TA CUN - 11001-33-37-041-2023-00001-01-(28-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-041-2023-00001-01-(28-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN E IGUALDAD – Se debe revocar el numeral primero de la parte resolutiva del fallo impugnado que negó el amparo deprecado, para en su lugar, declarar la configuración del fenómeno de cosa juzgada, pues no es procedente definir judicialmente un asunto sobre el cual ya se profirió fallo constitucional / DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, RESPECTO A LA PETICIÓN PRESENTADA POR LA SEÑORA – Lo pretendido por la actora en la presente tutela fue objeto de decisión del Juez constitucional, a través del fallo de tutela, lo que impone a la Sala tener por configurado el fenómeno de cosa juzgada, situación que conlleva a la improcedencia de la presente acción / NO SE CONFIGURA TEMERIDAD – En el presente asunto no se configura temeridad, comoquiera que la demandante es una persona natural que está registrada y reconocida como víctima del desplazamiento forzado; sin embargo, se le insta para que a futuro se abstenga de presentar peticiones y acciones de tutela repetitivas que correspondan a la misma vigencia.
Problema jurídico: Determinar si asiste razón a la recurrente en torno a que los pronunciamientos emitidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia vulneran su derecho de petición, por no resolver de fondo su solicitud tendiente a que se apruebe el proyecto productivo “MI NEGOCIO”.
Tesis: “(…) la parte demandante con antelación a la interposición de la presente
petición, por no resolver de fondo su solicitud tendiente a que se apruebe el proyecto productivo “MI NEGOCIO”.
Tesis: “(…) la parte demandante con antelación a la interposición de la presente acción, había presentado una acción de tutela, orientada al amparo d el derecho fundamental de petición, que presuntamente se vulneró como consecuencia de la falta de respuesta a las peticiones que promovió ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Patrimonio autónomo Innpulsa Colombia, situación que impone a la Sala analizar los elementos esbozad os por la jurisprudencia constitucional, para efectos de establecer si se está ante una cosa juzgada constitucional. (…) Existencia de un nuevo proceso La Sala evidencia que el Juzgado Octavo (8) Penal para Adolescentes con Función de Conocim iento
de Bogotá, D.C. mediante sentencia del 15 de junio de 2022 resolvió la a cción de tutela con radicado No. 11-001-31-18-008-2022-00130-00, promovida por la señora (…) contra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Fiducoldex actuando como vocera del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia y el Departamen to Administrativo para la Prosperidad Social, que tenía por objeto el amparo d el derecho fundamental de petición respecto de las solicitudes radicadas el 3 de marzo y el 9 de mayo de 2022 (…) existe identidad jurídica de partes, pues en los procesos la accionante es la señora (…) y las accionadas son el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia (actuando a través de Fiducoldex como vocera) y el Departamento Administrativo para la Prospe ridad
Industria y Turismo, el Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia (actuando a través de Fiducoldex como vocera) y el Departamento Administrativo para la Prospe ridad Social, de manera que se debe tener por acreditado el segundo de los requisitos a que hace alusión la jurisprudencia. (…) en cada acción de tutela se depreca la protección al derecho fundamental de petición frente a las solicitudes que elev ó la accionante en las fechas que se relacionan a continuación (…) existe identidad de causa petendi , pues los hechos que sustentan la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala presentan similitud frente a los que dieron origen a la primera acción de tutela. (…) de los hechos de las tutelas es claro que lo pretendido en las acciones es que se materialice el proyecto productivo “MI NEGOCIO” ; y al no obtener respuesta favorable llevó el caso ante un Juez de tutela. Actuación que nuevamente se encuentra surtiendo en el caso de autos. (…) de los derechos de petición radicados por la actora y que motivaron la decisión de tutela presenta da ante el Juzgado Octavo (8) Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C. persigue el mismo propósito que la que analiza esta inst ancia (…) la accionante ha presentado varios derechos de petición con la misma finalidad y elDPS le ha comunicado que para la vigencia en que promueve sus solicitudes (2022) no cuenta con recursos disponibles para el proyecto productivo “MI NEGOCIO” ; pronunciamiento que pasa por alto la accionante, por cuanto en el m ismo año nuevamente depreca la materialización del proyecto, lo cual comporta un indebido ejercicio del derecho fundamental de petición. (…) ante la existencia de la decisión
pronunciamiento que pasa por alto la accionante, por cuanto en el m ismo año nuevamente depreca la materialización del proyecto, lo cual comporta un indebido ejercicio del derecho fundamental de petición. (…) ante la existencia de la decisión de tutela que declaró la carencia actual de objeto por hecho supe rado, por existir respuestas relacionadas con la insistencia de la demandante de la entrega del proyecto productivo “MI NEGOCIO” en la vigencia 2022; no se encuentra de recibo que la tutelante reitere una vez más en otras peticiones las mismas pretensiones para luego incoar una nueva acción de tutela a fin de poner en conocimiento de los Jueces constitucionales, una y otra vez, causas definidas judicialmente con anterioridad. (…) lo pretendido por la actora en la presente tutela fue objeto de decisión del Juez constitucional, a través del fallo de tutela proferido por el Juzgado Octavo (8) Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. – Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, lo que impone a la Sala tener por configurado el fenómeno de cosa juzgada, situación que conlleva a la impr ocedencia de la presente acción para ordenar que el Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, emitan una respuesta de fondo en torno a que se asignen recursos del proyecto “MI NEGOCIO”, pues tal asunto fue objeto de la anterior acción de tutela, en la que se de claró superado el hecho que motivó la demanda. (…) en el presente asunto no se configura temeridad en los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, comoquiera que la
hecho que motivó la demanda. (…) en el presente asunto no se configura temeridad en los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, comoquiera que la demandante es una persona natural que está registrada y reconocida como víctima del desplazamiento forzado; sin embargo, se le insta para que a futuro se abstenga de presentar peticiones y acciones de tutela repetitivas que correspondan a la misma vigencia. (…) se debe revocar el numeral primero de la parte resolutiva del fallo impugnado que negó el amparo deprecado, para en su luga r, declarar la configuración del fenómeno de cosa juzgada, pues no es procedente definir judicialmente un asunto sobre el cual ya se profirió fallo constitucional. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencias T-389 de 2010; T-019 DE 2016.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Accionante: Clara Rosa Pérez Accionado: Ministerio de Comercio, Industria y TurismoPatrimonio Autónomo Innpulsa Colombia y Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social
Accionante: Clara Rosa Pérez Accionado: Ministerio de Comercio, Industria y TurismoPatrimonio Autónomo Innpulsa Colombia y Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social Radicación: 11-001-33-37-041-2023-00001-01
Acción de tutela
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el 23 de enero de 2023, por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó el amparo a los derechos fundamentales de petición e igualdad.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
La señora Clara Rosa Pérez, en nombre propio, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales de petición e igualdad que considera vulnerados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en consecuencia, pide:
“(…) Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar este proyecto productivo como lo establece la ley 1448 de 2011.
Se INFORME si hace falta algún documento para la entrega de este proyecto productivo y se me incluya en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado.
En caso de no adjudicar este proyecto en dinero se otorgue en especie.
De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al PROYECTO PRODUCTIVO – GENERACIÓN DE INGRESOS MI NEGOCIO Para la selección para obtener este subsidio.Acción de tutela
copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al PROYECTO PRODUCTIVO – GENERACIÓN DE INGRESOS MI NEGOCIO Para la selección para obtener este subsidio.Acción de tutela Radicación: 11-001-33-37-041-2023-00001-01 Pág. 2
Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder a este incentivo.
Ordenar AL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA COLOMBIA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (sic) de fondo y de forma y decir en qué fecha va a otorgar este incentivo.
Ordenar AL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA COLOMBIA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. Conceder el derecho a la igualdad y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2004.
Ordenar AL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA COLOMBIA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento forzado y concederme el proyecto productivo mi negocio.
Que se me incluya dentro del programa anunciado por el Gobierno Nacional ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad”.
2. Hechos y fundamentos
Refiere que es víctima de desplazamiento forzado y cabeza de familia . Manifiesta que la UARIV no le brinda la atención humanitaria y en e ste momento atraviesa una difícil situación económica. Refiere que realizó el PAARI para que se estudie el grado de vulnerabilidad de su grupo familiar.
Manifiesta que la UARIV no le brinda la atención humanitaria y en e ste momento atraviesa una difícil situación económica. Refiere que realizó el PAARI para que se estudie el grado de vulnerabilidad de su grupo familiar.
Indica que solicitó el proyecto productivo de generación de ingresos “MI NEGOCIO”, pero a la fecha de presentación de la tutela no le habían informado si le faltaba algún documento para acceder a los recursos.
3. Contestación de la tutela
3.1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
El apoderado de la Cartera Ministerial solicita que se nieguen las pretensiones de la acción, toda vez que la accionante no elevó pet ición ante la Entidad que representa, la cual no se encuentra facultada para participar en los programas o incentivos que están a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia.
Sostiene que de las pruebas documentales obrantes en el expediente se encuentra demostrado que la accionante le solicitó a Innpulsa Colombia “cuya vocera es Fiducoldex SEGÚN CONSTA EN IMPRESIÓN DE SELLO RADICADOR” que se acceda a su proyecto productivo, de modo que, dicha Entidad es la queAcción de tutela Radicación: 11-001-33-37-041-2023-00001-01 Pág. 3
debe pronunciarse sobre lo pedido por la actora; y en consecuencia, se evidencia la falta de legitimación material en la causa por pasiva del Ministerio.
3.2. Departamento para la Prosperidad Social
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos y Profesional Especializada
evidencia la falta de legitimación material en la causa por pasiva del Ministerio.
3.2. Departamento para la Prosperidad Social
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos y Profesional Especializada de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento para la Prosperidad Social manifestó que mediante el Oficio No. S-20224204-398815 del 14 de octubre de 2022, la Entidad se pronunció de fondo frente a la petición promo vida por la accionante, respuesta que fue enviada al correo electrónico que sum inistró como dirección de notificaciones en la solicitud y en el escrito de tutela.
Expone que la Entidad le informó a la accionante que para la señalada vigencia el programa no se encuentra disponible, dado que no cuenta co n recursos. Por lo tanto, no existe vulneración a los derechos fundamentales cuyo amparo se invoca en la presente acción.
3.3. Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia
El Representante Legal para efectos Judiciales y Administrativos de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. Fiducoldex, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia precisó que “pese a los acercamientos que el PATRIMONIO AUTÓNOMO INNPULSA COLOMBIA ha realizado ante el DPS, este a la fecha del presente, no ha realizado el traslado metodológico ni presupuestal de los correspondientes instrumentos y sus recursos a INNPULSA COLOMBIA, para la ejecución del programa denominado “Mi Negocio”, razón por la cual, el mencionado programa contin úa en cabeza y competencia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, tal como se puede observar en la página web del DPS”.
Negocio”, razón por la cual, el mencionado programa contin úa en cabeza y competencia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, tal como se puede observar en la página web del DPS”.
Refiere que la accionante elevó varias solicitudes las cuales fueron resueltas y concretamente frente a la que motivó la acción, precisa que el PATRIMONIO AUTÓNOMO INNPULSA COLOMBIA, dio respuesta integral mediante oficio PAI – 10233 del 20 de octubre de 2022 remitido al correo electrónico cp2178377@gmail.com” y a través del Oficio PAI-10207 del 14 de octubre de 2022, se trasladó la petición elevada por la accionante al DepartamentoAcción de tutela Radicación: 11-001-33-37-041-2023-00001-01 Pág. 4
Administrativo para la Prosperidad Social por ser la Entidad encargada d e emitir pronunciamiento de fondo.
Precisa que en el sub examine se evidencia un actuar temerario de la señora Clara Rosa Pérez, toda vez que la accionante promovió acción de tutela contra las autoridades ahora accionadas, la cual le correspondió al Juzgado Octavo (8) Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá.
4. La sentencia recurrida
El Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito de Bogotá, D. C., en sentencia del 23 de enero de 2023 , negó el amparo a los derechos fundamentales de petición e igualdad invocados en la presente acción; desvinculó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y previno a la señora Clara Rosa Pérez para que se abstenga de utilizar este mecanismo de forma indiscriminada e injustificada.
desvinculó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y previno a la señora Clara Rosa Pérez para que se abstenga de utilizar este mecanismo de forma indiscriminada e injustificada.
El a quo , realizó un estudio sobre las generalidades del derecho de petición e igualdad y advirtió que mediante escritos del 12 y 13 de octubre de 2022, la accionante le solicitó al Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia y al DPS que: i) se acceda a su proyecto productivo, ii) sea vinculada al proyecto “MI NEGOCIO”; y iii) que le informe la documental que debe aportar para obten er el benefici ó; peticiones que fueron objeto de pronunciamiento de fondo y las respuestas se notificaron en debida forma.
Refiere que a través del Oficio PAI – 10233 del 20 de octubre de 2022, el Patrimonio le informó a la actora que lo solicitado escapa de su competencia, por lo tanto, no puede resolverla de forma favorable; además, debido a que en otras oportunidades ha radicado escrito en similares características, debe remitirse a las respuestas brindadas anteriormente y mediante el Oficio No. 2022-4204-398815 del 14 de octubre de 2022, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le comunicó, entre otros aspectos que, “para la vigencia actual, este programa no se encuentra disponible por cuanto no se cuenta con recursos asignados a la ficha de emprendimiento”.
De otro lado, indica que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que la accionante no elevó petición ante la Cartera Ministerial, por lo tanto, no es imputable vulneración a los derechos fundamentales cuya protección se depreca. Finalmente, seAcción de tutela
carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que la accionante no elevó petición ante la Cartera Ministerial, por lo tanto, no es imputable vulneración a los derechos fundamentales cuya protección se depreca. Finalmente, seAcción de tutela Radicación: 11-001-33-37-041-2023-00001-01 Pág. 5
previno a la actora “para que, en casos como este, se abstenga de hacer uso de este mecanismo excepcional de amparo, toda vez que su uso indiscriminado e justificado únicamente provoca un desgaste innecesario del aparato judicial. El desgaste se evidencia en el reparto, radicación, estudio y análisis detallado del caso, para que finalmente la acción de amparo sea negada, porque en ningún momento se presentó la situación generadora de amenaza o desconocimiento del derecho invocado”.
5. Impugnación
Inconforme con la decisión la parte accionante presentó escrito de impugnación, señalando que las autoridades accionadas no respondieron d e fondo las peticiones que elevó, por cuanto, no le dan viabilidad al proyecto productivo, aspecto que trasgrede sus derechos al mínimo vital y trabajo digno.
II. CONSIDERACIONES
Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda de la siguiente manera.
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si asiste razón a la recurrente en torno a que los pronunciamientos emitidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si asiste razón a la recurrente en torno a que los pronunciamientos emitidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia vulneran su derecho de petición, por no resolver de fondo su solicitud tendiente a que se apruebe el proyecto productivo “MI NEGOCIO”.
Previamente a resolver el problema jurídico, es pertinente dilucidar si en el presente asunto existe cosa juzgada, teniendo en cuenta que el Representante Legal para efectos Judiciales y Administrativos de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. Fiducoldex, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia en el escrito d e contestación de la demanda, sostuvo que la actora había presentado otra acción de tutela con base en los mismos hechos.
2. Cosa Juzgada
La Corte Constitucional ha advertido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, la tutela debe ser declara da improcedente cuando con una nueva acción se busque la misma pretensiónAcción de tutela Radicación: 11-001-33-37-041-2023-00001-01 Pág. 6
material de otra acción ya incoada, pues la disposición citada contiene un a prohibición frente a la presentación de dos o más tutelas con base en los mismos hechos1.
En tratándose de acciones de tutela, señaló la Corte que la cosa juzgada se encuentra concebida “…como una figura de rango constitucional que tiene como propósito imprimir cohesión en las decisiones judiciales para garantizar la seguridad
En tratándose de acciones de tutela, señaló la Corte que la cosa juzgada se encuentra concebida “…como una figura de rango constitucional que tiene como propósito imprimir cohesión en las decisiones judiciales para garantizar la seguridad jurídica dentro del sistema…”, lo cual quiere decir que “…una vez resulta una litis en única o en última instancia a través de sentencia judicial, la misma se considera concluida sin posibilidad que el proceso pueda revivirse nuevamente mediante el análisis jurídico…”2.
Recordó la Máxima Corporación que con el propósito de evitar un desgaste innecesario del aparato judicial; los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991 dispusieron que todos aquellos interesados en hacer uso de la acción de tutela, deben expresar al momento de su presentación, si previamente habían ejercido este mismo recurso sobre los mismos hechos y pretensiones, disposición que tiene como fin la guarda y protección de la seguridad e integridad jurídica de los fallos judiciales, “…toda vez que las decisiones que resuelvan sobre las peticiones de protección constitucional, se consolidan como cosa juzgada una vez ocurrida alguna de estas dos circunstancias: (i) cuando la acción de tutela es excluida de su revisión por parte de la Corte Constitucional; (ii) cuando es seleccionada, analizada y resuelta por la misma corporación…”3.
Sobre tal tópico ya se había expuesto en sentencia T-389 de 2 0104 que “…El ejercicio de la acción de tutela, a pesar de su informalidad, supone la obligación del ciudadano de actuar de manera responsable frente a la administración de justicia, evitando la congestión innecesaria del aparato judicial del Estado y permitiendo el
“…El ejercicio de la acción de tutela, a pesar de su informalidad, supone la obligación del ciudadano de actuar de manera responsable frente a la administración de justicia, evitando la congestión innecesaria del aparato judicial del Estado y permitiendo el acceso de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones al mismo…”, aclarando que con el fin de evitar que los conflictos suscitados ante el Juez de tu tela se prolonguen indefinidamente en el tiempo, la jurisprudencia ha establecido que la no-selección de un expediente para revisión de la Corte tiene como consecuencia el tránsito de las decisiones mencionadas a cosa juzgada
1 Sentencia T-389 DE 2010. Magistrado Ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 2 Sentencia T-019 DE 2016. Magistrado Ponente. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Ibíd. 4 Magistrado Ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.Acción de tutela Radicación: 11-001-33-37-041-2023-00001-01 Pág. 7
constitucional, por lo que “…la consecuencia jurídica de la duplicidad o multiplicidad de acciones idénticas es la improcedencia de la solicitud de amparo…”, además que si se demuestra que el peticionario actuó de mala fe y la interposición sucesiva de tutelas comporta una actuación temeraria, “…el juez podrá imputarle las sanciones previstas en la ley, siempre que se desvirtúe la presunción de buena fe…”.
En el pronunciamiento de 2016 previamente citado5, recordó la Corte que la jurisprudencia constitucional ha definido un estándar dentro del cual se entiende que la acción de tutela viola el principio de cosa juzgada. Así
En el pronunciamiento de 2016 previamente citado5, recordó la Corte que la jurisprudencia constitucional ha definido un estándar dentro del cual se entiende que la acción de tutela viola el principio de cosa juzgada. Así entonces, indicó que el marco para establecer la configuración de ésta se encuentra delimitado por los siguientes elementos que deberán ser advertidos por el Juez constitucional al momento de analizar el caso:
- Que se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia; ii) Que en el nuevo proceso exista identidad jurídica de partes; iii) Que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, o sea, sobre las mismas pretensiones; iv) Que el nuevo proceso se adelante por la misma causa que originó el anterior, es decir, por los mismos hechos.
En este caso, la parte demandante con antelación a la interposición de la presente acción, había presentado una acción de tutela, orientada al am paro del derecho fundamental de petición, que presuntamente se vulneró como consecuencia de la falta de respuesta a las peticiones que promovió ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Patrimonio autónomo Innpulsa Colombia, situación que impone a la Sala analizar los elementos esbozados por la jurisprudencia constitucional, para efectos de establecer si se está ante una cosa juzgada constitucional.
2.1. Existencia de un nuevo proceso
La Sala evidencia que el Juzgado Octavo (8) Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C. mediante sentencia del 15 de junio de 2022 resolvió la acción de tutela con radicado No. 11-001-31-18-008-2022Función de Conocimiento de Bogotá, D.C. mediante sentencia del 15 de junio de 2022 resolvió la acción de tutela con radicado No. 11-001-31-18-008-202200130-00, promovida por la señora Clara Rosa Pérez contra el Ministerio de
5 Sentencia T-019 DE 2016. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt ChaljubAcción de tutela Radicación: 11-001-33-37-041-2023-00001-01 Pág. 8
Comercio, Industria y Turismo, Fiducoldex actuando como vocera del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que tenía por objeto el amparo del derecho fundamental de petición respecto de las solicitudes radicadas el 3 de marzo y el 9 de mayo de 2022; providencia en la cual se resolvió “DECLARAR superado el hecho que motivó la acción de tutela interpuesta ”. Decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. – Sala de Asuntos Penales para Adolescentes a través de fallo del 2 de agosto del mismo año.
En este caso, la citada sentencia permite tener como acreditado el primero de los requisitos, habida cuenta que existe otra decisión judicial.
2.2. Que en el nuevo proceso exista identidad jurídica de partes
La Sala observa que existe identidad jurídica de partes, pues en los procesos la accionante es la señora Clara Rosa Pérez y las accionadas son el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia (actuando a través de Fiducoldex como vocera) y el Departamento
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia (actuando a través de Fiducoldex como vocera) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de manera que se debe tener po r acreditado el segundo de los requisitos a que hace alusión la jurisprudencia.
2.3. Que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, o sea, sobre las mismas pretensiones
En el texto incorporado en la sentencia proferida por el Tribunal Superi or del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. – Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, D.C. y en el escrito de demanda promovido ante esta Jurisdicción se observa lo siguiente:
EXPEDIENTE NO. 11-001-31-18-008-2022-00130-00 ACCIÓN CONOCIMIENTO SALA “… solicita se le otorgue el apoyo del proyecto Productivo, MI NEGOCIO, le informen fecha de entrega y qué documentos debe anexar para la solicitud. En el mismo sentido presentó solicitud ante el Ministerio de Industria y Comercio – INNPULSA
COLOMBIA…”.
“(…) Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar este proyecto productivo como lo establece la ley 1448 de 2011.
Se INFORME si hace falta algún documento para la entrega de este proyecto productivo y se me incluya en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado.
En caso de no adjudicar este proyecto en dinero se otorgue en especie.Acción de tutela Radicación: 11-001-33-37-041-2023-00001-01 Pág. 9
beneficiarios para el programa antes citado.
En caso de no adjudicar este proyecto en dinero se otorgue en especie.Acción de tutela Radicación: 11-001-33-37-041-2023-00001-01 Pág. 9
De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al PROYECTO PRODUCTIVO – GENERACIÓN DE INGRESOS MI NEGOCIO Para la selección para obtener este subsidio.
Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder a este incentivo.
Ordenar AL MINISTERIO DE COMERCIO
INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA
COLOMBIA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (sic) de fondo y de forma y decir en que fecha va a otorgar este incentivo.
Ordenar AL MINISTERIO DE COMERCIO
INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA
COLOMBIA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. Conceder el derecho a la igualdad y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2004.
Ordenar AL MINISTERIO DE COMERCIO
INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA
COLOMBIA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento forzado y concederme el proyecto productivo mi negocio.
Que se me incluya dentro del programa anunciado por el Gobierno Nacional ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad”
Advierte la Sala que en cada acción de tutela se depreca la protección al
proyecto productivo mi negocio.
Que se me incluya dentro del programa anunciado por el Gobierno Nacional ya que
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