TA CUN - 11001-33-37-042-2017-00088-01-(16-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-042-2017-00088-01-(16-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre dos mil veintiuno (2021)
Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección - UGPP
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a impartir aprobación a la conciliación celebrada entre la sociedad PRODENVASES S.A.S, y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-, plasmada en el Acta nro. 109 de 30 de diciembre de 2020 del COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA UGPP mediante la cual aprobó la conciliación en cuanto a la sanción por inexactitud por la suma de $11.237.449 respecto de las sumas determinadas en la Resolución Sanción nro. RDOM110 de 4 de marzo-2Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
determinadas en la Resolución Sanción nro. RDOM110 de 4 de marzo-2Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
de 2016, confirmada por la Resolución nro. RDC 019 del 16 de febrero de 2017, objeto de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia.
I. A N T E C E D E N T E S :
1.1. Pretensiones
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fols. 2 y 3 de cuaderno principal), solicita:
“I. PRETENSIONES PRINCIPALES:
Solicitamos a su señoría que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, declare la nulidad TOTAL de los siguientes actos administrativos:
1. Resolución número RDO -M110 del cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016) “Por medio de la cual se profiere Resolución Sancionatoria a la PRODENVASES S.A.S. con NIT 860.013.809-8, por no envío de la información”, determinando una presunta sanción por valor
de VEINTI DOS (sic) MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($22.537.700).
2. Resolución número RDC -091 del dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. RDO-M110 de 04 de
2. Resolución número RDC -091 del dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. RDO-M110 de 04 de marzo de 2015, a través de la cual se profirió sanción a PRODENVASES S.A.S:, con NIT. 860.013.809-8, por envío extemporáneo de información”, determinando una presunta sanción por valor de VEINTIDOS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS M/CTE ($22.400.275).
II. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
De manera cordial y como pretensión subsidiaria solicito a su señoría, que, en caso de no conceder la pretensión principal de nulidad total de los actos administrativos mencionados, se realice un análisis detallado de cada uno de los cargos imputados en la presente demanda, y realice la reliquidación de la presunta deuda fijada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal de los siguientes actos, declarando la nulidad parcial de los mismos:-3Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
1. Resolución número RDO -M110 del cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016) “Por medio de la cual se profiere Resolución Sancionatoria a la PRODENVASES S.A.S:, con NIT 860.013.809-8, por no envío de la información”, determinando una presunta sanci ón por
dieciséis (2016) “Por medio de la cual se profiere Resolución Sancionatoria a la PRODENVASES S.A.S:, con NIT 860.013.809-8, por no envío de la información”, determinando una presunta sanci ón por
valor de VEINTI DOS (sic) MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($22.537.700).
2. Resolución número RDC -091 del dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. RDO -M110 de 04 de marzo de 2015, a través de la cual se profirió sanción a PRODENVASES S.A.S: , con NIT. 860.013.809 -8, por envío extemporáneo de información”, determinando una presunta sanción por
valor de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($22.400.275).”
1.2. Hechos
Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fol. 128 cuaderno principal.):
1. El 21 de marzo de 2014 la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, profirió Requerimiento de Información mediante Radicado nro. 20146200867281, notificado el 1 de abril de 2014.
2. La sociedad demandante a través de radicados nros. 20147221012272
Requerimiento de Información mediante Radicado nro. 20146200867281, notificado el 1 de abril de 2014.
2. La sociedad demandante a través de radicados nros. 20147221012272 del 22 de abril de 2014, 20147360895852 de 8 de abril de 2014, 20147361225692 de 13 de mayo de 2014, 2014736 1242252 del 14 de mayo de 2 014, 20147361258202 de 15 de mayo de 2014, 20147361274362 de 16 de mayo de 2014, 20147361290862 de 17 de mayo de 2014, 20147361302652 de 19 de mayo de 2014, 20147361330232 de 21 de mayo de 2014, 20147361346912 de 22 de mayo de 2014, 20147222121762 de 23 de julio de 2014, 201447362160562 de 25 de julio-4Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
de 2014, 201447362175182 de 28 de julio de 2014 , 20147362732212 de 11 de septiembre de 2014, 20147222893802 del 23 de septiembre de 2019, 20147363122132 del 10 de octubre de 2014, 20147363122862 de 11 de octubre de 2014, 20147363430512 de 12 de noviembre de 2014, 20147363455632 de 13 de noviembre de 2014, 20147363455632 del 13 de noviembre de 2014, 2014363459322 de 14 de noviembre de 2014,
20147363455632 de 13 de noviembre de 2014, 20147363455632 del 13 de noviembre de 2014, 2014363459322 de 14 de noviembre de 2014, 201473634763476462 de 15 de noviembre de 2014, 2014363855402 de 26 de di ciembre de 2014, 20157360166902 del 23 de enero 2015 y 20157360178612 de 26 de enero de 2015, dio respuesta al mencionado Requerimiento de Información.
3. El 4 de abril de 2014 la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP emitió Autos Comisorio nros. ADO-1608 de 4 de abril de 2014, ADO-2670 de 9 de julio de 2014, ADO – 3666 de 15 de septiembre de 2014 y ADO3914 de 31 de octubre de 2014, ordenando visitas al domicilio de la sociedad PRODENVASES SAS, las cuales fueron llevadas a cabo los días 7 de abr il, 16 de julio y 19 de septiembre de 2014, respectivamente.
4. La Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP, profirió Pliego de Cargos nro. 392 de 28 de agosto de 2015, notificado el 14 de septiembre del mismo año.
5. Por medio de Radicado nro. 201560001217992 del 18 de noviembre de 2015, la parte demandante dio respuesta al referido pliego de cargos.
6. El 4 de marzo de 2016, la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP, profirió Resolución Sanción nro. RDO-M-110.-56. El 4 de marzo de 2016, la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP, profirió Resolución Sanción nro. RDO-M-110.-5Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
7. Mediante Radicado nro. 201660051701892 de 31 de mayo de 2016, la parte actora interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Sanción RDO-M-110 de 4 de marzo de 2016.
8. La Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP, el 16 de febrero de 2017, emitió la Resolución nro. RDC-091, por medio de la cual resolvió recurso de reconsideración modificando la sanción a un valor de $22.400.275.
II. T R Á M I T E P R O C E S A L
El Juzgado 42 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Cuarta, profirió sentencia de 26 de julio de 2019 (fols. 164 al 181), la cual denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora.
El 13 de agosto de 2019, el apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 17 de enero de esa anualidad (fls 185 al 189) , el cual fue concedido en efecto suspensivo por el a quo el 10 de septiembre de 2019.
Mediante acta de reparto del 19 de junio de 2016, fue designado el proceso
(fls 185 al 189) , el cual fue concedido en efecto suspensivo por el a quo el 10 de septiembre de 2019.
Mediante acta de reparto del 19 de junio de 2016, fue designado el proceso del epígrafe al despecho de la Magistrada Ponente , quien a través de proveído de 9 de julio de 2020 admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia en mención.
III. C O N S I D E R A C I O N E S :
Encontrándose en expediente al despacho para proferir sentencia de-6Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
segunda instancia, advierte la Sala que las partes allegan fórmula conciliatoria de conformidad con lo dispuesto el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 en concordancia con el artículo 3° del Decreto 688 de 2020. Por lo tanto, a l no existir causal de nulidad que invalide lo actuado y habiéndose corroborado que conforme al artículo 118 de la prenotada disposición, este Tribunal es competente para resolver sobre la aprobación de la fórmula conciliatoria radicada, procede la Sala a emitir su decisión.
3.1. En consideración de lo anterior, para decidir se hace necesario resolver el siguiente problema jurídico: ¿El acuerdo conciliatorio suscrito por las partes de conformidad por medio de l Acta nro. 109 de 30 de diciembre de 2020 con el propósito de dar fin al proceso de la referencia, cumple con las exigencias establecidas en el artículo 118 de la Ley 2010
por las partes de conformidad por medio de l Acta nro. 109 de 30 de diciembre de 2020 con el propósito de dar fin al proceso de la referencia, cumple con las exigencias establecidas en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3° del Decreto 688 de 2020 que prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria?
3.2. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN
MATERIA TRIBUTARIA.
Lo primero que se debe señalar es que la Ley 2010 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, establece para los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos de orden nacional, los usuarios aduaneros y los sometidos al régimen cambiario la posibilidad de conciliar el valor de las sanciones e intereses discutidos en los medios de control y-7Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
restablecimiento del derecho contra liquidaciones oficiales que cursen ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Por su parte, el artículo 118 de tal normativa dispone:
“ARTÍCULO 118. CONCILIACIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas
“ARTÍCULO 118. CONCILIACIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así:
Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, interese s y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impue sto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sancio nes, intereses y actualización.
Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento
setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.-8Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
En el caso de actos administrativos que im pongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de l a sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley, intereses que se reducirán al cincuenta por ciento (50%). Para efectos de la aplicación de este artí culo, los contribuyentes, agentes
compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley, intereses que se reducirán al cincuenta por ciento (50%). Para efectos de la aplicación de este artí culo, los contribuyentes, agentes de retención, declarantes, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, según se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de junio de 2020.
El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2020 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dent ro d el
hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dent ro d el término aquí mencionado. La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada. Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias.
(…)-9Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
PARÁGRAFO 8o. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) podrá conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, en los mismos términos señalados en esta disposición.
Esta disposición no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.” (Subrayado de la Sala)
De la precitada norma se extrae que estando en curso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de determinación
cálculo actuarial cuando sea el caso.” (Subrayado de la Sala)
De la precitada norma se extrae que estando en curso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de determinación proferidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, es viable que el sujeto pasivo de la obligación decida acogerse al beneficio de la conciliación contencioso administrativa para dar fin al correspondiente proceso tramitado ante esta Jurisdicción.
Particularmente, se podrá conciliar el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las sanciones y su actualización según el caso, cuando el proceso verse sobre la discusión de una resolución que imponga una sanción de carácter tributario, evento en el que el contribuyente deberá acreditar el pago del 50% del valor de las sanciones en los términos que contempla la ley.
A su vez, el artículo 1.6.4.2.2. del Decreto 1014 de 2020 estableció los presupuestos exigidos para acceder a la conciliación así:
“Artículo 1.6.4.2.2. Requisitos para la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. La conciliación contenciosa administrativa procede, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:-10Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
1. Haber presentado la demanda antes del veintisiete (27) de diciembre de 2019.
Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
1. Haber presentado la demanda antes del veintisiete (27) de diciembre de 2019.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la pre sentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago o acuerdo de pago notificado de las obligaciones objeto de conciliación.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año 2019, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el día treinta (30) de noviembre de 2020.
Parágrafo 1. En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación el plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible el requisito previsto en el numeral 50 de este artículo.
Parágrafo 2. Cuando la conciliación sea solicitada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado o por el agente oficioso, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, comunicará de la misma al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso.”
oficioso, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, comunicará de la misma al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso.”
Ahora bien, el artículo 3° del Decreto 688 de 20201 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de confor midad con el Decreto 637 de 2020”, el Gobierno Nacional prorroga los plazos para la conciliación contencioso administrativa, respecto al término que tenían los contribuyentes previamente para presentar la solicitud ante la Administración, hasta el día 30 d e noviembre de 2020 y para suscribir el acta de conciliación, hasta el 31 de diciembre de 2020, el cual reza:
1 Decreto declarado exequible mediante sentencia C-380 de 2020.-11Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
Artículo 3. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La solicitud de con ciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. (Negrillas de la Sala)
De manera que los requisitos para avalar la solicitud de conciliación de conformidad con la anterior normativa son los que se enlistan a continuación:
1. Que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos oficiales se haya radicado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con antelación al 27 de diciembre de 2019.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de que el interesado radique la solicitud de conciliación ante la Administración Tributaria.
3. Que el proceso judicial se halle en curso, esto es, que no exista sentencia o decisión en firme que le ponga fin.
4. Que se anexe prueba del pago o acuerdo de pago notificado de las obligaciones objeto de conciliación.
5. Que se allegue prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o contribución, correspondiente a la vigencia 2019, siempre que hubiere lugar a ello.-12Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S
o contribución, correspondiente a la vigencia 2019, siempre que hubiere lugar a ello.-12Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
6. Que se allegue prueba del pago de la li quidación privada del impuesto o contribución, correspondiente a la vigencia 2018, siempre que hubiere lugar a ello.
7. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN (ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA), a más tardar el día treinta (30) de noviembre de 2020.
8. El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de diciembre de 2020 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción , demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
3.3. ACTA DE CONCILIACION SUSCRITA POR LAS PARTES
En el caso concreto se encuentra demostrado que mediante escrito del 6 de octubre de 2020 la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, respecto de la sanción por no presentar información impuesta en la Resolución Sanción nro. RDO-M110 de 4 de marzo de 2016 y la Resolución que desató el
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, respecto de la sanción por no presentar información impuesta en la Resolución Sanción nro. RDO-M110 de 4 de marzo de 2016 y la Resolución que desató el recurso de reconsideración nro. RDC-091 del 16 de febrero de 2017.
Concepto Valor determinado Sanción por no envío de información $22.400.275-13Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
En ese orden , respecto del monto determinado por la resolución sanción resulta viable celebrar la conciliación por el cinco (50%) del valor total de las sanciones, cuando se acredite el pago del 50% restante del valor de misma, conceptos que se determinan a continuación:
CONCEPTO VALOR
DETERMINADO
VALOR
ACTUALIZADO VALOR 50%
TOTAL A
CONCILIAR
APROXIMADO
Resolución Sanción
$22.400.275
$22.474.898
$11.237.449
$11.237.449
De conformidad con la Certificación de Pago nro. 2020153000645223 del 16 de diciembre de 2020, expedida por la Subdirección de Cobranzas de la UGPP, la demandante pagó la suma de $11.237.449, por concepto de sanción actualizada.
En virtud de lo anterior, el 30 de diciembre de 2020 se emitió el Acta nro. 109 por parte del COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA
sanción actualizada.
En virtud de lo anterior, el 30 de diciembre de 2020 se emitió el Acta nro. 109 por parte del COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA UGPP aprobando la conciliación del proceso de la referencia en cuanto a la sanción por no enviar información por la suma de $11.237.4492.
Dilucidados tales aspectos, procede la Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 872 de 2019.
1. Presentación de la demanda antes del 27 de diciembre de 2019:
2 Esta suma corresponde al 50% del valor actualizado del total de la resolución sanción a la fecha respectiva (valor actualizado de $22.474.898 es $11.237.449).-14Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S ______________________________________________________________________________________
La demanda fue radicada ante esta Jurisdicción el 21 de junio de 2017. SE
CUMPLE.
2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de
conciliación:
La demanda fue admitida por medio de auto de 30 de junio de 2017 y la solicitud de conciliación contenciosa administrativa fue radicada el 6 de octubre de 2020. SE CUMPLE.
3. Presentación de la solicitud de conciliación hasta antes del 30 de noviembre de 2020 en atención al artículo 3° del Decreto 688 de 2020:
La solicitud fue radicada el 6 de octubre de 2020. SE CUMPLE.
3. Presentación de la solicitud de conciliación hasta antes del 30 de noviembre de 2020 en atención al artículo 3° del Decreto 688 de 2020:
La solicitud fue radicada el 6 de octubre de 2020. SE CUMPLE.
4. Inexistencia de sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin
al proceso judicial:
En la actualidad, el proceso ingresó al despacho para proferir sentencia de segunda instancia, es decir, no existe decisión judicial que ponga fin al procedimiento. SE CUMPLE.
5. Prueba del pago de las obligaciones conciliadas:
Según Certificación de Pago nro. 2020153000645223 del 16 de diciembre de 2020 , expedida por la Subdirección de Cobranzas de la UGP P, la demandante pagó la suma de $11.237.449, valor de 50% total por concepto de sanción determinado en los actos administrativos objeto de discusión. SE CUMPLE.-15Radicación No.: 11001333704220170008801
Demandante: PRODENVASES S.A.S __________________________________________________________________________________
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