TA CUN - 11001-33-37-040-2018-00267-00-(19-11-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-040-2018-00267-00-(19-11-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-37-040-2018-00267-00
Demandante: JUSTO GERMÁN ARDILA ARÉVALO
Demandado: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor Justo Germán Ardila Arévalo contra la sentencia de cuatro (4) de octubre de 2018 (fls.
65 a 75 vltos. cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “RESUELVE PRIMERO: Declarar no probada, la falta de legitimación en pasiva interpuesta por el Departamento administrativo de la Prosperidad Social DPS, de conformidad con la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito, en el término previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
(…).” (fl. 75 vlto. cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas de la juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2018, el señor
(…).” (fl. 75 vlto. cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas de la juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2018, el señor Justo Germán Ardila Arévalo interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento AdministrativoExpediente No. 11001-33-37-040-2018-00267-01
Actor: Justo Germán Ardila Arévalo Acción de tutela – impugnación fallo para la Prosperidad Social - DPS, con el fin, de que en amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital y vivienda digna, se acceda a las siguientes pretensiones: “Por lo anterior solicito de la manera más respetuosa, a la persona encargada.
Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011 o el programa de las cien mil viviendas gratis. Se INFORME si hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
inscripción al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad. Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA".
Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA".
Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda. Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda. Que se me incluya dentro del programa de las cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad. ” (fls. 1 a 2 cdno. no. 1 – mayúsculas del demandante).
B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo
siguiente:
demandante).
B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo
siguiente: 2Expediente No. 11001-33-37-040-2018-00267-01
Actor: Justo Germán Ardila Arévalo Acción de tutela – impugnación fallo
1. Es víctima del desplazamiento forzado y ostentaba esa calidad, no está inscrito en el programa de vivienda gratis, ha solicitado la inscripción a FONVIVIENDA para la indemnización parcial pero ellos manifiestan "... una vez recibida la información anterior, el DPS elabora el listado de potenciales beneficiarios del SFVE...." Lo que quiere decir que son los que deben hacer las respectivas inscripciones.
2. En ese momento se encontraba en una difícil situación económica a pesar de estar pendiente de nuevas postulaciones y de nuevos proyectos de vivienda y en las cien mil viviendas que ofrece el Estado para las víctimas del conflicto armado; a la fecha no lo han llamado para saber que documentos necesito para entrar en los programas de vivienda.
3. No le han informado si le hace falta algún documento para la adjudicación de esta vivienda.
4. Expresa haber realizado el Plan de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - PAARI para que se estudie el grado de vulnerabilidad de su núcleo familiar y para que se indemnice parcialmente con el subsidio de vivienda.
5. En respuesta anterior, se le manifestó que la selección de los potenciales beneficiarios le corresponde al DPS, y al acercarse a ese
su núcleo familiar y para que se indemnice parcialmente con el subsidio de vivienda.
5. En respuesta anterior, se le manifestó que la selección de los potenciales beneficiarios le corresponde al DPS, y al acercarse a ese ente manifiesta que son los únicos que están autorizados para este subsidio; además, manifiesta ser cabeza de familia.
C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 24 de septiembre de 2018, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social - DPS (fl. 9 y vlto. cdno. no. 1). 3Expediente No. 11001-33-37-040-2018-00267-01
Actor: Justo Germán Ardila Arévalo Acción de tutela – impugnación fallo
D. La posición de las autoridades públicas demandadas
1. Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA
A través de apoderada judicial, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA presentó el informe requerido (fls. 13 a 16 cdno. no. 1), manifestando en síntesis que, el hogar del accionante no se postuló en ninguna de las convocatorias de los años 2004 y 2007, así mismo, l a parte accionante presentó derecho de petición el cual ingresó con el radicado 2018ER0067299, y fue resuelto por el Coordinador del Grupo de Atención al Usuario y Archivo mediante radicado N° 2018EE0025078, entregado a la peticionaria el día 24 de agosto de 2018, por lo que,
radicado 2018ER0067299, y fue resuelto por el Coordinador del Grupo de Atención al Usuario y Archivo mediante radicado N° 2018EE0025078, entregado a la peticionaria el día 24 de agosto de 2018, por lo que, solicitó, declarar improcedente por la carencia actual de objeto por hecho superado la solicitud de amparo deprecada por la parte accionante.
2. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS A través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, esta entidad presentó
el informe requerido (fls. 30 a 35 vltos. y 43 a 45 cdno. no. 1), manifestando en síntesis, lo siguiente: En el presente caso, propuso la falta de competencia del Departamento para la Prosperidad Social, no siendo esta entidad la facultada para dar respuesta a las solicitudes del accionante deberá estar pendiente de las postulaciones en las convocatorias dirigidas a la población desplazada para acceder al subsidio de vivienda a que tiene derecho como víctima de la violencia, ya que la responsabilidad recae en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o FONVIVIENDA y no sobre esta entidad. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no incurrió en una actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor.
4Expediente No. 11001-33-37-040-2018-00267-01
Actor: Justo Germán Ardila Arévalo Acción de tutela – impugnación fallo No obstante lo anterior, verificado en el sistema de Gestión Documental DELTA, operante desde marzo de 2018, se observó que el accionante radicó petición en iguales términos, en cuanto hechos y pretensiones ante esta entidad, la cual se radicó bajo el número radicado E-20182203-026231, sin embargo, se detalló que el contenido de la petición y la respuesta dada, si bien no corresponde a la petición que anexó en su escrito de demanda actual, si responde a lo solicitado, máxime teniendo en cuenta que prácticamente se trata del mismo escrito petitorio.
La entidad encargada de ejecutar la política pública de vivienda del gobierno nacional y específicamente de los subsidios de vivienda entregados a personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, es el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, máxime si se tiene en cuenta que esta entidad dispone de una variada oferta de subsidios, según el estado de vulnerabilidad de los hogares. De las diferentes modalidades de subsidios de vivienda que asigna FONVIVIENDA, a Prosperidad Social solo le compete participar en el programa del subsidio familiar de vivienda en especie "SFVE" o mejor llamado programa de las "100 Mil viviendas gratis". Su competencia en el programa "SFVE," se limita única y exclusivamente a realizar el estudio técnico para identificar y seleccionar los hogares que serán potenciales beneficiarios del programa: no obstante, la oferta de
estudio técnico para identificar y seleccionar los hogares que serán potenciales beneficiarios del programa: no obstante, la oferta de vivienda, así como, la determinación de las características de los proyectos, la composición poblacional, postulación y asignación del subsidio es competencia exclusiva de FONVIVIENDA En materia de vivienda la competencia y responsabilidad de Prosperidad Social en el procedimiento, se limita al desarrollo del estudio técnico para la identificación y selección de potenciales beneficiarios v de beneficiarios definitivos del programa del subsidio familiar de vivienda en especie "SFVE," o mejor llamado Programa de las "100 Mil viviendas gratis", teniendo en cuenta la información suministrada por las bases de datos remitidas por las entidades encargadas para tal efecto. En efecto, 5Expediente No. 11001-33-37-040-2018-00267-01
Actor: Justo Germán Ardila Arévalo Acción de tutela – impugnación fallo la determinación de la oferta de vivienda, así como, la determinación de las características de los proyectos, la composición poblacional, postulación v asignación del subsidio es competencia exclusiva de FONVIVIENDA, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de
2015. Finalmente, manifestó la falta de legitimación en la causa ya que, al analizar con detenimiento los hechos alegados como generadores de la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante y las pruebas aportadas por ésta, se
analizar con detenimiento los hechos alegados como generadores de la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante y las pruebas aportadas por ésta, se encontrará que no existe al accionar a mi representada, la necesaria legitimación material en la causa por pasiva respecto de la misma, como quiera que Prosperidad Social no está llamada a resolver las pretensiones del accionante, pues las mismas escapan del marco de sus competencias. En efecto, la participación de la entidad en el trámite se limita a identificar y seleccionar los hogares que serán potenciales beneficiarios del programa "SFVE", como quiera que, por disposición legal, la determinación de la oferta de vivienda y de las características de los proyectos, la composición poblacional, postulación y asignación del subsidio de vivienda para la población vulnerable y desplazada es competencia exclusiva de FONVIVIENDA; por esta razón, solicitó desvincular y/o denegar las pretensiones con respecto al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, teniendo en cuenta la falta de legitimación de hecho y material en la causa pasiva para ser accionada en el presente trámite.
E. La sentencia impugnada
El Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 4 de octubre de 2018 (fls. 65 a 75 vltos. cdno. no. 1), denegó la protección invocada, en síntesis por considerar que, Fonvivienda resolvió de fondo cada una de las peticiones elevadas por el
denegó la protección invocada, en síntesis por considerar que, Fonvivienda resolvió de fondo cada una de las peticiones elevadas por el señor Justo Ardila; ahora bien, r especto al derecho de petición frente al DPS, en la respuesta se le manifestó que no hay registro de 6Expediente No. 11001-33-37-040-2018-00267-01
Actor: Justo Germán Ardila Arévalo Acción de tutela – impugnación fallo contestación, pero que el demandante posterior a la petición del 27 de junio de 2017, presentara nuevas solicitudes el 16 de abril de 2018 por los mismos hechos y pretensiones, resulta con oficio No. 20181300004497 de 30 de abril de 2018 que esta fue objeto de acción de tutela conocida por el Juzgado 22 del Circuito de Bogotá en el que decidió negar las retenciones., así las cosas ese Despacho encontró que el DPS con oficio del de 30 de abril de 2018 resolvió cada uno de las planteamientos hechos por el señor Justo Ardila.
Manifestó además que, en el presente caso, se tiene que el accionante pretende el reconocimiento de derechos y obtención de vivienda como indemnización parcial, pero no se evidencia dentro del plenario prueba siquiera sumaria donde demuestre que hayan adelantado solicitudes y procedimientos específicos en pro de acceder al beneficio otorgado por las diferentes entidades estatales, en virtud a ello mal haría ese Operador Judicial en saltarse los procedimientos administrativos definidos y reconocer derechos fundamentales desconociendo los
las diferentes entidades estatales, en virtud a ello mal haría ese Operador Judicial en saltarse los procedimientos administrativos definidos y reconocer derechos fundamentales desconociendo los derechos de aquellas personas que pacientemente han presentado sus solicitudes ante las entidades competentes, por la cual no se declaró el amparo solicitado, por el contrario, el accionante deberá atenerse a lo resuelto en las respuestas ofrecidas por FONVIVIENDA y el DPS. En cuanto a la solicitud, en el sentido que ese Juez Constitucional le ordene a FONVIVIENDA, se le asigne el subsidio de vivienda y se incluya a la Justo Germán Ardila Arévalo dentro del programa de las 100 mil viviendas gratis anunciadas por el Ministerio de Vivienda, se aclaró que esta petición escapa a la competencia de ese Despacho, toda vez que, es a FONVIVIENDA a quien corresponde el trámite administrativo y el estudio de los requisitos para acceder a dicha petición, cualquier manifestación a este respecto implicaría una invasión de las competencias propias de esa entidad. Ese Despacho reiteró que la acción de tutela tiene una naturaleza subsidiaria, es decir que, no es un mecanismo para suplantar los 7Expediente No. 11001-33-37-040-2018-00267-01
Actor: Justo Germán Ardila Arévalo Acción de tutela – impugnación fallo procedimientos administrativos que están a disposición de los asociados para que exijan el cumplimiento de sus derechos fundamentales, si bien
Actor: Justo Germán Ardila Arévalo Acción de tutela – impugnación fallo procedimientos administrativos que están a disposición de los asociados para que exijan el cumplimiento de sus derechos fundamentales, si bien cierto la ley y la jurisprudencia otorgan un protección especial a las víctimas del conflicto, también es cierto, que estas personas deben agotar todas la solicitudes y trámites administrativos ante las entidades que integra la Red de protección para que previo estudio del cumplimiento de requisitos legales se entreguen los beneficios a que tienen derecho, así las cosas es a la tutelante a quien le corresponde adelantar el procedimiento administrativo, para postularse a los programas de vivienda ofrecida por el Estado a las víctimas del conflicto, pues sin adelantar dicho trámite es improcedente obtener los subsidios de vivienda.
Respecto al argumento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que no es la competente para asignar subsidios de vivienda, por lo cual solicita se desvincule de la acción por falta de legitimación en pasiva, ese Despacho indica que si bien es cierto Fonvivienda es quien abre las convocatorias para acceder a este beneficio, también lo es que el DPS es el encargado de seleccionar a los hogares según los porcentajes de composición poblacional y atendiendo los criterios de priorización, por lo cual no se desvinculó, más cuando se radicó petición ante sus dependencias.
F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 10 de octubre de 2018, la parte
radicó petición ante sus dependencias.
F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 10 de octubre de 2018, la parte
demandante impugnó el fallo de primera instancia (fl. 95 cdno no. 1), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 11 del mismo mes y año (fl. 92 ibidem). Los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis que, “FONVIVIENDA Y DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no ha CUMPLIDO con la contestación del derecho de petición porque NO se 8Expediente No. 11001-33-37-040-2018-00267-01
Actor: Justo Germán Ardila Arévalo Acción de tutela – impugnación fallo ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda (…)”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.
A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser
es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital y vivienda digna , presuntamente vulnerados por el hecho de no haberle otorgado el subsidio de vivienda al cual tiene derecho por pertenecer a la población desplazada y por no emitírsele una respuesta de fondo a las solicitudes presentadas ante el DPS y el 24 de agosto de 2018 ante FONVIVIENDA.
9Expediente No. 11001-33-37-040-2018-00267-01
Actor: Justo Germán Ardila Arévalo Acción de tutela – impugnación fallo El juez de primera instancia denegó la protección invocada, en síntesis, por considerar que, las entidades accionadas profirieron respuestas de fondo a las solicitudes presentadas.
La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera
por considerar que, las entidades accionadas profirieron respuestas de fondo a las solicitudes presentadas. La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, ya que FONVIVIENDA Y DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no han CUMPLIDO con la contestación del derecho de petición porque NO se ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda”. En este contexto, en los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que, a continuación se exponen: 1) La parte demandante presentó derecho de petición ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS el 27 de junio de 2017 (fls. 3 a 4 cdno. no. 1), lo que en principio habría de considerarse improcedente la acción incoada por no acreditarse el principio de inmediatez; no obstante lo anterior, de acuerdo a lo manifestado y probado por esta entidad en una petición posterior (rad. No. E-2018-2203-026231), a la parte demandante, se le resolvió lo siguiente (fls. 46 a 87 vltos. cdno. no. 1): “(…)
3. CASO PARTICULAR DEL PETICIONARIO FRENTE AL PROGRAMA Teniendo en cuenta los grupos de hogares identificados y verificadas las bases de datos oficiales, se encuentra que usted, señor Justo
“(…)
3. CASO PARTICULAR DEL PETICIONARIO FRENTE AL PROGRAMA Teniendo en cuenta los grupos de hogares identificados y verificadas las bases de datos oficiales, se encuentra que usted, señor Justo Germán Ardila Arévalo identificado con cédula de ciudadanía N° 5826686: •Se encuentra registrado en el RUV (Registro Único de Victimas) en
la ciudad de Bogotá D.C. •No se encuentra registrado en la base de datos de la Red Unidos. •No se encuentra registrado en la base de datos con subsidio Asignado sin aplicar o en estado Calificado según información remitida por FONVIVIENDA. •No se encuentra registrado en el censo de damnificados por desastre natural. 10Expediente No. 11001-33-37-040-2018-00267-01
Actor: Justo Germán Ardila Arévalo Acción de tutela – impugnación fallo De acuerdo con todas las condiciones establecidas en los artículos 2.1.1.2.1.2.2, y 2.1.1.2.1.2.3, del Decreto 1077 de 2015, se informa que usted a pesar de encontrarse identificado en situación de Desplazamiento, no se encuentra dentro de las condiciones requeridas para ser potencialmente beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie para los proyectos que se están realizando
en la ciudad de Bogotá D.C , puesto que para dichos proyectos, adicionalmente a esa condición para aplicar al componente "Desplazado - Unidos" usted debía pertenecer a Red Unidos,
en la ciudad de Bogotá D.C , puesto que para dichos proyectos, adicionalmente a esa condición para aplicar al componente "Desplazado - Unidos" usted debía pertenecer a Red Unidos, tener un subsidio asignado v/o en estado calificado , condiciones que NO cumple, razón por la cual no es posible incluirlo como potencial beneficiario. Si encuentra alguna inconsistencia o inconformismo, respecto de la información que reporta las bases de datos oficiales, es de aclarar que deberá remitirse directamente a las entidades primarias, en las cuales podrá reportar las novedades de cambio de residencia, cambio de núcleo familiar, registro o exclusión en las mismas. Por otra parte, en cuanto a "(...) se informe su hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda (...)", es importante aclararle que Prosperidad Social, lo único que requiere es que los hogares mantengan al día la información de sus registro de datos ante las administradoras primarias, esto con el fin de que cuando el Fondo Nacional de Vivienda le requiera a nuestra entidad el listado de los potenciales beneficiarios, se tome la información actualizada que proviene de las Administradoras Primarias, por ello Prosperidad Social en su procedimiento de identificación y selección de hogares, hace uso de las bases de datos oficiales remitidas por las entidades competentes para su administración. Ahora bien, en cuanto a su solicitud de "(...) INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa (...)" se le indica que nuestra entidad tan solo adelanta el estudio técnico en la identificación de potenciales, atendiendo únicamente a la información remitida por las fuentes primarias como lo establece el
listado de potenciales beneficiarios para el programa (...)" se le indica que nuestra entidad tan solo adelanta el estudio técnico en la identificación de potenciales, atendiendo únicamente a la información remitida por las fuentes primarias como lo establece el Decreto 1921 de 2012, 2164 de 2013 Decreto 2726 de 2014 y el Decreto 1077 del 2015. Información que es remitida a la entidad con protocolos de seguridad, razón por la cual Prosperidad Social no tiene competencia para modificarla, ni para incluir o excluir potenciales beneficiarios a su arbitrio, pues tan solo se tiene dentro de sus facultades la identificación de hogares potencialmente beneficiarios y selección beneficiarios definitivos de aquellos hogares que cumplan las condiciones y se encuentren dentro de los órdenes de priorización para cada proyecto en específico, establecidos en la normatividad vigente y las políticas de vivienda fijadas para el SFVE por parte del Ministerio de Vivienda, lineamientos a los que se debe sujetar el Prosperidad Social, sin que sea permitido a los funcionarios de esta entidad omitir o extralimitarse en sus funciones. De igual manera, en cuanto a su solicitud de envío de copias "al ente encargado de la inscripción al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS, para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero" queremos 11Expediente No. 11001-33-37-040-2018-00267-01
Actor: Justo Germán Ardila Arévalo Acción de tutela – impugnación fallo
vivienda bien sea en especie o en dinero" queremos 11Expediente No. 11001-33-37-040-2018-00267-01
Actor: Justo Germán Ardila Arévalo Acción de tutela – impugnación fallo manifestarle que nuestra competencia se limita a la utilización de la información reportada en las bases de datos que suministran las entidades competentes, por tal motivo usted deberá acercarse junto con su núcleo familiar para adelantar el proceso de inscripción ante las administradoras de las mismas, es decir a la Unidad para las Victimas quien administra la base de datos de la población desplazada, o a Prosperidad Social a la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario quien administrara la base de datos de la Red Unidos y/o a FONVIVIENDA, entidad administradora de la base datos de subsidios asignados y en estado calificado, al Departamento Nacional de Planeación (DNP), quien administra las bases de datos del SISBÉN y/o a la alcaldía de su municipio, entidad encargada de elaborar los listados de los Censos de Damnificados.
Es importante mencionar, que la oferta de vivienda, así como la determinación de las características de los proyectos, la composición poblacional, postulación y asignación es competencia del Fondo Nacional de Vivienda, razón por la cual usted puede acudir a la mencionada entidad para conocer el estado de los proyectos que se están desarrollando o que se desarrollarán en la ciudad de Bogotá D.C, o de otros programas de subsidio de vivienda diferentes al SFVE, pues Prosperidad Social tan solo adelanta la identificación de
mencionada entidad para conocer el estado de los proyectos que se están desarrollando o que se desarrollarán en la ciudad de Bogotá D.C, o de otros programas de subsidio de vivienda diferentes al SFVE, pues Prosperidad Social tan solo adelanta la identificación de potenciales y selección de beneficiarios definitivos de aquellos proyectos que FONVIVIENDA requiera, dentro del programa Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie - SFVE. (…)”. (negrillas y mayúsculas del original). 2) Igualmente, la parte demandante presentó derecho de petición el 24 de agosto de 2018, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
- Fondo Nacional de Vivienda (fl. 5 cdno. no. 1), en el cual solicitó, lo siguiente: 1. “Se me dé información de cuando me puedo postular.
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio.
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. 4. se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.
6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
7. Se informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS como
selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
7. Se informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS como PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO .” (mayúsculas de la parte demandante).
12Expediente No. 11001-33-37-040-2018-00267-01
Actor: Justo Germán Ardila Arévalo Acción de tutela – impugnación fallo Al ser FONVIVIENDA , a quien le compete resolver la solicitud radicada por la parte actora, se demostró dentro de esta actuación la existencia de una decisión de fondo frente a la referida petición (fls. 21 a 26 cdno.
no. 1), en la que se le manifestó, lo siguiente: “(…) CONSULTA 1. "Se me dé información de cuando me puedo postular" De conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, podrán acogerse a cualquiera de los planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivienda o por el Banco Agrario o la entidad que haga sus veces, según corresponda si es vivienda urbana o rural y serán atendidos con cargo a los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el efecto. Por su parte, el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado hará parte de la indemnización administrativa entregada como medida de reparación a las víctimas de desplazamiento por el Gobierno Nacional. De igual forma, uno de los requisitos establecidos en las normas que regulan el tema para q
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