TA CUN - 11001-33-37-039-2022-00300-00-(17-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-039-2022-00300-00-(17-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecisiete (17) de noviembre dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: Radicación:
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN 11001-33-37-039-2022-00300-00
Demandante: JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC Y SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE – SENA
Acción: TUTELA - IMPUGNACIÓN FALLO
Asunto: VULNERACION A LOS DERECHOS A LA
DIGNIDAD HUMANA, GARANTIA Y
EFECTIVIDAD DE LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS POR PARTE DEL ESTADO,
IGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO, ACCESO A CARGOS Y
FUNCIONES PÚBLICAS , AL DERECHO D E
PETICION Y A LOS PRI NCIPIOS DE
CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y
SEGURIDAD JURÍDICA
La Sa la decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 29 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante el cual se dispuso:
“1. NEGAR el AMPARO DE TUTELA solicitado por JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA identificado con la cédula de ciudadanía 79.950.135, quien actúa en nombre propio, según las razones expuestas
“1. NEGAR el AMPARO DE TUTELA solicitado por JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA identificado con la cédula de ciudadanía 79.950.135, quien actúa en nombre propio, según las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
2. NOTIFÍQUESE a los interesados e n los término s del artículo 30 del Decreto núm. 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, REMÍTA SE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.2
Expediente 11001-33-37-039-2022-00300-00
Actor: JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA Acción de tutela – Impugnación fallo
4. Los me moriales dirigidos a este juzgado se rán recibidos en el canal digital correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y/o
admin39bt@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para solucionar inquietudes del proceso y agendamiento de citas, los apoderados podrán comunicarse a los celulares números 3014263238 (juez) y 3112436475 (secretaria) o al correo electrónico admin39bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, se recuerda que la atención y el servicio de justicia es principalmente virtual, por mensaje de datos o telefónico y excepcionalmente presencial.
Igualmente, el estad o de los procesos debe consultarse en el link https: //www.ramajudicial.gov.co en la pestaña consulta de procesos como tradicionalmente ha operado y en el micrositio web del juzgado digitando
Igualmente, el estad o de los procesos debe consultarse en el link https: //www.ramajudicial.gov.co en la pestaña consulta de procesos como tradicionalmente ha operado y en el micrositio web del juzgado digitando https: / /www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-39-administrativodebogota”.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda1
El señor Juan Manuel Vanegas Pedraza, actuando en nombre propio, demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC) y del Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante SENA), con el fin de que se protejan sus derecho s fundamentales a la dignidad humana, garantía y efectividad de la protección de los derechos por p arte del Estado, igualdad, derecho de petición, trabajo, debido proceso admin istrativo, acceso a cargos y funciones públicas , así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica y, por tanto, que se acceda a las siguientes súplicas:
“PRETENSIONES
Solicito, Señor Juez , de manera respetuosa y atenta, que se tutelen mis derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos por mérito, estipulados en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 y, en consecu encia, se ordene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, ac ate las disposiciones normativas contenidas en el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015,
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, ac ate las disposiciones normativas contenidas en el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015, del artículo 6º de la Ley 1960 de 2019, teniendo como referente la Sentencia
1 Archivo 03 del expediente digital.3 Expediente 11001-33-37-039-2022-00300-00
Actor: JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA Acción de tutela – Impugnación fallo
T-340 de 2020 proferida po r la Corte Constituc ional, y las demás normas y fallos referenciados, y en consecuencia:
2.1.1. Que en protección de mi derecho fundamental de petición y por las circunstancias descritas en el líbelo de hechos, se ordene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA - responder de forma completa, de fondo y con in formación real y precisa en cuanto a lo de su competencia, sobre la petición que radiqué ante dicha entidad en fecha 08 de agosto de 2022, en la cual solicité lo siguiente:
a) informe de manera precisa y completa la forma como se encuentra organizada la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, detallando la totalidad de cargos existentes y la forma como se ha realizado la provisión para cada uno de ellos, incluyendo la fecha en que para cada cargo se h ubiere real izado el respectivo nombramiento y posesión del personal que a la fecha integre la mencionada oficina.
b) Informe, con relación a la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del SENA cuantas y cuales vacantes fueron convocadas a ser provistas mediante convocatoria de méritos que se
personal que a la fecha integre la mencionada oficina.
b) Informe, con relación a la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del SENA cuantas y cuales vacantes fueron convocadas a ser provistas mediante convocatoria de méritos que se hubiere realizado mediante convocatoria 436 de 2017.
c) Informe si con posterioridad a la convocatoria 436 de 2017, hubieren sido creadas vacantes dentro de la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO, de ser afirmativ a la resp uesta detállese el nombre, cargo, grado, el perfil funcional y el perfil de competencias para cada una de las vacantes creadas.
d) Informe si para la fecha en que s e realizó la convocatoria 436 de 2017, al interior de l a OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO se hubieren excluido empleos para ser provistos mediante los términos incluidos dentro de la convocatoria 436 de
2017. De ser afirmativa la respuesta infórmes e la manera como se hubieren provisionado dichos empleos.
e) Informe si el empleo identifi cado con el código OPEC 57049, denominado profesional grado 3 de la convocatoria 436 de 2017, ha reportado alguna novedad respecto del nombramiento y posterior posesión que se hubiere realizado a la señora LIZ MARGARITA URREA PEREZ, quien ocupó el primer puesto en la lista de elegibles de acuerdo con la resolución de la CNSC 20182120136965 del 17 de octubre de 2018, por el cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante.
f) Infórmese si con ocasión del nombramiento y posterior posesión de la señora LIZ MARGARITA URREA PEREZ, quien ocupó el primer
octubre de 2018, por el cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante.
f) Infórmese si con ocasión del nombramiento y posterior posesión de la señora LIZ MARGARITA URREA PEREZ, quien ocupó el primer puesto en la lista de elegibles de acuerdo con la resolución de la4 Expediente 11001-33-37-039-2022-00300-00
Actor: JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA Acción de tutela – Impugnación fallo
CNSC 20182120136965 del 17 de octubre de 2018, se ha solicita do a la CNSC la respectiva actualización y/o recomposición de la lista de elegibles, en la cual ocupe el segundo lugar con un puntaje total de 84.29 puntos y que por efectos de la posesión del cargo por parte de la señora URREA PEREZ, en el cargo, yo queda ría de primero en dicha lista de elegibles, a fines de suplir una vac ante en la planta de personal del SENA ante la concreción de cualquier situación administrativa de las enumeradas en el artículo 8 del acuerdo 013 del 22 de enero de 2021.
2.1.2. Que se ordene la protección de los demás derechos fundamentales invocados por mí, y en consecuencia, se ordene al Representante Legal o quien haga sus veces del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE que, en aplicación del artículo 263º de la Ley 1955 de 2019, 6º de la Ley 1960 de 2019, de los Criteri os Unificados proferidos por la Sala Plena de la CNSC del 22 de septiembre de 2020, así como lo descrito en el artículos 2.2.11.2.3
2019, de los Criteri os Unificados proferidos por la Sala Plena de la CNSC del 22 de septiembre de 2020, así como lo descrito en el artículos 2.2.11.2.3 y parágrafo 1º del artículo 2.2.5.3.2. del Decreto 1083 de 2015 y el Acuerdo CNSC 165 de 2020, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente acción, reporte los empleos que cumplan con las características de equivalencia del cargo PROFESIONAL GRADO 3 identificado con el código OPEC 57049 al que me presenté y me encuentro en primer lugar de elegibilidad, incluyendo aquellos e mpleos creados posteriormente a la convocatoria 436 de 2017 y aquellos empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de carrera Administrativa de la planta de personal del SENA que sean equivalentes
2.1.3. Que con fundamento en la infor mación reportada, se ordene al Representante Legal o quien haga sus veces del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE que actualice la información existente en el SIMO, a su vez, deberá solicitar ante la COMISION NACIONAL DEL S ERVICIO CIVILCNSC que en el término máximo de 5 días, con dicha información proceda a realizar el estudio técnico de similitud funcional del empleo identificado con la OPEC 57049 y aquellos relacionados en los hechos 18 y 19 de esta acción constitucional, a fin de qu e se autorice el uso d e la lista de elegibles de la OPEC 57049 donde figuro en el primer lugar de elegibilidad.
2.1.4. Que, se ordene al Representante Legal o quien haga sus veces del
acción constitucional, a fin de qu e se autorice el uso d e la lista de elegibles de la OPEC 57049 donde figuro en el primer lugar de elegibilidad.
2.1.4. Que, se ordene al Representante Legal o quien haga sus veces del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE solicitar ante la COMISI ON NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC el uso de la lista de elegibles OPEC 57049 donde me encuentro en primer lugar de elegibilidad a fin de proveer las vacantes definitivas o aquellas que se encuentren provistas de manera provisional que correspondan al m ismo empleo o a uno equivalente de a cuerdo con las disposiciones normativas y de acuerdo con los precedentes jurisprudenciales que sobre el tema se han emitido.5 Expediente 11001-33-37-039-2022-00300-00
Actor: JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA Acción de tutela – Impugnación fallo
2.1.5. Que la CNSC informe si cumplo con los requisitos para el uso de la respectiva lista, de ntro de los cargos que hayan sido id entificados como equivalentes a aquel al que concurse, y defina la tarifa que debe pagar el SENA por tal uso.
2.1.6. Que el SENA expida el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal por la suma que soporta su uso, el cual enviará dentro de los tres días siguientes a la CNSC quien deberá expedir la autorización de uso de la lista de elegibles en otros tres días.
2.1.7. Una vez la CNSC realice tal actividad, el SENA me informe, re specto de las vacantes identifi cadas como equivalentes para que de éstas pueda elegir una, elección con base en la cual el SENA expedirá las respectivas
2.1.7. Una vez la CNSC realice tal actividad, el SENA me informe, re specto de las vacantes identifi cadas como equivalentes para que de éstas pueda elegir una, elección con base en la cual el SENA expedirá las respectivas resoluciones de nombramiento en periodo de prueba en un término de tres días, y a partir de allí se ade lantarán los trámites de nombra miento y posesión y demás necesarios para concretar el derecho, de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015 y demás normas aplicables.
2.1.8. Que, la actuación globalmente considerada no tenga una duración mayor de 30 días, y para su cabal realización las accionadas deberán actuar de manera coordinada y colaborativa, en función del principio consignado en el artículo 113 de la Constitución Nacional.
2.1.9. Con el fin de evitar vulneraciones de derechos a terceros, se vincule a la C OMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC a fines de que conozca y acate las decisiones que dentro del proceso se ordenaren, de igual manera se ordene que, dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación del auto admisorio de la tutela, se publique en la página web de la PROCURAD URIA GENERAL DE LA NACION, CNSC y el SENA, la existencia de esta acción para efectos de dar a conocer la misma a quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión que resuelva la acción pública”.
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la a cción ejercida, la parte actora expu so, en síntesis, lo siguiente:
Indicó que, en cumplimiento de la L ey 909 de 20042, la CNSC, expidió el Acuerdo
Como fundamento fáctico de la a cción ejercida, la parte actora expu so, en síntesis, lo siguiente:
Indicó que, en cumplimiento de la L ey 909 de 20042, la CNSC, expidió el Acuerdo No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017 , “Por medio del cual se convocó a
2 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gere ncia pública y se dictan otras disposiciones”6 Expediente 11001-33-37-039-2022-00300-00
Actor: JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA Acción de tutela – Impugnación fallo
proceso de selección (Convocatoria 436 de 2017) para proveer definitivamente por concurso abierto de méritos, los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del SENA”.
Señaló que, el 23 de octubre de 2017, se inscribió al empleo identificado OPEC 57049, del nivel jer árquico PROFESIONAL , GRADO 3 , cuyas fun ciones se establecieron en la Resolución No. 1458 del 30 de agosto de 2017 , “Por la cual se actualiza el manual especifico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de perso nal del Servicio Nacional de Apren dizaje SENA ”, dentro de las cuales se en cuentran: 1) elaborar y d esarrollar planes y programas preventivos de la acción disciplinaria interna conforme a los procedimientos normativos establecidos ; 2) revisar y analizar las quejas, denuncias o informes recibidos para determinar la apertura de una indagación preliminar o investigación
preventivos de la acción disciplinaria interna conforme a los procedimientos normativos establecidos ; 2) revisar y analizar las quejas, denuncias o informes recibidos para determinar la apertura de una indagación preliminar o investigación por el presunto incumplimiento a las normas de acuerdo a los procedimientos y requisitos legales establecidos ; 3) controlar y hacer seguimiento a las notificaciones de autos inh ibitorios, de investigación, indagación preliminar, autos de sustanciación y auto de cargos para hacer efectiva la acción disciplinaria conforme las normas procedimentales vigentes, entre otras.
Sostuvo que, el 12 de feb rero de 2018, se realizó la public ación del listado de admitidos y no admitidos en la etapa de verificación de requisitos mínimos de la Convocatoria No. 436 de 2017 del Servicio Nacional de Aprendizaje , e n el cual figura como admitido.
Indicó que, producto de la convocatoria, la CNSC expi dió la resolución de lista de elegibles No. 20182120136965 del 17 de octubre de 2018 con firmeza a partir del 4 de noviembre de 2018, para proveer una vacante de la OPEC No. 57049 con la denominación de PROFESIO NAL, GRADO 3, en la cual ocupa el segu ndo lugar de elegibilidad con 84.38 puntos definitivos.7 Expediente 11001-33-37-039-2022-00300-00
Actor: JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA Acción de tutela – Impugnación fallo
Manifestó que, mediante la Resolución No. 2053 del 20 de noviembre de 2 018, se
Actor: JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA Acción de tutela – Impugnación fallo
Manifestó que, mediante la Resolución No. 2053 del 20 de noviembre de 2 018, se realizó el nombramiento en ascenso de la señora Liz Margarita Urrea Pérez, en el cargo OPEC No. 57049 denomin ado PROFESIONAL , GRADO 3; de manera adicional y como consecuencia de dicho nombramiento , se declaró la vacancia temporal del cargo identificado con el IDP No. 8187 denominado PROFESIONAL GRADO 1, ubicado en la Oficina de Control Interno Di sciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje , motivo por el cual se recompuso la lista de elegibles, entendiendo que en d icha lista ocupa el primer puesto de elegibilidad en caso de que se configurare cualquiera de las situaciones administrativas llamadas a ser cubiertas m ediante el us o de las listas de elegibles, incluyendo el aprovisionamiento de aquellas vacantes definitivas de cargos equivale ntes que no hubieren sido convocados, que surgieren con posterioridad a la convocatoria, todo ello previsto en la Ley 1960 de 2019.
Argumentó que, mediante el Acuerdo 2099 del 28 de septiembre de 2021, la CNSC convocó el proceso de selección, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del SENA, “PROCESO DE SELECCIÓN 1545 DE 2020 – ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL”, y dentro de las vacantes reportadas por el SENA, se ofertó la OPEC 170147, denominada PROFESIONAL, GRADO 2, con
ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL”, y dentro de las vacantes reportadas por el SENA, se ofertó la OPEC 170147, denominada PROFESIONAL, GRADO 2, con ubicación en la oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad.
Manifestó que el SENA informó a la CNSC la creación de 26 nuevos empleos con 60 vacantes dentro de las cuales se encuentran dos vacantes identificadas con la OPEC 170124, denominada PROFESIONAL, GRADO 1, cuya ubicación es la oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad, respecto de la cual observa que las funciones e senciales y conocimientos básicos son idénticos al cargo al8 Expediente 11001-33-37-039-2022-00300-00
Actor: JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA Acción de tutela – Impugnación fallo
cual se postuló en la Convocator ia No. 436 de 2017 – Servicio Nacional de Aprendizaje.
El 8 de agosto 2022, radicó un derecho de petición ante el SENA con el fin de que se le garantizaran los derechos como elegible dentro de la lista conformada para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el código OPEC 57049, denominado PROFESIO NAL GRA DO 3, correspondiente a la Convocatoria No. 436 de 2017 y procediera a solicitarle a la CNS C el respectivo estudio técnico de equivalencias funcional y de salarios del empleo con l os puestos vacantes relacionados anteriormente y, en caso de existir algún ca rgo equivalente, se procediera al nombramiento en el cargo equivalente en periodo de prueba.
Mediante oficio NO. 01-9-2022-056038 del 22 de agosto de 2022, la Co ordinadora
procediera al nombramiento en el cargo equivalente en periodo de prueba.
Mediante oficio NO. 01-9-2022-056038 del 22 de agosto de 2022, la Co ordinadora del Grupo de R elaciones Laborales del Servicio Nacional de Apren dizaje indicó que:
“3.3. Anexo cuadro excel con la conform ación actual de la OFICINA DE CONTROL INTERNO DSICIPLINARIO del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, detallando la totalidad de cargos existente y la forma como se ha realizado la provisión de cada uno de ellos, incluyendo la fecha en que para cada cargo se hubiere realizado el respectivo nombramiento y posesión del personal que a la fecha integre la mencionada oficina.”
Sostuvo que la información suministrada es incompleta e imprecisa, toda v ez que en la column a denominada “ Descripción Tipo Cargo” se ut ilizan las variables “Carrera Administrativa ” y “ Vacante carrera admini strativa” lo cual es confuso y omite la fecha de nombramiento y posesión en cada uno de los cargos mencionados en su tabla de Excel.
Manifestó que, desde el momento en que se concretó la posesión de la señora Liz Margarita Urrea Pérez en el cargo No. 57049 denominado PROFESIONAL , GRADO 3, se dio la vacancia del cargo IDP 8187 denominado PROFESIONAL9 Expediente 11001-33-37-039-2022-00300-00
Actor: JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA Acción de tutela – Impugnación fallo
GRADO 1, ubicado en la ofic ina de Control Inte rno Disciplinario del SENA , situación que no fue reportada a la CNSC.
Acción de tutela – Impugnación fallo
GRADO 1, ubicado en la ofic ina de Control Inte rno Disciplinario del SENA , situación que no fue reportada a la CNSC.
Indicó que las entidades demandadas le informaron que debía esperar una vacante que cumpliera con las condiciones del mismo empleo para proveerse con la lista y ell o solamente antes de su vencimiento. N o obstante, otras listas d e elegibles de la Convocatoria No. 436 de 2017 – SENA se han usado para proveer vacantes, mediante el uso del criterio de mismo empleo y del criterio de empleo equivalente.
Finalmente, señaló que, según los plane s anuales de vacantes emitidos por el SENA en los años de 20 19, 2020 y 2021, existió durante la vigencia de la lista de elegibles, vacantes en la planta global para nom bramientos en aplicación del criterio de empleos equivalentes y ahora en la convocatoria No. 1545 de 2020 se ofertaron vacantes correspondientes al nivel PROFESIONAL, GRADO 1 y al cargo PROFESIONAL, GRADO 2, con las mismas funciones de la vacante a la que se presentó en la Convocatoria 436 de 2017 en el número OPEC 57049.
3. Actuación en primer grado3
El Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bo gotá, por auto de 19 de septiembre de 2022, admitió la demanda y dispuso not ificar a la s autoridades demandadas para que alleguen un inf orme sobre los hechos que m otivaron el ejercicio de la acción de la referencia.
4. Actuación de la autoridad demandada
demandadas para que alleguen un inf orme sobre los hechos que m otivaron el ejercicio de la acción de la referencia.
4. Actuación de la autoridad demandada
4.1. Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)4
3 Archivo 15 del expediente digital.10 Expediente 11001-33-37-039-2022-00300-00
Actor: JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA Acción de tutela – Impugnación fallo
El repres entante judicial de la CNSC dio contes tación a la acción de tutela , solicitando se declare la improcedencia de la acc ión constitucional y/o se nieguen las pretensiones, toda vez que el accionante tiene otros medios de defensa judicial contra las decisiones tomadas por el SENA o la CNSC, las cu ales se expresan en actos administrativos y que él mismo aportó como prueba con el escrito de tutela, por lo cual debería demandar dichas decisiones, a través de los medios de control estipulados e n la jurisdicción contenciosa administrativa, establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Sostuvo que la vacante a la que se postuló el accio nante, correspondiente al empleo PROFESIONAL, GRADO 03, fue provista en estricto orden de mérito a la señora Liz Margarita Ruiz Pérez, quien ocupó la primera posición de la l ista de elegibles, por lo que él no adquirió ningún derecho para ser nombrado.
Indicó que el tutelante afirma como equivalentes empleos de denominación PROFESIONAL, GRADO 02 y PROFESIONAL GRADO 01, los cuales no pueden ser considerados como equivalentes en virtud del criterio unificado de la CNSC del
Indicó que el tutelante afirma como equivalentes empleos de denominación PROFESIONAL, GRADO 02 y PROFESIONAL GRADO 01, los cuales no pueden ser considerados como equivalentes en virtud del criterio unificado de la CNSC del 22 de septiembre de 2020 , ya que d eben corresponder al mismo grado y perfil, situación que no se cumple, por cuanto las vacantes a las que alude en el escrito de tutela fueron reportadas en la Convocatoria No . 1545 de 2021, siendo imposible realizar el uso de la lista de elegibles.
Informó que en la actualidad no ha y vacantes definitivas en la plant a de personal con la denominación PROFESIONAL, GRADO 03, correspondientes al proceso de Control Interno Disciplinario.
4 Archivo 18 del expediente digital.11 Expediente 11001-33-37-039-2022-00300-00
Actor: JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA Acción de tutela – Impugnación fallo
Sostuvo que, tal y como lo expresa el actor en el escrito de tutela, en todas las ocasiones el SENA dio respuesta a las peticiones presentadas por este, las cuales han sido claras, concretas y de fondo.
5. Sentencia de primera instancia5
El Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bo gotá profirió sentencia el 29 de septiembre de 2022, en el sentido de negar las pretensiones, al considerar que los supuestos f ácticos de l a presente acción constitucional no guardan relació n con el precedente q ue el tutelante pretende se le aplique, en tanto que, al momento de presentación de la acción de tutela, la lista de el egibles
considerar que los supuestos f ácticos de l a presente acción constitucional no guardan relació n con el precedente q ue el tutelante pretende se le aplique, en tanto que, al momento de presentación de la acción de tutela, la lista de el egibles conformada mediante la R esolución No. 20182120136965 del 17 de octubre de 2018, perdió vigencia el 4 de noviembre de 2020.
Afirmó que la Ley 1960 de 2019 hace ref erencia al uso de las listas de el egibles vigentes, para proveer con ellas las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma entidad. No obstante, al haber transcurrido más de 22 meses de la pérdida de vigencia de la lista de elegibles a la cual pertenece la demándate, dicha lista ya no es utilizable para proveer cargos en el SENA.
Así mismo, indicó que el demandante no acierta en la equivalencia de cargos pretendida, toda vez que los emp leos de PROFESIONAL, GRADO 02 y PROFESIONAL, GRADO 01 no son equivalentes al cargo pretendido, todo ello, en virtud de lo dispuesto en el criterio unificado de la CNSC de 22 de septiembr e de 2020.
5 Archivo 23 del expediente digital.12 Expediente 11001-33-37-039-2022-00300-00
Actor: JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA Acción de tutela – Impugnación fallo
Por otra parte, sostiene que la acción de tutela no cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que , si bien el demandante pr etende hacer ver que la
Acción de tutela – Impugnación fallo
Por otra parte, sostiene que la acción de tutela no cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que , si bien el demandante pr etende hacer ver que la vulneración de sus derechos perduró en el tiempo, lo cierto es que desde la pérdida de vigencia de la lista de eleg ibles de la cual hacía parte , han transcurrido más de dos años sin que este hubiera demostrado actuación administrati va alguna, respecto del nombramiento pretendido.
Finalmente, en cuanto a la vulneración del derecho d e petición, sostuvo que al realizar una comparación entre lo solicitado y la respuesta a la misma, se encontró que el SENA contestó uno a uno los puntos consultados.
6. Impugnación6
El señor Juan Manuel V anegas Pedraza impugnó el fallo de primera instancia , la cual fue concedida por el a quo en auto de fecha 18 de octubre de la presenta anualidad7.
Como fundamento de la impugnaci ón, adujó que el a quo erró al fundamentar su argumentación exclusivamente en lo sustentado por el SENA, de acuerdo con el cual “No se pueden considerar como equivalentes en virtud del criterio unificado de la CNSC del 22 d e septiembre de 2020, ya que deben corresponder al mismo grado y perfil, situación que no se cumple. Por tal razón, las vacantes que alude en el escrito de tutela fueron reportadas en la Convocatoria No. 1545 de 2021, ya que no era posible realizar el uso de la lista de elegibles ”, sin que se haya hecho mención alguna a los antecedentes ju risprudenciales señalados en la acción de tutela.
6 Archivo 26 del expediente digital.
que no era posible realizar el uso de la lista de elegibles ”, sin que se haya hecho mención alguna a los antecedentes ju risprudenciales señalados en la acción de tutela.
6 Archivo 26 del expediente digital. 7 Archivo 27 del expediente digital.13 Expediente 11001-33-37-039-2022-00300-00
Actor: JUAN MANUEL VANEGAS PEDRAZA Acción de tutela – Impugnación fallo
Señaló que, para la f echa en que estuvo vigente la lista d e elegibles correspondiente a la OPEC 57049 , existía por lo m enos una vacante con características similares de las cuales pudiera deprecarse la pretendida equivalencia solicitada, la cual se encontraba identificada con IDP 8187 denominado P ROFESIONAL, GRADO 1 . Así mismo, señaló que dentro de la planta de pe rsonal del SENA y con posterioridad a la convocatoria 436 de 2017, se generó otra vacante definitiva en el cargo denominad o PROFESIONAL , GRADO 2, ubicado en la oficina de C ontrol Interno Disciplinario de la entidad accionada. V acantes que nunca fueron reportadas por el SENA , a fin de que fueran objeto de estudio de equivalencia por parte de la CNSC.
Indicó que, si bien es cierto l a lista de elegibles de la cual hace parte perdió vigencia, precisó que el SENA ha hecho uso de listas d e elegibles vencidas en virtud de órdenes judiciales en las cuales se ha ordenado a dic has entidades a que conjuntamente con la CNSC adelanten un estudio técnico de equivalencias con el fin de permitir la aplicación de los postulados contenidos en la Ley 1 960 de
virtud de órdenes judiciales en las cuales se ha ordenado a dic has entidades a que conjuntamente con la CNSC adelanten un estudio técnico de equivalencias con el fin de permitir la aplicación de los postulados contenidos en la Ley 1 960 de 2019 de manera retrospectiv a y , en caso de verificar la existencia de vacantes equivalentes, se procediera a la autorización y uso de las listas de elegibles.
Finalmente, hizo referencia a que en el presente caso no se concretó el requisito de inmediatez, por cuan to el hecho gen erador de la vulneración de l os derechos no es una acció n, sino precisamente una omisión por parte del accionado, la cual ha sobrevenido todo este tiempo.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trám ites propios d el proce s
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