TA CUN - 11001-33-37-040-2021-00223-01-(29-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-040-2021-00223-01-(29-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Salud y Prot ección Social, y Secretaría Distrital de Salud / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y A LA VIDA –No se probó la vulneración superior alegada, la accionante no es una persona de especial protección, no padece alguna de las comorbilidades mencionadas en el Decreto 109 de 2021 y no cuenta con una edad supe rior a 50 años, no se acreditó que la aplicación de la segunda dosis de la vacu na Moderna en el lapso de 84 días le fuera a generar problemas graves de salud / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – La acción de tutela no esta inst ituida para reformar las políticas públicas en materia de salud en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada a raíz de la pandemia generada por el Covid19, no se acreditó que con los linea mientos o dire ctrices de ampliación del intervalo para la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna para personas sin comorbilidades y menores de 50 años, se hub ieren afectado de manera concreta sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y conexos, si dentro del t érmino esta blecido por el Gobiern o no se le ha pu esto la segunda dosis, podrá instaurar nueva acción para tales fines.
Problema jurídico: ¿Determinar si el extremo accio nado vulnera los dere chos fundamentales a la s alud y la vida de la seño ra (…), al no aplicar le la seg unda dosis de la vacuna Moderna dentro de los cuarenta y dos (42) días siguientes a l a administración de la primera d osis que le fuera aplicada el 30 de julio de 2021?
dosis de la vacuna Moderna dentro de los cuarenta y dos (42) días siguientes a l a administración de la primera d osis que le fuera aplicada el 30 de julio de 2021?
Extracto: “(…) Con ello, se demu estra que el Go bierno Nacional si ha ad elantado las gestiones pert inentes para asegurar la llega da del biológico en cu estión que, adicionalmente, los destinatarios de la segunda dos is pueden vacunarse antes de vencer los 84 dias, sin pe rjuicio de lo recomendado por el Ministerio de S alud y Protección Social. (…) Conforme a lo anterior, procede confirmar el fallo proferido
el 10 de septiembre de 2021 por el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá D.C., que resolvió NEGAR el amparo constitucio nal solicitado po r (…) pues, en suma, no se pro bó la vulneración supe rior alegada de bido a que, en ef ecto, la accionante no es una persona de especial protección, no padece algu na de las comorbilidades mencionadas en el Decreto 109 de 2021 y no cuenta con una edad superior a 50 años; no se acreditó que la aplicación de la segunda do sis de la vacuna Moderna en el laps o de 84 días le fuera a generar problemas graves de salud. (…) Adicionalmente, vale anotar que la acción de tutela no esta instituida para reformar las políticas públicas en materia de salud en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada a raíz de la pandemia generada por el Covid-19, máxime que en el caso concreto, no se acreditó q ue con los linea mientos o directrices de ampliación del intervalo pa ra la aplicación de la segunda dosis de la v acuna
en el caso concreto, no se acreditó q ue con los linea mientos o directrices de ampliación del intervalo pa ra la aplicación de la segunda dosis de la v acuna Moderna para personas sin comorbilidades y menores de 50 años -como es el caso de la accionantese hub ieren af ectado de m anera concreta sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y con exos. (…) Es de anotar, qué si dentro del término establecido por el Gobiern o no se le ha pu esto la segun da dosis, podr á instaurar nueva acción para tales fines. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencia T-324 de 2019.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1751 de 2 015; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Veintinueve (29) de septiembre dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia.
Acción: Tutela
Actor: EDNA VIVIANA PULIDO FRANCO
Accionado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL –
SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD
Radicación No. 11001-333-70-40-2021-0223-01
Actor: EDNA VIVIANA PULIDO FRANCO
Accionado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL –
SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD
Radicación No. 11001-333-70-40-2021-0223-01
Procede la sala a desatar la impugnación presentada por la señora EDNA VIVIANA PULIDO FRANCO en contra de la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2021 por el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá D.C ., en la que se resolvió NEGAR el amparo iusfundamental a la salud y a la vida incoados por la accionante.
ANTECEDENTES
Precisó la accionante que, de acuerdo con sus condiciones de salud, edad (34 años) y con la priorización establecida mediante Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, fue clasificada en Etapa 5 del Plan de Vacunación, el cual inició el día 16 de julio de 2021 según publicación de la misma fecha en la cuenta de Twitter del Ministerio de Salud y Protección Social.
Señaló que, el 23 de julio de 2021 inició la vacunación contra el COVID-19 para personas entre 30 y 34 años, lo cual fue anunciada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo tanto, agendó una cita para recibir la vacuna el 30 de julio de 2021.
El día de la aplicación de la vacuna y con el fin de que firmara el consentimiento informado para ello, indicó que fue enterada por parte de la IPS vacunadora (Colsanitas-Keralty), entre otras cosas, que recibiría la primera dosis del biológico Moderna, el cual consta de dos dosis que deben
consentimiento informado para ello, indicó que fue enterada por parte de la IPS vacunadora (Colsanitas-Keralty), entre otras cosas, que recibiría la primera dosis del biológico Moderna, el cual consta de dos dosis que deben ser aplicadas con 28 días de días de diferencia y que, Colsanitas agendaría la cita para la segunda dosis del biológico para el 27 de agosto de 2021.Accionante: Edna Viviana Pulido Franco Expediente A.T. 2021-00223-01
2 Con base en dicha información, la cual coincidía con lo divulgado por el Ministerio de Salud y Protección Social, informó la accionante que diligenció y firmó el consentimiento informado, recibiendo la primera dosis de la mencionada vacuna tal y como consta en su certificado de vacunación.
Sin embargo, destacó que el 25 de agosto pasado, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, mediante su cuenta de la red social Twitter señaló que, “No hay disponibilidad de segundas dosis de Sinovac y Moderna (...)” y el día siguiente esto es, el 26 de agosto de 2021, “a menos de 24 horas de la aplicación de mi segunda dosis, recibí un correo electrónico por parte de Colsanitas cancelando mi cita bajo la justificación de que no contaban con el biológico”.
Ante tal situación y con la esperanza de conseguir la segunda dosis de su vacuna, manifestó la señora Pulido Franco que el 27 de agosto del corriente año asist ió a la Hemeroteca de la Universidad Nacional (punto de vacunación de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá) en donde l e informaron que estaban aplicando primeras dosis de Moderna, pero que el
año asist ió a la Hemeroteca de la Universidad Nacional (punto de vacunación de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá) en donde l e informaron que estaban aplicando primeras dosis de Moderna, pero que el Gobierno no había autorizado la aplicación de segundas dosis.
Señaló que, durante el periodo que estuvo esperando en dicho punto de vacunación (7:30 am hasta las 10:15 am) a que quizás autorizaran la aplicación de segundas dosis, hubo espacios prolongados de tiempo en los que no llegaba ni una persona para que le aplicaran la primera dosis. En cambio, agregó, sí se encontraban al menos 20 personas esperando la aplicación de la segunda dosis de Moderna.
Que, las primeras y segundas dosis del biológico Moderna son iguales desde el punto de vista químico, biológico y de dosificación. “En este sentido, si en un punto de vacunación había primeras dosis disponibles, debería haber también segundas dosis. Así las cosas, es claro que la falta de disponibilidad de segundas dosis del biológico Moderna que señaló la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá no correspondía a una indisponibilidad de vacunas como esta entidad indicó, sino a la orden de utilizar las dosis disponibles para inmunizar personas con primera dosis . Las dosis que tenían en la Hemeroteca de la Universidad Nacional podrían haber sido utilizadas para completar el esquema de vacunación de las personas que estábamos esperando la segunda dosis.” (Subraya y negrita del escrito de tutela).
Informó que, en horas de la tarde del 27 de agosto de 2021, mediante Boletín de Prensa No.888 de 2021 , el Ministerio de Salud y Protección
la segunda dosis.” (Subraya y negrita del escrito de tutela).
Informó que, en horas de la tarde del 27 de agosto de 2021, mediante Boletín de Prensa No.888 de 2021 , el Ministerio de Salud y Protección Social emitió un comunicado por el cual estableció ampliar el intervalo de las dosis de la vacuna de la farmacéutica Moderna de 4 a 12 semanas (84 días). Agregó que, a partir de ese momento, en diversos puntos de vacunación de la ciudad empezaron a informar que la aplicación de las segundas dosis para aquellas personas vacunadas el 30 de julio, como es el caso de la señora Pulido Franco, sería el 22 de octubre de 2021. Es decir, ampliaron el término a 84 días resultándole imposible adquirir laAccionante: Edna Viviana Pulido Franco Expediente A.T. 2021-00223-01
3 segunda dosis en los puntos de vacunación de la Secretaría Distrital de Salud.
Destacó que, el laboratorio Moderna, fabricante de la vacuna contra el COVID-19 que lleva el mismo nombre, señaló que este biológico debe ser suministrado vía inyección intramuscular en una serie de dos dosis de 0.5 ml cada una con un mes de distancia entre ellas, indicaciones avaladas por instituciones tales como la U.S. Food and Drug Administration - FDAy la Organización Mundial de la Salud -OMS-.
Consideró que, la accionada en el boletín de prensa No.888 de 2021 no presenta los “modelos matemáticos” o “evidencia científica” que respaldan su decisión.
Consideró que, la accionada en el boletín de prensa No.888 de 2021 no presenta los “modelos matemáticos” o “evidencia científica” que respaldan su decisión.
Que, la OMS señala, en la ficha técnica de la vacuna Moderna, “que la segunda dosis de la vacuna debe aplicarse a los 28 días tras la primera dosis y que “Si la segunda dosis se retrasa por error, debe administrarse lo antes posible siguiendo las indicacio nes del fabricante”. As í mismo, indica que “Si cree necesario retrasar la segunda dosis, la recomendación actual de la OMS es que el intervalo entre dosis se puede ampliar hasta 42 días” (subraya y resaltado fuera de texto) (ver Anexo 12, página 1, apartado “Posología y administración”).”
Con lo anterior, recalcó que la decisión del Ministerio de Salud y Protección Social no está respaldada por la Organización Mundial de la Salud ni por el laboratorio Moderna, fabricante de la vacuna, quienes recomiendan que el intervalo entre primera y segunda dosis de la vacuna de Moderna sea 28 días y, como máximo 42 días en casos en que sea necesario retrasarla. Así mismo, tampoco hay evidencia científica ni médica clara que respalde la ampliación del intervalo entre la primera y segunda dosis de 4 a 12 semanas.
Señaló que, de haber conocido, previo a la aplicación de la primera dosis de la vacuna Moderna, que la segunda dosis sería administrada a los 84 días y no a los 28 como recomienda el fabricante, su decisión acerca de vacunarse con el biológico en mención habría sido diferente, ya que hubiera
de la vacuna Moderna, que la segunda dosis sería administrada a los 84 días y no a los 28 como recomienda el fabricante, su decisión acerca de vacunarse con el biológico en mención habría sido diferente, ya que hubiera optado por una vacuna monodosis.
PRETENSION
“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Señor Juez tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida y ordenar al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y/o a la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ que, de acuerdo con lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud -OMS-, se me aplique la segunda dosis del biológico Moderna dentro de los cuarenta y dos (42) díasAccionante: Edna Viviana Pulido Franco Expediente A.T. 2021-00223-01
4 siguientes a la administración de mi primera dosis, es decir, antes del 10 de septiembre de 2021.
En caso de que esta fecha ya haya pasado al momento de la decisión del Señor Juez, solicito que se ordene la aplicación de la segunda dosis del biológico Moderna en el término de los tres (3) días calendario siguientes a su decisión.
TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto de 31 de agosto de 2021, se admitió la tutela ordenándose notificar al extremo pasivo con el fin de que en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la providencia, ejerciera su derecho de defensa, rindiera informe sobre los hechos referidos en el escrito de
notificar al extremo pasivo con el fin de que en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la providencia, ejerciera su derecho de defensa, rindiera informe sobre los hechos referidos en el escrito de tutela; aunado, la A quo resolvió vincular a la presente acción a Colsanitas Medicina Prepagada, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda, debiendo allegar copia de la historia clínica de la accionante.
CONTESTACIÓN
COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS
El representante legal para asuntos judiciales señaló que, Edna Viviana Pulido Franco se encuentra vinculada en la compañía de medicina prepagada COLSANITAS S.A bajo el contrato colectivo número 10-10237632-436-, con 146 meses de antigüedad. Registro de fecha i nicio de contrato: Primero (01) de marzo de 2015, con afiliación a EPS Sanitas S.A.S.
Que, las solicitudes de inoculación de segunda dosis de vacuna COVID -19 de la farmacéutica Moderna , conforme a las directrices establecidas por e l Ministerio de Salud y Protección Social, corresponde al asegurador en salud, es decir a la EPS, por lo que, en este caso y lo referente al plan nacional de vacunación, es en concreto EPS SANITAS S.A.
Aclaró que, la compañía de medicina prepagada COLSANITAS S.A., le ha brindado a la accionante toda la atención y cobertura requerida dentro de los parámetros contractuales y que, no es una Entidad Promotora de Salud (EPS), sino una Compañía de Medicina Prepagada que presta los servicios
brindado a la accionante toda la atención y cobertura requerida dentro de los parámetros contractuales y que, no es una Entidad Promotora de Salud (EPS), sino una Compañía de Medicina Prepagada que presta los servicios de salud pactados a través de un contrato de derecho privado, donde se acuerdan exclusiones y limitaciones contractuales.
Señaló que, no existe obligación alguna de parte de COLSANITAS S.A., para autorizar el cubrimiento económico de servicios no cubiertos por el Contrato de Medicina Prepagada.Accionante: Edna Viviana Pulido Franco Expediente A.T. 2021-00223-01
5 Así entonces, solicitó se declare Improcedente la presente acción constitucional en lo que respecta a la Compañía de Medicina Prepagada
COLSANITAS S.A.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Socia l, precisó entre otras cosas q ue, (i) Según los lineamientos técnicos y científicos, la vacuna Moderna requiere de unos tiempos ya establecidos para su aplicación; y (ii) la ampliación en el esquema de vacunación para el Biológico de Moderna se encuentra justificado en diferentes evidencias científicas que han permitido a la Cartera Ministerial adoptar la decisión desde el principio de seguridad pública.
Consideró que, era importante hacer las siguientes precisiones respecto al esquema de aplicación del biológico en mención:
“a) En general la eficacia de las vacunas es mejor cuando se amplía el tiempo entre dosis.
Hasta la fecha existe alguna evidencia que muestra una mejora en la eficacia cuando las dosis se difieren en el tiempo.
“a) En general la eficacia de las vacunas es mejor cuando se amplía el tiempo entre dosis.
Hasta la fecha existe alguna evidencia que muestra una mejora en la eficacia cuando las dosis se difieren en el tiempo.
b) Las vacunas producidas en una plataforma de virus inactivados suelen tener tiempo de aplicación entre dosis mayores a un mes . Por ejemplo, la vacuna contra la Hepatitis A, también desarrollada en una plataforma de virus inactivados, tiene indicación para aplicar la segunda dosis con un intervalo de 6 a 18 meses 1 Lo mismo sucede con otras vacunas basadas en esta plataforma. Según expertos inmunólogos de la Sociedad Británica de Inmunología es poco probable que dilatar la segunda dosis lleve a un efecto negativo en la respuesta inmune generada por la primera dosis2.
c) Con la mejor evidencia disponible a la fecha es bastante probable que diferir la segunda dosis por unas semanas no tenga un efecto negativo en la protección contra el Covid19, y por el contrario se observe una mejor eficacia de manera similar a lo que sucede con otras vacunas basadas en la misma plataforma, o en otras vacunas contra el Covid-19 desarrolladas en otras plataformas”. (Negrita y subraya del informe).
Expuso la evidencia científica que soportó la decisión de la Cartera Ministerial y la aprobación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, realizada a través de la Resolución 2021036534 del 26 de agosto de 2021.
1 VAQTA, Merck. Ficha vacuna. https://www.merck.com/product/usa/pi_circulars/v/vaqta/vaqta_pi.pdf . 2 British Society for Immunology statement on COVID-19 vaccine dosing schedules.
1 VAQTA, Merck. Ficha vacuna. https://www.merck.com/product/usa/pi_circulars/v/vaqta/vaqta_pi.pdf . 2 British Society for Immunology statement on COVID-19 vaccine dosing schedules. https://www.immunology.org/policy-and-public-affairs/briefings-and-position-statements/COVID-19vaccine-dosing-schedules .Accionante: Edna Viviana Pulido Franco Expediente A.T. 2021-00223-01
6 Con relación a la prolongación del intervalo entre las dosis de la vacuna Moderna, “decisión adoptada por varios países en el mundo ”, precisó que, dicha determinación es producto de diversos niveles de análisis soportados en evidencia científica y que obedece a los principios bajo los cuales se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19; agregando que, “es necesario tener presente el escenario actual en el que se debe agilizar la vacunación debido a la grave situación epidemiológica, así como la necesidad de optimizar la limitada cantidad de dosis de vacunas disponibles, con el fin de reducir los ingresos hospitalarios y la mortalidad por SARS CoV-2 en el mediano plazo”.
Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMAa través de la Resolución No.2021036534 “Por la cual se niega una solicitud de actualización de información de una ASUE ”, resolvió en su artículo tercero que “De acuerdo con la recomendación de la Sala Especializada de Moléculas Nuevas, Nuevas Indicaciones y Medicamentos Biológicos de la Comisión Revisora en el contexto de la emergencia sanitaria, con base en la información científica actual, la disponibilidad de
Especializada de Moléculas Nuevas, Nuevas Indicaciones y Medicamentos Biológicos de la Comisión Revisora en el contexto de la emergencia sanitaria, con base en la información científica actual, la disponibilidad de vacunas, el desarrollo de la campaña de vacunación y el estado de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá implementar un intervalo entre 28 y 84 días para administrar la segunda dosis de la vacuna COVID-19 VACCINE MODERNA, acorde con los lineamientos técnicos y operativos del plan nacional de vacunación contra el Covid-19”. (Negrita del informe).
Por lo anterior, precisó que, a la fecha la ampliación en el tiempo entre la primera y segunda dosis para la vacuna Moderna, no solo ha sido avalada a través de criterios científicos, sino adicional a ello, a la fecha su aprobación se encuentra legalmente autorizada por las Instituciones respectivas. Por lo tanto, señaló que, la decisión adoptada por el Ministerio goza de plena legalidad.
Acto seguido en el acápite tercero del informe presentado, presentó los criterios científicos con los cuales se fundamentó la ampliación en el esquema de vacunación; de lo argumentado, se indicó entre otras cosas, lo siguiente:
“Respecto con prolongar la segunda dosis en cualquiera de las dos vacunas con plataforma mRNA la experiencia de países como Canadá, ha demostrado que durante el intervalo de tiempo entre primera y segunda dosis los individuos estuvieron suficientemente protegidos, con una disminución en el número de casos3, tendencia que persistió en condiciones de alta prevalencia de variantes de preocupación como Delta. De igual forma, lo modelos matemáticos
primera y segunda dosis los individuos estuvieron suficientemente protegidos, con una disminución en el número de casos3, tendencia que persistió en condiciones de alta prevalencia de variantes de preocupación como Delta. De igual forma, lo modelos matemáticos
3 Se citó en el informe: Carazo S, Talbot D, Boulianne N, Brisson M, Gilca R, Deceuninck G, et al. Single-dose mRNA vaccine effectiveness against SARS-CoV-2 in healthcare workers extending 16 weeks post-vaccination: a test-negative design from Quebec, Canada. medRxiv [Internet]. el 22 de julio de 2021 [citado el 26 de julio de 2021];2021.07.19.21260445. Disp onible en: https://www.medrxiv.org/content/10.1101/2021.07.19.21260445v1Accionante: Edna Viviana Pulido Franco Expediente A.T. 2021-00223-01
7 internacionales y colombianos presentan que en condiciones específicas esta modificación en el esquema puede disminuir la morbilidad y mortalidad por COVID-19, sobre todo si dicho cambio se realiza en personas 65 años o menos4 según los modelos internacionales y entre 20 a 40 años 5 en los modelos colombianos, siempre y cuando no se amplié el tiempo entre dosis en población de alto riesgo para COVID-19.”
Se presentó un resumen de la evidencia científica que fue tenida en consideración por el Comité Asesor de Vacunas del Ministerio , “la cual incluye un ensayo clínico, siete estudios observacionales y tres modelos matemáticos”, concluyendo que, tanto a nivel colectivo como individual es beneficioso para los colombianos ampliar el tiempo entre dosis a 84 días de
incluye un ensayo clínico, siete estudios observacionales y tres modelos matemáticos”, concluyendo que, tanto a nivel colectivo como individual es beneficioso para los colombianos ampliar el tiempo entre dosis a 84 días de la vacuna Moderna y, considerando que la población de mayor riesgo de complicaciones y muerte por COVID-19, ha sido vacunada.
Agregó que, la evidencia sugiere que ampliar el tiempo entre dosis logra una mejor respuesta inmune en el receptor de la vacuna, al mismo tiempo que se logra un resultado positivo a nivel poblacional porque se puede cubrir con una sola dosis una mayor cantidad de personas. Aclaró que, los grupos contemplados en las Etapas 4 y 5 del Plan Nacional de Vacunación, además de ser de mucho mayor tamaño comparado con las etapas anteriores, se caracterizan por ser de menor edad y no tener comorbilidades que incrementen el riesgo de enfermedad severa o muerte. Así las cosas, estos grupos hasta la fecha tienen un mayor beneficio de la decisión de ampliar el tiempo entre dosis.
Destacó que, los estudios realizados por Pfizer y Moderna demuestran que períodos entre dosis de 21 y 28 días respectivamente, tienen una alt a eficacia para prevenir el Covid-19, pero no contestan la pregunta si es el mejor intervalo posible. La evidencia de vida real disponible hasta el momento sugiere que un periodo más prolongado tiene ventajas comparado con los inicialmente estudiados.
Informó que, el 28 de junio de 2021 el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, emitieron el Decreto 710 de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 9 y 10 del Decreto 1787 de 2020, en cuanto él la
Salud y Protección Social, emitieron el Decreto 710 de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 9 y 10 del Decreto 1787 de 2020, en cuanto él la expedición, vigencia, información, renovaciones y modificaciones de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE" “y es en el marco de esta norma, que el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó al
4Se citó en el informe : Romero-Brufau S, Chopra A, Ryu AJ, Gel E, Raskar R, Kremers W, et al. Public health impact of delaying second dose of BNT162b2 or mRNA-1273 covid -19 vaccine: simulation agent based modeling study. BMJ [Internet]. el 12 de mayo de 2 021 [citado el 22 de junio de 2021]; 373: n1087. Disponible en: http://dx.doi.org/10.1136/bmj.n1087 5 Se citó en el informe: Cordovez JM, González-Uribe C, Higuera Mendieta D, Niño AO, Yañez N, Cely L. ¿Cuál es el efecto de prolongar la segunda dosis de Pfizer en Colombia? [Internet]. Universidad de los Andes Grupo COLEV. 2021 [cited 2021 Jul 11]. Available from: https://colev.uniandes.edu.co/colev-en-accion/22-colev-en-accion/149-cual-es-el-efecto-deprolongar-la-segunda-dosis-de-pfizer-Accionante: Edna Viviana Pulido Franco Expediente A.T. 2021-00223-01
8 INVIMA, el pasado 18 de agosto de 2021 la actualización de la información de la Vacuna Moderna, en el sentido de autorizar un
Expediente A.T. 2021-00223-01
8 INVIMA, el pasado 18 de agosto de 2021 la actualización de la información de la Vacuna Moderna, en el sentido de autorizar un cambio en el régimen de dosificación para extender la aplicación de la segunda (2da) dosis de 28 a 84 días, esto con base en la mejor evidencia clínica disponible a la fecha , la cual, fue aprobado según consta en la Resolución 2021036534 emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.”
Que, las múltiples investigaciones a nivel internacional, la evidencia científica obtenido de estas investigaciones y las precisiones hechas por la OMS, han coincidió entonces en que la ampliación del esquema de vacunación en el Biológico MODERNA, busca garantizar una mayor efectividad siempre en procura de salvar vidas.
Aclaró que, la Cartera Ministerial, contrario a lo afirmado por la parte actora, no busca generar un perjuicio a su población, sino tener en cuenta las constantes actualizaciones científicas que han arrojado resultados positivos en materia de vacunación; como es el caso de la ampliación del intervalo en la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna, para lograr una mejor respuesta inmune en el receptor de la vacuna, al mismo tiempo que se logra un resultado positivo a nivel poblacional porque se puede cubrir con una sola dosis una mayor cantidad de personas.
Así las cosas, precisó que “si bien lo ideal es respetar los 28 días del esquema de vacunación para el biológico Moderna también es cierto que hay situaciones de excepcionalidad que permiten la ampliación en el suministro de las segundas dosis. Situación que también se encuentra
esquema de vacunación para el biológico Moderna también es cierto que hay situaciones de excepcionalidad que permiten la ampliación en el suministro de las segundas dosis. Situación que también se encuentra avalada en evidencia científica que permite sustentar la decisión emitida por parte de esta Cartera Ministerial, no solo en el marco de su efectividad, sino adicional a ello, respondiendo al principio de solidaridad y salud pública”, aunado, aclaró que se no pretende desconocer los lineamientos emitidos por el fabricante.
Por otra parte, indicó que la aplicación del biológico a la parte accionante no es una competencia que pueda ser atribuible a la Cartera Ministerial, pues ello iría en contravía a las directrices expuestas en el Decreto 109 de 2021 arts. 14 y 15, y art. 3 Decreto 744 de 2021, por tanto, las responsabilidades atinentes a la materialización de la aplicación de la vacuna le competen, única y exclusivamente al prestador del servicio de salud o a la entidad territorial, según corresponda.
Que, la acción de tutela es improcedente teniendo en cuenta que la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para alegar el derecho presuntamente desconocido.
Solicitó se exonere al Ministerio de Salud y Protección Social de todas las responsabilidades que se le endilgan dentro de la acción de tutela de laAccionante: Edna Viviana Pulido Franco Expediente A.T. 2021-00223-01
9 referencia teniendo en cuenta que no es la entidad competente para acceder a lo pretendido.
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD -SDSExpediente A.T. 2021-00223-01
9 referencia teniendo en cuenta que no es la entidad competente para acceder a lo pretendido.
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD -SDSLa Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SDS indicó que, la Entidad que representa en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19, esto es, el Decreto 109 de 2021 , se rige por los lineamientos emitido s desde el Ministerio de Salud y Protección Social. De acuerdo con lo anterior, considera que la EPS deben aplicar la segunda dos is conforme a lo informado el 27 de agosto de 2021, esto es “que las segundas dosis del biológico MODERNA se aplicarán a los 28 dias para población mayor de 50 años o con comorbilidades independientemente de la edad y a los 84 dias para los demás grupos poblacionales, descritos así:
Primera dosis: administrar en población mayor de 18 años, prioritariamente mayor de 50 años, segunda dosis: 28 dias para mayores de 50 años y población con comorbilidad independientemente de la edad, 84 dias para los demás grupos de eda
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