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TA CUN - 11001-33-37-042-2018-00176-01-(26-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-37-042-2018-00176-01-(26-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No. 11001-33-37-042-2018-00176-01

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIALADRESDEMANDADO: COLPENSIONES

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: REINTEGRO DE APORTES DE SALUD

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en audiencia el 5 de junio de 2020 por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito de Bogotá, que accedió a pretensiones de la demanda1.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud – ADRES, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restableci miento del Derecho en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, tendiente a obtener las siguientes,

PRETENSIONES

PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 375 del nueve

Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, tendiente a obtener las siguientes,

PRETENSIONES

PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 375 del nueve de enero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recur so de apelación de la Resolución GNR 142031 del 16 de mayo de 2016, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de n ormas superiores y violación del debido proceso.

1 El proceso se encuentra en forma digitalizada.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-042-2018-00176-01

Demandante: ADRES

Demandado: COLPENSIONES

2

SEGUNDO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de UN MILLÓN C IENTO

SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.164.000.oo).

TERCERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 447 del 10 de enero de 2018 y por medio de la c ual se resolvió el recurso de apelación en contra de la Resolución SUB 122584 del 11 de julio de 2017, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

contra de la Resolución SUB 122584 del 11 de julio de 2017, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

CUARTO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SE GURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de CIENTO TREINTA Y TRES

MIL PESOS ($133.000.oo)

QUINTO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. SUB 22868 del 26 de enero de 2018 , a cto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

SEXTO: Que en cons ecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de TRES MILLONES

QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VENTA Y SEIS PESOS

($3.507.996.oo).

SÉPTIMO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. SUB 22686 del 31

QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VENTA Y SEIS PESOS

($3.507.996.oo).

SÉPTIMO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. SUB 22686 del 31 de enero de 2018, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

OCTAVO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($3.507.996.oo).Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-042-2018-00176-01

Demandante: ADRES

Demandado: COLPENSIONES

3

NOVENO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 4264 del 27 de febrero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación en contra de la Resolución SUB 157263 del 1 6 de agosto de 2017, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

DÉCIMO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de

PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

DÉCIMO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de SETENTA Y UN MIL

SETECIENTOS PESOS ($71.700.oo)

DÉCIMO PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 4830 del cinco de marzo de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recu rso de apelación en contra de la Resolución SUB 174035 del 28 de agosto de 2017, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, in fracción de normas superiores y violación del debido proceso.

DÉCIMO SEGUNDO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA

DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de CIENTO CINCUENTA Y

CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($154.536.oo).

DÉCIMO TERCERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 2555

CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($154.536.oo).

DÉCIMO TERCERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 2555 del seis de febrero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación en contra de la Resolución SUB 163941 del 17 de agosto de 2017, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

DÉCIMO CUARTO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($66.800. oo).

DÉCIMO QUINTO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. SUB 36631 del ocho de febrero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución GNR 277082 del 16 de septiembre de 2016, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de losNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-042-2018-00176-01

Demandante: ADRES

Demandado: COLPENSIONES

4 vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de

Expediente 11001-33-37-042-2018-00176-01

Demandante: ADRES

Demandado: COLPENSIONES

4 vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

DÉCIMO SEXTO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA

DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de CIENTO SESENTA Y

NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($169.772.oo).

DÉCIMO SÉPTIMO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 23174 del 18 de diciembre de 2017 y por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación en contra de la Resolución GNR 374062 del seis de diciembre de 2016, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

DÉCIMO OCTAVO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA

DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de UN MILLÓN CIENTO

VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($1.125.812.oo).

SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA

DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de UN MILLÓN CIENTO

VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($1.125.812.oo).

DÉCIMO NOVENO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 3052 del 12 de febrero de 2018y por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación en contra de la Resolución SUB 29768 del cuatro de abril de 2017, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

VIGÉSIMO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título d e restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de DOSCIENTOS

DIECISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($217.200.oo).

VIGÉSIMO PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 3140 del 13 de febrero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación en contra de la Resolución GNR 136373 del seis de mayo de 2016, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

VÉGESIMO SEGUNDO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORANulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-042-2018-00176-01

Demandante: ADRES

Demandado: COLPENSIONES

5 DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de CUATRO

MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS

($240.800.oo) (sic).

VIGÉSIMO TERCERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. VPB 39505 del 14 de octubre de 2016 y por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación en contra de la Resolución GNR 133708 del cinco de mayo de 2016, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de no rmas superiores y violación del debido proceso.

VÉGESIMO CUARTO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA

de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de TRES MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS

($3.334.800.oo).

VIGÉSIMO QUINTO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 3596 del 19 de febrero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación en contra de la Resolución SUB 177831 del 29 de agosto de 2017, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

VÉGESIMO SEXTO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se de clare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de CIENTO TREINTA U SEIS

MIL CUATROCIENTOS PESOS ($136.400.oo).

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 1664 del 24 de enero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación en contra de la Resolución 151079 del nueve de agosto de 2017, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

1664 del 24 de enero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación en contra de la Resolución 151079 del nueve de agosto de 2017, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

VÉGESIMO OCTAVO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de NOVENTA Y DOS MILNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-042-2018-00176-01

Demandante: ADRES

Demandado: COLPENSIONES

6

NOVIENTOS PESOS ($92.900.oo).

VIGÉSIMO NOVENO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 1121 del 18 de enero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación en contra de la Resolución GNR 47434 del 14 de febrero de 2017, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

TRIGÉSIMO: Que e n consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS

falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

TRIGÉSIMO: Que e n consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de TRES MILLONES

QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS

($3.571.300.oo).

TRIGÉSIMO PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 17802 del 22 de enero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución SUB 47781 del 27 de abril de 2017, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de CIEN MIL QUINIENTOS PESOS ($100.500. oo).

TRIGÉSIMO TERCERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 1728 del 25 de enero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso de

QUINIENTOS PESOS ($100.500. oo).

TRIGÉSIMO TERCERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 1728 del 25 de enero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución SUB 179636 del 30 de agosto de 2017, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

TRIGÉSIMO CUARTO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de

CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($432.000.oo).

TRIGÉSIMO QUINTO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DIR 1302 del 19 de enero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso deNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-042-2018-00176-01

Demandante: ADRES

Demandado: COLPENSIONES

7 apelación en contra de la Resolución SUB 158118 del 16 de agosto de 2017, acto administrativo proferid o por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

administrativo proferid o por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

TRIGÉSIMO SEXTO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($62.700. oo).

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. SUB 17888 del 22 de enero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución SUB 151079 del nueve de agosto de 2017, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

TRIGÉSIMO OCTAVO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reinteg rar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de NOVENTA

Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS ($92.900.oo).

TRIGÉSIMO NOVENO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. SUB

COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de NOVENTA

Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS ($92.900.oo).

TRIGÉSIMO NOVENO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. SUB 33419 del cinco de febrero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución SUB 157263 del 16 de agosto de 2017, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.

CUADRAGÉSIMO: Que en consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de SETENTA Y UN MIL

SETECIENTOS PESOS ($71.700.oo).

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No.

SUB 22616 del cinco de febrero de 2018 y por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución GNR 136373 del seis de mayo de 2016, acto administrativo proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por adolecer de los vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-042-2018-00176-01

vicios de nulidad de falsa motivación, falta de competencia, infracción de normas superiores y violación del debido proceso.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-042-2018-00176-01

Demandante: ADRES

Demandado: COLPENSIONES

8

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Que en consecuencia de la anterior declaración a tít ulo de restablecimiento del derecho se declare que la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES no debe reintegrar a

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CU ARENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($240.800.oo) (sic).

CUADRAGÉSIMO TERCERO: Que se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES al pago de las costas y gastos que se originen en el presente proceso”.

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:

Informa que Colpensiones expidió los siguientes actos administrativos, vulnerando el derecho al debido proceso, sin tener competencia, con falsa motivación y transgrediendo las normas jurídicas superiores:Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-042-2018-00176-01

Demandante: ADRES

Demandado: COLPENSIONES

9

Actos que fueron notificados y que fueron objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación de manera oportuna por ADRES, los cuales fueron resuelto s a través de las siguientes resoluciones, confirmando los actos recurridos:

Actos que fueron notificados y que fueron objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación de manera oportuna por ADRES, los cuales fueron resuelto s a través de las siguientes resoluciones, confirmando los actos recurridos:

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El demandante señala como normas violadas:

  • Artículo 4, 6 y 29 de la Constitución Política. - Artículos 12 del Decreto 4023 de 2011, compilado en el Artículo 2.6.1.1.2.2 del Decreto 780 de 2016.

En síntesis, sustenta de la siguiente manera el concepto de violación:

1. Vulneración del derecho al debido proceso

Explica que con la expedición de los actos demandados COLPENSIONES al no aplicar, ni acatar los términos establecidos para el procedimiento de devolución de aportes en salud, ni vincular al entonces FOSYGA, quien tuvo a su cargo la facultadNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-042-2018-00176-01

Demandante: ADRES

Demandado: COLPENSIONES

10 para adelantar dicho trámite hasta el 31 de julio de 2017, transgredió el derecho constitucional al debido proceso que debe regir las actuaciones administrativas.

2. El legislador dio una destinación específica a los recursos de cotización no compensados superado el año para solicitud su devolución

Aduce que los recursos respecto de los cuales se pretende el reintegro están destinados bajo el principio de solidaridad a financiar el régimen de subsidios en salud; precisando que si eventualmente los mismos correspondieran a recursos de

Aduce que los recursos respecto de los cuales se pretende el reintegro están destinados bajo el principio de solidaridad a financiar el régimen de subsidios en salud; precisando que si eventualmente los mismos correspondieran a recursos de cotización del Régimen Con tributivo de Salud no compensados por los aseguradores en salud, dentro del año siguiente al recaudo, los mismos, por disposición legal, prevista en el literal c. del inciso segundo del art. 41 del Decreto 4107 de 2011, fueron destinados a la financiación de las operaciones de la Subcuenta de Garantías del extinto FOSYGA, con la cual se podrán llevar a cabo cualquiera de las operaciones autorizadas en el art. 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opone a las pretensiones de la demanda, manifestando que no están llamadas a prosperar por carecer de sustento fáctico y legal.

Expresa que los valores pagados fueron erróneamente girados, y como consecuencia la demandante debe reintegrar a COLPENSIONES los valores enunciados en los actos administrativos demandados; precisando que no le asiste derecho a la administradora de los recursos del Si stema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, a recibir doble pago por concepto de aportes en salud, por cuanto constituye un detrimento del patrimonio del Estado y se configura una destinación irregular, ilegal, injustificada e inconstitucional de l os recursos parafiscales.

Considera que el término de los 12 meses definido en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011, modificado por el Decreto 674 de 2014, se refiere es a la posibilidad

parafiscales.

Considera que el término de los 12 meses definido en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011, modificado por el Decreto 674 de 2014, se refiere es a la posibilidad de solicitar a las EPS la devolución de los recursos pagados erróneamente, más no al procedimiento administrativo que podría iniciarse ante la EPS o el Fosyga hoy ADRES para el traslado de los recursos indebidamente girados.

Relata que al tratarse de recursos de naturaleza parafiscal y con destinación específica, res ulta incompatible con la ley sustancial, aplicar la figura de la prescripción, máxime cuando de utilizar dicha figura se estaría atentando contra laNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-042-2018-00176-01

Demandante: ADRES

Demandado: COLPENSIONES

11 estructura orgánica y funcional del Sistema General de Pensiones, al dejarse sin piso jurídico la obligació n estatal de garantizar a la población el amparo de las contingencias establecidas en la ley.

Informa que en el presente caso existe un patrón común, el cual consiste en la concurrencia de servidores públicos y trabajadores oficiales que estando activos en el servicio, percibieron a su vez una mesada pensional por concepto de pensión de vejez, reconocida por la entidad demandada, devengando dos asignaciones provenientes del tesoro público; resaltando que respecto a la incompatibilidad de la percepción simultanea de la asignación básica como servidor público y la pensión de vejez, el art. 1° del Decreto 3074 de 1968 y el art. 1° del Decreto 583 de 1995, indican que un pensionado que se reincorpore al servicio público únicamente puede

de vejez, el art. 1° del Decreto 3074 de 1968 y el art. 1° del Decreto 583 de 1995, indican que un pensionado que se reincorpore al servicio público únicamente puede recibir la asignación del cargo y la diferencia en su monto con relación a la pensión de vejez, pero de ninguna manera puede percibir simultáneamente las dos asignaciones.

Asevera que los actos que reconocen una pensión son declarativos y no constitutivos de él, por tal razón y debido a que es obligatorio cotizar en salud sobre los ingresos que se perciben por pensión, toda Administradora de Pensiones una vez reconocida la misma, debe proceder a descontar la cotización en salud con retroactividad a la fecha a partir de la cual se determina que empieza a devengar la pensión y transferirla a la EPS a la cual se encontraba afiliado el trabajador, acatando las disposiciones normativas.

Aclara que los actos administrativos se emitieron ordenando la devolución de unas sumas de diner o, en razón a que se presentó una doble asignación por parte del tesoro público, consistente en la retribución salarial como servidores públicos y/o trabajadores oficiales y la mesada pensional, en virtud de las pensiones de vejez reconocidas por parte de Colpensiones, lo que generó un doble pago por concepto de aportes a salud a favor de Compensar, pues esta última recibió los aportes provenientes de cada empleador, configurándose un pago de lo no debido tal y como lo señala el artículo 2013 del Código Civil.

Propone la excepción de inconstitucionalidad del art. 12 del Decreto 4023 de 2011

provenientes de cada empleador, configurándose un pago de lo no debido tal y como lo señala el artículo 2013 del Código Civil.

Propone la excepción de inconstitucionalidad del art. 12 del Decreto 4023 de 2011 por oposición al art. 48 de la C.P., y señala que dicha norma debe ser inaplicada por cuanto no ha sido objeto de control abstracto de constitucionalidad, y la aplicación del dicho artículo acarrearía consecuencias que no están acordes al ordenamiento ius fundamental.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 11001-33-37-042-2018-00176-01

Demandante: ADRES

Demandado: COLPENSIONES

12

Expresa que COLPENSIONES adelantó la gestión de devolución de aportes por fuera de los 12 meses establecidos en el Decreto 4023 de 2011, por lo que a la fecha no existiría medida alguna que tomar, y el dinero, en virtud del artículo 4° del referido decreto, ya pudo habérseles dado una destinación oficial diferente, pues fueron dirigidos o para el pago de las UPC, o a un fondo de reserva del régimen contributivo; por lo t

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