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TA CUN - 11001-33-37-042-2022-00225-01-(29-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-37-042-2022-00225-01-(29-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente: 11001-33-37-042-2022-00225-01

Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, Presidencia de la República y Ministerio de

Hacienda y Crédito Público.

1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela.

En el escrito de tutela, el señor Germán Andrés Cediel Garzón , actuando en nombre propio solicitó el amparo de su s derechos fundamentales a la Igualdad, información, y hábeas data.

Como pretensiones solicitó: (i) que se ordene a la parte accionada, que gir e los dineros correspondientes a la condonación del crédito no. 1769416 del Icetex, línea Acces, semestre B – 2012, el cual tiene un valor total adeudado de $7.301.155, por condonación por graduación; (ii) aplicar la condonación de deuda correspondiente por graduación al crédito no. 1769416 y realizar los reportes correspondientes a las centrales de riegos.

Los hechos que sustentan la acción se resumen en que: el accionante fue beneficiario del crédito no. 1769416 del ICETEX, línea acces, semestre B – 2012, para realizar sus estudios de educación superior en la Universidad Cooperativa de

Los hechos que sustentan la acción se resumen en que: el accionante fue beneficiario del crédito no. 1769416 del ICETEX, línea acces, semestre B – 2012, para realizar sus estudios de educación superior en la Universidad Cooperativa de Colombia, carrera de derecho, de la cual se graduó en diciembre de 2021. El crédito a la fecha tiene un valor total adeudado por pagar de $7.301.155

El 13 de diciembre de 2021 solicit ó al ICETEX la condonación de la deuda como incentivo por haber terminado sus estudios, la entidad m ediante oficio del 30 de diciembre siguiente respondió su petición y le informó que cumple los requisitos para ser beneficiario de la condonación por graduación , que será aplicada sobre los saldos actuales de la cartera con el efecto de disminuir el saldo de la obligación, y que tendría lugar en el momento que el Gobierno Nacional remita los recursos a la entidad.2 Acción de Tutela no. 11001-33-37-042-2022-00225-01

Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Han t ranscurrido 6 meses de haber solicitado y obtenido favorablemente el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la condonación por graduación sin que a la fecha se vea reflejada dicha condonación, perjudicándolo gravemente para acceder a otros créditos de educación superior y a que se encuentra reportado negativamente en las centrales de riesgo.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que, el ICETEX vulnera el derecho

gravemente para acceder a otros créditos de educación superior y a que se encuentra reportado negativamente en las centrales de riesgo.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que, el ICETEX vulnera el derecho a la igualdad consagrado y al habeas data por la demora en la aplicación de un beneficio, condonación por graduación, ya reconocido y al que tiene derecho.

2.- Trámite procesal

La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá con auto de l 21 de julio de 2022, en el que ordenó notificar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior – ICETEX, a la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y les otorgó el término de dos días para que rindan un informe sobre los hechos que dieron origen a la acción de tutela y ejerzan su derecho de defensa.

3.- Contestación de las entidades demandadas

3.1.- El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, informó que el accionante es beneficiario del crédito educativo no. 1769416, línea ACCES, modalidad matrícula, el cual se otorgó el 29 de junio de 2012, periodo 2012 -2, para cursar sexto semestre del programa de Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia.

Al accionante se le comunicó que cumple con los requisito s para aplicar al beneficio de condonación por graduación, así, dicho proceso de condonación de la obligación se remite al comité de cartera el 3 de agosto de 2022. La condonación

Al accionante se le comunicó que cumple con los requisito s para aplicar al beneficio de condonación por graduación, así, dicho proceso de condonación de la obligación se remite al comité de cartera el 3 de agosto de 2022. La condonación será aplicada sobre los saldos actuales de la cartera, sin exceder el monto adeudado a la fecha, lo cual disminuirá el saldo de la obligación, máximo hasta la cancelación total del crédito.

La condonación se encuentra sujeta a disponibilidad de recursos por parte del Gobierno Nacional ; la entidad aplica esta figura priorizando las solicitudes por3 Acción de Tutela no. 11001-33-37-042-2022-00225-01

Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

fecha de radicación, aplicación que se hace actualmente con las solicitudes que fueron elevadas en el año 2021, hasta el agotamiento de los recursos provenientes del Estado.

El derecho a la ig ualdad no se vulneró, ya que el ICETEX no ha tenido un trato diferencial hacia el accionante, en razón a que las condonaciones han sido aplicadas desde las solicitadas en 2021, sujetas a la disponibilidad de recursos.

Por lo anterior solicitó que se niegue el amparo solicitado, y declarar que la acción de tutela carece de objeto al no existir ni amenaza ni vulneración de derecho fundamental alguno por parte del ICETEX.

3.2.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público , solicitó se declare improcedente la vinculación de la entidad a la acción de tutela, por falta de

fundamental alguno por parte del ICETEX.

3.2.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público , solicitó se declare improcedente la vinculación de la entidad a la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva en razón a que es ajena a los hechos y pretensiones. El ICETEX, mediante la ley 1002 de 2005, se transformó en una entidad financiera de natur aleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculado al Ministerio de Educación Nacional.

Por lo anterior, no existe facultad legal que le imponga al ministerio asumir obligaciones que se encuentran en cabeza de o tras entidades, como es el caso de las actividades propias del ICETEX, por lo tanto, no ha vulnerado derecho alguno del accionante por acción u omisión.

3.3.- El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, solicitó negar el amparo, en razón a que: i) no representa a la Nación para efectos de la acción constitucional que se promueve; ii) no tiene funciones, competencia o facultades que se relacionen con la adjudicación de recursos a otras entidades, esta competencia recae en el Minist erio de Hacienda y Crédito Público; iii) el ICETEX es una entidad adscrita al Ministerio de Educación, razón por la que, la Presidencia del República o el Presidente, no tienen funciones, competencias y facultades que se relacionen con la condonación de créditos educativos.

4.- El fallo impugnado

El Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en sentencia proferida el 4 de agosto de 2022 amparó los derechos fundamentales4

4.- El fallo impugnado

El Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en sentencia proferida el 4 de agosto de 2022 amparó los derechos fundamentales4 Acción de Tutela no. 11001-33-37-042-2022-00225-01

Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

a la igualdad e información del señor Germán Andrés Cediel Garzón, y ordenó al ICETEX que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, de inicio a la actuación administrativa mediante la cual se estudie y aplique el beneficio de condonación del crédito educativo no. 1769416, línea ACCES, modalidad matrícula, cuyo titular es el señor Germán Andrés Cediel Garzón . La decisión se tomó con base en los siguientes argumentos:

No se acreditó vulneración al derecho de habeas data ya que el reporte negativo en centrales de riesgo no derivó de la tardía aplicación del beneficio de condonación, en razón a que el accionante desde el 20 de marzo de 2020 no realiza pagos o abonos a la obligación. Así, entre la fecha en que cesaron los pagos y la fecha en que solicitó el otorgamiento del beneficio de condonación, esto es, el 13 de diciembre de 2021, transcurrió tiempo suficiente para consolidar el estado de mora de la obligación que generó el reporte negativo en centrales de riesgo, circunstancia que demerita el presunto perjuicio que pueda derivarse de

estado de mora de la obligación que generó el reporte negativo en centrales de riesgo, circunstancia que demerita el presunto perjuicio que pueda derivarse de esa situación, imputable al accionante.

Sin perjuicio de lo anterior, consideró que no existe justificación legal que posibilite el actuar del ICETEX en cuanto al crédito, puesto que, si desde el 31 de diciembre de 2021, se acreditó el cumplimiento de los requisitos que le permiten al actor acceder al beneficio de condonación del crédito educativo, no resulta razonable postergar su aplicación en el tie mpo, sobre todo si se tiene en cuenta que tal pedimento se encuentra sujeto a la disponibilidad de los recursos que le ha asignado el Gobierno Nacional.

Solo con la interposición y admisión de la acción constitucional la entidad procedió a dar impulso a la actuación administrativa que le permita al actor acceder al beneficio mencionado, situación que transgred ió el derecho a la igualdad e información.

5.- La impugnación

5.1.- El ICETEX informó que; la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza - Dirección de Cobranzas de la entidad certificó que la novedad fue llevada al comité de cartera el 7 de agosto de 2022, para su aprobación y posterior registró en la obligación referenciada, por un monto de $2.756.435.00 correspondiente al 25% del total financiado, y una vez se cuente con la novedad registrada en la obligación5 Acción de Tutela no. 11001-33-37-042-2022-00225-01

Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorAcción de Tutela no. 11001-33-37-042-2022-00225-01

Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

se procederá a dar alcance a los saldos finales de la cuenta. La información fue remitida al accionante al correo electrónico indicado para notificaciones, con lo cual la entidad ha dado cumplimiento a lo ordenado.

Con el fallo de tutela impugnado se vulneró el derecho al debido proceso de la entidad ya que procedió a impartir un fallo favor able a l tutelante, únicamente teniendo en cuenta sus solicitudes y no las explicaciones emitidas por el ICETEX en la respuesta. El ICETEX a través de su funcionario competente ha respondido todas y cada una de las peticiones de condonación en el sentido de indicar que la aplicación de la condonación se realizará de acuerdo con la fecha de solicitud y la disponibilidad de los recursos del gobierno nacional para el tema de condonación. La aplicación de la condonación es producto de un procedimiento establecido al interior de la entidad el cual está sujeto a los recursos que el gobierno nacional disponga para realizarlo, por lo que la aplicación para todos los beneficiarios se realiza a medida que se va solicitando.

A la fecha se están aplicando condonaciones para los beneficiarios que radicaron solicitud en el 2021, de manera que la demora en la aplicación obedece a que la entidad estuvo a la espera de los recursos por parte del Gobierno Nacional . Una vez se contó con estos se comenzó a realizar las condonaciones considerando las solicitudes efectuadas el año pasado. En este sentido, no se están desconociendo

entidad estuvo a la espera de los recursos por parte del Gobierno Nacional . Una vez se contó con estos se comenzó a realizar las condonaciones considerando las solicitudes efectuadas el año pasado. En este sentido, no se están desconociendo los beneficios económicos al accionante, sino que debe acatarse el procedimiento en materia de condonación por graduación.

En razón a lo anterior solicitó que se revoque el fallo en su totalidad y en su lugar se declare que la entidad no vulneró derecho fundamental alguno al accionan te y que ha dado cumplimiento al fallo de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede solo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.6 Acción de Tutela no. 11001-33-37-042-2022-00225-01

Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

1.- Problema Jurídico

Pretende el ICETEX, con el recurso de apelación, que se revoque la sentencia de primera instancia proferida el 4 de agosto de 2022, por el Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , que encontró vulnerado s los

primera instancia proferida el 4 de agosto de 2022, por el Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , que encontró vulnerado s los derechos fundamentales a la igualdad e información.

Corresponde a la Sala determinar si debe o no mantener la decisión impugnada a partir de verificar si se vulneró o no derecho fundamental alguno del accionante.

2.- Fundamentos jurídicos de la decisión

2.1.- Del derecho al debido proceso

De conformidad con el artículo 29 constitucional, el derecho al debido proceso se debe observar en toda clase de actuaciones, tanto judiciales, como administrativas. En virtud de aquel, se exige rigurosamente el cumplimiento de todos los procedimientos que para cada caso establece la ley, con plena sujeción a las garantías sustanciales y procedimentales.

Este derecho se constituye como un conjunto de garantías previstas en la Constitución y en la ley, que busca proteger a la persona natural o jurídica, que se encuentre vinculada en un proceso, sea administrativo o judicial para el respeto de sus derechos y la aplicación eficaz de la justicia, bajo las reglas que en cada caso prevé la ley y el reglamento.

En los procesos administrativos, garantiza no solo el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de las personas usuarias de la administración, sino que también propende por el correcto funcionamiento de la administración y la validez de sus actuaciones.

Dentro del trámite de las actuaciones administrativas, el derecho al debido proceso comprende las siguientes garantías: (i) ser oído durante toda la actuación; (ii) notificación oportuna y de conformidad con la ley; (iii) que la actuación se surta

Dentro del trámite de las actuaciones administrativas, el derecho al debido proceso comprende las siguientes garantías: (i) ser oído durante toda la actuación; (ii) notificación oportuna y de conformidad con la ley; (iii) que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas; (iv) que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación; (v) que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el7 Acción de Tutela no. 11001-33-37-042-2022-00225-01

Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

ordenamiento jurídico; (vi) gozar de la presunción de inocencia; (vii) ejercicio del derecho de defensa y contradicción; (viii) solicitar, aportar y controvertir pruebas; e (ix) impugnar las decisiones y promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso1.

Como se ve, el debido proceso del artículo 29 constitucional, le es exigible a la administración en todas sus actuaciones desde el inicio hasta su culminación2, e incluye las garantías anotadas, como la salvaguarda de los principios que rigen la función pública como lo son los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y legalidad de sus actos3.

La Corte Constitucional ha definido el debido proceso administrativo como la “regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el

celeridad, imparcialidad, publicidad y legalidad de sus actos3.

La Corte Constitucional ha definido el debido proceso administrativo como la “regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos”4, y con ello, evitar posibles abusos de la administración y que la persona usuaria de la administración, en ejercicio de su derecho de defensa, pueda controvertir la decisión que no le resultó favorable5.

2.2.- Del derecho al habeas data

La Constitución Nacional consagró en su artículo 15, el derecho al habeas data que en sí contempla tres derechos fundamentales a saber: (i) el derecho a la intimidad personal y familiar, (ii) el derecho al buen nombre y (iii) el derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se recoja en los bancos de datos.

Sobre el particular, la Corte Constitucional 6, ha señalado que el derecho fundamental al habeas data pretende la protección de los datos personales, en un mundo de información globaliza da creciente como en el que hoy en día nos encontramos, y evitar así el abuso del poder informático. Lo anterior por cuanto, muchos de estos datos que se buscan proteger, implican el amparo de otros

1 Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos 2 Corte Constitucional. Sentencias : C-640 de 2002 . M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra ; T-103 de 2006

1 Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos 2 Corte Constitucional. Sentencias : C-640 de 2002 . M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra ; T-103 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; y T-465 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-687 de 2016. M.P. María Victoria Calle Correa. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-467 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-707 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa. 6 Corte Constitucional. Sentencia T176A de 20148 Acción de Tutela no. 11001-33-37-042-2022-00225-01

Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

derechos fundamentales, tales como el derecho a la intimi dad, a la dignidad, al buen nombre, a la honra, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, entre otros. El derecho al habeas data es un derecho fundamental autónomo, cuya protección es reclamable por la vía de acción de tutela.

Al verse comprometidos derechos de tal importancia, la ley7 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional han orientado en el sentido que, la administración de datos es una labor sometida a determinados principios, dentro de los que se encuentra la veracidad o calidad de los registros o datos, la finalidad, la circulación

la Corte Constitucional han orientado en el sentido que, la administración de datos es una labor sometida a determinados principios, dentro de los que se encuentra la veracidad o calidad de los registros o datos, la finalidad, la circulación restringida, la temporalidad de la información, la interpretación integral de derechos constitucionales, la seguridad y la confidencialidad8.

El derecho fundamental al habeas data, persigue la protección de los datos personales ya que esos datos revisten la garantía de otros derechos como la intimidad, el buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad, por lo que existen unas garantías míni mas de este derecho, como lo es “el derecho a que la información contenida en bases de datos sea rectificada o corregida , de tal manera que concuerde con la realidad”9, al respecto la Corte Constitucional indica:

“De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, dentro de las prerrogativas –contenidos mínimos - que se desprenden de este de este derecho encontramos por lo menos las siguientes: (i) el derecho de las personas a conocer –accesola información que sobre ellas está recogidas en bases de datos, lo que conlleva el acceso a las bases de datos donde se encuentra dicha información; (ii) el derecho a un incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; (iii) el derecho a actualizar la información, es decir, a poner al día el contenido de dichas bases de datos; (iv) el derecho a que la información contenida en bases de datos sea rectificada o corregida , de tal manera que concuerde con la realidad; (v) el derecho a excluir información de una base de datos, bien porque se está haciendo un uso indebido de ella, o por simple voluntad del

datos sea rectificada o corregida , de tal manera que concuerde con la realidad; (v) el derecho a excluir información de una base de datos, bien porque se está haciendo un uso indebido de ella, o por simple voluntad del titular –salvo las excepciones previstas en la normativa.10” (Resalta la Sala).

Así, el derecho al habeas data otorga al titular de los datos personales, la facultad para exigir a quien administre sus datos, el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de aquellos.

7 Ley estatutaria 1266 de 2008 : “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan ot ras disposiciones.” 8 Artículo 4° de la ley 1266 de 2008 9 Corte Constitucional. Sentencia T-585 de 2012 10 Corte Constitucional. Sentencia C-784 de 20119 Acción de Tutela no. 11001-33-37-042-2022-00225-01

Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

2.3.- Del derecho a la igualdad

El derecho a la igualdad se encuentra consagrado en el artículo 13 de nuestra Constitución, tiene dos dimensiones: formal y material. Según la dimensión formal, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y tienen el derecho a recibir

El derecho a la igualdad se encuentra consagrado en el artículo 13 de nuestra Constitución, tiene dos dimensiones: formal y material. Según la dimensión formal, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y tienen el derecho a recibir la misma protección y trato de las autoridades y a gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Según la dimensión material, el Estado debe promover las condici ones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. También debe proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Para determinar si existe vulneración al derecho a la igualdad, ya sea desde el punto de vista formal o material, se debe analizar, por parte del Juez constitucional si ante s ituaciones iguales se ha otorgado un trato diferente, sin justificación alguna, o si a personas en circunstancias distintas se les da un trato igual.

Bajo las anteriores consideraciones, hemos de analizar los medios de prueba para determinar si hay lugar o no al examen de fondo, en la reclamación que subyace en las alegaciones del accionante.

2.4.- Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior Mariano Ospina Pérez –Icetex-, objetivos y funciones

El Icetex es una entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, que cuenta con personería jurídica, autonomía

el exterior Mariano Ospina Pérez –Icetex-, objetivos y funciones

El Icetex es una entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, que cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, la cual fue creada por el decreto ley 2586 de 195011, luego su naturaleza jurídica fue transformada por la ley 1002 de 200512.

11 “Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior.” 12 “Por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones”10 Acción de Tutela no. 11001-33-37-042-2022-00225-01

Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

El objeto de la entidad se encuentra definido en el artículo 2º de la ley 1002 de 2005, el cual se enmarca en ; “el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos econ ómicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carác ter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El ICETEX cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en

canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carác ter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El ICETEX cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”.

Los objetivos de la entidad, entre otros, son: (i) contribuir a cobertura en la oferta y demanda y calidad de la educación del país ; (ii) l iderar y contribuir en la articulación de la política pública; (iii) garantizar con calidad, un eficiente y efectivo servicio al cliente; (iv) armonizar los procesos de la entidad, acordes con la nueva estructura, enfocados en la excelencia 13. De otro lado, entre sus funciones se encuentran las encaminadas a: (i) garantizar la accesibilidad en la educación superior, a través de la concesión de créditos en todas las líneas y modalidades y; (ii) administrar y adjudicar los recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado, para ser ut ilizados como becas, subsidios o créditos educativos14.

El ICETEX desempeña un papel indispensable en el cumplimiento del deber estatal de facilitar los mecanismos financieros que permitan a la población, el acceso a la educación superior, bajo el principio de la progresividad15.

Ahora bien, en cumplimiento de los objetivos mencionados, la entidad realiza diferentes tipos de préstamos cuyas condiciones y características se encuentran en el Reglamento de Crédito definido mediante acuerdo no. 025 de 2017 16, modificado parcialmente por el acuerdo 51 de 2021. El artículo 2º17 define el crédito

diferentes tipos de préstamos cuyas condiciones y características se encuentran en el Reglamento de Crédito definido mediante acuerdo no. 025 de 2017 16, modificado parcialmente por el acuerdo 51 de 2021. El artículo 2º17 define el crédito

13 Fuente: https://web.icetex.gov.co/el-icetex/informacion-institucional/quienes-somos 14 Artículo 5º del acuerdo no. 013 de 2007, por el cual se adoptan los estatutos del Icete x. 15 Corte Constitucional. Sentencia T-013 de 2017. 16 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex.” 17 “Artículo 2o. definición crédito educativo. El crédito educativo es un mecanismo financiero para el fomento social de la educación, el cual se otorga al estudiante con el objeto de financiar el acceso, la permanencia y la culminación de los programas de los diferentes ciclos de la educación superior y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores. El mismo puede otorgarse directamente a favor de los estudiantes o de las personas jurídicas que tengan el carácter de instituciones de educación superior o, indirectamente, mediante el descuento o redescuento de los créditos educativos otorgados por las instituciones financieras o las citadas instituciones de educación superior. Igualmente, se podrán financiar otros niveles de formación en desarrollo de normas que así lo establezcan.”11 Acción de Tutela no. 11001-33-37-042-2022-00225-01

Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX

Magistrada

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