TA CUN - 11001-33-37-043-2017-00160-02-(11-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-043-2017-00160-02-(11-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A
Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ
EXPEDIENTE: 110013337043-2017-00160-02
DEMANDANTE: COMPENSAR EPS
DEMANDADO: COLPENSIONES
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
TEMA: PAGO EN EXCESO APORTES EN SALUD
S E N T E N C I A
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2019 por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito de Bogotá, adscrito a la sección cuarta, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones,
I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA
La demandante en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presenta como pretensiones las siguientes:
1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos, mediante los cuales: (i) se ordena a COMPENSAR EPS el reintegro de aportes en salud de los afiliados en cada uno referenciados, y (ii) se resuelven los recursos de reposición y apelación, confirmando los actos de reintegro:
Afiliado Acto Administrativo Acto Resuelve Reposición Acto Resuelve Apelación 1 Álvaro Díaz Bello GNR 360021 del 17 de noviembre de 2015 GNR 7083 del 12
Administrativo Acto Resuelve Reposición Acto Resuelve Apelación 1 Álvaro Díaz Bello GNR 360021 del 17 de noviembre de 2015 GNR 7083 del 12 de enero de 2017 VPB 7149 del 23 de febrero de 2017 2 José Basilio Gómez Aurelio GNR 356585 de 11 de noviembre de 2015 GNR 39359 de 3 de febrero de 2017 DIR 2580 de 31 de marzo de 2017 3 Carlos Arturo Ángel Agudelo GNR 364746 de 19 de noviembre de 2015 GNR 38485 de 2 de febrero de 2017 DIR 3330 de 18 de abril de 2017 4 Pablo Emilio Rozo Gavilán GNR 335175 de 27 de octubre de 2015 GNR 6041 de 11 de enero de 2017 VPB 6512 de 17 de febrero 2017 5 Víctor Mario Romero Pardo GNR 360057 de 17 de noviembre de 2015 GNR 8272 de 13 de enero de 2017 VPB 6506 de 17 de febrero de 2017 6 María Mery Flórez Suárez GNR 314678 de 14 de octubre de 2015 GNR 7756 de 12 de enero de 2017 VPB 7024 de 22 de febrero de 20172
Expediente: 110013337043-2017-00160-02
Demandante: Compensar EPS
Demandado: Colpensiones
7 Ana Stella
de enero de 2017 VPB 7024 de 22 de febrero de 20172
Expediente: 110013337043-2017-00160-02
Demandante: Compensar EPS
Demandado: Colpensiones
7 Ana Stella González Rodelo GNR 378240 de 25 de noviembre de 2015 GNR 20290 de 25 de enero de 2017 DIR 1213 de 9 de marzo de 2017 8 Ana Mercedes Rodríguez de Guerrero GNR 393064 de 03 de diciembre de 2015 GNR 20290 de 17 de enero de 2017 DIR 1082 de 9 de marzo de 2017 9 Aura Dalia Quiñones de Cabezas GNR 277289 de 9 de septiembre de 2015 GNR 5041 de 10 de enero de 2017 VPB 6613 de 20 de febrero de 2017 10 Piedad Castellanos Currea GNR 383683 de 27 de noviembre de 2015 GNR 43147 de 8 de febrero de 2017 DIR 2009 de 21 de marzo de 2017 11 Carmen Rodríguez Rodríguez GNR 391400 de 02 de diciembre de 2015 GNR 392707 de 28 de diciembre de 2017 VPB 5241 de 8 de febrero de 2017 12 Patricia Virginia de las Mercedes Martínez Gómez GNR 370722 de 20 de noviembre de 2015 GNR 20023 de 17 de enero de 2017
febrero de 2017 12 Patricia Virginia de las Mercedes Martínez Gómez GNR 370722 de 20 de noviembre de 2015 GNR 20023 de 17 de enero de 2017 VPB 6893 de 21 de febrero de 2017 13 María Emelina Ortega González GNR 391762 de 3 de diciembre de 2015 GNR 51063 de 16 de febrero de 2017 DIR 2489 de 29 de marzo de 2017 14 María Luisa Acosta Olivares GNR 361999 de 17 de noviembre de 2015 GNR 20436 de 17 de enero de 2017 VPB 7044 de 22 de febrero de 2017 15 Miryam Monroy Bejarano GNR 360424 de 17 de noviembre de 2015 GNR 58213 de 23 de febrero de 2017 DIR 3145 de 7 de abril de 2017 16 Ana Clemencia Banguero Aponza GNR 389532 de 1 de diciembre de 2015 GNR 796 de 3 de enero de 2017 VPB 5678 de 10 de febrero de 2017 17 Ana Clovis Niño Ramírez GNR 306533 de 6 de octubre de 2015 GNR 41721 de 7 de febrero de 2017 DIR 1914 de 21 de marzo de 2017 18 Azucena Sarmiento de Montes GNR 339035 de 28 de octubre de 2015 GNR 41882 de 7 de febrero de 2017
marzo de 2017 18 Azucena Sarmiento de Montes GNR 339035 de 28 de octubre de 2015 GNR 41882 de 7 de febrero de 2017 DIR 1988 de 21 de marzo de 2017 19 Myriam Rita Delia Rincón Rivas GNR 365005 de 19 de noviembre de 2015 GNR 40889 de 06 de febrero de 2017 Octubre de DIR 3453 de 19 de abril de 2017 20 Mariela Angulo Marino GNR 394649 de 7 de diciembre de 2015 GNR 8438 de 13 de enero de 2017 VPB 6645 de 20 de febrero de 2017
2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a Colpensiones exonerar de restituir las sumas derivadas de los anteriores actos administrativos, por concepto de aportes girados respecto de los afiliados mencionados.
3. Que se condene en costas a la parte accionada en los términos del artículo 188 del CPACA.
Como normas violadas , considera vulneradas, artículos 49, 29 y 230 de la Constitución Política de Colombia; artículos 177, 178 y 220 de la Ley 100 de 1993; artículos 34, 35, 37 y 42 de la Ley 1437 de 2011; artículos 11, 12, 14 y 16 del Decreto
4023 de 2011; artículos 2.6.1.1.2.2 del Decreto 780 de 2016; artículo 488 del Código Sustantivo de Trabajo; artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social; artículo 100 del Código General del Proceso; parágrafo final del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015; y artículo 16 de la Ley 1797 de 2016.
Como concepto de violación, la parte actora expone en síntesis los siguientes:3
Expediente: 110013337043-2017-00160-02
Demandante: Compensar EPS Demandado: Colpensiones Sostiene que las resoluciones demandadas se encuentran falsamente motivadas y en desconocimiento de normas superiores y reglamentarias del sistema general de seguridad social en salud, pues Colpensiones desconoció abiertamente las normas que regulan la est ructura y el funcionamiento del Sistema General de Segundad Social en Salud - SGSSS, configurando una vulneración a las normas del referido sistema, una apreciación errónea de los hechos y sus consecuencias jurídicas, y, por ende, un cobro de lo no debido.
Aduce que existe una falta de legitimación en la causa por pasiva en el cobro adelantado por Colpensiones, ya que se ordena la restitución de $ 13.408.737, que no fueron apropiados por la demandante, que al tratarse de cotizaciones obligatorias al SGSSS, su titularidad y apropiación operó a favor del Fosyga.
Explica el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las funciones de cada uno de sus agentes y la regulación del flujo de recursos al interior del sistema, para establecer las siguientes premisas:
Explica el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las funciones de cada uno de sus agentes y la regulación del flujo de recursos al interior del sistema, para establecer las siguientes premisas:
- El recaudo de los aportes se realiza por la EPS como consecuencia de la delegación efectuada con la Ley 100 de 1993. - Los dineros recaudados por concepto de cotizaciones obligatorias son propiedad del Fosyga, hoy Adres. - Por las labores de aseguramiento en salud desempeñadas por la EPS, el Estado reconoce una prima denominada Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es fijada anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social. - Teniendo en cuenta que las cotizaciones al SGSSS son recaudadas por la EPS, el Estado utiliza el mecanismo de la compensación, para pagar a la EPS la UPC con los recursos que ésta tiene en su poder por concepto de aportes al sistema.
Explica que el Decreto 4023 de 2011 regula, entre otros aspectos, el trámite de la compensación, en el cual se señala que, una vez realizadas las verificaciones y validaciones correspondientes, Adres autoriza a la EPS para que se apropie de los recursos provenientes de la cotizaciones, cancelando con ello, total o parcialmente los dineros adeudados por el Estado por concepto de UPC, por lo que resulta claro que si lo que en realidad se apropia la EPS es la UPC y no los dineros de la cotización como tal, no le era dable a Colpensiones ordenarle a la demandante la devolución de los dineros objeto de las resoluciones demandadas.
En virtud de lo anterior, afirma que el artículo 14 del Decreto 4023 de 2011
cotización como tal, no le era dable a Colpensiones ordenarle a la demandante la devolución de los dineros objeto de las resoluciones demandadas.
En virtud de lo anterior, afirma que el artículo 14 del Decreto 4023 de 2011 estableció de manera clara y perentoria que los aportantes únicamente pueden pedir a la EPS la devolución de las cotizaciones realizadas erróneamente dentro del año siguiente a su trasferencia.
Sostiene que Colpensiones solicitó a Compensar las devoluciones objeto de e sta demanda, con la notificación de las resoluciones que declararon deudora a Compensar EPS, lo cual ocurrió en diciembre de 2016, por lo que, teniendo en cuenta que los periodos objeto de devolución corresponden a aquellos causados entre 2012, 2013 y 2014 , es evidente que el termino establecido en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 ya había fenecido, pues Colpensiones podía solicitar la respectiva devolución a más tardar hasta diciembre de 2015.4
Expediente: 110013337043-2017-00160-02
Demandante: Compensar EPS Demandado: Colpensiones Considera que, precluido el referido término, era deber de la entidad demanda solicitar la devolución correspondiente al Ministerio de Salud y Protección Social y/o a Adres, como propietario y administrador del Fosyga, respectivamente.
A su juicio, el debate no se centra en si el aporte girado por Colpensiones fue correcto o incorrecto, sino en que dichos recursos no se encuentran en el patrimonio de Compensar EPS, pues en virtud del proceso de compensación, éstos fueron
A su juicio, el debate no se centra en si el aporte girado por Colpensiones fue correcto o incorrecto, sino en que dichos recursos no se encuentran en el patrimonio de Compensar EPS, pues en virtud del proceso de compensación, éstos fueron reconocidos a favor del Fosyga, Adres, por lo que ordenar a esa EPS la devolución de los recursos objeto de los actos administrativos demandados desconoce toda la estructura y regulación del SGSSS, en particular los artículos 177 y 178 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 4023 de 2011.
Dice que Colpensiones incurrió en una falsa motivación, pues fundó los actos administrativos en interpretaciones ajenas al verdadero espíritu y sentido de la ley, y que no se compadecen con las normas legales y con la realidad fáctica.
Pone de presente que las resoluciones demandadas desconocen normas superiores sobre la prescripción, ya que no tienen en cuenta las normas particulares sobre prescripción del sistema general de seguridad social en salud, pues Colpensiones declaró deudora a la EPS considerando que, por tratarse de recursos que fueron pagados con recurs os del Sistema General de Pensiones, éstos no se encuentran sujetos al fenómeno de la imprescriptibilidad.
Señala que no le asiste razón a la entidad demandada, pues su postura no solo desconoce los términos de prescripción de las acciones judiciales, sino también los distintos pronunciamientos jurisprudenciales sobre el particular, confundiendo de esta manera los derechos irrenunciables e imprescriptibles del Sistema General de Seguridad Social con las prestaciones pecuniarias y los recursos que gravitan entorno a estas últimas.
Indica que no se desconoce que en materia del Sistema General de Pensiones ha
esta manera los derechos irrenunciables e imprescriptibles del Sistema General de Seguridad Social con las prestaciones pecuniarias y los recursos que gravitan entorno a estas últimas.
Indica que no se desconoce que en materia del Sistema General de Pensiones ha existido una especial protección a los recursos de las cotizaciones del aportante en la medida que éstas financian las diferentes pensiones. Con todo, bajo estos presupuestos, no pueden confundirse las cotizaciones realizadas al Sistema General de Pensiones con las que se realizan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, básicamente porque estas últimas si bien son instrumentos de financiación del sistema, respecto a estas no es necesario un cumulo de semanas para acceder a las prestaciones asistenciales que brinda el sistema ya que desde 2012, como consecuencia de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, no existen los periodos mínimos de carencia.
Sostiene que los dineros reclamados por Colpensiones fueron girados a título de cotizaciones obligatorias al SGSSS, por lo que es posible señalar que sobre los mismos no existe ningún fenómeno de imprescriptib ilidad, por lo tanto, la demandada está desconociendo de manera arbitraria los términos generales de prescripción establecidos en los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, a los cuales se sujetan todas las controversias del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Afirma que, conforme al artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el Código General del Proceso, las acciones judiciales o de5
Expediente: 110013337043-2017-00160-02
Demandante: Compensar EPS
Demandado: Colpensiones
Social, modificado por el Código General del Proceso, las acciones judiciales o de5
Expediente: 110013337043-2017-00160-02
Demandante: Compensar EPS Demandado: Colpensiones cobro coactivo que eventualmente pueda adelantar Colpensiones como consecuencia de los apo rtes realizados al SGSSS, prescriben a los 3 años de su realización, en la medida que se trata de un conflicto suscitado en el marco del Sistema General de Seguridad Social, sujetándose así al plazo de prescripción que contempla el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
En concordancia con lo anterior, no se puede desconocer que si eventualmente existiera sustento jurídico para el inicio de un proceso coactivo (en el que no puede ordenarse ningún reintegro a Compensar EPS, pues los recursos son de propiedad del Fosyga), se deben respetar las normas especiales y particulares de prescripción, que priman sobre las generales de cobro coactivo.
Finalmente, menciona que las resoluciones emitidas por Colpensiones vulneran el parágrafo final del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 y el artículo 1 del Decreto 1829 de 2016, que adicionó el artículo 2.6.1.6.2 al Decreto 780 de 2016, los cuales regulan la firmeza de los giros realizados por el Fosyga (hoy Adres) en el mar co del aseguramiento en salud, al señalar distintas reglas para su firmeza que parten de su inmutabilidad una vez transcurridos dos (2) años desde el momento de su realización.
Expone que, según tales disposiciones, todos los dineros que fueron objeto de
reglas para su firmeza que parten de su inmutabilidad una vez transcurridos dos (2) años desde el momento de su realización.
Expone que, según tales disposiciones, todos los dineros que fueron objeto de compensación antes del 9 de junio de 2013 están en firme desde el 13 de julio de 2016 (entrada en vigencia de la Ley 1797 de 2016), mientras que los recursos de los procesos de compensación realizados entre el 10 de junio de 2013 y el 9 de junio de 2015 consolidaron su firmeza el 9 de junio de 2017.
Afirma que, por lo anterior, yerra Colpensiones al señalar que los recursos objeto de cobro son imprescriptibles, pues existen normas particulares que regulan la firmeza de los recursos del aseguramiento en salud.
II. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN
La parte demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, de la siguiente manera:
Realizó un recuento normativo y jurisprudencial sobre la obligatoriedad de los aportes al SGSSS, así como del carácter tributario de las sumas reclamadas, y adujo que el proceder de la entidad demandada en materia administrativa y legal fue adecuado, pues sus actuaciones tuvieron como objetivo recuperar las cotizaciones pagadas erradamente al Sistema General de Salud.
Explica que al amparo de lo dispuesto en los artículos 128 de la Constitución Política y 19 de la Ley 4 de 1992, nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley y, por
y 19 de la Ley 4 de 1992, nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley y, por ende, tampoco es posible hacer una doble aportación a salud del erari o por una misma persona en un mismo periodo, pues ello representa un detrimento al patrimonio estatal.
Indicó que lo que se buscó con los actos acusados fue corregir errores en las cotizaciones de los pensionados consignadas a COMPENSAR E.P.S, pues se6
Expediente: 110013337043-2017-00160-02
Demandante: Compensar EPS Demandado: Colpensiones incurrió en duplicidad al efectuarlas, ya que se hizo una en calidad de servidores públicos activos y la otra en condición de pensionados, esto último con fundamento en las pensiones de vejez reconocidas por la entidad.
Concluye, que no le asiste el derecho a COLPENSIONES E.P.S a recibir doble pago por concepto de aportes en salud de sus afiliados y el deber de COLPENSIONES es corregir estas acciones, razón por la cual la actuación de esa entidad esa justificada, ya que lo que se persigue es la recuperación de recursos públicos indebidamente recibidos por la demandante.
Por último, propuso las excepciones que denominó “inexistencia del derecho reclamado”, “buena fe ”, “falta de integración del Litis consorte necesario” y “prescripción” y, demás, solicitó la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto 4023 de 2011.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
“prescripción” y, demás, solicitó la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto 4023 de 2011.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Con la sentencia del 8 de octubre de 2019 por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió:
“PRIMERO: DECLÁRASE LA NULIDAD PARCIAL de los siguientes actos administrativos:
- Resoluciones Nos. GNR 360021 de 17 de noviembre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 7083 de 12 de enero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpu esto contra la resolución inicial, y la Resolución VPB 7149 de 23 de febrero de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $257.600.oo , por la vigencia de febrero y marzo de 2014, del pensionado Álvaro Díaz Bello. - Resoluciones Nos. GNR 356585 de 20 de noviembre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 39359 de 3 de febrero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución DIR 2580 de 31 de marzo de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la
contra la resolución inicial, y la Resolución DIR 2580 de 31 de marzo de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $932.100.00, por la vigencia de enero a agosto de 2014, del pensionado Aurelio José Basilio Gómez. - Resoluciones Nos. GNR 364746 de 19 de noviembre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 38485 de 2 de febrero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución DIR 3330 de 18 de abril de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $1.852.800.00, por la vigencia de febrero a septiembre de 2014, del pensionado Carlos Arturo Ángel Agudelo. - Resoluciones Nos. GNR 335175 de 27 de octubre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 6040 de 1 1 de enero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución VPB 6512 de 17 de febrero de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $2.020.800.oo, por la vigencia de febrero a septiembre de 2014, del pensionado Pablo Emilio Rozo Gavilán.
respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $2.020.800.oo, por la vigencia de febrero a septiembre de 2014, del pensionado Pablo Emilio Rozo Gavilán. - Resoluciones Nos. GNR 360057 de 17 de noviembre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 8272 de 13 de enero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución VPB 6506 de 17 de febrero de 2017,7
Expediente: 110013337043-2017-00160-02
Demandante: Compensar EPS Demandado: Colpensiones por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $ 125.300.00, por la vigencia de febrero de 2014, del pensionado Víctor Mario Romero Pardo. - Resoluciones Nos. GNR 314678 de 14 de octubre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 7756 de 12 de enero de 2017 que resuelve el re curso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución VPB 7024 de 22 de febrero de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $636.700.00, por las vigencias de agosto, septiembre y octubre de 2013 y febrero de 2014, de la pensionada María Mery Flórez Suárez.
respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $636.700.00, por las vigencias de agosto, septiembre y octubre de 2013 y febrero de 2014, de la pensionada María Mery Flórez Suárez. - Resoluciones Nos. GNR 378240 de 25 de noviembre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 29090 de 25 de enero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución DIR 1213 de 9 de marzo de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $201.100.oo, por la vigencia de enero y febrero de 2014, de la pensionada Ana Stella González Rodelo. - Resoluciones Nos. GNR 393064 de 3 de diciembre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 20290 de 17 de enero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución DIR 1082 de 9 de marzo de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $ 176.000.00, por la vigenci a de octubre y noviembre 2013, de la pensionada Ana Mercedes Rodríguez de Guerrero. - Resoluciones Nos. GNR 277289 de 9 de septiembre de 2015 por medio de la
suma de $ 176.000.00, por la vigenci a de octubre y noviembre 2013, de la pensionada Ana Mercedes Rodríguez de Guerrero. - Resoluciones Nos. GNR 277289 de 9 de septiembre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 5041 de 10 de enero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución VPB 6613 de 20 de febrero de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $288.300.00, por la vigencia de enero a febrero 2014, de la pensionada Aura Dalia Quiñones de Cabezas. - Resoluciones Nos. GNR 383683 de 27 de noviembre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 43147 de 8 de febrero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución DIR 2009 de 21 de marzo de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $810.600.oo, por la vigencia de marzo a septiembre de 2014, de la pensionada Piedad Castellanos Currea. - Resoluciones Nos. GNR 391400 de 2 de diciembre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 392707 de 28 de diciembre de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto
cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 392707 de 28 de diciembre de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución VPB 5241 de 8 de febrero de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $564.600.oo, por la vigencia de enero a junio de 2014, de la pensionada Carmen Rodríguez Rodríguez. - Resoluciones Nos. GNR 370722 de 20 de noviembre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 20023 de 17 de enero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución VPB 6893 de 21 de febrero de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $164.600.oo, por la vigencia de noviembre de 2013, de la pensionada Patricia Virginia de las Mercedes Martínez. - Resoluciones Nos. GNR 391762 de 3 de diciembre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 51063 de 16 de febrero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interp uesto contra la resolución inicial, y la Resolución DIR 2489 de 29 de marzo de 2017,8
Expediente: 110013337043-2017-00160-02
Demandante: Compensar EPS
Demandado: Colpensiones
contra la resolución inicial, y la Resolución DIR 2489 de 29 de marzo de 2017,8
Expediente: 110013337043-2017-00160-02
Demandante: Compensar EPS Demandado: Colpensiones por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $ 135.000.oo, por la vigencia de diciembre de 2013, de la pensionada María Emelina Ortega González. - Resoluciones Nos. GNR 361999 de 17 de noviembre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 20436 de 17 de enero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución VPB 7044 de 22 de febrero de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $640.000.00, por la vigencia de febrero a mayo de 2014, de la pensionada María Luisa Acosta Olivarez. - Resoluciones Nos. GNR 360424 de 17 de noviembre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 58213 de 23 de febrero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución DIR 3145 de 7 de abril de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la
contra la resolución inicial, y la Resolución DIR 3145 de 7 de abril de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $584.700.oo, por la vigencia de abril a junio 2014, de la pensionada Miryam Monroy Bejarano. - Resoluciones Nos. GNR 389532 de 10 de diciembre 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 796 de 3 de enero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución VPB 5678 de 10 de febrero de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $364.800.oo, por la vigencia de agosto de 2013, de la pensionada Ana Clemencia Banguero Aponza. - Resoluciones Nos. GNR 306533 de 6 de octubre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 41721 de 7 de febrero de 20 17 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución DIR 1914 de 21 de marzo de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, únicamente en lo que respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $501.034.oo, por la vigencia de noviembre y diciembre 2013, de la pensionada Ana Clovis Niño Ramírez.
respecta a la obligación que se le atribuyó a COMPENSAR EPS de devolver la suma de $501.034.oo, por la vigencia de noviembre y diciembre 2013, de la pensionada Ana Clovis Niño Ramírez. - Resoluciones Nos. GNR 339035 de 28 de octubre de 2015 por medio de la cual se ordena el reintegro de unas sumas de dinero, Resolución GNR 41882 de 7 de febrero de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, y la Resolución DIR 1988 de 21 de marzo de 2017, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación,
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