TA CUN - 11001-33-37-043-2022-00299-01-(28-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-043-2022-00299-01-(28-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – S uperintendencia Naci onal de Salud, Nuev a EPS, IP S JAVESALUD, IPS CAFAM / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL – La orden de tutela es clara en dejar por sent ado que se debe determinar la viabilidad del tratamiento odontológico p retendido, y de hecho, la Nueva EPS pa ra desvirtuar el desconocimiento de los derec hos fun damentales, así c omo el cu mplimiento a l amparo, para acceder al tratamiento t antas veces solicitado, requiere unas acciones previas al implante, al ser así, esta Coleg iatura comparte la decisión del Juzgado en el sentido que lo pretendido ya fue objeto d e pronunciamiento, por lo tanto, existe cosa juzgada constitucional / DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA VIDA, VIDA EN CONEXIDAD CON LA SALUD, CALIDAD DE VIDA, MÍNIMO VITAL DIARIO Y DIGNIDAD HUMANA – Ponderando las solicitudes de la presente acción, no es posible determinar la exist encia del desconocimiento de derecho fundamental alg uno, porque la Nueva EPS, de mostró que ha prog ramado cita s de odontologías las c uales no han sido cumplidas por el actor – Esta particularidad repercute en la forma de ponderar los derechos fundamentales, máxime c uando se trata de un p roceso que debe desarrollarse por etapas y no de una sola vez, como quiere el tutelante.
Problema jurídico: ¿Determinar si se revoca el fallo dictado por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), o si, por el contrario, se acogen los argumentos expuestos por el señor
(43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), o si, por el contrario, se acogen los argumentos expuestos por el señor (…), y como consecuencia de ello, se ampara los derechos fundamentales invocados?
Tesis: “(…) Descendiendo al caso concreto, encuentra la Sala que el señor (…) solicita por vía amparo constitucional, se ordene a la Nueva EPS proc eda a realizar la inserción de 24 órganos dentales en material Zirconia CAD - CAM conjunto a 24 Temporales y una Placa Neuromiorrelafante para est abilizar la oclusión de la mordida, lo cual fue ordenado el 21 de septiembre de 2021. (...) Luego de apreciar los argumentos de cada una de las partes, el juzgado determinó la improced encia de la acción de tutela, toda vez q ue, las p ruebas obrantes en el expediente evidenciaron la existencia de varios amparos constitucionales, con las m ismas p retensiones, en aras de lograr el trat amiento od ontológico. (…) Por la singularidad del caso, es necesario remitirse a lo dispuesto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto a la temeridad y la cosa juzgada constitucional, concretamente la sentencia SU027 de 2021, d onde se i ndica (…) La Corte Constitucional fijó unos presupuestos pa ra determ inar las sit uaciones donde se configuraba te meridad o cosa juzgada c onstitucional, esto resulta se r determinante en el caso objeto de impug nación, porque al hacerse un comparativ o de las accio nes de tute la tramitadas por la jurisdicción
juzgada c onstitucional, esto resulta se r determinante en el caso objeto de impug nación, porque al hacerse un comparativ o de las accio nes de tute la tramitadas por la jurisdicción contenciosa administrativo, f uera de la id entidad de partes, se encuentra las sigu ientes coincidencias en las pretensiones (…) Ahora bien, no puede perder de vista esta Colegiatura que, si bien no se o rdenó de manera textual lo peticio nado, no es me nos cierto, que sí se garantizó lo solicitado, porque en fallo de tutela del 12 de mayo de 2022, se ordenó (…) La orden de tute la antes cita da, es clara en dejar por sent ado que se debe determinar la v iabilidad del trat amiento o dontológico p retendido, y de hecho, la Nueva EPS pa ra desvirtuar el desconocimiento de los derechos fundamentales, así como el cumplimiento al amparo, allegó lo sigu iente (…) En pri mer momento se encuentra que para acc eder al tratamiento tantas veces solicit ado, requiere unas acciones previas al i mplante, al ser así, esta Colegiatura comparte la decisión del Juzg ado en el s entido que lo pretendido ya fue objeto de pronunciamiento, por lo tanto, existe cosa juzg ada constitucional. (…) Con todo, ponderando las solicitudes de la presente acción, no es posible determinar la exist encia del desconocimiento d e derecho fu ndamental alg uno, porque la Nueva EPS, demostró que ha programado citas d e odontologías las c uales no han sido cu mplidas por el acto r. Esta particularidad repercute en la form a de ponderar los derechos fu ndamentales, máxime cuando se trata de un proceso que debe desarrollarse por etapas y no de una sola vez, como
particularidad repercute en la form a de ponderar los derechos fu ndamentales, máxime cuando se trata de un proceso que debe desarrollarse por etapas y no de una sola vez, como quiere el tutelante. (…) Después de realizar una adecuación jurisprudencial al caso concreto y observar en conjunto las pruebas, se concluye no hay razones para revocar la providencia objeto de impugnación. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-774 de 2001; T-249 de 2016; SU - 027 de 2021.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 20 21; Decreto 333 de
2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Expediente No. 110013337043-2022-00299-01 Accionante Winston Díaz Peña Demandado Superintendencia Nacional de Salud – Nueva EPS – IPS JAVESALUD - IPS CAFAM Tema Derechos a la dignidad humana y salud Asunto Impugnación Acción de tutela
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el demandante, contra
EPS – IPS JAVESALUD - IPS CAFAM Tema Derechos a la dignidad humana y salud Asunto Impugnación Acción de tutela
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el demandante, contra la sentencia proferida el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veint idós (2022), por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogot á, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Winston Díaz Peña.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes:
“1. Solicito al señor Juez Constitucional, amparar los derechos fundamentales de la Vida, Vida en conexidad con la Salud, Calidad de Vida, Mínimo Vital diario y Dignidad Humana; derechos que siguen siendo Conculcados por las Instancias aquí recurridas.
2. Avalar y conceder transitoriamente la MEIDA PROBICIONAL solicitada, que sin dilación alguna ORDENE a la NUEVA EPS la ejecución del Tratamiento odontológico en tanto su despacho falla de fondo sobre la solicitud de Amaro Constitucional.
3. Ordenar a las directivas Jurídicas de la NUEVA EPS; autorice, ordene y ejecute el Tratamiento odontológico solicitado en Orden de Servicios odontológicos de la IPS Javesalud desde el 21 de Septiembre de 2021.
4. Ordenar a la NUEVA EPS que sin demora alguna, ejecute las acciones conducentes a la Juta Interdiciplinaria y profecional odontológica en la ya designada IPS Javesalud desde
4. Ordenar a la NUEVA EPS que sin demora alguna, ejecute las acciones conducentes a la Juta Interdiciplinaria y profecional odontológica en la ya designada IPS Javesalud desde el 25 de Febrero de 2022.Expediente: 110013337043-2022-00299-01
Accionante: Winston Díaz Peña Impugnación acción de tutela
Página: 2
5. Exonerar al Suscrito de todo costo o copago dentro del Tratamiento odontológico funcional, en motivación económica alguna, que Impida la ejecución y atención de todas y cada una de las especialidades odontológicas y suministro de Insumos o medicamentos.
6. Oficiar a la IPS Javesalud para que ratifiquen el Tratamiento de Rehabilitación oral funcional: la Inserción de 24 órganos dentales en material Zirconia CAD - CAM conjunto a 24 Temporales y una Placa Neuromiorrelafante para estabilizar la oclusión de la mordida.
7.Oficiar a la IPS Cafam 51 - 48 para que asignen con prontitud las Citas de control de: Rehabilitación oral, Endodoncia, Periodoncia y Exámenes diagnósticos de Tomografía y Radiografía panorámica.
8. Oficiar a la Superintendencia Nacional de Salud para que en cumulo de solicitudes y PQRs revolucione y gestione con la apertura de Investigación administrativa solicita en repetidas veces contra la NUEVA EPS.
9. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación por la comisión de delitos de la NUEVA EPS en reiterado Fraude a Resolución Judicial, Prevaricato por Acción y Omisión, Obstrucción a la Justicia, Constreñimiento a los médicos tratantes entre otros delitos visibles.
NUEVA EPS en reiterado Fraude a Resolución Judicial, Prevaricato por Acción y Omisión, Obstrucción a la Justicia, Constreñimiento a los médicos tratantes entre otros delitos visibles.
10. De las determinaciones y decisiones de instancia, notificarlas UNICAMENTE al correo:
juris.servis108@gmail.com” (Sic-transcrito literalmente)
1.2. Los hechos que sirven de fundamento a su petición, son los siguientes:
“1. Desde el 25 de Febrero de 2022, la IPS Javesalud, decreto mediante una JUNTA INTERDICIPLINARIA PROFECIONAL, el Tratamiento funcional odontológico consistente en: Inserción de 24 órganos dentales en material Zirconia CAD - CAM conjunto a 24 Temporales y una Placa Neuromiorrelaiante para estabilizar la oclusión de la mordida.
2. De un tiempo a la fecha, la NUEVA EPS se ha mantenido en continuas y sostenidas dilaciones en remisiones y sobrevaloraciones de Rehabilitación oral y Endodoncia dirigido a IPS s quienes REMITEN reiteradamente las Urgentes solicitudes como las decretadas en la Junta Interdiciplinaria profecional del 25 de Febrero de 2022.
3. Mediante la Orden medica de Servicios odontológicos, expedida por la IPS Javesalud desde 21 de Septiembre de 2021, se solicito formalmente: la Inserción de 24 órganos dentales en material Zirconia CAD - CAM conjunto a 24 Temporales y una Placa Neuromiorrelajante para estabilizar la oclusión de la mordida.
4. En sendas solicitudes y demandas de la NUEVA EPS y el Suscrito para que se reanuden
Neuromiorrelajante para estabilizar la oclusión de la mordida.
4. En sendas solicitudes y demandas de la NUEVA EPS y el Suscrito para que se reanuden y se de inicio a autorizar los servicios solicitados en Junta Interdiciplinaria y profecional que trascurridos los meses, no se han ejecutado a causa de las escatimas económicas de la
NUEVA EPS.
5. El Suscrito se mantiene bajo Nutrición oral de MODULO PROTEICO sostenido a la fecha de ENSURE ADVANCE -CASILAN necesario para el mantenimiento nutricional a falta de laExpediente: 110013337043-2022-00299-01
Accionante: Winston Díaz Peña Impugnación acción de tutela Página: 3 presteza completa de la masticación que se requiere desde hace ya más de (2) dos años a la fecha.
6. Habiendo sido valorado desde el 25 de Febrero de 2022 por una Junta medica profecional, he sido remitido al Servicio de Cirugía Maxilofacial de la IPS Hospital de Mederi con REVALORACION del 11 de Agosto de 2022 y una Autorización del 17 de Agosto de 2022 y de nuevo con una cita de Valoración de Cirugía Maxilofacial hasta el día Martes 20 de Octubre de 2022.
7. Vuelto a la IPS CAFAM 48 en Revaloración de ENDOSONCIA en donde el pasado 8 y 17 de Agosto de 2021 y en ahora nuevamente el 3 de Septiembre de 2022; en donde se debía acudir en Tratamiento del 26 sin corona ni núcleo, la endodoncista rebota su orden a otra coordinación y no elabora Plan ni actuación frente a los solicitado.
acudir en Tratamiento del 26 sin corona ni núcleo, la endodoncista rebota su orden a otra coordinación y no elabora Plan ni actuación frente a los solicitado.
8. Bajo la coordinación de la Superintendencia Nacional de Salud quien se evade de responsabilidad aiguna frente a lo continuamente solicitado, se EXCULPA continuamente de su deber Constitucional, pero tampoco actúa frente a la reiterada negligencia de la NUEVA EPS sin proyectar ni gestionar una Investigación administrativa.
9. Frente a una acumulación de PQRs la omisa Superintendencia Nacional de Salud incide en clausura a los seguimientos en Riesgo de Vida PQR. 18 - 0661910 - POR. 21 - 1173054 y PQR. 2022 - 2100007928362 no ha dado solución ni Intervención definitiva de fondo a todo lo solicitado.
10. Adicionalmente, la NUEVA EPS designo unos funcionarios Incompetentes: Karen Melissa Calderón Ariza (322 8580086) y a Edward Mauricio Álvarez Villa/va (321 4481 372) que a la fecha NO han dado solución de fondo a las sendas solicitudes sobre la misma causa de
Retratamientos.
11. Los anteriores precitados, son sostenidamente omisos a las solicitudes varias: 12,19 de Agosto, 7 y 14 de Septiembre de 2022 comunicados que han sido globos al aire sin resolución oportuna a lo cual en tiempo desbordan más de los (15) quince días hábiles sin obtener la Subsanación de la solicitudes.
12. Se han procrastinado y postergado en tiempo las ordenes de una Junta Interdiciplinaria y profecional por la escatima económica y sádica de la NUEVA EPS que vine soterrando
Subsanación de la solicitudes.
12. Se han procrastinado y postergado en tiempo las ordenes de una Junta Interdiciplinaria y profecional por la escatima económica y sádica de la NUEVA EPS que vine soterrando unas citas distintas a otros sitios o IPSs de lo diferentemente solicitado para dar finalización a las situaciones que motivan la presente solicitud de Amparo Constitucional.” (Sictranscrito literalmente)
2. La contestación de la demanda
La Subdirectora Técnica adscrito a la Subdirección de Defensa Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud , argumenta no existe nexo causal entre la presunta vulneración y las competencias de la entidad, toda vez que se solicita la garantía del tratamiento odontológico, el cual debe ser brindado por la En tidad Administradora del Plan de Beneficios de Salud - EAPB.Expediente: 110013337043-2022-00299-01
Accionante: Winston Díaz Peña Impugnación acción de tutela
Página: 4
La Superintendencia aduce ser un organismo de carácter técnico, que rea liza la inspección, vigilancia y control al sistema general de seguridad social en salud, para que los agentes cumplan con las obligaciones y deberes asignados en la ley y normas complementarias. Quiere decir lo anterior, no presta ningún servicio de salud o aseguramiento, pues, esto es una responsabilidad de las EPS, de las cuales no funge como superior jerárquico.
Pone de presente la accionada, que los prestadores de servicios de salud, deb en disponer de los recursos humanos, físicos, tecnológicos, insumos y medicamentos necesarios para el tratamiento de los pacientes, así como los beneficios del plan de salud.
Pone de presente la accionada, que los prestadores de servicios de salud, deb en disponer de los recursos humanos, físicos, tecnológicos, insumos y medicamentos necesarios para el tratamiento de los pacientes, así como los beneficios del plan de salud.
Fundamenta la entidad, que es imperioso contar con el concepto de médico tratante para solucionar los conflictos entre pacientes y las EPS, debido a que las entidades prestadoras de salud deben garantizar el servicio bajo los estándares de oportunidad, accesibilidad y eficiencia.
La tutelada enfatiza, no contar con quejas radicadas por parte del señor Winston Díaz Peña, pese a ello, creó una PQR para realizar el seguimiento del caso, en aras de garantizar el cumplimiento por parte de la EPS.
Solicita la Supersalud propone la falta de legitimación en la causa por pasiva, y solicita la desvinculación de la acción, toda vez que, no es responsable por la presunta vulneración de los derechos fundamentales.
El Gestor de Servicio de la IPS Javesalud, expuso:
“En respuesta, Según acta del 22 de febrero de 2022 donde en la IPS Javesalud se reunieron como Comité Técnico Científico, las personas Dra. Po Páez directora científica, Dra. Norma Ruíz Gerente Modelo Asistencial, Dra. Piedad Bolívar Abogada, Dra. Paola Rodríguez Gerente CM Javeriana, Dr. Jorge Jaramillo Auditor Médico, Dr. Moisés Suarez Rehabilitador Oral y el Dr. Darío Caicedo Coordinador Odontología.
Después de analizar la Historia Clínica del paciente se identificó que el 20/04/21 se realizó una valoración por periodoncia donde se diagnosticó “periodontitis crónica leve localizada" y
Después de analizar la Historia Clínica del paciente se identificó que el 20/04/21 se realizó una valoración por periodoncia donde se diagnosticó “periodontitis crónica leve localizada" y se planteó como tratamiento raspaje y alisado radicular X3 cuadrantes.
Luego el 30/08/21 Se identifico por periodoncia y gracias a los paraclínicos que el paciente tiene una perdida ósea horizontal importante en dientes anteriores inferiores y ausencia deExpediente: 110013337043-2022-00299-01
Accionante: Winston Díaz Peña Impugnación acción de tutela Página: 5 tabla ósea vestibular lo que genera un riesgo para continuar o retomar un tratamiento ortodóntico.
En odontología para iniciar cualquier clase de tratamiento es de suma importancia la estabilización periodontal con una fase periodontal o fase higiénica, esta consiste en una revisión completa de los dientes y sus tejidos de soporte lo cual le da al periodoncista una visión fácil del estado periodontal general del paciente y puede centrarse específicamente en las partes comprometidas o que requieran más atención del especialist a, acuerdo al diagnóstico que se encuentre en esta revisión se realizará el tratamiento requerido.
En el caso del paciente Winston Diaz la periodoncista identificó una patología llamada periodontitis que está en estado leve pero que ha venido perdurando en el tiempo por lo cual es crónica, además la enfermedad es localizada específicamente en un diente posterosuperior derecho, el tratamiento que se requiere para esta clase de patología es un raspaje de la zona contaminada del diente y las zonas contiguas, el paciente también sufre de una perdida ósea horizontal y le falta una porción de hueso en zona de los dientes
posterosuperior derecho, el tratamiento que se requiere para esta clase de patología es un raspaje de la zona contaminada del diente y las zonas contiguas, el paciente también sufre de una perdida ósea horizontal y le falta una porción de hueso en zona de los dientes anteriores inferiores, por tal razón se planteó el raspaje alisado radicular en 3 cuadrantes que consiste en raspara las raíces de los dientes comprometidos periodontalmente para lograr retirar la placa bacteriana presente, tejidos necrosados, focos de contaminación bacteriana etc y lograr alisar estas porciones radiculares para que las bacterias no tengan facilidad de volver a colonizar estas zonas tratadas.
Veo necesario aclararle al juzgado que Javesalud no es la IPS asignada al paciente, que solo está participando por solicitud de valoración realizad‹ por el asegurador y que no es Javesalud competente para autorizar lo requerido por el usuario.”
La Abogada de la Sección de Litigios, Consultas y Cumplimiento Normativo de la Subdirección Jurídica de la Caja de Compensación Familiar CAFAM , precisó lo siguiente:
“ De acuerdo con las normas de seguridad social vigentes, el sistema de seguridad social en salud cuenta dentro de su organización institucional, con un subsector privado conformado por Entidades Promotoras de Salud E.P.S., Instituciones Prestadoras de Servicio I.P.S., Aseguradoras de Riesgos Laborales (A.R.L.), Fondo de Pensiones y Cesantías.
En virtud de lo anterior es claro que las entidades señaladas son entes jurídicamente independientes y con funciones específicamente contempladas en la Ley.
Así las cosas, es muy importante aclarar al Despacho, que autorizar y direccionar la
En virtud de lo anterior es claro que las entidades señaladas son entes jurídicamente independientes y con funciones específicamente contempladas en la Ley.
Así las cosas, es muy importante aclarar al Despacho, que autorizar y direccionar la rehabilitación, así como la inserción de los 24 órganos y el TAC requeridos por la accionante, corresponde a un servicio a cargo del asegurador y del ministerio de salud, lo cual en ningún caso y conforme a las normas de Seguridad Social en salud, le concierne a la I.P.S. CAFAM, ya que la Caja de Compensación Familiar CAFAM, brinda servicios de salud a través de sus diferentes I.P.S, debidamente habilitadas por el Asegurador, por ende, no es su competencia dirimir controversias que son netamente de la relación entre la Accionante y su asegurador.
Ahora bien, al referirnos al caso en concreto, la acciónate al solicitar el tratamiento odontológico requerido, que es obligación directamente del asegurador, es pertinente puntualizar que a la I.P.S CAFAM, no le corresponde salvaguardar las pretensiones incoadasExpediente: 110013337043-2022-00299-01
Accionante: Winston Díaz Peña Impugnación acción de tutela Página: 6 en el escrito de tutela, pues el procedimiento requerido por el señor WINSTON DÍAZ PEÑA, no es puede ser realizado por la Caja de Compensación Familiar CAFAM, toda vez que debe ser autorizado y redireccionado por la NUEVA E.P.S. Así mismo, el direccionamiento para este tipo de procedimientos se encuentra bajo responsabilidad del asegurador; razón por la cual, nuestra corporación ha cumplido a cabalidad, con cada
debe ser autorizado y redireccionado por la NUEVA E.P.S. Así mismo, el direccionamiento para este tipo de procedimientos se encuentra bajo responsabilidad del asegurador; razón por la cual, nuestra corporación ha cumplido a cabalidad, con cada una sus obligaciones consagradas en la normatividad vigente.
Asimismo, nos permitimos manifestar que desde la I.P.S Cafam se procedió a realizar la valoración de las endodoncias efectuadas los días 17 de agosto y el 03 de septiembre del año 2022, donde se evidencia que el molar 26 descrito por el accionante, si se encuentra en la posibilidad de rehabilitación; por esta razón, se requiere que dicho procedimiento sea autorizado y tramitado por la Nueva E.P.S.”
3. Fallo de primera instancia
En providencia del veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, efectuó un estudio detallado del caso acorde con los artículos 11, 49 y 86 de la Constitución, 1,3 y 14 del Decreto 2591 de 1991, así como las sentencias T-045 de 2 014, T-727 de 2011, T189 de 2019, entre otras, para determinar si efectivamente existía una vulneración a los derechos fundamentales.
La juez recordó que dada las características del derecho fundamental a la salud, su protección puede hacerse mediante acción de tutela, cuando resultare amenazado o vulnerado, por eso, los jueces constitucionales deben tomar las medidas para su protección y restablecimiento. En lo concerniente al derecho al mínimo vital, se recalcó está compuesto por las condiciones básicas de subsistencia del individuo,
o vulnerado, por eso, los jueces constitucionales deben tomar las medidas para su protección y restablecimiento. En lo concerniente al derecho al mínimo vital, se recalcó está compuesto por las condiciones básicas de subsistencia del individuo, y se materializa con la satisfacción de las necesidades básicas para desarrollar su proyecto de vida.
Una vez practicado el análisis constitucional y jurisprudencial, la togada se adentró en las pruebas obrantes en el expediente, las cuales dieron cuenta de la existencia de varios amparos constitucionales así:
Sentencia dictada por el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 10 de julio de 2018, que ordenó a la Nueva EPS, efectuar las gestiones necesarias para la efectiva atención del actor por parte de odontología, e iniciar el tratamiento a lugar, como garantía los derechos a la salud y mínimo vital.
Fallo de tutela del 18 de junio de 2019, proferido por el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá, donde se ampararon los derechos fundamentales a la vida, salud yExpediente: 110013337043-2022-00299-01
Accionante: Winston Díaz Peña Impugnación acción de tutela Página: 7 petición, para ordenar a la Nueva EPS garantizar el transporte domiciliario e informar al actor la IPS para su tratamiento odontológico.
Providencia del 12 de mayo de 2022 emitida por el Juzgado 22 Administrativo de Bogotá, le ordenó a la Gerencia Regional de la Nueva EPS, la valoración médica en favor del señor Winston Díaz Peña, para determinar la viabilidad de l inicio del tratamiento de rehabilitación oral ordenado desde el 21 de septiembre de 2021,
Bogotá, le ordenó a la Gerencia Regional de la Nueva EPS, la valoración médica en favor del señor Winston Díaz Peña, para determinar la viabilidad de l inicio del tratamiento de rehabilitación oral ordenado desde el 21 de septiembre de 2021, consistente en la implantación de 24 coronas de zirconio. En la misma decisión, se dejó por sentado que no se accedía a ordenar la implantación d e las coronas, po r ser necesario primero la práctica de la valoración para que el tratamiento sea exitoso, y como quiera, que el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá , ordenó el tratamiento de todos los servicios odontológicos.
Luego de realizar la comparación de todas y cada una de las accion es de tutela presentadas por el actor, se concluyó la configuración de identidad de partes, en el objeto, referente a la autorización y ejecución de la inserción de 24 coronas de Zirconio y una placa neuromiorrelajante por parte de la Nueva EPS. Por consiguiente, se determinó la cosa juzgada, debido a que de un lado la inserción de las coronas fue objeto de pronunciamiento por parte del Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y, de otra parte, por cuanto el tratamiento odontológico también había sido ordenado mediante acción de tutela.
Verificados los reclamos del tutelante, se descartó el desconocimiento de las garantías, en razón a que se necesita la adhesión a la fase periodontal inicial, tratamiento que se desarrolla en diferentes fases previo al tratamiento definitivo, y según las documentales obrantes en el expediente, el interesado no ha acudido conforme las citas programadas. Por estos motivos, se declaró improcedente la acción de tutela impetrada.
según las documentales obrantes en el expediente, el interesado no ha acudido conforme las citas programadas. Por estos motivos, se declaró improcedente la acción de tutela impetrada.
4. Motivos de la impugnación
En desacuerdo con el fallo, el señor Winston Díaz Peña, impugnó para refutar que la EPS dilata su atención, y no da cumplimiento con tratamiento odontológico, pues han transcurrido más de 7 meses desde la celebración de junta médica profesional (25 de febrero de 2022), sin que se materialice la inserción de los 24 órgano s dentales de Zirconia.Expediente: 110013337043-2022-00299-01
Accionante: Winston Díaz Peña Impugnación acción de tutela
Página: 8
Refuta la falta de sanciones por parte de la Superintendencia Naciona l de Salud, entidad a la que acusa de no ejercer con firmeza las funciones de inspección, vigilancia y control. Acota no existe temeridad, bajo el entendido que los hechos son diferentes, y tampoco en ninguno de los fallos se ordenó de manera taxativa el tra tamiento de rehabilitación oral funcional de inserción de 24 órganos dentales en material zirconia y una placa neuromiorrelajante. Por esto, insiste se debe conceder la protección, así como compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca es compet ente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual es del siguiente tenor:
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca es compet ente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 32. Trámite de la Impugnación . Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
El Juez que conoce de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo…”.
2. Planteamiento del problema jurídico
Se centra en determinar si se revoca el fallo dictado por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), o si, por el contrario, se acogen los arg umentos expuestos por el señor Winston Díaz Peña, y como consecuencia de ello, se ampara los derechos fundamentales invocados.
3. Solución al problema jurídico
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela, que fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nomb re, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que é stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autorid ad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto .”. Lo anterior significa que la acción de
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que é stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autorid ad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto .”. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuandoExpediente:
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.