TA CUN - 11001-33-37-043-2019-00331-01-(22-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-043-2019-00331-01-(22-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
EXPEDIENTE No. 11001-33-37-043-2019-00331-01
DEMANDANTE: HOTELERIA INTERNACIONAL S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES – DIAN
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASUNTO: DEVOLUCIÓN PAGO DE LO NO DEBIDO
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación in terpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres (43º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que denegó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
La sociedad HOTELERIA INTERNACIONAL S.A., obrando a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra UAE DIAN, tendiente a obtener las siguientes,
PRETENSIONES
“A. A TÍTULO DE NULIDAD
Respetuosamente solicito al Honorable Juez declare la Nulidad absoluta de las Resoluciones que negaron las solicitudes de devolución que se adjuntan al
PRETENSIONES
“A. A TÍTULO DE NULIDAD
Respetuosamente solicito al Honorable Juez declare la Nulidad absoluta de las Resoluciones que negaron las solicitudes de devolución que se adjuntan al presente Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, identificadas de la siguiente forma:
1. Resolución No. 609 -77 del 21 de junio de 2018 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-043-2019-00331-01
Demandante: HOTELERIA INTERNACIONAL S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
2
2. Resolución No. 609-92 del 26 de junio de 2018 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
3. Resolución No. 609 -89 del 26 de junio de 2018 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
4.Resolución No. 609 -86 del 26 de junio de 2018 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
5. Resolución No. 609 -90 del 26 de junio de 2018 prof erida por la División de
Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
5. Resolución No. 609 -90 del 26 de junio de 2018 prof erida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
6. Resolución No. 609 -84 del 25 de junio de 2018 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Di rección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
7. Resolución No. 609-102 del 05 de julio de 2018 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
8. Resolución No. 609 -99 del 05 de julio de 2018 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
9. Resolución No. 609-101 del 05 de julio de 2018 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
10. Resolución No. 609-88 del 26 de junio de 2018 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
10. Resolución No. 609-88 del 26 de junio de 2018 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
11. Resolución No. 609-91 del 26 de junio de 2018 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Di rección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
12. Resolución No. 609-87 del 26 de junio de 2018 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
13. Resolución No. 609-83 del 25 de junio de 2018 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-043-2019-00331-01
Demandante: HOTELERIA INTERNACIONAL S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
3 Así mismo solicito respetuosamente se declare la Nulidad Absoluta de las siguientes Resoluciones a partir de las cuales se resolvieron los Recursos de
Reconsideración:
1. Resolución No. 684-003628 del 04 de julio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
1. Resolución No. 684-003628 del 04 de julio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
2. Resolución No. 684-003627 del 04 de julio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
3. Resolución No. 684-003540 del 28 de junio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídi ca de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
4. Resolución No. 684-003515 del 28 de junio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bog otá de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
5. Resolución No. 684-003541 del 28 de junio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
6. Resolución No. 684-003539 del 28 de junio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
7. Resolución No. 684-003513 del 27 de junio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
7. Resolución No. 684-003513 del 27 de junio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
8. Resolución No. 684-003615 del 04 de julio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
9. Resolución No. 684-003613 del 04 de julio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
10. Resolución No. 684-003574 del 02 de julio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
11. Resolución No. 684-003514 del 27 de junio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIANNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-043-2019-00331-01
Demandante: HOTELERIA INTERNACIONAL S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
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12. Resolución No. 684-003575 del 02 de julio de 2019 proferida por la División
Demandante: HOTELERIA INTERNACIONAL S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
4
12. Resolución No. 684-003575 del 02 de julio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
13. Resolución No. 684-003542 del 28 de junio de 2019 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
La Nulidad Absoluta de los referenciados Actos Administrativos se concretizó en el presente caso en razón a que los mismos fueron expedidos sin considerar que la Sucursal se encontraba exenta de cualquier impuesto que recayera sobre la percepción de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio derivados de la actividad hotelera y aunado a ello se había suscrito un Contra to de Estabilidad jurídica con la Nación relacionado a dicha renta exenta, y por ello, no se encontraba obligada a declarar, retener, autorretener ni pagar el CREE, puesto que subsistía la exención sobre el mismo, y aunado a ello las Resoluciones abocadas acusadas de nulidad fueron expedidas con desconocimiento del debido proceso, en transgresión de las disposiciones normativas que rigen el particular y pretermitiendo valorar el material probatorio aportado.
En caso que se acepten parcialmente los argument os expuestos en el presente Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicito respetuosamente a su Honorable Despacho se sirva declarar la Nulidad parcial de los Actos Administrativos demandados, derivada de los fundamentos
Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicito respetuosamente a su Honorable Despacho se sirva declarar la Nulidad parcial de los Actos Administrativos demandados, derivada de los fundamentos aceptados.
A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Respetuosamente solicito a su Honorable Despacho que como consecuencia de la Nulidad de los Actos Administrativos Demandados, se declare como Restablecimiento del Derecho la devolución de los pagos de lo no debido realizados por Hotelería por el primer y segundo pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE del año gravable 2014 y las autorretenciones del CREE correspondientes a los periodos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11° y 12° del año gravable 2014 por los siguientes valores: (…)
Lo anterior, aunado al pago de los intereses corrientes, moratorios y legales a que hubiera lugar, en los términos de los artículos 863 del Estatuto Tributario, 1617 y 2232 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el Literal K., del ácapite de Fundamentos de Derecho del presente Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
En caso que su Honorable Despacho declare la Nulidad Parcial de los Actos Administrativos Demandados, solicito subsidiariamente se sirva establecer los conceptos y valores sobre los cuales procede la devolución del pago de lo no debido correspondiente al p rimer y segundo pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE del año gravable 2014 y las autorretenciones del CREENULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
debido correspondiente al p rimer y segundo pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE del año gravable 2014 y las autorretenciones del CREENULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-043-2019-00331-01
Demandante: HOTELERIA INTERNACIONAL S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
5 correspondientes a los períodos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11° y 12° del mismo año gravable.
C. COSTAS DEL PROCESO Y AGENCIAS EN DERECHO
Respetuosamente solicito al Honorable Juez que, teniendo en cuenta que los Actos Administrativos Demandados contradicen el ordenamiento jurídico, se condene en costas a la parte demandada, como consecuencia de la declaratoria de Nulidad de los mismos.
Las costas y agendas en derecho se solicitan de conformidad con lo previsto en los artículos 361, 363, 364, 365, y 366 del Código General del Proceso, y concordancia con el Acuerdo No. PSAA16 -10554 del 05 de agost o de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que solicito a su Honorable Despacho se sirva tasar las mismas de conformidad con las tarifas vigentes señaladas por el Consejo Superior de la judicatura” (fls. 11-15).
HECHOS
Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:
Expresa que la sociedad demandante es una sucursal de sociedad extranjera cuyo objeto principal es desarrollar actividades inmobiliarias en todas las modalidades y
HECHOS
Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:
Expresa que la sociedad demandante es una sucursal de sociedad extranjera cuyo objeto principal es desarrollar actividades inmobiliarias en todas las modalidades y la prestación de servicios de hotelería en todas sus especialidades; y que el 11 de abril de 2008 la sociedad con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suscribieron el contrato de estabilidad jurídica No. EJ -06, el cual incorporó la estabilización del artículo 240 del ET, que establecía la tarifa el impuesto de renta aplicable; así mismo, estabilizó el numeral 3° del artículo 207 del ET, el cual reguló la generación de rentas exentas en desarrollo de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro del término de 15 años siguientes a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002.
Señala que el Decreto 862 de 2013 reglamentó la Ley 1607 de 2012 e implementó el mecanismo de retención en la fuente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE por el año gravable 2014, disposición que fue derogada por el Decreto 1828 de 2013.
Explica que el 24 de abril de 2015 la demandante presentó la declaración del CREE correspondiente al año 2014 registrando un valor a pagar de $107.747.000, suma respecto de la cual se efectuó el primer pago en la misma fecha; y el 12 de abril de 2018 se presentó ante la DIAN solicitud de devolución por pago de lo no debido por la suma de $53.737.000, la cual fue negada mediante la Resolución No. 609-77 deNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2018 se presentó ante la DIAN solicitud de devolución por pago de lo no debido por la suma de $53.737.000, la cual fue negada mediante la Resolución No. 609-77 deNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-043-2019-00331-01
Demandante: HOTELERIA INTERNACIONAL S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
6 21 de junio de 2018, decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, siendo resuelto m ediante la Resolución No. 684 -003628 de 4 de julio de 2018, confirmando el acto recurrido.
Precisa que respecto del segundo pago del año gravable 2014 se realizó el 19 de junio de 2015, y el 24 de abril de 2018 se presentó solicitud de devolución por pago de lo no debido, la cual fue negada mediante la Resolución 609-92 del 26 de junio de 2018, decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto de forma desfavorable mediante la Resolución No. 684 -003627 del 4 de julio de 2019.
Con relación al período 1° de 2014 expresa que el 20 de febrero de 2014 la demandante presentó la declaración mensual de retenciones en la fuente del CREE, liquidando un total a pagar de $18.530.000, procediendo a realizar el pago el 21 de febrero de 2014; suma respecto de la cual el 23 de abril de 2018 se presentó solicitud de devolución de pago de lo no debido, la cual fue resuelta de forma negativa mediante la Resolución No. 609-89 de 26 de junio de 2018, decisión contra
solicitud de devolución de pago de lo no debido, la cual fue resuelta de forma negativa mediante la Resolución No. 609-89 de 26 de junio de 2018, decisión contra la cual se interpuso rec urso de reconsideración , siendo desatado a través de la Resolución No. 684-003540 del 28 de junio de 2019, confirmando el acto recurrido.
Afirma que, respecto del período 2 de 2014, se presentó declaración mensual de retenciones en la fuente CREE registrando un valor de pago de $25.257.000, pago que se efectuó el 21 de marzo de 2014, y respecto del cual el 16 de abril de 2018 se presentó solicitud de devolución de pago de lo no debido, siendo resuelta de forma negativa a través de la Resolución No. 609 -86 de 26 de junio de 2018, decisión que fue recurrida, no obstante, el acto fue confirmando mediante la Resolución No. 68-003515 de 27 de junio de 2019.
Sostiene que, con relación al período 3 de 2014, el 11 de abril de 2014 se presentó declaración mensual de retenciones en la fuente CREE registrando un valor de pago de $25.916.000, pago que se efectuó el 21 de abril de 2014, y respecto del cual el 2 de mayo de 2018 se presentó solicitud de devolución de pago de lo debido, siendo resuelta de forma negativa a través de la Resolución No. 609-90 de 26 de junio de 2018, decisión que fue recurrida, no obstante, el acto fue confirmando mediante la Resolución No. 68-003541 de 28 de junio de 2019.
2018, decisión que fue recurrida, no obstante, el acto fue confirmando mediante la Resolución No. 68-003541 de 28 de junio de 2019.
Señala que, respeto del período 4 de 2014, el 19 de mayo de 2014 se presentó declaración mensual de retenciones en la fuente CREE registrando un valor de pagoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-043-2019-00331-01
Demandante: HOTELERIA INTERNACIONAL S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
7 de $25.916.000, pago que se efectuó en la misma fecha, y respecto del cual se presentó solicitud de devolución de pago de lo no debido, siendo resuelta de forma negativa a través de la Resolución No. 609-84 de 25 de junio de 2018, decisión que fue recurrida, no obstante, el acto fue confirmando mediante la Resolución No. 684003539 de 28 de junio de 2019.
Con relación al 5° período del 2014, indica que e l 19 de junio de 2014 se presentó declaración mensual de retenciones en la fuente CREE registrando un valor de pago de $24.357.000, pago que se efectuó el 20 de junio de 2014, y respecto del cual se presentó solicitud de devolución de pago de lo debido, siendo res uelta de forma negativa a través de la Resolución No. 609-102 de 5 de julio de 2018, decisión que
fue recurrida, no obstante, el acto fue confirmando mediante la Resolución No. 684003513 de 27 de junio de 2019.
Refiere, respecto del 6° período de 2014, que el 17 de julio de 2014 la demandante presentó la declaración mensual de retenciones en la fuente del CREE, liquidando un total a pagar de $19.952.000, procediendo a realizar el pago en la misma fecha de presentación de la declaración; suma respecto de l a cual el 4 de mayo de 2018 se presentó solicitud de devolución de pago de lo no debido, la cual fue resuelta de forma negativa mediante la Resolución No. 609 -99 de 5 de julio de 2018, decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, siendo desatado a través de la Resolución No. 684-003615 del 4 de julio de 2019, confirmando el acto recurrido.
Asevera, respecto del 7° período de 2014, que el 21 de agosto de 2014 se presentó la declaración mensual de retención en la fuente del CREE, liquidando un total a pagar de $24.182.000, procediendo a realizar el pago el 22 de agosto de 2014; suma respecto de la cual el 4 de mayo de 2018 se presentó solicitud de devolución de pago de lo no debido, la cual fue resuelta de forma negativa mediante la Resolución No. 609-101 de 5 de julio de 2018, decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, siendo desatado a través de la Resolución N o. 684003613 del 4 de julio de 2019, confirmando el acto recurrido.
Manifiesta, respecto del 8° período de 2014 que el 16 de septiembre de 2014 la
003613 del 4 de julio de 2019, confirmando el acto recurrido.
Manifiesta, respecto del 8° período de 2014 que el 16 de septiembre de 2014 la demandante presentó la declaración mensual de retención en la fuente del CREE, liquidando un total a pagar de $23.088.000, procediendo a realizar el pago el 17 de septiembre de 2014, suma respecto de la cual el 20 de abril de 2018 se presentó solicitud de devolución de pago de lo no debido, la cual fue resuelta de forma negativa mediante la Resolución No. 609-88 de 26 de junio de 2018, decisión contraNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-043-2019-00331-01
Demandante: HOTELERIA INTERNACIONAL S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
8 la cual se interpuso recurso de reconsideración, siendo desatado a través de la Resolución No. 684-003574 del 2 de julio de 2019, confirmando el acto recurrido.
Con relación al 9° período de 2014, expresa que el 20 de octubre de 2014 se presentó la declaración mensual de retención en la fuente del CREE, liquidando un total a pagar de $24.993.000, pago que se efectuó el 21 de octubre de 2014, suma respecto de la cual el 27 de abril de 2018 se presentó solicitud de devolución de pago de lo no debido, la cual fue resuelta de forma negativa mediante la Resolución No. 609-91 de 26 de junio de 2018, decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, siendo desatado a través de la Resolución No. 684-003514 del 27
No. 609-91 de 26 de junio de 2018, decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, siendo desatado a través de la Resolución No. 684-003514 del 27 de junio de 2019, confirmando el acto recurrido
Respecto del 1 1° período de 2014, asevera que el 17 de diciembre de 2014 la demandante presentó la declaración mensual de retención en la fuente del CREE, liquidando un total a pagar de $26.522.000, procediendo a realizar el pago el 18 de diciembre de 2014; suma respecto de la cual el 28 d e junio de 2018 se presentó solicitud de devolución de pago de lo no debido, la cual fue resuelta de forma negativa mediante la Resolución No. 609-87 del 26 de junio de 2018, decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, siendo desatado a través de la Resolución No. 684-003575 del 2 de julio de 2019, confirmando el acto recurrido.
Señala, respecto del 12° período de 2014, que la sociedad demandante el 26 de enero de 2015 presentó la declaración mensual de retención en la fuente del CREE, liquidando un total a pagar de $22.667.000, procediendo a realizar el pago en la misma fecha de presentación de la declaración; suma respecto de la cual el 19 de abril de 2018 se presentó solicitud de devolución de pago de lo no deb ido, la cual fue resuelta de forma negativa mediante la Resolución No. 609 -83 de 25 de junio de 2018, decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, siendo desatado a través de la Resolución No. 684 -003542 del 28 de junio de 2019,
de 2018, decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, siendo desatado a través de la Resolución No. 684 -003542 del 28 de junio de 2019, confirmando el acto recurrido (fls. 15-27).
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
La demandante señala como normas violadas las siguientes:
- Artículos 58, 83, 95-9, 150 numeral 2, 338, 363 de la C.P. - Artículo 683 del ET - Artículo 11 del Decreto 2623 de 2014NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-043-2019-00331-01
Demandante: HOTELERIA INTERNACIONAL S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
9 En síntesis, sustenta así el concepto de violación (fls. 43-102):
1. Los actos administrativos demandados se encuentran viciados de nulidad absoluta al haber desconocido el tratamiento de la renta exenta aplicable a la demandante en virtud del artículo 207-2 numerales 2 y 3 del ET
Expone que la Autoridad Tributaria considera que la demandante se encontraba sujeta al CREE, dado que el impuesto sobre la renta no era análogo a dicho tributo, sino que consistió en un impuesto diferente, a pesar de recaer sobre el mismo sujeto pasivo, ostentar el mismo sujeto activo, determinar el mismo hecho generador de cara a las personas jurídicas, determinar la misma base gravable y remitir a la adición tarifaria para aquellos exentos del impuesto sobre la renta en forma directa;
pasivo, ostentar el mismo sujeto activo, determinar el mismo hecho generador de cara a las personas jurídicas, determinar la misma base gravable y remitir a la adición tarifaria para aquellos exentos del impuesto sobre la renta en forma directa; precisando que la sociedad actora se encontraba exenta del impuesto sobre la renta de conformidad con lo reglado en los numerales 2 y 3 del artículo 207-2 del E.T.
Aduce que conforme con los presupuestos fácticos acotados en el presente caso, la demandante cumplió con los requisitos determinados en el numeral 3° del artículo 207 del ET al haber percibido ingresos producto de los servicios hoteleros desarrollados en el hotel Marriott, ubicado en la calle 26 de Bogotá, el cual se encuentra cobijado con la referida exención; por lo tanto , en virtud de la aplicación normativa de la disposición citada, la contribuyente se encontraba exenta del impuesto que recayera sobre los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio, siempre que estos fueran derivados de la prestación de servicios hoteleros.
Sostiene que como quiera que el impuesto CREE gravó la percepción de ingresos que incrementaran el patrimonio, sin importar la nomenclatura determinada, dicho impuesto no era aplicable a la demandante, quien ostentaba rentas exentas del impuesto que recaiga sobre las mismas, por lo tanto, el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, al recaer sobre la renta, devino inaplicable para la contribuyente, y por ende deviene procedente la solicitud de devolución por pago de lo no debido.
2. Los actos administrativos demandados se encuentran viciados de nulidad absoluta al haber incurrido en una inaplicación de los artículos 1°, 2° y 3° de
y por ende deviene procedente la solicitud de devolución por pago de lo no debido.
2. Los actos administrativos demandados se encuentran viciados de nulidad absoluta al haber incurrido en una inaplicación de los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 963 de 2005, 863 del ET, 6° de la CP y 5° de la ley 489 de 1998, al haber rechazado en forma infundada la devolución del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, desconociendo que la demandante no era sujeto pasivo de dicho tributo al encontrarse exenta del impuesto sobre la renta
Expresa que la demandada en los Actos Administrativos acusados resolvió pretermitir los efectos jurídicos derivados del Contrato de Estabilidad Jurídica, alNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-043-2019-00331-01
Demandante: HOTELERIA INTERNACIONAL S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
10 considerar que si bien la Sucursal estabilizó los artículos 240 y 207 -2 del Estatuto Tributario, los cuales consagraban la tarifa general del impuesto sobre la r enta y la renta exenta por servicios hoteleros, no estabilizó las normas del CREE consignadas en la Ley 1607 de 2012, por lo que no se pueden considerar los pagos realizados por la demandante como de lo no debido, máxime cuando el impuesto sobre la renta y el CREE corresponden a impuestos distintos.
Precisa que al evaluar el desarrollo fáctico del presente caso, se evidencia que la sociedad actora suscribió bajo el amparo de la Ley 963 de 2005 un Contrato de
sobre la renta y el CREE corresponden a impuestos distintos.
Precisa que al evaluar el desarrollo fáctico del presente caso, se evidencia que la sociedad actora suscribió bajo el amparo de la Ley 963 de 2005 un Contrato de Estabilidad Jurídica con la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el cual se pactó que para la realización de las inversiones en Colombia se identificaron como normas determinantes, entre otras, aquellas relacionadas con la renta exenta con una tarifa del 33% en el impuesto sobre la r enta, consagrada en los artículos 240 y el numeral 3° del artículo 207 -2 del Estatuto Tributario, por lo tanto, la contribuyente junto con la Nación acordaron que las disposiciones relacionadas con el mencionado tributo se mantendrían estables, es decir, s e acordó que continuarían aplicando las disposiciones delimitadas como determinantes para realizar la inversión, aun cuando fueran modificadas posteriormente en forma desfavorable, siempre que las mismas hubieran sido parte del contrato.
Expone que a partir de la entrada en vigencia del artículo 21 de la Ley 1607 de 2012 mediante el cual consagró el hecho generador del CREE, dispuso que es la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos, es decir, la base gravable para el CREE la constituye la totalidad de los ingresos realizados en el año gravable que sean susceptibles de producir un incremento en el patrimonio del contribuyente, lo cual constituye la misma base gravable definida para el impuesto sob re la renta, con algunas depuraciones menores; no obstante, en virtud de los artículos 240 y el numeral 3° del artículo 207incremento en el patrimonio del contribuyente, lo cual constituye la misma base gravable definida para el impuesto sob re la renta, con algunas depuraciones menores; no obstante, en virtud de los artículos 240 y el numeral 3° del artículo 2072 del ET, los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de la contribuyente estaban estabilizados, por lo tanto, la demanda nte no se encontraba obligada a tributar sobre dichos ingresos, al ser rentas exentas por la prestación de servicios hoteleros.
Sostiene que la exención contenida en el numeral 3° del artículo 207-2 cubre todos los tributos que se liquiden sobre la renta líquida, independientemente de su denominación. Por tanto, la renta exenta estabilizada por la demandante no debeNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente 11001-33-37-043-2019-00331-01
Demandante: HOTELERIA INTERNACIONAL S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
11 vulnerarse mediante la disgregación del impuesto de renta en el Impuesto sobre la Renta y el CREE, con base en una simple modificación en la nomenclatura en unas limitaciones a la depuración de la base gravable.
Manifiesta que la modificación incorporada por la Ley 1607 de 2012 varió en forma adversa las disposiciones identificadas e incluidas como determinantes en el Contrat
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