TA CUN - 11001-33-37-041-2021-00152-01-(07-07-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-041-2021-00152-01-(07-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
EXPEDIENTE No. 11001-33-37-041-2021-00152-01
DEMANDANTE: BANCO DE OCCIDENTE S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASUNTO: ASUNTOS ADUANEROS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación in terpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 3 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno (41º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que denegó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
La sociedad BANCO DE OCCIDENTE S.A. , obrando a través de apoderado , presentó demanda en ejercicio del medio de c ontrol de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UAE DIAN, tendiente a obtener las siguientes,
PRETENSIONES
“Primera: Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:
a. Resolución No. 003111 del 9 de octubre de 2020 “Por medio d e la cual se niega una solicitud de liquidación oficial de corrección para efectos de disminuir
“Primera: Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:
a. Resolución No. 003111 del 9 de octubre de 2020 “Por medio d e la cual se niega una solicitud de liquidación oficial de corrección para efectos de disminuir los tributos aduaneros” expedida por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN).
b. Resolución No. 000549 del 23 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se resuelve recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 1-03241-201-654-0-003111 del 9 de octubre de 2020” expedida por la Jefe de laNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-041-2021-00152-01
Demandante: BANCO DE OCCIDENTE S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
2 División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).
Segunda: Ordenar a título de Restablecimiento del Der echo la expedición de la liquidación oficial de corrección, respecto de la declaración de importación No. 5007301296636 que se presentó y pagó el 12 de marzo de 2019, por parte de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES (DIAN).
Tercera: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN-UNIDAD
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES (DIAN).
Tercera: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) a restablecer los derechos de BANCO DE OCCIDENTE S.A. para lo cual adoptará todas las medidas nec esarias y reparará integralmente todos los daños causados con la expedición de los actos administrativos de que trata la pretensión primera, para lo cual efectuará la devolución de la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL PESOS (COP$118.145.000).
Subsidiaria a la Tercera: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) restablecer los derechos de BANCO DE OCCIDENTE S.A. para lo cual adopta rá todas las medidas necesarias y reparará integralmente todos los daños causados con la expedición de los actos administrativos de que trata la pretensión primera, para lo cual efectuará todos los reconocimientos, devoluciones y compensaciones a que haya lugar.
Segundo Grupo de Pretensiones
Relativas a la nulidad de las Resoluciones No. 003761 del 20 noviembre de 2020 y 000792 del 11 de marzo de 2021, su restablecimiento y reparación
Cuarta: Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:
a. Resolución No. 003761 del 20 noviembre de 2020 “Por medio de la cual se niega una liquidación oficial de corrección que disminuye el valor de los
Cuarta: Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:
a. Resolución No. 003761 del 20 noviembre de 2020 “Por medio de la cual se niega una liquidación oficial de corrección que disminuye el valor de los derechos e impuestos a la importación” expedida por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES (DIAN).
b. Resolución No. 000792 del 11 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se resuelve recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 1-03241-201-654-0-003761 del 20 de noviembre de 2020” expedida por la Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).
Quinta: Ordenar a título de Restablecimiento del Derecho la expedición de la liquidación oficial de corrección, respecto de la declaración de importación No. 5007301296629 que se presentó y pagó el 12 de marzo de 2019, por parte de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-041-2021-00152-01
Demandante: BANCO DE OCCIDENTE S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
3
Sexta: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN -UNIDAD
Demandante: BANCO DE OCCIDENTE S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
3
Sexta: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) a restablecer los derechos de BANCO DE OCCIDENTE S.A. para lo cual adoptará todas las medidas necesarias y reparará integralmente todos los daños causados con la expedición de los actos administrativos de que trata la pretensión primera, para lo cual efectuará la devolución de la suma d e CIENTO DIECIOCHO MILLONES CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS
(COP$118.144.881).
Subsidiaria a la Sexta: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) restablecer los derechos de BANCO DE OCCIDENTE S.A. para lo cual adoptará todas las medidas necesarias y reparará integralmente todos los daños causados con la expedición de los actos administrativos de que trata la pretensión primera, p ara lo cual efectuará todos los reconocimientos, devoluciones y compensaciones a que haya lugar.
Tercero Grupo de Pretensiones
Relativas a la nulidad de las Resoluciones No. 003773 del 23 de noviembre de 2020 y 000806 del 12 de marzo de 2021, su restablecimiento y reparación
Séptima: Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:
a. Resolución No. 003773 del 23 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se
Séptima: Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:
a. Resolución No. 003773 del 23 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se niega una liquidación oficial de corrección que disminuye el valor de los derechos e impuestos a la importación” expedida por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES (DIAN).
b. Resolución No. 000806 d el 12 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se resuelve recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 1-03241-201-654-0-003773 del 23 noviembre de 2020” expedida por la Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional d e Aduanas de Bogotá
de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).
Octava: Ordenar a título de Restablecimiento del Derecho la expedición de la liquidación oficial de corrección, respecto de la declaración de importación No. 5007301296668 que se presentó y pagó el 12 de marzo de 2019, por parte de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES (DIAN).
Novena: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) a restablecer los derechos de BANCO DE OCCIDENTE S.A. para lo cual adoptará todas las medidas necesarias y reparará
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) a restablecer los derechos de BANCO DE OCCIDENTE S.A. para lo cual adoptará todas las medidas necesarias y reparará integralmente todos los daños causados con la expedición de los actos administrativos de que trata la pretensión primera, para lo cual efectuará la devolución de la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES CIENTONULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-041-2021-00152-01
Demandante: BANCO DE OCCIDENTE S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
4
CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS
(COP$118.144.881).
Subsidiaria a la Novena: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) restablecer los derechos de BANCO DE OCCIDENTE S.A. para lo cual adoptará todas las medidas necesarias y reparará integralmente todos los daños causados con la expedición de los actos administrativos de que trata la pretensión primera, para lo cual efectuará todos los reconocimientos, devoluciones y compensaciones a que haya lugar.
Cuarto Grupo de Pretensiones
Relativas a la nulidad de las R esoluciones No. 003466 del 3 de noviembre de 2020 y 000885 del 17 de marzo de 2021, su restablecimiento y reparación
Décima: Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:
2020 y 000885 del 17 de marzo de 2021, su restablecimiento y reparación
Décima: Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:
a. Resolución No. 003466 del 3 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se niega una liquidación oficial de corrección que disminuye el valor de los derechos e impuestos a la importación” expedida por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la
UNIDAD ADMINISTRATI VA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES (DIAN).
b. Resolución No. 000885 del 17 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se resuelve recurso de reconsideración contra la Resolución No. 1 -03-241-201654-0-003466 del 3 noviembre de 2020” expe dida por la Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN).
Décima Primera: Ordenar a título de Restablecimiento del Derecho l a expedición de la liquidación oficial de corrección, respecto de la declaración de importación No. 5007301296722 que se presentó y pagó el 21 de marzo de 2019, por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).
Décima Segunda: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓNUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) a restablecer los derechos de BANCO DE
Décima Segunda: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓNUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) a restablecer los derechos de BANCO DE OCCIDENTE S.A. para lo cual adoptará todas las medidas ne cesarias y reparará integralmente todos los daños causados con la expedición de los actos administrativos de que trata la pretensión primera, para lo cual efectuará la devolución de la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL TRESC IENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS
(COP$119.686.380).
Subsidiaria a la Décima Segunda: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) restablecer los derechos de BANC O DE OCCIDENTE S.A. para lo cual adoptará todas las medidas necesarias y reparará integralmente todos los daños causados con la expediciónNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-041-2021-00152-01
Demandante: BANCO DE OCCIDENTE S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
5 de los actos administrativos de que trata la pretensión primera, para lo cual efectuará todos los reconocimientos, devoluciones y compensaciones a que haya lugar.
Quinto Grupo de Pretensiones
Relativas a la nulidad de las Resolución No. 003467 del 3 de noviembre de 2020 y 001115 del 9 de abril de 2021, su restablecimiento y reparación
lugar.
Quinto Grupo de Pretensiones
Relativas a la nulidad de las Resolución No. 003467 del 3 de noviembre de 2020 y 001115 del 9 de abril de 2021, su restablecimiento y reparación
Décima Sexta: Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:
a. Resolución No. 003467 del 3 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se niega una liquidación oficial de corrección que disminuye el valor de los derechos e impuestos a la importación” expedida por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES (DIAN).
b. Resolución No. 001115 del 9 de abril de 2021 “Por medio de la cual se resuelve recurso de reconsideración contra la Resolución No. 1 -03-241-201654-0-003467 del 3 noviembre de 2020” expedida por la Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓ N DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN).
Décima Séptima: Ordenar a título de Restablecimiento del Derecho la expedición de la liquidación oficial de corrección, respecto de la declaración de importación No. 5007301296715 que se presentó y pagó el 12 de marzo de 2019, por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).
Décima Octava: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓNpor parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).
Décima Octava: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓNUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NAC IONALES (DIAN) a restablecer los derechos de BANCO DE OCCIDENTE S.A. para lo cual adoptará todas las medidas necesarias y reparará integralmente todos los daños causados con la expedición de los actos administrativos de que trata la pretensión primera, par a lo cual efectuará la devolución de la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y
CINCO MIL PESOS (COP$118.145.000).
Subsidiaria a la Décima Octava: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) restablecer los derechos de BANCO DE OCCIDENTE S.A. para lo cual adoptará todas las medidas necesarias y reparará integralmente todos los daños causados con la expedición de los actos administrativos de que trata la pretensión primera, para lo cual efectuará todos los reconocimientos, devoluciones y compensaciones a que haya lugar.
Sexto Grupo de Pretensiones
Relativas a la nulidad de las Resolución No. 003702 del 19 de noviembre de 2020, su restablecimiento y reparaciónNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-041-2021-00152-01
Demandante: BANCO DE OCCIDENTE S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
6
Expediente 11001-33-37-041-2021-00152-01
Demandante: BANCO DE OCCIDENTE S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
6
Décima Novena: Declarar la nulidad de la Resolución No. 003702 del 19 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se niega una liquidación oficial de corrección que disminuye el valor de los derechos e impuestos a la importación” expedida por la Jef e de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección
Seccional de Aduanas de Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).
Vigésima: Ordenar a título de Restablecimiento del Derecho la expedición de la liquidación oficial de corrección, respecto de la declaración de importación No. 5007301296691 que se presentó y pagó el 21 de marzo de 2019, por parte de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES (DIAN).
Vigésima Primera: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓNUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) a restablecer los derechos de BANCO DE OCCIDENTE S.A. para lo cual adoptará todas las medidas necesarias y reparará integralmente todos los daños causados con la expedición de los actos administrativos de que trata la pretensión primera, para lo cual efectuará la devolución de la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS
(COP$119.686.380).
devolución de la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS
(COP$119.686.380).
Subsidiaria a la Vigésima Primera: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) restablecer los derechos de BANCO DE OCCIDEN TE S.A. para lo cual adoptará todas las medidas necesarias y reparará integralmente todos los daños causados con la expedición de los actos administrativos de que trata la pretensión primera, para lo cual efectuará todos los reconocimientos, devoluciones y compensaciones a que haya lugar.
Séptimo Grupo de Pretensiones
Comunes a los Grupos de Pretensiones
Vigésima Segunda: Condenar a la NACIÓN -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) a pagarlas costas que se generen como consecuencia de este proceso a BANCO DE OCCIDENTE S.A., incluyendo las agencias en derecho.”
HECHOS
Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:
Expresa que entre el banco y Bogotá Limpia S.A.S. E.S.P se celebró un contrato de compraventa de mercancía (compactadores de basuras), destinada a hacer parte integral de un sistema de control ambiental de gestión de residuos sól idos en la ciudad de Bogotá, y que para el cumplimiento del referido contrato, el d emandante
compraventa de mercancía (compactadores de basuras), destinada a hacer parte integral de un sistema de control ambiental de gestión de residuos sól idos en la ciudad de Bogotá, y que para el cumplimiento del referido contrato, el d emandante efectuó la importación de la mercancía en 8 embarques, respecto de los cuales seNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-041-2021-00152-01
Demandante: BANCO DE OCCIDENTE S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
7 surtió el proceso de importación y se efectuó la liquidación y pago de los impuestos asociados a la subpartida arancelaria 8704.23.00.00
Afirma que como quiera que la mercancía importada permitía la aplicación del programa de separación de residuos en la fuente, el banco y Bogotá Limpia presentaron solicitudes de certificación ambiental ante el ANLA, y que dicha entidad expidió la Resolución No. 00510 del 3 de abril de 2019, a través de la cual se autorizó la viabilidad de la aplicación el numeral 7 del artículo 424 del ET, y por tanto, excluyó del impuesto de IVA la mercancía importada; precisando que lo anterior, configuró un pago en exceso por concepto de IVA, pue s dicha mercancía está excluida del impuesto, razón por la cual se formuló ante la DIAN solicitudes de expedición de liquidación oficial de corrección.
Precisa que el 18 de mayo de 2020, el banco solicitó a la DIAN expedir:
1. Liquidación Oficial de Corrección para efectos de devolución del IVA de la
expedición de liquidación oficial de corrección.
Precisa que el 18 de mayo de 2020, el banco solicitó a la DIAN expedir:
1. Liquidación Oficial de Corrección para efectos de devolución del IVA de la declaración de importación de legalización identificada con el autoadhesivo No. 07328261493363 del 12 de marzo de 2019, dado que se liquidó el 19% por concepto de IVA estando vigente al momento de la presentación de la declaración la exclusión del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y con el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, lo cual originó que la entidad demandada diera apertura al expediente No. DV-2019-2020-038, y el 9 de octubre de 2020 se expidió la Resolución No. 003111, negando la solicitud formulada; decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 00549 del 23 de febrero de 2021, confirmando el acto recurrido.
2. Liquidación Oficial de Corrección para efectos de devolución del IVA de la declaración de importación de legalización identificada con el autoadhesivo No. 07328261493331 del 12 de marzo de 2019, dado que se liquidó el 19% por concepto de IVA estando vigente al momento de la presentación de la declaración la exclusión del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y con el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, lo cual originó que la entidad demandada diera apertura al expediente No. DV-2019-2020-036, y el 20
Estatuto Tributario y con el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, lo cual originó que la entidad demandada diera apertura al expediente No. DV-2019-2020-036, y el 20 de noviembre de 2020 se expidió la Resolución No. 003761, negando la solicitud formulada; decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, el cualNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-041-2021-00152-01
Demandante: BANCO DE OCCIDENTE S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
8 fue resuelto a través de la Resolución No. 0792 del 11 de marzo de 2021, confirmando el acto recurrido.
3. Liquidación Oficial de Corrección para efectos de devolución del IVA de la declaración de importación de legalización identificada con el autoadhe sivo No. 07328261493356 del 12 de marzo de 2019, dado que se liquidó el 19% por concepto de IVA estando vigente al momento de la presentación de la declaración la exclusión del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y con el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, lo cual originó que la entidad demandada diera apertura al expediente No. DV -2019-2020-037, y el 9 de octubre de 2020 se expidió la Resolución No. 003773, negando la solicitud formulada; decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 00806 del 12 de marzo de 2021, confirmando el acto recurrido.
formulada; decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 00806 del 12 de marzo de 2021, confirmando el acto recurrido.
4. Liquidación Oficial de Corrección para efectos de devolución del IVA de la declaración de importación de legalización identificada con el autoadhesivo No. 001165072534976 del 21 de marzo de 2019, dado que se liquidó el 19% por concepto de IVA estando vigente al momento de la presentación de la declaración la exclusión del IVA, de confo rmidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y con el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, lo cual originó que la entidad demandada diera apertura al expediente No. DV -2019-2020-038, y el 3 de noviembre de 2020 se expidió la Resolución No. 003466, negando la solicitud formulada; decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 00885 del 17 de marzo de 2021, confirmando el acto recurrido.
5. Liquidación O ficial de Corrección para efectos de devolución del IVA de la declaración de importación de legalización identificada con el autoadhesivo No. 07328261493349 del 12 de marzo de 2019, dado que se liquidó el 19% por concepto de IVA estando vigente al momento de la presentación de la declaración la exclusión del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y con el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, lo cual originó que
de IVA estando vigente al momento de la presentación de la declaración la exclusión del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y con el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, lo cual originó que la entidad demandada diera apertura al expe diente No. DV-2019-2020-039, y el 3 de noviembre de 2020 se expidió la Resolución No. 003467, negando la solicitud formulada; decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, el cualNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-041-2021-00152-01
Demandante: BANCO DE OCCIDENTE S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
9 fue resuelto a través de la Resolución No. 001115 del 9 d e abril de 2021, confirmando el acto recurrido.
6. Liquidación Oficial de Corrección para efectos de devolución del IVA de la declaración de importación de legalización identificada con el autoadhesivo No. 01165072534983 del 21 de marzo de 2019, dado que se liquidó el 19% por concepto de IVA estando vigente al momento de la presentación de la declaración la exclusión del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y con el artículo 38 de la Ley 1607 de 20 12, lo cual originó que la entidad demandada diera apertura al expediente No. DV-2019-2020-035, y el 19 de noviembre de 2020 se expidió la Resolución No. 003702, negando la solicitud
la entidad demandada diera apertura al expediente No. DV-2019-2020-035, y el 19 de noviembre de 2020 se expidió la Resolución No. 003702, negando la solicitud formulada; decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideració n, el cual a la fecha de interposición de la demanda no había sido resuelto.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
El demandante señala como normas violadas las siguientes:
- Artículos 424 numeral 7 del ET, adicionado por el art. 38 de la Ley 1607 de 2012 - artículo 657 del Decreto 1165 de 2019.
En síntesis, sustenta así el concepto de violación:
1. Los actos administrativos se oponen a las normas sustanciales en que deberían fundarse
1.1. Infracción del numeral 7° del artículo 424 del Estatut o Tributario adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012
En el numeral 7° del artículo 424 del ET, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, se señalan como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, aquellos equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes; y que l os requisitos para solicitar y acceder a dicha exclusión se encuentran definidos en el Decreto 1564 de 2017, según el cual, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad encargada de expedir la
vigentes; y que l os requisitos para solicitar y acceder a dicha exclusión se encuentran definidos en el Decreto 1564 de 2017, según el cual, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad encargada de expedir la certificación correspondiente.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-041-2021-00152-01
Demandante: BANCO DE OCCIDENTE S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
10 Aduce que se ha reiterado por parte del Consejo de Estado que es procedente que la ley exija la acreditación de ciertas condiciones para tener derecho a ciertos beneficios tributarios (como el de la exclusión de IVA) y que, para el efecto, es pertinente que se exijan certificaciones o documentos equivalentes al momento de la importación ; no obstante, también ha establecido que las disposiciones que regulan esos requisitos no prevén la pérdida del beneficio “ cuando las condiciones para tener derecho al beneficio tr ibutario se acreditan con posterioridad a la importación” y “[…] que, en consecuencia, el nacimiento del derecho a la exclusión no depende de la expedición de la certificación, sino de que se acrediten las condiciones previstas en la ley para obtener el beneficio tributario”.
Sostiene que mediante la Resolución No. 00510 del 03 de abril de 2019 emitida por el ANLA, EL BANCO obtuvo la certificación requerida para que se excluyera del impuesto sobre las ventas - IVA los recolectores compactadores de basura (exceptuando el chasis de cada equipo) importados por éste, sin embargo, a través de los actos administrativos demandados la DIAN quiere desconocer dicho beneficio
impuesto sobre las ventas - IVA los recolectores compactadores de basura (exceptuando el chasis de cada equipo) importados por éste, sin embargo, a través de los actos administrativos demandados la DIAN quiere desconocer dicho beneficio no solo imponiendo más formalidades -no previstas en la ley - sino además exigiendo una tarifa legal probatoria que no está establecida para las solicitudes de devolución o compensación por pagos en exceso o de lo no debido.
1.2. Infracción de normas relativas a la devolución de obligaciones aduaneras
Precisa que, la DIAN con fundamento en su propia doctrina, ha establecido que para que proceda la devolución el contribuyente debe solicitar previamente la emisión de una liquidación oficial de corrección cuando la declaración de importación no se encuentre en firme, razón por la cual, el banco dema ndante, formuló una solicitud para que se expidieran las liquidaciones oficiales de corrección de las declaraciones de importación de los equipos respecto de los cuales el ANLA había certificado que estaban excluidos del impuesto de IVA, pues la sola solicitud de devolución de pago de lo no debido resultó improcedente para la DIAN.
Expone el BANCO allegó diferentes pruebas documentales con las cuales acreditaba los componentes de la maquinaria importada y, además, el valor pagado individualmente tanto por los recolectores compactadores de basura como por el chasis de cada equipo ; precisando que la norm
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