TA CUN - 11001-33-37-041-2019-00166-01-(19-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-041-2019-00166-01-(19-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Síntesis del caso: La sociedad PRICEWATERHOUSECOOPERS INFORMATION SERVICES LTDA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda para obtener la nulidad de los actos expedidos por la DIAN a través de los cuales se le modificó la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE del año gravable 2015, por considerarlos violatorios de los artículos 104, 105, 107, 115, 211, 647 y 713 del Estatuto Tributario y 47 de la Ley 143 de 1994.
MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / REALIZACIÓN DE COSTOS Y GASTOS – Para obligados a llevar contabilidad / PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPU ESTOS DESCONTABLES – Requisitos / PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – Pruebas admisibles / GASTOS POR ARREGLOS FLORALES, OBSEQUIOS Y FIESTAS – Requisitos que se deben demostrar para su deducibilidad / DESCONOCIMIENTO O RECHAZO DE PASIVOS - Por falta de prueba de su realidad o existencia / GASTOS POR VIAJES, ALO JAMIENTOS, MANUTENCI ÓN, TRANSPORTE , CAFETER ÍA Y VI ÁTICOS – Requisitos para su de ducción / GASTOS POR PATRO CINAR TORNEOS DE GOLF – Improcedencia de su deducibilidad / PRESENTACIÓN DE LA FACTURA – Como requisito para obtener la deducción de gasto, tratándose de operaciones con obligados a facturar / PROPORCIONALIDAD DEL GASTO – Demostración para la procedencia de su deducción Problema jurídico: “determinar si se ajusta a derecho la sentencia de 22 de febrero de 2021,
PROPORCIONALIDAD DEL GASTO – Demostración para la procedencia de su deducción Problema jurídico: “determinar si se ajusta a derecho la sentencia de 22 de febrero de 2021, mediante la cual el Juzgado 41 Administrativo de Circuito Judicial de Bogotá accedió parcialmente las pretensiones del libelo; esto teniendo en cuenta los argumentos de las partes, p ropuestos en los recursos de apelación, es decir que se deberá analizar: - Los actos demandados desconocieron las normas en que debían fundarse, esto es artículos 104, 105 y 107 de ET, ante la procedencia de los siguientes: a. Gastos causados en el 2015, pero facturados o registrados contablemente en el 2016. b. Gasto por servicios públicos de la oficina de Barranquilla, con recibo de caja a la sociedad Arenas S.A. Inmobiliaria. c. Gastos por viajes de los señores (), () y (). d. Gastos por flores, regalos, fiestas de fin de año y celebraciones. e. Gastos por patrocinios en torneo de golf. f. Gastos por servicios de cafetería y comidas a empleados de la compañía. g. Gastos por certificados de cámara de comercio. h. Gasto por la adquisición de 2000 USB - Los actos enjuiciados desconocieron las normas en que debían fundarse, esto el artículo 647 del E.T., por improcedencia de la sanción por inexactitud al no existir diferencia que constituya el hecho sancionable para su imposición.” Tesis: “(…) REALIZACIÓN DE COSTOS Y GASTOS PARA OBLIGADOS A LLEVAR
CONTABILIDAD
(…)
el hecho sancionable para su imposición.” Tesis: “(…) REALIZACIÓN DE COSTOS Y GASTOS PARA OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD (…) (…) el Estatuto Tributario en los artículos 58, 59, 104 y 105, vigentes para la época de los hechos, establecía que para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, los costos y deducciones se entienden realizados en el año o periodo gravable en que se causen, aun cuando no se hayan pagado todavía. Y se causan cuando nace la obligación de pagarlos, aunqueno se haya hecho efectivo el pago. (…) En consecuencia, para la procedencia de costos y deducciones por operaciones realizadas con comerciantes, los documentos soporte pueden ser facturas de venta o documentos equivalentes. (…) (…) Entonces, para el caso bajo estudio, la Sala advierte que a pesar de demostrar que los ingresos percibidos provienen de los honorarios pagados por las empresas PwC Ltda, PwC AG y PwC SL&T, no por ello y de manera ipso facto, las erogaciones en discusión guardan estrecha relación de causalidad con el servicio prestado; pues para cada gasto deberán acreditarse los requisitos de ley para su deducción, y soportarse que la misma se dio en virtud de un mandato, contrato de administración delegada, o cualquier otra figura comercial qu e sustente la afirmación de la apelante (…) (…) 4.1. CAPACITACIÓN DE PERSONAL (…) (…) En consecuencia, como lo señaló la Administración la deducción tomada por este concepto no fue conciliada contablemente en el periodo de su causación, año 2015, sino que se ingresó en el 2016
4.1. CAPACITACIÓN DE PERSONAL (…) (…) En consecuencia, como lo señaló la Administración la deducción tomada por este concepto no fue conciliada contablemente en el periodo de su causación, año 2015, sino que se ingresó en el 2016 como un gasto del ejercicio anterior; por lo tanto, el ajuste al débito de $1.061.700 de gastos por capacitaciones debe ser rechazado. (…) 4.2. FLORES, OBSEQUIOS Y FIESTAS (…) (…) Al punto, y como lo reconoce la parte actora, la factura no es la que origina la obligación, sino que su objetivo es evidenciar que existe una operación entre las partes, pues tratándose del sistema de causación, el gasto se debe reportar en el momento que se causa el hecho económico. Razón por la cual, el artículo 617 del ET exige que la factura tenga una fecha para constatar su expedición, pero igualmente, la descripción del servicio prestado y las condiciones de tiempo vinculadas a la operación. (…) Ahora bien, no basta con demostrar la causación de la erogación, sino que se torna necesario que la misma satisfaga los presupuestos del artículo 107 del ET, es decir que sea proporcional, necesaria y guarde relación de causalidad con la actividad productora de renta. Sobre el alcance de estos requisitos, el Consejo de Estado en sentencia de uni ficación 2020CE-SUJ-4-002 del 26 de noviembre de 2020 dijo que se cumple los dos últimos requisitos cuando los gastos son realizados razonablemente en la situación de mercado en que se desenvuelve el contribuyente, “y que, real o potencialmente, permiten d esarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de
realizados razonablemente en la situación de mercado en que se desenvuelve el contribuyente, “y que, real o potencialmente, permiten d esarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta”. Aunado a esto, se ha precisado que no es necesario que la erogación genere un ingreso, lo que exige es que tenga relación de causa y efecto, “como gasto-actividad (productividad). (…) De conformidad con los extractos jurisprudenciales (sentencias del Consejo de Estado del 13 de agosto de 2009, Exp. 16454, del 27 de mayo de 2010, Exp. 16800 y del 3 de julio de 2013, Exp. 19159, Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia y del 18 de junio de 2015, Exp. 18792, C.P. Dra.Carmen Teresa Orti z de Rodr íguez anota relatoría), la Sala no desconoce la intención de la compañía en generar espacios o detalles que armonicen la relación laboral con sus empleados; sin embargo, se insiste, que no se encuentra probada la necesidad de los mismos, e s decir que se haya dado en el desarrollo de la actividad productora de renta, o que tenga una causalidad con la misma, pues se recuerda que el objeto social de la demandante, entre otras cosas, consiste en el manejo de los recursos humanos “ incluyendo la selección, contratación y administración de personal” y no celebración de eventos. Al punto, se recuerda que es el contribuyente quien tiene la carga de demostrar que la erogación realmente fue indispensable o capaz de mejorar la productividad de la sociedad. Por lo tanto, para la Sala, la demandante no acreditó los presupuestos del artículo 107 del ET, indispensables para que los gastos por flores, obsequios y fiestas puedan ser deducibles de los
productividad de la sociedad. Por lo tanto, para la Sala, la demandante no acreditó los presupuestos del artículo 107 del ET, indispensables para que los gastos por flores, obsequios y fiestas puedan ser deducibles de los ingresos de la sociedad en el ejercicio gravable de 2015. (…) 4.5. CERTIFICADOS CÁMARA DE COMERCIO (…) (…) Al punto, como se mencionó de manera previa, no es que se desconozca la relación de la sociedad demandante con sus clientes en el 2015, PwC Asesores Gerenciales, PwC Servicios Legales y Tributarios y PwC Ltda, sino q ue al no estar soportado cúal fue el servicio prestado de manera específica y puntual, la Sala no puede establecer el nexo de causalidad de su actividad con las erogaciones rechazadas por la DIAN. (…) De cara a lo señalado por el Consejo de Estado (en sentencia del 6 de mayo de 2021, Exp. 22277, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez. Anota relatoría), para el caso, ante la falta de pruebas que respalden la relación de causalidad del gasto con la actividad desplegada por la sociedad demandante a favor de un tercero, no es plausible tomar el gasto como deducible en la liquidación del impuesto sobre la Renta CREE del año 2015. (…)
4.6. VIAJES, ALOJAMIENTOS, MANUTENCIÓN, TRANSPORTES, CAFETERIA Y VIÁTICOS
(…) (…) Entonces, los empleados de la sociedad demandante entregaron, además de las facturas y soportes de pasajes, hoteles, alimentos y varios de los viajes en cuestión, un informe en el que
(…) (…) Entonces, los empleados de la sociedad demandante entregaron, además de las facturas y soportes de pasajes, hoteles, alimentos y varios de los viajes en cuestión, un informe en el que indicaron la finalidad del mismo. Con esto, la Sala evidencia que los gastos fueron causados para atender reuniones y capacitaciones de la compañía, con las cuales se pretende mejorar la actividad productora de renta, al generar estrategias pedagogías y relaciones comerciales. Es decir que, se encuentra probada la relación de causalidad de las erogaciones antedichas, pese a que no se reporte un ingreso inmediato, puesto que se parte de la premisa que la creación, ejecución, conservación y mejora de toda actividad lucrativa conlleva incurrir en gastos , por lo tanto, la suma de $23.412.217 debe ser aceptada como deducible. (…) Al punto, se aclara que la Sala verificó los reportes de gastos y las facturas anexas a los asientos contables; sin embargo no se probó que la erogación por taxis, comidas o almuerzos hace parte de la política interna de la compañía, puesto que no se allegó el contrato suscrito con los empleados u otro sí, o reglamento en el que se especifique la obligación de la empresa en asumir tales costos. Por lo tanto, se insiste en que es deber del demandante llevar al convencimiento a laAdministración tributaria o a la Jurisdicción, que la expensa aludida resulta necesaria con la actividad productiva, como en el caso, la contribuyente no soportó el mentado reglamento interno, no es plausible tener como gasto deducible estos conceptos. Respecto a las facturas por celebración de cumpleaños, como se mencionó con los obsequios,
actividad productiva, como en el caso, la contribuyente no soportó el mentado reglamento interno, no es plausible tener como gasto deducible estos conceptos. Respecto a las facturas por celebración de cumpleaños, como se mencionó con los obsequios, estas erogaciones puedan incentivar a los empleados, crear un mejor ambiente y otras circunstancias benéficas para la empresa, pero no constituyen un gasto obligatorio, ni tiene carácter de indispensable en la actividad de la demandante. En suma, los gastos por transporte, comidas y obsequios no son deducibles del denuncio rentístico. 4.7. TORNEO DE GOLF (…) Teniendo en cuenta la postura jurisprudencial (sentencia del Consejo de Estado del 2 de febrero de 2012, Exp. 16760, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Anota relatoría), en el subjúdice la Sala encuentra que los gastos por patrocinar torneos de golf, si bien podrían estar encaminados a publicitar sus servicios, lo cierto es que los mismos no pueden ser considerados como necesarios e indispensables para el desarrollo de la actividad económica de la compañía, responde más bien a un factor de exclusividad en el manejo de las relaciones comerciales. Aunado a esto, se insiste que es deber del demandante demostrar las circunstancias fácticas y de mercado, conforme a las cuales una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, es necesari a y proporcional con un criterio comercial y tomando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad productora de renta. En suma, no se demostró el provecho económico o comercial que la sociedad PwC Information obtuvo al patrocinar los torneos de golf durante el 2015, o que los gastos incurridos se causaron
En suma, no se demostró el provecho económico o comercial que la sociedad PwC Information obtuvo al patrocinar los torneos de golf durante el 2015, o que los gastos incurridos se causaron por mandato de sus clientes, por lo tanto, no es procedente su deduci bilidad. Así las cosas, el argumento de alzada de la DIAN está llamado a prosperar. 4.8. SOPORTE SERVICIOS PÚBLICOS. (…) Como se mencionó en el marco jurídico, el artículo 771-2 del ET establece la necesidad de soportar los gastos con factura o document o equivalente que satisfaga los presupuestos de los artículos 617 y 618 ib, y para el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, el reconocimiento fiscal de los pasivos se encuentra condicionado a que estén respaldados en documentos idóneos y satisfagan todas las formalidades exigidas para su contabilidad (…) Por lo tanto, el requisito para obte ner la deducción de un gasto, tratándose de operaciones con obligados a facturar, es la presentación de la factura. (…) (…) De lo anterior (sentencias del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2010, Exp. 15739, C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, del 23 de septiembre de 2013, Exp. 18752, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez y del 7 de marzo de 2018, Exp. 21041, C.P. Dra. Stella Jeann ette Carvajal Basto. Anota relatoría) se extrae que, en materia tributaria, la libertad probatoria no es absoluta, pues, en ciertos eventos, el legislador puede exi gir la presentación de documentos privados, como sucede con la factura para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto
absoluta, pues, en ciertos eventos, el legislador puede exi gir la presentación de documentos privados, como sucede con la factura para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta. La finalidad de esta exigencia consiste en establecer con certeza la existencia y transparencia de las transac ciones económicas que dan lugar a los descuentos, costos ydeducciones. Por lo anterior, trasciende del ámbito puramente formal y se constituye en requisito para la configuración de un derecho sustancial. En el caso, las operaciones económicas que se p retenden demostrar con el recibo de caja, corresponden al pago de servicios públicos domiciliarios, los cuales conforme a lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994, deben ser soportados en facturas, tanto así que “el suscriptor o usuar io no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla ”. Luego, siendo obligación del prestador emitir la factura respectiva, es deber del usuario presentar dicho soporte para demostrar la erogación susceptible d e ser deducible. Estudiado el comprobante en mención, para la Sala el mismo no poder ser considerado como documento equivalente idóneo para acreditar el valor de servicios públicos, pues se reitera, es deber de la demandante adjuntar la factura. Además, la simple transacción no es la que configura el derecho a registrar los costos, deducciones e impuestos descontables, sino el hecho de haberla realizado dentro del marco de la ley y con las formalidades por ella exigidas, siendo para el caso, soportar el mismo con la factura. (…) 4.9. USB (…) Así se recuerda que el Consejo de Estado, en sentencia de unificación 2020CE -SUJ4-005 del 26
(…) 4.9. USB (…) Así se recuerda que el Consejo de Estado, en sentencia de unificación 2020CE -SUJ4-005 del 26 de noviembre de 2020, advirtió que la proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercia l. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta, aspectos que deben ser probados por el contribuyente. (…) Así las cosas como el rechazo de la deducción del gasto se dio por no demostrar el uso razonado y proporcional de las 2000 memorias USB en el 2015, dado que para dicha vigencia solamente tenía 126 empleados. En esta instancia judicial, la demandante no desvirtu ó lo dicho por la Administración, y por tanto se debe confirmar su legalidad, en este aspecto. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la consideración del límite establecido al fallador de segunda instancia por lo expresado por el apelante, consultar sentencias del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2014, Exp. 31170, C.P. Dr. Enrique Gil Botero , del 12 de marzo de 2014, Exp. 30524, C.P. Dr. Mauricio Fajardo Gómez y del 7 de diciembre de 2017, Exp. 08001 -23-31-000-200901122-01, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez . 2) Frente a los requisitos generales de las deducciones, consultar sentencia de unificación del 26 de noviembre de 2020, Exp.: 25000-23-3701122-01, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez . 2) Frente a los requisitos generales de las deducciones, consultar sentencia de unificación del 26 de noviembre de 2020, Exp.: 25000-23-37000-2013-00443-01(21329) 2020CE-SUJ-4-00, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez. 3) Frente a los presupuestos esenciales de los costos y deducciones , consultar sentencias del Consejo de Estado del 13 de agosto de 2009, Exp. 16454, del 27 de mayo de 2010, Exp. 16800 y del 3 de julio de 2013, Exp. 19159, Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia y del 18 de junio de 2015, Exp. 18792, C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez 4) Frente a la legalidad del desconocimiento o rechazo de pasivos por falta de prueba de su re alidad o existencia , consultar sentencia del Consejo de Estado del 6 de mayo de 2021, Exp. 22277, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez. 5) Frente a los gastos por viajes (pasajes aéreos, alojamiento y ma nutención) y los requisitos para su deducción, consultar sentencia del Consejo de Estado del 18 de junio de 2015. Exp. 18792. CP Dra. Carmen Teresa Ortiz . 6) Frente a la i mprocedencia de la deducción por gastos de viaje y pasajes aéreos, consultar sentencia del Consejo de Estado del 2 de agosto de 2017, Exp. 20701,
Dra. Carmen Teresa Ortiz . 6) Frente a la i mprocedencia de la deducción por gastos de viaje y pasajes aéreos, consultar sentencia del Consejo de Estado del 2 de agosto de 2017, Exp. 20701, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez. 7) Frente a los costos por publicidad y mercade o, consultarsentencia del Consejo de Estado del 2 de febrero de 2012, Exp. 16760, C.P. Dr. Hu go Fernando Bastidas B árcenas. 8) Frente a la presentación de la factura como requisito para obten er la deducción de un gasto, tratándose de operaciones con obligados a facturar, consultar sentencias del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2010, Exp. 15739, C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, del 23 de septiembre de 2013, Exp. 18752, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez y del 7 de marzo de 2018, Exp. 21041, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Fuente formal: CPACA artículo 153; CGP artículos 328, 167, 365; E.T. artículos 104, 105, 107, 647, 58, 59, 771-2, 774, 617, 618; C. Co. artículo 19; Decreto 2649/1993 artículos 48, 123; Decreto 2053/1974 artículo 54; Ley 222/1995; Ley 142/1994 artículos 147, 148TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA
EXPEDIENTE: 110013337 041 2019 00166 01
DEMANDANTE: PRICEWATERHOUSECOOPERS
INFORMATION SERVICES LTDA.
DEMANDADO: DIAN
ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA
LA EQUIDAD – CREE 2015
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada contra la sentencia del 22 de febrero de 2021, por la cual el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados.
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La demandante formuló las siguientes pretensiones:
1.1. Que se declaren nulos en su totalidad los siguientes actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, modificó la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE del año gravable 2015, presentada por PwC IS:
(a) La Liquidación Oficial de Revisión No. 32241201890002 del 31 de enero de 2018, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
(b) La Resolución No. 000638 de 30 de enero de 2019 proferida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la División de Gestión Jurídica de la
Seccional de Impuestos de Bogotá.
(b) La Resolución No. 000638 de 30 de enero de 2019 proferida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la División de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración, interpuesto por mi representada en contra de la Liquidación Oficial de Revisión.
1.2. En virtud de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos anteriormente mencionados, a título de restablecimiento del derecho a favor de PwC IS, solicito al señor Juez declarar lo siguiente:
(a) Que los d atos consignados en la declaración privada del impuesto sobre la renta para la Equidad CREE de 2015 presentada por PwC IS son correctos.
(b) Que se declare que el valor del saldo a favor determinado por la Compañía en la declaración del impuesto de renta par a la equidad CREE correspondiente al año gravable 2015 es procedente.
(c) Que se declare que no hay lugar a la imposición de la Sanción por Inexactitud determinada por la DIAN en los actos administrativos demandados, en razónExpediente 110013337 041 2019 00166 01 PwC IS VS DIAN 2 a que la Compañía no ha incurrido en ninguno de los hechos sancionables determinados por la ley.
(d) Que se determine la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta para la Equidad CREE presentada por PwC IS por el año gravable 2015.
(e) Que no son de cargo de mi representada las costas en que haya incurrido la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con relación a la actuación
para la Equidad CREE presentada por PwC IS por el año gravable 2015.
(e) Que no son de cargo de mi representada las costas en que haya incurrido la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso.
1.3. Igualmente solicito a este Juzgado se sirva condenar por las costas del proceso y agencias en derecho a la DIAN, según lo disponga en la sentencia.
HECHOS
La Sala los resume así:
1. El 14 de abril de 2016, Pricewaterhousecoopers Information Services Ltda , presentó declaración del impuesto para la equidad CREE del año gravable 2015, en la cual liquidó un saldo a favor de $140.393.000.
2. El 19 de diciembre de 2016, mediante formulario 9000393067533, la compañía corrigió la Declaración CREE del año gravable 2015 y liquidó un saldo a favor por valor de $139.394.000.
3. El 11 de mayo de 2016, la DIAN profirió el Requerimiento Especial 32240201700015, en donde propuso la modificación de la Declaración CREE del año gravable 2015 e impuso una sanción por inexactitud.
4. El 14 de agosto de 2017, PwC presentó la corrección a la Declaración CREE , por medio de la cual aceptó parcialmente las glosas del requerimiento y rechazó como deducción los gastos de reclutamiento, los arreglos ornamentales y el marketin g honorarios, por lo que excluyó la suma de
$9.162.252.
5. El 5 de febrero de 2018, la DIAN notificó la Liquidación Oficial de Revisión en
ornamentales y el marketin g honorarios, por lo que excluyó la suma de $9.162.252.
5. El 5 de febrero de 2018, la DIAN notificó la Liquidación Oficial de Revisión en donde aceptó la corrección presentada por la compañía y modificó la Liquidación Privada de CREE del año gravable 2015.
6. El 30 de enero de 2019, la DIAN profirió Resolución que resolvió el recurso de reconsideración, por medio de la cual confirmó las glosas planteadas en la Liquidación Oficial.Expediente 110013337 041 2019 00166 01
PwC IS VS DIAN
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NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La sociedad actora invocó como normas violadas las siguientes:
- Artículos 104, 105, 107, 115, 211, 647 y 713 del Estatuto Tributario. - Artículo 47 de la Ley 143 de 1994.
Explicó que, la DIAN rechazó los gastos efectuados en el desarrollo de su objeto social, desconoció la relación de causalidad con la actividad productora de renta e ignoró el cumplimento de los requisitos exigidos por el artículo 107 del Estatuto Tributario. En síntesis, sustentó el concepto de la violación bajo los siguientes cargos:
Los actos administrativos demandados son nulos por indebido entendimiento de los artículos 104 y 1 05 del Estatuto Tributario – Los gastos rechazados corresponden a erogaciones efectuadas por la Compañía en el año gravable 2015
Señaló que, según el artículo 107 del Estatuto Tributario las expensas que se
rechazados corresponden a erogaciones efectuadas por la Compañía en el año gravable 2015
Señaló que, según el artículo 107 del Estatuto Tributario las expensas que se realicen en un año son deducibles; a su vez, conforme al artículo 105 ibídem, se entiende causada la expensa en el momento en que nace la obligación de pagarla, aunque no se haya hecho efectivo el pago , por lo que los contribuyentes que llevan la contabilidad por el sistema de causación, deben inclui r los costos incurridos en la vigencia fiscal en la cual se causó, esto es, en el año fiscal en el que nació la obligación de pagarlo.
Aunado a lo anterior, resaltó que la factur a es exigible como soporte de gasto y no para verificar el origen de la obligación, ya que su objetivo es evidenciar que existe una operación entre las partes en determinadas circunstancias.
Expuso que, conforme al artículo 104 ib, las deducciones realiz adas en la declaración del impuesto sobre la renta para la Equidad CREE durante el periodo gravable serían aceptadas fiscalmente, así la factura de venta tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio en el periodo gravable anterior.
Teniendo en cuenta las anteriores premisas, dijo que los gastos por: i) capacitación de personal, ii) asesoría jurídica, y iii) otros como fiesta de fin de año,Expediente 110013337 041 2019 00166 01 PwC IS VS DIAN 4 viajes staff e informes de factor riesgo psicosocial, cumplen con todos los presupuestos para ser deducibles en el año 2015.
Nulidad de la actuación admin istrativa por indebido entendimiento del
PwC IS VS DIAN 4 viajes staff e informes de factor riesgo psicosocial, cumplen con todos los presupuestos para ser deducibles en el año 2015.
Nulidad de la actuación admin istrativa por indebido entendimiento del artículo 107 del Estatuto Tributario – los gastos rechazados por la administración de impuestos son procedentes y cumplen con todos los requisitos exigidos por la normativa tributaria
Destacó que, la DIAN desconoció el cumplimiento de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad, establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, al rechazar los gastos efectuados para atender la actividad económica de la compañía, así como las contraprestaciones en las cuales debía incurrir para prestar los servicios en el desarrollo de su objeto social , como regalos, flores , patrocinios en torneos de golf y fiestas del día de la secretaría, de fin de año y de fin de temporada , lo anterior, para satisfacer las obligaciones de “ responsabilidad social corporativa” y “gestión de clientes, mercadeo y publicidad”.
Mencionó que, la demandada no realizó un análisis de los gastos efectuados , por lo que concluyó de forma errónea que no resultaban proceden tes, sin tener en cuenta que a diferencia de otras empresas, estos gastos se llevan a cabo en desarrollo de su objeto social , el cual consiste en la prestación de servicios profesionales a las empresas frente a la gestión del recurso humano, servicios jurídicos, financieros, contables y administrativos ; es así como se derivan los ingresos por el despliegue de su actividad económica.
Además, resaltó que, el pago realizado correspondiente a la contribución de
jurídicos, financieros, contables y administrativos ; es así como se derivan los ingresos por el despliegue de su actividad económica.
Además, resaltó que, el pago realizado correspondiente a la contribución de energía por valor de $9.362.033, es deducible y cumple con los requisitos exigidos por el artículo 107 ib; pues si bien, esta deducción no es taxativa en el artículo 115 del Estatuto Tributario, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, los aportes que hacen los usuarios residenciales de estrato 5 y 6, y los usuarios no residenciales para subsidiar los consumos de subsistencia de los usuarios residenciales de menores ingresos, tienen la naturaleza de contribución especial o parafiscal y por tanto son gastos deducibles.
Recalcó que, los gastos de $64.318.474 provenientes de los viajes realizados por los funcionarios de la Compañía se realizaron en estricto cumplimiento de sus funciones laborales, así como los gastos de viáticos y cafeterías de los viajes staff por valor de $45.179.937, son expensas que tienen relación de causalidad con laExpediente 110013337 041 2019 00166 01 PwC IS VS DIAN 5 actividad pro ductora de renta, por lo cual, son necesarias, proporcionales y procede su deducibilidad.
De otra parte, dijo que los costos por certificados de cámara de comercio de $1.921.650 son igualmente deducibles , por cuanto la compañía se dedica a prestar servic
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