🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-37-043-2014-00028-01-(25-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-37-043-2014-00028-01-(25-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá , D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

EXPEDIENTE No.: 11001-33-37-043-2014-00028-01

DEMANDANTE: SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES

DE BOGOTÁ - SINDISTRITALES

DEMANDADO: HOSPITAL DE BOSA II NIVEL E.S.E.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Asunto: Fallo de segunda instancia

Se pronuncia la Sala sobre los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Distrito CapitalSecretaría de Salud y el Hospital Bosa I I nivel E .S.E. (hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente) contra la sentencia del doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Juzgado Cuarenta y tres (43) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Cuarta, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Actuando a través de apoderado judicial el SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ - SINDISTRITALES, interpuso demandaProtección de los Derechos e Intereses Colectivos

1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Actuando a través de apoderado judicial el SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ - SINDISTRITALES, interpuso demandaProtección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINDISTRITALES

Ddo.: Hospital de Bosa II nivel E.S.E

Exp. No.: 2014-00028-02

Pág. 2

contra el HOSPITAL DE BOSA II NIVEL E.S.E (fls. 1-10 C.1), en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, promoviendo las siguientes:

1.1. PRETENSIONES

“1. Se ampare el Derecho e Interés Colectivo a “moralidad administrativa” violado por la actuación y omisión de la Junta Directiva y de la Gerente del HOSPITAL BOSA II NIVEL E.S.E”.

2. Se ordene a la Gerente del HOSPITAL BOSA II NIVEL E.S.E. cesar inmediatament e en la celebración de nuevos contratos administrativos de Prestación de Servicios para la ejecución de labores de carácter habitual o permanente, propias del objeto social y estructura básica del hospital, respetando la vinculación de los actuales y su pr órroga automática hasta tanto sean incorporados en planta sin solución de continuidad.

3. Se ordene a la Gerente y a la Junta Directiva del HOSPITAL BOSA II NIVEL E.S.E que dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia, inicie los trámites admi nistrativos previstos en la

3. Se ordene a la Gerente y a la Junta Directiva del HOSPITAL BOSA II NIVEL E.S.E que dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia, inicie los trámites admi nistrativos previstos en la ley y el reglamento, (sic)para en cumplimiento de orden judicial que obliga también al Departamento Administrativo del Servicio Civil

Distrital, al Concejo Distrital de Bogotá D.C. como autoridad presupuestal y al responsable del presupuesto de la entidad, sea expedido en un plazo máximo e improrrogable de seis -6meses, el Acuerdo de Junta Directiva por el cual se Reforme la Planta de Personal con el objeto de aumentar progresivamente el número de empleos actualmente existente en planta, adicionado en el número de los actuales contratos administrativos de prestación de servicios, quienes deben ser incorporados sin solución de continuidad; y,

4. Se conforme según el inciso final del artículo 34 de la ley 472/98 “un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, en el cual participaran el juez, las partes”, EL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, la

presidencia del CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA D.C. y el secretario distrital de hacienda, como entidades y autoridades públicas vinculadas a la reforma de la planta de personal, la PROCURADORA Delegada para los asuntos del trabajo y la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES, CUT, responsable de trabajadores estatales.”Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINDISTRITALES

Ddo.: Hospital de Bosa II nivel E.S.E

trabajadores estatales.”Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINDISTRITALES

Ddo.: Hospital de Bosa II nivel E.S.E

Exp. No.: 2014-00028-02

Pág. 3

1.2. HECHOS

El actor popular menciona como hechos en síntesis los siguientes:

Que el Hospital de Bosa en el año 2008, adoptó su última planta de personal con 206 empleos.

De acuerdo con certificación expedida por la Gerente del Hospital en la actualidad existen 139 empleos de plant a, 67 empleos vacantes y 221 personas vinculadas en la modalidad de contratos de prestación de servicios.

Indicó que las actividades ejecutadas por los contratistas de prestación de servicios corresponden funcionalmente al objeto social, estructura básica del Hospital , tienen carácter permanente dada la naturaleza y son ejecutadas bajo subordinación por la programación de horarios y jornadas de atención, funciones estas que son similares a las desarrolladas por los empleados de planta del ente hospitalario.

Señaló que lo anterior constituye una práctica administrativa de nómina paralela a la planta de personal conformada por ley, constituyendo una transgresión al artículo 2 .° del Decreto Ley núm. 2400 de 1968, lo dispuesto en la s sentencias C-614/09 y C-171/12 proferidas por la Corte Constitucional y la Circular núm. 008 del 7 de mayo de 2013, expedida por la Procuraduría General de la Nación y el principio de igualdad.

Precisó que el 24 de enero de 2014, Sindistritales radicó escrito dirigido a

la Procuraduría General de la Nación y el principio de igualdad.

Precisó que el 24 de enero de 2014, Sindistritales radicó escrito dirigido a la Gerente del Hospital, con el fin que se adoptaran las medidas necesarias de protección de los derechos e interese s amenazados, obteniendoProtección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINDISTRITALES

Ddo.: Hospital de Bosa II nivel E.S.E

Exp. No.: 2014-00028-02

Pág. 4

respuesta en la que le fue indicando que estaban adelantando los trámites para la adopción de la nueva planta de personal a través del estudio de cargas laborales presentado ante el Departamento de Servicio Civil Distrital.

1.3. DERECHOS COLECTIVOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS

Considera la parte actora como vulnerado el derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa consagrado en el literal b del artículo 4.° de la Ley 472 de 1998.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. Hospital Bosa II Nivel E.S.E.

Por intermedio de su apoderado, en síntesis, manifiesta que el Hospital cuenta con una planta de personal que resulta insuficiente para atender la demanda de los servicios de salud, razón por la cual la modalidad de contratación por prestación de servicios se realiza para suplir dicha insuficiencia y dar cumplimiento a los postulados de calidad.

Precisó que en concordancia con los Planes de Desarrollo Distrital y el acompañamiento de la Secretaria Distrital se dispuso la realización de un

insuficiencia y dar cumplimiento a los postulados de calidad.

Precisó que en concordancia con los Planes de Desarrollo Distrital y el acompañamiento de la Secretaria Distrital se dispuso la realización de un estudio técnico para analizar la situación actual de la E .S.E el cual se encuentra sometido a revisión para la aprobación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital , ente encargado de definir el personal requerido para la prestación del servicio y operación del Hospital en el período de menor producción sin contratistas.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINDISTRITALES

Ddo.: Hospital de Bosa II nivel E.S.E

Exp. No.: 2014-00028-02

Pág. 5

Señaló que el Hospital Bosa II Nivel en su condición de Empresa Social del Estado en cumplimiento de la autonomía administrativa que lo rige puede celebrar contratos de prestación de servicios, por lo que las pretensiones de la demanda de cesar dicha vinculación contraria los principios y facultades discrecionales y desconoce la situación actual de la Red Pública Hospitalaria conocida por el sindicato de trabajadores.

Argumentó que no se puede alterar de manera intempestiva la planta de personal ya que violaría el principio de planeación que rige a las entidades públicas, más aún cuando no se cuenta con la estabilidad financiera que respalde tal medida que de acogerse daría origen a una situación de riesgos financieros ante la inexistencia de recursos para pagar acreencias laborales.

Advirtió que de conformidad con el artículo 130 de la Constitución Política y la Ley 443 de 1998, la Comisión Nacional de Servicio Civil, es la entidad

financieros ante la inexistencia de recursos para pagar acreencias laborales.

Advirtió que de conformidad con el artículo 130 de la Constitución Política y la Ley 443 de 1998, la Comisión Nacional de Servicio Civil, es la entidad encargada de garantizar el mérito y la igualdad en el ingreso y permanencia de los empleados de carrera administrativa. No obstante, en el escenario del programa de saneamiento fiscal y financiero no fue proyectado la provisión de cargos que no han sido ofertados y provistos definitivamente por concurso público, lo que conlleva a que e l Hospital no disponga de presupuesto para financiar la provisión de cargos vacantes.

En cuanto a la presunta vulneración a la moralidad administrativa indicó que no ha existido amenaza atendiendo que el Hospital se encuentra explorando medidas administrativas que permitan la adopción de la planta de per sonal requerida para la óptima prestación del servicio requiriendo la financiación del ente Distrital para la implementación de la misma.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINDISTRITALES

Ddo.: Hospital de Bosa II nivel E.S.E

Exp. No.: 2014-00028-02

Pág. 6

Propuso como excepciones la improcedencia de la acción popular por la inexistencia de los derechos e intereses colect ivo al no evidenciarse elementos subjetivos contrarios a los principios que rigen la administración.

2.2 Secretaria Distrital de Salud.

El apoderado de la entidad previo análisis del régimen jurídico y de contratación de las Empresas Sociales del Estado concluyó i) que la Secretaría Distrital de Salud realizó las gestiones a su alcance para que las

El apoderado de la entidad previo análisis del régimen jurídico y de contratación de las Empresas Sociales del Estado concluyó i) que la Secretaría Distrital de Salud realizó las gestiones a su alcance para que las actividades misionales de los Hospitales fueran realizadas por servidores públicos y no por particulares. ii) los únicos ingresos de los Hospitales como el demandado se originan por la venta de servicios y por expreso mandato legal iii) para competir en el mercado de la venta de servicios de salud, el legislador señaló que e l régimen contractual de las Empresas Sociales del Estado es de derecho privado, i v) la planta de personal actual del Hospital, resulta insuficiente para atender la demanda de servicios de las personas que acuden a sus instalaciones v) la situación del sector salud de las Empresas Promotoras de Salud con las que contrató el Hospital, se encuentran en liquidación y por consiguiente, los valores causados con la venta de servicios, son de déficit e incluso de imposible cobro, vi) las empresas mediante la integración vertical prestan servicios de salud a sus afiliados, no están sujetas en materia laboral a normas emitidas en la década de los 70 y por tanto sus costos laborales son inferiores a lo que obliga el régimen salarial y prestacional de los Servidores Públicos, vii) los planes de beneficios fueron unificados pero el Gobierno Nacional por ello, de ninguna manera significó el incremento de las tarifas de los servicios de salud, viii) la Laboralización que solicita el demandante implica aumentar el gasto, sin tener una fuente de financiación que lo sop orte, el Hospital tendría que cerrarse y proceder a su liquidación. ix) no se cumplen los presupuestos de

Laboralización que solicita el demandante implica aumentar el gasto, sin tener una fuente de financiación que lo sop orte, el Hospital tendría que cerrarse y proceder a su liquidación. ix) no se cumplen los presupuestos de éxito de la acción popular de protección de la moralidad administrativa, puesProtección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINDISTRITALES

Ddo.: Hospital de Bosa II nivel E.S.E

Exp. No.: 2014-00028-02

Pág. 7

ante la escases de recursos y la necesidad de atender la demanda de servicios de la administración del Hospital, maximiza los medios a su alcance para que los pacientes cuenten con el servicio médico que exigen acudir a las instalaciones de la entidad.

Propuso como excepciones falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que la institución en su esquema descentralizado goza de autonomía administrativa, patrimonio independiente y personería jurídica al igual que régimen de contratación de derecho privado de contratación de que gozan según lo establecido por la Ley 100 de 1993. Inexistencia de la omisión que se pretende; por cuanto al estructurarse un régimen privado orientado por normas civiles y comerciales permiten concluir que no hay omisión normativa alguna por parte de la Secretaria Distrital de Salud. Ausencia de daño contingente ; ante la inexistencia de vulneración del orden jurídico. hecho exclusivo y determinante de terceros; al resultar claro que el sujeto procesal que por la vía pasiva debe entrar a satisfacer o no las pretensiones de la demanda es precisamente el hospital demandado, configurando la causal de exoneración en favor de la Secretaría Distrital de

claro que el sujeto procesal que por la vía pasiva debe entrar a satisfacer o no las pretensiones de la demanda es precisamente el hospital demandado, configurando la causal de exoneración en favor de la Secretaría Distrital de Salud por ser el agente causante un tercero. Falta de jurisdi cción y competencia; ya que el régimen jurídico de contratación imperante en la institución hospitalaria es el vigente en el derecho privado bajo las orientaciones civiles y comerciales, sin que haya cabida para que la jurisdicción contenciosa pueda emitir pronunciamiento de fondo en el asunto.

2.3 Secretaria Distrital de Hacienda.

A través de apoderada invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva y la improcedencia de la acción popular ya que i) conforme al Decreto 1421 de 1993, el Distrito Capital tiene una organización y/o estructura administrativa según la cual, el llamado a atender en forma misional lasProtección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINDISTRITALES

Ddo.: Hospital de Bosa II nivel E.S.E

Exp. No.: 2014-00028-02

Pág. 8

pretensiones del actor es el sector descentralizado y no el central ii) las presuntas acciones u omisiones están relacionadas con el Hospital Bosa II Nivel E.S.E entidad descentralizada que goza de personería jurídica, patrimonio propio y autónomia administrativa, ii) no tiene injerencia alguna en la contratación que realiza el ente h ospitalario pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del Acuerdo 17 de 1997, en materia contractual la Empresa Social del Estado se rige por normas de derecho privado,

en la contratación que realiza el ente h ospitalario pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del Acuerdo 17 de 1997, en materia contractual la Empresa Social del Estado se rige por normas de derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria y sin perjuicio de la utilización discrecional de cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. y iv) no tiene dentro de sus competencias la creación, adopción y reformas de planta de personal de las entidades descentralizadas ni la elaboración de estudios para tal fin.

3. ACTUACIÓN PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

3.1. Previo reparto, la demanda fue admitida por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Cuarta, en auto del 7 de abril de 2014. En consecuencia, ordenó notificar personalmente y correr traslado de la demanda al señor Alcalde Mayor de Bogotá y al Gerente del Hospital Bosa II nivel E.S.E . Se ordenó comunicar al Agente del Ministerio Público.

3.2. Efectuado el traslado, los demandados presentaron sus escritos de contestación en término.

3.3. La audiencia especial de pacto de cumplimiento a la que se refiere el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se llevó a cabo el 14 de julio de 2014, en la que la parte actora presentó pacto de cumplimiento, sin embargo, quedó suspendida por la decisión del Despacho de vincular y notificar a la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá y el Departamento Administrati voProtección de los Derechos e Intereses Colectivos

suspendida por la decisión del Despacho de vincular y notificar a la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá y el Departamento Administrati voProtección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINDISTRITALES

Ddo.: Hospital de Bosa II nivel E.S.E

Exp. No.: 2014-00028-02

Pág. 9

de Servicio Civil Distrital. Reanudada la audiencia de pacto de cumplimiento el día 28 de agosto de 2014, por no existir una fórmula de arreglo fue declarada fallida la diligencia.

3.4. El auto del 16 de setiembre de 2014, abrió el proceso a pruebas, en la que se tuvieron en cuenta las documentales aportadas y los oficios solicitados por la parte actora, fueron negadas las testimoniales y las demás solicitadas por la parte demanda da. Fueron decretadas de oficio las solicitudes de informes y documentos a los demandados.

3.5. En auto del 29° de enero de 201 5, se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

El Distrito Capital - Sector Central – Secretaría Distrital de Hacienda – Secretaría Distrital de Salud, actuando por intermedio de apoderada especial reiteraron los argumentos expuestos en las contestaciones de la demanda.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Cuarta, en sentencia del 12 de enero de 2016, resolvió:

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Cuarta, en sentencia del 12 de enero de 2016, resolvió:

“[…]

PRIMERO.- DECLÁRENSE NO PROBADAS las excepciones de improcedencia de la acción popular por la inexistencia de los derechos e intereses colectivos vulnerados propuesta por el apoderado del Hospital de Bosa II Nivel ESE y las de falta de legitimación en la causa por pasiva, y de falta de jurisdicción y competencia por parte del Despacho, incoadas por la apoderada de la Alcaldía Mayor de Bogotá (Secretarías de Salud y HaciendaProtección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINDISTRITALES

Ddo.: Hospital de Bosa II nivel E.S.E

Exp. No.: 2014-00028-02

Pág. 10

Distrital) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. - En virtud de lo atrás expuesto, no se estima la configuración de la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y/o la defensa del patrimonio público, en el presente asunto.

TERCERO. - En consecuencia de lo anterior, se accederá parcialmente a las pretensiones de la acción popular, para lo cual se dispondrá:

a) Ordenar al Hospital de Bosa II Nivel E.S.E y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. definir, determinar, y crear, la planta global

se dispondrá:

a) Ordenar al Hospital de Bosa II Nivel E.S.E y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. definir, determinar, y crear, la planta global de personal del Hospital de Bosa II Nivel ESE, que se requiera para atender adecuadamente su labor misional y funcionamiento administrativo, teniendo en cuenta el estudio previamente elaborado por el mismo Hospital, aunque de estimarlo necesario, realizando una actualización y ajuste de dicho estudio, en razón de que las necesidades actuales del mencionado Hospital pudieron variar. TÉRMINO: Seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia. b) Ordenar al Hospital de Bosa II Nivel ESE iniciar y dar trámite a la provisión de dichos cargos mediante concurso de méritos apoyado en la Comisión Nacional de Servicio Civil, tal como lo establece la normatividad vigente y en razón de tratarse de cargos de planta del Hospital de Bosa II Nivel ESE de Bogotá.

TÉ RMINO: tres (3) meses, contados a partir de la fecha de determinación y creación de los cargos de planta del Hospital de Bosa II Nivel ESE. c) En el entretanto, dada la necesidad de prestar a la colectividad usuaria, un adecuado ser vicio de atención en salud, se Ordena al Hospital de Bosa II Nivel ESE, dar continuidad a los con tratos de prestación de servicio s de prestación de servicios que hoy día existen, tanto en materia de salud como administrativos (pues ello determina su necesidad), hasta que se realice la pro visión de los mismos mediante concurso de méritos de conformidad con lo atrás ordenado.

servicios que hoy día existen, tanto en materia de salud como administrativos (pues ello determina su necesidad), hasta que se realice la pro visión de los mismos mediante concurso de méritos de conformidad con lo atrás ordenado.

CUARTO. - para la verificación del cumplimiento del fallo, se conformará un comité ad honorem, integrado por un delegado de: la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, el Hospital de Bosa II Nivel ESE y el actor popular SINDISTRITALES; el cual deberá informar a este Despacho y por escrito bimensualmente, sobre el cumplimiento de las órdenes aquí impartidas.

[…]”Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINDISTRITALES

Ddo.: Hospital de Bosa II nivel E.S.E

Exp. No.: 2014-00028-02

Pág. 11

La decisión adoptada por el Juzgado de primera instancia se sustentó en las siguientes consideraciones:

Luego de realizar el análisis del régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, el Estatuto de Contratación Pública y el material probatorio , señaló que era evidente que existía una tercerización de los servicios de salud que presta el Hospital de Bosa II nivel E.S.E de Bogotá desconociendo la prohibición que existe en el aumento de los contratos de prestación de servicios de salud y los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional.

Que resultaba claro la posibilidad de celebrar contratos en aquellos eventos en los que la función de la administración no pud iera ser suministrada por personas vinculadas a la entidad oficial y cuando el desarrollo de la actividad

Que resultaba claro la posibilidad de celebrar contratos en aquellos eventos en los que la función de la administración no pud iera ser suministrada por personas vinculadas a la entidad oficial y cuando el desarrollo de la actividad requiriera un grado de especialización , o cuando existiendo un personal de planta éste no fue ra suficiente, no obstante, deben aplicarse los principios generales de la administración entre los que se encuentran el de planeación.

Señaló que las condiciones para la ejecución de la contratación a través de los contratos exigen no sobrepas ar ciertos límites, situación que pretenden desconocer y escudar las entidades accionadas en la falta de presupuesto, en su precaria situación económica y la insuficiencia de personal de planta entre otros.

Que conforme a las pruebas aportadas al proceso la misma entidad certifica que cuenta con una planta de personal que se distribuye en 132 empleados públicos, 61 vacantes, 231 vinculados por contrato de prestación de servicios, demostrando así, una desproporci ón entre los empl eados de carrera y aquellos que no han participado como corresponde en una convocatoria abierta y pública o concurso de méritos que posibiliten cubrir enProtección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINDISTRITALES

Ddo.: Hospital de Bosa II nivel E.S.E

Exp. No.: 2014-00028-02

Pág. 12

primer lugar a las vacantes actuales y proveer de ser necesario los nuevos cargos que sean creados para cumplir las funciones propias de la entidad.

Consideró probado i) que el Hospital de Bosa II Nivel había adoptado

Pág. 12

primer lugar a las vacantes actuales y proveer de ser necesario los nuevos cargos que sean creados para cumplir las funciones propias de la entidad.

Consideró probado i) que el Hospital de Bosa II Nivel había adoptado mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 26 del 11 de diciembre de 2008, la composición de la planta de personal por 206 empleos, ii) las comunicaciones realizadas con la Comisión Nacional de Servicio Civil, sin que se hubiese remitido en su totalidad la lista de elegibles para proveer los empleos reportados, iv) el env ío del estudio técnico de la nueva planta de personal requerida al Servicio Civil Distrital , para que este expidiera el concepto favorable y la necesidad de obtención de recursos para adelantar el proceso correspondiente.

Reconoció la grave crisis del sistema de seguridad social del país, por lo que el fenómeno de nóminas paralelas que incluso exceden las plantas de personal de las entidades públicas, no puede ser la generalidad en el tema de contratación especialmente en la modalidad de prestación de s ervicios, ya que dicho fenómeno ahonda la crisis del sector salud.

Señaló que la administración no podía excusar su falta de eficiencia, coordinación y planeación en la falta de recursos, ya que el proceso de creación de la planta de personal debe elaborarse de manera progresiva en aras de garantizar no sólo la prestación de servicios públicos, sino , de velar por el respeto de trabajadores atendiendo la consecución de salarios justos y equitativos.

Resaltó que a los municipios le corresponde satisfacer las necesidades entre otras de salud, y el Distrito Capital no puede ser ajeno a la obligación de planear y ejecutar políticas tendientes a garantizar procesos de concurso de

y equitativos.

Resaltó que a los municipios le corresponde satisfacer las necesidades entre otras de salud, y el Distrito Capital no puede ser ajeno a la obligación de planear y ejecutar políticas tendientes a garantizar procesos de concurso de méritos que permitan proveer los cargos de planta ya creados y apoyar laProtección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINDISTRITALES

Ddo.: Hospital de Bosa II nivel E.S.E

Exp. No.: 2014-00028-02

Pág. 13

consecución de recursos para el mejoramiento , crecimiento y proyección de plantas globales de personal acorde con las necesidades actuales.

Precisó que no se podía desconocer que la prohibición a la administración pública de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la Constitución ya que constituye una medi da de protección a la relación laboral porque no sólo impide que se oculten verdaderas relaciones laborale s, sino también , la desnaturalización de la contratación estatal , atendiendo que el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional concebido como un ins trumento para atender funciones ocasionales que no hacen parte del giro de las labores encomendadas a la entidad.

Concluyó que si bien es cierto , se evidencia una forma de vinculación de algunos trabajadores y empleados del Hospital Bosa II Nivel E.S.E, q ue desempeñan funciones misionales y permanentes del Hospital, también es cierto que dicha situación se presenta por la actual realidad fáctica que

algunos trabajadores y empleados del Hospital Bosa II Nivel E.S.E, q ue desempeñan funciones misionales y permanentes del Hospital, también es cierto que dicha situación se presenta por la actual realidad fáctica que desborda la capacidad de atención en salud del ente accionado, lo que no se puede calificar como vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público ante la ausencia además de pruebas que soporten la misma.

6. RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud – Secretaría Distrital de Hacienda y el apoderado del Hospital Pablo Bosa II Nivel E.S.E interpusieron en término recursos de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Los argumentos de los recurrentes seProtección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINDISTRITALES

Ddo.: Hospital de Bosa II nivel E.S.E

Exp. No.: 2014-00028-02

Pág. 14

encuentran consignados en el acápite de consideraciones de esta providencia.

Mediante auto del 28 de enero de 2016, el juzgado de conocimiento concedió el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

7. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA.

7.1. Previo reparto, por auto del 7 de marzo de 2016, se admitió el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.

7.2. En providencia del 12 de mayo de 2016, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.

7.2. En providencia del 12 de mayo de 2016, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

7.3. Alegatos de conclusión: fueron rendidos en término así:

7.3.1. El apoderado del Hospital Bosa II nivel E.S.E , reiteró los argumentos presentados en la demanda, adicionando lo siguiente:

Informa que el Hospital de Bosa II Nivel E.S.E fue fusionado mediante el Acuerdo N° 641 del 6 de abril de 2016, a la Empresa Social del Estado denomin

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...