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TA CUN - 11001-33-37-043-2021-00124-01-(12-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-37-043-2021-00124-01-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Si bien es cierto el ICETEX dio respuesta a la petición en tres ocasiones, solo a través de la comunicación del 4 de junio de 2021 resuelve de forma parcial la petición, razón por la cual se considera procedente amparar el derecho fundamental de petición del señor (…), por lo que se ordena a la entidad accionada emitir respuesta de fondo a la petición del 5 de marzo de 2021, resolviendo todos y cada una de las peticiones, en especial las contenidas en los numerales 1º, 2º y 4º.

Problema jurídico: ¿Determinar si el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXamenazó o vulneró el derecho fundamental de petición del accionante , al no habérsele dado una respuesta de fondo a la petición radicada en la entidad el 5 de marzo de 2021?

Extracto: “(…) el accionante radicó ante el ICETEX derecho de petición el 5 de marzo de 2021, en la que solicitó (…) Según se observa en el correo electrónico del 23 de marzo de 2021, el ICETEX emitió la comunicación del 10 de marzo de 2021, la cual fue allegada al correo electrónico (…) Así mismo, obra correo del 25 de marzo de 2021 dirigido por el ICETEXAtención al Usuario al correo (…) También obra correo electrónico del 4 de junio de 2021 en la que la entidad le

2021, la cual fue allegada al correo electrónico (…) Así mismo, obra correo del 25 de marzo de 2021 dirigido por el ICETEXAtención al Usuario al correo (…) También obra correo electrónico del 4 de junio de 2021 en la que la entidad le informó al accionante lo siguiente (…) En el documento adjunto del 6 de junio de 2021 la entidad le comunicó al accionante lo siguiente (…) Dentro del plenario no se encuentra acreditado que el accionante (…) hubiese allegado a la entidad accionante la información requerida . (…) Con relación al término que tiene la entidad para resolver la petición, se tiene que la Ley 1775 de 2015 (…) consagró el derecho a presentar peticiones ante las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener una resolución pronta, completa y de fondo de la misma, y estableció el término para resolverlas de la siguiente manera (…) Así las cosas, en principio la entidad accionada contaba con quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud radicada el 5 de marzo de 2021 para resolver de forma y de fondo la petición (…) tenía hasta el 26 de marzo de 2021 para resolver en debida forma la petición. (…) no se pasa por alto que con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y servicios de las autoridades publica y los particulares que cumplen funciones públicas, entre otros, a través del Decreto 491 de 2020 (…) la petición radicada el 5 de marzo de 2021 debía ser resulta por el

urgencia para garantizar la atención y servicios de las autoridades publica y los particulares que cumplen funciones públicas, entre otros, a través del Decreto 491 de 2020 (…) la petición radicada el 5 de marzo de 2021 debía ser resulta por el ICETEX dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción (hasta el 20 de abril de 2021), en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 491 de 2020. (…) de conformidad con las pruebas que obran en el proceso, para esta Sala es claro que el accionante a través de la petición del 5 de marzo de 2021, solicitó ante la entidad accionada: (i) informe de todas las solicitudes, peticiones, quejas y denuncias presentadas al ICETEX durante los años 2019 y 2020 en las que se indicara de forma precisa las solicitudes recibidas, el número de solicitudes que fueron trasladas a otra institución, el tiempo de respuesta a cada solicitud, el número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información y se indicara los temas sobre los cuales se presentaron el mayor número de solicitudes; (ii) indicar el número de acciones de tutelas que se presentaron contra el ICETEX durante los años 2019 y 2020 por violación al debido proceso, (iii) indicar el numero de incidentes de desacato presentados contra el ICETEX durante los años 2019 y 2020 y (iv) Se indicara el software que utiliza la entidad para la Gestión de Documentos. (…) Se tiene que conforme al material probatorio la entidad en tres oportunidades dio respuesta a través de correo electrónico así (…) al estudiar detenidamente la petición y las respuestas dadas por la entidad, concluye la Sala

Documentos. (…) Se tiene que conforme al material probatorio la entidad en tres oportunidades dio respuesta a través de correo electrónico así (…) al estudiar detenidamente la petición y las respuestas dadas por la entidad, concluye la Sala que el ICETEX en las respuestas del 10 y 25 de marzo de 2021 no resolvió deA.T. 110001-33-37-043-2021-00124-01 fondo la petición, pues de la lectura integral de las respuestas entiende la Sala que la entidad tramitó la petición radicada por el señor (…) como si se tratase de una petición relacionada con un crédito de estudio o postulación del crédito condonable, lo cual no corresponde con la realidad, pues la petición radicada por el accionante está relacionada con información de la entidad, concerniente a las quejas, solicitudes elevadas ante la entidad, con las acciones de tutela e incidentes de desacato que contra la entidad se han tramitado, y con el conocimiento del sistema de gestión documental de la corporación. (…) por medio de la comunicación enviada al correo electrónico del accionante el 4 de junio de 2021 la entidad dio repuesta de forma concordante con lo solicitado por el accionante el 5 de marzo de 2021, pues le indicó que con relación a los numerales primero y segundo y verificados los aplicativos de consulta la entidad, no se evidencia registro de las mismas mencionadas en su misiva, le indicó que en el año 2019 se notificaron 886 tutelas y para el año 2020 685 por la presunta

evidencia registro de las mismas mencionadas en su misiva, le indicó que en el año 2019 se notificaron 886 tutelas y para el año 2020 685 por la presunta vulneración al derecho de petición, le indicó que con relación a los incidentes de desacato por desatención de tutelas no se presenta la tipología por concepto de desatención de tutelas, y finalmente le informó que antes del 15 de diciembre de 2020 la entidad gestionaba sus procesos de gestión, de correspondencia y gestión documental, a partir del 16 de diciembre de 2020 y hasta la fecha ha operado el sistema de gestión documental ORFEO. (…) para esta Corporación es claro que el ICETEX si bien es cierto resolvió de forma parcial la petición radicada el 5 de marzo de 2021, a través de la comunicación del 4 de junio de 2021, esto es durante el transcurso de la acción constitucional (…) dicha respuesta no satisface todos los requerimientos de la solicitud, pues no resolvió de fondo los numerales primero, segundo y cuarto en las cuales solicitaba información relacionada con todas las solicitudes, peticiones, quejas y denuncias presentadas al ICETEX en los años 2019 y 2020 en los que se indicara (…) En consecuencia, la Sala encuentra que si bien es cierto el ICETEX dio respuesta a la petición en tres ocasiones, lo cierto es que solo a través de la comunicación del 4 de junio de 2021 resuelve de forma parcial la petición, razón por la cual se considera procedente amparar el derecho fundamental de petición del señor (…) por lo que se ordena a la entidad

cierto es que solo a través de la comunicación del 4 de junio de 2021 resuelve de forma parcial la petición, razón por la cual se considera procedente amparar el derecho fundamental de petición del señor (…) por lo que se ordena a la entidad accionada emitir respuesta de fondo a la petición del 5 de marzo de 2021, resolviendo todos y cada una de las peticiones, en especial las contenidas en los numerales 1º, 2º y 4º. (…) En conclusión, se revocará la decisión recurrida para señalar con claridad que en el presente caso se encontró acreditado que el derecho fundamental de petición del señor (…) fue vulnerado por el ICETEX, pues la petición no fue resuelta en su totalidad en debida forma, y no como equivocadamente lo entendió el juez de primera instancia, pues en el presente caso no estamos frente a una petición incompleta. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

Constitucional, Sentencia C-510 de 2004.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 1448 de 2011 ; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.A.T. 110001-33-37-043-2021-00124-01

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca

2021.A.T. 110001-33-37-043-2021-00124-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 110001-33-37-043-2021-00124-01

Demandante: Juan Camilo Parra Rojas Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXI. Impugnación - Acción de tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra del fallo de tutela del 15 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual se negó el amparo al derecho fundamental de petición

II. Antecedentes En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el ciudadano Juan Camilo Parra Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.495.528, actuando en nombre propio, acudió a la Acción de Tutela con el fin de que se ordenara al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios

Técnicos en el Exterior -ICETEX, lo siguiente:

1. Pretensiones: “Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente que: Se reconozca el derecho fundamental de petición de JUAN

1. Pretensiones: “Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente que: Se reconozca el derecho fundamental de petición de JUAN CAMILO PARRA ROJAS, y que, como consecuencia de ello, se OBLIGUE al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX a dar respuesta al derecho de petición presentado”.

2. HechosA.T. 110001-33-37-043-2021-00124-01

Fundamentó sus peticiones en los siguientes hechos: “1. El día 05 del mes de marzo del año 2021 se radicó el derecho de petición que se anexa como prueba de la presente tutela, a través del portal web www.portal.icetex.gov.co

2. Finalizado el proceso de radicación del derecho de petición fue asignado el número de radicado CAS-11034583-V8P8V6 para la petición elevada el día 05 de marzo.

3. El día 25 del mes de marzo del año 2021 fue enviado desde el correo electrónico

servicioalcliente@icetex.gov.co una comunicación donde se informaba que la respuesta a la petición sería enviada en un mensaje posterior.

4. Siendo hoy 31 de mayo del año 2021, no se ha recibido respuesta alguna al correo electrónico jparra@norden.com.co respecto de la petición presentada el día 05 de marzo, ni tampoco se ha recibido el mensaje posterior relacionado con la comunicación del día 25 de marzo”.

correo electrónico jparra@norden.com.co respecto de la petición presentada el día 05 de marzo, ni tampoco se ha recibido el mensaje posterior relacionado con la comunicación del día 25 de marzo”.

3. Derechos fundamentales invocados como amenazados y/o vulnerados - Derecho de petición

4. Contestaciones de las autoridades accionadas 4.1. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXEl Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXcontestó manifestando que la entidad le solicitó al accionante completar su derecho de petición y el mismo no fue completado conforme lo requerido por la entidad, por lo que la entidad tuvo como desistida la petición realizada por el accionante y se procedió a su archivo, por lo cual la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

Finalmente, solicitó denegar el amparo solicitado respecto al ICETEX.

5. Sentencia impugnada El Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió fallo de tutela el 15 de junio de 2021 por medio del cual negó el amparo de los derechos invocados.A.T. 110001-33-37-043-2021-00124-01

Luego de exponer la normatividad aplicable al caso en concreto, indicó que la entidad dio respuesta a la petición presentada por el accionante el 5 de marzo de 2021 en la que le solicitó al accionante completar su solicitud, ya que carecía de algunos formalismos, es decir emitió respuesta solicitando que la información radicada fuera subsanada, comunicación que fue enviada al correo electrónico y

2021 en la que le solicitó al accionante completar su solicitud, ya que carecía de algunos formalismos, es decir emitió respuesta solicitando que la información radicada fuera subsanada, comunicación que fue enviada al correo electrónico y que el accionante no atendió pues no completó dicha información, razón por la cual considera que no es procedente ordenar el amparo al derecho fundamental del petición. Señaló que la entidad cumplió con su carga administrativa de advertir al accionante que su petición carecía de algunos formalismos de radicación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la radicación de la petición y como no fue subsanada por el accionante se negó el amparo solicitado.

6. Impugnación fallo de tutela La parte accionante presentó impugnación contra el fallo proferido el 15 de junio de 2021, solicitando se revoque la decisión de primera instancia, para que en su lugar se ordene a la entidad accionada dar respuesta a la petición del 5 de marzo 2021, pues la entidad le dio respuesta parcial a la petición a través de la comunicación del 4 de junio de 2021.

Manifiesta que para él no resulta claro la razón por la cual el ICETEX manifiesta la falta de claridad en la petición, pues considera que la petición radicada ante la entidad accionada cumple con los requisitos de claridad, razón por la cual insiste en que la entidad accionada ha vulnerado su derecho fundamental de petición, pues no ha dado respuesta de fondo a la petición.

III. Consideraciones de la Sala

1. Problema jurídico

entidad accionada cumple con los requisitos de claridad, razón por la cual insiste en que la entidad accionada ha vulnerado su derecho fundamental de petición, pues no ha dado respuesta de fondo a la petición.

III. Consideraciones de la Sala

1. Problema jurídico Para la Sala, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXamenazó o vulneró el derecho fundamental de petición del accionante Juan Camilo Parra Rojas , al no habérsele dado una respuesta de fondo a la petición radicada en la entidad el 5 de marzo de 2021.A.T. 110001-33-37-043-2021-00124-01

2. Normatividad y jurisprudencia aplicable al caso Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes temas: (i) el panorama general de la Acción de Tutela, y (ii) características esenciales del derecho de petición, 2.1. Panorama general de la tutela El artículo 86 de la Constitución Nacional establece que toda persona tiene la Acción de Tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública.

La norma en cita también indica que la acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.2. Características esenciales del derecho de petición

no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.2. Características esenciales del derecho de petición El derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de formular ante las autoridades públicas o particulares, solicitudes respetuosas para obtener información o realizar una consulta o pedir copias de documentos no sujetos a reserva, además de obtener una pronta y completa respuesta a sus inquietudes. Con relación al contenido y alcance de dicho derecho, la Corte Constitucional 1 ha explicado que es un derecho fundamental y que su contenido esencial comprende varios elementos, a saber: la posibilidad de acudir ante la administración para elevar solicitudes y recibir respuestas que deben ser oportunas, de fondo y comunicadas al peticionario. En sentencia C-510 de 2004, la Corte expresó:

“i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que estas se nieguen a 1 Archivo 02 del expediente electrónico.A.T. 110001-33-37-043-2021-00124-01 recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro

1 Archivo 02 del expediente electrónico.A.T. 110001-33-37-043-2021-00124-01 recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) la respuesta de fondo o contestación material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriéndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), excluyendo fórmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.”

Así mismo, ha indicado la Corte Constitucional ha indicado que se entiende respuesta eficaz a un derecho de petición cuando: “i.) es suficiente, cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; ii.) es efectiva, si soluciona el caso que se plantea [y iii.) es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución a lo pedido verse sobre lo preguntado y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición, sin que se excluya la posibilidad de suministrar información adicional que se encuentre relacionada con la petición propuesta”. Por consiguiente, se perfecciona este derecho cuando la persona obtiene por parte de la entidad tutelada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un

posibilidad de suministrar información adicional que se encuentre relacionada con la petición propuesta”. Por consiguiente, se perfecciona este derecho cuando la persona obtiene por parte de la entidad tutelada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable a su petición.

IV. Caso en concreto En el caso en concreto, el accionante Juan Camilo Parra Rojas reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual considera ha sido vulnerado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXen relación con la solicitud que radicó el 5 de marzo de 2021.

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXseñaló que no es posible ordenar el amparo al derecho fundamental de petición, pues una vez verificados los documentos anexados al radicado CAS-10881494-F1S9F8, la entidad le solicitó al accionante completar los documentos y dicho requerimiento no fue atendido por la parte actora, razón por la cual tuvo como desistida la petición. El juez de primera instancia señaló que la entidad demandada había dado respuesta al derecho de petición radicado el 5 de marzo de 2021, y en ella había solicitado al accionante allegara la documentación que faltaba, y el accionante no dio respuesta a dicho requerimiento, por lo que consideró que no existía vulneración al derecho fundamental de peticiónA.T. 110001-33-37-043-2021-00124-01

dio respuesta a dicho requerimiento, por lo que consideró que no existía vulneración al derecho fundamental de peticiónA.T. 110001-33-37-043-2021-00124-01 La parte accionante en el escrito de impugnación señaló que se debe revocar la decisión de primera instancia, y en su lugar, ordenar a la entidad accionada dar respuesta de fondo a la petición del 5 de marzo de 2021. Conforme al material probatorio obrante en la acción constitucional, se encuentra acreditado que el accionante radicó ante el ICETEX derecho de petición el 5 de marzo de 2021, en la que solicitó:

“PRIMERO: Que se me envie (sic) a mi correo electronico (sic)

jparra@norden.com.co, los informes de todas las solicitudes, peticiones, quejas y denuncias presentadas al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” ICETEX durante el año 2020 discrimidanos (sic) por de la siguiente forma: - El número de solicitudes recibidas. - El número de solicitudes que fueron trasladadas a otra institución. - El tiempo de respuesta a cada solicitud. - El número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información. - Servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas y reclamos.

TERCERO: Indicar el número de tutelas que se presentaron en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX durante los años 2019 y 2020 por violación al derecho fundamental de petición.

CUARTO: Indicar el número de incidentes de desacato presentados en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX durante los años 2019 y 2020 por concepto de desantención (sic) de tutelas.

QUINTO: Indicar cual es el software que utiliza el INSTITUTO COLOMBIANO DE

CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO

OSPINA PÉREZ” -ICETEX para la Gestión Documental y de Procesos”. Según se observa en el correo electrónico del 23 de marzo de 2021, el ICETEX emitió la comunicación del 10 de marzo de 2021, la cual fue allegada al correo electrónico jparra@norden.com.co, así: Le informamos que su requerimiento fue tramitado bajo el radicado CAS-10881494F1S9F8 la respuesta fue enviada al correo electrónico jparra@norden.com.co, el adjunto lo encontrará en un mensaje posterior a este comunicado.A.T. 110001-33-37-043-2021-00124-01 Favor no dar clic a la opción responder cuando lea este mensaje, si desea responder o presentar otra inquietud, ingrese nuevamente al sistema de Atención Virtual por medio de nuestra página www.icetex.gov.co en la ruta de Atención al ciudadano – Red de oficinas-ICETEX - Atención en línea Otros sistemas de atención virtual por medio de la siguiente ruta: www.icetex.gov.co / Atención al ciudadano / Sistema de atención virtual (PQRSD) – ICETEX / Otros sistemas de atención virtual /Canal chat, Video llamada. Cordialmente, Atención al Usuario ICETEX. En el documento adjunto la entidad manifestó: “En atención a su petición referente a su consulta, nos permitimos informarle que para ICETEX es muy importante atender y resolver todas sus inquietudes; por lo que agradecemos radicar nuevamente su solicitud, con la siguiente información, para poder establecer cuál es su duda o inquietud:  Nombres y apellidos del beneficiario  Correo electrónico  Numero de Documento  Números de Contacto

que agradecemos radicar nuevamente su solicitud, con la siguiente información, para poder establecer cuál es su duda o inquietud:  Nombres y apellidos del beneficiario  Correo electrónico  Numero de Documento  Números de Contacto  Motivo del requerimiento, donde se especifique con claridad su solicitud. Se sugiere tener en cuenta, que si radica la solicitud por medio de nuestro sistema de atención virtual, los documentos que adjunte deben ser enviados conforme a los siguientes parámetros:  El tamaño del archivo no puede ser mayor a 5Mb.  Solo es posible cargar archivos con alguna de las siguientes extensiones: WORD - PDF – JPG.  Solo es posible adjuntar un archivo a su solicitud. Recuerde que estamos atentos a apoyarle en sus procesos; ponemos a su disposición nuestra página www.icetex.gov.co por medio de la cual podrá estar en contacto con nosotros. Para cualquier tipo de requerimiento o información de nuestros productos podrá realizarlo a través de nuestros canales de atención:

1. Línea Bogotá: 417-3535.

2. Línea Nacional: 01 8000 916 821 (gratuita).

3. Sistema de atención virtual por medio de la siguiente ruta: www.icetex.gov.co / Atención al ciudadano / Sistema de atención virtual (PQRSD) – ICETEX.

Le informamos que sus datos personales han estado y están sujetos a protección de acuerdo a las disposiciones generales expuestas en la ley 1581 de 2012. Para mayor información por favor consulte la página www.icetex.gov.co > Política de tratamiento de datos. Así mismo, obra correo del 25 de marzo de 2021 dirigido por el ICETEXAtención

mayor información por favor consulte la página www.icetex.gov.co > Política de tratamiento de datos. Así mismo, obra correo del 25 de marzo de 2021 dirigido por el ICETEXAtención al Usuario al correo jparra@norden.com.co, en el que se le comunicó al accionante lo siguiente: “(…) Le informamos que su requerimiento fue tramitado bajo el radicado CAS-11034583-V8P8V6 la respuesta fue enviada al correo electrónico jparra@norden.com.co, el adjunto lo encontrará en un mensaje posterior a este comunicado.A.T. 110001-33-37-043-2021-00124-01 Favor no dar clic a la opción responder cuando lea este mensaje, si desea responder o presentar otra inquietud, ingrese nuevamente al sistema de Atención Virtual por medio de nuestra página www.icetex.gov.co en la ruta de Atención al ciudadano – Red de oficinas-ICETEX - Atención en línea Otros sistemas de atención virtual por medio de la siguiente ruta: www.icetex.gov.co Atención al ciudadano Sistema de atención virtual (PQRSD) – ICETEX Otros sistemas de atención virtual Canal chat, Video llamada”. En el documento adjunto la entidad manifestó: “En atención a su petición, referente a la postulación del crédito, nos permitimos informarle que para ICETEX es muy importante atender y resolver todas sus inquietudes; por lo que agradecemos radicar nuevamente su solicitud, con la

informarle que para ICETEX es muy importante atender y resolver todas sus inquietudes; por lo que agradecemos radicar nuevamente su solicitud, con la siguiente información, para poder establecer cuál es su duda o inquietud, debido a que no se hace una observación clara en el caso registrado a través de nuestro Sistema de Atención Virtual:  Nombres y apellidos  Correo electrónico  Numero de Documento  Números de Contacto  Motivo del Requerimiento  Nombre la línea de crédito y numero ID del crédito. Por lo tanto, si desea conocer el resultado de la postulación del crédito condonable es necesario que nos indique el nombre completo de la postulación ya sea un Fondo o una línea de crédito, así mismo si nos puede allegar un soporte sobre el formulario de diligenciamiento, será más factible poderle brindar mayor información. Recuerde que estamos atentos a apoyarle en sus procesos; ponemos a su disposición nuestra página www.icetex.gov.co por medio de la cual podrá estar en contacto con nosotros. También obra correo electrónico del 4 de junio de 2021 en la que la entidad le informó al accionante lo siguiente: “(…) Le informamos que su requerimiento fue tramitado bajo el radicado CAS-10881494-F1S9F8 la respuesta fue enviada al correo electrónico jparra@norden.com.co, el adjunto lo encontrará en un mensaje posterior a este comunicado.” En el documento adjunto del 6 de junio de 2021 la entidad le comunicó al accionante lo siguiente:

jparra@norden.com.co, el adjunto lo encontrará en un mensaje posterior a este comunicado.” En el documento adjunto del 6 de junio de 2021 la entidad le comunicó al accionante lo siguiente: “(…) En atención al derecho de petición en referencia, emitimos respuesta a su requerimiento en los siguientes términos: PRIMERO Y SEGUNDO: Con respecto a su requerimiento del envió de los informes de todas las solicitudes, peticiones, quejas y denuncias presentadas al ICETEX en el año 2019 y 2020, le indicamos que una vez verificados los aplicativos de consulta de la entidad, no se evidencia registro de las mismas mencionadas en su misiva.A.T. 110001-33-37-043-2021-00124-01

TERCERO: En cuanto al número de tutelas que se presentaron en contra de ICETEX, durante los años 2019 y 2020 por violación al derecho fundamental de petición, le informamos que en el año 2019 se notificaron 886 tutelas y para el año 2020 se notificaron 685 tutelas, por la presunta vulneración al referido derecho.

CUARTO: En lo concierten al número de incidentes de desacato presentados en contra del ICETEX, durante los años 2019 y 2020 por concepto de desatención de tutelas, no se presenta la tipología por “concepto de desatención de tutelas”.

QUINTO: Para finalizar, el software que utiliza el ICETEX, para los trámites de Gestión Documental y de Procesos; conforme a la información suministrada por el Grupo de Correspond

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