TA CUN - 11001-33-37-043-2022-00008-01-(08-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-043-2022-00008-01-(08-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Direcc ión General de la Policía / DER ECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, SALUD Y DEBIDO PROCESO – Alcance / DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – De la acci ón de tutela por hecho superado, r especto al der echo de petici ón del 03 de agosto de 2021 / DECLARA IMPROCEDENTE – El recurso de amparo frente a la solicitud de suspensión de la orden de per sonal No. 21-236 del 24 de agosto de 202 1, expedida por el director general de la Policía Nacional.
Problema jurídico: ¿Establecer si la Po licía N acional contestó el derecho de petición del 03 de agosto de 2021, de forma clara, precisa, congruente y de fondo.
En el caso de que la Institución Policial niegue la solicitud o no la haya contestado, la Sala estudiará si el señor ( …) cumple con l os requisito s que esta blece la jurisprudencia constitucional, para que, el juez constitucional, de forma excepcional, suspenda la orden administrativa de personal que ordenó su traslado?
Tesis: “(…) El Juzgado Cuarenta y Tres Admi nistrativo de l Circuito Ju dicial de Bogotá, negó l a tutela, bajo el argumento de q ue la Po licía Nacional absolvió de forma clara, precisa, congruente y de fondo la solicit ud elevada por el señor (…) Inconforme con la decisión, el accionante impugnó el fallo de primera instancia. En la alzada, el tutelante alega q ue la accionada no contestó de fondo la reclamación del 03 de agosto de 2021 dado que la remite a otra dependencia. (…) Del material
la alzada, el tutelante alega q ue la accionada no contestó de fondo la reclamación del 03 de agosto de 2021 dado que la remite a otra dependencia. (…) Del material probatorio aportado al expediente, la Sala evide ncia frente al proceso lo siguiente: (…) 1. El señ or (…) por interme dio del der echo de petici ón del “03 de agosto de 2021”, pide al director general de la Po licía, que revoque la orden de personal 21236 del 24 de agosto de 2021 (…) 2. A través del ascenso virtual ciclo 2 – 2021, personal saliente, el señor (…) asciende a su bintendente (…) 3. Mediante oficio No. GS-2021-0037353 del 13 de agosto de 2021, el director de Talento Humano de la Policía Nacional, envía propuesta de distribución curso de ascenso de patrullero a subintendente ciclo 2-2021 (…) 4. En la propuesta de traslado 1466 “sin fecha” se lee lo siguiente frente al act or (…) 5. P or me dio de l a Orden admi nistrativa de personal N o. 21-236 del 24 de agosto de 2021, el director general de la Po licía Nacional ordena el traslado del señor (…) al Departamento de Policía de Antioquia; con derecho a prima de instalación (…) La Institución Policial notificó el traslado el 01 de septiembre de 20 21 (…) 6. El subdirector de Tale nto Humano de la Po licía Nacional en el oficio APROPGUTRA29-25 del 06 de octubre de 2021, remite el derecho de petición presentado por el accionante, a la jefe Grupo Talento Human o
Nacional en el oficio APROPGUTRA29-25 del 06 de octubre de 2021, remite el derecho de petición presentado por el accionante, a la jefe Grupo Talento Human o de la Policía Metropolitana de Bogotá (…) 7. En el oficio No. GS-2022-024442 del 17 de enero de 2022, el jefe de tr aslados del DITAH exp lica al señ or (…) los antecedentes de s u traslado (…) La accionada n otificó la r espuesta al co rreo electrónico (…) el 17 de enero de 2022 (…) 8. La jefe de Talento Huma no de la Policía Metropolitana de Bogotá, a través del oficio SUBCO-GUTAH-3.1 del 15 de febrero de 202 2, info rma al act or que el “Comité de Gesti ón Humana y Cultura MEBOG, emitió concepto no viable a su requerimiento (…) Pese a que al expediente no se adjuntó constancia en la que se evidencie que la Policía Nacional notificó la decisión, el document o fue ap ortado por el señor (…) al corr eo elec trónico de l Despacho del magistrado ponente, el 02 de marzo de 2022. (…) 9. De la historia clínica del señor (…) 2020 a 2022-, la Sala observa lo siguiente (…) • El padre del accionante está afiliado al sistema de salud a la EPS – Famisanar, régim en contributivo en calidad de cotizante. (…) • El diagnóstico actual es: enfermedad pulmonar obstructiva crónica e hipotiroidismo. (…) • La EPS – Famisanar realizó la mayoría de consultas de manera virtual y en el caso de las visitas domiciliarias,
pulmonar obstructiva crónica e hipotiroidismo. (…) • La EPS – Famisanar realizó la mayoría de consultas de manera virtual y en el caso de las visitas domiciliarias, la entidad rel aciona como acompañante a la señora L uisa Benavides – “esposa”. (…) • Así, por ejempl o, en la consulta de médico domic iliario del 21 de octubre de 2021 se plasmó lo siguiente (…) Revisadas las pruebas aportadas al proceso, la Sala absolverá l as pretensiones de la acci ón de tutela (…) En primer té rmino, la accionada a través del oficio GS-2022-024442 del 17 de enero de 2022, informó al accionante que la Po licía Nacional tramitó la so licitud bajo l a modalidad de “casoespecial”. En ese marco, le exp licó, que el Comité de Gestión Humana y Cultura Institucional de la unidad laboral donde trabaja, es la dependencia responsable de verificar su situación y en el evento de que emita concepto favorable, remitirá el caso a la Dirección de Talento Humano. Es por esto que, el jefe de traslados del DITAH remitió la petición al M EBOG. Es n ecesario r ecalcar, que la Institución polici al notificó la r espuesta al correo electrónico suministrado por el actor el 17 de enero de 20 22 (…) Cumplido lo anterior , la jefe de Talento Humano de la Po licía Metropolitana de Bogotá, mediante el oficio SUBCO-GUTAH-3.1 del 15 de febrero de 2020, informó al accionante que el Comité de Gestión Humana y Cultura MEBOG, emitió “concepto no viable a su requerimiento”. Aunque la Sala desconoce la fecha
2020, informó al accionante que el Comité de Gestión Humana y Cultura MEBOG, emitió “concepto no viable a su requerimiento”. Aunque la Sala desconoce la fecha en que la accionada notifi có la decisión, no se puede ignorar el hecho de que el demandante conoce su contenido. A este respecto, el señor (…) allegó esta última respuesta al correo institucional del D espacho del magistra do ponente, el día 02 de marzo de 2022. (…) Sobre este tema en particular, dadas las circunstancias del caso, es evidente que en el transcurso del r ecurso de amparo, desaparecieron los fundamentos que originaron la acción de tutela; por lo men os frente al derecho de petición. En el caso de estudio , la Po licía Nacional emitió una r espuesta clara, precisa, congruente, de fondo y negó la solicitud del 03 de agosto de 2021. E n suma, es innecesario que esta Colegiatura profiera una orden de protección frente a este derecho, en la medida que resulta inane y carece de sentido. (…) Se debe agregar que, el derecho fundamental de petición no es una prerrogativa que faculte al so licitante para exigir de la adminis tración una r espuesta favorable a sus pretensiones. En este caso, la Po licía N acional estaba obligada a r esponder de forma clara, precisa la so licitud, si n que e llo imp lique que en la contestaci ón se acceda a lo pedido. De esta forma la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente a est e derecho fundamental. (…) Por otro lad o, la Sala encuentra que el señor (…) no acreditó los requisitos que establece la jurisprudencia constitucional, para q ue proced a la acci ón de tutela en con tra de act os
hecho superado frente a est e derecho fundamental. (…) Por otro lad o, la Sala encuentra que el señor (…) no acreditó los requisitos que establece la jurisprudencia constitucional, para q ue proced a la acci ón de tutela en con tra de act os administrativos que ordenan el traslado de un servidor. Contrario a lo señalado por el tutelante, la reubicaci ón ordenada por la Po licía Nacional no f ue arbitraria y se sustentó en las necesidades del servici o. (…) Sumado a e llo, el actor sustent a su petición en el estado de salud de su padre, en el hecho de q ue asume sus gastos médicos y lo asiste en las consultas. A diferencia de lo reseñado por el señor (…) la Historia Clínica del señor (…) demuestra que la acompañante a las consultas es la señora (…) además, su papá está afiliado a la EPS Famisanar como cotizante y que, al 21 de octubre de 2021, cuenta con un buen estado de salud. (…) Hay que mencionar, además, que el accionante alega que, de acuerdo con el diagnóstico de la Dirección de Sanidad, no puede realizar actividad física y/o permanecer por largos periodos de pie, supuesto que no acreditó a lo largo del proceso. En relación con este punto, el señor (…) no aportó elementos de juicio que corroboren t al afirmación; carga que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, incumbe a los actores en sede de tutela (…) Cosa par ecida sucede frente a la supuesta vulneración del der echo al debido proceso . En contraste con lo dispuesto en la acción de tutel a, el traslado fue ordenado por el funcionario competente, bajo un
los actores en sede de tutela (…) Cosa par ecida sucede frente a la supuesta vulneración del der echo al debido proceso . En contraste con lo dispuesto en la acción de tutel a, el traslado fue ordenado por el funcionario competente, bajo un proceso reglado y presta blecido, en el que la Po licía Nacional podía disponer del personal de patrulleros que se encuentren adelantando curso de ingreso al grad o de subintendente, tal y como lo autoriza la resolución 06665 de 2018. Aunado a ello, la instit ución notifi có la orden de personal el 01 de septiembre de 2021. (…) Finalmente, la Policía Nacional, en aras de conservar la unidad familiar del señor (…) le reconoció la prima de instalación, con la finalidad de que trasladara a su esposa e hijas a su lug ar de trabajo y re hicieran su vi da en común en el Departamento de Antioqui a. En definitiv a, el accionante no probó q ue su caso se acomode dentro de los parámetros que establece la Corte Constitucional para que proceda la tutela en contra de la orden de personal 21-236 del 24 de agosto de 2021. (…) Puestas en este contexto l as cosas, la Sala modificará el fallo de tutela proferi do por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 26 de enero de 2022, a través del cual negó la acción de tutela y en su lugar declarará:(…) (i) La carencia actual de objeto por hecho superado, frente al derecho de petición del 03 de agosto de 2021. (…) ii) Improcedente el recurso de amparo frente a la so licitud de suspensión de la orden de personal No. 21-236 del 24 de
petición del 03 de agosto de 2021. (…) ii) Improcedente el recurso de amparo frente a la so licitud de suspensión de la orden de personal No. 21-236 del 24 de agosto de 2021 expedida por el director general de la Policía Nacional. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-325 de 2010; T – 236 de 20 13, 961 de 2012, 664 de 2011, 325 de 20 10, 435 de 20 08, 1156 de 2001, 346 de 2001 y 1448 de 2000; T210 de 2014, 796 de 2005, 1156 de 2004, 46 8 de 2002 y 346 de 2001; T252 de 2021y 528 de 2017; T252 de 2021; T-615 de 1992.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS
Radicado: 110013337043202200008 01
Accionante: ÓSCAR FABIÁN MANCIPE BENAVIDES
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS
Radicado: 110013337043202200008 01
Accionante: ÓSCAR FABIÁN MANCIPE BENAVIDES
Accionada: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Acción: TUTELA
La Sala de Decisión resuelve la impugnación interpuesta por el señor Óscar Fabián Mancipe Benavides, en contra del fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 26 de enero de 2022, a través del cual negó la acción de tutela.
I. ANTECEDENTES.
1. Derechos fundamentales invocados 1.
El señor Óscar Fabián Mancipe Benavides, solicita al juez constitucional que am pare sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y salud.
2. Pretensiones 2.
Pide a esta jurisdicción que ordene a la Policía Nacional a que responda la petici ón presentada el 03 de agosto de 2021 de manera clara, precisa, congruente y de fondo. En relación con esto, el accionante solicita a la Dirección General de la Policía, que revoque la orden de personal 21-236 del 24 de agosto de 2021; acto administrativo por medio del cual, ordenó trasladarlo al Departamento de Policía de Antioquia.
3. Hechos relevantes 3.
El señor Óscar Fabián Mancipe Benavides, hace alusión a los siguientes supuestos fácticos:
Informa que trabaja como “patrullero” y que, en el año 2016, solicitó a la Policía
El señor Óscar Fabián Mancipe Benavides, hace alusión a los siguientes supuestos fácticos:
Informa que trabaja como “patrullero” y que, en el año 2016, solicitó a la Policía Nacional que lo trasladara a la ciudad de Bogotá en vista de que su padre, Á lvaro Mancipe Fuentes, sufre del síndrome de Guillain-Barré. Agrega que la Institución Policial autorizó la transferencia ese mismo año.
Como resultado de dicho traslado, la salud de su padre mejoró ya que el accionante lo cuida, sufraga sus gastos médicos y lo acompaña a las consultas. En ese senti do, expresa que en el evento de que la Institución Policial lo traslade a otra uni dad, no
1 Expediente digital – 02 escrito de tutela – anexos - pág. 01. 2 Expediente digital – 02 escrito de tutela – anexos - pág. 03. 3 Expediente digital – 02 escrito de tutela – anexos - pág. 01 - 02.Accion de tutela Rad. No. 110013337043202200008 01
Accionante: Óscar Fabián Mancipe Benavides
2 podría encargarse de su progenitor. Añade que tiene dos hijas y que solicitó un crédito de libre inversión para adecuar su vivienda familiar en la capital del país.
Menciona que la Institución Policial, por medio de la orden administrativa de personal 21-236 del 24 de agosto de 2021, ordenó trasladarlo al Departamento de Policí a de Antioquia. En tal sentido, expresa que el “03 de agosto de 2021” solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional que revocara la decisión.
21-236 del 24 de agosto de 2021, ordenó trasladarlo al Departamento de Policí a de Antioquia. En tal sentido, expresa que el “03 de agosto de 2021” solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional que revocara la decisión.
Por otra parte, manifiesta, que de acuerdo con el diagnóstico efectuado por la Dirección de Sanidad el accionante no puede realizar actividad física y/o permanecer por largos periodos de pie. Para terminar, indica, que a la Policía Nacional no ha resuelto su reclamación.
4. Fundamento de las pretensiones 4.
Expresa que la Policía Nacional desconoce la Constitución Política, artículos 23, 29 y 93, al igual que decreto 2591 de 1991, artículo 4.
5. Medida cautelar 5.
El tutelante solicitó al juez constitucional que suspendiera la orden administrativa de personal 21-236 del 24 de agosto de 2021, porque en su sentir, la decisión vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y salud.
Por otra parte, anexa copia de los siguientes documentos:
Registros civiles de nacimiento de Valery Mancipe Alfonso y Danna Mancipe Camacho6. Derecho de petición del 03 de agosto de 2021 7.
6. Trámite.
El Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, admitió la tutela el 14 de enero de 2022 8 y concedió al director general de la Policía Nacional el término de dos días para que rindiera un informe sobre los hechos en los que el tutelante fundamenta el recurso de amparo; al mismo tiempo, negó la medida cautelar.
término de dos días para que rindiera un informe sobre los hechos en los que el tutelante fundamenta el recurso de amparo; al mismo tiempo, negó la medida cautelar. Finalmente, la juez de primera instancia notificó el auto admisorio el 17 de en ero de 20229.
7. Informe presentado por la Dirección General de la Policía Nacional 10:
Dentro de la oportunidad concedida por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la accionada señala lo siguiente11:
4 Expediente digital – 02 escrito de tutela – anexos - pág. 02 - 03. 5 Expediente digital – 03 demanda - pág. 03. 6 Expediente digital – 03 demanda - pág. 06 y 07. 7 Expediente digital – 03 demanda - pág. 09 y 10. 8 Expediente digital – 05 auto admite tutela - pág. 1 - 4. 9 Expediente digital – 06 notificación auto admite – pág. 1 - 3. 10 Expediente digital – 07 Contestación Policía – pág. 1 - 54. 11 21 de enero de 2022 - expediente digital – 07 Contestación Policía pág.1. El término para presentar el Informe feneció el 21 de enero de 2022. Vale la pena recordar, que el Decreto 806 de 2020 - artículo 8 , establece que las notificaciones personales pueden efectuarse con el envío de la providencia a través de mensaje de datos.Accion de tutela Rad. No. 110013337043202200008 01
Accionante: Óscar Fabián Mancipe Benavides
3
En primer lugar, subraya, que el SIUTH, es una herramienta de análisis que permite
Rad. No. 110013337043202200008 01
Accionante: Óscar Fabián Mancipe Benavides
3
En primer lugar, subraya, que el SIUTH, es una herramienta de análisis que permite ubicar al personal uniformado con base en la necesidad y proyección institucional. Fundado en esta plataforma, el director de Talento Humano envió al subdirector general la propuesta 1466, para distribuir el curso de ascenso de patrullero a subintendenteciclo 2-2021.
Puntualiza que en virtud de la propuesta 1466, el proyecto 1025 y la orden administrativa de personal 21-236 del 24 de agosto de 2021, la Institución Policial ordenó el traslado al subintendente Óscar Fabián Mancipe Benavides, al Departamento de Policía de Antioquia; con derecho a prima de instalación.
De esta manera, revela que el Decreto – Ley 1791 de 2000 establece los lineamientos que sigue la institución para trasladar al personal uniformado de la Policía Naci onal. Agrega que, para el caso del accionante, existe un mecanismo interno denominado “en línea por caso especial”, trámite que debe cumplir con los requisitos establecidos en la resolución 06665 del 20 de diciembre de 2018.
Por otro lado, afirma que la Policía Nacional, por medio del oficio del 17 de enero de 2022, resolvió la petición elevada por el señor Óscar Fabián Mancipe Benavides:
“Finalmente, me permito informar que verificadas las circunstancias que exponen en su requerimiento, su solicitud fue remitida por competencia mediante comun icación oficial No. GS2021-04173-DITAH
“Finalmente, me permito informar que verificadas las circunstancias que exponen en su requerimiento, su solicitud fue remitida por competencia mediante comun icación oficial No. GS2021-04173-DITAH del 06 de octubre de 2021, al jefe Grupo Talento Humano de la Policía Metropolitana de Bogotá , con el fin de que constate la situación del uniformado y se tomen las medidas pertinentes a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en la resolución No. 06665 del 20 de diciembre de 201812”
Sobre el particular, señala que remitió la respuesta al correo electrónico suministrado por el actor el 17 de enero de 2022: fabian.mancipe@correo.policia.gov.co.
Ahora bien, refiere que el traslado del señor Óscar Fabián Mancipe Benavides obedece a movimientos habituales de personal para cubrir necesidades del servicio A este respecto, hace hincapié en el hecho de que las personas que ingresan a la policía, están obligadas a ejercer sus labores en cualquier unidad del territorio nacional.
Aunado a ello, afirma que en la orden administrativa de personal 21-236 del 2021, la Dirección General de la Policía Nacional reconoció al accionante la prima de instalación; emolumento que busca solventar los gastos en que incurra el señor Óscar Fabián Mancipe Benavides para trasladar a su familia al Departamento de Antioquia.
Por otra parte, destaca que el juez constitucional no puede sentar un precedente para que los policías, amparados en situaciones de índole particular, utilicen la acción de tutela para pasar por alto los actos administrativos que ordenan su traslado. En esas
Por otra parte, destaca que el juez constitucional no puede sentar un precedente para que los policías, amparados en situaciones de índole particular, utilicen la acción de tutela para pasar por alto los actos administrativos que ordenan su traslado. En esas circunstancias, la institución solo podría transferir a los uniformados de acuerdo con sus intereses y gustos.
Así mismo, manifiesta que el accionante puede someter su caso al Comité de Gestión Humana de su Unidad Policial, para que la institución derogue su traslado o en su defecto; solicitar la nulidad de la orden de personal a través de los medios ordinarios
En ese caso, la notificación personal se suerte de dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos corren a partir del día siguiente al de la notificación. 12 Expediente digital – 07 Contestación Policía pág.10Accion de tutela Rad. No. 110013337043202200008 01
Accionante: Óscar Fabián Mancipe Benavides
4 de defensa que consagra la Ley 1437 de 2011. Para terminar, señala que el señor Óscar Fabián Mancipe Benavides no probó un perjuicio irremediable.
Anexa al Informe copia de los siguientes documentos:
- Oficio No. GS2021-0037353 del 13 de agosto de 202113. • Curso de ascenso virtual de patrullero a subintendente ciclo 2 – 2021, personal saliente14. • Propuesta de traslado No. 1466 “sin fecha”15. • Orden administrativa de personal No. 21-236 del 24 de agosto de 2021 16. • Notificación del traslado del accionante al Departamento de Policía de
Antioquia17.
- Propuesta de traslado No. 1466 “sin fecha”15. • Orden administrativa de personal No. 21-236 del 24 de agosto de 2021 16. • Notificación del traslado del accionante al Departamento de Policía de Antioquia17. • Derecho de petición del 03 de agosto de 2021 18. • Oficio APROP-GUTRA29-25 del 06 de octubre de 202119. • Oficio No. GS2022-002590 del 17 de enero de 2022 20. • Oficio No. GS2022-024442 del 17 de enero de 202221.
8. Fallo de primera instancia 22.
El Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediant e fallo del 26 de enero de 2022 negó la acción de tutela. La juez de primera i nstancia sustentó la decisión de la siguiente forma:
Después de hacer alusión a los antecedentes del recurso de amparo, señala que la acción de tutela es excepcional – subsidiaria y que su objeto es proteger los derechos fundamentales de las personas cuando carecen de medios de defensa judicial. Por otra parte, expuso que la Policía Nacional no desconoce el derecho de petición del señor Óscar Fabián Mancipe Benavides, dado que el jefe del Grupo de Traslado -DITAHen oficio del 17 de enero de 2020, absolvió la solicitud elevada por el accionante.
Así mismo, señala, que la Constitución Política, artículos 216 y 217, establece que la Policía Nacional, es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil y su misión es proteger los derechos y libertades de los asociados. Agrega que las personas que
Así mismo, señala, que la Constitución Política, artículos 216 y 217, establece que la Policía Nacional, es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil y su misión es proteger los derechos y libertades de los asociados. Agrega que las personas que ingresan a la institución pueden ser trasladados a diferentes unidades a nivel nacional, cuando las necesidades del servicio lo ameriten.
A pesar de ello, precisa que la Corte Constitucional, en la sentencia T-325 de 2010, dispuso que la acción de tutela procede, de forma excepcional, en los casos en que el acto administrativo de traslado: (i) sea arbitrario, (ii) la autoridad lo adopte de forma intempestiva y por último, (iii) cuando afecta de forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor y su núcleo familiar.
Frente a este tema, plantea que el accionante no acreditó que el traslado al Departamento de Policía de Antioquia vulnerara sus derechos fundamentales. A tal
13 Expediente digital – 07 Contestación Policía – pág. 28 - 29. 14 Expediente digital – 07 Contestación Policía – pág. 30 - 33. 15 Expediente digital – 07 Contestación Policía – pág. 34 - 36. 16 Expediente digital – 07 Contestación Policía – pág. 40 - 41. 17 Expediente digital – 07 Contestación Policía – pág. 42. 18 Expediente digital – 07 Contestación Policía – pág. 53 - 54. 19 Expediente digital – 07 Contestación Policía – pág.51 - 52. 20 Expediente digital – 07 Contestación Policía – pág. 44 - 46. 21 Expediente digital – 07 Contestación Policía – pág. 47 - 49.
19 Expediente digital – 07 Contestación Policía – pág.51 - 52. 20 Expediente digital – 07 Contestación Policía – pág. 44 - 46. 21 Expediente digital – 07 Contestación Policía – pág. 47 - 49. 22 Expediente digital – 08 fallo tutela – pág. 1 – 13.Accion de tutela Rad. No. 110013337043202200008 01
Accionante: Óscar Fabián Mancipe Benavides
5 efecto, expone, que la persona que interpone una acción de tutela, tiene la carga de demostrar los supuestos fácticos en que fundan su pretensión.
9. Impugnación 23
Dentro del término establecido en los decretos 2591 de 1991, artículo 31 24 y 806 de 2020 artículo 825, el señor Óscar Fabián Mancipe Benavides impugnó el fallo de tutela26. Como argumentos invoca los siguientes:
Manifiesta que el fallo de tutela del 26 de enero de 2022, no se ajusta a los hechos que motivan el recurso de amparo y se funda en razones que no corresponden a la realidad, ya que el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogot á no examinó los argumentos expuestos en la demanda frente a la conducta desplegada por la Dirección General de la Policía Nacional. De ese modo, recalca que la accionada no resolvió de fondo la petición del 03 de agosto de 2021 ya que la remite a ot ra dependencia.
Desde esa perspectiva, pide al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que proteja sus derechos fundamentales.
II. CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
dependencia.
Desde esa perspectiva, pide al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que proteja sus derechos fundamentales.
II. CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2591 de 1991, artículo 32.
2. Sobre la acción de tutela.
El artículo 86 de la Constitución Política, consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas o de los particulares.
Reglamentada en el Decreto 2591 de 1991, artículo 6, numeral 1°, la acción de tutela solo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial, o existiendo, resulte ineficaz; salvo el caso en que se configure un perjuicio irremediable; evento en el que puede operar como mecanismo transitorio.
3. Problema jurídico.
23 Expediente digital – 10 impugnación – pág. 1 – 2 24 Decreto 2591 de 1991 - artículo 31. IMPUGNACIÓN DEL FALLO . Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo pod rá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión 25 Decreto 806 de 2020 - artículo 8 . Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse persona lmente también podrán
de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión 25 Decreto 806 de 2020 - artículo 8 . Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse persona lmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. (...) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. (negrillas por fuera del texto) 26 Expediente digital – 09 notificación fallo – 26 de enero de 2022 , -día miércoles-. El accionante impug nó la decisión adoptada por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bog otá el 28 de enero de 2022. El término para presentar el recurso venció el 03 de febrero de 2022.Accion de tutela Rad. No. 110013337043202200008 01
Accionante: Óscar Fabián Mancipe Benavides
6 En los términos de la impugnación interpuesta, corresponde a esta Sala establecer si la Policía Nacional contestó el derecho de petición del 03 de agosto de 2021, de forma clara, precisa, congruente y de fondo.
En el caso de que la Institución Policial niegue la solicitud o no la haya contestado, la Sala estudiará si el señor Óscar Fabián Mancipe Benavides cumple con los requisitos
clara, precisa, congruente y de fondo.
En el caso de que la Institución Policial niegue la solicitud o no la haya contestado, la Sala estudiará si el señor Óscar Fabián Mancipe Benavides cumple con los requisitos que establece la jurisprudencia constitucional, para que, el juez constitucional, de forma excepcional, suspenda la orden administrativa de personal que ordenó su traslado.
4. Marco normativo y jurisprudencial.
4.1. Traslado de los miembros de la Policía Nacional.
El decreto 1791 de 2000, artículo 40, numeral 2, dispone que el traslado es un acto de autoridad en el que la Policía Nacional cambia de unidad a un uniformado, para que desempeñe un cargo o preste un servicio 2
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