TA CUN - 11001-33-37-041-2018-00222-01-(11-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-041-2018-00222-01-(11-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-33-37-041-2018-00222-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Contraloría General de la República
Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP1. ASUNTO
Con providencia de data 23 de abril de 202 1, la sala declaró la falta de competencia para conocer del presente asunto, suscitando el conflicto negativo de competencia entre la Sección Segunda Subsección “E” y la Sección Cuarta, Subsección “A”; sin embargo, a través de providencia emitida el 16 de jul io de los corrientes, se dejó sin efecto el referido auto en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, teniendo en cuenta el memorial presentado por el apoderado de la parte demanda da, en el cual expresamente manifiesta que desiste del rec urso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en audiencia inicial del dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).
2. TRASLADO DE LA SOLICITUD
De la solicitud de desistimiento del recurso de apelación se corrió traslado por el término de tres (3) días a la parte demandante, mediante auto del 18 de agosto de 2021,1 conforme lo dispone el numeral 4.° del artículo 316 del C.G.P, frente a lo cual guardó silencio.
de tres (3) días a la parte demandante, mediante auto del 18 de agosto de 2021,1 conforme lo dispone el numeral 4.° del artículo 316 del C.G.P, frente a lo cual guardó silencio.
De manera que , procede la sala a decidir la solicitud de desistimiento del recurso de apelación realizada por la parte demandada.
3. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
3.1. Elementos de orden jurídico
El artículo 316 del CGP respecto de la figura del desistimiento, señaló que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. Así mismo, indicó que el desistimiento del recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Sin embargo, el inciso tercero de la misma norma estableció que, “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió (…)”, no obstante, la parte demandada solicitó que no se imponga esta condena. Por lo tanto, es pertinente acudir al art. 316 # 4.º
1 Fl. 169.Radicación: 11001-33-37-041-2018-00222-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Contraloría General de la República
Demandado: UGPP
2 del CGP, pues si bien se refiere al desistimiento de las pretensiones, también hace alusión al procedimiento que se debe surtir para no condenar en costas a quien desiste.
En este sentido, podrá abstene rse de condenar en costas cuando: i) las partes así lo
al procedimiento que se debe surtir para no condenar en costas a quien desiste.
En este sentido, podrá abstene rse de condenar en costas cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate de desistimiento del recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que en forma condicionada presente el demandante, respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
3.2. Elementos de orden fáctico
Revisada la solicitud presentada por la parte demandada, observa la sala que:
(i) La misma cumple los requisitos formales que exige la ley, consagrados en el artículo 316 del CGP, pues se está desistiendo de un acto procesal pasible de tal determinación, como es el recurso de apelación presentado contra la se ntencia de primera instancia y, adicionalmente, tal desistimiento deja en firme la providencia materia del mismo, al ser la parte demandada la única apelante.
(ii) Luego de correrse el traslado de la solicitud 2, no se presentó oposición por parte de la entidad demandante respecto de la condena en costas y,
(iii) La apoderada judicial cuenta con la autorización expresa de la directora jurídica de la UGPP para desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, tal como lo prevé el poder general otorgado a través de escritura pública No. 603 de 12 de febrero de 2020.3
En consecuencia, la sala aceptará el desistimiento del recurso de apelación formulado por
instancia, tal como lo prevé el poder general otorgado a través de escritura pública No. 603 de 12 de febrero de 2020.3
En consecuencia, la sala aceptará el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el fallo proferido el dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en consecuencia, con esta decisión queda en firme la providencia materia de apelación.
Así mismo, se abstendrá se condenar en costas a la parte demandada como quiera que se cumplieron las condiciones dadas para el efecto en el CGP.
4. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA
Se le reconocerá personería adjetiva a la profesional del derecho Mariana Galindo Ruiz , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.437.264 expedida en Bogotá D.C., y portadora de la tarjeta profesional No. 253.070 del C. S. de la J., como apoderada sustituta la UGPP en los términos del poder a ella conferido.4
En virtud de lo expuesto, la sala de decisión,
2 Fl. 95. 3 Fls. 181-189. 4 Fls. 178.Radicación: 11001-33-37-041-2018-00222-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Contraloría General de la República
Demandado: UGPP
3
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Demandado: UGPP
3
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, contra el fallo proferido el dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del C.G.P.
SEGUNDO: Con esta decisión queda en firme la providencia objeto del recurso, al ser la parte demandada la única apelante (artículo 316 C.G.P).
TERCERO: No condenar en costas a la parte demandada, por las razones expuestas en la motivación precedente.
CUARTO: Reconocer personería adjetiva a la profesional del derecho Mariana Galindo
Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.437.264 expedida en Bogotá D.C., y portadora de la tarjeta profesional No. 253.070 del C. S. de la J., como apoderada sustituta la UGPP.
QUINTO: En firme esta decisión, por la Secretaría de la Subsección “E se dispondrá la devolución del expediente al juzgado de origen para lo pertinente, previas las anotaciones en el sistema único de información SAMAI.
Esta providencia, fue estudiada y aprobada en sala de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
Magistrado Magistrada
Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tri bunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace:
http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador