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TA CUN - 11001-33-37-040-2018-00136-01-(12-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-37-040-2018-00136-01-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 11001 33 37 040 2018 00136-01

DEMANDANTE: WILSON MORA HINCAPIÉ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALCAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de marzo de 2020, por la cual el Juzgado 40 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la demanda.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La demandante formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO. Se decrete nulidad del acto administrativo contenido en el auto que resolvió las excepciones No. 229 del 3 de octubre de 2017 y auto que resuelve el recurso de reposición No. 284 del 7 de diciembre de 2017, proferidos por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, notificado el 9 de enero de 2017, dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva adelantada en contra del Co. WILSON MORA HINCAPIE.

SEGUNDO. Que consecuencialmente, se ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

adelantada en contra del Co. WILSON MORA HINCAPIE.

SEGUNDO. Que consecuencialmente, se ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES el reintegro de los valores descontados con ocasión del proceso de Jurisdicción Coactiva, debidamente actualizados a la fecha en que se haga efectivo su pago.

TERCERO. Que se condene al pago de los perjuicios morales causados con ocasión de los descuentos realizados por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

CUARTO. Que las condenas respectivas sean actualizadas en la forma prevista en el Art. 187 y 192 del C.P.A.C.A”

HECHOS

La Sala los resume así:

1. El 19 de noviembre de 2013, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL expidió la Resolución 7669, por medio de la cual ordenó la extinción deExp: 11001 33 37 040 2018 00136 00

WILSON MORA HINCAPIÉ VS CREMIL

COBRO COACTIVO

2 la asignación de retiro reconocida al señor WILSON MORA HINCAPIÉ y declaró que, por ese concepto, adeudaba la suma de $34.817.026, por los periodos comprendidos entre el 28 de mayo de 2012 y el 31 de agosto de 2013.

2. El 22 de julio de 2015, CREMIL envió comunicación al actor con el fin de notificar la Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013, pero fue remitida a una dirección que no correspondía, efectuándose su notificación hasta el 4 de abril de 2016.

la Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013, pero fue remitida a una dirección que no correspondía, efectuándose su notificación hasta el 4 de abril de 2016.

3. El 22 de abril de 2016, el señor Mora Hincapié interpuso recurso de r eposición contra la Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013, el cual fue rechazado por extemporáneo, a través de la Resolución 3685 del 24 de mayo de 2016.

4. El 14 de agosto de 2017, la entidad demandada libró mandamiento de pago contra el demandante por la obligación determinada en la resolución anterior, más los intereses moratorios causados desde la fecha de ejecutoria de ese acto, hasta que se efectúe el pago total de la deuda.

5. Contra dicho acto administrativo el actor formuló las excepciones de falta de ejecutoria del título e interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

6. Mediante Auto 229 del 3 de octubre de 2017 , la Administración descartó la falta de ejecutoria del título y declaró probado el medio exceptivo de interposición de demanda, en consecuencia, ordenó la suspensión del proceso de cobro coactivo.

7. Inconforme con esta decisión, el ejecutado interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado a través del Auto 284 del 7 de septiembre de 2017 , confirmando en su integridad el acto recurrido.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La parte actora invocó como normas violadas las siguientes:

su integridad el acto recurrido.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La parte actora invocó como normas violadas las siguientes:

  • Constitución Política: Artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 217 y 220

Como sustento de sus pretensiones, expuso los argumentos de anulación que a continuación se resumen:

Indicó que, en virtud de las normas superiores que cita como vulneradas, en concreto los artículos 53 y 220 constitucionales, los miembros de la Fuerza Pública no p ueden ser privados de sus sueldos y pensiones, por tratarse de garantías fundamentalesExp: 11001 33 37 040 2018 00136 00

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COBRO COACTIVO

3 inalienables, irrenunciables e intransigibles, y en caso de duda en la aplicación o interpretación entre dos o más fuentes de derecho, deberá aplicarse la situación más favorable al trabajador.

En línea con lo anterior, adujo que la entidad demandada, al descontar los valores que percibió el señor Mora Hincapié como asignación de retiro, antes de ser reintegrado, está desconociendo los derechos que le asisten conforme a las n ormas constitucionales y legales. Al respecto, explicó que el actor fue retirado del servicio activo y le fue reconocida su asignación de retiro, pero luego se ordenó el reintegro, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, el cual sólo se produjo hasta el 31 de julio de 2013, por lo tanto, el pago de la asignación de retiro debió cesar a partir de esa fecha y no ante s como lo

por el Consejo de Estado, el cual sólo se produjo hasta el 31 de julio de 2013, por lo tanto, el pago de la asignación de retiro debió cesar a partir de esa fecha y no ante s como lo estableció la Caja de Retiro de las Fuerza Militare s, al exigir la devolución de la sumas que le fueron pagadas a título de asignación de retiro.

Bajo ese entendido, destacó que los actos acusados van en contravía de los derechos del demandante, al exigir el pago de los valores que percibió como asignación de retiro por los periodos comprendidos entre el 28 de mayo de 2012 y el 31 de agosto de 2013, además con intereses moratorios, sin tener en cuenta que tales emolumentos corresponden a una indemnización que debe pagar el Estado por haber retirado al oficial del servicio activo irregularmente, y sólo podrían ser descontadas las sumas posteriores a la fecha de su efectivo reintegro a la institución.

En cuanto a la falta de ejecutoria del título, argumentó que el señor Wilson Mora Hincapié no fue debidamente notificado del acto administrativo contenido en la Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013, que contiene el título base del recaudo.

Aseveró que la notificación se dio a una dirección que no correspondía, realizándose de manera efectiva luego de 2 años y 5 meses. En dicho contexto, señaló que aun cuando se interpuso el recurso de reposición oportunamente, la Administración lo rechazó por extemporáneo sin tener en cuenta la fecha de conocimiento del acto, lo que generó el cobro de intereses moratorios a partir de la expedición de la resolución mencionada.

Por lo expuesto, concluyó que el proceso de cobro coactivo continuó con un título carente

cobro de intereses moratorios a partir de la expedición de la resolución mencionada.

Por lo expuesto, concluyó que el proceso de cobro coactivo continuó con un título carente de eficacia y exigibilidad por su falta de ejecutoria, lo que configura el vicio de nulidad de los actos acusados, al encontrarse probada la excepción de falta de ejecutoria título ejecutivo que desconoció la entidad demandada.

II. ENTIDAD DEMANDADAExp: 11001 33 37 040 2018 00136 00

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COBRO COACTIVO

4 La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL contestó la demanda y se opuso a todas las pretensiones , bajo el argumento de que actuó de conformidad con las potestades que le confiere la ley y en observancia de las normas vigentes.

Enfatizó que al señor Wilson Mora Hincapié le fueron pagados valores por concepto de asignación de retiro cuando ya tenía un derecho adquirido por sentencia judicial que ordenó su reintegro al servicio activo , motivo por el cual se procedió a ordenar la devolución de las sumas que percibió como asignación de retiro durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 2012, día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia de reintegro, y el 31 de agosto de 2013, cuando la entidad se entera de su reintegro al servicio activo.

En concordancia con lo anterior, estableció que las actuaciones de la Caja de Retiro estuvieron ajustadas a derecho, considerando que, por un lado, el actor no puede ostentar una asignación de retiro encontrándose en servicio activo y, por ot ro lado, no

En concordancia con lo anterior, estableció que las actuaciones de la Caja de Retiro estuvieron ajustadas a derecho, considerando que, por un lado, el actor no puede ostentar una asignación de retiro encontrándose en servicio activo y, por ot ro lado, no puede pretender devengar un sueldo de actividad y simultáneamente, por el mismo tiempo, percibir un sueldo de retiro. Por lo tanto, afirmó que deviene en obligación para la entidad, ordenar dicho reintegro, toda vez que no accionar para recuperar esta suma, sería constitutivo de una conducta negligente y sancionable disciplinaria y penalmente.

Respecto de la falta de ejecutoria del título , señaló que la entidad remitió el oficio de citación a la dirección registrada en el sistema de información interno, pero ésta fue devuelta, razón por lo cual se efectuó la notificación por aviso. Aunado a esto precisó que la entidad realizó todas las gestiones necesarias para garantizar el derecho a la defensa del demandante dentro el proceso administrativo de jurisdicción coactiva.

I. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 13 de marzo de 2020, el Juzgado 40 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

“PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, encausada en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promovida por WILSON MORA HINCAPIÉ en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: SIN COSTAS.

(…).”

HINCAPIÉ en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: SIN COSTAS.

(…).”

Esta decisión se fundó en las siguientes razones:

El a quo indicó que CREMIL aseguró en su contestación haber remitido al demandanteExp: 11001 33 37 040 2018 00136 00

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5 un oficio de citación para notificación de la Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013 que fue devuelto por la empresa de mensajería ; sin embargo, no aportó prueba de lo alegado y, en esas circuns tancias, no se encontraba facultada para notificar el acto administrativo por aviso.

Pese a lo anterior, destacó que el señor Wilson Mora Hincapié se notificó por conducta concluyente el 22 de abril de 2016, cuando a través de su apoderada interpuso recur so de reposición contra la resolución mencionada, de manera que tenía conocimiento del acto que sirve de base al proceso de cobro coactivo , al momento de expedirse el Auto 165 del 14 de agosto de 2017, por medio del cual se libró mandamiento de pago por la suma de $34.817.026, habiendo pasado más de un año entre ambos sucesos.

En ese orden de ideas, concluyó que la notificación de l acto que constituye el título ejecutivo fue irregular, pero debe tomarse como fecha de notificación por conducta concluyente el día de la presentación del recurso de reposición, aunado al hecho de que

En ese orden de ideas, concluyó que la notificación de l acto que constituye el título ejecutivo fue irregular, pero debe tomarse como fecha de notificación por conducta concluyente el día de la presentación del recurso de reposición, aunado al hecho de que el demandante tuvo la posibilidad de acudir a la jurisdicción a debatir la legalidad de dicho acto y de aquel que recha zó por extemporáneo el recurso interpuesto , frente a lo cual puso de presente que la demanda de nulidad contra la Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013 y aquella que niega el recurso, se encuentra pendiente de la decisión de segunda de instancia en el Consejo de Estado - Sección Segunda.

Por lo expuesto, el juez de primera instancia estableció que no fue desvirtuada la legalidad de los actos acusados y, por ende, negó las pretensiones de la demanda.

II. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y como razones para sustentar su alzada expuso:

Señaló que el a quo admitió la irregularidad cometida por la entidad demandada frente a la notificación del acto administrat ivo que contiene el título ejecutivo – Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013 , sin embargo, incurrió en error al interpretar que el señor Wilson Mora Hincapié se notificó por conducta concluyente, puesto que no se le permitió ejercer los recursos en sede administrativa; por tanto, estimó que el fallador de primer grado debió declarar la nulidad de los actos acusados, al advertir que la Administración libró mandamiento de pago con base en un título que no se encontraba debidamente ejecutoriado y, por ende, prosperaba la excepción propuesta en este sentido.

grado debió declarar la nulidad de los actos acusados, al advertir que la Administración libró mandamiento de pago con base en un título que no se encontraba debidamente ejecutoriado y, por ende, prosperaba la excepción propuesta en este sentido.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓNExp: 11001 33 37 040 2018 00136 00

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6 La parte demandante, reiteró los argumentos expuestos en la demanda y en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La parte demandada no se pronunció en esta oportunidad procesal.

IV. MINISTERIO PÚBLICO

El agente del Ministerio Público rindió concepto en el cual considera que procede la confirmación del fallo de primera instancia, por las siguientes razones:

Indicó que al que al momento de la expedición del Auto 165 del 14 de agosto de 2017 , por el cual se libró mandamiento de pago, el titulo que se pretendía cobrar a través del mismo, ya se encontraba ejecutoriado.

Ello, porque independientemente de las discusiones que se puedan dar en torno al procedimiento de notificación de la Resolución No. 7669 del 19 de noviembre de 2013, lo cierto es que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 72 del CPACA , la Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013, que determinó la deuda a cargo del demandante por la suma de $34.817.026 , quedó notificad a por conducta concluyente pues la parte interesada reveló que tuvo conocimiento de dicho acto el 11 de abril de 2016 y procedió

la suma de $34.817.026 , quedó notificad a por conducta concluyente pues la parte interesada reveló que tuvo conocimiento de dicho acto el 11 de abril de 2016 y procedió a presentar el recurso de reposición, por ende, no prosperan los cargos del recurrente.

V. CONSIDERACIONES

1. EL CASO CONCRETO

Radica en determinar si se ajusta a derecho la sentencia del 13 de marzo de 2020, mediante la cual el Juzgado 40 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de nulidad elevadas por el señor WILSON MORA HINCAPIÉ contra los actos administrativos por medio de los cuales la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL resolvió las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago No. 165 del 14 de agosto de 2017, a saber:

  • Auto 229 del 3 de octubre de 2017. - Auto 284 del 7 de septiembre de 2017, confirmatorio del acto anterior.

En atención a los argumentos que sustentan el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, la Sala estudiará los siguientes vicios de nulidad de los actos administrativos:Exp: 11001 33 37 040 2018 00136 00

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7 - Falsa motivación, por indebida valoración de la realidad fáctica, pues se afirma que la Administración libró mandamiento de pago con base en un título que no se encontraba debidamente ejecutoriado y, por ende, prosperaba la excepción de “falta de ejecutoria del título ejecutivo” propuesta por el demandante.

que la Administración libró mandamiento de pago con base en un título que no se encontraba debidamente ejecutoriado y, por ende, prosperaba la excepción de “falta de ejecutoria del título ejecutivo” propuesta por el demandante.

2. ACERVO PROBATORIO

Con el fin de dilucidar lo anterior, a continuación, se hace un recuento de los hechos que constan dentro del expediente y que resultan relevantes para resolver el cargo planteado por la parte demandante:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN

  • Mediante Resolución 1626 del 14 de noviembre de 2001 , el Ministro de Defensa Nacional retiró del servicio activo al señor Wilson Mora Hincapié en forma temporal, con pase a reserva y en ejercicio de la facultad discrecional, a partir del 16 de noviembre de 2001 ; en consecuencia, a través de la Resolución 1459 del 15 de marzo de 2002, se le reconoció al ex militar la asignación de retiro.
  • El señor Mora Hincapié por conducto de apoderado judicial presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de que fuera anulada la Resolución 1626 del 14 de noviembre de 2001 y , como restablecimiento del derecho , se ordenara a la entidad a reintegrarlo, por considerar que el acto administrativo atacado incurría en falsa motivación y desviación de poder.
  • El 03 de noviembre de 2006, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, denegó las suplicas de la demanda al considerar que el Decreto 1790 del 2000 establecía la posibilidad del retiro en forma discrecional.
  • El 03 de noviembre de 2006, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, denegó las suplicas de la demanda al considerar que el Decreto 1790 del 2000 establecía la posibilidad del retiro en forma discrecional.
  • En providencia del 19 de abril de 2012, el Consejo de Estado - Sección Segunda, revocó la decisión anterior y, en su lugar declaró la nulidad de la Resolución 1626 del 14 de noviembre de 2001 y condenó al Ministerio de Defensa Nacional a reintegrar al servicio activo al señor Wilson Mora Hincapié, con el reconocimiento y pago de los sueldos, prestaciones y demás emolumentos que dejó de devengar desde la fecha de retiro hasta el efectivo reintegro (ff. 21-31).
  • En cumplimiento de la orden judicial, a través del Decreto 1658 del 31 de julio de 2013, se ordenó el reintegro al servicio activo del señor Mayor del Ejército WilsonExp: 11001 33 37 040 2018 00136 00

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8 Mora Hincapié y el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar desde la fecha de su desvinculación hasta el efectivo reintegro (ff.37-38).

  • Por medio de la Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013, el director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares dispuso la extinción de la asignación de retiro reconocida al señor Wilson Mora Hincapié, a partir del 16 de febrero de 2002, por haber sido reintegrado al servicio activo y le ordenó devolver la suma de

de retiro reconocida al señor Wilson Mora Hincapié, a partir del 16 de febrero de 2002, por haber sido reintegrado al servicio activo y le ordenó devolver la suma de $34.817.026, por los periodos en que percibió dicha asignac ión, comprendidos entre el 28 de mayo de 2012 y el 31 de agosto de 2013 ; acto notificado mediante aviso desfijado el 18 de diciembre de 2013, quedando ejecutoriado el 07 de enero de 2014 (ff.32-33).

  • El 22 de abril de 2016, el militar Wilson Mora Hincapié, a través de apoderada judicial, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013, argumentando que el acto fue notificado el 11 de abril de 2016 y se obtuvo copia del mismo hasta el 20 de abril de ese año, fecha que de bía tenerse en cuenta so pena de vulnerar el debido proceso (f.38).
  • A través de la Resolución 3685 del 24 de mayo de 2016, la entidad demandada rechazó por extemporáneo el recurso interpuesto, al considerar que la Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013, se notificó “por aviso desfijado el día 18 de diciembre, quedando ejecutoriada el 07 de enero de 2014 ” y el recurso fue presentado hasta el 22 de abril de 2016, por ende, se encontraba fuera del término contemplado en el artículo 76 del CPACA (ff.39-41).
  • El actor instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013, por la cual se le ordenó reintegrar

contemplado en el artículo 76 del CPACA (ff.39-41).

  • El actor instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013, por la cual se le ordenó reintegrar una suma de dinero por concepto de asignación de retiro y la Resolución 3685 del 24 de mayo de 2016 , que negó por extemporáneo el recurso interpuesto ; la demanda fue admitida el 10 de julio de 2017 y, en sentencia del 10 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, negó las pretensiones (ff.179-189).
  • Al verificar en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial se evidenció que el 05 de enero de 2019, la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió el recurso de apelación presentado por el señor Wilson Mora Hincapié contra la providencia anterior y el 1° de julio de 2021, se profirió sentencia en la cual se confirmó el fallo de primera instancia.Exp: 11001 33 37 040 2018 00136 00

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2.2. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO

  • Mediante Auto 165 del 14 de agosto de 2017, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares libró mandamiento de pago contra el señor Wilson Mora Hincapié, por la suma de $34.817.026 más intereses moratorios causados desde la fecha de ejecutoria de la Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013 , hasta que se

Militares libró mandamiento de pago contra el señor Wilson Mora Hincapié, por la suma de $34.817.026 más intereses moratorios causados desde la fecha de ejecutoria de la Resolución 7669 del 19 de noviembre de 2013 , hasta que se efectuara el pago; acto que fue notificado de manera personal el 14 de septiembre de 2017 (ff.11-12).

  • Con memorial radicado el 28 de septiembre de 2017, el actor objetó el mandamiento de pago y propuso las excepciones de “Falta de ejecutoria del título” e “Interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa”.
  • Por medio de la Resolución 229 del 3 de octubre de 2017, la entidad demandada resolvió las excepciones contra el mandamiento de pago, en el sentido de negar la falta de ejecutoria del título y declarar probado el medio exceptivo de interposición de demanda contra los actos que determinaron la obligación, por lo cual ordenó la suspensión del proceso de cobro coactivo (ff.11-14). Este acto

sustentó que:

“… (i) la resolución que declaró la deuda a favor de la Caja de Retito de las Fuerzas Militares y en contra del señor CO (RA) MORA HINCAPIE WILSON, fue proferida el 19 de noviembre de 2013, (ii) el anterior acto administrativo dispuso en su parte resolutiva que “para efectos de la notificación la presente resolución al señor Mayor del Ejército WILSON MORA HINCAPIE, téngase en cuenta la siguiente dirección Calle 14 C No. 40 A 22 Barrio el Guayabal en la ciudad de Cali – Valle del Cauca”, (iii)

del Ejército WILSON MORA HINCAPIE, téngase en cuenta la siguiente dirección Calle 14 C No. 40 A 22 Barrio el Guayabal en la ciudad de Cali – Valle del Cauca”, (iii) mediante oficio con radicado de salida No. 707694 del 04 de diciembre de 2013 se citó al militar a efectos de notificar le el contenido de la Resolución No. 7669 del 2013, el cual fue enviado a la dirección que dispuso para el efecto la resolución y que era la última que obraba en el expediente a la fecha, (iv) ante la imposibilidad de notificar personalmente al militar del contenido de la Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, fue fijado aviso por el término de cinco días, el cual transcurrió entre los días 12, 13, 16, 17 y 18 de diciembre de 2013, (v) en consecuencia, el acto administrativo quedó debidamente ejecutoriado el 07 de enero de 2014.”

  • A través de la Resolución 284 del 07 de diciembre de 2017 , la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares confirmó el auto anterior al resolver el recurso de reposición interpuesto por el ejecutado; acto notificado el 9 de enero de 2018 (ff.17-19)

3. RÉGIMEN JURÍDICOExp: 11001 33 37 040 2018 00136 00

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3.1. FACULTAD DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARA ADELANTAR EL PROCESO

ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO

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3.1. FACULTAD DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARA ADELANTAR EL PROCESO

ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO

El artículo 112 de la Ley 6a de 1992, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones”, dispuso que las entidades públicas del orden nacional 1 tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos a su favor.

Por su parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y otras disposiciones ”, en su artículo 5 °, se encargó de extender la facultad de cobro coactivo a las entidades públicas allí descritas , en los siguientes términos:

ARTÍCULO 5º. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1º. Se excluyen del campo de aplicación de la presente ley las deudas

efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1º. Se excluyen del campo de aplicación de la presente ley las deudas generadas en contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que las entidades indicadas en este artículo desarrollan una actividad de cobranza similar o igual a los particulares, en desarrollo del régimen privado que se aplica al giro principal de sus negocios, cuando dicho régimen esté consagra do en la ley o en los estatutos sociales de la sociedad.

PARÁGRAFO 2º. Los representantes legales de las entidades a que hace referencia el presente artículo, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, quedan facultados para dar aplicación a los incisos 1º y 2º del artículo 820 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 3º. Las Administradoras de Régimen de Prima Media con Prestación Definida seguirán ejerciendo la facultad de cobro coactivo que les fue otorgada por la Ley 100 de 1993 y normas reglamentarias”.

Según el canon trans crito, las entidades públicas que ejerzan actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado podrán hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor a través del procedimiento administrativo de cobro coactivo descrito en e l Estatuto Tributario, salvo en casos especiales , señalados de forma taxativa en el parágrafo 1° de la norma, asociados tanto a la naturaleza de la obligación cobrada, como a la de la entidad ejecutora.

forma taxativa en el parágrafo 1° de la norma, asociados tanto a la naturaleza de la obligación cobrada, como a la de la entidad ejecutora.

1 Tales como ministerios, departamentos administrativos, organismos adscritos y vinculados, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría nacional del Estado Civil.Exp: 11001 33 37 040 2018 00136 00

WILSON MORA HINCAPIÉ VS CREMIL

COBRO COACTIVO

11 En concordancia con lo anterior, la Resolución 0546 del 14 de febrero de 2007, por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de las obligaciones del Ministerio de Defensa Nacional -Fuerzas Militares y Policía Nacional, en lo relativo a las normas aplicables para adelantar el procedimiento de cobro coactivo, dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La etapa de cobro coactivo, se adelantará de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario y en lo contemplado en este en el Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo, Código de Comercio y otras normas concordantes. (Se destaca)

De manera que, en tratándose del cobro de obligaciones a favor del Ministerio de Defensa Nacional, el procedimiento adelantado para obtener su recaudo debe realizarse atendiendo a las reglas previstas en el Estatuto Tributario.

3.2. DE LA FALTA DE EJECUTORIA DEL TÍTULO EJECUTIVO

El artículo 828 del ET., señala los documentos que prestan mérito ejecutivo para el cobro

3.2. DE LA FALTA DE EJECUTORIA DEL TÍTULO EJECUTIVO

El artículo 828 del ET., señala los documentos que prestan mérito ejecutivo para el cobro coactivo, y que sirven de soporte jurídico para que la Administración proceda a iniciar el proceso mediante la expedición del correspondiente mandamiento de pago, en el que se ordena al deudor solucionar las obligaciones pendientes a favor de la entidad pública

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