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TA CUN - 11001-33-37-040-2021-00036-01-(24-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-37-040-2021-00036-01-(24-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ

EXPEDIENTE: 11001-3337-040-2021-00036-01

DEMANDANTE: AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO Y OTRO

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TEMA: CONTRIBUCION ESPECIAL AÑO 2020.

S E N T E N C I A

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 202 2 por el Juzgado Cuarenta (4 0) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA.

El demandante en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presenta como pretensiones las siguientes1:

“1.1.1. Resolución UAE – CRA No. 547 de 2020 del 21 de septiembre de 2020 “Por la cual se liquida la Contribución Especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2020 a AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.” de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

Ley 142 de 1994 para la vigencia 2020 a AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.” de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

1.1.2. Resolución UAE – CRA No. 787 del 23 de octubre de 2020, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., contra la Resolución UAE – CRA No. 547 del 21 de septiembre de 2020” de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

1 Visto en el folio 02, anexo 03, índice 2 del aplicativo SAMAI2

Expediente: 11001-3337-040-2021-00036-01

Actor: AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

1.1.3. Resolución No UAE – CRA No. 844 del 05 de noviembre de 2020 “Por el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., contra la Resolución UAE – CRA No. 547 del 21 de septiembre de 2020” de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

1.2. Que, como consecuencia de la nulidad parcial de los actos administrativos antes e nunciados, se restablezca el derecho de mi representada,

ORDENANDO a la NACION - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

1.2. Que, como consecuencia de la nulidad parcial de los actos administrativos antes e nunciados, se restablezca el derecho de mi representada, ORDENANDO a la NACION - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA) el reintegro de la suma de dinero correspondiente al mayor valo r cancelado que asciende a la suma de

CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO

MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($54,465,631) para

acueducto y de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($31,327,445) para alcantarillado, cifras que sumadas dan un total de: OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($85.793.076), las cuales deberán ser indexadas al momento de proferirse la sentencia.

1.3. Que se CONDENE a la NACION - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA) a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses corrientes y los intereses moratorios causados sobre la suma reclamada, desde el momento de su pago y hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.

1.4. Que se ORDENE a la NACION - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.

1.4. Que se ORDENE a la NACION - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA) a dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.5. Que se CONDENE a la NACION - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA) al pago de las costas y agencias en derecho a que haya lugar.”

Como normas violadas, considera vulnerados los artículos 6, 29, 95-9, 338 y 363 de la Constitución Política; 9, 44 y 237 de la Ley 1437 de 2011; 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y; 712 del Estatuto Tributario.

Como concepto de violación, la parte actora expone, en síntesis, lo siguiente:3

Expediente: 11001-3337-040-2021-00036-01

Actor: AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

Indica, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política y la jurisprudencia, la entidad demandada no podía ampliar de manera discrecional

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

Indica, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política y la jurisprudencia, la entidad demandada no podía ampliar de manera discrecional la base gravable, la cual debe fijarse teniendo en cuenta lo establecido por la Ley para tal fin y acudiendo siempre al principio de proporcionalidad.

Afirma, que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoCRA expidió de manera irregular la Resolución UAE – CRA No. 547 del 21 de septiembre de 2020, mediante la cual se liquidó la contribución especial del año gravable 2020, por servicio de agua potable y saneamiento básico, al ampliarse de manera discrecional y arbitraria la base gravable para la liquidación de la contribución al incluir concept os por costos de producción pertenecientes a la cuenta 75 y gastos personales de la cuenta 7505, no autorizados por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Manifiesta, que en virtud del parágrafo 2 del artículo 85 de la ley 142 de 1994, la CRA no puede pred icar que los servicios de acueducto y alcantarillado sean “similares” a las compras de electricidad, compras de combustibles y peajes, con lo cual la entidad realiza una interpretación incorrecta de la norma mencionada , pues no existe justificación para in terpretar la expresión “similares” por ser competencia del legislador.

Por último, expresa que la entidad desconoció el precedente judicial del Consejo de Estado donde solamente se deben incluir en la base gravable de la contribución especial los gastos de funcionamiento, eliminándose así, todo tipo de cuentas que

del legislador.

Por último, expresa que la entidad desconoció el precedente judicial del Consejo de Estado donde solamente se deben incluir en la base gravable de la contribución especial los gastos de funcionamiento, eliminándose así, todo tipo de cuentas que no estén asociadas al servicio y las no relacionadas con la prestación del servicio público domiciliario como los costos de operación. Asimismo, que el precedente jurisprudencial no ha perdido vigencia con la entrada en vigor de las NIIF.

II. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN.

La U.A.E. - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA2, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

2 Visible en el anexo No. 15, índice No. 2 del aplicativo SAMAI.4

Expediente: 11001-3337-040-2021-00036-01

Actor: AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

Expresa, que no es cierto que la CRA haya violado las normas en las que debía fundarse, toda vez que, los actos administrativos cuestionados se sustentaron en la normatividad aplicable para el momento de los hechos.

Indica, que si bien es cierto la creación de las tasas y contribuciones compete a las leyes, estas normas pueden permitir que las tarifas de dichos tributos sean fijadas por las autoridades administrativas, y que estas deben cobrarse a los contribuyentes para recuperar los costos de los servicios que tales autoridades presten.

leyes, estas normas pueden permitir que las tarifas de dichos tributos sean fijadas por las autoridades administrativas, y que estas deben cobrarse a los contribuyentes para recuperar los costos de los servicios que tales autoridades presten.

Manifiesta, que para el momento de los hechos se encontraba vigente el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma que fijó los elementos del tributo y faculta a la CRA para fijar la tarifa de las contribuciones especiales de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como para liquidarlas y recaudarlas, con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la entidad, es por esto que , considera, la base gravable de la contribución especial vigencia 2020 a cargo de los sujetos pasivos del tributo estuvo liquidada acorde a lo dispuesto por el legislador, respetando el principio de legalidad.

Asegura, que conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, l a base gravable de cada sujeto pasivo se determinará con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas , contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación, este resultado se denomina costos y gastos totales depurados, por lo que e ste valor se multiplicará por la divisi ón de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior a la cual se haga su cobro.

depurados, por lo que e ste valor se multiplicará por la divisi ón de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior a la cual se haga su cobro.

Afirma, que no es procedente la exclusión de los rubro s referenciados en la demanda, especialmente los “servicios personales” y “costos de producción” toda vez que la ley expresamente señaló los rubros que deben ser descontados, es decir aquellos que no hacen parte de la base gravable.5

Expediente: 11001-3337-040-2021-00036-01

Actor: AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

Explica, que de acuerd o con lo dispuesto en el artículo 338 constitucional, por tratarse de un tributo de periodo anual, la norma tributaria, es decir el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el contenido del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la CRA aplicó a partir d el siguiente periodo (2020) a aquel que entra en vigencia (2019); concluyéndose que son acertados y por ende ajustados a derecho los argumentos de las resoluciones demandadas.

Con relación al debido proceso y la ausencia de expedición irregular alegada por el demandante, aduce, que no encuentra procedente el argumento endilgado en relación con alguna violación o desconocimiento de las manifestaciones del principio del debido proceso que rige las actuaciones a cargo de las entidades estatales en el trámite de liquidación de la contribución especial a cargo del prestador sujeto

relación con alguna violación o desconocimiento de las manifestaciones del principio del debido proceso que rige las actuaciones a cargo de las entidades estatales en el trámite de liquidación de la contribución especial a cargo del prestador sujeto pasivo demandante en esta oportunidad.

Indica, que en sede administrativa se cumplió con las etapas estatuidas en la normatividad vigente para el momento de los hechos, especialmente en el Decreto 1150 de 2020, “Por el cual se reglamentan el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Capítulo 9 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, normatividad que da cuenta de un procedimiento especial, que fue seguido por la CRA.

Frente a la transgresión del precedente judicial invocada por la parte acto ra, argumenta que el Consejo de Estado hace alusión específica a la Sentencia C-484 de 2020, mediante la cual declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 1955 de 2019, precisando que únicamente opera a partir del año gravable 2021 y que la causación del tributo por el año 2020 se considera una situación jurídica consolidada. En consecuencia, nada impedía a la CRA que expidiera los actos administrativos demandados para fijar la tarifa y la base gravable de la contribución especial por el año 2020.

Finalmente, anota que, con relación a la falta y falsa motivación, como se expuso en la Resolución UAE-CRA 787 de 2020, se dio aplicación a la normativa vigente y

especial por el año 2020.

Finalmente, anota que, con relación a la falta y falsa motivación, como se expuso en la Resolución UAE-CRA 787 de 2020, se dio aplicación a la normativa vigente y en cumplimiento de su deber legal.6

Expediente: 11001-3337-040-2021-00036-01

Actor: AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio3 presenta los mismos argumentos expuestos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Con la sentencia del 27 de mayo de 20224, proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, se resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, encausada en el ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promovida por la sociedad AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de fondo: “Ausencia de violación de la constitución y de la Ley”, “legalidad de la actuación de la CRA”, “debido proceso y ausencia de expedición irregular del acto”, “ausencia de falta

SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de fondo: “Ausencia de violación de la constitución y de la Ley”, “legalidad de la actuación de la CRA”, “debido proceso y ausencia de expedición irregular del acto”, “ausencia de falta o falsa motivación”, y “Ausencia de violación al precedente judicial”.

TERCERO: Sin costas en esta instancia, por lo expuesto en la parte considerativa.”

Tal decisión se fundamentó así:

Expone el marco legal de la contribución especial prevista en la Ley 142 de 1994 y describe los elementos del tributo a favor de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Indica que, de conformidad con el Consejo de Estado en sentencia del 11 de mayo de 2017, las cuentas del grupo 75-costos de producciónno son equiparables a los gastos de funcionamiento, por lo cual, no integran la base gravable de la contribución especial, de lo contrario, se vulneraría el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, provocando incluso, la inaplicación del acto administrativo general que conformó la base gravable con los costos de producción.

3 Visto en el anexo 26 del índice 2 del aplicativo SAMAI. 4 Visto en el anexo 35 del índice 2 del aplicativo SAMAI.7

Expediente: 11001-3337-040-2021-00036-01

Actor: AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

Manifiesta, que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 fue modificado por el artículo

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

Manifiesta, que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, aplicable para la vigencia del año 2020 y en este se dispuso que la base gravable de cada sujeto pasivo sería los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable, menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior, a la fecha de liquidación, este resultado se denomina costos y gastos totales depurados. Este valor se multiplicará por la división de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior a la cual se haga su cobro.

De conformidad con lo anterior, confrontó lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 1 8 de la ley 1955 de 2019, aplicable para la vigencia 2020; la sentencia C-484 de 2020 de la Corte Constitucional; el contenido de los actos demandados y la información registrada en el SUI por AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P., y evidenció que la CRA est aba facultada legalmente para determinar la base gravable de la contribución especial e incluir las cuentas del grupo 75 – costos de producción.

En este sentido, precisó que la CRA después de aplicar la formula contenida en las citadas normas, tuvo como base gravable respecto del sujeto pasivo AGUAS

cuentas del grupo 75 – costos de producción.

En este sentido, precisó que la CRA después de aplicar la formula contenida en las citadas normas, tuvo como base gravable respecto del sujeto pasivo AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P., la suma de $39.781.092.000 a la que aplicó la tarifa del 0,2432% fijada en la Resolución CRA No. 930 de 2020, arrojando un total de $96.747.616 como contribución especial, valor que se reliquidó en la Resolución UAE – CRA No. 787 del 23 de octubre de 2020, al excluir de la base gravable el concepto Comités de Estratificación - Ley 505 de 1999 al ser una tasa, y se obtuvo la suma de $96.732.066.

Señaló que los cargos de desconocimiento del principio de legalidad, infracción de las normas en que debería fundarse y expedición irregular, no estaban llamados a prosperar, por cuanto no se demostró que la CRA hubiese desconocido el principio de legalidad de los tributos, conforme al artí culo 388 de la Constitución Política, ni que haya actuado fuera de lo que le ordenaba el artículo 85 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la ley 1955 de 2019 , con el fin de ampliar la base gravable de la contribución especial.8

Expediente: 11001-3337-040-2021-00036-01

Actor: AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

Frente al desconocimiento del precedente judicial alegado por la demandante,

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

Frente al desconocimiento del precedente judicial alegado por la demandante, evidenció que AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., en el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado ante la CRA contra la Resolución CRA No. 547 de 2020, cito reiterada jurisp rudencia en el sentido de argumentar que las cuentas pertenecientes al grupo 75 – costos de producción, y al grupo 58 – gastos financieros, no deben incluirse en la base gravable para liquidar la contribución especial de que trata el artículo 85 de la ley 142 de 1994, sin haber considerado la modificación introducida por el artículo 18 de la ley 1955 de 2019.

De conformidad con lo expuesto, concluyó que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, no está obligada a devolver la suma de $85.793.076 que la demandante pagó y que constituía parte de la obligación.

IV. SÍNTESIS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La parte actora, AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P. , presentó el recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia5, en los siguientes términos:

Reitera los argumentos expuestos en la demanda e indica que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 fue declarado inexequible en la Sentencia C -464 de 2020 de la Corte Constitucional, por esta razón, en ejercicio legítimo de su autonomía e independencia, y con fundamento en la excepción de inconstitucionalidad solicitó

Corte Constitucional, por esta razón, en ejercicio legítimo de su autonomía e independencia, y con fundamento en la excepción de inconstitucionalidad solicitó apartarse de aplicar la norma anteriormente citada y en cambio se de aplicación al precedente jurisprudencial que el Consejo de Estado viene aplicando sobre la base gravable de la Contribución Especial.

Señala, que al ser abiertamente contrario a la Constitución y a la Ley, el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional, se debe aplicar el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin la modificación introducida por la Ley 1955 de 2019 , por lo tanto, se debe utilizar el precedente judicial del Consejo de Estado , quedando así desvirtuada la presunción de legalidad de la resolución que fijó la tarifa y la base de liquidación de la contribución especial para el año 2020, toda vez que se incluyó en la base gravable de la contribución especial

5 Visto en el anexo 38 del índice 2 del aplicativo SAMAI.9

Expediente: 11001-3337-040-2021-00036-01

Actor: AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

cuentas que no corresponden a gastos de funcionamiento y que por demás no les aplica la excepción del parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, pues no encajan en ninguna de los gastos allí previstos.

Manifiesta, que la Sentencia C -464 de 2020, fue proferida con posterioridad al

encajan en ninguna de los gastos allí previstos.

Manifiesta, que la Sentencia C -464 de 2020, fue proferida con posterioridad al cargue de información por parte de Aguas Regionales EPM S.A E.S.P. al SUI y posterior a la liquidación y notificación de la contribución especial de la Resolución No. UAE - CRA 547 del 21 de septiembre de 2020, por lo tanto, no es procedente en el caso concreto la situación jurídica consolidada establecida por la Corte Constitucional en la Sentencia aquí referida, toda vez que, esta no puede afectar la situación particular y concreta entre Aguas Regionales y la CRA.

Por último, indica que e n vista que se demostró en las sentencias C -464 y C -484 ambas de 2020 de la Corte Constitucional que la modificación realizada por el artículo 18 de la ley 1955 de 2019 al artículo 85 de la Ley 142 de 19 94 es abiertamente contraria a la Constitución y a la Ley en virtud de la autonomía e independencia de los jueces, el a quo debió apartarse de esta decisión al amparo de la excepción de inconstitucionalidad.

V. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA.

Con auto del 6 de septiembre de 202 26 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Ahora bien, conforme al numeral 5º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67, numerales 4º y 5º, de la Ley 2080 de 2 021, teniendo en cuenta que el recurso de apelación se presentó el 13 de junio de 20227, es decir, en vigencia de la citada Ley, y que no se requiere el

Ley 2080 de 2 021, teniendo en cuenta que el recurso de apelación se presentó el 13 de junio de 20227, es decir, en vigencia de la citada Ley, y que no se requiere el decreto de pruebas, y vencido el término para pronunciarse de conformidad con los citados numerales, las partes no se manifestaron. Del mismo modo, se tiene que, según el numeral 6º de la norma citada, las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

VI. CONSIDERACIONES.

1. COMPETENCIA.

6 Visto en el anexo 1 del índice 4 del aplicativo SAMAI. 7 Visto en el anexo 41 del índice 2 del aplicativo SAMAI10

Expediente: 11001-3337-040-2021-00036-01

Actor: AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

Es competente la Sub-Sección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, para conocer en segunda instancia el recurso de apelación impetrado en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

En términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, para la Sala el problema jurídico a resolver es el siguiente:

2.1. Determinar si la Resolución UAE CRA No. 547 del 21 de septiembre de

En términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, para la Sala el problema jurídico a resolver es el siguiente:

2.1. Determinar si la Resolución UAE CRA No. 547 del 21 de septiembre de 2020 “Por la cual se liquida la Contribución Especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2020 a AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P. ”, así como los actos que confirmaron la decisión adoptada por este, están ajustadas a los parámetros del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, al incluir en la base gravable, las cuentas y conceptos sobre los cuales liquidó la contribución especial fijada para el año 20 20; para lo cual se deberán a nalizar los efectos inmediatos en el tiempo las sentencias C -464 del 28 de octubre de 2020 y C -484 del 19 de noviembre de 2020, proferidas por la Corte Constitucional, a través de las cuales se declaró la inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

3. CASO EN CONCRETO.

3.1. Tesis apelante: Sostiene en sus argumentos, que al ser abiertamente contrario a la Constitución y a la Ley , el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 , de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional, se debe aplicar el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin la modificación introducida por la Ley 1955 de 2019 , por lo tanto, se debe utilizar el precedente judicial del Consejo de Estado , quedando así

lo establecido por la Corte Constitucional, se debe aplicar el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin la modificación introducida por la Ley 1955 de 2019 , por lo tanto, se debe utilizar el precedente judicial del Consejo de Estado , quedando así desvirtuada la presunción de legalidad de la resolución que fijó la tarifa y la base de liquidación de la contribución especial para el año 2020, toda vez que se incluyó en la base gravable de la contribución especial cuentas que no corresponden a gastos11

Expediente: 11001-3337-040-2021-00036-01

Actor: AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

de funcionamiento y que por demás no les aplica la excepción del parágrafo 2° del artículo 85 de la L ey 142 de 1994, pues no encajan en ninguna de los gastos allí previstos.

3.2. Tesis demandadas: Según los argumentos de las demandadas, indican que para el momento de los hechos se encontraba vigente el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma que fijó los elementos del tributo y faculta a la CRA para fijar la tarifa de las contribuciones especiales de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como para liquidarlas y recaudarlas, con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la entidad, es por esto que, considera, la base gravable de la contribución especial vigencia 2020 a cargo de los sujetos pasivos del tributo estuvo liquidada acorde a lo dispuesto por el legislador,

de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la entidad, es por esto que, considera, la base gravable de la contribución especial vigencia 2020 a cargo de los sujetos pasivos del tributo estuvo liquidada acorde a lo dispuesto por el legislador, respetando el principio de legalidad.

Que el Consejo de Estado hace alusión específica a la Sentencia C -484 de 2020, mediante la cual declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 1955 de 2019, precisando que únicamente opera a partir del año gravable 2021 y que la causación del tributo por el año 2020 se considera una situación jurídica consolidada.

3.3. Tesis de la Sala: Sobre el Particular, la Sala indica que la sentencia recurrida debe ser confirmada, en razón a que los apelantes no desvirtuaron la decisión del a quo

3.3.1. Determinar si la Resolución UAE CRA No. 547 del 21 de septiembre de 2020 “Por la cual se liquida la Contribución Especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2020 a AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.”, así como los actos que confirmaron la decisión adoptada por este, están ajustadas a los parámetros del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, al incluir en la base gravable, las cuentas y conceptos sobre los cuales liquidó la contribución especial fijada para el año 2020 ; para lo cual se deberán analizar los efectos inmediatos en el tiempo las sentencias C -464 del 28 de octubre de 2020 y C -484 del 19 de noviembre de 2020, proferidas por la Corte Constitucional, a través de las cuales se declaró la

las sentencias C -464 del 28 de octubre de 2020 y C -484 del 19 de noviembre de 2020, proferidas por la Corte Constitucional, a través de las cuales se declaró la inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.12

Expediente: 11001-3337-040-2021-00036-01

Actor: AGUAS REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

Sea lo primero señalar, que la contribución especial tiene fundamento constitucional en el artículo 338, en el que se precisa lo siguiente:

“ARTÍCULO 338. En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como rec

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