TA CUN - 11001-33-37-043-2018-00300-01-(30-01-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-043-2018-00300-01-(30-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A CARGOS PÚBLICOS – Análisis de las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria No. 428 de 2016 – Una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender las actuaciones posteriores, tal como lo es el nombramiento en período de prueba por parte de la entidad nominadora Problema Jurídico: ¿Se debe confirmar la decisión de primera instancia tras encontrar que las medidas de suspensión provisional decretadas por el C.E frente a la Convocatoria No. 428/16 impidieron que cobrara firmeza la lista de elegibles de la que hace parte la accionante o se debe revocar por hallar probado que dichas medidas cautelares fueron decretadas con posterioridad a la firmeza de la lista de elegibles y en consecuencia se afectaron los derechos fundamentales alegados por la actora? Conforme lo anterior (Análisis de las decisiones adoptadas por el C.E en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria No. 428 de 2016. Anota la Relatoría) es claro, por una parte que, la medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la Convocatoria no. 428 de 2016 adoptada por el Consejo de Estado inicialmente en auto de 23 de agosto de 2018 aclarado
cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la Convocatoria no. 428 de 2016 adoptada por el Consejo de Estado inicialmente en auto de 23 de agosto de 2018 aclarado a su vez mediante auto de 6 de septiembre de 2018, únicamente se refiere al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, por lo que su ámbito de aplicación en nada afecta el concurso de méritos frente al Ministerio de Salud y Protección Social y, de otro lado, la otra medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 frente al Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades, acogida también por esa misma alta corporación en auto de 6 de septiembre de 2018, especificó en la parte considerativa del auto de 1º de octubre de 2018 que no se pueden extender los efectos de dicha medida cautelar a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, situación que conlleva a que una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender sus actuaciones posteriores, tal como lo es el nombramiento en periodo de prueba por parte de la entidad nominadora. Sobre ese último punto es menester traer a colación el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez este en firme la lista, emitido el 8 de octubre de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en los siguientes términos: “(…) En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo, Fondo de Previsión Social del
de octubre de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en los siguientes términos: “(…) En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, Dirección Nacional de Derecho de Autor -DNDAy el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSEasí como la UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, deben respetarExpediente No. 11001-33-37-043-2018-00300-01
Actora: Ericka Esther De La Hoz Iglesias Acción de tutela – impugnación fallo el derecho de los elegibles a ser nombrados período de prueba en estricto orden de mérito, en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos 1, e principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de aspectos expuestos por la CNSC en el Criterio Unificado adoptado en sesión de Sala Plena del 11 de septiembre de 2018. ” - negrillas del texto original, subrayado fuera de texto).
aspectos expuestos por la CNSC en el Criterio Unificado adoptado en sesión de Sala Plena del 11 de septiembre de 2018. ” - negrillas del texto original, subrayado fuera de texto). Así las cosas, no le asiste razón al a quo en denegar la protección a los derechos constitucionales fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a cargos públicos, a la igualdad, y a obtener una remuneración mínima, vital y móvil de la actora, en consideración a que, la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluido, conformada mediante la Resolución No. CNSC 20182110113715 del 16 de agosto de 2018 , cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 según la publicación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es decir, previamente a la adopción de la medida cautelar del 6 de septiembre de 2018 del Consejo de Estado, de manera que el Ministerio de Salud y Protección Social no puede abstenerse de realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora (…), más aún cuando la medida cautelar antes mencionada no le impuso ninguna obligación a esa entidad, por consiguiente se revocará parcialmente el numeral 1º del fallo de primera instancia, en su lugar, se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos y a obtener una remuneración mínima vital y móvil.
Fuente Formal: CN artículo 86; Decreto 2591 de 1991
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-37-043-2018-00300-01
Demandante: ERICKA ESTHER DE LA HOZ IGLESIAS
Demandados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante (fls. 364 a
368 vltos. cdno. no. 1), contra la sentencia de 19 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado 43 Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “RESUELVE: PRIMERO: NEGAR LA ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora ERICKA ESTHER DE LA HOZ IGLESIAS identificado con cédula de 2Expediente No. 11001-33-37-043-2018-00300-01
Actora: Ericka Esther De La Hoz Iglesias Acción de tutela – impugnación fallo ciudadanía nro. 52.760.975 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
(…).” (fls. 265 vlto. cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas de la juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito recibido el día 6 de noviembre de 2018, la señora Ericka
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito recibido el día 6 de noviembre de 2018, la señora Ericka Esther De La Hoz Iglesias, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Ministerio de la Salud y Protección Social, con el fin de que en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos, vida, integridad física, salud, seguridad social, a obtener una remuneración mínima vital y móvil, se acceda a las siguientes pretensiones: “V. PRETENSIONES Teniendo en cuenta lo expuesto hasta el momento, de manera respetuosa elevo ante su Honorable Despacho las siguientes solicitudes:
1. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del respectivo fallo de tutela, proceda a efectuar mi nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14, del Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la lista de elegibles conformada por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. CNSC -20182110113715 del 16 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018.
2. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, remita copia al Juzgado del acto administrativo de nombramiento, para verificar el cumplimiento de la decisión.
3. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, que, una vez
Juzgado del acto administrativo de nombramiento, para verificar el cumplimiento de la decisión.
3. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, que, una vez efectuado el nombramiento, se abstenga de ejercer cualquier acto que pueda coartar de alguna manera mis derechos fundamentales, como Impedir o postergar la posesión una vez aceptado el cargo, o imponer requisitos adicionales o no previstos en la norma y en la convocatoria del concurso, y por tanto se establezca un tiempo máximo no superior a 30 días hábiles para mi
posesión.” (fl. 9 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas por la accionante). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 108 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 43 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. 3Expediente No. 11001-33-37-043-2018-00300-01
Actora: Ericka Esther De La Hoz Iglesias Acción de tutela – impugnación fallo
B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de Acuerdo No. CNSC 20161000001296 de 29 de julio de 2016, convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de trece (13) entidades del Orden Nacional,
20161000001296 de 29 de julio de 2016, convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de trece (13) entidades del Orden Nacional, incluyendo el Ministerio de Salud y Protección Social. Luego mediante acuerdo modificatorio agregó 5 entidades, para un total de 18.
2. Participó dentro del concurso de méritos en mención, inscribiéndome al cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14 del Ministerio de Salud y Protección Social, identificado con el número de OPEC 31333, para el cual fueron ofertadas 2 vacantes y se inscribieron aproximadamente 11 personas.
3. Luego de superar todas las etapas del concurso y habiendo competido con 47 personas, ocupó la segunda posición en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 20182110113715 del 16 de agosto de 2018, la cual fue publicada el 17 de agosto de 2018 y quedó en firme el día 27 de agosto de 2018.
4. A partir del 27 de agosto de 2018, comenzaron a correr los diez (10) días con los que legalmente contaba la entidad para efectuar el nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005, en concordancia con el artículo 9 o del Acuerdo No. 562 de 5 de enero de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
5. La Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante providencia de 23 de agosto de 2018 proferida dentro del proceso de nulidad No. 11001-03-25-0002017-00326-00 decretó una medida cautelar consistente en ordenar a la
agosto de 2018 proferida dentro del proceso de nulidad No. 11001-03-25-0002017-00326-00 decretó una medida cautelar consistente en ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, suspender las actuaciones administrativas dentro del concurso de méritos al que se ha hecho referencia, sin embargo, a través de auto de 6 de septiembre de 2018, se aclaró la anterior providencia, precisando que dicha suspensión solo operaba en relación con el Ministerio de Trabajo.
6. Asimismo, en esa providencia, el Alto Tribunal frente a la solicitud de
4Expediente No. 11001-33-37-043-2018-00300-01
Actora: Ericka Esther De La Hoz Iglesias Acción de tutela – impugnación fallo aclaración sobre los efectos de la suspensión sobre los nombramientos precisó lo siguiente: "no procede la solicitud de que se aclare los efectos de la medida cautelar decretada, en el sentido de indicar si esta se extiende a los actos administrativos proferidos después de haber estado en firme la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto, el cual se revisa la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no de las demás entidades que fueron objeto de la convocatoria 428 de
2016". Por tanto, quedó claro que la suspensión no operaba con relación al concurso adelantado frente al Ministerio de Salud y Protección Social.
7. El mismo Consejo de Estado, a través de auto diferente del 6 de septiembre de 2018 proferido por el mismo Consejero Ponente William Hernández, dentro de
adelantado frente al Ministerio de Salud y Protección Social.
7. El mismo Consejo de Estado, a través de auto diferente del 6 de septiembre de 2018 proferido por el mismo Consejero Ponente William Hernández, dentro de otro proceso de nulidad, con número de radicación 11001 03-25-000-2018 00368 00, decretó una nueva medida cautelar, en los siguientes términos: "PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de
Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1.° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia". En relación con la anterior providencia realizó las siguientes precisiones: a) La orden de suspensión inicial, como lo mencioné y se evidencia en los hechos relacionados atrás, fue dirigida exclusivamente a la Comisión Nacional
profiera sentencia". En relación con la anterior providencia realizó las siguientes precisiones: a) La orden de suspensión inicial, como lo mencioné y se evidencia en los hechos relacionados atrás, fue dirigida exclusivamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en relación con sus actuaciones administrativas pendientes; la cual una vez en firme la lista de elegibles, que en mi caso ocurrió el 27 de agosto, no tiene actuación alguna que llevar acabo respecto de la OPEC 31333. b) La lista de elegibles conformada a través de la Resolución No. CNSC -20182110113715 del 16 de agosto de 2018 para proveer 2 cargos de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14. del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, se encuentra en firme, y su firmeza operó antes de notificarse el auto del Consejo de Estado. d) La Resolución No. CNSC -20182110113715 que conformó la lista de 5Expediente No. 11001-33-37-043-2018-00300-01
Actora: Ericka Esther De La Hoz Iglesias Acción de tutela – impugnación fallo elegibles, es un acto administrativo autónomo, independiente, y obligatorio, toda vez, que se encuentra en firme, además, goza de presunción de legalidad, pues no ha sido demandada su nulidad y posee fuerza ejecutoria vinculante, conforme lo indican las normas, la jurisprudencia y la teoría del acto administrativo".
8. El 11 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió
vinculante, conforme lo indican las normas, la jurisprudencia y la teoría del acto administrativo".
8. El 11 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió “Criterio Unificado”, en relación con las decisiones de suspensión provisional adoptadas por el Consejo de Estado, señaló: "(...) todas las listas de legibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en período de prueba, dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario.
En consecuencia, bajo los anteriores supuestos, corresponde a las entidades que hacen parte de una convocatoria y que cuentan con listas de elegibles en firme, nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección, en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos, el principio constitucional del mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015".
9. El 1° de octubre de 2018 en el marco del proceso 11001 03 25 000 201800368-00, el Consejero Ponente William Hernández emitió auto mediante el cual resolvió varias solicitudes de aclaración, adición, corrección e incluso de modificación de la medida cautelar de suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la CNSC respecto del concurso de méritos de 13 entidades del
resolvió varias solicitudes de aclaración, adición, corrección e incluso de modificación de la medida cautelar de suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la CNSC respecto del concurso de méritos de 13 entidades del orden nacional, decisión emitida el 6 de septiembre de 2018.
10. En ese sentido, en esta decisión se puntualizó que la medida de suspensión provisional no recae sobre las actuaciones de las demás entidades de la convocatoria 428 de 2016, así como no puede versar sobre las listas de elegibles, habida cuenta que estos son aspectos que se encuentran por fuera de la litis.
11. A la fecha, pese a encontrarse vencido el término con el que legalmente contaba el Ministerio de Salud y Protección Social para efectuar su nombramiento en periodo de prueba en virtud del aludido concurso de méritos, no lo ha hecho, lo cual constituye una flagrante vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a cargos públicos, a la igualdad, y a obtener una remuneración mínima, vital y móvil acorde con la naturaleza del cargo y las
6Expediente No. 11001-33-37-043-2018-00300-01
Actora: Ericka Esther De La Hoz Iglesias Acción de tutela – impugnación fallo funciones desempeñadas.
12. La lista de elegibles a la que se ha hecho alusión ya hace parte del "Banco Nacional de Listas de Elegibles", creado por la Ley, y por ende debe ser acatada y aplicada, so pena de incurrir en falta disciplinaria.
13. El 26 de octubre de 2018, la Unidad para las Victimas certificó el reporte de
Nacional de Listas de Elegibles", creado por la Ley, y por ende debe ser acatada y aplicada, so pena de incurrir en falta disciplinaria.
13. El 26 de octubre de 2018, la Unidad para las Victimas certificó el reporte de su inscripción en el Registro Único de Víctimas, por desplazamiento forzado y cuyo hecho victimizante data del 4 de junio de 2006, lo cual exige una actuación diferencial positiva del Estado frente a ella.
14. Tiene 3 hijos menores de edad, Dylan de Jesús Charris de la Hoz, nacido el 25 de julio de 2014; Valentina Mejía de la Hoz, el 10 de octubre de 2010 y Velerien Michel Jiménez de la Hoz, nacida el 10 de diciembre de 2006, los cuales dependen totalmente de sus ingresos, toda vez que, sus padres pocas veces cumplen con sus obligaciones, por lo cual son niños vulnerables que no estén en condiciones de ejercer sus derechos en la medida en que no tenga acceso a una remuneración laboral
C. La actuación en primera instancia Mediante auto del 7 de noviembre de 2018, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y vinculó a la
Comisión Nacional del Servicio Civil (fls. 110 a 111 cdno. no. 1).
D. La posición de las autoridades públicas demandadas
1. Ministerio de Salud y Protección Social A través de apoderada judicial, mediante escrito radicado el 14 de noviembre de
2018 (fls. 250 a 256 vltos. cdno. no. 1), esta entidad manifestó en síntesis, lo siguiente:
A través de apoderada judicial, mediante escrito radicado el 14 de noviembre de 2018 (fls. 250 a 256 vltos. cdno. no. 1), esta entidad manifestó en síntesis, lo siguiente: El Ministerio de Salud y Protección Social no puede hacer uso de las listas de elegibles o expedir actos administrativos, debido al cuestionamiento de legalidad del acto administrativo que convocó al Concurso (Convocatoria 428/2016), hasta 7Expediente No. 11001-33-37-043-2018-00300-01
Actora: Ericka Esther De La Hoz Iglesias Acción de tutela – impugnación fallo tanto el máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se pronuncie definitivamente, teniendo en cuenta los autos interlocutorios: a) O-261-2018 del 23 de agosto de 2018, notificado por estado el día 27 de agosto de 2018; b) aclarado por auto interlocutorio 0-294 del 6 de septiembre de 2018,
(notificado por estado el 10 de septiembre de 2018) en el sentido que la medida cautelar de suspender provisionalmente la actuación administrativa de la CNSC sólo es respecto del Ministerio del Trabajo que hace parte de la Convocatoria 428 de 2016, y c) 0-283 de la misma fecha del anterior, 6 de septiembre de 2018, notificado por estado el día 10 de septiembre de 2018 que ordenó a la CNSC suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantado con ocasión del concurso de mérito, de varias entidades, dentro de las cuales está el Ministerio de Salud y Protección Social, "(...) hasta que se profiera
suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantado con ocasión del concurso de mérito, de varias entidades, dentro de las cuales está el Ministerio de Salud y Protección Social, "(...) hasta que se profiera sentencia". Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo Articulo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que le impide jurídicamente realizar nombramientos en periodo de prueba, mientras los Acuerdos se encuentren en discusión en sede judicial. Manifiesta que, la accionante puede recurrir a otro mecanismo de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, como lo es la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad, consagrado en el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que actualmente según informe de la Secretaria de la Sección Segunda del Consejo de Estado, existen al 1º de octubre de 2018, 110 procesos cuya nulidad pretendida incluye el Acuerdo CNSC -20161000001296 de 2016.
2. Comisión Nacional del Servicio Civil A través de apoderado judicial, mediante escrito radicado el 13 de octubre de
2018 (fls. 200 a 243 vltos. cdno. no. 1), esta entidad manifestó en síntesis, lo siguiente: La aspirante hizo referencia en su escrito al OPEC No. 31333 e impugnó el actuar del Ministerio de Salud y Protección Social en relación a la firmeza, por mediar
suspensión de la Convocatoria decretada por el Consejo de Estado. 8Expediente No. 11001-33-37-043-2018-00300-01
Actora: Ericka Esther De La Hoz Iglesias Acción de tutela – impugnación fallo Advierte que, si bien la Convocatoria No. 428 de 2016 fue suspendida por medida cautelar dictada por el Consejo de Estado en auto del 23 de agosto de 2018, expediente 11001-03-25-000-2017-00326-00, decisión notificada a esta Comisión Nacional por estado del 27 de agosto del presente año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 y 295 de la Ley 1564 del 2012, su efecto fue a partir del día posterior a la citada notificación, el 28 de agosto de
2018. Es necesario precisar que la medida fue aclarada mediante Auto Interlocutorio O-294-2018 del 6 de septiembre de 2018, en el sentido que la suspensión provisional del proceso de selección hacía referencia solo al Ministerio del Trabajo: "(...) PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto solo respecto ai Ministerio de Trabajo (...)". Posteriormente, el Consejo de Estado, mediante Auto interlocutorio O-283-2018 del 6 de septiembre del 2018, dispuso suspender nuevamente la Convocatoria No. 428 de 2016 para ciertas entidades nacionales, radicado 11001-03-25-0002018-0368-00:
del 6 de septiembre del 2018, dispuso suspender nuevamente la Convocatoria No. 428 de 2016 para ciertas entidades nacionales, radicado 11001-03-25-0002018-0368-00: "(...) PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia. (...)". A pesar de lo relacionado anteriormente, la lista de elegibles conformada a través de la 20182110113715 del 16 de agosto de 2018, cobró la debida firmeza cumpliendo con el artículo 56 del Acuerdo No. 20161000001296 de 2016,
cumpliendo con el artículo 56 del Acuerdo No. 20161000001296 de 2016, modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 20171000000086 del 1º de junio 2017, toda vez que, el día 27 de agosto de 2018 no se encontraba suspendida la 9Expediente No. 11001-33-37-043-2018-00300-01
Actora: Ericka Esther De La Hoz Iglesias Acción de tutela – impugnación fallo Convocatoria No. 428 de 2016, por cuanto la medida cautelar del proveído fechado 23 de agosto de 2018 no abarcaba al Ministerio de Salud y Protección
Social. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 del 2015 reza que "en firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviaré copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles", él cual es acorde a la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, una vez en firme una lista de elegibles, ésta es inmodificable y surge para el concursante que ocupa un lugar de elegibilidad, dentro de en un concurso de méritos, el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó. Al tenor de lo arriba comentado, esta Comisión mediante criterio unificado del 11
de elegibilidad, dentro de en un concurso de méritos, el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó. Al tenor de lo arriba comentado, esta Comisión mediante criterio unificado del 11 de septiembre de 2018 ha dispuesto que, "todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en período de prueba, dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario. En consecuencia, bajo los anteriores supuestos, corresponde a las entidades que hacen parte de una Convocatoria y que cuentan con listas de elegibles en firme, nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección, en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos, el principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015". Es necesario indicar que a través de Auto Interlocutorio O-272-2018 fechado 1º de octubre de 2018, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda — Subsección "A", resolvió solicitudes de adición, aclaración, modificación y nulidad de la medida cautelar de suspensión provisional decretada mediante providencia del 06 de septiembre de 2018, dentro
adición, aclaración, modificación y nulidad de la medida cautelar de suspensión provisional decretada mediante providencia del 06 de septiembre de 2018, dentro del proceso 11001-03-25-000-2018-0368-00, en el cual señala "(...) no procede 10Expediente No. 11001-33-37-043-2018-00300-01
Actora: Ericka Esther De La Hoz Iglesias Acción de tutela – impugnación fallo las solicitudes de extender los efectos de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto el cual versa sobre la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y no de las demás entidades que fueron objeto de la Convocatoria 428 de 2016 (...)”.
Al respecto la CNSC mediante comunicado del 08 de octubre de 2018 indicó: Bajo este entendido, la suspensión provisional ordenada por el
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