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TA CUN - 11001-33-37-041-2017-00008-01-(23-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-37-041-2017-00008-01-(23-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación Nro.: 110013337041 -2017-00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPPMedio de Control: Nulidad y Restablecimi ento del Derecho

Asunto: Aportes a Seguridad Social y Parafiscales

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad BÚHO SEGURIDAD LTDA y la apelación adhesiva presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPcontra la sentencia de 11 de abril de 2019, proferida por el JUZGADO CUARENTA UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ-SECCIÓN CUARTApor medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.-2Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________

se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.-2Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________

I. A N T E C E D E N T E S:

1.1. Pretensiones

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone , solicita (fols. 7 a 9 del cp.):

PRETENSIONES

PRETENSIONES PRINCIPALES

Se declare la nulidad total de los siguientes actos administrativos

1. Liquidación Oficial RDO 583 de fecha 05/08/2015 es expedida fuera de los términos establecidos en la Ley 1607 de 2012 artículo 180, y en esta se consagra una deuda en el pago de aportes al sistema de protección social por valor de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($40.760.000), una sanción por omisión por valor de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DO SCIENTOS SESENTA PESOS ($417.260), y una sanción por inexactitud por valor

de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL

NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($6.237.900).

2. Resolución RDC 536 del 07 de septiembre de 2016, donde se modifica la Liquidación Oficial pero establece una deuda por valor de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($40.422.800), una sanción por inexactitud por

valor de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL

CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($40.422.800), una sanción por inexactitud por valor de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($6.234.720), y revoc a la sanción por omisión impuesta a BÚHO SEGURIDAD.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

De manera cordial y como pretensión subsidiaria solicitó a su señoría, que en caso de no conceder la pretensión principal de nulidad total de los actos administrativos mencionados, se realice un análisis detallado de cada uno de los cargos imputados en la presente demanda, y realice la reliquidación de la presunta deuda fijada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal de los siguientes actos, declarando la nulidad parcial de los mismos:

1. Liquidación Oficial RDO 583 de fecha 05/08/2015 es expedida fuera de los t érminos establecidos en la Ley 1607 de 2012 artículo 180, y en esta se consagra una deuda en el pago de aportes al sistema de protección social por valor de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS-3Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________ SESENTA MIL PESOS M/CTE ($40.760.000), una sanción por omisión por valor de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($417.260), y una sanción por inexactitud por valor

de SEIS MILLONES DOSCIE NTOS TREINTA Y SIETE MIL

por valor de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($417.260), y una sanción por inexactitud por valor

de SEIS MILLONES DOSCIE NTOS TREINTA Y SIETE MIL

NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($6.237.900).

2. Resolución RDC 536 del 07 de septiembre de 2016, donde se modifica la Liquidación Oficial pero establece una deuda por valor de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($40.422.800), una sanción por inexactitud por valor de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($6.234.720), y revoca la sanción por omisión impuesta a BÚHO SEGURIDAD.

SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad total o parcial de los anteriores actos administrativos, solicito que se restablezca el derecho del demandante en la siguiente forma:

 POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE

1. Se realice la devolución de los pagos realizados por la empresa BUHO SEGURIDAD LTDA , por concepto de Mora inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al sistema de protección social por los períodos de enero a diciembre de 2011 y de enero a diciembre de 2013, como también por la sanción por inexactitud de la vigencia 2013, sumas que deberán ser indexadas y con intereses de acuerdo con la demostración de valores inexistentes por parte de la UGPP.

2. Se reconozca el pago de los gastos incurridos en la defensa jurídica

sumas que deberán ser indexadas y con intereses de acuerdo con la demostración de valores inexistentes por parte de la UGPP.

2. Se reconozca el pago de los gastos incurridos en la defensa jurídica ejercida por la sociedad BUHO SEGURIDAD LTDA durante el proceso administrativo objeto de los actos administrativos atacados.

3. Que se reconozca los gastos incurridos por concepto de un a uxiliar administrativo durante el período del trámite de la investigación administrativa toda vez que la sociedad BUHO SEGURIDAD LTDA apoyó la defensa jurídica con capital humano durante un año.

CONDENA EN COSTAS

Solicito que se condene en costas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.-4Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________

1.2. Hechos

Los narra el apoderado judicial en la demanda y pueden resumirse así (fol. 3 del c.p.):

1.2.1. El 15 de diciembre de 2014 , la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPprofirió Requerimiento para Declarar y/o Corregir nro. 954, por las conductas de mora e inexactitud en las autoliquidaciones al Sistema de Protección Social presentadas por la sociedad BUHO SEGURIDAD LTDA de los

Requerimiento para Declarar y/o Corregir nro. 954, por las conductas de mora e inexactitud en las autoliquidaciones al Sistema de Protección Social presentadas por la sociedad BUHO SEGURIDAD LTDA de los periodos de enero a diciembre de 2011 y de enero a diciembre de 2013, acto notificado a través de correo certificado el 30 de diciembre de 2014.

1.2.2. Mediante radicado nro. 2015-514-022012-2 de 30 de enero de 2015, BUHO SEGURIDAD LTDA se pronunció frente al Requerimiento para Declarar y/o Corregir nro. 954 de15 de diciembre de 2014.

1.2.3. El 5 de agosto de 2015, la UGPP expidió la Liquidación Oficial nro. RDO 583 en contra de la sociedad BUHO SEGURIDAD LTDA, por las conductas de omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de Protección Social y parafiscales por los periodos comprendidos de enero a diciembre de 2011 y enero a diciembre de 2013 , asimismo impuso la s respectivas sanciones por inexactitud y mora . Este acto administrativo fue notificado a la demandante el 20 siguiente por correo certificado.

1.2.4. El 2 0 de octubre de 2015 , por medio de radicado nro. 201550050853332, la sociedad actora interpuso Recurso de-5Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________ Reconsideración contra la Liquidación Oficial nro. RDO 583.

Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________ Reconsideración contra la Liquidación Oficial nro. RDO 583.

1.2.5. El 7 de septiembre de 2016 la UGPP emitió la Resolución nro. RDC 536 por la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad actora.

II. D E M A N D A :

2.1. Normas violadas:

2.1.1. El señor apoderado judicial de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones:

 Artículos 2, 4, 6, 13, 15, 29, 58 y 121 de la Constitución Política

 Artículos 5 de la Ley 797 de 2003

 Artículo 70 del Decreto 806 de 1998

 Artículo 27 del Decreto 4588 de 2006  Artículos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012  Artículo 730 del Estatuto Tributario  Artículos 69 y 72 de la Ley 1437 de 2011  Artículos 19 y 21 del Decreto 575 de 2013  Artículo 156 de la Ley 1151 de 2007-6Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________  Artículo 2 del Código de Procedimiento Laboral  Artículo 189 del Código Sustantivo de Trabajo

2.2. Concepto de violación.

Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________  Artículo 2 del Código de Procedimiento Laboral  Artículo 189 del Código Sustantivo de Trabajo

2.2. Concepto de violación.

El apoderado de la sociedad BUHO SEGURIDAD LTDA formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 24 al 43 del cp.):

2.2.1. NULIDAD POR EXPEDICIÓN POR FUERA DE LOS

TÉRMINOS LEGALES DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL

Aduce que la Liquidación Oficial de Revisión fue expedida por fuera del término de los 6 meses contemplado en el artículo 50 de la Ley 1739 de 2014 que modificó el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, contados a partir de la respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir otorgada por la sociedad BÚHO SEGURIDAD mediante oficio radicado el 30 de enero de 2015, lo que quiere decir que la UGPP tenía para notificar dicho acto administrativo hasta el 1º de agosto de 2015 y al 5 de ese mismo mes y año se ad virtió que no se había emitido ninguna decisión al averiguar en el punto de atención al ciudadano de tal Unidad.

2.2.2. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN

Afirma que teniendo en cuenta que la liquidación oficial fue emitida el 5 de agosto de 2015 y notificada hasta el 20 siguiente evidenciándose la extemporaneidad, se vulneró el debido proceso y el principio de preclusión.-7Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________

extemporaneidad, se vulneró el debido proceso y el principio de preclusión.-7Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________

2.2.3. DILACIÓN INJUSTIFICADA FRENTE A LA NOTIFICACI ÓN

DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL

Invoca que la demora injustificada en la notificación de la Liquidación Oficial de Revisión representa un grave perjuicio para el administrado porque genera inseguridad jurídica e incertidumbre, lo que quiere decir que está viciada de nulidad.

2.2.4. NO SE PUEDEN IMPONER SANCIONES SI NO EXISTE

COMPETENCIA POR PARTE DE LA SUBDIRECCIÓN DE

DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES PARAFISCALES

Asevera que la Resolución 118 del 6 de marzo de 2013 expedida por la UGPP y que sirvió de soporte para emitir el Requerimiento para Declarar y/o Corregir, no fue publicada y por ende debe ser inaplicada por ser contraria a la Constitución, además porque no tienen la connotación de ley debido a que no fue proferida por el Congreso de la República. Por ende, recaba, a través de este instrumento no se podían otorgar competencias sancionatorias a los funcionarios públicos, quedando demostrado que tampoco le concedió facultades al Subdirector de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales para solicitar la información que fundamentó el mentado acto.

2.2.5. ER ROR DE INTERPRETACIÓN NORMATIVA. APLICACIÓN

DE LA NORMA EN INDEBIDA FORMA

solicitar la información que fundamentó el mentado acto.

2.2.5. ER ROR DE INTERPRETACIÓN NORMATIVA. APLICACIÓN

DE LA NORMA EN INDEBIDA FORMA

Expone que la demandante radicó ante la UGPP un m emorial con Radicado nro. 2101550050374932 del 6 de agosto de 2015 solicitando la nulidad del Expediente nro. 58 41 porque en el Requerimiento para Declarar y/o Corregir se otorgó el término para la respuesta de tres (3)-8Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________ meses sin tener en cuenta que no había entrado en vigencia la Ley 1739 de 2014, lo que quiere decir que se regía por lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012 que señalaba que dicho requerimiento debía ser respondido dentro del mes siguiente c ontado a partir de la notificación.

2.2.6. OMISIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 70 DEL DECRETO 806 DE 1998

Argumenta que no es procedente realizar ajuste alguno correspondiente a vacaciones debido a que no se aplicó en debida forma el artículo 70 del Decreto 806 de 1998.

2.2.7. PRESUNCIÓN DE DÍAS. NO SE TIENE N EN CUENTA LAS

NOVEDADES DE INGRESO Y RETIRO REPORTADAS EN LA PILA

Fundamenta que la Subdirección de Determinación de Obligaciones realiza presunción de días sin tener en cuenta los conceptos de ingreso y retiro registrados en las PILA, generando una deuda presunta por un

Fundamenta que la Subdirección de Determinación de Obligaciones realiza presunción de días sin tener en cuenta los conceptos de ingreso y retiro registrados en las PILA, generando una deuda presunta por un mayor número de días trabajados.

2.2.8. ERROR EN DIGITACIÓN DE CÉDULA DE CIUDADANÍA

Expone que el error fue cometido respecto de una persona al momento de registrar en la Planilla Integrada de Liquidación el número de la cédula. Sin embargo, esgrime, ello no implica que la UGPP deba asumir una deuda al respecto, sino que debe brindar el apoyo adecuado correcto aplicando la PILA corregida para probar la improcedencia del cargo.-9Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________

2.2.9. NOVEDAD DE SUSPENSIÓN TEMPORAL

Solicita se tengan en cuenta las novedades de suspensiones temporales reportadas en el formato de nómina remitido , pues estas reflejan una situación que le impide al trabajador prestar sus servicios de manera personal e igualmente genera una forma diferente de cotización, tal como lo indica el artículo 71 del Decreto 806 de 1998 que establece que en dichos períodos no hay lugar al pago de aportes a salud por parte del trabajador pero sí por parte del empleador.

2.2.10. ERRORES EN EL FORMATO DE NÓMINA . DEBE

PREVALECER EL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Pone de presente que después de realizar un análisis de tallado de los conceptos establecidos por la UGPP, la demandante evidenció errores de

PREVALECER EL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Pone de presente que después de realizar un análisis de tallado de los conceptos establecidos por la UGPP, la demandante evidenció errores de transcripción en los valo res en nómina al momento de diligenciar el formato de pago de planillas, los cuales fueron corregidos y sobre estos ingresos se hicieron los apor tes de forma correcta , sin que se hubiere enviado la información aclar ada a la UGPP . E n consecuencia , atendiendo a la realidad del ingreso efectivamente percibido, solicita un análisis de las planillas aportadas con la mencionada situación.

2.2.11. EMPLEADO RETIRADO EL MES ANTERIOR AL

ESTABLECIDO COMO DEUDA POR LA UGPP

Fundamenta el cargo en que la Administración no tuvo en cuenta la novedad de retiro del trabajador con base en la terminación de su contrato laboral, lo que implica establecer que la deuda cobrada no existe.-10Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________

2.2.12. VIOLACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO . FALTA

DE COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO QUE REALIZA

REQUERIMIENTOS Y AMPLIACIONES PARA PRESENTACIÓN DE

INFORMACIÓN

Arguye la falta de competencia de los funcionarios para requerir información adicional al requerimiento de información y para otorgar prórrogas, pues solamente estaba facultado para el efecto el Subdirector de Determinación de Obligaciones Parafiscales de conformidad con el Decreto 575 de 2013.

información adicional al requerimiento de información y para otorgar prórrogas, pues solamente estaba facultado para el efecto el Subdirector de Determinación de Obligaciones Parafiscales de conformidad con el Decreto 575 de 2013.

III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPPen oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto consti tuye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 202 a 228 del cp.):

3.1. RESPUESTA A LOS CARGOS PRIMERO A QUINTO

Refiere respecto de estos cargos que el artículo 50 de la Ley 1739 de 2014 empezó a regi r el 23 de diciembre de 2014 y es de aplicación inmediata, por ende, anota, la notificación del Requerimiento para Declarar y/o Corregir fue efectuada dentro del término legal. Además, sostiene que, como el plazo para dar respuesta al requerimiento feneció el 30 de marzo de 2015, la liquidación oficial de revisión fue emitida oportunamente habida cuenta que fue comunicada el 20 de agosto-11Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________ siguiente y el plazo para hacerlo iba hasta el 30 del mismo mes y año.

3.2. FALTA DE PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 118 DE 2013 Y

Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________ siguiente y el plazo para hacerlo iba hasta el 30 del mismo mes y año.

3.2. FALTA DE PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 118 DE 2013 Y

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SUBDIRECCIÓN DE

DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES

Afirma que los funcionarios que pro firieron la Liquidación Oficial y su recurso tenían plena competencia para hacerlo y para imponer las respectivas en virtud te lo dispuesto en los artículos 19 y 21 del Decreto 575 de 2013, por lo que en ese aspecto no tiene prosperidad del cargo propuesto. Además, en lo referente a si era obligatoria o no la notificación o publicación de la Resolución nro. 118 de 6 de marzo de 2013, a través de la cual se confirieron competencias internas a la UGPP, tanto la jurisprudencia como la ley han determinado que , en consideración a su contenido , se trata de un acto administrativo de carácter particular y concreto de asignaci ón de funciones que está dirigido a los funcionarios de la entidad , para quienes tiene el carácter vinculante y obligatorio, por tanto, solo tienen incidencia en el ámbito interno, de suerte que no se requería de su publicación para que produzca efectos jurídicos.

3.3. ARTÍCULO 70 DEL DECRETO 806 DE 1998 RESPECTO DE LOS

PERIODOS CON NOVEDAD DE VACACIONES

Para el efecto toma un caso como referencia y analiza la forma como fue calculado el ajuste, para luego concluir que la determinación del mismo se pliega a lo establecido en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998, en la medida de que se fijó el valor de los días de vacaciones disfrutadas

calculado el ajuste, para luego concluir que la determinación del mismo se pliega a lo establecido en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998, en la medida de que se fijó el valor de los días de vacaciones disfrutadas tomando para el efecto el IBC del mes anterior al disfrute.-12Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________

3.4. PRESUNCIÓN DE DÍAS

Sostiene que la información de nómina coincide con la tenida en cuenta en la hoja de trabajo de los actos acusados, la cual fue reportada en la inspección tributaria realizada el 25 de noviembre de 2014 , lo que significa que fueron acatados los números de días laborados reportados, además de la fecha de vinculación y desvinculación de los trabajadores.

Refiere que únicamente en el caso del trabajador Franco Rodríguez Diego Mauricio hubo una disminución del ajuste en la resolución del recurso de reconsideración al advertir el número real de días laborados de 30 a 29 y consecuentemente disminuyó el valor del sueldo reportado.

3.5. ERROR DE DIGITACIÓN DE LA CÉDULA CIUDADANÍA

Indica que la UGPP al momento de resolver el re curso de reconsideración procedió a verificar los argumentos esgrimidos por la actora encontrando que mediante planillas nros. 361168146 y 366284262 efectuó el pago de los aportes para el señor URREA MORENO CRISTIAN ORLANDO y que el error ocurrió en el reporte de la nómina suministrada, razón por la cual se efectuaron los cambios

efectuó el pago de los aportes para el señor URREA MORENO CRISTIAN ORLANDO y que el error ocurrió en el reporte de la nómina suministrada, razón por la cual se efectuaron los cambios correspondientes desapareciendo los ajustes en la etapa de la fiscalización.

En todo caso , señala que la sociedad demandante en el caso de haber incurrido en yerros en la identificación de los trabajadores, debió acudir a las respectivas administradoras con el fin de corregir las inconsistencias presentadas, además de acreditar ante la Unidad la gestión realizada. Sin embargo, anota, la actora nunca allegó constancia alguna que acreditara el trámite surtido y po r ello a la administración no le quedó otra-13Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________ alternativa que determinar los ajustes en la liquidación oficial.

3.6. NOVEDADES DE SUSPENSIÓN

Arguye que analizados los cálculos efectuados por la UGPP en los actos acusados se estableció que corresponden a lo señalado en el artículo 71 del Decreto 806 de 1998, pues tomó el valor de los pagos salariales más el ingreso base de cotización de los días de suspensión o licencia no remunerada determinados proporcionalmente con base en el IBC del mes anterior.

3.7. ERRORES EN EL FORMATO DE NÓMINA DEBE PREVALECER

EL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Manifiesta que la demandada determinó los ajustes con base en la documentación que la aportante presentó a lo largo de la actuación

EL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Manifiesta que la demandada determinó los ajustes con base en la documentación que la aportante presentó a lo largo de la actuación administrativa, por lo tanto , afirma, si existe algún error en los ajustes este es imputable a la sociedad demandante, máxime cuando ello no fue puesto de presente en el recurso de reconsideración.

3.8. EMPLEADO RETIRADO EN EL MES ANTERIOR AL

ESTABLECIDO COMO D EUDA POR LA UGPP

Al respecto menciona que la parte actora no específica en qué mes fue retirado el trabajador y cuál fue el periodo en que supuestamente se realizaron ajustes y que no estaba obligado a ello, por lo que es difícil de establecer si existió un error en la liquidación.

3.9. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR FALTA DE COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO QUE REALIZA-14Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________

REQUERIMIENTOS Y AMPLIACIONES PARA LA PRESENTACIÓN

DE LA INFORMACIÓN

Aduce que el requerimiento de información fue firmado por la doctora Olga Lucía López Morales en calidad de Subdirectora de Determinación de Obligaciones, es decir, por quien tenía la competencia funcional para ello, y los requerimientos posteriores fueron aclaraciones o documentación adici onal emitidos por funcionarios del área de determinación que estaban ceñidos a las directrices de la Subdirección, por lo que no se advierte falta de competencia, más aun si se tiene en cuenta que consti tuyen actos de trámite que impulsan el proceso de

determinación que estaban ceñidos a las directrices de la Subdirección, por lo que no se advierte falta de competencia, más aun si se tiene en cuenta que consti tuyen actos de trámite que impulsan el proceso de fiscalización y que permiten el normal funcionamiento de la entidad.

IV. S E N T E N C I A A P E L A D A:

El JUZGADO CUARENTA Y UNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTAmediante sentencia de 11 de abril de 2019 (fols. 292 a 310) dispuso acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

FALLA:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Liquidación Oficial No. RDO 583 del 05 de agosto de 2015, y de la Resolución RDC 536 del 07 de septiembre de 2016, por les motivos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, se ordena a la UGPP, que realice los ajustes de la liquidación de los aportes de los

trabajadores Claudia Shirley Tovar Caicedo (2013-02), Bernardo Jaimes Pinto (2013 -09), Fabio Hernández Rojas (2013 -11), José Joaquín Romero Giralda (2013 -03), José Heraclio González (2011 -11), José Gabriel Rincón Peñaloza (2013-02), José Alfonso Sáenz Pineda (201103 y 12), Luis Alfredo Ibáñez Vargas (2011-04), Graciano Blanco Blanco-15Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

03 y 12), Luis Alfredo Ibáñez Vargas (2011-04), Graciano Blanco Blanco-15Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________ (2013¬08), Carlos Arturo González Buitrago (2011-12), Marco Antonio León Manosalva (2011-12), Luis Eduardo Isaza (2011 -03 y 2013 -09),

Carlos Enrique Jiménez Jiménez (2011 -41), Ricardo Pinto Zamudio (2011-04), Aurelio Cruz Cruz (2011 -09), María del Carmen Garcés (2011-06), Luz Stella Galvis Padilla (2011 -06), María Fernanda González Cárdenas (2011 -07 y 08), Arledys Esther Valeria Benítez (2011-08), Daniel Alfredo Anzola Mahecha (2011 -04), Muñoz Ramírez Liceth (2013-05), Yeimmy Paola Bernal Barón (2011-04 y 05), Sonia Fernanda Jiménez Peña (2013¬02), Jhon Jerson Flórez Agudelo (201104) y Alfonso Almario Son (2011¬11), teniendo en cuenta que en los periodos citados presentaron novedad de vacaciones y proceda a aplicar lo previsto en el Artículo 70 del Decreto 806 de 1998.-

Respecto de Luz Nidia Tinoco Tinoco en el cálculo de los aportes en salud (2011-07, 11 y 12) teniendo en cuenta que se presentó una causal de suspensión de su contrato laborarlicencia no remunerada-. Por ende, la tarifa aplicable al patrono es del 8.5% y no del 12.5%.

salud (2011-07, 11 y 12) teniendo en cuenta que se presentó una causal de suspensión de su contrato laborarlicencia no remunerada-. Por ende, la tarifa aplicable al patrono es del 8.5% y no del 12.5%.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin costas y agencias en derecho en esta instancia.

QUINTO: Una vez en firme esta sentencia, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso.

Tales decisiones se fundamentaron en las siguientes consideraciones:

Inicia por señalar en cuanto a los cargos 1º al 5º de la demanda que si bien la UGPP profirió la Liquidación Oficial después de los 6 meses contados a partir de la fecha en que fue radicada la contestación del requerimiento para declarar, tal actuación no constituye una regularidad que configure nulidad de lo a ctuado o pérdida de competencia para preferir el acto oficial por cuanto se trata de un término perentorio y además porque el legislador no derivó tales efectos, así como tampoco dispuso la ocurrencia de un silencio administrativo positivo.

De otro lado, indica que resuelve conjuntamente los cargos 4º y 12º de la demanda en el sentido de señalar que con base en lo contemplado en el artículo 20 del Decreto 5021 de 28 de diciembre de 2009 no existe-16Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________

Radicación nro.: 110013337041 -2017 -00008 -01

Demandante: Búho Seguridad Ltda Demandado: UGPP _____________________________________________________________________________________________________ ninguna duda de que los funcionarios adscritos a la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP estaban directamente facultados para emitir los actos para adelantar el proceso de determinación, así como también lo estaban los que emitieron aquellos relacionados con el trámite.

En lo que se refiere a los cargos 6º, 7º, 9º y 11º , lueg

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