TA CUN - 11001-33-37-040-2023-00078-01-(25-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-040-2023-00078-01-(25-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMEN TALES A LA IGUALDA D,
PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, INDUBIO PRO OPERARIO, INFORMACIÓN, FAVORABILIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Dirección General de la Policía Nacional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Acción: TUTELA
Radicado No.: 11001-33-37-040-2023-00078-01
Accionante: LINA MARCELA LÓPEZ SUÁREZ
Accionado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2023 por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual negó el amparo solicitado en la tutela y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la petición No. 22670 del 18 de abril de 2022.
I. DE LA SOLICITUD DE TUTELA1
La señora LINA MARCELA LÓPEZ SUÁREZ, actuando en calidad de cónyuge supérstite del Intendente WILSON NELSON RAMÍREZ BARAJAS, y como madre de los menores SANTIAGO y SALOMÉ RAMÍREZ LÓPEZ, interpuso acción de tutela
supérstite del Intendente WILSON NELSON RAMÍREZ BARAJAS, y como madre de los menores SANTIAGO y SALOMÉ RAMÍREZ LÓPEZ, interpuso acción de tutela contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso, seguridad social, indubio pro operario , información , favorabilidad y seguridad social, los cuales solicitó sea amparados.
Pidió que se ordene al Director General de la Policía Nacional expedir act o administrativo que adicione, corrija, modifique o cambie la decisión contenida en el auto del 29 de noviembre de 2022, donde se atienda de fondo cada uno de los argumentos que se consignó en la “ solicitud de modificación del informativo prestacional por muerte 001 de 2018 del Intendente (f) WILSON NELSON RAMÍREZ BARAJAS, radicada en la Policía Nacional bajo el número 022670 del 18 de abril de 2022”.
Requirió que, de no accederse a lo anterior, se ordene al Director Gen eral de la Policía Nacional dar respuesta de fondo, oportuna, congruente y compl eta a los 10 interrogantes que planteó de forma subsidiaria en la petición del 18 de abril de 2022, “y que hasta la fecha no han contestado”.
HECHOS
La Sala los resume en los siguientes términos:
Mediante la petición No. 22670 del 18 de abril de 2022 la accionante solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional la modificación de la cali ficación del informativo prestacional por muerte del Intendente WILSON NELSON
RAMÍREZ BARAJAS.
1 Fls 1 al 28 del expediente digital.2
la Dirección General de la Policía Nacional la modificación de la cali ficación del informativo prestacional por muerte del Intendente WILSON NELSON
RAMÍREZ BARAJAS.
1 Fls 1 al 28 del expediente digital.2 Acción de Tutela - Impugnación
Radicado No.: 11001-33-37-040-2023-00078-01
Accionante: LINA MARCELA LÓPEZ SUÁREZ ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia
Aclaró que “ [d]entro de dicha solicitud como sustento de argumentativo, se desarrollaron (cinco) 5 temas o ítems y se realizaron (dos) 2 peticiones” (sic).
Indicó que transcurrido 7 meses y 12 días desde que interpuso la petic ión, el Director General de la Policía Nacional mediante Oficio del 29 de noviembre de 2022 dio respuesta incompleta y parcializada. Además, dicho acto fue notificado el 21 de diciembre de 2022.
Agregó:
Entendiéndose que si bien es cierto, el señor Director general de la Policía Nacional, no accedió a la modificación de la calificación del informativo prestacional por muerte 001 de 2018 del intendente (f) WILSON NELSON RAMÍREZ BARAJAS emitiendo un decisión sin fundamento jurídico o factico alguno que soporte la negatoria, tampoco ha dado respuesta completa, congruente y de fondo pronunciándose sobre la segunda parte de las pretensiones que es subsidiaria a la primera, esto es, realizar pronunciamiento oficial sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que actuó la institución frente al caso, faltando por resolver las 10 preguntas planteadas.
pretensiones que es subsidiaria a la primera, esto es, realizar pronunciamiento oficial sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que actuó la institución frente al caso, faltando por resolver las 10 preguntas planteadas.
II. POSICIÓN DE LA PARTE ACCIONADA
2.1. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL2
Indicó:
[U]na vez verificados los documentos adjuntos y los archivos físicos y sistemáticos que reposan en esta Dependencia Jurídica, se pudo constatar que el proceso prestacional por muerte efectuado al señor IT. (fallecido) WILSON NELSON RAMÍREZ BARAJAS, fue adelantado por el Departamento de Policía [de] Antioquia (DEANT), toda vez que el funcionario si bien es cierto tenía Orden Administrativa de Personal (OAP), nunca hizo presentación a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL precisamente por su fallecimiento.
Señaló que al tratar las pretensiones de la tutelante sobre la modif icación de una calificación por muerte, dio traslado de las mismas a la Secretaría General – Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, a través de correo electrónico del 31 de marzo de 2023 , por ser la autoridad administrativa competente de dar respuesta de fondo a lo requerido.
2.2. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL3
Solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de amparo de la señora LINA MARCELA LÓPEZ SUÁREZ, al considerar que el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional dio respuesta clara y precisa a la petición que instauró.
respecto de la solicitud de amparo de la señora LINA MARCELA LÓPEZ SUÁREZ, al considerar que el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional dio respuesta clara y precisa a la petición que instauró.
Como pretensiones subsidiarias presentó las siguientes:
- Se declare la improcedencia de la tutela, comoquiera que no se acreditó la existencia un perjuicio irremediable.
2 Fls 41 al 45 del expediente digital. 3 Fls 47 AL 78 del expediente digital.3 Acción de Tutela - Impugnación
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Accionante: LINA MARCELA LÓPEZ SUÁREZ ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia
- Se inste al Comando de la Policía de Antioquia para que en atención a las comunicaciones del 30 de marzo de 2023 dé solución a los interrogantes del Oficio No. GE2022-022670-DIPON, a fin de que se otorgue respuesta clara, congruente, precisa y de fondo a la accionante.
Dijo que mediante Auto del 29 de noviembre de 2022 resolvió de fondo la solicitud de la accionante respecto de la modificación de la calificación de la muerte del Intendente WILSON NELSON RAMÍREZ BARAJAS, el cual comunicó el 11 de diciembre de 2022, a través de la dirección electrónica paosan_11@hotmail.com.
Precisó que, en cuanto a los puntos subsidiarios de la petición, por medio del Oficio No. GS-2023-018075-DITAH le informó a la tutelante el trámite que realizó al respecto, donde le indicó que había remitido por competencia la petición al
Oficio No. GS-2023-018075-DITAH le informó a la tutelante el trámite que realizó al respecto, donde le indicó que había remitido por competencia la petición al Comandante de la Policía de Antioquia por medio de las comunicaciones GS2023-017970-DITAH y GS-2023-017969-DITAH del 30 de marzo de 2023. Hizo un recuento normativo y jurisprudencial sobre el informe administrativo por lesión y la carencia actual de objeto por hecho superado.
Afirmó que no se evidenció la vulneración de los derechos fundamentales alegados en la tutela por parte del Jefe Área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General de la Policía Nacional, ya que demostró haber dado respuesta clara, precisa, congruente y de fondo a la petición que instauró la accionante.
III. SENTENCIA IMPUGNADA4
El Juzgado Cuarenta ( 40) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 14 de abril de 2023 negó el amparo solicitado en la tutela y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la petición No. 22670 del 18 de abril de 2022.
Como fundamento de su decisión realizó un recuento de los argumentos fácticos y jurídicos de la tutela y sus contestaciones. Seguidamente, hizo referencia a varias normas y sentencias sobre i) la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, ii) el debido proceso administrativo, iii) el informe administrativo por muerte del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, iv) el derecho de petición y v) el plazo legal para contestar el derecho petición.
acción de tutela, ii) el debido proceso administrativo, iii) el informe administrativo por muerte del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, iv) el derecho de petición y v) el plazo legal para contestar el derecho petición.
Indicó que el Comandante del Departamento de Policía de Antioquia el 22 de marzo de 2018 expidió el formato de calificación de informativos administrativos prestacionales No. 001-2018, respecto del fallecimiento del Intendente WILSON NELSON RAMÍREZ BARAJAS, a través del cual consignó que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su muerte se encuentran enmarcadas como actos del servicio; además, dicho formato fue notificado a la accionante el 28 de marzo de 2018.
Señaló que la tutelante, en calidad de cónyuge supérstite, solicitó el 18 de abril de 2022 la modificación del informe prestacional por muerte No. 001-2008, y como pretensión subsidiaria requirió respuesta de 10 interrogantes referentes a la muerte del Intendente Ramírez Barajas.
4 Fls 79 al 98 del expediente digital.4 Acción de Tutela - Impugnación
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Accionante: LINA MARCELA LÓPEZ SUÁREZ ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia
Dijo que el Director General de la Policía Nacional, a través de Auto del 29 de noviembre de 2022, confirmó “la calificación del Informativo Administrativo por muerte No. 001 de 2018, adelantado al señor Intendente (f) Wilson Nelso n Ramírez Bajaras”.
Aseveró que el Grupo de Orientación e Información de la Policía Nacional , a
muerte No. 001 de 2018, adelantado al señor Intendente (f) Wilson Nelso n Ramírez Bajaras”.
Aseveró que el Grupo de Orientación e Información de la Policía Nacional , a través de los Oficios No. GS-2023-017970-DITAH y GS-2023-017969-DITAH del 30 de marzo de 2023 , trasladó por competencia tanto la petición que la accionante radicó el 18 de abril de 2022, como el auto que admitió la tutela de la referencia, al Comandante de Policía de Antioquia. Tal información fue notificada electrónicamente a la accionante el 31 de marzo de 2023 por medio de la respuesta contenida en el Oficio No. GS-2023-018075-DITAH, la cual fue allegada mediante el Oficio No. GS-2023-018180.
En cuanto a la protección del derecho fundamental al debido proceso, expuso varias de las consideraciones que adoptó e l Director General de la Policía Nacional, a través de Auto del 29 de noviembre de 2022 , para confirmar la calificación del Informativo Administrativo por muerte No. 001 de 2018, par a luego determinar que sí se garantizo dicho derecho a la accionante y sus hijos, estos en calidad de beneficiarios de las prestaciones del Intendente (F) Wilso n Nelson Ramírez Barajas, razón por la cual negó el amparo solicitado.
Referente a la protección del derecho fundamental de petición, dijo que la accionante por medio la solicitud No. 22670 del 18 de abril de 2022 elevó 2 pretensiones, una de ellas resuelta por el Auto del 29 de noviembre de 2022 , y la otra relativa a 10 interrogantes sobre las circunstancias de tiempo, modo y
pretensiones, una de ellas resuelta por el Auto del 29 de noviembre de 2022 , y la otra relativa a 10 interrogantes sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la muerte del Intendente (F) Wilson Nelson Ramírez Barajas.
Expuso que, sobre la última pretensión de la petición, el Director General de la Policía Nacional a pesar de considerar que no era la autoridad comp etente para responderla, no la trasladó a la dependencia correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes desde el momento en que se radicó, est o es, hasta el 6 de diciembre de 2022 , incumpliendo lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, ya que solo hasta el 30 de marzo de 2023, con los Oficios No. GS-2023-017970-DITAH y GS-2023-017969-DITAH, envió la petición al Comando de Policía de Antioquia, cesando así la vulneración al derecho fundamental de petición de la accionante.
Aclaró:
[C]onforme a lo dispuesto en el artículo 21 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el término para decidir o responder los interrogantes subsidiarios formulados en la solicitud del 18 de abril de 2022 con consecutivo No. 022670 (GE2022-022670-DIPON) por la señora Lina Marcela López Suárez, se cuentan a partir del día siguiente a la recepción de la Petición p or el Comando de Policía Antioquia, esto es, desde el 31 de marzo de 2023 y fenece el 24 de abril de 2023. Por lo que el Comando de Policía de Antioquia se
se cuentan a partir del día siguiente a la recepción de la Petición p or el Comando de Policía Antioquia, esto es, desde el 31 de marzo de 2023 y fenece el 24 de abril de 2023. Por lo que el Comando de Policía de Antioquia se encuentra dentro del término dispuesto en la ley 1755 de 2015, para resolver la petición trasladada por competencia.
Finalmente, precisó que si bien es cierto antes de que la accionant e radicara la tutela de la referencia, es decir, el 28 de marzo de 2023 , la entidad accionada no había dado traslado a su petición del 18 de abril de 2022 , respecto a las pretensiones subsidiarias, lo es también que e l 30 de marzo de5 Acción de Tutela - Impugnación
Radicado No.: 11001-33-37-040-2023-00078-01
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2023 dio traslado de la misma al Comandante de Policía de Antioquia , configurándose los requisitos de la carencia actual de objeto por hecho superado previstos en las sentencia T-085 de 2018, proferida por la H. Corte Constitucional.
IV. IMPUGNACIÓN5
Inconforme con la decisión de primera instancia la parte actora la impugnó para que en su lugar se ordene al Director de la Policía Nacional dé resp uesta de fondo a la petición que interpuso el 18 de abril de 2022 , respecto a la modificación del informe administrativo por muerte No. 001 de 2018, e s decir, realice una nueva calificación que se ajuste a las condiciones reales de tiempo,
de fondo a la petición que interpuso el 18 de abril de 2022 , respecto a la modificación del informe administrativo por muerte No. 001 de 2018, e s decir, realice una nueva calificación que se ajuste a las condiciones reales de tiempo, modo y luga r en que ocurrió la muerte del Intendente Wilson Nelson Ramírez López.
Solicitó que se ordene al Director General de la Policía Nacional calificar nuevamente el informe administrativo referido. Así mismo, requirió que se ampare los derechos fundamentales que se consideren pertinentes.
Reiteró apartes de los argumentos fácticos, normativos y jurisprudenciales que consignó en la tutela; además, transcribió la parte resolutiva del fallo recurrido.
Afirmó que la tutela se centra en una actuación administrativa a cargo de la Policía Nacional en virtud de lo previsto en el artículo 71 del Decret o 1091 de 1995.
Señaló que el A quo , pese a admitir que la accionada omitió contestar de forma completa la solicitud de modificación del informativo prestaciona l por muerte del Intendente Ramírez López, dio “ como atendida la petición con el oficio de trámite por competencia que realizó el Grupo de Orientac ión e Información del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, bajo los comunicados oficiales (…) de fecha 31 de marzo de 2023, esto, con el fin [que] fueran resueltos los diez (10) interrogantes que no fueron objeto de estudio o debate en el informativo”.
Aseveró que por medio del Oficio GS-2023-087655 DEANT del 3 de abril de 2023 el Comandante de Policía de Antioquia se pronunció respecto la petición que
debate en el informativo”.
Aseveró que por medio del Oficio GS-2023-087655 DEANT del 3 de abril de 2023 el Comandante de Policía de Antioquia se pronunció respecto la petición que le fue traslada por la entidad accionada; sin embargo, no resolvió de fondo los 10 interrogantes que planteó en la solicitud ; por el contrario, confundió el trámite del informe administrativo por muerte previsto en el artículo 71 del Decreto 1091 de 1995 con la investigación penal que se adelanta contra el victimario.
Agregó:
En este orden de ideas, lo que si se pregunta esta beneficiaria, es por las actuaciones adelantas por la Policía Nacional durante los hechos, es decir, que en aplicación del DERECHO A LA INFORMACIÓN, a través del DEREC HO DE PETICIÓN, se me diga de forma clara, sin dilaciones, sin rodeos, sin demora, como se presentaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que falleció el señor Intendente WILSON NELSON RAMIREZ BARAJAS, respondiendo los 10
5 Fls 104 al 150 del expediente digital.6 Acción de Tutela - Impugnación
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interrogantes planteados, pues son los que conducen a entender, ponderar y debatir, por qué la Institución insiste en determinar que el deceso del uniformado se considera como “ MUERTE EN ACTOS DEL SERVICIO ” y no en “ACTOS ESPECIALES DEL SERVICIO ”, cuando existen antecedentes del Consejo
debatir, por qué la Institución insiste en determinar que el deceso del uniformado se considera como “ MUERTE EN ACTOS DEL SERVICIO ” y no en “ACTOS ESPECIALES DEL SERVICIO ”, cuando existen antecedentes del Consejo de Estado, en que en idénticas situaciones se han calificado los uniform ados de la forma solicitada. (DERECHO A LA IGUALDAD).
Manifestó que verificó tanto el informe prestacional por muerte No. 001 de 2018, expedido por el Comandante de Policía de Antioquia, como el Auto emitido por el Director General de la Policía Nacional, y no encontró respuesta a las preguntas que planteó en la petición.
Dijo que lo que pretende es un pronunciamiento claro, completo y de fondo por parte de la Policía Nacional, en el que exponga los motivos con los cuales realizó la calificación del deceso del Intendente (F) Wilson Nelson Ramírez Barajas como “MUERTE EN ACTOS DEL SERVICIO ”; no obstante, no ha obtenido respuesta, comoquiera que la accionada fundamenta su actuar bajo reproches y no con fundamentos jurídicos sólidos que se ajusten a la norma, “por lo que entiende esta demandante que la calificación fue em itida con falencias y sin fundamentos jurídicos violando a todas luces mis derechos fundamentales aquí deprecados”.
Indicó que el Juez de primer grado erró al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues pese a que la accionada analizó por separ ado sus pretensiones, vulneró más de un derecho fundamental; además, el A quo consideró que con la respuesta que profirió la Policía Nacional se resolviero n todos los interrogantes de la petición, lo cual presuntamente permiti ó
pretensiones, vulneró más de un derecho fundamental; además, el A quo consideró que con la respuesta que profirió la Policía Nacional se resolviero n todos los interrogantes de la petición, lo cual presuntamente permiti ó determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que falleció e l Intendente (F) Ramírez Barajas. No obstante, la entidad en la respuesta manifestó que el homicidio se “presentó como consecuencia de un acto realizado por sujetos sin identificar ”, cuando está probado que el hecho fue perpetrado por el Jefe de sicarios del frente Julio César Vargas del Clan del Golfo, situación que permite determinar que la información de la accionada es imprecisa.
Expuso que no se explica cómo el Juez de primera instancia admitió como argumento para decidir sobre el amparo al derecho fundamental al debido proceso, que la accionada “no da cumplimiento a la SU-611 de 2003, por cuanto las sentencias de tal naturaleza solo es obligatorias para lo s entes judiciales, desconociendo su aplicación para todas las autoridades e n caso que contengas los mismos supuestos de hecho y derecho como en el caso que nos ocupa” (sic).
Finalmente, precisó:
Sin perjuicio de los anteriores argumentos, si en criterio de la segunda instancia o del señor Director General de la Policía Nacional, se debe vincular a la Fiscalía 20 Especializada de Antioquia, por considerar que los interrogantes planteados dentro de la solicitud de modificación de la calificación del informati vo prestacional por muerte del señor Intendente WILSON NELSON RAMÍREZ BARAJAS, son de su resorte o competencia, que así sea, pero en todo caso la solicitud se elevó ante la Dirección General de la Policía, quien ti ene la
prestacional por muerte del señor Intendente WILSON NELSON RAMÍREZ BARAJAS, son de su resorte o competencia, que así sea, pero en todo caso la solicitud se elevó ante la Dirección General de la Policía, quien ti ene la competencia de acuerdo a la ley para resolver tal petición, sin que la misma haya sido delegada o trasferida a autoridad administrativa diferente.7 Acción de Tutela - Impugnación
Radicado No.: 11001-33-37-040-2023-00078-01
Accionante: LINA MARCELA LÓPEZ SUÁREZ ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que consagran el derecho que le asiste a toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales y a tramita r la respectiva impugnación.
5.2. EL PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a determinar si hay lugar a confirmar, modificar o revocar la decisión impugnada, teniendo en cuenta si en el presente asunto se vu lneró por parte de la Dirección General de la Policía Nacional el derecho fundamental a l debido proceso de la señora LINA MARCELA LÓPEZ SUÁREZ.
Así mismo, si se configuró o no la carencia actual de objeto por hecho superado declarada por la A quo respecto a los 10 interrogantes expuestos por la accionante en la petición del 18 de abril de 2022.
Así mismo, si se configuró o no la carencia actual de objeto por hecho superado declarada por la A quo respecto a los 10 interrogantes expuestos por la accionante en la petición del 18 de abril de 2022.
5.3. TESIS DE LA SALA
La Sala considera que debe confirmar el fallo impugnado, comoquiera que no se evidenció la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, favorabilidad, seguridad social e información de la señora LINA MARCELA LÓPEZ SUÁREZ con la negativa de la Dirección General de la Policía Nacional de modificar la calificación del informe administrativo por muerte No. 001-2018 del 22 de marzo de 2018, relacionado con el homicidio del Intendente (F) Wilson Nelson Ramírez Barajas.
Por otra parte, si bien existió una vulneración al derecho de petición, por cuanto a la fecha de la interposición de la tutela la entidad accionada no había dado respuesta a la pretensión subsidiaria contenida en la petición que la accionante presentó el 18 de abril de 2022 , se logró determinar que en el trámite constitucional dicha autoridad la trasladó por competencia al Comandante de Policía de Antioquia, quien la atendió mediante el Oficio No. GS-2023-087655DEANT del 3 de abril de 2023. Por esta razón se encuentra superada la situación de vulneración del derecho fundamental invocado, por lo cual hay lugar a confirmar sobre ese aspecto la sentencia de primer grado que declaró configurado la carencia actual del objeto por hecho superado.
5.4. ENUNCIADOS FÁCTICOS RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS
- Por medio del “ FORMATO CALIFICACIÓN DE INFORMATIVOS
configurado la carencia actual del objeto por hecho superado.
5.4. ENUNCIADOS FÁCTICOS RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS
- Por medio del “ FORMATO CALIFICACIÓN DE INFORMATIVOS ADMINISTRATIVOS PRESTACIONALES POR LESIÓN O MUERTE” No. 001-2018 del 22 de marzo de 20186, expedido por el Comandante Departamental de Policía de Antioquia, se determinó que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que
6 Archivo No. 2 del expediente digital (Pgs. 14 y 15).8 Acción de Tutela - Impugnación
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falleció el Intendente WILSON NELSON RAMÍREZ BARAJAS están enmarcadas en el artículo 69 del Decreto 1091 de 1995, en concordancia con el artículo 28 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, esto es, como “ MUERTE EN ACTOS
DEL SERVICIO”.
Como argumento jurídico se tuvo el siguiente:
Realizado el análisis en conjunto de las pruebas allegadas al proceso, s e establece que la muerte del señor Intendente RAMÍREZ BARAJAS WILSON NELSON se produjo cuando realizaba labores propias del servicio de Po licía, como lo era realizar persecución a unos sujetos quienes al parecer minut os antes habían acabado de cometer un homicidio y los cuales se movilizaban en una motocicleta, siendo en esta labora donde una de estas personas a quien realizaban persecución, le propina un disparo con arma de fuego al
antes habían acabado de cometer un homicidio y los cuales se movilizaban en una motocicleta, siendo en esta labora donde una de estas personas a quien realizaban persecución, le propina un disparo con arma de fuego al uniformado que le ocasiona una herida en la región mentoniana, lesión la cual le ocasiona la muerte, hechos ocasionados por integrantes de “ EL CLAN DEL GOLFO” organización delincuencial que opera en esta región del bajo cauca Antioqueño, como se puede evidenciar en el oficio No. S-2018023088 SUBINGRUIJ de fecha 15/03/2018, suscrito por el señor Intendente HERIBERTO PINZÓN GIRALDO Jefe Equipo de Trabajo Delitos la Vida y los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, encontrándose el extinto Intendent e para el momento de los hecho con prendas y elementos propios del servicio, tal y como quedó demostrado en los informes y documentos técnicos aportados a este expediente, por lo que se puede concluir que la muerte del uniformado se enmarca dentro del contenido del Decreto No. 1091 del 27 de junio de 1995 (…), Artículo 69 en concor dancia con el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004 artículo 28 “Muerte en actos del servicio” (sic).
- La señora LINA MARCELA LÓPEZ SUÁREZ, mediante petición del 18 de abril de 20227, solicitó al Director General de la Policía Nacional como pretensión
principal lo siguiente:
Aplicar los mismos presupuestos, análisis y prerrogativas de las sentencia s proferidas por la Sala Segunda del Consejo de Estado, Subsección B, Rad.
de 20227, solicitó al Director General de la Policía Nacional como pretensión principal lo siguiente:
Aplicar los mismos presupuestos, análisis y prerrogativas de las sentencia s proferidas por la Sala Segunda del Consejo de Estado, Subsección B, Rad. 25000-23-25-000-2002-10683 y Rad. 68001-23-15-000-2003-01734-01, y calificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que falleció el señor Intendente RAMÍREZ BARAJAS WILSON NELSON, como ocurridas en “ACTOS MERITORIOS DEL
SERVICIO”.
Como pretensión subsidiaria pidió:
[E]n caso de no acceder a la solicitud de modificación del informe prestacional por muerte; adicionalmente solicito pronunciamiento oficial sobre el hecho “DE QUE EL DÍA Y DURANTE LA PERSECUCIÓN DE LOS DELINCUENTES QUE
ASESINARON AL SEÑOR INTENDENTE RAMÍREZ BARAJAS WILSON NELSO N, LOS
UNIFORMADOS NO LEVABAN RADIO DE COMUNICACIONES, PUES EN UNO DE LOS INFORMES PRESENTADOS Y QUE HACEN PARTE DEL INFORME PRESTACIONAL POR MUERTE DAN CUENTA QUE EL PATRULLERO ARLEY ORTIZ RIVA S, DEJA TENDIDO SOBRE LA VÍA AL INTENDENTE Y SALE A BUSCAR AYUDA POR QU E NO
LLEVABAN RADIO DE COMUNICACIONES, NI TENÍA CECULAR PARA
COMUNICARSE”.
(…)
Pronunciamiento que solicito cordialmente y a través del cual se resuelvan los siguientes interrogantes:
1. ¿Por qué la patrulla no llevaba radio de comunicaciones?
COMUNICARSE”.
(…)
Pronunciamiento que solicito cordialmente y a través del cual se resuelvan los siguientes interrogantes:
1. ¿Por qué la patrulla no llevaba radio de comunicaciones?
2. ¿Cuándo el señor Intendente RAMÍREZ BARAJAS WILSON, fue dejado al lado de la vía por su compañero para pedir ayuda estaba vivo o ya estaba muerto?
7 Archivo No. 2 del expediente digital (Pgs. 9 al 23).9 Acción de Tutela - Impugnación
Radicado No.: 11001-33-37-040-2023-00078-01
Accionante: LINA MARCELA LÓPEZ SUÁREZ ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia
3. ¿Qué criterios se tuvieron en cuenta para determinar que ya estaba muerto?
4. ¿Cuánto tiempo demoró en llegar la ayuda solicitada?
5. ¿Cuando llegó la ayuda solicitada por el compañero del uniformado, qué tipo de ayuda le fue brindada al señor Intendente RAMÍREZ BARAJAS WILSON? ¿Ayuda de Primeros Auxilios? ¿Médica Personal? ¿Médica de transporte ambulancia? ¿Fue tras
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