TA CUN - 11001-33-37-041-2012-00119-01-(09-06-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-041-2012-00119-01-(09-06-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – Sanción por no declarar Conforme las normas precedentemente citadas se tiene que el sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana es el propietario del predio sobre el cual recae una licencia de construcción en sus diferentes modalidades. No obstante, no puede pasarse por alto que no sólo los propietarios del predio pueden ser los titulares de las licencias (hecho generador del tributo), porque tal y como lo señalaban los Decretos 1052 de 1998 (art.3) y 1600 de 2005 (art.15); y lo dispone el Decreto 564 de 2006 (art. 16), los titulares de las licencias pueden ser los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el impuesto de delineación urbana se debe declarar y pagar cada vez que se presente el hecho generador (expedición de la licencia), la pregunta que surge frente al caso concreto es la siguiente: ¿Quién debe declarar y pagar el impuesto de delineación urbana cuando la licencia para la construcción fue solicitada por una persona diferente a quien funge como propietario del inmueble sobre el cual recae la licencia a la fecha de su expedición? Pues bien, si se hace una lectura literal o gramatical del artículo 74 del Decreto Distrital 352 de 2002 y del artículo 33 del Decreto Distrital 807 de
cual recae la licencia a la fecha de su expedición? Pues bien, si se hace una lectura literal o gramatical del artículo 74 del Decreto Distrital 352 de 2002 y del artículo 33 del Decreto Distrital 807 de 1993, salta a la vista que el sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana es el propietario del bien inmueble sobre el cual recae la licencia, en este caso para la ampliación construcción. Lectura que en el sub judice fue realizada por la Administración Distrital de Impuestos en los actos acusados, que además de ser limitada, deja de lado la realidad que gobierna la actividad de la construcción. Es por lo anterior, que la Sala se ve avocada en esta oportunidad a hacer una interpretación extensiva y una lectura armónica de la norma tributaria en materia del impuesto de delineación urbana, y en aplicación de los principios generales que orientan el derecho tributario, arribar a una conclusión diferente a la expuesta por la demandada en los actos acusados. En efecto, analizadas las disposiciones referidas, se llega a la conclusión que las mismas son muy limitadas, en este caso, en relación con los sujetos pasivos de la obligación tributaria, dado que, si el hecho generador del tributo es la expedición de la licencia, el pago del impuesto se debe hacer como requisito previo a dicha expedición, por quien solicita el trámite correspondiente. Razonamiento que consulta la realidad en materia de construcción, dado que, quien ejecuta las obras no necesariamente es el
como requisito previo a dicha expedición, por quien solicita el trámite correspondiente. Razonamiento que consulta la realidad en materia de construcción, dado que, quien ejecuta las obras no necesariamente es el propietario del bien sobre el cual se va a realizar el proyecto arquitectónico.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente No. 11001-33-37-041-2012-00119-01
Demandante: FIDUPREVISORA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO EDIFICIO BALCONY 95
Demandado: SHD-DDI
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
EXPEDIENTE No. 11001-33-37-041-2012-00119-01
DEMANDANTE: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.-FIDUPREVISORA
S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO BALCONY 95
DEMANDADO: DISTRITO CAPITALSECRETARÍA DE HACIENDA
DISTRITALDIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASUNTO: SANCIÓN POR NO DECLARAR IMPUESTO DE
DELINEACIÓN URBANA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
ASUNTO: SANCIÓN POR NO DECLARAR IMPUESTO DE
DELINEACIÓN URBANA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del veintiuno (21) de octubre del dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, adscrito a la Sección Cuarta, mediante la cual se declaró la nulidad de los actos acusados.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA La FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. actuando como vocera del Fideicomiso Balcony 95, a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el DISTRITO CAPITALSECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITALDIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS, tendiente a obtener las siguientes, PRETENSIONES “1. Solicito que previo los trámites correspondientes, se declare la nulidad de LA RESOLUCIÓN 54-DDI-001179 DE ENERO 18 DE 2012 “Por medio de la cual se
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Expediente No. 11001-33-37-041-2012-00119-01
Demandante: FIDUPREVISORA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO EDIFICIO BALCONY 95
Demandado: SHD-DDI impone sanción al contribuyente Fiduciaria La Previsora NIT. 860.525.148
Vocera del Fideicomiso Edificio Balcony 95 Nit. 830.053.105, por no presentar
Demandado: SHD-DDI impone sanción al contribuyente Fiduciaria La Previsora NIT. 860.525.148
Vocera del Fideicomiso Edificio Balcony 95 Nit. 830.053.105, por no presentar declaración del impuesto de Delineación Urbana correspondiente a la licencia de construcción MLC 05-4-1118 expedida el 23 de febrero de 2007, en la modalidad de modificación, ampliación, aprobación de Planos de Alinderamiento y Cuadros de Áreas PH para el predio urbano localizado en las direcciones TV 19 A 95 19 / CL 95 19 A 28 con matrícula inmobiliaria 50C-163650.
2. Se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN DDI-039154 DE JULIO 27 DE 2012 “Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración”.
3. Así mismo, solicito en concordancia con lo señalado en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo, el Restablecimiento del Derecho quebrantado con el acto administrativo objeto de esta demanda, dejando en firme la declaración privada presentada por HITOS URBANOS LTDA.
4. Que se exonere a FIDUPREVISORA S.A. de la declaración y pago del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción MLC 05-41118 de 23 de febrero de 2007.” (fl. 40).
HECHOS Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes: El 23 de febrero de 2007 la sociedad Hitos Urbanos Ltda., en calidad de
siguientes: El 23 de febrero de 2007 la sociedad Hitos Urbanos Ltda., en calidad de constructor y fideicomitente del Fideicomiso Balcony 95, tramitó la licencia de construcción MLC 05-4-1118, realizando de manera oportuna la correspondiente declaración y pagó del impuesto de delineación urbana. El 18 de enero de 2012 la entidad demandada profirió la Resolución Sanción No. 54-DDI-001179, a través de la cual impuso sanción a la Fiduciaria la Previsora S.A. en su calidad de vocera del Fideicomiso Edificio Balcony 95, por no presentar la declaración del impuesto de delineación urbana correspondiente a la Licencia de Construcción MLC 05-4-1118 del 23 de febrero de 2007; acto administrativo que fue confirmado mediante la Resolución No. DDI-039154 del 27 de julio de 2012 al desatarse el recurso de reconsideración interpuesto (fl. 41). NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN • Constitución Política: artículos 6, 29 y 228 • Concepto de la Secretaría de Hacienda Distrital 1161 del 28 de agosto de 2007. a) Las normas contenidas en el Decreto 807 de 1993 deben armonizarse con las disposiciones que regulan el Contrato de Fiducia Mercantil
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Expediente No. 11001-33-37-041-2012-00119-01
Demandante: FIDUPREVISORA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO EDIFICIO BALCONY 95
Demandado: SHD-DDI Refiere que no es de recibo que se le de la calidad de propietario a la Fiduciaria
Demandante: FIDUPREVISORA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO EDIFICIO BALCONY 95
Demandado: SHD-DDI Refiere que no es de recibo que se le de la calidad de propietario a la Fiduciaria que administra los bienes fideicomitidos, pues éstos hacen parte de un patrimonio autónomo e independiente al patrimonio de los fideicomitentes, aduciendo además que no pueden ser desconocidas las directrices convenidas por las partes en el acto constitutivo de la fiducia, tal como lo indica la Superintendencia Financiera en el Concepto 2006023810-001 del 26 de julio de 2006. b) De acuerdo con las normas urbanísticas no sólo los propietarios de los predios realizan el hecho generador del impuesto de delineación urbana pues pueden ser titulares de licencias de construcción otras personas diferentes Manifiesta que conforme al artículo 16 del Decreto 564 de 2006, no sólo los propietarios de los predios pueden ser titulares de las licencias de construcción, pues también pueden serlo los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de domino a título de fiducia y los fideicomitentes; por lo que teniendo en cuenta que el hecho generador del impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia de construcción, y que para su expedición se requiere acreditar el pago del impuesto, es dable concluirse que aquel autorizado para tramitar la licencia también puede ser sujetos pasivo del impuesto de delineación urbana, y por ende en el presente caso el
que para su expedición se requiere acreditar el pago del impuesto, es dable concluirse que aquel autorizado para tramitar la licencia también puede ser sujetos pasivo del impuesto de delineación urbana, y por ende en el presente caso el fideicomitente constructor y gerente del proyecto podía válidamente declarar y pagar el impuesto de delineación urbana, como en efecto acaeció (fls. 42-44).
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demandada contesta oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, exponiendo que para la fecha en que se expidió la Licencia de Construcción MLC 05-4-1118 del 17 de febrero de 2007, el propietario del respectivo predio era Fiduciaria la Previsora S.A., de conformidad con la información consignada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 050C-1636501, razón por la cual, es éste el sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana, conforme lo establecido en los artículos 71 y 74 del Decreto 352 de 2002 y 33 del Decreto 807 de 2003, y en el Concepto 1035 del 2004, sin que se exonere de su obligación por el hecho de que otra persona hubiere presentado declaración, como lo fuere un fideicomitente inversionista (fls. 102-106).
3. SENTENCIA IMPUGNADA
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Expediente No. 11001-33-37-041-2012-00119-01
Demandante: FIDUPREVISORA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO EDIFICIO BALCONY 95
4NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Expediente No. 11001-33-37-041-2012-00119-01
Demandante: FIDUPREVISORA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO EDIFICIO BALCONY 95
Demandado: SHD-DDI El Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia del 21 de octubre de 2013, declaró la nulidad de los actos acusados, a título de restablecimiento del derecho declaró que la sociedad demandante no se encuentra obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción impuesta en los actos anulados; y no condenó en costas; exponiendo en sustento que de conformidad con el criterio expuesto por el Consejo de Estado en sentencia del 22 de marzo de 2013 en el expediente No. 18798, tanto el fideicomitente, como la fiduciaria pueden ser sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana y por ende la obligación de declararlo también puede ser asumida por cualquiera de ellos, sin que para el efecto deba exigirse que éstos figuren como propietarios del predio objeto de la licencia de construcción, por lo que teniendo en cuenta que las declaraciones de delineación urbana radicadas el 2 y 6 de febrero de 2007 fueron presentadas por HITOS URBANOS LTDA. y suscritas por el señor Álvaro Hermes Rincón Muñoz, en su calidad de representante legal de dicha sociedad, y que ésta es la responsable en la Licencia de Construcción No. MLC 05-4-1118 del 23 de febrero de 2007, en aplicación del artículo 15 del Decreto 1600 de 2005 y el
es la responsable en la Licencia de Construcción No. MLC 05-4-1118 del 23 de febrero de 2007, en aplicación del artículo 15 del Decreto 1600 de 2005 y el artículo 16 del Decreto 564 de 2006, la referida sociedad como fideicomitente estaba legítimamente autorizada para cumplir con la obligación de presentar la declaración de delineación urbana y pagar el respectivo impuesto, y por ende la actuación de la Administración no estuvo ajustada a derecho (fls. 186-199).
4. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandada solicita que se revoque la sentencia de primera instancia aduciendo que las obligaciones tributarias son de origen legal y por tanto es preciso someterse a lo que la ley prescriba, por lo que destaca que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 807 de 1993 y en el artículo 12 del Acuerdo 118 de 2003, en armonía con lo señalado en el Concepto 1035 de 2004, el propietario del inmueble es sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana, correspondiéndole a éste el cabal cumplimiento de las obligaciones formales del mismo, por lo que la actuación de HITOS URBANOS LITDA no puede satisfacer la obligación de la sociedad demandante, en la medida que es ésta la que ostentaba la propiedad del predio objeto de la licencia de construcción por la cual se incurrió en el hecho generador del impuesto de delineación urbana en el caso sub examine (fls. 211-214).
5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
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Expediente No. 11001-33-37-041-2012-00119-01
examine (fls. 211-214).
5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
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Expediente No. 11001-33-37-041-2012-00119-01
Demandante: FIDUPREVISORA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO EDIFICIO BALCONY 95
Demandado: SHD-DDI Por auto del 11 de diciembre de 2013 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia del 21 de octubre de 2013 proferida por el Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (fl. 4 c.2); y el 29 de enero de 2014 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera su concepto (fl. 6 c.2).
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA Dentro del término de ley la parte demandante presentó alegatos de conclusión insistiendo en los argumentos de demanda (fls. 31-34 c.2), y la parte demandada ratifica los argumentos expuestos en el recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia apelada (fls. 7-11 c.2).
7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SEGUNDA INSTANCIA La Procuradora Tercera Judicial Administrativa emitió concepto de forma extemporánea solicitando que se confirme la sentencia de primera instancia (fls. 35-39 vto. c.2).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del CPACA, este Tribunal es
extemporánea solicitando que se confirme la sentencia de primera instancia (fls. 35-39 vto. c.2).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del CPACA, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 21 de octubre de 2013 proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
PROBLEMA JURÍDICO El debate jurídico se centra en determinar, conforme a los argumentos de apelación, si la Resolución 54-DDI-001179 del 18 de enero de 2012, mediante la cual se impuso sanción a la sociedad demandante en su calidad de vocera y administradora del Fideicomiso Edificio Balcony 95 por no declarar el impuesto de delineación urbana en virtud de la Licencia de Construcción MLC 05-4-1118, y la Resolución DDI-039154 del 27 de julio de 2012, que confirmó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto, fueron proferidas de conformidad con el
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Expediente No. 11001-33-37-041-2012-00119-01
Demandante: FIDUPREVISORA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO EDIFICIO BALCONY 95
Demandado: SHD-DDI régimen legal aplicable, para lo cual deberá establecerse en particular si la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del Fideicomiso
Demandado: SHD-DDI régimen legal aplicable, para lo cual deberá establecerse en particular si la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del Fideicomiso Balcony 95, está o no está obligada a declarar y pagar el impuesto de delineación urbana respecto de la licencia de construcción No. MLC 05-4-1118.
Para resolver se encuentran probados a proceso los siguientes hechos:
1. El 29 de junio de 2005 la Fiduciaria la Previsora S.A. suscribió con HITOS URBANOS LTDA., e Inversiones Agropecuarias Gutiérrez Robayo S.A., contrato de Fiducia Mercantil con el fin de desarrollar un proyecto de construcción de apartamentos denominado Fideicomiso Balcony 95 (fls. 66-118 c.a.).
2. El 2 de febrero de 2007 la sociedad HITOS URBANOS LTDA. presentó declaración del impuesto de delineación urbana, respecto de la solicitud de modificación de la Licencia de Construcción radicada bajo el No. 0541118 en la modalidad de ampliación sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1636501, ubicado en la TV 19A 95-19 (fl. 7 c.a.).
3. El 23 de febrero de 2007 la Curaduría Urbana No. 1 expidió Modificación de Licencia de Construcción No. LC 05-4-1118 en las modalidades de modificación, ampliación, aprobación de planos alinderamientos y cuadro áreas PH, en el predio
Licencia de Construcción No. LC 05-4-1118 en las modalidades de modificación, ampliación, aprobación de planos alinderamientos y cuadro áreas PH, en el predio urbano localizado en las direcciones TV 19A 95-19 y CL 95 19A-28 (fl. 6 c.a.).
4. El 18 de enero de 2012 la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos expidió la Resolución No. 54-DDI-001179, por medio de la cual impuso sanción a la Fiduciaria la Previsora S.A. como vocera del fideicomiso Edificio Balcony 95, por no presentar la declaración del impuesto de delineación urbana correspondiente a la Licencia de Construcción No. MLC 05-4-1118 del 23 de febrero de 2007 en la modalidad de modificación, ampliación, aprobación de Planos de Alinderamiento y Cuadro de Áreas PH para el predio urbano localizado en las direcciones TV 19A 95-19/CL 95 19A -28 (fls. 37-41 vto. c.a.).
5. El 16 de febrero de 2012 la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos expidió la Resolución No. 166-DDI-004244, por medio de la cual profirió liquidación de aforo a la Fiduciaria la Previsora S.A. por no presentar la
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Expediente No. 11001-33-37-041-2012-00119-01
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Expediente No. 11001-33-37-041-2012-00119-01
Demandante: FIDUPREVISORA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO EDIFICIO BALCONY 95
Demandado: SHD-DDI declaración del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción MLC 05-4-1118 del 23 de febrero de 2007 (fls. 44-48 y vto c.a.).
6. El 16 de marzo de 2012 la sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración contra la resolución sanción del 18 de enero de 2012 (fls. 52-57 c.a.).
7. El 27 de julio de 2012 la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de impuestos expidió la Resolución No.
DDI 039154, a través de la cual resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 54-DDI-001179 del 18 de enero de 2012 (fls. 126-129 vto. c.a.). Así las cosas a efectos de determinar si los actos administrativos fueron proferidos conforme al régimen legal aplicable, conforme al planteamiento del problema jurídico efectuado en precedencia, se hace necesario analizar el siguiente recuento normativo en cuanto a los elementos del impuesto de delineación urbana, en especial el hecho generador y el sujeto pasivo de dicha obligación, de la siguiente manera:
recuento normativo en cuanto a los elementos del impuesto de delineación urbana, en especial el hecho generador y el sujeto pasivo de dicha obligación, de la siguiente manera: La Ley 97 de 1913 en el literal g) del artículo 1º autoriza al Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá para crear el “Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refección (sic) de los existentes ”, organizar su cobro, y darle el destino que juzgue más conveniente para atender a los servicios municipales, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Departamental. En los mismos términos se prevé este impuesto en el Decreto Ley 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, que en su artículo 233 literal b) dispone: “Artículo 233º.- Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, pueden crear los siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender a los servicios municipales: a) Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra del lecho de los cauces de ríos y arroyos, dentro de los términos municipales, sin perjudicar el laboreo y el aprovechamiento legítimos de las minas y de las aguas. b) Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes.
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b) Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes.
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Expediente No. 11001-33-37-041-2012-00119-01
Demandante: FIDUPREVISORA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO EDIFICIO BALCONY 95
Demandado: SHD-DDI c) (…)” (Se subraya).
En el caso del Distrito Capital, el Acuerdo 20 de 1940 “ por el cual se establece el impuesto de delineación y se dictan otras disposiciones sobre construcciones ”, instituyó el impuesto de delineación urbana en su jurisdicción, así: “Artículo 2º.- En desarrollo de lo dispuesto por el ordinal g) del artículo 1 de la Ley 97 de 1913, establécese el impuesto de delineación, que se hará efectivo conforme a los siguientes artículos. Artículo 3º.- En los casos de construcción de nuevos edificios y refección de los existentes, las personas que presenten a la revisión de la Secretaría de Obras Públicas los planos correspondientes, deberán acompañarlos de un presupuesto detallado y completo y pagar el impuesto de delineación que se exigirá sobre el valor del presupuesto aceptado por la Secretaría de Obras Públicas, de acuerdo con la siguiente tarifa: (…) Artículo 4º.- La Secretaría de Obras Públicas no expedirá la licencia a que se refiere el artículo 1 sin que el interesado o interesados presenten el recibo de la Tesorería Municipal en el cual conste que han consignado el valor del impuesto liquidado conforme al artículo anterior, y el certificado del Tesorero Municipal que pruebe que el propietario o propietarios de la finca están a paz
la Tesorería Municipal en el cual conste que han consignado el valor del impuesto liquidado conforme al artículo anterior, y el certificado del Tesorero Municipal que pruebe que el propietario o propietarios de la finca están a paz y salvo con todos los impuestos municipales.” Posteriormente fue reglamentado mediante el Decreto 1421 de 21 de julio de 1993, por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, que en lo pertinente, prevé: “Artículo 158. DELINEACIÓN URBANA. La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital será el monto total del presupuesto de la obra o construcción. La entidad distrital de planeación fijará mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar el presupuesto y podrá establecer precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato. El impuesto será liquidado por el contribuyente. El Concejo fijará la tarifa entre el uno (1) y el tres por ciento (3%). Hasta tanto el Concejo adopte dicha determinación se aplicará lo que resulte de sumar las tarifas vigentes para los impuestos de delineación urbana y ocupación de vías. Eliminase el impuesto de ocupación de vías.” Por su parte, el Acuerdo 28 de 1995 “por el cual se adopta el "Plan de Racionalización Tributaria de Santa Fe de Bogotá, D.C., se toman medidas de carácter impositivo y se dictan otras disposiciones ", se refirió al hecho generador de impuesto de delineación urbana, en los siguientes términos:
Racionalización Tributaria de Santa Fe de Bogotá, D.C., se toman medidas de carácter impositivo y se dictan otras disposiciones ", se refirió al hecho generador de impuesto de delineación urbana, en los siguientes términos: “Artículo 9º.- Impuesto de Delineación Urbana. El hecho generador del impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia para la
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Expediente No. 11001-33-37-041-2012-00119-01
Demandante: FIDUPREVISORA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO EDIFICIO BALCONY 95
Demandado: SHD-DDI construcción , ampliación, modificaciones, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá . Este impuesto se deberá acreditar en el momento de la expedición de la licencia ”1
(Subraya y negrilla de la Sala). Adicionalmente, el Decreto 352 de 15 de agosto de 2002, "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital", vigente para la época de los hechos y aplicable al caso concreto; prevé el hecho generador, la causación del impuesto, el sujeto activo, el sujeto pasivo y la base gravable del impuesto de delineación urbana en Bogotá D.C., en los siguientes términos:
generador, la causación del impuesto, el sujeto activo, el sujeto pasivo y la base gravable del impuesto de delineación urbana en Bogotá D.C., en los siguientes términos: “Artículo 70. Autorización legal. El impuesto de delineación urbana está autorizado por la Ley 97 de 1913, el Decreto Ley 1333 de 1986 y el Decreto Ley 1421 de 1993; el cual fue adoptado por el Acuerdo 20 de 1940 con las modificaciones del Acuerdo 28 de 1995”. Artículo 71. Hecho generador. El hecho generador del impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Bogotá.2 Artículo 72. Causación del impuesto. El impuesto de delineación urbana se debe declarar y pagar cada vez que se presente el hecho generador del impuesto. Artículo 73. Sujeto activo. Es sujeto activo del impuesto de delineación urbana, el Distrito Capital de Bogotá, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. Artículo 74. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los propietarios de los predios en los cuales se realiza el hecho generador del impuesto.
devolución y cobro. Artículo 74. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los propietarios de los predios en los cuales se realiza el hecho generador del impuesto. Artículo 75. Base gravable. La base gravable del impuesto de delineación urbana es el monto total del presupuesto de obra o construcción.3 La entidad distrital de planeación fijará mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar este presupuesto.” (Derogado por el artículo 18 del Acuerdo Distrital 352 de 2008). 1 Derogado por el artículo 18 del Acuerdo Distrital 352 de 2008. 2 Derogado por el artículo 18 del Acuerdo Distrital 352 de 2008 "Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial unificado y plusvalía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"3 Ídem.
10NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Expediente No. 11001-33-37-041-2012-00119-01
Demandante: FIDUPREVISORA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO EDIFICIO BALCONY 95
Demandado: SHD-DDI En este orden de ideas, el sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana es el propietario o propietarios del predio en el cual se realiza el hecho generador, valga decir, sobre el cual se expide licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Bogotá, que constituye el hecho generador de la obligación tributaria.
modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Bogotá, que constituye el hecho generador de la obligación tributaria. Por otra parte, respecto de la firmeza de la declaración privada el artículo 24 del Decreto 807 de 1993 dispone: “Artículo 24º.- Firmeza de la Declaración Privada. La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. También quedará en firme la declaración tributaria si vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó.” (Se resalta) Con relación al emplazamiento para declarar antes que la Direc
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