TA CUN - 11001 33 37 040 2018-00043 01-(20-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001 33 37 040 2018-00043 01-(20-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA EXPEDIENTE: 11001 33 37 040 2018 00043 01
DEMANDANTE: SALUD TOTAL EPS
DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES - COLPENSIONES
ASUNTO: APORTES PARAFISCALES A SALUD SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 10 de diciembre de 2018, por la cual el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y a título de restablecimiento del derecho estableció que la demandante no tiene la obligación de devolver las sumas cobradas por la demandada en los actos administrativos objeto de controversia.
I. PARTE ACTORA DECLARACIONES Y CONDENAS La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones: “2.1. DECLARATIVA: PRIMERA. Que se declare la NULIDAD (EN LO QUE RESPECTA A SALUD TOTAL EPS-S S.A.), de los siguientes actos administrativos expedidos y notificados por COLPENSIONES en razón de actuaciones administrativas iniciadas de oficio ( sin haber puesto en conocimiento a mi representada el comienzo de las mismas y sin haber permitido su intervención desde el inicio), los cuales ordenan la devolución de ciertas sumas de dinero por concepto de supuesto giro indebido de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud
puesto en conocimiento a mi representada el comienzo de las mismas y sin haber permitido su intervención desde el inicio), los cuales ordenan la devolución de ciertas sumas de dinero por concepto de supuesto giro indebido de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud de sus afiliados: RESOLUCIONES GNR 41102 DEL 8 DE FEBRERO DE 2016 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 38767 DEL 7 DE OCTUBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 1 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 4 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.Expediente 11001 33 37 040 2018 00043 01 SALUD TOTAL EPS. vs. COLPENSIONES DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD RESOLUCIONES GNR 73111 DEL 8 DE MARZO DE 2016 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 46237 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 1 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 4 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.
septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 4 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA. RESOLUCIONES GNR 339140 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2015 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y DIR 4664 DEL 2 DE MAYO DE 2017 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 1 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 4 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA. RESOLUCIONES GNR 36374 DEL 3 DE FEBRERO DE 2016 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 307 DEL 4 DE ENERO DE 2017 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 1 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 4 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA. RESOLUCIONES GNR 372582 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 mediante la cual
aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA. RESOLUCIONES GNR 372582 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 654 DEL 5 DE ENERO DE 2017 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 1 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el4 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA. RESOLUCIONES GNR 45402 DEL 11 DE FEBRERO DE 2016 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 38466 DEL 5 DE OCTUBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 1 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 4 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA. RESOLUCIONES GNR 34149 DEL 1 DE FEBRERO DE 2016 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 38442 DEL 5 DE OCTUBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de
ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado Y VPB 38442 DEL 5 DE OCTUBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 1 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 4 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA. RESOLUCIONES GNR 53050 DEL 18 DE FEBRERO DE 2016 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado, GNR 266512 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016 a través de la cual se resuelve negativamente un recurso de reposición interpuesto contra el precitado acto, Y VPB 38749 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 1 de septiembre de 2017 y surtido efectivamente el 4 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA. 2Expediente 11001 33 37 040 2018 00043 01
SALUD TOTAL EPS. vs. COLPENSIONES DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD RESOLUCIONES GNR 40761 DEL 8 DE FEBRERO DE 2016 mediante la cual se
SALUD TOTAL EPS. vs. COLPENSIONES DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD RESOLUCIONES GNR 40761 DEL 8 DE FEBRERO DE 2016 mediante la cual se ordena a Salud Total EPS-S S.A. el reintegro de aportes en salud de un afiliado, GNR 266413 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016 a través de la cual se resuelve negativamente un recurso de reposición interpuesto contra el precitado acto, Y VPB 38718 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2016 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto inicial (notificada por aviso recibido el día 1 de septiembre de 2017 y
surtido efectivamente el 4 del mismo mes y año -art. 69 CPACA-), así como todos aquellos actos que modifiquen o confirmen la decisión inicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA. 2.2. CONDENATORIAS: PRIMERA. Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ORDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, tener por retiradas del ordenamiento jurídico las decisiones enjuiciadas contenidas en las resoluciones enlistadas anteriormente, esto en lo que respecta a SALUD TOTAL EPS-S S.A. SEGUNDA. Que se CONDENE en costas a la parte accionada. TERCERA. Que en la sentencia se tenga en cuenta lo dispuesto en los artículos 187, 189, 192 y 195 del CPACA, esto es, la Ley 1437 de 2011”. HECHOS Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:
1. SALUD TOTAL EPS-S S.A. en su calidad de Entidad Promotora de Salud, tiene entre sus afiliados al régimen de salud a las siguientes personas, que a su vez son afiliados a la Administradora Colombiana de
Pensiones - COLPENSIONES1:
- MELVA HERRERA GARZÓN
- AURA STELLA SANDOVAL GALVIS
- EDWIN BURBANO ORTIZ
- LUDWING GUALDRÓN RIVERA
- AURORA RAMOS DE ESCOBAR
- MIRIAM DEL CARMEN HERAZO MARTÍNEZ
- ANA ISABEL RODRÍGUEZ DIAZ
- ANA ZORAIDA GÓMEZ CARVAJAL
- CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ DUARTE
- MIRIAM DEL CARMEN HERAZO MARTÍNEZ
- ANA ISABEL RODRÍGUEZ DIAZ
- ANA ZORAIDA GÓMEZ CARVAJAL
- CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ DUARTE
- MARÍA DEL ROSARIO CUELLAR VÁSQUEZ 1 En adelante COLPENSIONES.
3Expediente 11001 33 37 040 2018 00043 01
SALUD TOTAL EPS. vs. COLPENSIONES
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
2. Los prenotados afiliados obtuvieron reconocimiento pensional por parte de COLPENSIONES, pese a que no estaba acreditado su retiro efectivo del servicio oficial y en los casos de cumplimiento de decisiones judiciales que otorgaron derechos pensionales, la Administradora pagó mesadas por sumas superiores a las correspondientes y como consecuencia de ello, les realizó aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud por montos mayores a los que había lugar a hacerlos.
3. COLPENSIONES adelantó de manera oficiosa una actuación administrativa que fue dada a conocer a SALUD TOTAL EPS con la notificación de un acto de carácter definitivo en el cual se le ordenó el reintegro de unas sumas de dinero por mayor valor o doble cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud. Ello, por cada uno de los afiliados enlistados previamente.
4. SALUD TOTAL EPS interpuso los recursos de reposición y apelación procedentes contra cada una de las resoluciones, de los cuales solo le fueron notificados los actos que decidieron la apelación, pero no así los de la reposición. Los actos expedidos por COLPENSIONES y sus montos pedidos en reembolso son los siguientes: Afiliado Acto de cobro de
COLPENSIONES Monto del
de la reposición. Los actos expedidos por COLPENSIONES y sus montos pedidos en reembolso son los siguientes: Afiliado Acto de cobro de COLPENSIONES Monto del aporte reclamado Acto que decidió el recurso de apelación Melva Herrera Garzón Resolución GNR 41102 del 8 de febrero de 2016 $113.200 Resolución VPB 38767 del 7 de octubre de 2016 Aura Stella Sandoval Galvis Resolución GNR 73111 del 8 de marzo de 2016 $792.500 Resolución VPB 46237 del 30 de diciembre de 2016 Edwin Burbano Ortiz Resolución GNR 339140 del 28 de octubre de 2015 $1.067.200 Resolución DIR 4664 del 2 de mayo de 2017 Ludwing Gualdrón Rivera Resolución GNR 36374 del 3 de febrero de 2016 $606.600 Resolución VPB 307 del 4 de enero de 2017 Aurora Ramos de Escobar Resolución GNR 372582 del 23 de noviembre de 2015 $371.400 Resolución VPB 654 del 5 de enero de 2017 Miriam del Carmen Herazo Martínez Resolución GNR 45402 del 11 de febrero de 2016 $80.200 Resolución VPB 38466 del 5 de octubre de 2016 Ana Isabel Rodríguez Díaz Resolución GNR 34149 del 1 de febrero de 2016 $238.600
$80.200 Resolución VPB 38466 del 5 de octubre de 2016 Ana Isabel Rodríguez Díaz Resolución GNR 34149 del 1 de febrero de 2016 $238.600 Resolución VPB 38442 del 5 de octubre de 2016 Ana Zoraida Gómez Carvajal Resolución GNR 53050 del 18 de febrero de 2016 $780.200 Resolución VPB 38749 del 6 de octubre de 2016 4Expediente 11001 33 37 040 2018 00043 01
SALUD TOTAL EPS. vs. COLPENSIONES
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
César Augusto Rodríguez Duarte Resolución GNR 40761 del 8 de febrero de 2016 $2.353.000 Resolución VPB 38718 del 6 de octubre de 2016 María del Rosario Cuellar Vásquez Resolución GNR 389959 del 2 de diciembre de 2015 $567.200 Resolución VPB 38638 del 6 de octubre de 2016 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN - Artículos 13, 29, 83 y 209 de la Constitución Política - Artículos 34, 35, 37 y 42 del CPACA - Artículo 9 del Decreto 2280 de 2004 - Artículos 11 y 12 del Decreto 4023 de 2011
- Artículo 2.6.1.1.2.2. del Decreto 780 de 2016 - Resolución 504 de 2013, tercera parte - Artículos 2 y 6 de la Resolución 1344 de 2012
En desarrollo del concepto de violación, argumentó que los actos administrativos emitidos por COLPENSIONES adolecen de los vicios de expedición irregular, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, falta de competencia e infracción de las normas en que debían fundarse; ello, por no haber notificado el inicio de la actuación administrativa en su contra sino solo el acto definitivo que le impuso las órdenes de devolución, sin conceder la oportunidad previa de exponer sus argumentos, lo que consideró una grave vulneración del debido proceso. Asimismo, adujo que COLPENSIONES carecía de competencia para efectuar los cobros de aquellos aportes destinados al subsistema de salud, porque entre sus funciones no está la del cobro coactivo de aportes parafiscales, pues no se trata de rentas creadas a su favor de las cuales tenga función de recaudo. No obstante, señaló que en las normas internas de esa entidad se estableció un manual de procedimiento de cobro que define el trámite como una actuación administrativa lo que implica una serie concatenada de actos que no fueron atendidos pues a la EPS le notificaron de manera directa una orden de
devolución arbitraria, que, además, presta mérito ejecutivo. 5Expediente 11001 33 37 040 2018 00043 01 SALUD TOTAL EPS. vs. COLPENSIONES DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD Aunado a lo anterior, refirió que para la devolución de pagos realizados de forma errada, el trámite está previamente establecido en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 donde se asignó la competencia para resolver peticiones de reintegro de aportes al FOSYGA mas no a las EPS, motivo por el cual primero debió hacerse una solicitud formal ante la demandante para que esta a su vez la elevase ante el Fondo para que este la autorice y se proceda a pedir al administrador fiduciario de la cuenta el giro del dinero a COLPENSIONES; ello, dentro del plazo de 12 meses siguientes al pago errado. No obstante, al tiempo en que la demandada pidió el rembolso dicho término se había vencido. Argumentó que se presenta una falsa motivación de los actos por falta de correspondencia entre lo ordenado y las potestades otorgadas legalmente a Salud Total EPS, pues no tiene asignada competencia para efectuar reintegros de dineros que nunca ha tenido a su disposición, dado que es el FOSYGA quien realiza la validación de aportes en salud, pues ella obtiene es una compensación mediante el sistema de Unidades de Pago por Capitación (UPC) que no dependen necesariamente de los aportes que se hacen al sistema. Finalmente, dijo que la entidad demandada ha desconocido los principios de la buena fe y confianza legítima al emitir órdenes de pago con el conocimiento
que no dependen necesariamente de los aportes que se hacen al sistema. Finalmente, dijo que la entidad demandada ha desconocido los principios de la buena fe y confianza legítima al emitir órdenes de pago con el conocimiento previo de las normas que establecen el trámite de devolución que debe surtirse ante el FOSYGA y los plazos para hacerlo y habiéndole puesto de presente el error de sus decisiones, las ratificó con los actos que resolvieron los recursos de apelación en la sede administrativa.
II. PARTE DEMANDADA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COLPENSIONES contestó a la demanda y se opuso las pretensiones planteadas por SALUD TOTAL EPS, para lo cual, ab initio, realizó un recuento normativo in extenso sobre la obligatoriedad de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y del carácter tributario de las sumas reclamadas.
Explicó que lo que se buscó con los actos acusados fue corregir la cotización que hizo el Estado por los pensionados de manera doble, una en calidad de servidor público activo y la segunda por su condición de pensionados, las 6Expediente 11001 33 37 040 2018 00043 01 SALUD TOTAL EPS. vs. COLPENSIONES DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD cuales fueron consignadas a SALUD TOTAL E.P.S. en los periodos de octubre y noviembre de 2013; dado que al amparo de lo dispuesto en los artículos 128 de la Constitución Política y 19 de la Ley 4 de 1992, nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de
de la Constitución Política y 19 de la Ley 4 de 1992, nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley y, por ende, tampoco es posible hacer una doble aportación a salud del erario por una misma persona en un mismo periodo, pues ello representa un detrimento al patrimonio estatal. No le asiste el derecho a SALUD TOTAL S.A.S. a recibir doble pago por concepto de aportes en salud de sus afiliados y el actuar de COLPENSIONES está justificado, pues lo que se persigue es la recuperación de recursos públicos indebidamente recibidos por la demandante. Ahora, frente al sustento jurídico referido en la demanda (artículo 12 del Decreto 4023 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 674 del 2014) en el que se prevé el término de 12 meses desde el momento del pago para posibilitar la devolución de los aportes, es aplicable en la relación de las consignaciones que realiza la EPS frente al FOSYGA, mas no a COLPENSIONES que con su actuar cumple con su obligación de encausar acciones administrativas para recuperar los recursos indebidamente girados a la EPS, que por su naturaleza de recursos parafiscales tienen una destinación específica, que en el asunto no se garantizó. Finalmente, propuso como excepciones las que denominó “inexistencia del derecho reclamado”, “prescripción”, “buena fe” y “genérica o innominada”.
III. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
se garantizó. Finalmente, propuso como excepciones las que denominó “inexistencia del derecho reclamado”, “prescripción”, “buena fe” y “genérica o innominada”.
III. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 10 de diciembre de 2018, el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la nulidad parcial de los actos demandados y dispuso que SALUD TOTAL no tiene obligación de realizar la devolución de las sumas reclamadas por COLPENSIONES, al encontrar ajustado a derecho el fundamento expuesto en la demanda, esto es, la existencia de un término perentorio para elevar las solicitudes de devolución de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud dispuesto en el
7Expediente 11001 33 37 040 2018 00043 01 SALUD TOTAL EPS. vs. COLPENSIONES DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD artículo 12 del Decreto 4023 de 2011, el cual resultaba aplicable a
COLPENSIONES.
En la argumentación expuesta por el a quo se aseveró respecto del cargo de expedición irregular se hizo un análisis de las reglas establecidas en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011, de lo cual verificó que COLPENSIONES no elevó solicitud a SALUD TOTAL EPS la devolución de las sumas indebidamente giradas por las personas que habían recibido doble emolumento y por ende aportes múltiples a salud en unos mismos periodos, sino que procedió de
giradas por las personas que habían recibido doble emolumento y por ende aportes múltiples a salud en unos mismos periodos, sino que procedió de manera directa a la expedición de los actos administrativos objeto de la controversia, lo que impidió que la demandante pudiera acudir ante el FOSYGA a agotar el trámite de devolución y con ello el procedimiento reglado, con lo cual resultó imposible que la demandante pudiese hacer las devoluciones deprecadas. Determinó el a quo que los actos sí adolecen del vicio de trámite irregular por falta de motivación al no explicarse en ellos el fundamento jurídico para que COLPENSIONES ordenara directamente la devolución de los aportes, también del desconocimiento de las normas en que debían fundarse por falta de aplicación de lo reglado en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 y por desconocimiento del debido proceso administrativo. Al analizar el cargo de falsa motivación, lo encontró procedente porque el sustento de COLPENSIONES de exigir a la EPS los dineros cuando la misma entidad reconoce que los aportes no ingresan al patrimonio de SALUD TOTAL sino que son girados al FOSYGA, de modo que no podía exigir como lo hizo que la devolución se hiciera directamente cuando los dineros había sido ya compensados con el Fondo. Por las razones referidas, se anularon parcialmente la totalidad de los actos acusados únicamente en lo que respecta a las órdenes que en ellos se dispusieron frente a la EPS.
compensados con el Fondo. Por las razones referidas, se anularon parcialmente la totalidad de los actos acusados únicamente en lo que respecta a las órdenes que en ellos se dispusieron frente a la EPS. 8Expediente 11001 33 37 040 2018 00043 01
SALUD TOTAL EPS. vs. COLPENSIONES
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
IV. RECURSO DE APELACIÓN COLPENSIONES interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia al considerar que los actos no adolecen de causal alguna de nulidad, porque, a su juicio, SALUD TOTAL sí está en la obligación de realizar la devolución de los aportes reclamados como indebidamente pagados, por ser la legalmente competente para tal función.
Aunado a lo anterior, COLPENSIONES manifestó que las normas no establecen un trámite administrativo entre los aportantes (COLPENSIONES) y el FOSYGA (hoy ADRES), por el contrario, el aportante se debe dirigir directamente a la EPS, quien actuará como intermediario con el FOSYGA. Es decir, la solicitud de devolución corresponde a la EPS. En este sentido, recalcó que el procedimiento reglado en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 no está dirigido a los aportantes sino a las EPS, quienes son las encargadas de surtir el trámite y la viabilidad del reintegro; razón por la cual dicho procedimiento no es aplicable a la demandada, quien encontró válido y procedente acudir al CPACA, ante la inexistencia de norma especial.
son las encargadas de surtir el trámite y la viabilidad del reintegro; razón por la cual dicho procedimiento no es aplicable a la demandada, quien encontró válido y procedente acudir al CPACA, ante la inexistencia de norma especial. Adicionalmente, destacó que la sentencia de primera instancia no tuvo en cuenta lo consagrado en el artículo 119 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud (Ley 1873 de 2017), que eliminó el término de caducidad de los 12 meses y en su lugar estableció que la devolución de aportes procede en cualquier tiempo, lo que representó una derogatoria tácita, razón por la cual la decisión apelada “ perpetúa en el tiempo una designación irregular de aportes parafiscales que no podían causarse ”. Razones por las cuales solicitó a la Sala que se proceda a revocar el fallo proferido por el Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN SALUD TOTAL EPS insistió en los argumentos expuestos en la demanda para que sea confirmada la anulación de los actos administrativos demandados, puntualmente en que COLPENSIONES desconoció el proceso de devolución previsto en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011, en especial el término con
9Expediente 11001 33 37 040 2018 00043 01 SALUD TOTAL EPS. vs. COLPENSIONES DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD que contaba para pedir el reintegro de los aportes (12 meses) establecido en la norma. Cuestionó que la demandada haya pretendido establecer la obligación de
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD que contaba para pedir el reintegro de los aportes (12 meses) establecido en la norma. Cuestionó que la demandada haya pretendido establecer la obligación de devolución en cabeza de la EPS con unos actos con la anotación de prestar mérito ejecutivo para el cobro coactivo, pues consideró desproporcionado al modificar a su arbitrio el procedimiento preestablecido cuando carece de competencia para así proceder. Finalmente, dijo que COLPENSIONES no puede ampararse en lo dispuesto en la Ley 1873 de 2017 para pedir los aportes en cualquier tiempo, pues la norma no tiene efectos retroactivos sino con posterioridad al 29 de diciembre de 2017 y, además, con la expedición del Decreto 2265 de 2017 el término de 12 meses se mantuvo, como puede colegirse del contenido de su artículo 2.6.4.3.1.1.8. A su turno, COLPENSIONES reiteró los argumentos expuestos en la contestación a la demanda y en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
VI. CONSIDERACIONES
1. El Caso Concreto Radica en determinar si se ajusta a derecho la sentencia de 10 de diciembre de 2019, mediante la cual el Juzgado 40 Administrativo de Circuito Judicial de Bogotá declaró la nulidad parcial de las resoluciones acusadas expedidas por la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y que
Bogotá declaró la nulidad parcial de las resoluciones acusadas expedidas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y que declaró que SALUD TOTAL EPS no tenía la obligación de devolver las sumas a ella reclamadas.
2. Acervo Probatorio 2.1. La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES a través de las resoluciones que a continuación se refieren que diez (10) pensionados habían sido incluidos en su nómina, cuando aún no se había retirado del servicio que prestabas en diferentes entidades, lo que conllevó a que se
10Expediente 11001 33 37 040 2018 00043 01 SALUD TOTAL EPS. vs. COLPENSIONES DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD hubiesen realizado aportes dobles en varios periodos, motivo por el cual era procedente el reintegro por parte de SALUD TOTAL EPS de aquellas sumas por las cuales no había lugar a realizar contribuciones a salud como lo hizo COLPENSIONES. Ello de acuerdo al siguiente cuadro resumen: Afiliado Acto de cobro de COLPENSIONES Periodo de doble pago Monto del aporte reclamado Folios Melva Herrera Garzón Resolución GNR 41102 del 8 de febrero de 2016 Diciembre de 2013 $113.200 CD f.319 Aura Stella Sandoval Galvis Resolución GNR 73111 del 8 de marzo de 2016 Diciembre de 2013 a abril de 2014 $792.500 47-51 Edwin Burbano Ortiz Resolución GNR 339140 del 28 de octubre de 2015 Enero a agosto
marzo de 2016 Diciembre de 2013 a abril de 2014 $792.500 47-51 Edwin Burbano Ortiz Resolución GNR 339140 del 28 de octubre de 2015 Enero a agosto de 2014 $1.067.200 63-66 Ludwing Gualdrón Rivera Resolución GNR 36374 del 3 de febrero de 2016 Marzo a mayo de 2014 $606.600 79-84 Aurora Ramos de Escobar Resolución GNR 372582 del 23 de noviembre de 2015 Diciembre de 2013 a febrero de 2014 $371.400 101-104 Miriam del Carmen Herazo Martínez Resolución GNR 45402 del 11 de febrero de 2016 Diciembre de 2013 $80.200 116-119 Ana Isabel Rodríguez Díaz Resolución GNR 34149 del 1 de febrero de 2016 Noviembre y diciembre de 2013 $238.600 135-139 Ana Zoraida Gómez Carvajal Resolución GNR 53050 del 18 de febrero de 2016 Diciembre de 2013 a marzo de 2014 $780.200 162-166 César Augusto Rodríguez Duarte Resolución GNR 40761 del 8 de febrero de 2016 Junio a diciembre de 2013 y enero de 2014 $2.353.000 191-195 María del Rosario Cuellar Vásquez Resolución GNR 389959 del 2 de diciembre de 2015 Enero a mayo de
de 2013 y enero de 2014 $2.353.000 191-195 María del Rosario Cuellar Vásquez Resolución GNR 389959 del 2 de diciembre de 2015 Enero a mayo de 2014 $567.200 219-222 2.2. Frente a cada una de las resoluciones referidas SALUD TOTAL EPS interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, argumentando la imposibilidad de atender la solicitud de devolución, pues conforme a lo dispuesto en el Decreto 4023 de 2011 el término para dicha reclamación venció a los 12 meses de efectuado el pago, aunado que dichos recursos no se encuentran en poder de la EPS si no en las cuentas maestras del FOSYGA (CD, f. 319). 2.3. Mediante los actos que a continuación se relacionan, COLPENSIONES resolvió los recursos de apelación en el sentido de confirmar en su totalidad los actos que ordenaron la devolución de los aportes a SALUD TOTAL EPS, al considerar que no es aplicable el termino de 12 meses establecido en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 al tratarse de recuperación de recursos 11Expediente 11001 33 37 040 2018 00043 01 SALUD TOTAL EPS. vs. COLPENSIONES DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD del sistema pensional y no del funcionamiento de las cuentas de compensación entre el FOSYGA y las EPS. Los actos son: Afiliado Acto que decidió el recurso de apelación Folios Melva Herrera Garzón Resolución VPB 38767 del 7 de octubre de 2016 32-24
entre el FOSYGA y las EPS. Los actos son: Afiliado Acto que decidió el recurso de apelación Folios Melva Herrera Garzón Resolución VPB 38767 del 7 de octubre de 2016 32-24 Aura Stella Sandoval Galvis Resolución VPB 46237 del 30 de diciembre de 2016 36-40 Edwin Burbano Ortiz Resolución DIR 4664 del 2 de mayo de 2017 53-56 Ludwing Gualdrón Rivera Resolución VPB 307 del 4 de enero de 2017 68-71 Aurora Ramos de Escobar Resolución VPB 654 del 5 de enero de 2017 86-89 Miriam del Carmen Herazo Martínez Resolución VPB 38466 del 5 de octubre de 2016 106-109 Ana Isabel Rodríguez Díaz Resolución VPB 38442 del 5 de octubre de 2016 121-123 Ana Zoraida Gómez Carvajal Resolución VPB 38749 del 6 de octubre de 2016 141-143 César Augusto Rodríguez Duarte Resolución VPB 38718 del 6 de octubre de 2016 168-171 María del Rosario Cuellar Vásquez Resolución VPB 38638 del 6 de octubre de 2016 197-200
3. Régimen Jurídico.
Para determinar la legalidad de los actos administrativos demandados, la Sala encuentra oportuno definir el marco normativo aplicable para la época de los hechos. En consecuencia, se debe recordar que a través de la Ley 100 de 1993 se
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