🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-37-043-2020-00166-01-(02-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-37-043-2020-00166-01-(02-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 11001 33 37 043 2020 00166 01

DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES – DIAN U.A.E.

ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE IVA QUINTO BIMESTRE DE

2018

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La S ala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de abril de 2022, por la cual el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda interpuesta por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA contra los actos administrativos por medio de los cuales la DIAN negó parcialmente la devolución de IVA presentada por el 5to bimestre de 2018.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA. Que se declare la NULIDAD PARCIAL del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN No. 000170 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2019, por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN en su numeral TERCERO, RECHAZO (sic) la suma de DIECISIETE MILLONES

2019, por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN en su numeral TERCERO, RECHAZO (sic) la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE. ($17,567,806), del valor solicitado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA por concepto de Impuesto sobre las Ventas correspondientes a l quinto (5°) bimestre del año 201 8, al considerar que aproximadamente el 25 % de las facturas relacionadas en la solicitud de devolución no cumplen con algunos de los requisitos legales impuesto s, o porque los bienes, insumos o servicios no son para uso exclusivo de la Universidad.

SEGUNDO: Que se declare la NULIDAD del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN 002215 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2019, a través de laEXPEDIENTE 11001 33 37 043 2020 00166 01

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA vs. DIAN

DEVOLUCIÓN IVA 5TO BIMESTRE 2018 2 cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN modificó la Resolución 000170 de fecha 4 de febrero de 2019, expedida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Gran des Contribuyentes, por medio de la cual se decidió la solicitud de devolución y/o compensación del Impuesto a las Ventas correspondientes al quinto (5) bimestre del año 201 8, presentada por la Universidad Nacional de Colombia.

Impuestos de Gran des Contribuyentes, por medio de la cual se decidió la solicitud de devolución y/o compensación del Impuesto a las Ventas correspondientes al quinto (5) bimestre del año 201 8, presentada por la Universidad Nacional de Colombia.

TERCERO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , se ordene a la demandada DEVOLVER a la Universidad Nacional de Colombia, la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE. ($17,567,806) del valor solicitado por concepto del impuesto sobre las ventas del quinto (5) bimestre del 2018.

CUARTO. Que conforme a las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario, Artículos 635, 863 y 864 se condene a la demandada en la forma y términos allí dispuestos, al pago de intereses sobre la suma reclamada y referenciada en el numeral anterior.

QUINTO. Que se condene a la demandada a efectuar la devolución de la suma reclamada y referenciada en el numeral tercero, debidamente actualizada conforme al IPC.

SEXTO: Que se condene a la demandada al pago de costas y gastos del proceso.

SÉPTMO (sic). Reconocer personería en los términos y para los fines establecidos en el poder.

HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:

1. El 27 de noviembre de 201 8, la Universidad Nacional presentó ante la DIAN solicitud de devolución de IVA del quinto bimestre de 201 8 por valor de $3.704.810.635.

1. El 27 de noviembre de 201 8, la Universidad Nacional presentó ante la DIAN solicitud de devolución de IVA del quinto bimestre de 201 8 por valor de $3.704.810.635.

2. El 4 de febrero de 201 9, mediante Resolución 170 la Administración Tributaria reconoció el valor de $3.687.242.829 a favor de la demandante por concepto de devolución de IVA por el quinto bimestre de 201 8 y rechazó la suma de $17.567.806 del valor solicitado.

3. La Universidad interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 170 del 4 de febrero de 2019.

4. El 27 de no viembre de 2019 , mediante Resolución 2215, la DIAN modificó la resolución recurrida, sin embargo, mantuvo el rechazo de $17.567.806 del total solicitado en devolución del IVA por el quinto bimestre de 2018.EXPEDIENTE 11001 33 37 043 2020 00166 01

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA vs. DIAN

DEVOLUCIÓN IVA 5TO BIMESTRE 2018

3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN - Artículos 1, 6, 16, 57, 92 y 120 de la Ley 30 de 1992 - Ley 29 de 1990 - Ley 1286 de 2009 - Artículos 476, 777, 856 del Estatuto Tributario - Artículo 4 del Decreto 2627 de 1993 - Artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1210 de 1993 - Acuerdo 36 de 2009 de la Universidad Nacional de Colombia - Ley 446 de 1998

  • Artículo 4 del Decreto 2627 de 1993 - Artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1210 de 1993 - Acuerdo 36 de 2009 de la Universidad Nacional de Colombia - Ley 446 de 1998 - Ley 640 de 2001 - Artículo 8 de la Ley 153 de 1887 - Artículo 831 del Código de Comercio

Dentro de la exposición de los planteamientos encaminado s a obtener la anulación de los actos acusados, la demandante refirió:

1. VIOLACIÓN AL BLOQUE DE LEGALIDAD POR DESCONOCIMIENT O

DE PRINCIPIOS Y VALORES

1.1 VIOLACIÓN DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DEL DECRETO 1210 DE 1993, ARTICULOS 6 Y 92 DE LA LEY 30 DE 1992, ARTICULO 476

DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, NUMERAL 3, LITERAL B), INCISO

CUARTO DEL ARTÍCULO 1.6.1.19.4 DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA 1625 DE 2016 Y ARTICULOS 1, 2 Y 5 DEL ACUERDO 036 DE 2009 DEL CONSEJO

SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Frente al Decreto 12 10 de 1993 y al Acuerdo 036 de 2009, refirió que prevén las actividades que debe adelantar la Universidad para el cumplimiento de sus funciones educativas, esto es, la realización y colaboración en programas de extensión y apoyo a comunidades con el fin de solucionar problemas sociales y económicos, sumado a la propiciación de espacios de innovación científica y tecnológica.

funciones educativas, esto es, la realización y colaboración en programas de extensión y apoyo a comunidades con el fin de solucionar problemas sociales y económicos, sumado a la propiciación de espacios de innovación científica y tecnológica.

Por otra parte, mencionó que el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 estableció el beneficio de devolución del IVA para las instituciones de educación superior cuando estas lo paguen por bienes, servicios e insumos mediante liquidaciones periódicas en los términos del reglamento.EXPEDIENTE 11001 33 37 043 2020 00166 01

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA vs. DIAN

DEVOLUCIÓN IVA 5TO BIMESTRE 2018

4 Asimismo, indicó que el artículo 476 del Estatuto Tributario dispone como servicios excluidos de IVA, entre otro s, los de educación prestados por establecimientos de educación superior y agrega que dentro de la exclusión se entienden los servicios de restaurante, cafetería, transporte y los que se prestan en desarrollo de las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 por parte de los establecimientos educativos.

Ahora bien, adujo que el Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria 1625 de 2016 estableció el procedimiento para efectuar la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por las instituciones de educación s uperior y en su artículo 1.6.1.19.4 previó que se debía presentar una solicitud acompañada con certificación de contador público o revisor fiscal con constancia de las facturas individualizadas y la discriminación del IVA, así como la relación de los biene s, insumos o servicios se debieron adquirir para el uso

acompañada con certificación de contador público o revisor fiscal con constancia de las facturas individualizadas y la discriminación del IVA, así como la relación de los biene s, insumos o servicios se debieron adquirir para el uso exclusivo de la respectiva institución.

Agregó, que las causales de rechazo total o parcial de la solicitud de devolución se encuentran previstas en el Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria 1625 de 2016 (artículo 1.6.1.19.7) y en lo no dispuesto por este, se rigen por el Estatuto Tributario. En ese orden, la solicitud que elevó la Universidad para la devolución del IVA del 5to bimestre de 2018 cumplió con los requisitos prenotados y dado que las facturas sobre las cuales se sustentó la petición fueron producto de la celebración de convenios y contratos administrativos en los cuales se pagó de manera efectiva el impuesto sobre las ventas.

Por tanto, consideró que la DIAN se equivocó al rechazar la devolución de sumas debidamente canceladas por concepto de IVA, pues con esa decisión desconoció la legislación vigente, los lineamientos constitucionales y la jurisprudencia del Consejo de Estado, pues los contratos y convenios administrativos que se suscribieron tendieron a la realización de actividades, proyectos, programas y planes de extensión que articulan las labores de investigación y docencia, que, independientemente, que se hayan adquirido de manera conjunta pues en los casos en que l os elementos sean para el tercero el contrato o convenio lo establecen en su clausulado, pero en todos los demás

investigación y docencia, que, independientemente, que se hayan adquirido de manera conjunta pues en los casos en que l os elementos sean para el tercero el contrato o convenio lo establecen en su clausulado, pero en todos los demás casos se cumple con el objetivo de adquirirse para cumplir el fin convenido porEXPEDIENTE 11001 33 37 043 2020 00166 01

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA vs. DIAN

DEVOLUCIÓN IVA 5TO BIMESTRE 2018 5 la Universidad durante la ejecución para desarrollar la función que le compete en el marco del Estado Social de Derecho.

1.2 VIOLACIÓN DE LOS ARTICULOS 617, 777 Y 856 DEL ESTATUTO

TRIBUTARIO

Mencionó que las facturas rechazadas por la DIAN, bajo el argumento de incumplir con lo dispuesto por el artículo 617 del Estatuto Tributario no tiene asidero, pues las aportadas sí acreditan los requisitos que resultan obligatorios y se atendieron los lin eamientos del artículo 1.6.1.19.4 del DUR y del artículo 771-2 del ET; este último, que al establecer los datos para la procedencia de impuestos descontables no prevé que las facturas deben acreditar el literal h) del artículo 617 ET, esto es, el nombre o razón social y NIT del impresor de la factura, aspecto por el cual la DIAN negó la solicitud de devolución.

Asimismo, insistió en que la UNAL no adquirió bienes para un tercero, sino para el desarrollo de las funciones de la institución educativa, sin des conocer lo dispuesto en los artículos 777 y 856 del ET, lo que se acreditó mediante la certificación del contador público en la que se discriminan las facturas

el desarrollo de las funciones de la institución educativa, sin des conocer lo dispuesto en los artículos 777 y 856 del ET, lo que se acreditó mediante la certificación del contador público en la que se discriminan las facturas respectivas, el valor del impuesto pagado objeto de devolución y el uso de los bienes, insumos y servicios para exclusividad del desarrollo de las actividades institucionales de la Universidad, que constituye la prueba idónea, según lo establecido en el D UR y la jurisprudencia del Consejo de Estado; documento que no fue desacreditado por parte de la DIAN, motivo por el cual debió conceder la totalidad de la devolución pedida.

1.3 VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8º DE LA LEY 153 DE 1887 Y 831 DEL

CÓDIGO DE COMERCIO

Aseveró que con la decisión de la DIAN se concreta un enriquecimiento sin justa causa y un empobrecimiento, derivado para la UNAL, pues se priva a la institución de un recurso que le pertenece legalmente.

2. FALSA MOTIVACIÓN

Manifestó que la DIAN incurrió en falsa motivación por no considerar los hechos debidamente acreditados en la actuación administrativa y, en todo caso, los rechazos de las facturas no fueron debidamente expuestos en los actosEXPEDIENTE 11001 33 37 043 2020 00166 01

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA vs. DIAN

DEVOLUCIÓN IVA 5TO BIMESTRE 2018 6 acusados, porque la interpreta ción de la Administración resulta restrictiva al sinnúmero de actividades institucionales que debe adelantar la Universidad en sus programas de extensión, los que solo logra alcanzar a través de convenios

6 acusados, porque la interpreta ción de la Administración resulta restrictiva al sinnúmero de actividades institucionales que debe adelantar la Universidad en sus programas de extensión, los que solo logra alcanzar a través de convenios interadministrativos, para así cumplir con lo fijado en el Acuerdo 36 de 2009 y la función misional, por lo cual la carencia de razones para desconocer las erogaciones de la UNAL en las facturas aportadas, sin detenimiento en la visión institucional de esta.

2.1 IVA PAGADO POR SERVICIOS DE LA UNIDAD DE SERVI CIOS DE

SALUD – UNISALUD

Al respecto, aseveró que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 autorizó a la UNAL para tener su propio sistema de seguridad social en salud, a través de la Unidad de Servicios de Salud – UNISALUD y, en virtud de esto, contrató la e ntrega de medicamentos para los usuarios de las sedes Bogotá, Medellín y Palmira, tal como consta en el material probatorio aportado.

En este orden de ideas, indicó que el uso de los bienes y servicios por parte de UNISALUD no fue en beneficio de un terc ero, sino para el desarrollo de la misión institucional de la demandante y prestar los servicios de salud a los miembros del personal académico, los empleados, trabajadores, pensionados y jubilados de la Universidad.

II. ENTIDAD DEMANDADA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN contestó a la demanda y tuvo por ciertos los hechos; pero se opuso a las pretensiones, pues consideró que los actos acusados fueron proferidos con observancia del ordenamiento jurídico vigente y la realidad es que la

La DIAN contestó a la demanda y tuvo por ciertos los hechos; pero se opuso a las pretensiones, pues consideró que los actos acusados fueron proferidos con observancia del ordenamiento jurídico vigente y la realidad es que la Universidad Nacional no cumplió con los requisitos establecidos en el literal b) numeral 3 del artículo 4 del De creto 2627 de 1993 y h) del artículo 617 del Estatuto Tributario, porque los rechazos obedecieron al hecho que el IVA pagado no correspondió a la adquisición de bienes, insumos y fueron para el exclusivo de la Institución.

Aseveró que, contrario a lo afi rmado por la UNAL, la mera certificación de contador público o revisor fiscal no constituye plena prueba, sino que admiteEXPEDIENTE 11001 33 37 043 2020 00166 01

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA vs. DIAN

DEVOLUCIÓN IVA 5TO BIMESTRE 2018 7 contradicción, cuando la DIAN solicita la comprobación especial en uso de las facultades previstas en el artículo 777 del Estatuto Tri butario, con el objetivo de verificar la procedencia de la solicitud de devolución y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, de lo cual se concluyó que el criterio de adquisición de los bienes y servicios gravados para uso exclusivo de las Inst ituciones Educativas, no fue plenamente satisfecho, pues la hoy demandante pagó IVA en transacciones cuya finalidad era beneficiar por igual a terceros.

Lo anterior, porque de la verificación de las facturas hechas en sede administrativa se evidenció que la UNAL buscó obtener la devolución por la compra de bienes, insumos y/o servicios ligados a la prestación de servicios de

Lo anterior, porque de la verificación de las facturas hechas en sede administrativa se evidenció que la UNAL buscó obtener la devolución por la compra de bienes, insumos y/o servicios ligados a la prestación de servicios de salud por parte de UNISALUD, lo que a todas luces contraría la normativa aplicable, pues tales adquisiciones van encaminadas a benefi ciar a terceros y no exclusivamente a la Institución Educativa, sino que inclusive se extiende a privilegiar a personas que no tienen relación con la Universidad, como son los terceros beneficiarios de los planes de salud; de ahí que el rechazo de $17.567.806 esté ajustado a derecho.

En ese orden, se opuso a la prosperidad del cargo de falsa motivación planteado con la demanda, pues no es cierto que en el curso del procedimiento adelantado no se hayan apreciado de manera equivocada los hechos que resultaron probados, sino que la decisión final obedeció a la aplicación estricta de la normativa aplicable, y la DIAN hizo una relación de cada una de las 206 facturas rechazadas con exposición de la razón respectiva que impedía acceder al beneficio, que principal mente se funda en el deber de exclusividad de las compras realizadas para el desarrollo de la finalidad educativa y misional , que no puede pregonarse de un a institución de salud que no tienen relación alguna con las reglas del numeral 3, literal b) inciso 4 del artículo 1.6.1.19.4 del DUR; lo cual descarta toda posibilidad de la incursión en un enriquecimiento sin causa, alegado por la Institución Educativa.

III. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 28 de abril de 2022, el Juzgado Cuarenta y Tres (43)

alegado por la Institución Educativa.

III. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 28 de abril de 2022, el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió:EXPEDIENTE 11001 33 37 043 2020 00166 01

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA vs. DIAN

DEVOLUCIÓN IVA 5TO BIMESTRE 2018 8 “PRIMERO: SE NIEGAN las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. No se condena en costas, por no encontrarse probadas (actuaciones dilatorias, de temeridad o mala fe), y de conformidad con lo expuesto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. (…)”

Lo anterior, como consecuencia de realizar un análisis de la normativa aplicable para la devolución del IVA a favor de las instituciones públicas de educación superior, así como de la revisión de las facturas reclamadas por la Universidad Nacional, en lo que evidenció que se trataron de monturas o medicamentos dispensados para terceras personas a través de la dependencia de UNISALUD, sin que puedan beneficiarse de las prerrogativas especiales que se encaminan al desarrollo de la educación superior y el desarrollo social, propios de la Institución Educativa o de sus programas de extensión; de modo que no tienen cabida en lo previsto en el artículo 120 de la Ley 30 de 1992.

IV. RECURSO DE APELACIÓN

Institución Educativa o de sus programas de extensión; de modo que no tienen cabida en lo previsto en el artículo 120 de la Ley 30 de 1992.

IV. RECURSO DE APELACIÓN

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia al considerar que existen precedentes del Consejo de Estado que deben ser atendidos, porque en ellos se ha establecido que el beneficio tributario de las Instituciones Educativas debe ser interpretado en sentido amplio cuando los bienes y servicios sean adquiridos para uso exclusivo de la Universidad, lo que incluye al personal que para ella labora.

Asimismo, sustentó que de acuerdo a lo previsto en la Ley 647 de 2001 que adicionó el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, se estableció la obligación de que las instituciones educativas contasen con su propio sistema de seguridad social en salud, lo que se concretó al interior de la UNAL mediante el Acuerdo 24 de 2008 que entró a regular el funcionamiento de UNISALUD, lo cual hace parte de la concreción del principio de la autonomía universitaria.

Aseveró que contrario a lo afirmado en la sentencia de primera instancia, el pago de los bienes, insumos y servicios relacionados con UNISALUD s i son usados de manera exclusiva por la Universidad por ser una dependencia de laEXPEDIENTE 11001 33 37 043 2020 00166 01

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA vs. DIAN

DEVOLUCIÓN IVA 5TO BIMESTRE 2018 9 misma que propende por el bienestar humano y coadyuva con su misión, porque con ella se atiende al personal docente y administrativo de la UNAL.

DEVOLUCIÓN IVA 5TO BIMESTRE 2018 9 misma que propende por el bienestar humano y coadyuva con su misión, porque con ella se atiende al personal docente y administrativo de la UNAL.

De manera que considera que la solicitud de devolución si era procedente y, en consecuencia, hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia.

V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto del 8 de septiembre de 2022, se admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y se determinó dar aplicación a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el trámite del recurso de apelación contra sentencias del artículo 247 del CPACA, dada la temática de la discusión y la innecesaridad de pr acticar pruebas, no se concedió traslado para presentar alegatos de conclusión y, por ende, se ingresó el proceso para proferir la sentencia que aquí nos atañe.

VI. CONSIDERACIONES

1. El Caso Concreto

Radica en determinar si se ajusta a derecho la sentencia de 28 de abril de 2022, mediante la cual el Juzgado 43 Administrativo de Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones encaminadas a obtener la anulación de los actos administrativos por medio de los cuales la DIAN negó parcialmente la devolución del IVA del 5to bimestre de 2018, pagado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA en la adquisición de bienes, insumos y servicios ligados al funcionamiento de UNISALUD, dependencia a través de la cual la Institución presta servicios de seguridad social en salud por un valor acumulado de $17.567.806.

la adquisición de bienes, insumos y servicios ligados al funcionamiento de UNISALUD, dependencia a través de la cual la Institución presta servicios de seguridad social en salud por un valor acumulado de $17.567.806.

Entonces, para decidir el asunto bajo examen se analizará si el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la unidad prestadora de servicios de salud de la Universidad Naciona l de Colombia, UNISALUD, cumple con los requisitos legales establecidos para acceder al beneficio de la devolución de IVA de las instituciones educativas.EXPEDIENTE 11001 33 37 043 2020 00166 01

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA vs. DIAN

DEVOLUCIÓN IVA 5TO BIMESTRE 2018

10

2. Acervo Probatorio

2.1. Solicitud de devolución y/o compensación presentada por la Universidad Nacional de Colombia mediante formulario DO 201 8 2018 3325 del 2 7 de noviembre de 2018, correspondiente al reintegro del IVA del 5° bimestre del año 2018 por valor de $ 3.704.810.635. Esta solicitud se acompañó de una relación de los valores pagados por el impuesto sobre las ventas en el bimestre con discriminación de la dependencia respectiva de la Universidad, suscrita por jefe de la División Nacional de Contabilidad, en su calidad de contadora pública, así como una ce rtificación en la que se informa que las facturas relacionadas corresponden con la “adquisición de bienes, insumos y servicios, (…) Que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la Entidad”.

2.2. Resolución 170 de 4 de febrero de 2019, por medio de la cual la jefe de la

bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la Entidad”.

2.2. Resolución 170 de 4 de febrero de 2019, por medio de la cual la jefe de la División de Gestión de Recaudo d e la Dirección Seccional de Impuestos d e Grandes Contribuyentes resolvió la solicitud de devolución en el sentido de reconocer a favor de la Universidad Nacional de Colombia la suma de $3.687.242.829 y rechazar la devolución de $17.567.806 contenido en 206 facturas por la causal:

“Los bienes, insumos o servicios no son para uso exclusivo de la Universidad, según el numeral 3, literal b) inciso 4 del artículo 1.6.1.19.4 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 .

2.3. Recurso de reconsideración interpuesto el 3 de abril de 201 9 por la Universidad Nacional de Colombia contra la Resolución 170 de 4 de febrero de 2019, con el cual se opuso al rechazo de la devolución determinado por la DIAN, por considerar , en los mismos términos expuestos como cargos en la demanda que originó este proceso judicial; esto es, que los pagos realizados para el funcionamiento de la Unidad de Servicios de Salud – UNISALUD, se derivan de lo previsto en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 647 de 2001 y el Acuerdo 024 de 2008 del Consejo Superior Universitario, para garantizar el bienestar de los afiliados y beneficiarios en materia de seguridad social, en especial para la d ispensación de medicamentos y dispositivos médicos, para lo cual se suscribieron contratos con operadores logísticos en las diferentes sedes

bienestar de los afiliados y beneficiarios en materia de seguridad social, en especial para la d ispensación de medicamentos y dispositivos médicos, para lo cual se suscribieron contratos con operadores logísticos en las diferentes sedes de la Universidad, con lo cual las erogaciones no escapan al ben eficio de la devolución del IVA.EXPEDIENTE 11001 33 37 043 2020 00166 01

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA vs. DIAN

DEVOLUCIÓN IVA 5TO BIMESTRE 2018 11 2.4. Resolución 2215 de 27 de no viembre de 2019 , a través de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la hoy actora, en el sentido de confirmar el rechazo de la suma no otorgada en devolución. La DIAN argumentó su improcedencia con apoyo en concepto dado en el Oficio 100208221-000220 del 1 de marzo de 2017, para reforzar que:

“(…)para el caso de los servicios de salud prestados por el programa UNISALUD, se desnaturaliza el requisito de exclusividad de que trata la Ley 30 de 1992 y del artículo 1.6.1.19.4 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Al respecto, se reitera que el espíritu de la Ley 30 de 1992 y del artículo 1.6.1.19.4 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, es que los bienes, insumos y servicios sean adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva institución, de modo que no es cierto que se desconozca, sin razón previamente

los bienes, insumos y servicios sean adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva institución, de modo que no es cierto que se desconozca, sin razón previamente regulada, el derecho de rango legal, como tampoco es verdad que no exista precepto alguno que contemple el motivo del rechazo materia de estudio. (…) Se repite, el beneficio creado por la Ley 30 de 1992 es restringido y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no puede dar un tratamiento extensivo al mismo para acceder a la solicitud de devolución del IVA cuando existe un preciso límite de finalidad en la normativa que lo regula”.

4. Régimen jurídico

4.1. Beneficio de devolución de IVA para las Universidades Públicas

La Ley 30 de 1992, por medio de la cual se organiza el servicio público de educación superior, establece en su artículo 92 lo siguiente:

Artículo 92. Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato, y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las insti tuciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento. (Destaca la Sala).

De acuerdo con la norma en cita, el beneficio de la devolución del impuesto sobre las ventas a favor de las instituciones educativas de carácter oficial o estatal, no fue sujeto a restricción legal.

Ahora, la norma anterior, fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional1, con las siguientes consideraciones:

“[…]

estatal, no fue sujeto a restricción legal.

Ahora, la norma anterior, fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional1, con las siguientes consideraciones:

“[…]

1 Sentencia C-925 de 19 de julio de 2000 de la Corte Constitucional.EXPEDIENTE 11001 33 37 043 2020 00166 01

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA vs. DIAN

DEVOLUCIÓN IVA 5TO BIMESTRE 2018

12

2. Autonomía del legislador para establecer devoluciones de impuestos con el propósito de estimular ciertas actividades. El principio de igualdad no resulta vulnerado cuando la ley contempla soluciones diferentes para hipótesis distintas.

La norma objeto de estudio consagra, a favor de los entes educativos de naturaleza estatal u oficial, la devolución del impuesto al valor agregado que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran.

Según el demandante, el establecimiento de esa ventaja tributaria también debería comprender a las instituciones privadas que cumplan la misma función, ya que su exclusión supone un trato discriminatorio. (…)

Para la Corte la norma acusada es exequible, puesto que el diverso trato otorgado a los dos sectores de la educación -el público y el privadosí goza de justificación, y la ventaja tributaria por ella establecida se convierte en medio idóneo para hacer efectivos los preceptos constitucionales, motivo por el cual se ajusta a los principios de razonabilidad y de proporcionalidad que deben guiar toda diferencia establecida por la Ley.

Si bien es cierto que tanto las instituciones educativas de carácter estatal

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...