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TA CUN - 11001-33-37-040-2018-00255-02-(07-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-37-040-2018-00255-02-(07-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA NRD No. 103

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE No.: 11001-33-37-040-2018-00255-02

DEMANDANTE: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIARCOMPENSAR E.P.S.

DEMANDADO: ADMINISRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES – COLPENSIONES

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 24 de julio de 20 20, dentro del proceso promovido por Caja de Compensación F amiliar - Compensar E.P.S., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

1.1. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 54266 del 19 de febrero de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $ 884.200, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado EDGAR DUARTE

que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $ 884.200, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado EDGAR DUARTE PORTOCARRERO, identificado con cédula de ciudadanía 19311661.

1.2. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 277804 del 30 de noviembre de 2017 que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden imp artida a COMPENSAR EPS de restituir $8 84.200, de aportes girados por la afiliación de lEXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2018-00255-02

DEMANDANTE: COMPENSAR EPS

DEMANDADO: COLPENSIONES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

2 pensionado ED GAR DUARTE PORTOCARRERO, identificado con cédula de ciudadanía 19311661.

1.3. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 23623 del 22 de diciembre de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución GNR 54266 del 19 de febrero de 2016.

1.4. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 249014 del 24 de agosto de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $ 457.600, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada CARMEN SOFIA QUINTERO RENDON, identificada con cédula de ciudadanía número 25.053.720.

1.5. Declarar la nulidad de la SUB 252000 de 10 de noviembre de 2017 que resuelve

QUINTERO RENDON, identificada con cédula de ciudadanía número 25.053.720.

1.5. Declarar la nulidad de la SUB 252000 de 10 de noviembre de 2017 que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $457.600, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada CARMEN SOFIA QUINTERO RENDON , identificada con c édula de ciudadanía número 25.053.720.

1.6. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 22314 del 5 de diciembre de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución GNR 249014 del 24 de agosto de 2016.

1.7. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 39227 del 3 de febrero de 2017 , que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $3.900, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado MARIA NIBIA CORTEZ MELLIZO, identificado con cédula de ciudadanía número 35.335.310.

1.8. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 293298 de 20 de diciembre de 2017 que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $378.800, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado MARIA NIBIA CORTEZ MELLIZO, identificado con cédula de ciudadanía número 35.335.310.

1.9. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 260 del 5 de enero de 2018, que

pensionado MARIA NIBIA CORTEZ MELLIZO, identificado con cédula de ciudadanía número 35.335.310.

1.9. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 260 del 5 de enero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución GNR 39227 del 3 de febrero de 2017.

1.10. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 40795 del 6 de febrero de 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $1 64.200, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado JOSE LUCIANO RESURRECCIÓN CASTAÑEDA SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.184.134.

1.11. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 294489 del 22 de diciembre de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $1 64.200, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado JOSE LUCIANO RESURRECCIÓN CASTAÑEDA SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.184.134.

1.12. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 2973 de 10 de febrero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución GNR 40795 del 6 de febrero de 2017.

1.13. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 153540 de 11 de agosto de 2017,

que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución GNR 40795 del 6 de febrero de 2017.

1.13. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 153540 de 11 de agosto de 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $133.400, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado GUILLERMO BAQUERO VISCAINO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.165.662.

1.14. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 1241 del 4 de enero de 2018, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $133.400, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado GUILLERMO BAQUERO VISCAINO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.165.662.EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2018-00255-02

DEMANDANTE: COMPENSAR EPS

DEMANDADO: COLPENSIONES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

3 1.15. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 2882 del 28 de junio de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 41515 de 16 de febrero de 2018.

1.16. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 95917 del 13 de junio de 2017 , que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $1.753.557, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado RUBEN LARA

que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $1.753.557, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado RUBEN LARA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 224.787.

1.17. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 1 6006 del 18 de enero de 2018, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $1.753.557, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado RUBEN LARA LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 224.787.

1.18. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 4704 de 2 de marzo de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 95917 del 13 de junio de 2017.

1.19. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 385419 del 20 de diciembre de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $463.500, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada BLANCA AURORA BERNAL ARDILA , ident ificada con cédula de ciudadanía número 51.658.671.

1.20. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 2095 del 5 de enero de 2018, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $463.500, por concepto de aportes girados por la afiliación de la

resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $463.500, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada BLANCA AURORA BERNAL ARDILA , identificad a con cédula de ciudadanía número 51.658.671.

1.21. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 3005 del 12 de febrero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 385419 del 20 de diciembre de 2016.

1.22. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 202025 del 8 de julio de 20 16, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $1.739.400, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado EUCLIDES GARZON, identificado con cédula de ciudadanía número 2.911.666.

1.23. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 279764 de 5 de diciembre de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $1.739.400, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado EUCLIDES GARZON, identificado con cédula de ciudadanía número 2.911.666.

1.24. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 2116 de 30 de enero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 202025 del 8 de julio de 2016.

resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 202025 del 8 de julio de 2016.

1.25. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 209452 de 18 de julio de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $ 215.400, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado ANTONIO JOSÉ ZORRILLA NOVA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.331.873.

1.26. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 20747 de 24 de enero de 2018, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $215.400, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado ANTONIO JOSÉ ZORRILLA NOVA , identificado con cédula de ciudadanía número 19.331.873.

1.27. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 3275 de 14 de febrero de 2018, que resuelve el recur so de apelación y confirma la Resolución No. GNR 209452 de 18 de julio de 2016.EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2018-00255-02

DEMANDANTE: COMPENSAR EPS

DEMANDADO: COLPENSIONES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

4 1.28. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 148708 del 4 de agosto de 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $2.585.400,

4 1.28. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 148708 del 4 de agosto de 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $2.585.400, por concepto de aportes a salud realizados a favor del pensionado por sustitución DIANA SOFIA LASSO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 52.968.019.

1.29. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 25976 del 30 de enero de 2018, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $2.585.400, por concepto de aportes a salud realizados a favor del pensionado por sustitución DIANA SOFIA LASSO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 52.968.019.

1.30. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 3164 del 13 de febrero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 148708 del 4 de agosto de 2017.

1.31. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 46373 del 11 de febrero de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $830.818, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado FABIO ESCOBAR LOAIZA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.180.741.

1.32. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 28853 del 31 de enero de 2018, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR

1.32. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 28853 del 31 de enero de 2018, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $830.818, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado FABIO ESCOBAR LOAIZA , identificado con cédula de ciudadanía número 19.180.741.

1.33. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 3015 del 12 de febrero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 46373 del 11 de febrero de 2016.

1.34. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 193391 del 13 de septiembre de 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $168.000, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado NELSY ROSALBA TALERO GUAQUETA , iden tificado con cédula de ciudadanía número 20.963.340.

1.35. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 20791 del 24 de enero de 2018, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $168.000, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado NELSY ROSALBA TALERO GUAQUETA , identificado con cédula de ciudadanía número 20.963.340.

1.36. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 3715 de 20 de febrero de 2018,

ciudadanía número 20.963.340.

1.36. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 3715 de 20 de febrero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 193391 del 13 de septiembre de 2017.

1.37. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 261561 del 20 de noviembre de 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $790.700, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado MARGARITA AMPARO DEL CARMEN QUIJANO DE ARENAS, ide ntificado con cédula de ciudadanía número 41.541.637.

1.38. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 9842 del 17 de enero de 2018, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $790.700, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado MARGARITA AMPARO DEL CARMEN QUIJANO DE ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 41.541.637.

1.39. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 2803 del 10 de febrero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 261561 del 20 de noviembre de 2017.

1.40. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 267725 del 24 de noviembre de 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de

20 de noviembre de 2017.

1.40. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 267725 del 24 de noviembre de 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $1.266.800, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado LUISEXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2018-00255-02

DEMANDANTE: COMPENSAR EPS

DEMANDADO: COLPENSIONES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

5 FERNANDO MICOLTA CASTRO , iden tificado con cédula de ciudadanía número 19.251.785.

1.41. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 25769 del 30 de enero de 2018, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $1.266.800, por concept o de aportes girados por la afiliación del pensionado LUIS FERNANDO MICOLTA CASTRO , identificado con cédula de ciudadanía número 19.251.785.

1.42. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 2716 del 7 de febrero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 267725 del 24 de noviembre de 2017.

1.43. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 246015 del 2 de noviembre de 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $9.878.400, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado MIGUEL

2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $9.878.400, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado MIGUEL CARVAJALINO GUERRERO , identificado con cédula de ciudadanía número 13.355.227.

1.44. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 16781 del 19 de enero de 2018, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $9.878.400, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado MIGUEL CARVAJALINO GUERRERO , identificado con cédula de ciudadanía número 13.355.227.

1.45. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 1744 del 25 de enero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 246015 del 2 de noviembre de 2017.

1.46. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 263044 del 22 de noviembre de 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $506.000, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado LILIA SUESCUN CARRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 41.664.941.

1.47. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 19450 del 23 de enero de 2018, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $506.000, por concepto de aporte s girados por la afiliación del

que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $506.000, por concepto de aporte s girados por la afiliación del pensionado LILIA SUESCUN CARRERO , identificado con cédula de ciudadanía número 41.664.941.

1.48. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 3592 de 19 de febrero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 263044 del 22 de noviembre de 2017.

1.49. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 262336 del 21 de noviembre de 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $1.484.500, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado NOHORA PATRICIA FERREIRA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía número 21231418.

1.50. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 35056 del 6 de febrero de 2018, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $1.484.500, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado NOHORA PATRICIA FERREIRA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía número 21231418.

1.51. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 3321 del 15 de febrero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 262336 del 21 de noviembre de 2017.

2. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 262336 del 21 de noviembre de 2017.

2. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Declara la nulidad de los actos administrativos demandados, se sirva ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($23.325.775) (…)EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2018-00255-02

DEMANDANTE: COMPENSAR EPS

DEMANDADO: COLPENSIONES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

6

3. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada, en los términos del artículo 188 del CPACA.”

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:

Mediante Resolución 0166 del 16 de marzo de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el programa “COMPENSAR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD” de la Caja de Compensa ción Familiar Compensar., encargándose del recaudo de los aportes obligatorios al subsistema de salud, de conformidad con la delegación que le hiciere el Estado a través del Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud y Protección Social.

Producto de la revisión de la nómina de pensionados, la Administradora Colombiana

conformidad con la delegación que le hiciere el Estado a través del Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud y Protección Social.

Producto de la revisión de la nómina de pensionados, la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, encontró que en el caso de algunos pensionados por vejez o por sobrevivencia afiliados a Compensar EPS, les fue reconocida y pagada la mesada pen sional cuando estos aún se encontraban vinculados como servidores públicos, motivo por el cual, a través de sendas resoluciones reliquidó las pensiones y, a su turno, ordenó a Compensar EPS la devolución de los valores girados por concepto de cotizaciones obligatorias al sistema general de seguridad social en salud.

Mediante las Resoluciones GNR 54266 del 19 de febrero de 2016, GNR 249014 del 24 de agosto de 2016, GNR 39227 del 03 de febrero de 2017, GNR 40795 del 06 de febrero de 2017,SUB 153540 del 11 de agosto de 2017, SUB 95917 del 13 de junio de 2017, GNR 385419 del 20 de diciembre de 2016, GNR 202025 del 08 de julio de 2016, GNR 209452 del 18 de julio de 2016, SUB 148708 del 04 de agosto de 2017, GNR 46373 del 11 de febrero de 2016, SUB 193391 del 13 de septiembre de 2017, SUB 261561 del 20 de noviembre de 2017, SUB 267725 del 24 de noviembre de 2017, SUB 246015 del 02 de noviembre de 2017, SUB 263044 del 22

de 2017, SUB 261561 del 20 de noviembre de 2017, SUB 267725 del 24 de noviembre de 2017, SUB 246015 del 02 de noviembre de 2017, SUB 263044 del 22 de noviembre de 2017 y SUB 262336 del 21 de noviembre de 2017, Colpensiones ordenó a Compensar EPS reintegrar las sumas de dinero giradas por concepto de aportes en salud cotizados doblemente al sistema por los siguientes pensionados: Edgar Duarte Portocarrero, Carmen Sofia Quintero Rendón, M aría Nibia CortezEXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2018-00255-02

DEMANDANTE: COMPENSAR EPS

DEMANDADO: COLPENSIONES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

7 Mellizo, José Luciano Resurrección Castañeda Sarmiento, Guillermo Baquero Viscaino, Rubén Lara López, Blanca Aurora Bernal Ardila, Euclides Garzón, Antonio José Zorrilla Nova, Diana Sofia Lasso Gutiérrez como sustituta de Pedro Pablo Lasso Trujillo, Fabio Escobar Loaiza, Nelsy Rosalba Talero Guaqueta, Margarita Amparo del Carmen Quijano de Arenas, Luis Fernando Micolta Castro, Miguel Carvajalino Guerrero, Lilia Suescun Carrero y Nohora Patricia Ferreira García .

Contra las resoluciones anteriores, la sociedad demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, indicando para tal efecto que el término para solicitar la devolución de aportes a la EPS ya había expirado.

La entidad demandada decidió desfavorablemente los recursos formulados por

de reposición y en subsidio apelación, indicando para tal efecto que el término para solicitar la devolución de aportes a la EPS ya había expirado.

La entidad demandada decidió desfavorablemente los recursos formulados por Compensar EPS, confirmando los actos primigenios.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:

  • Constitución Política, artículo 49. • Ley 100 de 1993: artículos 177 y 178. • Decreto 4023 de 2011: artículo 12. • Ley 1753 de 2015: artículo 73. • Ley 1797 de 2016: artículo 16. • Decreto 1829 de 2016: artículo 1º.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad Compensar EPS, quien actúa como parte actora dentro de la litis, sustentó su concepto de violación en los cargos que a continuación se resumen:

Se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva en el cobro adelantado por Colpensiones a través de las resoluciones demandadas, ya que se ordena la restitución de una suma que no fue apropiada por Compensar, en la medida que, al tratarse de cotizaciones obligatorias al sistema general de seguridad social en salud, su titularidad y apropiación opera a favor del Fosyga, que actualmente esEXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2018-00255-02

DEMANDANTE: COMPENSAR EPS

DEMANDADO: COLPENSIONES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

8 administrado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de

DEMANDANTE: COMPENSAR EPS

DEMANDADO: COLPENSIONES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

8 administrado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

Los recursos que la EPS recibe como consecuencia del recauda de aportes no son de su propiedad, pues en realidad pertenecen a la subcuenta de compensación del régimen contributivo que es administrada por la ADRES; cosa distinta es que la ADRES utilice l os dineros de las cotizaciones para financiar la UPC que le corresponde a la EPS y que debe ser reconocida por el Estado.

Si lo que en realidad se apropia la EPS es la UPC y no los dineros de la cotización como tal, no le era dable a Colpensiones ordenar le a Compensar la devolución de los dineros objeto de las resoluciones demandadas.

Se tiene que Colpensiones contaba con un año desde el giro del aporte realizado de manera errónea para solicitar ante Compensar EPS su devolución, lo que no ocurrió.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado el 13 de diciembre de 201 8, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, actuando por intermedio de apoderada judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el libelo demandato rio por las siguientes razones (fols. 383 a 397):

Al momento de expedir l os actos de reconocimiento pensional, la entidad avizoró que l os pensionados cotizaban al sistema de salud como servidores públicos o trabajadores oficiales, y estos aportes habían sido girados de manera errada a las

Al momento de expedir l os actos de reconocimiento pensional, la entidad avizoró que l os pensionados cotizaban al sistema de salud como servidores públicos o trabajadores oficiales, y estos aportes habían sido girados de manera errada a las cuentas de la EPS, configurándose una doble asignación al tesoro público, lo que constituía un pago de lo no debido.

Dar aplicación de lo reglamentado por el Decreto 4023 de 2011 atentaba contra el derecho fundamental a la seguridad social, puesto que los dineros erróneamente pagados estaban destinados al régimen de prima media con prestación definida y no al pago de unidades p or capitación o la constitución de fondos de reservas del régimen contributivo.EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2018-00255-02

DEMANDANTE: COMPENSAR EPS

DEMANDADO: COLPENSIONES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

9 Tras el cumplimiento de los 12 meses que tenía Colpensiones para solicitar la devolución sin que se hubiere hecho, se configuró una destinación injustificada e inconstitucional de los recursos parafiscales, siendo una obligación de la administradora ejercer las acciones administrativas y legales encaminadas a recuperar los recursos indebidamente girados.

C. SENTENCIA APELADA

El Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, me diante sentencia proferida el 24 de julio de 2020, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECL ÁRASE LA NULIDAD PARCIAL de la s Resoluciones mediante las cuales se impuso a COMPENSAR E.P.S Y FOSYGA (ADRES)

“PRIMERO: DECL ÁRASE LA NULIDAD PARCIAL de la s Resoluciones mediante las cuales se impuso a COMPENSAR E.P.S Y FOSYGA (ADRES) devolver los montos correspondientes a los aportes en salud efectuados erróneamente o sin fundamento legal por varios pensionados enlistados en la TABLA 2, únicamente en lo que respecta a esta obligación. Y DECLARESE LA NULIDAD de las Resoluciones que resolvieron los recursos de reposición y apelación contenidas en la TABLA 3 , de conformidad con las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de r establecimiento del derecho, SE DECLARA que COMPENSAR EPS Y FOSYGA (ADRES) no tienen la obligación de devolver la s sumas cobradas por COLPENSIONES, por concepto de aportes en salud que se realizaron de forma errónea o sin fundamento legal, de acuerdo con la parte motiva (…)”.

Esa decisión judicial se fundó en los siguientes argumentos:

Los criterios legales contemplados en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 no fueron acatados en la actuación administrativa adelantada por Colpensiones en contra de Famisanar EPS, puesto que los actos acusados carecieron de motivación clara y objetiva para fundamentar la norma que le permite a la administradora cobrar los reintegros por concepto de salud.

Colpensiones no siguió el procedimiento reglado para buscar la devolución de aportes a salud pagos indebidamente, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 y vulneró las garantías procesales de Famisanar al no brindarle la

Colpensiones no siguió el procedimiento reglado para buscar la devolución de aportes a salud pagos indebidamente, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 y vulneró las garantías procesales de Famisanar al no brindarle la oportunidad de examinar la solicitud de reintegro.EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2018-00255-02

DEMANDANTE: COMPENSAR EPS

DEMANDADO: COLPENSIONES

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D. RECURSO DE APELACIÓN

Dentro de la oportunidad legalmente establecida para recurrir la decisión de primera instancia, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, actuando por intermedio de apoderad a judicial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (fols. 531 a 537):

En el Decreto 4023 de 2011 no se establece un procedimiento específico para solicitar la devolución de aportes, así como tampoco se obliga a Colpensiones a cumplir un trámite previo en el cual se ponga en conocimiento de la EPS el reintegro pretendido.

En ese sentido, el proceso señalado en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 no está dirigido a los aportantes que, para el caso concreto es Colpensiones, sino a las EPS, quienes son las que tienen la facultad de determinar la viabilidad del reintegro, quedando subsumido el proceso a etapa posterior al requerimiento. Por lo anterior, al no encontrar un procedimiento reglado para la petición, la entidad demandada

EPS, quienes son las que tienen la facultad de determinar la viabilidad del reintegro, quedando subsumido el proceso a etapa posterior al requerimiento. Por lo anterior, al no encontrar un procedimiento reglado para la petición, la entidad demandada debía acudir, como en efecto lo hizo, al procedimiento administrativo común y principal previsto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 , dando como resultad

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