TA CUN - 11001-33-37-043-2021-00273-01-(02-12-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-043-2021-00273-01-(02-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos d el Comand o General de las Fuerzas M ilitares / DER ECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCES O ADMINISTRATIVO – No se a creditó por parte de la ent idad accionada la debida notificación del oficio No. 0121003400602/ MDN-COGFMJEMCO-SEMAI-DCCAE-1.10 del 5 de agosto de 2021 / DECISIÓN – Se tutelará el derecho al debido proceso administrativo del actor y, e n consecuencia, se or denará al Jefe del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares que, notifique en debida fo rma el oficio No. 0121003400602/ MDN-COGFM-JEMCOSEMAI-DCCAE-1.10 del 5 d e agosto de 2021, al co rreo electrónico suministrado por el actor, para que el señor (…) pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción, empleando los medios administrativos y judiciales dispuestos en el ordenamiento jurídico para debatir la legalidad del acto administrativo notificado.
Problema jurídico: ¿Determinar si al actor se le vulnera su derecho fundamental al debido proceso como c onsecuencia de la conducta asumida por la accionada, consistente en no notificarle en debida forma el oficio No. 0121003400602 / MDNCOGFM-JEMCO-SEMAI-DCCAE-1.10 del 5 de agosto de 2021, a través del cual se le resuelve su petición referente al levantamiento de la medida de restricción que tiene en su contra?
COGFM-JEMCO-SEMAI-DCCAE-1.10 del 5 de agosto de 2021, a través del cual se le resuelve su petición referente al levantamiento de la medida de restricción que tiene en su contra?
Extracto: “(…) Como se ha expuesto el actor solicita que se le ampare su derecho al debido proceso y, en consecuencia, se ordene la notificación en debida forma del oficio No. 01 21003400602/ MDN-C OGFM-JEMCO-SEMAI-DCCAE-1.10 del 5 de agosto de 2021, t oda vez que este fue enviado al co rreo electróni co (…) el cual no utiliza y es diferente al suministrado en su petición, el cual es (…) Así las cosas, se observa que dentro del plenario obra copia de la petición realizada por el actor al Jefe del Departamento de Control de Come rcio de Arma s, Municiones y Explosivos de l Comando Ge neral d e las Fue rzas Militar es, e n la que solicitó “estudiar la posibilidad de levantar la medida restrictiva, la cual poseo para revalidar los permisos de portes de armas” e indicó la siguiente información de contacto: (…) De igual forma, se advierte que el accionante a través del correo electrónico (…) en varias oportunidades, solicitó respuesta a su petición con radicado PRQS21-2833 del 21 de j unio del año en cu rso, a s aber: (…) Dentro del plenario obra copia del oficio No. 0121003400602/ MDNCOGFM-JEMCO-SEMAI-DCCAE-1.10 del 5 de agosto de 2021, suscrito por el Jefe del Departamento de Control de Comercio de
oficio No. 0121003400602/ MDNCOGFM-JEMCO-SEMAI-DCCAE-1.10 del 5 de agosto de 2021, suscrito por el Jefe del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las F uerzas Militares, a través del cual resuelve la petición del actor informándole que el Comité No. 11 de Evaluación de Antecedentes del mencionado Departamento decidió continuar con el registro de la medida de restricción. Empero, se observa que la dirección electrónica de notificación a la que va dirigido es (…) a saber: (…)Ahora bien, también obra copia del oficio No. 0121002742402/ MDN-CGFMJEMCO-SEMAI-DCCAE-SCCP del 5 de octubre de 2021, a través del cual el Jefe del D epartamento de Control d e Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares info rma al acto r: (….) As imismo, se enc uentra c opia del oficio No. 121003529302 / MDNC OGFM-JEMCO-SEMAI-DCCAE-SECCP -1.10 de l 19 de octubre de 2021, suscrito por el Jefe del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, en el que se le comunica al actor lo siguiente: (…) Sin embargo, la única trazabilidad de correos enviados por la entidad accionada a la dirección electr ónica dispuesta por el actor en su escrit o petitorio es del 21 de octubre de 2021, a saber: (…) Es así como, de acuerdo con los documentos allegados por las partes, la Sala no observa
correos enviados por la entidad accionada a la dirección electr ónica dispuesta por el actor en su escrit o petitorio es del 21 de octubre de 2021, a saber: (…) Es así como, de acuerdo con los documentos allegados por las partes, la Sala no observa que la entidad accionada le hubiese notificado e n deb ida forma el oficio No . 0121003400602/ MDN-COGFM-JEMCO-SEMAIDCCAE-1.10 del 5 de agosto de 2021, pues el ú nico correo enviado por la entidad a la direcc ión e lectrónica suministrada por el acto r (…) no cum ple con lo dispuesto en el artículo 4 delDecreto 491 del 28 de marzo d e 2020, antes transcrito, esto es, que “el mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, c ontener co pia electrónica del act o ad ministrativo, los recu rsos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo”; en la m edida que solo se advierte que fue enviado un documento adjunto, sin tener certeza que sea el oficio antes referido, más cuando no se observa un mensaje con las condiciones descritas en la citada norma. (…) Por lo tanto, en la parte resolutiva de este fallo se revocará la decisión impugnada, toda vez que no se acreditó por parte de la ent idad accionada la debida notificación del oficio No. 0121003400602/ MDN-COGFMJEMCO-SEMAI-DCCAE-1.10 del 5 de agosto de
2021. Es así como, se tutelará el derecho al debido proceso administrativo del actor y, e n consecuencia, se or denará al Jefe del Departamento de Control de
2021. Es así como, se tutelará el derecho al debido proceso administrativo del actor y, e n consecuencia, se or denará al Jefe del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares que, dentro de las cuar enta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, notifique en debida forma el oficio No. 0121003400602/ MDNCOGFM-JEMCOSEMAI-DCCAE-1.10 del 5 de agosto de 2021, esto es, al co rreo electrónico suministrado por el actor, de conformidad con el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 4 del Decreto 491 de 2021, para que el señor (…) pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción, empleando los medios administrativos y judiciales dispuestos en el ordenam iento jurídico para debatir la legalidad del acto administrativo notificado. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T001 de 199 2; C-641 de 2002; C-980 de 2010; C242/20.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Acción de Tutela: 2021 - 00273.
Actor: ALEXIS PATIÑO TRUQUE.
Accionado: DEPARTAMENTO CONTROL
COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES
Y EXPLOSIVOS DEL COMANDO
GENERAL DE LAS FUERZAS
MILITARES.
Magistrado Sustanciador: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES ___________________________________________________________
Alexis Patiño Truque presentó escrito de impugnación contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2021, por el Juzgado Cuarenta y Tres ( 43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través del cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la presunta violación de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor.
El tutelante funda su escrito de tutela, en versión resumida po r la Sala, en los siguientes
HECHOS
1. Los días 15 y 22 de julio, y 30 de septiembre de 2021, ra dica solicitudes al correo electrónico serviciociudadanodcca@cgfm.mil.co d e la página web del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, en las que peticionaba el levantamiento de la restricción que tiene para revalidar e l salvoconducto de
página web del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, en las que peticionaba el levantamiento de la restricción que tiene para revalidar e l salvoconducto de porte de arma de su propiedad, toda vez que, debido a las a menazas que ha recibido por las actividades que desempeña como miembro de la Pol icía Nacional, ha tenido que cambiar en varias oportunidades su l ugar de residencia e incluso salir del país por motivos de seguridad.2
T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00273 - Segunda Instancia.
ACTOR: Alexis Patiño Truque.
ACCIONADO: Departamento Control de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
2. El 21 de julio de 2021, al no recibir respuesta a la petición realizada a través de la página web de la entidad accion ada, radica, de manera presencial, la solicitud de levantamiento de la medida de restricción, anexando los documentos requeridos
3. El 5 de octubre de 2021 radica petición ante la entid ad accionada, solicitando información del estado de la solicitud o su decisión.
4. Mediante oficio No. 0121002742002/MDN-CGFM-JEMCOSEMAI-DCCAE-SCCP, se da respuesta a la petición del 5 de octubre de 2021, en el que se le informa que mediante oficio No. 01210034 00602/MDNCGFMJEMCO-SEMAI-DCCAEdel 05 de agosto de 2021, se le comunicó l o resuelto por el comité de evaluación de antecedentes de fech a 02 de agosto de
CGFMJEMCO-SEMAI-DCCAEdel 05 de agosto de 2021, se le comunicó l o resuelto por el comité de evaluación de antecedentes de fech a 02 de agosto de 2021.
5. El oficio No. 0121003400602/MDN-CGFMJEMCOSEMAIDCCAEdel 05 de agosto de 2021 fue enviado al correo ele ctrónico
phylisbalvaradomirx@yahoo.com, dirección que no utiliza y es diferente a la que aportó en todas las peticiones, la cual es alexistrugue@gmail.com.
Con base en lo antes descrito, formuló las siguientes
PRETENSIONES
“1. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración contemplado en los artículos 29 de la Constitución Política, que el DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE BOGOTÁ-MINISTERIO DE DEFENSA me ha vulnerado con la indebida notificación del acto administrativo, que no me permitió el ejercicio interponer los recursos de ley contra mismo, y que de él se deriva una decisión que afecta y pone en riesgo mi integridad y mi vida.
2. Como consecuencia de lo anterior se le ordene a la Entidad accionada que en el término legal que usted disponga proceda a notificar en debida forma y al correo electrónico autorizado, la decisión tomada en relación a mi petición, reviviendo los términos legales para interponer y sustentar los recursos”.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia del 27 de octubre de 2021, el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., despué s de recordar lo
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia del 27 de octubre de 2021, el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., despué s de recordar lo referente al derecho fundamental de petición, resaltó que d entro del expediente obra copia del oficio No. 0121003400602/MDN-COGFM-JEMCOSEMAI-3
T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00273 - Segunda Instancia.
ACTOR: Alexis Patiño Truque.
ACCIONADO: Departamento Control de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
DCCAR-1.10 del 5 de agosto de 2021, a través del cual la entidad accionada le resuelve la petición del actor referente al levantamiento de la medida de restricción de porte de armas. De igual forma, advierte que el re ferido oficio fue enviado el 21 de octubre del año en curso, al correo alexistruque@gmail.com. Por lo tanto, consideró que se configuró el fenómeno de hech o superado, por lo que genera una carencia actual de objeto para decidir.
En consecuencia, dispuso:
“PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, como consecuencia de que la presunta vulneración objeto de la acción de amparo de la referencia ya cesó, en referencia a la acción de tutela interpuesta por el señor ALEXIS PATIÑO TRUQUE , identificado con cédula de ciudadanía nro. 16.885.364, quien actúa en nombre propio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
interpuesta por el señor ALEXIS PATIÑO TRUQUE , identificado con cédula de ciudadanía nro. 16.885.364, quien actúa en nombre propio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
(…)”
IMPUGNACIÓN
El actor impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revoque para, en su lugar, se ampare su derecho al debido proce so. Alega que la acción de tutela no se presentó para que se revoque o suspenda la decisión de la administración, sino para que se le garantice su debido proceso y, por lo tanto, se le otorgue la oportunidad de ejercer los recursos di spuesto en el ordenamiento jurídico.
Aduce que el a quo no tuvo en cuenta que el oficio enviado al correo electrónico alexistruque@gmail.com, es diferente al que le decide su situación jurídica, pues el que le resuelve su solicitud, la entida d accionada ya lo da por ejecutoriado.
En vista de no observarse la ocurrencia de alguna causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver de fondo, previa las siguientes
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela y su eventual carácter transitorio.
Tal y como lo aceptan las directrices de la Corte Constitucional en reiterados fallos, la acción de tutela es un mecanismo concebid o para la4
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ACTOR: Alexis Patiño Truque.
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protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales cuando, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad pública (o de los particulares en los casos del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991), éstos resulten vulnerados o amenazados, sin que exista al respecto otro medio de defensa judicial o, en la hipótesis que exista, dada la incierta idoneidad del med io de defensa, proceda cuando se requiera como mecanismo transitorio de inmediata aplica ción, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable1.
Se trata, pues, de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a las autoridades jurisdiccionales de la rama jud icial, cuya justificación y propósito consiste en brindar la posibilidad de acudir ante ellas sin mayores requerimientos formales y con la certeza de obtener oportuna sentencia que brinde la protección requerida de manera directa e inmediata del Estado, esto es, con el fin de que cesen las actuaciones o situaciones de hecho que vulneren o amenacen derechos fundamentales. De esta forma, se cumple uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes estipulados en la Constitución.
En ese orden, la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo tuitivo; el primero, ya que sólo es procedente incoar la acción si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, a menos que lo utilice para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que
de este mecanismo tuitivo; el primero, ya que sólo es procedente incoar la acción si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, a menos que lo utilice para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto, sino de un proce dimiento de aplicación urgente que se hace preciso tramitar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho fundamental violado o amenazado.
En suma, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que se lesione o amenace un derecho fundamental en cabeza de alguna persona, por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular predeterminado por la ley; y además, que para su protección no exista otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se promueva como mec anismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Por consiguiente, si el juez de tutela encuentra que se ha producido el efectivo quebranto o amenaza de un derecho fundamen tal, habrá de verificar enseguida si existe o no otro medio de defensa judicial para pedir su protección o
1 Sentencia T-001 de 1992 de la Corte Constitucional. Art. 6 (numeral 1), Decreto 2591 de 1991.5
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ACTOR: Alexis Patiño Truque.
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restablecimiento. De ser así, deberá considerar su eficacia, frente a las específicas circunstancias de la afectación del mismo, puesto que, en caso de ser ineficaz,
restablecimiento. De ser así, deberá considerar su eficacia, frente a las específicas circunstancias de la afectación del mismo, puesto que, en caso de ser ineficaz, deberá conceder la tutela para evitar la ocurrencia de un perj uicio irremediable, pues esa condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto a su conocimiento.
Obviamente, le corresponde al juez verificar si en el caso concreto hay lugar o es inminente un perjuicio irremediable, por lo que debe hacer un examen de las pruebas que le permita concluir con certeza la exist encia de los elementos prescritos por la Corte Constitucional para esa clase de perjuicios.
2. Problema a resolver.
El centro de la discusión radica en determinar si al actor se le vulnera su derecho fundamental al debido proceso como consecu encia de la conducta asumida por la accionada, consistente en no notificarle en debida forma el oficio No . 0121003400602/ MDN-COGFM-JEMCO-SEMAI-DCCAE-1.10 del 5 de agosto de 2021, a través del cual se le resuelve su pe tición referente al levantamiento de la medida de restricción que tiene en su contra.
3. Derecho fundamental al debido proceso.
La Sala destaca que el derecho fundamental al debido proceso administrativo, sobre el cual, en la sentencia T-115/18, con ponencia del Magistrado Dr. ALBERTO ROJAS RÍOS, ha sido definido por la Corte Constitucional en los siguientes términos:
“5.1. El derecho al debido proceso, como desarrollo del principio de legalidad y como pilar primordial del ejercicio de las funciones públicas 2, es un derecho
Constitucional en los siguientes términos:
“5.1. El derecho al debido proceso, como desarrollo del principio de legalidad y como pilar primordial del ejercicio de las funciones públicas 2, es un derecho fundamental que tiene por objeto la preservación y efectiva realización de la justicia material. Este derecho, ha sido ampliamente reconocido como un límite al ejercicio, in genere, de los poderes públicos; esto, pues tal y como lo preceptúa la Constitución Política3, debe ser respetado indistintamente, tanto en las actuaciones administrativas, como en las de carácter jurisdiccional.
Adicionalmente, esta Corporación ha expuesto en forma reiterativa, que el derecho al debido proceso está conformado por un conjunto de garantías que tienden por el respeto y protección de los derechos de los individuos que se encuentran incursos en una determinada actuación de carácter judicial o administrativa; y en virtud de las cuales, las autoridades estatales cuentan con la obligación de ajustar su accionar conforme a los procedimientos contemplados para cada tipo de trámite4.”
2 Corte Constitucional, Sentencia C-641 de 2002. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. 3 Artículo 29 de la Constitución Política. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-980 de 2010. Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Sentencia C641 de 2002. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.6
T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00273 - Segunda Instancia.
ACTOR: Alexis Patiño Truque.
ACCIONADO: Departamento Control de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
ACTOR: Alexis Patiño Truque.
ACCIONADO: Departamento Control de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
De lo expuesto se tiene que el derecho fundamental al deb ido proceso conlleva de las actuaciones administrativas acatamiento y sumi sión plena a la Constitución y a las leyes en el ejercicio de sus f unciones, lo cual se materializa en la regulación jurídica previa que constriñe su actuar, de tal forma que no sea arbitraria sino sometida a normas legales, respondien do así al principio de legalidad y respetando las formas propias de cada juicio, con el fin de garantizar la protección de los derechos de los administrados.
Igualmente, el debido proceso garantiza intrínsecamente el derecho fundamental a la defensa y a la contradicción, que no es má s que quienes intervengan en las actuaciones de la administración hayan sid o oídos dentro de la misma, haciendo valer sus razones y argumentos; enterándolos d e las decisiones adoptadas para poder controvertirlas y aportar o solicitar las pruebas que esclarezcan realmente los hechos en que se ha fundado aqu ella, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga en cada caso.
Por lo tanto, se destaca que la notificación de los actos administrativos es una de las garantías para salvaguardar el de recho al debido proceso en las actuaciones de la administración, pues, tal y como lo asegura la Corte Constitucional5, la notificación tiene una triple función, a saber:
“De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, dentro del debido proceso administrativo se debe garantizar:
“(i)ser oído durante toda la actuación,(ii) a la notificación oportuna y de
“De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, dentro del debido proceso administrativo se debe garantizar:
“(i)ser oído durante toda la actuación,(ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley , (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nuli dad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso.”
(…)
Asimismo, la Corte Constitucional en Sentencia T404 de 2014 reiteró que “la notificación cumple una triple función dentro de la actuación administrativa: (i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública, dado que mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la administración; (ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción ; y (iii) la adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar al momento en el que empiezan a correr los términos de los recursos y de las acciones procedentes”.
(…)
5 Sentencia T-002 de 2019. MP. CRISTINA PARDO SCHLESINGER.7
al momento en el que empiezan a correr los términos de los recursos y de las acciones procedentes”.
(…)
5 Sentencia T-002 de 2019. MP. CRISTINA PARDO SCHLESINGER.7
T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00273 - Segunda Instancia.
ACTOR: Alexis Patiño Truque.
ACCIONADO: Departamento Control de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
En conclusión, el derecho al debido proceso administrativo es una garantía constitucional que tiene toda persona a un proceso justo que se desarrolle con observancia de los requisitos impuestos por el legislador, de tal forma que se garantice la validez de las actuaciones de la Administración, la seguridad jurídica y el derecho de defensa de los ciudadanos. Si bien la publicidad de los actos administrativos no determina su existencia o validez, sí incide en la eficacia de los mismos, en tanto de ella depende el conocimiento de las partes o terceros interesados de las decisiones adoptadas por los entes estatales que definen situaciones jurídicas. En esa medida. el principio de publicidad es de obligatoria aplicación para las autoridades administrativas, pues el trámite propio de la notificación de actos administrativos debe realizarse en debida forma y de acuerdo a las formalidades expresamente instituidas para ello”. (Negrillas de la Sala).
El artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 regula la notificación y comunicación de los actos administrativos durante la vigencia de la emergencia sanitaria6, de la siguiente manera:
“Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto
notificación y comunicación de los actos administrativos durante la vigencia de la emergencia sanitaria6, de la siguiente manera:
“Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para reci bir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.
En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo.
El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La
fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Negrillas de la Sala).
El artículo antes transcrito fue declarado exequible por la C orte Constitucional en la sentencia C-242/20, Magistrados ponentes Dr. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ y Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER , condicionado a que, “ ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos”.
6 Mediante la Resolución 1913 del 27 de noviembre de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022.8
T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00273 - Segunda Instancia.
ACTOR: Alexis Patiño Truque.
ACCIONADO: Departamento Control de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
4. Caso Concreto.
Como se ha expuesto el actor solicita que se le ampare su derecho al debido proceso y, en consecuencia, se ordene la notificación en debida forma
4. Caso Concreto.
Como se ha expuesto el actor solicita que se le ampare su derecho al debido proceso y, en consecuencia, se ordene la notificación en debida forma del oficio No. 0121003400602/ MDN-COGFM-JEMCOSEMAI-DCCAE-1.10 del 5 de agosto de 2021, toda vez que este fue enviado al corre o electrónico phylisbalvaradomirx@yahoo.com, el cual no utiliza y es diferente al suministrado en su petición, el cual es, alexistruque@gmail.com.
Así las cosas, se observa que dentro del plenario obra copia de l a petición realizada por el actor al Jefe del Departamento d e Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerza s Militares, en la que solicitó “estudiar la posibilidad de levantar la medida restrictiva, la cual poseo para revalidar los permisos de portes de armas” e indicó la siguiente información de contacto:
De igual forma, se advierte que el accionante a través del correo electrónico alexistruque@gmail.com, en varias oportunidades, solicitó respuest
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