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TA CUN - 11001-33-37-041-2022-00049-01-(14-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-37-041-2022-00049-01-(14-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No. 11001-33-37-041-2022-00049-01

DEMANDANTE: INTERBAUEN S.A.S.

DEMANDADO: D.C. – SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL –

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: COBRO COACTIVO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 11 de mayo de 2023 , proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito de Bogotá, que declaró la nulidad de la Resolución No. DCO -050040 del 27 de septiembre de 2021 , negó las pretensiones de restablecimiento del derecho, y no condenó en costas ni agencias en derecho.1.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

La sociedad INTERBAUEN S.A.S. , a través de apoderad o judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restableci miento del Derecho en contra de D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL –

La sociedad INTERBAUEN S.A.S. , a través de apoderad o judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restableci miento del Derecho en contra de D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS, tendiente a obtener las siguientes,

PRETENSIONES

“I. Pretensiones de nulidad

1. Como pretensión principal, se declare nulo la Resolución No DCO – 050040 del 27 de septiembre de 2021, proferida por la secretaria de hacienda / Alcaldía mayor de Bogotá, al estar incurso en la causal violación al derecho de defe nsa y audiencia.

1 El expediente de la referencia se encuentra en su totalidad en forma digital.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-041-2022-00049-01

Demandante: INTERBAUEN S.A.S.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

2

II. Pretensiones de restablecimiento

2. Como pretensión consecuencial, se dé por terminado el proceso de cobro coactivo No 202101188100012856.

3. Como pretensión consecuencial y eventualmente, se devuelvan los dineros que por razón del acto administrativo Resolución No DCO – 050040 del 27 de septiembre de 2021 haya embargado o sec uestrado Bienes en cabeza de mi poderdante, puesto que el acto administrativo está viciado de nulidad.

4. Como pretensión consecuencial, se condene en costas y agencias en derecho.

septiembre de 2021 haya embargado o sec uestrado Bienes en cabeza de mi poderdante, puesto que el acto administrativo está viciado de nulidad.

4. Como pretensión consecuencial, se condene en costas y agencias en derecho.

5. Como pretensión consecuencial y subsidi aria, se resuelva el escrito de excepciones radicado el pasado 15 de abril de 2021 ante la secretaría de hábitat.

6. Como pretensión consecuencial y subsidiaria, se resuelva la nulidad procesal interpuesta 19 de abril de 2021.

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:

Informa que el 5 de abril de 2015 la Subsecretaría de inspección, vigilancia y control de vivienda requirió a la demandante por información financiera del año 2014, el cual fue atendido satisfactoriamente, entregando los balances financieros solicitados; precisando que en desarrollo del proceso administrativo se encontraron una serie de irregularidades que afectan gravemente la legalidad del caso.

Precisa que mediante la Resolución 1428 de 19 de noviembre de 2018 se impuso multa a la sociedad actora, decisión que fue notificada el 4 de enero de 2019, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; resaltando que se aportaron pruebas y se solicitó la práctica de una inspección en el SUIT para determinar si existía o no la resolución 1513 de 2015; sin embargo, la Administración no se manifestó sobre esta solicitud probatoria.

Resalta que con oficio de cobro persuasivo del 13 de mayo de 2019 la Secretaría

el SUIT para determinar si existía o no la resolución 1513 de 2015; sin embargo, la Administración no se manifestó sobre esta solicitud probatoria.

Resalta que con oficio de cobro persuasivo del 13 de mayo de 2019 la Secretaría de Hábitat de Bogotá D.C respondió a la demandante que contra el referido acto no se interpuso recurso , por lo tanto, dicho acto administrativo quedó debidamente ejecutoriado el 22 de enero de 2019, razón por la cual, se niega la interposición del recurso a pesar de haberse interpuesto el 21 de enero de 2019 antes de la fecha de ejecutoria del acto administrativo.

Expresa que la administración por medio de la Resolución No 1708 del 22 de agosto de 2019, resolvió recurso en contra de la Resolución 1428 del 19 de noviembre de 2018, desestimando los argumentos interpuestos en el recurso de reposición yNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-041-2022-00049-01

Demandante: INTERBAUEN S.A.S.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

3 subsidio de apelación, precisando que dicha decisión se contradice con el oficio del 13 de mayo de 2019 que niega que se haya interpuesto recurso.

Señala que el 14 de noviembre de 2019 se expidió la Resolución 2534 de 2019 que confirmó el contenido validez de la Resolución 1428 de 2018; acto que vulneró el derecho al debido proceso, pues no reconoce que el 13 de mayo de 2019 la

confirmó el contenido validez de la Resolución 1428 de 2018; acto que vulneró el derecho al debido proceso, pues no reconoce que el 13 de mayo de 2019 la Administración negó haber interpuesto recurso de reposición y subsidio apelación, y que se encontraba ejecutoriado desde el 22 de enero de 2019, a pesar que el recurso se presentó el 21 de enero de 2019 ; aunado a que no se pronunció sobre las pruebas que se aportaron, ni respecto de la cual se solicitó su práctica.

Expone que el 31 de julio de 2019 se presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Resolución 1428 de 2018, y se solicitaron medidas cautelares de suspensión del ac to administrativo demandado ; demanda que fue repartida y admitida el 16 de enero de 2020 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá, y el 26 de noviembre de 2020 se negó la medida cautelar.

Refiere que el 1° de febrero de 2021 se le notificó a la demandante la Resolución No. DCO-000655 del 1° de febrero de 2021, a través del cual se libra mandamiento de ejecutivo, y se ordenan medidas cautelares de embargo de bienes en cabeza de la sociedad, a pesar de existir auto admisorio de la demanda sobre la Resolución 1428 de 2018, decisión administrativa que originó medida cautelar ante el Juzgado Cuarto Administrativo, la cual fue negada el 29 de julio de 2021, argumentando que existían otros mecanismos jurídicos, como la presentación de excepciones dentro del proceso de cobro coactivo.

Explica que la Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió auto de fecha y decreto de

existían otros mecanismos jurídicos, como la presentación de excepciones dentro del proceso de cobro coactivo.

Explica que la Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió auto de fecha y decreto de pruebas, donde ofició al Juzgado Cuarto Administrativo para que informara sobre el estado actual del proceso que tramita respecto de la Reso lución 1428 de 2018, y suspendió el trámite del escrito de excepciones y nulidad procesal hasta tanto no se practique la prueba ; no obstante, el 5 de octubre de 2021 la entidad expidió la Resolución DCO 050040 del 27 de septiembre de 2021 , indic ando que no se presentó escrito de excepciones dentro del proceso y que ordenaba seguir adelante la ejecución de los actos administrativos, así como el embargo de los bienes de la sociedad demandante; actuación que constituye una vía de hecho puesto que se presentaron a tiempo el escrito de excepciones e inclusive ya hubo pronunciamiento por parte de la misma Secretaría, sin embargo, con esta última actuación desconocen por completo no solo lo radicado a tiempo, s ino que tambiénNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-041-2022-00049-01

Demandante: INTERBAUEN S.A.S.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

4 desconocen sus propias actuaciones, sie ndo una autentica vía de hecho y por consiguiente violación al debido proceso administrativo.

Menciona que por auto del 11 de noviembre de 2021 se negó por parte del Juzgado 4° Administrativo de Bogotá la nueva solicitud de medida cautelar presentada en el

consiguiente violación al debido proceso administrativo.

Menciona que por auto del 11 de noviembre de 2021 se negó por parte del Juzgado 4° Administrativo de Bogotá la nueva solicitud de medida cautelar presentada en el proceso que se surte en dicho juzgado, sin que se tenga en cuenta que con la suspensión de la Resolución 1428 de 2018 se puede evitar el embargo que es inconstitucional e ilegal; precisando que contra esa decisión se interpuso recurso de apelación.

Afirma que se presentó demandada de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 2534 de 2019, cuyo conocimiento bajo el radicado No. 1100133-34-005-2020-00227-00, correspondió al Juzgado 5° Administrativo de Bogotá, que por auto del 24 de nov iembre de 2020 se declaró impedido, siendo repartido nuevamente al proceso al Juzgado 6° Administrativo.

Sostiene que el 8 de febrero de 2022 se efectuó notificación electrónica de la Resolución No. DCO -072892 del 9 de diciembre de 2021, a través de la cual se declaró probada la excepción del numeral 5 del artículo 831 del ET, sin embargo, no revocó o declaró la nulidad parcial sobre el acto demandado, es decir, la Resolución DCO-050040 del 27 de septiembre de 2021, por consiguiente, sigue con plenos efectos.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La demandante señala como normas violadas:

  • Artículos 13, 29 y 86 de la Constitución Política. - Artículos 98 a 101, 137, 138, 162, 164 de la Ley 1437 de 2011

La demandante señala como normas violadas:

  • Artículos 13, 29 y 86 de la Constitución Política. - Artículos 98 a 101, 137, 138, 162, 164 de la Ley 1437 de 2011 - Artículo 829 y ss., del ET - Decreto 806 de 2000 - Ley 2080 de 2021 - Sentencias T 1082 de 2012 de la Corte Constitucional - Sentencia T-088 de 2005 de la Corte Constitucional

En síntesis, sustenta de la siguiente manera el concepto de violación:

1. Violación al derecho de defensa y audiencia

Señala que el derecho de defensa se vulneró con la expedición de la Resolución 3299 del 20 de diciembre de 2019 expedida por la Secretaría de Hábitat alNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-041-2022-00049-01

Demandante: INTERBAUEN S.A.S.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

5 desconocer el sistema de notificación, además nunca se valoraron las pruebas aportadas y en ningún momento se resolvió la interposición de recusación, por lo que no solo es nulo el acto administrativo demandado por no respetar el derecho de defensa, sino que vulnera el derecho al debido proceso.

Cita la sentencia T -521 de 1992, y a grega que se ha desconocido el derecho de defensa al negar que se presentó escrito de excepciones e ignorar actuaciones como decretos de pruebas por parte de la secretaría de hacienda, por lo que resulta incoherente la actuación de la Administración.

defensa al negar que se presentó escrito de excepciones e ignorar actuaciones como decretos de pruebas por parte de la secretaría de hacienda, por lo que resulta incoherente la actuación de la Administración.

Cita sentencia T-1082 de 2012 y manifiesta que la administración se ha desligado de los procedimientos administrativos, puesto que en un principio reconoce la existencia de haber p resentado escrito de excepciones, tan es así que decreta pruebas, y posteriormente con la Resolución No DCO – 050040 del 27 de septiembre de 2021 desconoce tanto la defensa ejercida con el escrito de excepciones y nulidad procesal interpuesta, así como de sus propios actos, siendo completamente arbitraria y evidenciando una vulneración al debido proceso, ya que no exista norma que ampare la actuación por ella desplegada.

Cita el art. 829 del ET, y a lega que la Secretaría de Hacienda de forma reiterada y constante ha incurrido en una vía de hecho, esto significa el rompimiento de los trámites del cobro coactivo; precisando que las Resoluciones 1428 de 2018 y 2534 de 2019, fueron proferidas por la Secretaría de Hábitat, y con ellas se dio inició al proceso de cobro coactivo ante la Secretaría de Hacienda bajo el radicado No 202101188100012856, entidad que expidió la Resolución No DCO – 000655 del 1 de febrero de 2021, a tra vés de la cual se libró mandamiento de pago contra la sociedad comercial Interbauen SAS, acto que fue notificado el 24 de marzo de 2021, y respecto del cual el 15 de abril de 2021 se presentó escrito de excepciones con

sociedad comercial Interbauen SAS, acto que fue notificado el 24 de marzo de 2021, y respecto del cual el 15 de abril de 2021 se presentó escrito de excepciones con sustento en los numerales 5 y 7 del ET; precisando que el 19 de abril del mismo año se interpuso una nulidad procesal, producto de lo cual la Secretaría de Hacienda profirió el Auto de Trámite de 30 de junio de 2021 y dos oficios uno para el Juzgado Cuarto administrativo de Bogotá y otro noti ficando la decisión a la demandante, en el cual se ordenó pruebas y hasta tanto no se resolvieran no abordaría tanto las excepciones como la nulidad procesal interpuesta; no obstante, el 27 de septiembre de 2021 se notificó la Resolución No DCO – 050040 del 27 de septiembre de 2021, que orden ó seguir adelante con la ejecución, bajo el argumento que no se presentó escrito de excepciones, actuación que vulnera el debido proceso, puesto que la misma administración desconoció lo presentado enNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-041-2022-00049-01

Demandante: INTERBAUEN S.A.S.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

6 término y así mis mo las actuaciones realizadas conforme a ese escrito de excepciones, lo cual es una actuación arbitraria.

2. La violación al debido proceso entendida no solo como causal de nulidad de los actos administrativo sino de derechos fundamentales

Cita sentencia T 993 de 2003 de la Corte Constitucional, y a duce que que la

2. La violación al debido proceso entendida no solo como causal de nulidad de los actos administrativo sino de derechos fundamentales

Cita sentencia T 993 de 2003 de la Corte Constitucional, y a duce que que la afectación al debido proceso, en primer lugar no solo existe, sino que incide de forma directa en la Resolución No DCO – 050040 del 27 de septiembre de 2021, pues en dicho acto se ordena que se adelante la ejecución de la deuda contenida en las Resoluciones 1428 de 2018 y 2534 de 2019, y el embargo de los bienes de la sociedad comercial; precisando que el inciso 1° del artículo 101 de la ley 1437 de 2011 enuncia cuales son los actos controlables en proceso de cobro coactivo, por lo tanto, dicho acto es susceptible de control de legalidad, pues resuelve de fondo.

3. Concepto y alcance del debido proceso: La Resolución DCO -050040 del 27 de septiembre de 2021 es arbitraria y desconoce el debido proceso y derecho de defensa

Advierte que la administración se ha desligado de los procedimientos administrativos, puesto que en un principio reconoce la existencia de haber presentado escrito de excepciones, tan es así que decreta pruebas y posteriormente con la Resolución No DCO – 050040 del 27 de septiembre de 2021 desconoce tanto la defensa ejercida con el escrito de exce pciones y nulidad procesal interpuesta, así como de sus propios actos, siendo completamente arbitraria y evidenciando una vulneración al debido proceso, ya que no exista norma que ampare la actuación desplegada por la administración.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opone a las pretensiones de la demanda , argumentando

evidenciando una vulneración al debido proceso, ya que no exista norma que ampare la actuación desplegada por la administración.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opone a las pretensiones de la demanda , argumentando que los actos acusados se encuentran investidos de la presunción de legalidad la cual no logró desvirtuar la demandante; en relación a los cargos expuestos en la demanda se pronunció en los siguientes términos:

Explica que las actuaciones realizadas por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el presente asunto se encuentran sujetas a la Constitución y a la Ley , por lo tanto, no se puede acceder a las pretensiones planteadas por la sociedad demandante , ya que las decisiones que dieron origen al actoNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-041-2022-00049-01

Demandante: INTERBAUEN S.A.S.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

7 administrativo demandado y los mismos actos en sí, se encuentran fundados en una realidad fáctica que nos lleva al convencimiento del origen legal y constitucional del proceso de cobro tanto coactivo como persuasivo que realizó la administración.

Agrega que las decisiones de la Secretaría de Hacienda se acogen a las resoluciones y análisis de la Subsecretaría de Inspección, Vigilan cia y Control de vivienda de la Secretaría de Hábitat al no encontrar satisfecha la solicitud de información financiera que se hizo a la sociedad demandante, y por tal incumplimiento, la sanción correspondiente es una multa económica por los 245

vivienda de la Secretaría de Hábitat al no encontrar satisfecha la solicitud de información financiera que se hizo a la sociedad demandante, y por tal incumplimiento, la sanción correspondiente es una multa económica por los 245 días de mo ra en la presentación de los estados financieros del año 2015, estas últimas resoluciones que cuentan con presunción de legalidad.

Destaca que la parte actora pretende que se desconozcan todas las respuestas y la debida atención que generó la Administración con ocasión a las recurrencias que interpuso la accionante en el curso general del proceso de cobro coactivo, como lo evidencia la Resolución No. 1708 del 22 de agosto de 2019 “Por la cual se resuelve recurso contra la resolución 1428 del 19 de noviembre de 2018”, la Resolución No. 2534 de 2019, la cual dentro de sus hechos, específicamente el numeral 6 describe que se interpuso recurso de reposición y subsidio de apelación, el auto de trámite de la Secretaría de Hacienda de fecha 30 de junio de 2021 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro del Proceso Coactivo No. 202101188100012856”, con ocasión al escrito de excepciones y nulidad procesal y por último la Resolución No. DCO -072892 del 9 de diciembre de 2021, el cual declaró probada la excepción del numeral 5 del artículo 831 del E T, esto es, la interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, decisión administrativa que es vital para desestimar la pretensión de nulidad de la Resolución No DCO – 050040 del 27 de septiembre de 2021, en virtud del supuesto

de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, decisión administrativa que es vital para desestimar la pretensión de nulidad de la Resolución No DCO – 050040 del 27 de septiembre de 2021, en virtud del supuesto desconocimiento de defensa ejercido a través del escrito de excepciones y nulidad procesal, pues como ya se evidenció se r econoce una de las excepciones propuestas y se da la suspensión de la resolución No DCO – 000655 del 1 de febrero de 2021 que corresponde al proceso de cobro coactivo No de radicado 202101188100012856.

Aclara que se encuentran varias imprecisiones y error es en la demanda, que no deberían tener lugar si se hace un trabajo juicioso en la misma y no se limita la función del abogado a transcribir hechos que se han usado en otros medios para acceder a la justicia, así sean con ocasión a un mismo proceso.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-041-2022-00049-01

Demandante: INTERBAUEN S.A.S.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

8 Se proponen las excepciones de mérito de satisfacción extraprocesal o inexistencia del objeto de la demanda, legalidad del acto administrativo demandado, y desgaste innecesario del aparato judicial.

3. SENTENCIA APELADA

El Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 11 de mayo de 2023 , declaró la nulidad de la Resolución

3. SENTENCIA APELADA

El Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 11 de mayo de 2023 , declaró la nulidad de la Resolución No. DOC -050040 del 27 de septiembre de 2021 , negó las pretensiones de restablecimiento del derecho y no condenó en costas ni age ncias en derecho; exponiendo como sustento los siguientes argumentos:

Cita el art. 29 de la CP, y los arts. 830 a 832 del ET, y sostiene que no es objeto de discusión, que por Resolución No DCO -000655 del 1 ° de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., libró mandamiento de pago en contra de la Sociedad INTERBAUEN S.A para exigir el pago de la sanción pecuniaria por valor de $34.215.700, impuesta por concepto de la mora en la presentación de los estados financieros del año 2015 ; acto respecto del cual el 17 de abril de 2021 la sociedad actora presentó las excepciones previstas en los numerales 5 y 7 del art. 831 del ET, en consideración a que la Secretaría del Hábitat, no tenía competencia para proferir la sanción impuesta en los títulos ejecutivos que fundamentan el cobro coactivo; esto es, las Resoluciones Nos 1428 de 2018 y 2354 de 2019, y porque frente a la Resolución 1428 de 2018 , se encuentra admitida demanda de nulidad y restablecimiento del derecho”.

Sostiene que por auto de trámite del 30 de junio de 2021, la Secretaría de Hacienda Distrital, con fundamento en que de las pruebas aportadas por la sociedad

demanda de nulidad y restablecimiento del derecho”.

Sostiene que por auto de trámite del 30 de junio de 2021, la Secretaría de Hacienda Distrital, con fundamento en que de las pruebas aportadas por la sociedad INTERBAUEN S.A, no se evidenciaba que la demanda incoada ante el Juzgado 4° Administrativo de Bogotá D.C. tuviera como fundamento el control de legalidad de la Resolución No. 1428 del 18 de noviembre del 2018, ofició al citado juzgado, con el fin de que le remitieran la demanda y el auto admisorio que obra en el expediente No. 11001333400420190020300; y que el 27 de septiembre de 2021 a través de la Resolución No. DCO -050040 la entidad ejecutante ordenó seguir adelante con el proceso de cobro coactivo.

Refiere que, contrario a lo sostenido en el acto administrativo demandado, la parte actora sí interpuso excepciones contra el mandamiento de Pago No DCO -000655Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-041-2022-00049-01

Demandante: INTERBAUEN S.A.S.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

9 del 01/02/2021. Aunado a ello, se evidencia que tiene vocación de prosperidad el medio exceptivo previsto en el Numeral 5° del artículo 831 del Estatuto Tributario.

Expone que la excepción de interposición de demanda de restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, habitualmente se

medio exceptivo previsto en el Numeral 5° del artículo 831 del Estatuto Tributario.

Expone que la excepción de interposición de demanda de restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, habitualmente se predicaba del auto admisorio de la demanda contra los actos que constituían el titulo ejecutivo que fundaba el c obro coactivo. Sin embargo, esta postura se morigero, siendo suficiente en la actualidad para que configure dicho medio de defensa, constatar la presentación de la demanda.

Asevera que, consultado el sistema de información web de procesos de la Rama Judicial se evidencia que el día 30 de julio de 2019, la Sociedad INTERBAUEN S.A, radicó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Resolución 1428 de 2018, repartida al Juzgado 04 Administrativo de Bogotá D.C., con Radicado No 11001-33-34-004-2019-00203-00 y auto admisorio de fecha del 16 de enero de 2020.

Indica que, en ese orden de ideas, si la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., antes de expedir la Resolución No DCO 050040 del 27 de septiembre de 2021, -acto administrativo demandado-, hubiera revisado y practicado la prueba solicitada por la sociedad ejecutada, se hubiese percatado que desde antes de la radicación del escrito de excepciones presentado contra el mandamiento de pago, el Juzgado 4 Administrativo de Bogotá D.C., ya adelantaba el Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el título ejecutivo que funda el Proceso de Cobro Coactivo No 202101188100012856.

4 Administrativo de Bogotá D.C., ya adelantaba el Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el título ejecutivo que funda el Proceso de Cobro Coactivo No 202101188100012856.

Señala que la omisión puesta de presente implicó para la sociedad actora una violación del Debido Proceso, en la medida en que la entidad pretermitió una de las etapas del cobro coactivo y cercenó su derecho de defensa, al aducir que no presentó excepciones. Bajo ese supuesto ordenó seguir adela nte el proceso de cobro, sin resolver las excepciones propuestas por la sociedad actora a pesar del imperativo categórico previsto en los artículos 830 a 832 del Estatuto Tributario.

Menciona que está probado que, con motivo de la notificación de la inici ación del presente trámite, la Administración realizó acciones positivas en el sentido de pronunciarse en relación con las excepciones propuestas por la ejecutada en contra de la orden de apremio. Sin embargo, nada dijo respecto de la Resolución DCO050040 del 27 de septiembre de 2021, que ordenó seguir adelante con la ejecución,Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-041-2022-00049-01

Demandante: INTERBAUEN S.A.S.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

10 como por ejemplo dejarla sin efecto. Aunque se pudiera pensar que, por virtud de la prosperidad de la excepción propuesta, aquella no tiene objeto, lo cierto y probado es que continua en el ordenamiento jurídico. De ahí que lo procedente es declarar su nulidad, como lo solicitó el extremo actor.

prosperidad de la excepción propuesta, aquella no tiene objeto, lo cierto y probado es que continua en el ordenamiento jurídico. De ahí que lo procedente es declarar su nulidad, como lo solicitó el extremo actor.

Argumenta que no ocurre lo propio respecto del restablecimiento del derecho solicitado por la parte actora, de una parte, porque en el acto administrativo DCO – 072892 del 09 de diciembre de 2021, la ejecutante declaró probada la excepción de interposición de demanda contra el acto administrativo que soporta el Mandamiento de Pago, y de otra, por la prosperidad del cargo de nulidad por falsa motivación y desconocimiento del debido proceso.

Expresa que la prosperidad de la excepción de interposición de demanda, tiene como consecuencia inmediata la suspensión del proceso, más no su terminación como parece entenderlo el apoderado de la parte demandante; precisando que no desconoce que el proceso de cobro coactivo puede llegar a su fin como consecuencia del control de legalidad del acto administrativo que soporta el mandamiento de pago, pero solamente cuando el Juzgado Cuarto Administrativo emita el fallo y quede en firme, siempre y cuando se acceda a las pretensiones, circunstancia que a la fecha no ha ocurrido.

4. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandada presentó recurso de apelación, solicitando revocar la sentencia del 30 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda; en síntesis, sustenta así el recurso de apelación:

Advierte que el acto administrativo que se declaró como nulo ya había perdido sus

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda; en síntesis, sustenta así el recurso de apelación:

Advierte que el acto administrativo que se declaró como nulo ya había perdido sus efectos en virtud de la expedición de la Resolución No. DCO -072892 del 9 de diciembre de 2021; precisando que contrario a lo indicado por el A quo, no se puede indicar que, con ocasión al caso en concreto, se evidencie necesidad en declarar la nulidad de la Resolución No. DCO–050040 del 27 de septiembre de 2021, cuando el mismo ya no estaba surtiendo efectos jurídicos al demandante al momento de la interposición de la demanda, lo que de por sí implicó un desgaste procesal y judicial innecesario.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-041-2022-00049-01

Demandante: INTERBAUEN S.A.S.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

11 Explica que la demandante tuvo las oportunidades de ejercer su derecho de defensa en las instancias administrativas correspondientes, por lo que no es admisible que se afirme una falta a los derechos constitucionales por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, la entidad siempre permitió la debida defensa del administrado, pues inclusive, con ocasión a los recursos que interpuso la accionante en el curso general del proceso de cobro coactivo, la Administración Tributaria otorgó una debida respuesta a su solicitud, como lo evidencia la Resolución No. 1708 del 22 de agosto

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