🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-37-041-2021-00217-01-(04-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-37-041-2021-00217-01-(04-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Ref: Exp. 110013337041202100217-01

Accionante: DAIRO RAFAEL NAVARRO QUIROZ

Accionada: FIDUPREVISORA S.A.

IMPUGNACION DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de tutela de 6 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo de Bogotá D.C.

I. El escrito de tutela

El accionante el 18 de marzo de 2021, radicó una petición ante la Fiduprevisora S.A, para que se incluya en nómina el pago de la cesantía autorizada en Resolución No 1137 del 20 de octubre de 2020. El término para emitir respuesta oportuna finalizó el 4 de mayo de 2021.

Si bien, la accionada le manifestó que el pago de la prestación requerida se realizaría a finales del mes de junio de 2021. Una vez verificado el movimiento de su cuenta en el banco BBVA, no aparece la consignación correspondiente.

Con fundamento en lo antes expuesto solicita se ampare su derecho de petición y, en consecuencia, se ordene a la accionada emitir la correspondiente respuesta.

II. Informe de la accionada

La Fiduprevisora S.A., manifestó que la petición del accionante se trasladó al área

en consecuencia, se ordene a la accionada emitir la correspondiente respuesta.

II. Informe de la accionada

La Fiduprevisora S.A., manifestó que la petición del accionante se trasladó al área encargada, quien validó la información y agregó que por el alto grado de complejidad de lo pedido, se trabaja para dar una respuesta oportuna al accionante, dado que se deben surtir todos los trámites pendientes para emitirla.2 Exp. No. 110013337041202100217-01

Accionante: Dairo Rafael Navarro Quiroz Acción de tutela

Alegó la improcedencia de la acción de tutela para solicitar el pago de prestaciones económicas, pues el actor dispone de otros mecanismos judiciales para solicitar su reconocimiento y, además, no probó la existencia de un perjuicio irremediable.

III. Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 6 de septiembre de 2021, el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo de Bogotá D.C., manifestó que conforme a las pruebas aportadas al expediente se encuentra acreditado que el accionante presentó una solicitud el 18 de marzo de 2021 ante la Fiduprevisora S.A. con el objeto de que se incluya en nómina para pago de la Resolución 1137 de 20 de octubre de 2020, por medio de la cual se reconoció y autorizó el pago de una cesantía parcial para una compra de vivienda.

Por su parte la accionada, con oficio de 1 de junio de 2021 informó que el pago de la cesantía parcial se reprogramó “para cobro a partir de la última semana de junio de

vivienda.

Por su parte la accionada, con oficio de 1 de junio de 2021 informó que el pago de la cesantía parcial se reprogramó “para cobro a partir de la última semana de junio de 2021 por ventanilla.”, por lo cual el juez a quo consideró que “se evidencia que la FIDUPREVISORA S.A le informó al actor una fecha sobre el pago de la cesantía parcial autorizada para la compra de vivienda, pronunciamiento que guarda congruencia con la petición del accionante.”.

Finalmente indicó que “si lo pretendido por la parte actora es que se efectivice el pago de la prestación reconocida, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para lograr ese propósito. La naturaleza subsidiaria y residual impiden al juez constitucional intervenir en situaciones como la puesta de presente para agilizar los trámites o forzar el pago de obligaciones. Para este fin, el legislador previó la acción ejecutiva, a la cual puede acudir el actor.”.

Conforme lo antes expuesto resolvió.

“PRIMERO: Negar el amparo al derecho fundamental de petición del señor DAIRO RAFAEL NAVARRO QUIROZ, en contra de la FIDUPREVISORA S.A., por los motivos expuestos anteriormente.

(…).”.3 Exp. No. 110013337041202100217-01

Accionante: Dairo Rafael Navarro Quiroz Acción de tutela

IV. Escrito de impugnación

El accionante solicitó se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tutela.

V. Consideraciones de la Sala

El accionante solicitó se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tutela.

V. Consideraciones de la Sala

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la Fiduprevisora S.A. vulneró el derecho de petición del accionante por cuanto, en su criterio, no ha resuelto la solicitud del pago de la cesantía parcial que le fue reconocida mediante acto administrativo.

Caso concreto

Sobre el derecho de petición

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-206 de 28 de mayo de 2018, con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el Derecho de Petición, precisando que una respuesta satisfactoria debe ser: 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario.

El Gobierno Nacional, con ocasión de la pandemia originada por el Covid – 19, expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el que dispuso.4 Exp. No. 110013337041202100217-01

Accionante: Dairo Rafael Navarro Quiroz Acción de tutela

entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el que dispuso.4 Exp. No. 110013337041202100217-01

Accionante: Dairo Rafael Navarro Quiroz Acción de tutela

“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

(…).”.

Como se observa, 30 días es el término para resolver las peticiones de documentos, en las actuales circunstancias de pandemia.

El accionante presentó una petición el 18 de marzo de 2021 ante la Fiduprevisora S.A. en la que solicitó se le incluya en nómina para pago de la Resolución 1137 de 20 de octubre de 2020, por medio de la cual se reconoció y autorizó el pago de una cesantía parcial para una compra de vivienda (Archivo pdf “03Tutela y anexos”, página 11).

20 de octubre de 2020, por medio de la cual se reconoció y autorizó el pago de una cesantía parcial para una compra de vivienda (Archivo pdf “03Tutela y anexos”, página 11).

Por su parte la Fiduprevisora, con oficio de 1 de junio de 2021 informó que se “reprograma el pago de su CESANTÍA PARCIAL a través del banco BBVA oficina 826 SINCELEJO para cobro a partir de la última semana de junio de 2021 por ventanilla.” (Archivo pdf “03Tutela y anexos”, páginas 12 a 14).

Así las cosas, conforme a las pruebas antes referidas se observa que la petición del accionante fue resuelta en debida forma, pues se le indicó la fecha a partir de la cual estaría disponible el pago de la cesantía que le fue reconocida, oficio que fue conocido por el accionante pues es quien lo aportó al expediente, de manera que, no se acredita la vulneración del derecho alegado.

No obstante, conforme se desprende del escrito de tutela y del escrito de impugnación, se observa que la inconformidad del accionante radica en que no se ha hecho efectivo el pago de la cesantía parcial que le fue reconocida mediante Resolución 1137 de 2020.5 Exp. No. 110013337041202100217-01

Accionante: Dairo Rafael Navarro Quiroz Acción de tutela

En otras palabras, el accionante pretende, a través de esta acción de tutela que, se ordene a la Fiduprevisora que proceda con el pago de la cesantía parcial reconocida mediante el acto administrativo referido, para lo cual dispone de otro medio de defensa judicial, esto es, el proceso ejecutivo.

ordene a la Fiduprevisora que proceda con el pago de la cesantía parcial reconocida mediante el acto administrativo referido, para lo cual dispone de otro medio de defensa judicial, esto es, el proceso ejecutivo.

La Sala no desconoce que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, sin embargo, tal perjuicio no fue alegado ni acreditado en el presente caso.

En este orden de ideas, se confirmará el fallo impugnado.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 6 de septiembre de 2021 por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo de Bogotá, D.C.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo de Bogotá D.C.6 Exp. No. 110013337041202100217-01

Accionante: Dairo Rafael Navarro Quiroz Acción de tutela

CUARTO.- En el término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

Firma electrónica Firma electrónica

ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada Magistrada

Firma electrónica

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

OAGR

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Elizabeth Cristina Dávila Paz, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

Consultar sobre este documento ...