TA CUN - 11001-33-37-041-2022-00035-01-(31-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-041-2022-00035-01-(31-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001 33 37 041 2022 00035 01
Demandante: Diego Enrique Castro Castañeda
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
Magistrada Ponente Dra: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: TUTELA Radicado: 11001 33 37 041 2022 00035 01
Demandante: Diego Enrique Castro Castañeda
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y
Secretaría Distrital de Hacienda.
TEMA: La convocatoria como ley del concurso y el derecho fundamental al debido proceso administrativo en los concursos de méritos.
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
No. 0087
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la Secretaría Distrital de Hacienda, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C, el diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) , en el proceso de la referencia, mediante la cual, se accedió al amparo de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos del señor Diego Enrique Castro Castañeda.
1. ANTECEDENTES
accedió al amparo de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos del señor Diego Enrique Castro Castañeda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud
El señor Diego Enrique Castro Castañeda , actuando a nombre propio , presentó acción de tutela, con el fin de que se le ampare los derechos “a la buena fe, seguridad jurídica, igualdad, trabajo, debido proceso y acceso a cargos públicos por mérito”.
Las citadas garantías, las consideró conculcadas por parte de l a Secretaría Distrital de Hacienda , dentro del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de esa entidad, pues, refiere que pese haber adquirido firmeza la lista de elegibles en la que ocupó el primer lugar, la autoridad nominadora se abstiene de efectuar su nombramiento al aducir que no cumple con el requisitoRadicado: 11001 33 37 041 2022 00035 01
Demandante: Diego Enrique Castro Castañeda
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 de experiencia profesional, cuando en su criterio este si se e ncuentra acreditado.
1.2. Hechos
De la solicitud de tutela y del expediente, se advierten los siguientes hechos los cuales, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:
La Secretaría Distrital de Hacienda profirió la Resolución No. SDH-000101 del
los cuales, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:
La Secretaría Distrital de Hacienda profirió la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, donde de manera relevante y, en consideración al debate suscitado se identificó el empleo Profesional Universitario, Código 216, Grado 18, disponiéndose como requisito el tiempo de 51 meses de experiencia profesional.
La Comisión Nacional del Ser vicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual convocó a concurso de méritos , en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4 , publicado en la página web de la CNSC acompañado del ANEXO - ACUERDO No. CNSC 0002 del 14 de enero de 2021.
El actor se inscribió a dicho proces o y optó por una (01) vacante del empleo identificado con el Código OPEC No. 136986, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA – SDH de la ALCALDÍA DE BOGOTÁ, definiéndose en la plat aforma SIMO de manera idéntica a lo indicado en la Resolución No. SDH -000101 del 15 de abril de
ALCALDÍA DE BOGOTÁ, definiéndose en la plat aforma SIMO de manera idéntica a lo indicado en la Resolución No. SDH -000101 del 15 de abril de 2015, es decir, en cuanto a la experiencia, se requería que fuera profesional y de 51 meses.
Refiere que, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia exigidos en la OPEC a la que se postuló, cargó en la plataforma de la CNSC, entre otros, la siguiente documentación:
“b. Experiencia Profesional DIAN, Analista I Código 201 Grado 01.
Planta Temporal: Desde el 11 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2011. (16 meses y 12 días) Planta Temporal: Desde el 03 de enero de 2012 hasta el 21 de enero de 2018. (72 meses y 18 días) Planta Provisional: Desde el 22 de enero de 2018 hasta el 10 de julio de 2019. (17 meses y 18 días)” DIAN, Gestor I Código 301 Grado 01Radicado: 11001 33 37 041 2022 00035 01
Demandante: Diego Enrique Castro Castañeda
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Planta Provisional: Desde el 11 de julio de 2019 hasta el 21 de octubre de 2020. (15 meses y 10 días)
Sostiene que verificada la descripción de la carrera universitaria Ingeniería de Sistemas ofertada por la institución Universitaria Politécnico Grancolombiano,
2020. (15 meses y 10 días)
Sostiene que verificada la descripción de la carrera universitaria Ingeniería de Sistemas ofertada por la institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, en la que se aprecia que el Ingeniero de Sistemas puede trabajar en el cargo de ANALISTA y, teniendo en cuenta que algunas de sus funciones versan sobre competencias que dicho profesional puede realizar, procedió a cargar en la plataforma virtual SIMO los documentos previamente mencionados.
Resalta que la etapa de inscripciones al proceso de selección DISTRITO CAPITAL 4 se dio desde el 19 de febrero hasta el 19 de marzo de 2021. Por lo que una vez que se inició dicha fase, las normativas que regulan el referido proceso de selección ya no podrían ser modificadas, salvo por errores formales.
Advierte que una vez cargó la correspondiente documentación en la plataforma virtual SIMO, la CNSC por intermedio de la UNIVERSIDAD LIBRE, quien fue la encargada de llevar a cabo el proceso de selección DISTRITO CAPITAL 4, surtió las etapas de VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS y VALORACIÓN DE ANTECEDENTES, superándolas entre otros, con un total de 122.10 meses de experiencia profesional valida.
Como consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 2021RES-400.300.24-6368 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 136986 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera
(3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 136986 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITA L DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, en la que ocupó la posición número 1, con un puntaje de 75.85.
Refiere que conforme al artículo 3º de la referida lista, la Comisión de Personal de la Secretaría de Hacienda dentro de los cinco (05) días siguientes a su publicación podía solicitar a la CNSC la exclusión de la lista de elegibles al participe en el evento de que hubiese sido admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, entre otros. Empero, aduce que ni dicha Comisión de Personal u organismo interesado en el proceso de selección acudieron ante la CNSC para solicitar su exclusión por incumplimiento de requisitos mínimos.
Asimismo, agrega que en la página web del Banco Nacional de Elegibles (BNLE) se observa que la lista de elegibles adoptada en la Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021 fue publicada el día 10 de noviembre de 2021 y adquirió firmeza el día 29 de noviembre de 2021.Radicado: 11001 33 37 041 2022 00035 01
Demandante: Diego Enrique Castro Castañeda
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4
Demandante: Diego Enrique Castro Castañeda
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4 La Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, previa verificación de cumplimiento de requisitos y competencias exigidas para el desempeño del cargo expidió la Resolución No. SDH-000830 del 13 de diciembre de 2 021, en la que se nombraron a los elegibles de las posiciones 2 y 3 de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 2021RES-400.300.24-6368 del 10 de noviembre de 2021de la CNSC.
Igualmente, la Subdirección del Talento Humano, mediante Oficio con Radicado No. 2021EE292551O1 del 17 de diciembre de 2021, se abstuvo de realizar el nombramiento en periodo de prueba del elegible que ocupó la posición 1 de la lista de elegibles expedida por la CNSC mediante resolución CNSC – 2021RES400.300.24-6368 del 10 de noviembre de 2021, al considerar que el señor Diego Enrique Castro Castañeda no cumplía con el requisito de experiencia profesional solicitado por el Manual de Funciones y Competencias Laborales, exigidos en la Convocatoria Distrito Capital 4, que para el perfil del empleo OPEC 136986, Profesional Universitario Código 219 Grado 18, según lo establecido en la Resolución N° SDH -000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para unos emp leos de la planta de personal de la
Grado 18, según lo establecido en la Resolución N° SDH -000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para unos emp leos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda” corresponde a 51 meses.
A través de escrito Radicado No. 2021ER244302O1 del 28 de diciembre de 2021, el accionante manifestó su inconformidad con la abstención realizada por la Secretaría Distrital de Hacienda, exponiendo sus fundamentos de hecho y de derecho y, la accionada mediante Oficio con Radicado No. 2022EE02836O1 del 28 de enero de 202 2, confirmó su decisión de abstenerse de realizar el nombramiento en periodo de prueba en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 ubicado en la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, por no acreditar el cumplimiento del requisito de experiencia profesional exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. SDH-101 de 2015.
1.3. Petición de amparo constitucional
La parte actora solicitó:
“Solicito señor juez de manera respetuosa, se me tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos, así como de los principios de buena fe y seguridad jurídica los cuales se encuentran estipulados en la Constitución Política de 1991, y en consecuenci a, se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la
así como de los principios de buena fe y seguridad jurídica los cuales se encuentran estipulados en la Constitución Política de 1991, y en consecuenci a, se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA de la ALCALDÍA DE BOGOTÁ.
1º. Que de manera inmediata y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, así como de las demás normativas que regulan el proceso de selección DISTRITO CAPITAL 4, las entidades accionadas realicen la totalidad de las actuaciones administrat ivas tendientes a dar uso de mi lista de elegibles Resolución No. 6368 de 10 de noviembre de 2021, con el fin de que se expida el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba en favor del suscrito para una de las tres vacantes denominadas PROFE SIONAL UNIVERSITARIO,Radicado: 11001 33 37 041 2022 00035 01
Demandante: Diego Enrique Castro Castañeda
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 136986 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH ofertado en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, en razón a que a la fecha ocupo el primer lugar dentro del referido acto administrativo.
2º. Posterior a la notificación de mi acto administrativo de nombramiento y dentro
4, en razón a que a la fecha ocupo el primer lugar dentro del referido acto administrativo.
2º. Posterior a la notificación de mi acto administrativo de nombramiento y dentro del termino (sic) establecido dentro del Decreto 1083 de 2015 y demás normas concordantes, la SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA de la ALCALDÍA DE BOGOTÁ proceda a realizar el acto de posesión al cargo , a fin de que pueda desempeñar uno de los cargos ofertados por la OPEC No. 136986 en calidad de periodo de prueba.
3º. Se ordene a la SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA de la ALCALDÍA DE BOGOTÁ abstenerse de aducir incumplimiento s de requisitos establecidos en la OPEC No. 136986 bajo causales no contempladas en el ordenamiento jurídico establecido para el proceso de selección DISTRITO CAPITAL 4.”.
1.4. Contestación. 1.4.1. Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.
El jefe de la Oficina Asesora Jurídica , mediante Oficio No. 20221400025241 de 08 de febrero de 2022 pidió declarar la improcedencia de la presente acción constitucional, toda vez que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante por par te de esa entidad, con fundamento en los siguientes argumentos (08. 1-4):
Sostiene que no se satisface el requisito de legitimación en la causa por pasiva, pues esa Comisión no es la llamada responder sobre las inconformidades planteadas, en la medida en que al cobrar firmeza la lista de elegibles de la cual hace parte el actor ha perdido competencia frente a la
pasiva, pues esa Comisión no es la llamada responder sobre las inconformidades planteadas, en la medida en que al cobrar firmeza la lista de elegibles de la cual hace parte el actor ha perdido competencia frente a la misma. Luego, la obligación frente al nombramiento de los elegibles, en aplicación de la normatividad vigente, recae de forma exclusiva y excluyen te en el representante legal de la entidad a la cual pertenecen los empleos ofertados.
Precisa que el accionante se encuentra inscrito como aspirante a una vacante del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 e identificado con el código OPEC 136986, de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SDH. Para el empleo en mención se conformó lista de elegibles a través de Resolución 6368 del 10 de noviembre de 2021 1, en la cual el accionante ocupó la posición (1) de elegibilidad.
Explica que la lista ha adquirido firmeza, para las posiciones 1 al 9, el día 29 de noviembre de 2021, teniendo vigencia hasta el 28 de noviembre de 2023 . Lo anterior toda vez que, en virtud de lo contemplado en el artículo 14 del
1 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 136986 en la modalidad abierto del Sistema Ge neral de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA
denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 136986 en la modalidad abierto del Sistema Ge neral de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”Radicado: 11001 33 37 041 2022 00035 01
Demandante: Diego Enrique Castro Castañeda
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 Decreto Ley 760 de 2005 , la Comisión de Personal de la Entidad objeto del proceso de selección, no realizó solicitud de exclusión.
Agrega que una vez en firme, genera para los aspirantes en orden de mérito el derecho subjetivo a ser nombrados en periodo de prueba , obligación que en aplicación de la normatividad vigente recae de forma exclusiva y excluyente en el representante legal de la entidad a la cual pertenecen los empleos ofertados, como quiera que las listas de elegibles en firme constituyen un acto administrativo de carácter particular y concreto que goza de presunción de legalidad.
Precisó entonces que los elegibles que compo nen las listas, de ser procedente, deben ser nombrados y posesionados en estricto orden de mérito y en ejercicio de su facultad nominadora es la entidad quien debe adelantar los trámites administrativos necesarios, contemplados en el Capítulo 1 del Decreto 648 del 19 de abril de 2017, por tal motivo, es claro entonces que los actos administrativos que se profieran con posterioridad a la comunicación de
los trámites administrativos necesarios, contemplados en el Capítulo 1 del Decreto 648 del 19 de abril de 2017, por tal motivo, es claro entonces que los actos administrativos que se profieran con posterioridad a la comunicación de firmeza, serán de competencia de cada nominador y no de la CNSC.
1.4.2. Secretaría Distrital de Hacienda
El subdirector de Gestión Judicial mediante Oficio No. 2022E E038430O1 de 8 de febrero de 2022, solicitó “ se DECLARE IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA por ausencia de amenaza o vulneración del derecho fundamental de petición de la accionante”, con sustento en lo siguiente (09. 1-17):
Precisa que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante teniendo en cuenta que ha obrado conforme lo dispone las diferentes normas de carrera Administrativa, en particular las siguientes:
El Decreto 1083 de 2015 consagra en su artículo 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: 1. Reunir los requisitos y competencias q ue la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo. ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unid ad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento: 1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y
Corresponde al jefe de la unid ad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento: 1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales. (...)”
Adicionalmente la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Único Disciplinario, dispone:
ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido: (...) 18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.”
Luego, en su sentir, el problema jurídico planteado en la presente acción se contrae a determinar, lo siguiente: “1. ¿La experiencia adquirida en un cargo público, cuya denominación corresponde al NIVEL TECNICO, sirve paraRadicado: 11001 33 37 041 2022 00035 01
Demandante: Diego Enrique Castro Castañeda
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 7 acreditar experiencia, cuando el Manual de funciones y Competencias Laborales, exige como requisito EXPERIENCIA PROFESIONAL? 2. ¿Debe el nominador realizar el nombramiento en periodo de prueba, si identifica el incumplimiento de requisitos exigidos en el Manual de funciones y Competencias Laborales, aun cuando se ha expedido la Lista de Elegibles y este haya cobrado Firmeza?”.
nominador realizar el nombramiento en periodo de prueba, si identifica el incumplimiento de requisitos exigidos en el Manual de funciones y Competencias Laborales, aun cuando se ha expedido la Lista de Elegibles y este haya cobrado Firmeza?”.
Para solucionar el primero de los interrogantes y luego de analizar las normas aplicables para acreditar la experiencia profesional en el empleo al que se postuló el demandante, concluyó con fundamento en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto Nacional 1083 d e 2015, que “La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional”. En virtud de lo anterior, recalca que La DIAN (entidad la cual certificó experiencia al tutelante) en el Decreto 4049 de 2008 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones” en su artículo 2 prevé los Niveles jerárquicos de los empleos, encontrándose que el empleo objeto de esta acción “Analista I Código 201 Grado 01”, pertenece al Nivel Técnico , conforme a las normas expedidas por esa entidad.
Reitera que el concepto de Experiencia Profesional, no se está desconociendo por parte de esa entidad, siendo definida como aquella “ (...) adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo” entonces si bien es cierto se puede contar a partir de la terminación y aprobación del
formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo” entonces si bien es cierto se puede contar a partir de la terminación y aprobación del pensum académico, la misma debe adquirirse en el ejerc icio de funciones propias de la profesión, y no de cualquier actividad, porque se está haciendo referencia es al término de experiencia profesional y no de otra experiencia definida en la Ley.
Así entonces, arguye que la experiencia adquirida en el emple o denominado Analista I Código 201 Grado 01, es del nivel técnico , por ende, así esta se haya ejercido teniendo su título profesional, no podrá contabilizarse como experiencia profesional (que es la exigida para el cargo), pues el nivel del empleo no corre sponde a un o profesional, en tanto difiere por el tipo de naturaleza de las funciones, responsabilidades y demás.
Acota que con la Convocatoria de Distrito Capital, el 18 de febrero de 2021, se expidió el Anexo técnico de Criterio unificado Casos especiales VRMY VA PS2, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que sirvió de base para todo lo que se llegare de presentar en casuística durante el proceso de la Convocatoria Distrito Capital 4; en donde se expone un caso, de igual similitud al presente así: “¿Es válida co mo Experiencia Profesional, la acreditada por un aspirante inscrito para el concurso en un empleo del Nivel Profesional, que
2 Criterio unificado frente a situaciones especiales que deben atenderse en la verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes de aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para
2 Criterio unificado frente a situaciones especiales que deben atenderse en la verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes de aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa.Radicado: 11001 33 37 041 2022 00035 01
Demandante: Diego Enrique Castro Castañeda
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 8 certifica que labora como auxiliar contable de una entidad pública desde su grado como contador? Respuesta: La experiencia como aux iliar contable corresponde al Nivel Asistencial, la cual no se puede validar para el Nivel Profesional. Por lo tanto, si la denominación del cargo es del Nivel Asistencial, no se tendrá en cuenta para el Nivel Profesional, aunque haya sido adquirida luego de la obtención de su título como Contador.
De manera que el cargo de Analista I Código 201 Grado 01, se encuentra clasificado en el Nivel técnico, razón por la cual no podía contar como experiencia profesional la adquirida entre el 10 de agosto de 2006 al 10 de julio de 2019. En cuanto al cargo de Gestor I Código 301 Grado 01, pertenece al Nivel Profesional, por lo cual, la experiencia adquirida entre el 11 de julio de 2019 al 21 de octubre de 2020, corresponde a un (1) año, tres (3) meses y 11 días, es decir, a 15 meses y 11 días de experiencia profesional, tiempo que no alcanza al término establecido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales.
días, es decir, a 15 meses y 11 días de experiencia profesional, tiempo que no alcanza al término establecido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales.
De otra parte y para dar alcance al segundo cuestionamiento, recordó que en el parágrafo del artículo 2° de la Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021 por medio de la cual se adoptó la lista de elegibles aquí discutida, se dispuso que le “corresponde al nominador, antes de efectuar los respectivos nombramientos y dar las correspondientes posesiones , verificar y certificar que los elegibles cumplen los requisitos exigidos para los empleos a proveer, según la Constitución, la ley, los reglamentos y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales utilizado para la realización de este proceso de selección”.
Reiterando la normatividad que faculta al nominador , antes de proceder a realizar el nombramiento, verificar el cumplimiento de requisitos así: Decreto 1083 de 20152 en sus artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5; Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Único Disciplinario, que dispone en su artículo 35 las Prohibiciones del servidor público.
Asimismo, trajo a colación el concepto emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, radicado bajo el No. Mayo 31 de 2010 02 0146654, concept o que sobre el derecho de acceso al empleo público para un elegible cuya lista no fue cuestionada dentro de los 5 días siguientes a su publicación, concluye que “(…) si para el momento del nombramiento, la entidad nominadora comprueba que alguno o algunos de los elegibles no cumple con los
no fue cuestionada dentro de los 5 días siguientes a su publicación, concluye que “(…) si para el momento del nombramiento, la entidad nominadora comprueba que alguno o algunos de los elegibles no cumple con los requisitos, se abstendrá de efectuar su designación, y expedirá un acto administrativo en el que exprese y explique los motivos de su decisión, acto que una vez en firme deberá ser remitido a la CNSC para el análisis y eventual exclusión del elegible de la lista correspondiente (…)”.
Finalmente, expone que no se ha vulnerado el derecho fundamental de petición del demandante en la medida en que e l 27 de enero de la presente anualidad, emitió respuesta a la solicitud que presentó mediante oficio No. 2021EE028361O1, configurándose un hecho superado.Radicado: 11001 33 37 041 2022 00035 01
Demandante: Diego Enrique Castro Castañeda
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 9 1.5. La Sentencia impugnada
El Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo de Bogotá D.C., en sentencia del diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) , accedió al amparo de los derechos al trabajo, debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos del señor Diego Enrique Castro Castañeda y, como consecuencia ordenó:
“(…) Segundo: En consecuencia, ordenar a la Secretaría Distrital de Hacienda, que en el término de treinta y seis (36) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, proceda a emitir el acto administrativo por el cual se
“(…) Segundo: En consecuencia, ordenar a la Secretaría Distrital de Hacienda, que en el término de treinta y seis (36) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, proceda a emitir el acto administrativo por el cual se nombre al señor Diego Enrique Castro Castañeda en el cargo de "Profesional Universitario Código 219 Grado 18” ubicado en la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, conforme la Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2 021 proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro del concurso de méritos del proceso de selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, convocado por el Acuerdo 002 del 14 de enero de 2021.
Una vez efectuado el nombramiento, deberá igualmente, en el mismo término, adelantar las actuaciones administrativas necesarias para que el señor Diego Enrique Castro Castañeda tome posesión del cargo en mención”.
Para tal efecto adujo las siguientes razones:
Analizó los requisitos de procedibil idad de la acción de tutela, precisando respecto a la subsidiariedad que el litigo que debería iniciar el accionante, lo constreñiría a esperar un lapso considerable de tiempo para obtener una decisión definitiva por parte de la jurisdicción contenciosa ad ministrativa, al cabo del cual, posiblemente la lista de elegibles ya habría perdido vigencia. Como consecuencia, encontró procedente el presente mecanismo.
Descendiendo al caso concreto advirtió que el señor Diego Enrique Castro Castañeda superó todas las etapas al in
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