TA CUN - 11001-33-37-042-2022-00206-01-(01-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-042-2022-00206-01-(01-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Acción de Cumplimiento: 2022 - 00206.
Actora: PAULA ANDREA SOLANILLA
VERJÁN.
Entidad demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE
FUSAGASUGÁ.
Magistrado Sustanciador: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES ___________________________________________________________
Se decide la impugnación formulada por el municipio de Fusagasugá, mediante apoderada judicial, contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2022, por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C. , por medio de la cual ordenó al municipio de Fusagasugá cumplir los deberes establecidos en el artículo 2.2.1.1.4 (sic) del Decreto 1083 de 2015.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda.
Paula Andrea Solanilla Verján formuló demanda en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997, en contra d e la Alcaldía del municipio de Fusagasugá, para que dé cumplimiento al artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
Los hechos que narra la actora como fundamento de su acción se resumen así:
cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
Los hechos que narra la actora como fundamento de su acción se resumen así:
1. El 14 de junio de 2022, mediante correo electrónico, solicitó a la Alcaldía municipal de Fusagasugá se le informara si se le ha dado cumplimiento al artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 del 2015 , es decir, si ha actualizado su planta de personal bajo los términos de la referida normativa.
2. El 6 de julio de 2022, el municipio de Fusagasugá le informa que:
“(…) En cumplimiento de las metas del Plan de Gobierno de la Administración y de la normatividad vigente, el Municipio de Fusagasugá está adelantando e l proceso de reestructuración administrativa para el año en curso, el cual permitirá el cumplimiento del logro de los objetivos estratégico establecidos en el plan de desarrollo “Con la Fuerza de la Gente”, el cual está bajo la premisa e iniciativa de
ADECUAR, REDISEÑAR, REORGANIZAR E IMPLEMENTAR UN PROCESO DE2
Acción de Cumplimiento No. 2022-00206 - Segunda Instancia
Actora: Paula Andrea Solanilla Verján.
Accionada: Municipio de Fusagasugá _______________________________________________________________________________________________
MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL NIVEL
CENTRAL DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ.
Lo anterior, con el objeto de trabajar en la búsqueda de una estructura Administrativa que esté cimentada en las relaciones de colaboración y trabajo en equipo, la capacitación y el desarrollo del talento humano, con una planta de personal global, preparad a para la ejecución efectiva de los compromisos
Lo anterior, con el objeto de trabajar en la búsqueda de una estructura Administrativa que esté cimentada en las relaciones de colaboración y trabajo en equipo, la capacitación y el desarrollo del talento humano, con una planta de personal global, preparad a para la ejecución efectiva de los compromisos misionales y un manual de funciones y competencias laborales que la respalda, para la adecuada armonización de las competencias, responsabilidades, los planes y programas locales, acogiéndonos a las metodolog ías establecida por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.
Dentro del proceso de restructuración administrativa, se realizará la actualización de la planta de empleos del municipio de Fusagasugá, para la cual se está adelantando el proceso de contratación con expertos que orienten y determinen las necesidades de cada área de acuerdo a un estudio integro de cargas laborales dentro de las siguientes fases:
1. Planeación
2. Trabajo de Campo
3. Consolidación y análisis
4. Productos finales
1. Planeación Es decir que, como resultado de la realización de cada una de las fases del proyecto anterior, se asegura se obtendrán en efecto los productos objetivos a contratar, los cuales se enmarcan y se establecen en:
1. COMPONENTE ORGANIZACIONAL: (estrategia, entorno, modelo de operaciones por procesos, procedimiento prioritario, análisis funcional y estructura interna).
2. COMPONENTE PLANTA DE PERSONAL: (cargas de trabajo, perfiles de empleos, manual de funciones, impacto financiero).
De esta manera se dará pleno cumplimiento, entre otras, a las disposiciones del artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015 del Sector de la Función Pública (…).”
empleos, manual de funciones, impacto financiero).
De esta manera se dará pleno cumplimiento, entre otras, a las disposiciones del artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015 del Sector de la Función Pública (…).”
3. La entidad accionada está incumpliendo lo dispuesto por el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 del 2015.
1.2. Pretensiones
La actora solicita la siguiente pretensión:
“Solicito respetuosamente al Despacho que se exija a la entidad demandada de estricto cumplimiento al artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”
1.3. Trámite procesal.
A través de auto del 13 de julio de 2022, el Juzgado Cuarenta y dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., admitió la acción de cumplimiento en contra de la Alcaldía del municipio de Fusagasugá , ordenando comunicar al alcalde que disponía de tres (3) días para allegar las pruebas que quisiera hacer valer o solicitar su práctica.
Posteriormente, mediante auto de fecha 5 de agosto de 2022, el a quo citó a audiencia para el día 9 del mismo mes y año, a las 10:00 a.m., para surtir el interrogatorio de parte a la señora Paula Andrea Solanilla Verján.3 Acción de Cumplimiento No. 2022-00206 - Segunda Instancia
Actora: Paula Andrea Solanilla Verján.
Accionada: Municipio de Fusagasugá _______________________________________________________________________________________________
Acción de Cumplimiento No. 2022-00206 - Segunda Instancia
Actora: Paula Andrea Solanilla Verján.
Accionada: Municipio de Fusagasugá _______________________________________________________________________________________________
1.4. La contestación.
La apoderada judicial del Municipio de Fusagasugá indica que las medidas de aislamiento adoptadas en el marco del estado de emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República como consecuencia de la pandemia del Covid-19, constituyeron fuerza mayor para que se iniciara con tiempo el proceso de actualización de la planta de personal, pues los servidores públicos encargados para tramitar el Proyecto de Acuerdo ante el Concejo Municipal para que se facultara al alcalde con facultades pro tempore para adelantar el proceso de reestructuración administrativa, estaban físicamente limitados.
Por otro lado, explica que a través del Decreto 264 de 2017, el municipio de Fusagasugá adelantó su último proceso de modernización administrativa, el cual arrojó ciento cincuenta y ocho (158) empleos, distribuidos en ciento noventa y cuatro (194) vacantes, los cuales fueron sometidos a concurso de mérito dentro del proces o de selección No. 530 de 2017 – Cundinamarca. Así, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20182210000456 del 12 de enero de 2018, la Comisión Nacional de Servicio Civil estableció las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Fusagasugá.
Expone que en el año 2019 la entidad territorial dio inicio al proceso de nombramientos de acuerdo a la lista de elegibles, precisando que el último
pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Fusagasugá.
Expone que en el año 2019 la entidad territorial dio inicio al proceso de nombramientos de acuerdo a la lista de elegibles, precisando que el último nombramiento que se realizó de ese proceso de selección fue el día 13 de julio de 2022, en el cargo de Almacenista general, adscrito a la Dirección de Recursos Físicos de la entidad.
En ese orden de ideas, advierte que para realizar una nueva actualización de personal, era importante terminar de dar aplicación a la lista de elegibles del referido concurso.
De igual forma, indica que, para realizar un nuevo proceso de modernización, es necesario celebrar un contrato de prestación de servicios para que sea una consultoría quien determine có mo se debe adelantar la nueva actualización de la planta de personal de acuerdo a la necesidad de la entidad y a las nuevas leyes. Sin embargo, debido a la Ley de Garantías, no se pudo iniciar el proceso para la contratación de prestación de servicios y celebración de convenios interadministrativos para dicho fin.
Aunado a lo anterior, señala que para iniciar el proceso de contratación de la consultoría es indispensable contar con la autorización del Concejo Municipal. Por lo tanto, la Dirección de Gestión Humana de la entidad accionada radicó el proyecto de acuerdo ante el honorable cuerpo colegiado, e l cual fue socializado el día sábado 16 de julio del año en curso , bajo el No. 018 de 2022.4 Acción de Cumplimiento No. 2022-00206 - Segunda Instancia
Actora: Paula Andrea Solanilla Verján.
Accionada: Municipio de Fusagasugá _______________________________________________________________________________________________
Por último, resaltó unas actualizaciones de la planta de personal
Actora: Paula Andrea Solanilla Verján.
Accionada: Municipio de Fusagasugá _______________________________________________________________________________________________
Por último, resaltó unas actualizaciones de la planta de personal que se realizarían , previo al estudio correspondiente . La primera, se efectuaría en atención a que el Instituto Agustín Codazzi, mediante la Resolución IGAC No. 765 del 27 de agosto de 2020, habilitó al municipio como gestor catastral, es decir, para ejercer las funciones propias del servicio público de catastro. La segunda, es la referente a la creación de la Secretar ía de la Mujer. Además, precisó que se han re alizado algunos ajustes al manual de funciones, con el objetivo de ampliar los núcleos básicos del conocimiento y asignar funciones a nuevos empleos necesarios para dar cumplimiento a las funciones propias de la Entidad; lo anterior, se puede observar en e l link de transparencia de la página web del municip io https://www.fusagasugacundinamarca.gov.co/Transparencia/Paginas/Transparencia-y-acceso-ainformacion-publica.aspx.
1.5. La sentencia impugnada
En sentencia del 12 de agosto de 2022, el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., consideró que la acción de cumplimiento de la referencia cumple los requisitos establecidos en la Ley 393 de 1997 para su procedencia. Así, expone que el artículo que se pretende su cumplimiento por parte de la entidad accionada, es una norma con fuerza material de ley, pues está contenido en un Decreto Reglamentario, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral
cumplimiento por parte de la entidad accionada, es una norma con fuerza material de ley, pues está contenido en un Decreto Reglamentario, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
De igual forma, resalta que el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015 contiene un deber imperativo e inobjetable para las entidades públicas, el cual no requiere un proceso de determinación o adjudicación previo para su cumplimiento. Además, no es una norma que establezca facultades discrecionales, por el contrario, en ella se determina de manera suficiente y completa la actuación administrativa y el plazo para adelantarla. Por ende, es un deber exigible a través de la acción de cumplimiento.
Asimismo, consideró que la accionante acreditó el requisito de renuencia de la entidad frente al cumplimiento del artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015, toda vez que está probado que el 14 de junio de 2022 , la actora le solicitó a la Alcaldía de Fusagasugá el cumplimiento de la mencionada norma, so pena de constituirse en renuencia. Igualmente, obra dentro del expediente la comunicación de fecha 6 de julio de 2022, a través de la cual la entidad accionada le informa que “está adelantando un proceso de contratación con expertos que orienten y determinen las necesidades de cada área de acuerdo a un estudio íntegro de cargas laborales”.
En ese sentido, estimó que la necesidad de contratar y practicar un estudio técnico no justifica el incumplimiento de los deberes establecidos en el
las necesidades de cada área de acuerdo a un estudio íntegro de cargas laborales”.
En ese sentido, estimó que la necesidad de contratar y practicar un estudio técnico no justifica el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015 , pues para su acatamiento no se exigió el referido estudio, toda vez que este último solo se realizaría si la entidad5 Acción de Cumplimiento No. 2022-00206 - Segunda Instancia
Actora: Paula Andrea Solanilla Verján.
Accionada: Municipio de Fusagasugá _______________________________________________________________________________________________
pública, después de haber adelantado las acciones que refiere el canon, considera que hay faltantes en la planta de personal.
Señaló que la accionante no cuenta con otros instrumentos judiciales para lograr el cumplimiento efectivo del deber jurídico contemplado en la norma, toda vez que dicha obligación no está relaciona con la vulneración o amenaza de derechos fundamentales o colectivos, para cuya protección se establecieron la acción de tutela y la acción popular, respectivamente. Tampoco se está ante una controversia para adju dicar o declarar un derecho, sino, por el contrario, se solicita el cumplimiento de deberes relacionados con el empleo público y la eficiencia en la administración pública.
Por último, consideró que , de conformidad con el artículo 188 del CPACA, no hay lugar a condenar en costas, pues en el presente caso se ventila un interés público, relacionado en el derecho que tiene todo ciudadano de exigir la vigencia del estado de derecho mediante el cumplimiento de los deberes jurídicos impuestos a las autoridades.
En consecuencia, dispuso:
un interés público, relacionado en el derecho que tiene todo ciudadano de exigir la vigencia del estado de derecho mediante el cumplimiento de los deberes jurídicos impuestos a las autoridades.
En consecuencia, dispuso:
“PRIMERO. Acceder a las pretensiones de la acción de cumplimiento instaurada por la Doctora Paula Andrea Solanilla Verján contra la Alcaldía del Municipio de Fusagasugá, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 393 de 1997 se ordenará al Municipio de Fusagasugá que cumpla con los deberes establecidos en el artículo 2.2.1.1.4 (sic) del Decreto 1083 de 2015 en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
(…)”.
1.6. Impugnación
La apoderada de la entidad accionada impugnó la decisión adoptada por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., y solicita se revoque. En primer lugar, reitera que mediante el Acuerdo No. 100-02.01-15 de 2022, el Concejo Municipal de Fusagasugá otorgó facultades pro tempore al alcalde municipal, Jhon Jairo Horta Villalba, para adelantar el proceso de reestructuración administrativa de la planta central del municipio. En ese sentido, en su artículo tercero se estipuló: “EL Alcalde Municipal o su delegado vinculará a mesas de trabajo a Dos (2) representantes de cada organización sindical, con el objeto de que realicen sus propuestas y aportes en el proceso de reestructuración…”. Dichas mesas
delegado vinculará a mesas de trabajo a Dos (2) representantes de cada organización sindical, con el objeto de que realicen sus propuestas y aportes en el proceso de reestructuración…”. Dichas mesas tienen una relación directa con la actualización de la planta de empleo, pues para la entidad es muy importante que el proceso de reestructuración beneficie a sus funcionarios, por lo tanto, las opiniones y aportes de los sindicatos son de vital importancia en la realización del proceso.
Por otro lado, expone que la Dirección de Gestión Humana y l a Oficina de Desarrollo Institucional del municipio están adelantando las actuaciones tendientes para dar cumplimiento al artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015, a saber:6 Acción de Cumplimiento No. 2022-00206 - Segunda Instancia
Actora: Paula Andrea Solanilla Verján.
Accionada: Municipio de Fusagasugá _______________________________________________________________________________________________
(i) Respecto a “analizar y ajustar los procesos y procedimientos existentes en la entidad ”, destaca que la Oficina de Desarrollo Institucional adelantó actividades de apoyo para ajustar el manual de funciones de las dependencias de la administración municipal, para lo cual han revisado las funciones de cada cargo de las secretarías, direcciones y oficinas.
Del análisis realizado por la Oficina de Desarrollo Institucional municipal se concluyó:
“• Funciones que realizan uno o varios funcionarios. • Los estudios no se consideran pertinentes para el cargo. • Se solicita más tiempo (meses) de experiencia frente a los cargos. • El propósito general no se relaciona con el mayor número de funciones. • Algunas funciones se mencionan de diferentes formas.
- Los estudios no se consideran pertinentes para el cargo. • Se solicita más tiempo (meses) de experiencia frente a los cargos. • El propósito general no se relaciona con el mayor número de funciones. • Algunas funciones se mencionan de diferentes formas. • Se observan que existen funciones que realizan los profesionales y que son propias de las funciones realizadas por profesionales especializados”.
. Dicha información fue entregada a la Dirección de Gestión Humana de la entidad para que, en cumplimi ento de la actualización de la planta de personal, se inicie las mesas de trabajo para lograr los ajustes pertinentes, en atención a las recomendaciones. Lo anterior fue presentado en el mes de abril del año en curso.
Advierte que los avances de cada depe ndencia sujeta al proceso de rediseño realizado por la Oficina de Desarrollo Huma no se pueden visualizar en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/1RTbEkYpiMJFM9iPZ0Jax1C9urxM15hCI ?usp=sharing.
Asimismo, indica que la Alcaldía de Fusagasugá actualizó el mapa de procesos y caracterización de los mismos, así como los diferentes procedimientos que permiten su operatividad. Lo anterior reposa en el aplicativo Intranet, dispuesto como repositorio de los documentos propios de la Alcaldía, el cual puede ser consultado en el siguiente link: https://intranet.alcaldiafusagasuga.gov.co/mapa-de-procesos/.
(ii) En cuanto a “evaluar la incidencia de las nuevas funciones o metas asignadas al organismo o entidad, en relació n con los productos y/o servicios y cobertura institucional”, aduce que en desarrollo de ese deber, desde
(ii) En cuanto a “evaluar la incidencia de las nuevas funciones o metas asignadas al organismo o entidad, en relació n con los productos y/o servicios y cobertura institucional”, aduce que en desarrollo de ese deber, desde el año 2020, la Dirección de Gestión Humana está adelantando las actuaciones necesarias para actualizar el manual de funciones.
Así las cosas, se of ició a cada una de las dependencias de la Alcaldía para revisar los manuales de funciones, para que cada equipo de trabajo realizara un análisis de los propósitos de los cargos, los requisitos de formación académica, experiencia y funciones, verificando si todas estas son desempeñadas o se deben incluir otras. Lo anterior, para una mejor organización, eficacia y efectividad de desempeño para alcanza r los objetivos institucionales (se anexan las circulares dirigidas a los secretarios de despacho, directores y jefes de oficina).
También, en el marco de dicho deber, se expidió el Decreto 0157 del 08 de noviembre de 2021, para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas al ente territorial en la Resolución No. 6781 de 2019, “Por la cual se adopta la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana”, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, se expidió la Resolución No. 742 de 2021, a través de la7 Acción de Cumplimiento No. 2022-00206 - Segunda Instancia
Actora: Paula Andrea Solanilla Verján.
Accionada: Municipio de Fusagasugá _______________________________________________________________________________________________
cual se adoptó el manual de funciones de los agentes de tránsito, en atención a
Actora: Paula Andrea Solanilla Verján.
Accionada: Municipio de Fusagasugá _______________________________________________________________________________________________
cual se adoptó el manual de funciones de los agentes de tránsito, en atención a la directriz de orden nacional que requirió a los entes territoriales para planificar la conformación de un nuevo esquema de tránsito civil que garantice el cumplimiento de las normas de tránsito.
Igualmente, se expidió la Resolución No. 700 de 2021, mediante la cual se actualizó el manual de funcion es, pues el Instituto Geográfico Agu stín Codazzi, a través de la Resolución No. 765 de 2020, le asignó al municipio de Fusagasugá la función de prestar el servicio público de catastral en la jurisdicción. Y, en cumplimiento de la Ley 1952 de 2019, la entidad expidió el Decreto 026 de 2022, en el cual asignó funciones a la Oficina de Control Interno Disciplinario y a la Secretaría Jurídica para dar aplicación al nuevo Código General Disciplinario.
(iii) Frente al deber de “analizar los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos que se requieren para el cumplimiento de las funciones ”, señala que en el proceso de rediseño institucional, la Dirección de Gestión Humana ha iniciado el proceso precontractual para la celebración de los contratos de apoyo con el fin de establecer el estudio técnico de perfiles y las cargas de trabajo de las oficinas de la Alcaldía, para lo cual, además de la parte técnica y profesional se requiere de la provisión de recursos económicos.
(iv) Respecto a “evaluar el modelo de operación de la entidad y las distintas modalidades legales y eficientes y eficaz de servicios”, destaca que, en
se requiere de la provisión de recursos económicos.
(iv) Respecto a “evaluar el modelo de operación de la entidad y las distintas modalidades legales y eficientes y eficaz de servicios”, destaca que, en el año 2021, la Oficina de Desarrollo Institucional junto con la Dirección de Gestión Humana han oficiado a cada una de las dependencias de la Alcaldía para que aquellas determinen si sus áreas de trabajo, procesos y funciones, cumplen con lo establecido en los manuales de funciones.
A su vez, la Dirección de Gestión Human a estableció un procedimiento para la provisión de empleos mediante encargo, para garantizar el derecho de preferencia de los funcionarios de carrera administrativa. Igualmente, para el cumplimiento de la actualización de la planta de personal, dispuesta en el Decreto 1083 de 2015, se inició el proceso de rediseño institucional con el apoyo de la Función Pública.
(v) Sobre la revisión de “los objetos de los contratos de prestación de prestación de servicios, cuando a ello hubiere lugar, garantizando que se ajusten a los parámetros señalados en la Ley 80 de 1993, a la jurisprudencia de las Altas Cortes y en especial a las Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 20102 de la Corte Constitucional”, indica que la Dirección de Contratación de la entidad ha efectuado los estudios de los objetos de los contratos de prestación de servicios, así como de los perfiles académicos y de idoneidad, para sean estos los requeridos por la entidad. Advierte que los profesionales de la Direcc ión verifican si cada contrato se ajusta a lo señalado en la Ley 80 de 1993.
(vi) En cuanto a “determinar los empleos que se encuentran en
los requeridos por la entidad. Advierte que los profesionales de la Direcc ión verifican si cada contrato se ajusta a lo señalado en la Ley 80 de 1993.
(vi) En cuanto a “determinar los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y transitoria, así como aquellos provistos a través de nombramiento provisional ”, resalta que en cada vigencia, la Administración Municipal publica su plan anual de vacantes y previsión de recursos humanos, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior puede ser verificado en el siguiente link https://www.fusagasugacundinamarca.gov.co/Transparencia/PoliticasLineamientosManuales/PLAN%20
ANUAL%20DE%20VACANTES%202022.pdf.8
Acción de Cumplimiento No. 2022-00206 - Segunda Instancia
Actora: Paula Andrea Solanilla Verján.
Accionada: Municipio de Fusagasugá _______________________________________________________________________________________________
Asimismo, señala que todo lo expuesto puede consultarse y verificarse en la página web de la entidad https://www.fusagasugacundinamarca.gov.co/Paginas/default.aspx, en el ítem “transparencia y acceso a la información pública”.
Ahora bien, respecto al cumplimiento del parágrafo 1º del artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015 , refiere que la Administración municipal dio inicio a la etapa pre contractual para el estudio técnico, el cual es necesario para continuar con el proceso de rediseño y actualización institucional, pues la entidad ya realizó las actuaciones descritas en los literales a) al f) de la referida norma. En ese sentido, para la suscripción del convenio y/o contrato es necesario revisar
continuar con el proceso de rediseño y actualización institucional, pues la entidad ya realizó las actuaciones descritas en los literales a) al f) de la referida norma. En ese sentido, para la suscripción del convenio y/o contrato es necesario revisar si la entidad cuenta con el rubro presupuestal, por lo tanto, se requiere, indiscutiblemente, realizar las apropiaciones presupuestales pertinentes.
Por último, para el cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015 , una vez finalizado el estudio técnico, el municipio debe evaluar su parte presupuestal para no incurrir en gastos.
Por lo tanto, alega que no es procedente exigir a la Administración municipal el cumplimiento de la totalidad del artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015, a través de este mecanismo constitucional, pues la actualización de la planta de personal exige gastos por parte del ente territorial. Pese a ello, reitera que está demostrado que la Alcaldía ha dado cumplimient o a la mayoría de los literales normativos, ha realizado ajustes y actualizaciones a su manual de funciones, ha creado los cargos que la Ley le ha exigido a los entes territoriales.
II. CONSIDERACIONES
Pasa la Sala a recordar en qué consiste la acción d e cumplimiento y cuáles son los requisitos para que la misma prospere.
2.1. Acción de cumplimiento
La acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política como instrumento jurídico en virtud del cual toda persona puede acudir al juez del caso a solicitarle que ordene a la autoridad pública
2.1. Acción de cumplimiento
La acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política como instrumento jurídico en virtud del cual toda persona puede acudir al juez del caso a solicitarle que ordene a la autoridad pública renuente, el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, los cuales tiene el deber jurídico de cumplir, dentro del término que se le señale, de acuerdo con los artículos 1º y 21 de la Ley 393 de 1997, que regula el ejercicio de esta acción.
2.2. Requisitos
Del artículo 87 constitucional y la Ley 393 de 1997, que lo desarrolla, se deducen los siguientes requisitos mínimos exigidos para que l a acción de cumplimiento prospere:
1. Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre expresamente consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (Arts. 1º y 5º de la Ley 393 de 1997).9
Acción de Cumplimiento No. 2022-00206 - Segunda Instancia
Actora: Paula Andrea Solanilla Verján.
Accionada: Municipio de Fusagasugá _______________________________________________________________________________________________
2. Que el mandato se a imperativo, claro e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de las funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (Arts. 5º y 6º ibídem).
3. Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o
5º y 6º ibídem).
3. Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (Art. 8º ibídem).
4. No procederá la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que de no intervenir el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción (Art. 9º ibidem).
5. No se podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. (Art. 9° parágrafo ibídem).
2.3. Análisis de la Sala.
2.3.1. Lo que se pide cumplir.
Paula Andrea Solanilla Verján formuló demanda en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997, en contra d e la Alc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.