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TA CUN - 11001-33-37-040-2023-00067-01-(15-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-37-040-2023-00067-01-(15-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-37-040-2023-00067-01

Demandante: LUIS HECTOR DELCHIARO BUSTAMANTE

Demandado: DIRECTOR DE CARABINEROS Y PROTECCIÓN

AMBIENTAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: DERECHO DE PETICION - CARENCIA AC TUAL

DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor John Edwar Guerrero Espinosa en calidad de jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural de la Policía Nacional (en adelante DICAR) contra la sentencia de 29 de marzo de 2023 , proferida por el Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la c ual se dispuso:

“RESUELVE:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor LUIS HECTOR D ELCHIARO BUSTAMANTE en su calidad de veedor ciudadano, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Se ordena al DIRECTOR DE CARABINEROS Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA POLICÍA NACIONAL, o a la dependencia competente, que dentro de los cuarenta y ocho (48)

esta providencia.

SEGUNDO: Se ordena al DIRECTOR DE CARABINEROS Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA POLICÍA NACIONAL, o a la dependencia competente, que dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie el trámite para contestar la petición del 28 de febrero de 2023 con radicado 006 y mediante respuesta que deberá notificar a más tardar dentro de los cinco (05) días háb iles contados a partir de la notificación de esta sentencia, donde deberá pronunciarse sobre las 2 solicitudes detalladas, esto es, 1) la expedición de copias y/o número de acta y fecha de esta, de la realización de la visita y valoración por parte del Grupo interdisciplinario de Talento Humano en donde se verificó la situación especial del PT. JOSÉ LUIS BRAVO VEGA y que conllevo a declarar no viable su solicitud de traslado y 2) Informar los argumentos que condujeron al Comité de Gestión Humana de laExpediente 11001-33-37-040-2023-00067-01

Actor: Luis Héctor Delchiaro Bustamante Acción de tutela – Impugnación fallo

2 DICAR a negar la solicitud de desvinculación y traslado del señor PT. José Luis Bravo Vega.

Se advierte al DIRECTOR DE CARABINEROS Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA POLICÍA NACIONAL o a la dependencia competente, que, si la información o documentos solicitados está n sometidos a reserva frente a solicitudes de terceros, el Accionado deberá informar al señor LUIS HECTOR DELCHIARO BUSTAMANTE en su calidad de veedor ciudadano si el titular de la

competente, que, si la información o documentos solicitados está n sometidos a reserva frente a solicitudes de terceros, el Accionado deberá informar al señor LUIS HECTOR DELCHIARO BUSTAMANTE en su calidad de veedor ciudadano si el titular de la información puede acceder a esta y el trámite que debe adelantar para el efecto.

TERCERO: NEGAR las demás de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.

(…)”

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor Luis Héctor Delchiaro Bustamante, a nombre propio, presentó acción de tutela contra del Director de Carabineros y Protección Ambiental de la Policía Nacional , con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición, y por tanto se acceda a las siguientes súplicas:

“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la información y que el señor DIRECTOR DE CARABINER OS Y PROTECCION AMBIENTAL DE LA POLICIA NACIONAL de respuesta de fondo a mi petición 48 horas siguientes a la notificación del fallo de esta acción de tutela.

SEGUNDO: Se le compulse copias a la Procuraduría General de la Nación para que inicie proceso Di sciplinario contra el señor

DIRECTOR DE CARABINEROS Y PROTECCION AMBIENTAL DE

LA POLICIA.”

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida, el tutelante expuso q ue el 28 de febrero de 20231, solicitó: i) copia del acta de visita y/o valoración realizada al P T. JOSE LUIS BRAVO VEGA por parte del Grupo Interdisciplinario de

de febrero de 20231, solicitó: i) copia del acta de visita y/o valoración realizada al P T. JOSE LUIS BRAVO VEGA por parte del Grupo Interdisciplinario de Talento Humano de la DICAR y ii) se informe los argumentos fácticos, empleados p or el C omité d e Gestión Humana de la DICAR para negar la

1 Archivo 03 del expediente digital.Expediente 11001-33-37-040-2023-00067-01

Actor: Luis Héctor Delchiaro Bustamante Acción de tutela – Impugnación fallo

3 solicitud de desvinculación y traslado del señor PT. JOSE LUIS BRAVO VEGA si a la luz de la norma, cumple con todos los postulados exigidos por la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional.

Ante la falta de respuesta a la petición por parte de la DICAR, el 17 de marzo de 2023 interpuso acción de tutela por la presunta vulneración al derecho a la información y/o petición.

3. Actuación en primer grado2

El Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto de 21 de marzo de 2023 , admitió la tutela y dispuso n otificar a la autoridad demandada, para que allegara un in forme sobre los hecho s que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuación de la autoridad demandada

El Director de Carabineros y Protección Ambiental de la Policía Nacion al no dio contestación a la acción de tutela.

5. Sentencia de primera instancia3

El Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuit o Judicial de Bogotá profirió

El Director de Carabineros y Protección Ambiental de la Policía Nacion al no dio contestación a la acción de tutela.

5. Sentencia de primera instancia3

El Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuit o Judicial de Bogotá profirió sentencia el 29 de marzo de 2023, en el sentido de amparar el derecho de petición y en tal sen tido ordena a la parte demandada que dent ro de las cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes a la notificación de la provid encia, dé respuesta de fondo a la solicitud incoada el 28 de febrero de 2023 por el señor Luis Héctor Delchiaro Bustamante.

Por otra par te, no acced ió a la pretensión de la tutelante, respect o de compulsar cop ias ante la Procuraduría General de la Nación para que inici e un proceso disciplinario contra el señor Director de Carabineros y Seguridad Rural de la Policía Nacional , toda vez q ue no se probó el actuar doloso del

2 Archivo 07 ibidem. 3 Archivo 09 ibidem.Expediente 11001-33-37-040-2023-00067-01

Actor: Luis Héctor Delchiaro Bustamante Acción de tutela – Impugnación fallo

4 accionado respecto de la omisión en dar respuesta al derecho de peti ción radicado el 28 de febrero de 2023.

6. Impugnación4

La DICAR, mediante apoderado judicial, impugnó el fallo de primera instancia el 4 de abril de 2023, la cual fue concedida por el a quo en auto del 13 de abril de 20235.

Como fundamento de la impugnación, solicitó declarar la carencia actual de

el 4 de abril de 2023, la cual fue concedida por el a quo en auto del 13 de abril de 20235.

Como fundamento de la impugnación, solicitó declarar la carencia actual de objeto p or un hecho superado, teniendo en cuenta que mediante oficio No. GS-2023- /DICAR-ASJUD–1.0 del 3 de abril de 20236 cumplió lo ordenado en el fallo de tutela y brindó respuesta de fondo, clara y precisa a la petición del accionante, de tal m odo que no existe vulneración alguna a los derechos alegado por el actor.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala re solverá el a sunto sometid o a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 8 6 de la Cons titución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regul an la acción de tutel a, ta l mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteg er de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionale s fundamenta les amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un par ticular. Sin embargo, esta acción constitucional no puede ser utilizada válidamente para pretender sustitui r re cursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para despla zar o variar los procedimientos de

4 Archivo 12 ibidem. 5 Archivo 16 ibidem.

utilizada válidamente para pretender sustitui r re cursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para despla zar o variar los procedimientos de

4 Archivo 12 ibidem. 5 Archivo 16 ibidem. 6 Archivo 13 ibidem.Expediente 11001-33-37-040-2023-00067-01

Actor: Luis Héctor Delchiaro Bustamante Acción de tutela – Impugnación fallo

5 reclamo judicial pree stablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de e sta acción cuando exista otro medio de defen sa judicial, salvo que se uti lice como mecanismo transitorio para ev itar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la DICAR, con el fin de que se ampare e l derecho constitucional de petición, por el hec ho de que la parte demandada no ha suministrado una respuesta de fondo a la petición del 28 de febrero de 2023 elevada por el tutelante.

En los términos en que h a sido propuesta la controversia y de conformidad con el material probatorio , la Sala revocará el fallo de primera instancia, por las razones que a continuación se exponen:

El 28 de febrero de 2023, el señor Luis Héctor Delchiaro Bustamante solicitó a la entidad demandada:

“i) Se expida copias y/o número de acta y fecha de la misma, de la

El 28 de febrero de 2023, el señor Luis Héctor Delchiaro Bustamante solicitó a la entidad demandada:

“i) Se expida copias y/o número de acta y fecha de la misma, de la realización de la visita y valoración por parte del grupo interdisciplinario de Talento Humano en donde se verifico la situación especial del PT. JOSE LUIS BRAVO VEGA y que conllevo a declarar no viable su solicitud de traslado y, ii) Se me informe los argumentos facticos, empleados por el Comité de Gestión Humana de la DICAR para negar la solicitud de Desvinculación y Traslado del señor PT. JOSE LUIS BRAVO VEGA si a la luz de la norma, este patrullero cumple con todos los postulados exigidos por la Dirección de Talento Humano de la Policía Nac ional, reglados por la Res 06665 y disposiciones posteriores, en el entendió y como dejo en claro la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia T -682-14 IUS VARIANDI: La potestad discrecional del empleador para ordenar o denegar Traslados NO ES ABSOLUTA y debe exhibir un mínimo de motivación.”

Esta petición fue remitida al correo electrónico: dicaroac@policia.gov.coExpediente 11001-33-37-040-2023-00067-01

Actor: Luis Héctor Delchiaro Bustamante Acción de tutela – Impugnación fallo

6

Con el escrito de im pugnación, el jefe de la Oficina de Asuntos Jurídic os Dirección de Carabineros y Seguridad Rural allegó e l oficio No. GS -2023Acción de tutela – Impugnación fallo

6

Con el escrito de im pugnación, el jefe de la Oficina de Asuntos Jurídic os Dirección de Carabineros y Seguridad Rural allegó e l oficio No. GS -2023- /DICAR-ASJUD–1.0 del 3 de abril de 2023 , mediante el cual dio respuesta en debida forma al tutelante y de esta manera dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela impugnado, en los siguientes términos:

(…)Expediente 11001-33-37-040-2023-00067-01

Actor: Luis Héctor Delchiaro Bustamante Acción de tutela – Impugnación fallo

7

El anterior oficio fue remitido a la dirección electrónica veeduriamagangue@gmail.com reportada por la accionante en su escrito de tutela:

En ese orden, se evidencia que , mediante el oficio No. GS -2023- /DICARASJUD–1.0 del 3 de abri l de 2023, la entidad demandada dio una respuesta de fondo, clara y co ncisa de la sol icitud presentada el 28 d e febrero de 2023 por el señor Luis Héctor Delchiaro Bustamante.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el sub exámine pudo configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado se deben realizar las siguientes consideraciones al respecto.Expediente 11001-33-37-040-2023-00067-01

Actor: Luis Héctor Delchiaro Bustamante Acción de tutela – Impugnación fallo

8 En tratándose de acciones de tutela, la carencia actual de objeto por hecho

Actor: Luis Héctor Delchiaro Bustamante Acción de tutela – Impugnación fallo

8 En tratándose de acciones de tutela, la carencia actual de objeto por hecho superado se encuentra regulada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que dispone: “Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoq ue, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto por hecho superado se estructura cuando:

“entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la acc ionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervenc ión de l juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.”7

También ha precisado que para su estructuración se deben examinar los siguientes requisitos:

“1. Que con anterioridad a la interposici ón de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la a cción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la a cción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado”.8

En concordancia con los postulados constitucionales y legales, se tiene que la naturaleza esencial de la acción de tutela radica principalmente en proteger al ciudadano contra la amenaza o vulneración de su s derechos fundamentales. Bajo ese c ontexto, dic ha protección se extingue al momento en que tal violación cesa; es decir, la finalidad que motivó el ejercicio del mecanismo

7 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019, M.P. Cristina Pardo Shlesinger. 8 Corte Constitucional, Sentencia T-085 de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Expediente 11001-33-37-040-2023-00067-01

Actor: Luis Héctor Delchiaro Bustamante Acción de tutela – Impugnación fallo

9 constitucional ha desaparecido del universo jurídico, ya que el derecho que se intentó salvaguardar ya ha sido reparado.

Por tal motivo, la Sala considera que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues si bien, para el momento en que la p arte tutelante instauró la acción de tutela, no se había dado respuesta a su solicit ud, actualmente, la parte tutelada dio cumplimiento a lo

carencia actual de objeto por hecho superado, pues si bien, para el momento en que la p arte tutelante instauró la acción de tutela, no se había dado respuesta a su solicit ud, actualmente, la parte tutelada dio cumplimiento a lo ordenado por el a quo, en sentencia del 29 de marzo del presente año.

No obstante, la Sala evidenció que la accionada excedió el término que legalmente le correspondía para contestar el derecho de petició n de copias y de información del accionante del 28 de febrero de 202 3 –se resalta que, en síntesis, el accionante solicitó copia de unas actas y que le informaran las razones para ad optar una decisión –, pues tenía diez (10) días hábiles para dar respuesta a dicha solicitud, de confo rmidad con el artículo 14 d e la Ley 1437 de 20119, esto es, hasta el 14 de marzo de 2023. Y la acción de tu tela fue instaurada el 17 de marzo de 2023, es dec ir, se superó por parte de la accionada el referido término legal para dar respuesta.

En ese orden de ideas, la Sala considera que con la respuesta emitida por la entidad demandada mediante el oficio No. GS -2023- /DICAR-ASJUD–1.0 del 3 de abril de 2023 , cesó la vulneración al derecho fundamental de petición, teniendo en cuenta que se emitió respuesta de fondo, clara y precisa a lo solicitado por el tutelante. Sin embargo, al haberse superado el término legal para dar respues ta por parte de la entidad de mandada, sí existió amenaza de vulneración del derecho fundamental de petic ión de la accionante. Por lo que se declarará de esta manera por este tribunal.

legal para dar respues ta por parte de la entidad de mandada, sí existió amenaza de vulneración del derecho fundamental de petic ión de la accionante. Por lo que se declarará de esta manera por este tribunal.

9 Dispone la Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de s anción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los qui nce (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolver se dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción . Si en ese l apso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podr á negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. (…)”.Expediente 11001-33-37-040-2023-00067-01

Actor: Luis Héctor Delchiaro Bustamante Acción de tutela – Impugnación fallo

10 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, S UBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A:

1.º) Revócase la sentencia de 29 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito Judic ial de Bogotá y, en su lugar,

F A L L A:

1.º) Revócase la sentencia de 29 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito Judic ial de Bogotá y, en su lugar, declárase que existió amenaza de vulneración al derecho fundamental de petición y, respecto de su protección, declárase un hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2.º) Notifíquese esta decisión personalmente a la demandante y a la entidad demandada a lo s sig uientes correos electrónicos: veeduriamagangue@gmail.com, dicar.asjud@policia.gov.co, dicar.jefat@policia.gov.co, dicaroac@policia.gov.co

3.º) Comuníquesele este fallo al j uez de primera instancia y remítasele copia de la misma.

4.º) Ejecutoriada esta providen cia, remítase el exped iente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)Expediente 11001-33-37-040-2023-00067-01

Actor: Luis Héctor Delchiaro Bustamante Acción de tutela – Impugnación fallo

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Magistrado (firmado electrónicamente)Expediente 11001-33-37-040-2023-00067-01

Actor: Luis Héctor Delchiaro Bustamante Acción de tutela – Impugnación fallo

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ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: La presente pro videncia fue firmada electrónicamente por los Magistrad os integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Trib unal Administrativo de Cundinamarca e n la plataforma electrónica SAMAI. En con secuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta de c onformidad con el artículo 186 del CPACA.

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