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TA CUN - 11001-33-37-040-2019-00273-01-(26-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-37-040-2019-00273-01-(26-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2019-00273-01

DEMANDANTE: ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: RETENCIÓN EN LA FUENTE

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación in terpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Cuarenta (40º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la s pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

La sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A., obrando a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UAE DIAN , tendiente a obtener las siguientes,

PRETENSIONES

“PRIMERA

Que se declaren nulos los siguientes actos administrativos:

Sexto período del año 2014

(i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000031 del 27 de abril de

PRETENSIONES

“PRIMERA

Que se declaren nulos los siguientes actos administrativos:

Sexto período del año 2014

(i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000031 del 27 de abril de 2018, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionale s – DIANmodificó la Declaración de Re tención en la fuente del período antes relacionado y;NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-040-2019-00273-01

Demandante: ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A.

Demandado: UA.E. DIAN

2 (ii) La Resolución No. 312362019000001 del 06 de mayo de 2019, por medio de la cual la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN resolvió el Recurso de Reconsideración, interpuesto contra la Liquidación Oficial antes mencionada.

Séptimo período del año 2014

(i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000033 del 02 de mayo de 2018, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANmodificó la Declaraci ón de Re tención en la fuente del período antes relacionado y;

(ii) La Resolución No. 312362019000001 del 06 de mayo de 2019, por medio de

y Aduanas Nacionales – DIANmodificó la Declaraci ón de Re tención en la fuente del período antes relacionado y;

(ii) La Resolución No. 312362019000001 del 06 de mayo de 2019, por medio de la cual la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN resolvió el Recurso de Reconsideración, interpuesto contra la Liquidación Oficial antes mencionada.

Octavo período del año 2014

(i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000036 del 03 de mayo de 2018, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANmodificó la Declaración de Retención Renta en la fuente del período antes relacionado y;

(ii) La Resolución No. 312362019000002 del 06 de mayo de 2019, por medio de la cual la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN resolvió el Recurso de Reconsideración, interpuesto contra la Liquidación Oficial antes mencionada.

Noveno período del año 2014

(i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000024 del 03 de mayo de 2018, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANmodificó la Declaraci ón de Re tención en la

2018, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANmodificó la Declaraci ón de Re tención en la fuente del período antes relacionado y;

(ii) La Resolución No. 312362019000003 del 06 de mayo de 2019, por medio de la cual la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN resolvió el Recurso de Reconsideración, interpuesto cont ra la Liquidación Oficial antes mencionada.

Primer período del año 2015NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-040-2019-00273-01

Demandante: ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A.

Demandado: UA.E. DIAN

3 (i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000038 del 16 de mayo de

2019, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANmodificó la Declaración de Re tención en la fuente del período antes relacionado.

Quinto período del año 2015

(i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000023 del 16 de mayo de 2019, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANmodificó la Declaración de Re tención en la fuente del período antes relacionado.

Sexto período del año 2015

(i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000025 del 16 de mayo de 2019, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANmodificó la Declaración de Re tención en la fuente del período antes relacionado.

Séptimo período del año 2015

(i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000018 del 16 de mayo de 2019, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANmodificó la Declaración de Re tención en la fuente del período antes relacionado.

Octavo período del año 2015

(i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000032 del 16 de mayo de

fuente del período antes relacionado.

Octavo período del año 2015

(i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000032 del 16 de mayo de 2019, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANmodificó la Declaración de Re tención en la fuente del período antes relacionado.

Noveno período del año 2015 (i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000019 del 16 de mayo de 2019, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la DirecciónNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-040-2019-00273-01

Demandante: ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A.

Demandado: UA.E. DIAN

4 Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANmodificó la Declaración de Re tención en la fuente del período antes relacionado.

Décimo período del año 2015

(i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000024 del 16 de mayo de 2019, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANmodificó la Declaración de Re tención en la fuente del período antes relacionado.

Décimo Primer período del año 2015

(i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000026 del 16 de mayo de

fuente del período antes relacionado.

Décimo Primer período del año 2015

(i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000026 del 16 de mayo de 2019, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANmodificó la Declaración de Re tención en la fuente del período antes relacionado.

Décimo segundo período del año 2015

(i) La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000031 del 16 de mayo de 2019, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANmodificó la Declaración de Re tención en la fuente del período antes relacionado.

En conjunto, nos referiremos a estas Resoluciones como los “Acto Administrativos”.

SEGUNDA

Que, como consecuencia de lo anterior, se restablezca en su derecho a la parte actora, mediante el reconocimiento de que las declaraciones de retención en la fuente correspondiente a los períodos de la referencia presentadas por ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A. ALBATEQ S.A., han quedado en firme en todos sus aspectos.

TERCERA

De manera subsidiaria, y solo en caso de no prosperar la pretensión principal, solicitamos que, respecto de los productos sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que fueron objeto de investigación y que dieron lugar al procedimiento de fiscalización, se declare que la tarifa de retención en la fuente aplicable es la del 1.5% y no del 2.5%, esta última tarifa

transformación industrial primaria, que fueron objeto de investigación y que dieron lugar al procedimiento de fiscalización, se declare que la tarifa de retención en la fuente aplicable es la del 1.5% y no del 2.5%, esta última tarifa fue establecida por la Administración Tributaria.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-040-2019-00273-01

Demandante: ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A.

Demandado: UA.E. DIAN

5

CUARTA

De manera subsidiaria, y solo en caso de prosperar la pretensión principal, solicitamos se revoque la sanción por inexactitud dado que no se configuran los presupuestos de derecho que la hacen procedente. En todo caso, se presenta una causal eximente de responsabilidad al configurarse una clara diferencia de criterios respecto de la interpretación del derecho aplicable” (fls. 4-8).

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:

6° período de 2014

Señala que el 18 de julio de 2014 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al sexto per íodo del año gravable 2014 bajo el formulario No. 3508612346934, liquidando un valor de $576.197.000; que el 22 de marzo de 2017 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada pre sentada; el 8 de agosto de 2017 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382017000079 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada, acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada

el 8 de agosto de 2017 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382017000079 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada, acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000031 del 27 de abril de 2018, acto contra el cual se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 312362019000001 del 6 de mayo de 2019, confirmando la decisión recurrida.

7° período de 2014

Afirma que el 22 de ago sto de 2014 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al séptimo período del año gravable 2014 bajo el formulario No. 35086136647037, liquidan do un valor de $594.661.000; que el 22 de marzo de 2017 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 8 de agosto de 2017 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382017000080 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada, acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000033 del 2 de mayo de 2018, acto contra el cual se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 312362019000001 del 6 de mayo de 2019, confirmando la decisión recurrida.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-040-2019-00273-01

312362019000001 del 6 de mayo de 2019, confirmando la decisión recurrida.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-040-2019-00273-01

Demandante: ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A.

Demandado: UA.E. DIAN

6 8° período de 2014

Sostiene que el 18 de septiembre de 2014 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al octavo período del año gravable 2014 bajo el formulario No. 3508616755408, liquidando un valor de $542.580.000; que el 22 de marzo de 2017 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 8 de agosto de 2017 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382017000081 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada, acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000036 del 2 de mayo de 2018, acto contra el cual se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 312362019000002 del 6 de mayo de 2019, confirmando la decisión recurrida.

9° período de 2014

Indica que el 21 de octubre de 2014 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al noveno período del año gravable 2014 bajo el formulario No. 3508619171602, liquidando un valor de

Indica que el 21 de octubre de 2014 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al noveno período del año gravable 2014 bajo el formulario No. 3508619171602, liquidando un valor de $600.858.000; que el 22 de marzo de 2017 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelan tar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 8 de agosto de 2017 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382017000082 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada, acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000024 del 3 de mayo de 2018, acto contra el cual se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 312362019000003 del 6 de mayo de 2019, confirmando la decisión recurrida.

1° período de 2015

Refiere que el 20 de enero de 2015 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al primer período del año gravable 2015 bajo el formulario No. 3508619171602, liquidando un valor de $832.566.000; que el 10 de mayo de 2018 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 4 de sept iembre de 2018 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382018000298 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada,NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-040-2019-00273-01

312382018000298 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada,NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-040-2019-00273-01

Demandante: ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A.

Demandado: UA.E. DIAN

7 acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liqui dación Oficial de Revisión No. 312412019000038 del 16 de mayo de 2019.

2° período de 2015

Explica que el 19 de marzo de 2015 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al segundo período del año gravable 2015 bajo el formulario No. 3509603973802, liquidando un valor de $882.843.000; que el 10 de mayo de 2018 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 4 de septi embre de 2018 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382018000092 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada, acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liquid ación Oficial de Revisión No. 312412019000028 del 16 de mayo de 2019.

3° período de 2015

Manifiesta que el 24 de abril de 2015 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al tercer período del año gravable 2015 bajo el formulario No. 3509604824875, liquidando un valor de $1.167.695.000;

Manifiesta que el 24 de abril de 2015 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al tercer período del año gravable 2015 bajo el formulario No. 3509604824875, liquidando un valor de $1.167.695.000; que el 10 de mayo de 2018 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 4 de se ptiembre de 2018 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382018000092 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada, acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liq uidación Oficial de Revisión No. 312412019000027 del 16 de mayo de 2019.

5° período de 2015

Expresa que el 22 de junio de 2015 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al quinto período del año gravable 2015 bajo el formulario No. 3509610735983, liquidando un valor de $1.060.823.000; que el 10 de mayo de 2018 la Administr ación Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 4 de septiembre de 2018 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382018000095 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada,NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-040-2019-00273-01

Demandante: ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A.

Demandado: UA.E. DIAN

8 acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la

Demandante: ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A.

Demandado: UA.E. DIAN

8 acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412019000023 del 16 de mayo de 2019.

6° período de 2015

Aduce que el 17 de julio de 2015 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al sexto período del año gravable 2015 bajo el formulario No. 3509613007730, liquidando un valor de $999.084.000; que el 10 de mayo de 2018 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 4 de septiembre de 2018 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382018000096 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada, acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412019000025 del 16 de mayo de 2019.

7° período de 2015

Asevera que el 21 d e agosto de 2015 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al segundo período del año gravable 2015 bajo el formulario No. 3509615231302, liquidando un valor de $1.058.638.000; que el 10 de mayo de 2018 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 4 de septiembre de 2018 se profirió el Requerimiento Especial No.

$1.058.638.000; que el 10 de mayo de 2018 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 4 de septiembre de 2018 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382018000097 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada, acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412019000018 del 16 de mayo de 2019.

8° período de 2015

Sostiene que el 1 7 de septiembre de 2015 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al octavo período del año gravable 2015 bajo el formulario No. 3509617337438, liquidando un valor de $1.105.797.000; que el 10 de mayo de 2018 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 4 de septiembre de 2018 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382018000098 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada,NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-040-2019-00273-01

Demandante: ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A.

Demandado: UA.E. DIAN

9 acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412019000032 del 16 de mayo de 2019.

9° período de 2015

acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412019000032 del 16 de mayo de 2019.

9° período de 2015

Resalta que el 20 de octubre de 2015 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al noveno período del año gravable 2015 bajo el formulario No. 3509619782138, liquidando un valor de $938.668.000; que el 10 de mayo de 2018 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 4 de septiembre de 2018 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382018000099 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada, acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412019000019 del 16 de mayo de 2019.

10° período de 2015

Precisa que el 20 de noviembre de 2015 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al décimo período del año gravable 2015 bajo el formulario No. 3509621552219, liquidando un valor de $1.111.926.000; que el 10 de mayo de 2018 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 4 de septiembre de 2018 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382018000100 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada, acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la

presentada; el 4 de septiembre de 2018 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382018000100 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada, acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412019000024 del 16 de mayo de 2019.

11° período de 2015

Afirma que el 17 de diciembre de 2015 la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al décimo primer período del año gravable 2015 bajo el formulario No. 3509623801626, liquidando un valor de $1.167.515.000; que el 10 de mayo de 2018 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 4 de septiembre de 2018 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382018000101 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada,NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-040-2019-00273-01

Demandante: ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A.

Demandado: UA.E. DIAN

10 acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412019000026 del 16 de mayo de 2019.

12° período de 2015

Señala que la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al décimo segundo período del año gravable 2015 bajo el

312412019000026 del 16 de mayo de 2019.

12° período de 2015

Señala que la sociedad actora presentó la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al décimo segundo período del año gravable 2015 bajo el formulario No. 3509626969541, liquidando un valor de $1.306.407.000; que el 10 de mayo de 2018 la Administración Tributaria profirió auto de apertura ordenando adelantar investigación respecto de la declaración privada presentada; el 4 de septiembre de 2018 se profirió el Requerimiento Especial No. 312382018000102 por medio de la cual se propuso modificar la liquidación privada, acto frente al cual se presentó respuesta en la oportunidad legal, no obstante, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412019000031 del 16 de mayo de 2019 (fls. 14-26).

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La demandante señala como normas violadas:

  • Artículos 13, 29, 83 y 95-9 de la Constitución Política - Artículo 56 de la Ley 101 de 1993 - Decreto 1390 de 1993 - Decreto 2595 de 1993 - Artículo 1° del Decreto 508 de 1994 - Artículo 1° del Decreto 574 de 2005 - Decreto 1555 de 2017

En síntesis, sustenta así el concepto de violación (fls. 30-57):

1. Nulidad del acto administrativo por ser proferido con infracción de las normas en que deberían fundarse – La actuación de ALBATEQ se ajustó tanto

En síntesis, sustenta así el concepto de violación (fls. 30-57):

1. Nulidad del acto administrativo por ser proferido con infracción de las normas en que deberían fundarse – La actuación de ALBATEQ se ajustó tanto a la normativa vigente como a los criterios auxiliares existentes para la época de las actuaciones

Expone que no es un requisito sustancial para acceder al beneficio previsto en el artículo 56 de la Ley 101 de 1993 que la operación fuera realizada dentro de las ruedas de negocios de las bolsas de productos agropecuarios; y que de una simple lectura de la norma se puede afirmar que solo limita el beneficio a las “transaccionesNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-040-2019-00273-01

Demandante: ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A.

Demandado: UA.E. DIAN

11 de productos de origen agropecuario y pesquero” y respecto de “aquellas que se realicen a través de Bola de Productos Agropecuarios”, sin más condiciones ni requisitos.

Afirma que la entidad demandada desconoció el fallo proferido de la acción popular promovida por el señor Jhon Gustavo Asprilla Salcedo contra la DIA N, lo cual vulnera los principios de buena fe y confianza legítima al desconocerse pronunciamiento de autoridades j udiciales que constituyen jurisprudencia y que orienta como debe interpretarse el artículo 56 de la Ley 101 de 1993, pues establece que las operaciones llamadas a gozar del beneficio contenido en dicha norma no deben estar condicionadas a que se realicen a través de la rueda de negocios, pues

orienta como debe interpretarse el artículo 56 de la Ley 101 de 1993, pues establece que las operaciones llamadas a gozar del beneficio contenido en dicha norma no deben estar condicionadas a que se realicen a través de la rueda de negocios, pues no constituye un elemento determinante para acceder a la exención de retención que la operación se hubiese realizado dentro o fuera de la respectiva rueda de negocio.

2. El registro de las operaciones en la Bolsa Mer cantil de Colombia (pero por fuera de las ruedas de negocios) es requisito suficiente para gozar de la exención contenida en el artículo 56 de la Ley 101 de 1993

Señala que la sociedad actora está cobijada por el beneficio tributario descrito en la Ley 101 de 1993, toda vez que se aportaron los soportes de registro de las operaciones ante la Bolsa Mercantil de Colombia, pues de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de F uncionamiento de la Bolsa Mercantil de Colombia, sección 2, artículo 3.7.2.2.1 el registro de la factura hace parte del mercado de valores, ya que tal movimiento puede tener incidencia en la formación de lo precios del mercado, por lo tanto, el registro de las facturas ante la Bolsa es una actuación que convalida la operación del comprador y lo exime de practicar la retención en la fuente por tal acto jurídico.

Refiere que conforme la sección 6 del referido reglamento, artículo 3.1.2.6.1, el registro de facturas es un mecanismo que tiene por objeto recibir y registrar información de las negociaciones celebradas por fuera de los sistemas de negociación de la bolsa, respecto de los bienes, productos, o servicios que pueden

registro de facturas es un mecanismo que tiene por objeto recibir y registrar información de las negociaciones celebradas por fuera de los sistemas de negociación de la bolsa, respecto de los bienes, productos, o servicios que pueden transarse a través de la bolsa, es decir, el registro de factura pretende facilitar la dinámica del mercado agropecuario, de tal modo que se incentive su desarrollo, toda vez que al no existir un elemento téc nico que de lugar a la diferenciación de opciones por fuera o a través de la Bolsa, es viable cobijar a las operaciones registradas con la exención que se analiza, máxime que las operaciones hechas por fuera de la rueda de

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