula de ciudadanía (…) quien actúa en nombre propio, de según la parte motiva de esta sentencia.
(…).”.
IV. Escrito de impugnación
El accionante solicitó que se revoque la providencia proferida por el juez a quo y, en su lugar, se acceda al amparo solicitado, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.
V. Consideraciones de la Sala
El Tribunal revocará la decisión tomada por el juez de primera instancia, consistente en negar la solicitud de amparo; y, en su lugar, declarará la improcedencia del presente medio de control.4 Exp. N° 110013337039202100284-01
Accionante: Jhoan Sebastian Tabares Moya Acción de tutela
Las razones para ello son las siguientes.
El accionante, mediante petición de 28 de julio de 2021, radicó su solicitud de retiro
Accionante: Jhoan Sebastian Tabares Moya Acción de tutela
Las razones para ello son las siguientes.
El accionante, mediante petición de 28 de julio de 2021, radicó su solicitud de retiro del servicio activo “POR SOLICITUD PROPIA” con pase temporal a la reserva a partir del 30 de noviembre de 2021.”.
En respuesta a dicha solicitud, la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), mediante oficio No FAC-S-2021-172871-CI del 13 de septiembre de 2021, resolvió.
“El Comando de la Fuerza, una vez evaluado su historial militar y la proyección en la institución ha decidido con fundamento en el artículo 101 del Decreto Ley 1790/2000, considerar su retiro del servicio activo POR SOLICITUD PROPIA, a partir del 01-MARZO-2023.
Lo anterior, teniendo en cuenta el déficit de suboficiales a nivel Fuerza Aérea del 46%, siendo para el área de conocimiento Servicios a la Navegación Aérea de un déficit del 44%, se hace necesario del aprovechamiento de la capacidad del personal activo de la Fuerza para garantizar el cumplimiento de la misión constitucional; así mismo el Comando Aéreo de Combate No. 3, requiere de (33) suboficiales para cumplir con la TOE. Su retiro afecta la cantidad de personal activo en donde actualmente se cuenta con 10 suboficiales de la especialidad de Comunicaciones Aeronáuticas para prestar los servicios de OIA, Control de Superficie e Información Aeronáutica, su retiro es una perdida por su conocimiento y experiencia ya que ha sido un apoyo a la prestación de los
Comunicaciones Aeronáuticas para prestar los servicios de OIA, Control de Superficie e Información Aeronáutica, su retiro es una perdida por su conocimiento y experiencia ya que ha sido un apoyo a la prestación de los Servicios de Navegación Aérea en las diversas unidades de la Fuerza Aérea donde ha laborado y la imposibilidad de ser sustituida en el transcurso del año 2022.
Por lo anterior, deberá disfrutar treinta (30) días de vacaciones correspondientes al lapso 20212022 del 30 de enero al 28 de febrero de 2023, con el fin de quedar a paz y salvo por este concepto, asimismo para la fecha de retiro, hacer entrega formal del cargo, cargos adicionales y bienes materiales bajo su responsabilidad; si llegada la fecha no ha sido oficialmente comunicado del acto administrativo que formaliza su retiro, deberá continuar laborando.”.
En este caso, se respondió al accionante su solicitud de retiro de la Fuerza Aérea Colombiana en el sentido de disponer que la misma se hará efectiva a partir del 1 de marzo de 2023.
No obstante, el accionante considera que dicha determinación viola sus derechos fundamentales, en la medida en que quiere desvincularse en una fecha anterior de la dispuesta por la Fuerza Aérea Colombiana; y esta le impide ejercer su libertad de profesión u oficio, una de cuyas manifestaciones es el retiro del trabajador.
En este contexto, se advierte que el oficio No FAC-S-2021-172871-CI del 13 de septiembre de 2021, proferido por la Fuerza Aérea Colombiana, es un acto5 Exp. N° 110013337039202100284-01
septiembre de 2021, proferido por la Fuerza Aérea Colombiana, es un acto5 Exp. N° 110013337039202100284-01
Accionante: Jhoan Sebastian Tabares Moya Acción de tutela
administrativo que, por tanto, puede ser cuestionado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
En el marco de dicho medio de control, el accionante también podrá pedir medidas cautelares en el momento de presentación de la demanda, con el fin de lograr un amparo temprano de los derechos fundamentales que estima violados.
De otro lado, de acuerdo con los medios de prueba que obran en el expediente, no se aprecian motivos para considerar viable la protección transitoria, ante la eventual ocurrencia de un perjuicio irremediable a los derechos del accionante.
Conforme a lo expresado se revocará la decisión de negar el amparo y se declarará la improcedencia de este medio de control.
VI. Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO. – REVÓCASE el fallo de tutela proferido el 19 de noviembre de 2021 por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo de Bogotá, D.C. En su lugar,
SEGUNDO. - DECLÁRASE improcedente el presente medio de control.
TERCERO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO. - DECLÁRASE improcedente el presente medio de control.
TERCERO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo de Bogotá D.C.6 Exp. N° 110013337039202100284-01
Accionante: Jhoan Sebastian Tabares Moya Acción de tutela
QUINTO. - En el término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
Firmado electrónicamente
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.