TA CUN - 11001-33-37-042-2021-00294-01-(07-12-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-042-2021-00294-01-(07-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Nación Mi nisterio de Defensa Fuerza Aérea Colombiana / DERECHOS FUNDAMENTAL ES A LA LIBERTAD DE ESCOG ER PROFESIÓN U OFICIO, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONA LIDAD Y EL DEBI DO PROCESO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Resolvió amp arar los derechos fundamental es a l a libertad de e scoger profesi ón u oficio, libre desarrollo de la persona lidad y el debi do proceso del señ or ( …), o rdena al Comandante de la Fuerz a Aérea, en coordinaci ón c on l as jefaturas, áreas y dependencias respectivas, que dentro del término máximo de un mes siguiente a la notificación de la sentencia, emita las decisiones respectivas que hagan efectivo el retiro del servicio del accionante.
Problema jurídico: ¿Determinar si la Fuerz a Aérea Colombiana vulner ó los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libre escogencia de profesión u oficio y debido proceso del accionante, al posponer su solicitud de retiro para el 1 de ju lio de 2022, siendo que, el señor, quien ostenta el cargo de Técnico Primero (T1) al servicio del Grupo Aeroindustrial como técnico especialista en motores, requirió desde el pasado 14 de mayo de 2021, se autorizara su salida voluntaria con efectos fiscales a partir del 30 de septiembre de hogaño?
Extracto: “(…) Así entonces, se puede concluir que las razones expuestas por la Jefatura de Relaciones Laborales para negar el retiro del actor en la fecha solicitada, esto es, 30 de
de septiembre de hogaño?
Extracto: “(…) Así entonces, se puede concluir que las razones expuestas por la Jefatura de Relaciones Laborales para negar el retiro del actor en la fecha solicitada, esto es, 30 de septiembre de 20 21 y posponerlo para el 1 de julio de 201 2, no se acompas a con la realidad del Grupo Aeroindustrial pues, la Comandante de dicha dependencia precisó en el oficio del 14 de mayo de 2021, que se contaba con personal suficiente y por demás, idóneo y capacitado “para “suplir los programas de mantenimien to para el grupo y l as necesidades propi as d el ta ller.” (…) Exp licó igualmen te que, la decisión del retiro d el servicio activo se basa en el desarrollo profesional de su esposa quien, logró ser aceptada para cursar estudios en el Co llege Milesto ne ubicado en Bross ar (Canadá). (…) En el mismo, se hace referencia a concepto emiti do por el ár ea funcional del 21 de agosto de 2021, en dond e se indicó que, en l os últim os 4 añ os s e han retirado un total 367 del personal de técnicos de logística aeronáutica, lo cual es un numero “relevante cuando se habla de la construcción de al experiencia de personal que laboral en el área de logística aeronáutica”; que, en ar as de suplir la falta de person al del área logístic a la Fuerza ha tenido que recurrir a la tercerización de más de 228.000 horas hombre para las Unidades de l a FAC en el 2021 en diferentes especia lidades, incluido el técnico especia lista en motores y que, el proceso de relevo puede ocupar un espacio de 6 a 12 meses. (…) resulta
de l a FAC en el 2021 en diferentes especia lidades, incluido el técnico especia lista en motores y que, el proceso de relevo puede ocupar un espacio de 6 a 12 meses. (…) resulta claro que el requisito de “transferencia de conocimientos” y relevo generacional “en cuanto a doctrina y conocimiento profesional”, se encentra superado para el caso concreto. (…) No esta dem ás aclarar que, l a Sala no preten de desconocer la situación que plantea la accionada con relación al déficit de personal en todas las especialidades y el impacto que pudiera generar el retiro de otros funcionarios en l os últimos años; sin embargo, para el caso concreto, tales argumentos resultan abstractos, no acredita n de forma inequívoca que se afec te el servicio en el área donde labora espec íficamente el actor, contrario a lo manifestado por la Comandante del Grupo Aero Industrial. (…) Cierto es que , la solicitud de retiro por voluntad propia elevada por el actor el 6 de mayo de 2021, desencadenó toda una actuación administrativa por parte de la FAC, en donde, se observa la emisión de diferentes conceptos que, finalmente, llevaron a la accionada a autorizar el retiro del actor, pero a partir del 1 de julio de 2022, esto es, aproximadamente 10 mes es después de la fecha rogada por el señor León Quevedo, a saber, 30 de septiembre de 2021. (…) En efecto y, en términos generales , la motivación alegada por la accionada para prorrogar el retiro del actor has ta el 1 de julio de 2022, se fundamentó en l os siguientes aspectos: i) el déficit de personal existente en todas las especia lidades de la Instituci ón
prorrogar el retiro del actor has ta el 1 de julio de 2022, se fundamentó en l os siguientes aspectos: i) el déficit de personal existente en todas las especia lidades de la Instituci ón castrense, ii) el meno scabo que causar ía la ausencia del actor teniendo en cuenta su experiencia como Técnico Especialista Control Motores, la cual representaría un impacto importante para el Grupo Aeroindustrial de la Unidad, iii) la solicitud de ampliar la fec ha de retiro del actor obedeció estrictamente a situaciones especiales del servicio y al término prudencial para adiestrar al personal que lo reemplazaría en su área laboral, iv) se autorizó la fecha 1 de julio de 2022 con el fin que, el actor realice la transferencia de conocimientos adquiridos en el Escuadrón de Componentes Mayores. (…) Sin embargo, revisados losantecedentes, a contrario sensu, se observa concepto emitido el 14 de mayo de 20 21 mediante el cual, l a Comandante del Grupo Aeroindustri al remitió concep to al Coronel Comandante Comando Aéreo de Mantenimiento, sobre la so licitud de retiro del servicio activo elevada por el actor con fecha 30 de Septiembre de 2021 por voluntad propia. Del conceto emitido por la Comandante con respecto al retiro requerido por el actor, se indicó de manera puntual y precisa las razones por las cuales se apoyaba la solitud de retiro en la forma y tiempo r equerida por el se ñor León Quevedo pues, contrario a lo señalado en los oficios del 19 de julio y 13 de septiembre de 2021, en cuanto al presunto déficit de personal de l Grupo en que se desempe ña el actor, se precisó que “El taller
señalado en los oficios del 19 de julio y 13 de septiembre de 2021, en cuanto al presunto déficit de personal de l Grupo en que se desempe ña el actor, se precisó que “El taller Motores PT6 d el Gr upo Aeroindustrial cu enta ac tualmente con una TO E de: 07 militares, 01 civil de pla nta; Per sonal suficiente para suplir los pr ogramas d e mantenimiento (PMP) para el gr upo y la s necesidades propias del taller.” (…) Así entonces y, contrario a las razones puntuales, expresas y concretas que fueran expuestas por la Comandante del Grupo Aeroindustrial que permite n concluir sin lugar a duda que, el retiro del actor en la fec ha so licitada no representaría un impacto mín imo, lo argumentado para posponer el retiro del actor has ta el 1 de julio de 2022 se fundamenta en alegaciones genéricas, no es posible inferir circunstancia expresa o concluyente qu e permita evidenci ar una necesidad imperativa e incuestionable que lleve a justific ar l a vinculación del actor has ta la fecha en mención, máxime que a la fecha, s e cuenta con candidatos para su reemplazo, lo que mitiga la baja del actor. (…) Dicho esto, cierto es lo señalado por la A quo en el senti do qu e, prolong ar la permanencia de un uniforma do encuentra como razones justificativ as que existan motiv os de seguridad nacional, o circunstancias especiales del servicio, pero no basta el simple hec ho de afirmarlas, l os criterios de razonabilidad y proporciona lidad impon en a la autoridad el deber de acreditarlas por lo qu e, no resul ta razonable ni proporcionado obligar al accionante a
criterios de razonabilidad y proporciona lidad impon en a la autoridad el deber de acreditarlas por lo qu e, no resul ta razonable ni proporcionado obligar al accionante a mantener su vinculación en un cargo que, puede ser ocupado por otros funcionarios. (…) Sin perjuicio de las razones expuestas por las jefaturas de relaciones laborales y logística para posponer el retiro del accionante , la Sala considera que, los argumentos expuestos no se enmarcan en los supuestos de que trata el artículo 101 del Decreto 1790 de 20 00 de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional, toda vez que, no se acreditaron razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requier an indefectiblemente la permanencia del accionante en la institución; a contario sensu, la comandante del Grupo Aeroindustrial, expuso concreta y suficientemente, razones que permiten concluir que no se afectaría el servicio ni ningún otro aspecto relevante con el retiro del actor pues, se cuenta con personal idóneo y competente para reemplazarlo, por lo cual, se brindó desde el 14 de mayo de 2021, apoyo o visto bueno a su so licitud. (…) Es de advertir adicionalmente este punto que, para la fecha en que se profiere la presente sentencia, han transcurrido aproximadamente 7 mes es contados desde l a radicación de l a solicitud de retiro por lo que, postergar la desvinculación del señor León Quevedo hasta el 1 de julio de 202 2, resulta desproporcionado en el caso concreto y ser ía un hec ho qu e, e llo vulneraria los derechos incoados en el escrito de tutela. (…) De conformidad con lo
de 202 2, resulta desproporcionado en el caso concreto y ser ía un hec ho qu e, e llo vulneraria los derechos incoados en el escrito de tutela. (…) De conformidad con lo expuesto previamente, procede entonc es CONFIRMAR el fallo proferido el 16 de noviembre de 2021 por el Juzga do 42 Administrativo de Bogotá D.C., en tant o resolvió AMPARAR los derechos fundamentales a l a libertad de e scoger profesi ón u oficio, libre desa rrollo de la persona lidad y el debido proceso del señ or (…) y, en tal virtu d, ORDENAR al COMA NDANTE DE LA FUERZ A AÉ REA, en coordinaci ón c on l as jefaturas, áreas y dependencias respectivas, que dentro del térmi no máximo de un mes siguiente a la notificaci ón de la sentencia, emita las decisiones respectiv as que hagan efectivo el retiro del servicio del accionante. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU 277 de 1993; T-1094 de 2001.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2 021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Siete (7) de diciembre dos mil veintiuno (2021)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Siete (7) de diciembre dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencia: Acción: Tutela
Actor: CARLOS ORLANDO LEÓN QUEVEDO Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA COLOMBIANARadicación No. 110013337 042-2021-00294-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la FUERZA AÉREA COLOMBIANA en contra del fallo del 16 de noviembre de 2021, proferido en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que resolvió AMPARAR los derechos fundamentales a la libertad de escoger profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad y el debido proceso del accionante, ORDENANDO “…AL COMANDANTE DE LA FUERZA AÉREA , en coordinación con la jefaturas, áreas y dependencias respectivas, que dentro del término máximo de un mes siguiente a la notificación de esta sentencia, emita las decisiones respectivas que hagan efectivo el retiro del servicio del suboficial técnico CARLOS ORLANDO LEÓN QUEVEDO identificado con C.C. 80.159.896.”
I. ANTECEDENTES
Síntesis
Comentó el accionante que, ingresó a la Fuerza Aérea el 17 de enero de 2001, contando con un tiempo de servicio activo de 20 años y 7 meses, hecho
I. ANTECEDENTES
Síntesis
Comentó el accionante que, ingresó a la Fuerza Aérea el 17 de enero de 2001, contando con un tiempo de servicio activo de 20 años y 7 meses, hecho que lo habilita a solicitar su retiro por voluntad propia. Adicionalmente, indicó que perdió su vocación militar y que, tiene un proyecto de vida en Brossard – Provincia de Quebec, Canadá- pues, su esposa había programado curso de estudios superiores en dicho País, siendo admitida en la Universidad College Milestone y en tal virtud, necesita su apoyo en todos los aspectos, lo que incluye estar a su lado.
Con base en lo anterior, el actor radicó petición de retiro voluntario el 14 de mayo de 2021, a efectos que éste se hiciera efectivo a partir del 30 de septiembre de hogaño; sin embargo, mediante oficio FAC-S-2021-133877-CI del 19 de julio del año en curso, la solicitud fue negada “argumentando que mi desvinculación, generaría un impacto importante para el grupo Agroindustrita de la Unidad, avocándome a realizar transferencia deAccionante: Carlos Orlando León Quevedo
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conocimientos adquiridos en la escuadrilla de componentes mayores. Prorrogando mi retiro nueve (9) meses más, esto es, al 01 de julio de 2022” lo cual, considera que carece de sustento pues, la “ transferencia de conocimientos” no es una causal legal para truncar su retiro.
Indicó que, igualmente, solicitó se reconsiderará su retiro para enero de 2022,
lo cual, considera que carece de sustento pues, la “ transferencia de conocimientos” no es una causal legal para truncar su retiro.
Indicó que, igualmente, solicitó se reconsiderará su retiro para enero de 2022, lo que otorga un tiempo prudencial y suficiente para programar y asignar el suboficial que le reemplazará en su actual cargo, más aún que los traslados se hacen de forma periódica y se realizan en julio y diciembre, sin embar go, la petición fue absuelta de manera negativa el 13 de septiembre de 2021.
Corolario, agregó que dentro del Comando Aéreo de Mantenimiento se encuentran sendos suboficiales de los grados de técnico primero y de mayor jerarquía que tienen la competencia para ejercer el cargo de técnico especiales control motores, especialmente el técnico segundo Julio Alfredo Cárdenas Angarita quien cuenta con toda la responsabilidad y las capacidades técnicas para asumir las tareas que le fueran encomendadas.
Señaló que, su solicitud de retiro fue apoyada por la comandante Grupo Aeroindustrial mediante oficio FAC-S-2021-143818-CI y por su Jefe de Unidad, esto es, el Comandante del Comando Aéreo de Mantenimiento, quien con oficio FAC-S 2021-145378-CI dio igualmente su apoyo “ quienes tienen relación directa y continua conmigo, saben de primera mano las necesidades de personal competente, idóneo para mi reemplazo. Además, que he realizado el factor multiplicador y/o transferencia de conocimiento y los mas importante, cumplo con los requisitos de (sic) legales para hacer parte de la reserva activa por voluntad propia”.
Que, aun en el hipotético caso de no haber personal que desempeñe sus
importante, cumplo con los requisitos de (sic) legales para hacer parte de la reserva activa por voluntad propia”.
Que, aun en el hipotético caso de no haber personal que desempeñe sus actividades no es responsable de ello, ni puede soportar o asumir una carga que no le corresponde pues, ella deviene y debe ser suplida por la accionada.
Manifestó que, el 23 de agosto de 2021 presentó “recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el cual fue desestimado, según ellos, porque el acto administrativo por medio del cual niegan mi retiro es un acto administrativo de trámite, olvidando que su esencia es DEFINITORIA…me vincula, me obliga a permanecer como militar activo, lo que permite la interposición de los recursos”.
En suma, considera que las respuestas ofrecidas por la accionada a su petitum de retiro por voluntad propia no son de recibo, carecen de soporte y argumentos sólidos para impedir su desvinculación
Por lo anterior, PRETENDE,Accionante: Carlos Orlando León Quevedo
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“1 CONCEDER el amparo de mis derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, y al debido proceso
2. ORDENAR al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana que, por conducto de la dependencia competente, autorice y haga efectivo mi retiro, en un término que no podrá exceder un (1) mes calendario, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución”
II. TRÁMITE
por conducto de la dependencia competente, autorice y haga efectivo mi retiro, en un término que no podrá exceder un (1) mes calendario, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución”
II. TRÁMITE
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., despacho que dispuso su admisión mediante auto del 2 de noviembre de 2021, resolviendo notificar a la Entidad accionada, concediéndole dos (2) días contados a partir de la notificación de la providencia para que rindiera el informe correspondiente en relación con el escrito tutelar, aportando los soportes probatorios inherentes al caso que les permita ejercer su derecho de defensa y contradicción.
III. CONTESTACIÓN
FUERZA AÉREA COLOMBIANA -FACEl Comandante de Desarrollo Humano de la FAC señaló que, no es posible acceder positivamente a todas las peticiones de retiro que realiza el personal de forma inmediata, pues existe la obligación de evaluar las necesidades del servicio y el interés general en prevalencia de los intereses particulares, para garantizar al País una Fuerza Aérea con la capacidad operativa para contrarrestar toda amenaza o ataque a la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
Indicó que, la Fuerza Aérea Colombiana nunca le ha negado el derecho a retirarse (desvincularse) de la institución al accionante fijándole como fecha
la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
Indicó que, la Fuerza Aérea Colombiana nunca le ha negado el derecho a retirarse (desvincularse) de la institución al accionante fijándole como fecha de retiro el día 1 de julio de 2022, lo cual le fue informado al acci onante mediante oficio No. FAC-S2021-133877-CI del 19 de julio de 2021 /MDNCOGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JERLA, suscrito por el señor Coronel Jefe Jefatura Relaciones Laborales; lo anterior, amparado en el Decreto Ley 1790 de 2000, Art 101 “Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares podrán solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, y s e concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente...”.
Agregó que, en ningún momento las Fuerzas Militares vulneran los derechos de sus miembros, al no permitirles en forma inmediata el retiro de laAccionante: Carlos Orlando León Quevedo
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Institución, ya que el mismo no puede efectuarse como si se tratara de una entidad particular, toda vez que tiene una misión constitucional que cumplir, que conlleva a que cada uno de sus miembros sea una pieza fundamental e importante para la Fuerza, lo que implica no solo el planeamiento de las necesidades de personal, sino la capacitación y adiestramiento en las
que conlleva a que cada uno de sus miembros sea una pieza fundamental e importante para la Fuerza, lo que implica no solo el planeamiento de las necesidades de personal, sino la capacitación y adiestramiento en las escuelas de formación, lo que impiden el reemplazo del personal en forma inmediata, tal como lo solicita el accionante, razón por la cual, una vez se analizó su caso en particular, se le informó la fecha exacta en la cual era viable y se autoriza su retiro.
Adicionalmente, indicó que el ingreso a las instituciones castrenses obedece a una planeación, que en términos generales no resulta ser otra cosa que contar con personal que realice la labor que estaba desempeñando el que se retira, lo cual está obligado a la capacitación que se brinda, entre otros aspectos.
Que, atendiendo al conducto regular, el actor presentó solicitud de retiro del servicio activo “POR SOLICITUD PROPIA” con pase temporal a la reserva a partir del 30 de septiembre de 2021.
Una vez hecho el análisis en particular del suboficial, mediante oficio No. FAC-S-2021-133877-CI del 19 de julio de 2021 /MDN-COGFM-FAC-COFACJEMFA-CODEH-JERLA, el señor Coronel Jefe Jefatura Relaciones Laborales, dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante, indicándole que su fecha de retiro previo acto administrativo sería a partir del 1 de julio de 2022, manifestándole, entre otras cosas, lo siguiente: “Lo anterior, teniendo en cuenta su gran experiencia como Técnico Especialista Control Motores, el cual representa un impacto importante para
1 de julio de 2022, manifestándole, entre otras cosas, lo siguiente: “Lo anterior, teniendo en cuenta su gran experiencia como Técnico Especialista Control Motores, el cual representa un impacto importante para el Grupo Aeroindustrial de la Unidad, con el fin que realice la transferencia de conocimientos adquiridos en el Escuadrón de Componentes Mayores...”
Que, el accionante presentó reconsideración del oficio anterior, la cual fue resuelta mediante oficio No. FAC-S-2021-173965-CI del 13 de septiembre de 2021 /MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JERLA, suscrito por el señor Coronel, Jefe Jefatura Relaciones Laborales, indicándole al accionante que la fecha de retiro se mantiene para la fecha autorizada inicialmente.
Al respecto, se indicó que el actor presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual fue resuelto mediante oficio No. FAC –S-2021027235-CE del 11 de octubre de 2021 , suscrito por el señor coronel jefe Jefatura Relaciones Laborales, indicándole nuevamente que la fecha de retiro se mantiene para la fecha autorizada inicialmente, esto es, 1 de julio de 2022.
Agregó que, el accionante disfrutará del lapso vacacional 2020-2021 del 1 al 30 de junio de 2022, con el fin de quedar a paz y salvo por concepto de vacaciones.Accionante: Carlos Orlando León Quevedo
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vacaciones.Accionante: Carlos Orlando León Quevedo
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Mediante oficio No. FAC-S2021-091141-CI del 14 de mayo de 2021/MDNCOGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CAMAN-SECOM-GRUAI se envió al Coronel Comandante Comando Aéreo de Mantenimiento, el trámite de retiro del señor Suboficial. Acto seguido, se precisó, entre otras cosas, lo siguiente:
“11. Impacto Institucional por el retiro: El retiro del señor Suboficial genera un impacto institucional el cual se mitiga teniendo en cuenta que en el tal ler continua el Señor Técnico Primero TRUJILLO GARCIA YURGE ELI, quien a la fecha se desempeña como Jefe de Taller e Inspector de la especialidad; de otra parte figuran los técnicos a continuación relacionados; Técnico Primero CARO VARELA JOSE ORLANDO, Técnico Segundo CARDENAS ANGARITA JULIO y Técnico Segundo BENITO OROZCO JOSE MAURICIO, quienes reúnen los requisitos y perfil profesional para asumir con idoneidad. Así las cosas, no se afectarían los programas de mantenimiento y procesos propios del taller PT6, toda vez que existe personal capacitado y con la pericia e idoneidad necesaria para suplir los requerimientos y exigencias profesionales del cargo desempeñado por el referido suboficial, en consecuencia, no se afecta el cumplimiento de la misión.
Es de resaltar que el personal del taller PT-6, cuentan con licencia
los requerimientos y exigencias profesionales del cargo desempeñado por el referido suboficial, en consecuencia, no se afecta el cumplimiento de la misión.
Es de resaltar que el personal del taller PT-6, cuentan con licencia expedida por la aeronáutica civil y los recurrentes exigidos para el cargo en la OMA, con lo cual se evidencia su capacidad.
Se da trámite a la presente solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en el literal “a” numeral “1” artículo 100 del Decreto ley 1790/00. Por lo anterior, se apoya favorablemente la solicitud de retiro del señor suboficial .” ( Se destaca y subraya.)
Que, mediante oficio No. FAC-S-2021-000774-CF del 2 de junio de 2021/MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODAF-JELOG, el señor Brigadier General Jefe Jefatura Logística emitió concepto frente a la solicitud de retiro del actor, indicando que, “(…) esta Jefatura solicita, que la fecha sea reconsiderada para julio de 2022 , teniendo en cuenta el déficit de personal existente en el área logística, mientras se surte el proceso de asignación y formación de nuevo personal.” (Se resalta.)
Señaló que, con oficio No. FAC-S-2021-000893-CF del 22 de junio de 2021/ MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JEPHU, el señor Coronel Jefe Jefatura Potencial Humano emitió concepto de retiro del señor T1. LEÓN QUEVEDO CARLOS, indicando lo siguiente: “(…) 3. El concepto emitido por la Jefatura de Educación Aeronáutica suministrado con radicado FAC-SJefatura Potencial Humano emitió concepto de retiro del señor T1. LEÓN QUEVEDO CARLOS, indicando lo siguiente: “(…) 3. El concepto emitido por la Jefatura de Educación Aeronáutica suministrado con radicado FAC-S2021-105561-CI, al señor Suboficial no le registran estudios de educación superior desarrollados con presupuesto de la Fuerza.
(…)Accionante: Carlos Orlando León Quevedo
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El Señor Suboficial durante su tiempo de servicio en la institución se ha desempeñado como Técnico Especialista Control Motores, Técnico Especialista, por lo que su solicitud de retiro representa un impacto importante para el Grupo Aeroindustrial de la Unidad, por lo anterior y con el fin que el funcionario continúe apoyando las actividades logísticas y administrativas en la Unidad así como realizar transferencia de conocimientos adquiridos en el Escuadrón de Componentes Mayores; ésta Jefatura propone fecha de retiro a partir del 01 de julio de 2022 con el propósito de proyectar su reemplazo con las destinaciones para el año 2022.” (Negrita es de sala).
Consideró que, no autorizar en forma inmediata el retiro del actor, en la fecha solicitada, no conculca derecho alguno, por el contrario, es una decisión que tuvo en cuenta el sistema de relevos de personal y el tiempo que requiere la administración para la preparación de otro militar que desempeñe las funciones que cumple el señor Suboficial, en cuya capacitación la FAC ha invertido recursos públicos, inversión que sólo se justifica si el personal
administración para la preparación de otro militar que desempeñe las funciones que cumple el señor Suboficial, en cuya capacitación la FAC ha invertido recursos públicos, inversión que sólo se justifica si el personal que se ha beneficiado con ella posteriormente le retribuye a la patria y la ciudadanía poniendo a su servicio los conocimientos y destrezas adquiridas.
Solicitó se declare improcedente la acción de tutela.
IV. SENTENCIA IMPUGNADA
El Despacho planteó el problema jurídico en determinar, si la Fuerza Aérea vulneró los derechos fundamentales a la libertad de escoger profesión u oficio, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso del señor Carlos Orlando León Quevedo, al prorrogarle su retiro del servicio activo por voluntad propia, hasta el 1 de julio de 2022, afirmando que existen motivos de necesidad del servicio que exigen su presencia en la institución
Al respecto, la tesis desarrollada por el Despacho de instancia fue la siguiente “Revisada la actuación administrativa, encuentra el despacho que en el caso se acreditan los presupuestos señalados en la jurisprudencia constitucional para la excepcional procedencia de la tutela en casos donde se debate el retiro de un miembro de la fuerza pública que es negado por necesidades del servicio, pues la decisión que niega el retiro voluntario debe fundarse en motivos ciertos, verificables y razonables, que no fueron acreditados en este caso. En consecuencia, se ampararán los derechos fundamentales a la libre escogencia de libertad u oficio y libre desarrollo de la personalidad”
fundarse en motivos ciertos, verificables y razonables, que no fueron acreditados en este caso. En consecuencia, se ampararán los derechos fundamentales a la libre escogencia de libertad u oficio y libre desarrollo de la personalidad”
Precisó que, en el caso bajo examen se encuentra que la solicitud de retir o ha originado una actuación administrativa, de la cual se destaca:
•Solicitud de retiro suboficial por voluntad propia.Accionante: Carlos Orlando León Quevedo
Demandado: Armada Nacional
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•2021-05-14. Concepto Favorable de la comandante del Grupo Aeroindustrial, al que pertenece el accionante.
•2021-06-02 Solicitud de reconsideración interpuesta por el jefe de la Jefatura Logística ante el comandante de Desarrollo Humano.
•2021-06-04 Información sobre estudios de Educación Superior. “ No hay registro que el posgrado se haya realizado con apoyo educativo FAC”.
•2021-06-22 Oficio mediante el cual se comunica a la Jefatura de Relaciones Laborales, que el retiro del accionante se concede a partir del 1 de julio de 2022; decisión que a su vez fue comunicada al accionante con oficio de 13 de septiembre de 2021.
•El suboficial interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. La reposición fue resuelta en forma desfavorable y le informan que frente a este acto no existe apelación.
Una vez se precisó que, se habían agotado las instancias en sede administrativa, indicó que de conformidad con el material probatorio, se podía
reposición fue resuelta en forma desfavo
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