TA CUN - 11001-33-37-043-2022-00401-01-(27-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-043-2022-00401-01-(27-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION B
Bogotá DC, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 11001-33-37-043-2022-00401-01
Demandante: ANDRÉS FELIPE MONSALVE CARRILLO
Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL Y OTROS.
Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VID A
DIGNA, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL
MÍNIMO VITAL EN PERSONA DE ESPECIAL
PROTECCIÓN – REVOCA
La Sala decide la impugnación presentada por el señor Andrés Felipe Monsalve Carrillo contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2022 por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Cuarta, a través de la cual dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela interpuesta por el señor ANDRES FELIPE MONSALVE CARRILLO, identificado con l a cédula de ciudadanía nro. 1.069.762.163 quien actúa en nombre propio, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.”1
1 PDF 12 del expediente electrónico, pág. 14.Expediente: 11001-33-37-043-2022-00401-01
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo Acción de tutela – Impugnación de fallo
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I. ANTECEDENTES
1.- La demanda.
1.1.- El señor Andrés Felipe Monsalve Carrillo presentó acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, invocando la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al mínimo vital y, en consecuencia, solicitó lo siguiente:
“1. Que se respeten, se protejan y se tutelen mis derechos fundamentales y constitucionales especialmente el derecho fundamenta el derecho a la valoración de la pérdida de la capacidad laboral como medio para garantizar los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y a la protección especial a las personas en razón a una discapacidad, especialmente a miembros de la Fuerza Pública discapacitado.
2. Que en consecuencia de lo anterior: 1. Se ordene con carácter inmediato a las accionadas terminar la vulneración a mis derechos fundamentales citados. 2. Se le ordene ordenar al Ministerio de Defensa - Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía realizar
inmediato a las accionadas terminar la vulneración a mis derechos fundamentales citados. 2. Se le ordene ordenar al Ministerio de Defensa - Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía realizar una nueva valoración médica mediante la cual se actualice el porcentaje de disminución psicofísica de ciudadano A NDRES FELIPE MONS ALVE CARRILLO. 3. la accionada efectuara los trámites necesarios, así como los actos administrativos necesarios para que se respeten mis derechos y se realice el Tribunal médico por agravación y modificación de secuelas.
3. Se conmine y se le recuerde a la entidad accionada que es deber de toda entidad estatal dentro de nuestro Estado Social de Derecho, dar cumplimiento sobre la obligatoriedad de la aplicación estricta de los criterios legales y jurisprudenciales para la protección del derecho a la perdida de la capacidad laboral de los ciudadanos que prestan el servicio militar obligatorio que sufren lesiones con ocasión del servicio y por causa y razón del mismo.
4. Que el señor Juez Constitucional ordene cualquier otra medida que busque la efectiva protección de los derechos que invoco.”2
2.- Los hechos.
Como fundamento a sus pretensiones, el actor expuso, en síntesis, lo siguiente:
2 PDF 03 del expediente electrónico, págs. 1 y 2.Expediente: 11001-33-37-043-2022-00401-01
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo Acción de tutela – Impugnación de fallo 3 1) Fue incorporado como soldado regular con excelente estado de salud y aptitud a la Fuerza Aérea Colombiana, con fecha fiscal del 9 de diciembre de
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo Acción de tutela – Impugnación de fallo 3 1) Fue incorporado como soldado regular con excelente estado de salud y aptitud a la Fuerza Aérea Colombiana, con fecha fiscal del 9 de diciembre de 2016, como integrante del tercer contingente de soldados del 2016.
- El 24 de marzo de 2018, mientras se encontraba de guardia y realizando el relevo del sector Olimpia, al mando del T4 Alba Jiménez Elkin Smith, se cayó de l a NPR lastimándose las rodillas. Posteriormente, se inflamó su rodilla derecha y presentó un dolor agudo, por lo cual se dirigió al dispensario médico del comando aéreo de mantenimiento , donde le dieron un a incapacidad por cinco (5) días.
- Afirma que en el informe administrativo por lesiones No. 8 23CAMANGRUSE-2018, se hace constar que la lesión en su rodilla derecha se presentó durante el servicio, por causa y con ocasión de este.
- Aunque, en principio, se señaló que presentaba ruptura de ligamento cruzado anterior, daños del menisco y se ordenó la realización de una cirugía en el Hospital Militar Central, en el concepto médico N.° FA C 10945936, el especialista en Ortopedia, Afanador Acua Edgar William, determinó “sospecha re lesión de ligamento cruzado anterior con el antecedente de giro de rodilla presentado en agosto de 2021, porque hay signos radiológicos de edema óseo femorotibial lateral que corresponde a una lesión aguda.”
- En esa misma fecha, el especialista ordenó la realización de varias terapias
presentado en agosto de 2021, porque hay signos radiológicos de edema óseo femorotibial lateral que corresponde a una lesión aguda.”
- En esa misma fecha, el especialista ordenó la realización de varias terapias físicas, rehabilitación y algunas resonancias magnéticas. En la Junta Médico Laboral No. 242 -2021 JEFSA del 25 de noviembre de 2021, se determinó la disminución de su capacidad laboral en un 28.71%, con lo que acredita su limitación física.
- El 28 de agosto de 2022, se ordenó la realización de una segunda cirugía de revisión de reconstrucción de ligamento cruzado anterior derecho con aloinjerto cadavérico, más aumento extraarticular en rodilla derecha, con lo que se acredita la agravación de las secuelas de su lesión , razón por la cual e l 19 de octubre de 2022 solicitó una nueva valoración de la pérdida de capacidadExpediente: 11001-33-37-043-2022-00401-01
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo Acción de tutela – Impugnación de fallo 4 laboral por la causal de modificación de secuelas ante el T ribunal Médico
Militar.
- Dicha solicitud fue negada por el Tribunal Médico Militar, a través del oficio OFI18-11918 del 21 de febrero de 2018, al estimar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, parágrafo 3.° del Decreto 094 de 1989, lo solicitado solo era procedente si la persona continuaba en servicio activo y, para la fecha en la cual el tutelante pidió la nueva valoración , ya se encontraba retirado del servicio.
solo era procedente si la persona continuaba en servicio activo y, para la fecha en la cual el tutelante pidió la nueva valoración , ya se encontraba retirado del servicio.
- Concluye señalando que al nega r su solicitud, el Tribunal Médico Militar desconoció el precedente jurisprudencial y negó su derecho a la valoración de la perdida de la capacidad laboral y demás derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital.
3.- Las actuaciones procesales surtidas.
El Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Cuarta, admitió la demanda por auto del 12 de diciembre de 20223, vinculó a la Dirección General de Sanidad Militar y ordenó su notificación a ésta y las demás accionadas, requiriéndolas para que dentro del término de dos (2) días rindieran un informe sobre los h echos expuestos en la demanda, se hicieran parte en el proceso y allegaran las pruebas que pretendían hacer valer. Dicha providencia fue notificada personalmente en esa misma fecha4.
Dentro del término otorgado, solo el Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía y la Dirección General de Sanidad Militar contestaron la demanda.
4.- Actuación de las demandadas.
4.1.- Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
3 PDF 05 del expediente electrónico. 4 PDF 06 del expediente electrónico.Expediente: 11001-33-37-043-2022-00401-01
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo Acción de tutela – Impugnación de fallo
5 La coordinadora del Grupo Asesor del Tribunal Médico Laboral de Revisión
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo Acción de tutela – Impugnación de fallo
5 La coordinadora del Grupo Asesor del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía solicita que la acción de amparo sea declarada improcedente o que, en su lugar, se ordene su desvinculación del proceso, para lo cual precisó que las valoraciones de los Organismos Médico Laborales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional tienen un sentido médico y uno económico, a través del primero de ellos se valoran y califican las secuelas de las lesiones o afecciones ocurridas durante la permanencia de los miembros en la Fuerza , y mediante el segundo , se establece a qué tipo de prestaciones tiene derecho quien es afectado por una enfermedad o accidente.
Reitera lo expuesto en el oficio OFI18-11918 del 21 de febrero de 2018 y agrega que, si bien el actor perdió la oportunidad de acudir a los Organismos Médico Labores de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional para ser valorado por la causal de modif icación de secuelas con fines económicos, la Fuerza Aérea le ha prestado los servicios de s alud pertinentes, con lo cual se lograba demostrar la inexistencia de un perjuicio irremediable.
4.2.- Dirección General de Sanidad Militar.
El director general de S anidad Militar contestó la demanda solicitando su desvinculación, al estimar que conforme al ordenamiento jurídico vigente, solo cumple funciones administrativas y no asistenciales. Agrega que la competente para la realización de conceptos, exá menes de capacidad psicofísica, elaboración de fichas médicas y la práctica de juntas médico laborales es el
cumple funciones administrativas y no asistenciales. Agrega que la competente para la realización de conceptos, exá menes de capacidad psicofísica, elaboración de fichas médicas y la práctica de juntas médico laborales es el Área de Medicina Laboral de la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea.
De otro lado y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), ordenó a la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea verificar el caso y la procedencia de la realización de la jun ta medico laboral al accionante . No obstante, dicha entidad nunca alleg ó alguna documentación al respecto.Expediente: 11001-33-37-043-2022-00401-01
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo Acción de tutela – Impugnación de fallo
6 5.- Sentencia de Primera Instancia
El Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Cuarta, el 16 de diciembre de 2022 5, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta al considerar que el señor Andrés Felipe Monsalve Carrillo contaba con otros mecanismos de defensa judicial, para tramitar y defin ir su controversia, tal como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Al respecto, sostuvo que la parte actora no reunía los requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional para obtener una recalificación, teniendo en cuenta que obtuvo un a pérdida de capacidad laboral del 28.71%. Agregó que
Al respecto, sostuvo que la parte actora no reunía los requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional para obtener una recalificación, teniendo en cuenta que obtuvo un a pérdida de capacidad laboral del 28.71%. Agregó que no existían pruebas suficientes a través de las cuales se hubiera podido acreditar la existencia de un perjuicio irremediable, una urgencia ma nifiesta o una vulneración a la vida digna, toda vez que la sospecha de re lesión de ligamento cruzado fue tenida en cuenta por el Tribunal Médico Laboral , para determinar el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral.
6.- Impugnación de la sentencia.
El señor Andrés Felipe Monsalve Carrillo impugnó el fallo de primera instancia6. Impugnación que se concedió por el juez a quo en auto del 27 de enero de 20237.
Al respecto, reiteró algunos de los argumentos expuestos en su demanda y agregó que con post erioridad a su presentación estuvo hospitalizado, con lo cual se logra evidenciar la agravac ión de su lesión. Además, afirmó que no pretendía controvertir el dictamen médico laboral expedido meses atrás, sino obtener una nueva valoración, pues pese a los tratamientos médicos prestados, las causas de la lesión sufrida han evolucionado de manera progres iva generando nuevos padecimientos y patologías.
5 PDF 12 del expediente electrónico. 6 PDF 15 del expediente electrónico. 7 PDF 17 del expediente electrónico.Expediente: 11001-33-37-043-2022-00401-01
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6 PDF 15 del expediente electrónico. 7 PDF 17 del expediente electrónico.Expediente: 11001-33-37-043-2022-00401-01
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo Acción de tutela – Impugnación de fallo
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y , 2) el caso concreto.
1.- Finalidad de la acción de tutela.
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los dere chos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, esta acción constitucional no puede ser utilizada válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extr aordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2.- El caso concreto
En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2.- El caso concreto
En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y a la Dirección General de Sanidad Militar, con el fin de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por el hecho de que las autoridades demandadas no accedieron a la recalificación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral de un ex miembro de las fuerzas militares.Expediente: 11001-33-37-043-2022-00401-01
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo Acción de tutela – Impugnación de fallo
8 En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala revocará el fallo de primera instancia, por las siguientes razones:
- Aunque en el presente asunto el señor Andrés Felipe Monsalve Carrillo no alegó la vulneración de su derecho fundamental a la salud, en ejercicio del deber y la facultad del juez constitucional de ordenar la protección de los derechos fundamentales que encuentre vulnerados, esta Sala procederá a determinar si en efecto las accionadas violentaron ese derecho fundamental por no acceder a la solicitud de recalificación de la pérdida de su capacidad laboral.
En cuanto a esa facultad, la Corte Constitucional8 ha precisado lo siguiente:
“[E]n razón a que la Constitución consagra la naturaleza informal de la acción de tutela y exige garantizar la efectividad de los derechos
En cuanto a esa facultad, la Corte Constitucional8 ha precisado lo siguiente:
“[E]n razón a que la Constitución consagra la naturaleza informal de la acción de tutela y exige garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, el juez constitucional no está sometido a la causa petendi y puede estudiar la v ulneración de derechos que no fueron invocados por el actor. Al respecto, esta Corporación ha dicho que ‘la naturaleza de la acción de tutela, como mecanismo de protección de derechos fundamentales, reviste al juez que conoce de ella de una serie de facult ades que, en ejercicio de la jurisdicción ordinaria, no posee. La principal de ellas, consiste en fallar más allá de lo solicitado por quien hace uso de este mecanismo, fallos ultra o extra petita. Prerrogativa que permite al juez de tutela pronunciarse so bre aspectos que, sin ser expuestos como fundamento del amparo solicitado, deben ser objeto de pronunciamiento, por estar vulnerando o impidiendo la efectividad de derechos de rango constitucional fundamental.”
- Precisado lo anterior, en el caso el señor Andrés Felipe Monsalve Carrillo es una persona retirada de la Fuerza Aérea Colombiana, quién con posterioridad a la calificación de la pérdida de su capacidad laboral el 25 de noviembre de 2021, ha presentado afectaciones de salud, directamente relacionadas con la lesión en su rodilla derecha, la cual se produjo mientras estaba prestando sus servicios a dicha institución, razón por la cual solicitó ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía la recalificación.
- En ese orden, se tiene que el actor se encuentra en una circunstancia que
estaba prestando sus servicios a dicha institución, razón por la cual solicitó ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía la recalificación.
- En ese orden, se tiene que el actor se encuentra en una circunstancia que altera su calidad de vida y, por tanto, en aplicación del deber de protección especial que debe otorgarse a estas personas, es responsabilidad del Estado
8 Corte Constitucional, Sentencia T-886 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero.Expediente: 11001-33-37-043-2022-00401-01
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo Acción de tutela – Impugnación de fallo 9 brindar adecuadamente dicha asistencia 9, sin que exista otro mecanismo de defensa judicial e idóneo para lograr la convocato ria de la Junta Médico Laboral10, por lo que esta acción constitucional resulta procedente.
- En cuanto a la recalificación de la pérdida de la capacidad laboral de ex miembros de las Fuerzas Armadas y su relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social, la Corte
Constitucional11 ha precisado lo siguiente:
“El artículo 22 del Decreto 1796 de 2000, establece que las decisiones del Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía de Revisión, son irrevocables y obligatorias, y que por regla general contra éstas sólo proceden las acciones jurisdiccionales pertinentes. En consecuencia, no se podrían efectuar nuevas calificaciones del estado de incapacidad, excepto en los casos de los pensionados por invalidez, pues esa misma norma dispone que a éstos se les deben realizar exámenes periódicos de revisión.12
no se podrían efectuar nuevas calificaciones del estado de incapacidad, excepto en los casos de los pensionados por invalidez, pues esa misma norma dispone que a éstos se les deben realizar exámenes periódicos de revisión.12
En este orden de ideas, es claro entonces que el Legislador contempló la posibilidad de una recalificación periódica únicamente para quienes al retirarse del servicio obtuvieron una pensión por invalidez, y las personas que sean califi cadas con un porcentaje inferior al mínimo requerido para acceder a dicha prestación, no podrían volver a ser evaluadas, pese a que exista un agravamiento de sus síntomas o una importante desmejora de su estado de salud.
Frente a lo anterior, esta Corpora ción ha manifestado que “[prima facie], no parece de recibo, a la luz de los principios y valores constitucionales, una interpretación del régimen legal y reglamentario de las fuerzas militares y de policía en materia de salud, que excluya toda responsabilidad del Estado en relación con desarrollos patológicos posteriores al retiro de una persona del servicio activo que no fueron tenidos en cuenta al fijar la condición de salud en la Junta
9 Artículo 13 de la Constitución Política. 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. sentencia del nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012). Expediente No. 20001 -23-31-000-2012-00033-01 (AC). C.P. Gerardo Arenas Monsalve. 11 Corte Constitucional, Sentencia T-717 de 2017, M.P. Diana Fajardo Rivera. 12 Artículo 10, Decreto 1796 de 2000: “La Dirección de Sanidad de cada Fuerza o de la Policía Nacional,
11 Corte Constitucional, Sentencia T-717 de 2017, M.P. Diana Fajardo Rivera. 12 Artículo 10, Decreto 1796 de 2000: “La Dirección de Sanidad de cada Fuerza o de la Policía Nacional, realizará por lo menos una vez cada tres (3) años exámenes médicos de revisión al personal pensionado por invalidez.// En caso de evidenciarse que no persiste la patología que dio origen a la prestación, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía procederá a revisar el caso.// PARAGRAFO 1o. La evaluación se llevará a cabo aplicando las mismas normas con las cuales se otorgó el derecho a pensión.// PARAGRAFO 2o. El incumplimiento de esta disposición por parte del pensionado, previo requerimiento en dos (2) oportunidades, dará lugar a la suspensión del pago de la pensión hasta cuando cumpla el r equisito exigido.// PARAGRAFO 3o. Cuando la pensión sea originada por patologías psiquiátricas se deberá presentar certificación del tratamiento realizado y concepto actualizado del médico psiquiatra tratante.// PARAGRAFO 4o. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional señalará los procedimientos generales que seguirán para la realización de dichos exámenes.” (cita original de la sentencia en mención).Expediente: 11001-33-37-043-2022-00401-01
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo Acción de tutela – Impugnación de fallo
10 Médica, con base en la cual se determinó el retiro, pero que pueden atribuirse de manera clara y directa a una situación de servicio”13.
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo Acción de tutela – Impugnación de fallo
10 Médica, con base en la cual se determinó el retiro, pero que pueden atribuirse de manera clara y directa a una situación de servicio”13.
En consecuencia, la jurisprudencia constitucional, en la sentencia T493 de 2004, reiterada por la sentencia T -140 de 2008, previó tres presupuestos para establecer la procedencia de una nueva valoración médica en los casos de no pensionados de las Fuerzas Militares y de Policía, estos son: “(i) [la existencia de] una conexión objetiva entre el examen solicitado y una condición patológica atribuible al servicio; (ii) [que] dicha condición [recaiga] sobre una patología susceptible de evolucionar progresivamente; y (iii) que la misma se [refiera] a un nuevo desarrollo no previsto en el momento del retiro”.
Adicionalmente, en las sentencias T-696 de 2011 y T-539 de 2015, la Corte sostuvo, en relación con la conexidad exigida en el primer requisito, que “en muchas oportunidades, esta última relación no se muestra con claridad en sede judicial, entre otras cosas, porque es justamente lo que se pretende demostrar mediante la nueva calificación, cuya competencia está asignada a los órganos respectivos.”14 Es decir que, la procedencia de la recalificación en este tipo de casos, no puede depender de que en la acción de tutela esté plenamente demostrada que la afectación en la salud del peticionario se haya dado en razón del servicio, pues dicha imputación, s e hace, precisamente al calificar la pérdida de capacidad laboral, por las autoridades competentes.
Esta interpretación jurisprudencial, responde al deber
se haya dado en razón del servicio, pues dicha imputación, s e hace, precisamente al calificar la pérdida de capacidad laboral, por las autoridades competentes.
Esta interpretación jurisprudencial, responde al deber constitucional que tiene el Estado de garantizar las condiciones necesarias para materializar una ig ualdad real y efectiva entre todas las personas, lo cual supone la adopción de medidas diferenciales a favor de quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, que les generan desventajas frente al resto de la población. Por ello, en los casos seña lados, resulta procedente una recalificación, pues aunque formalmente la persona no fue considerada en estado de invalidez en el dictamen inicial, materialmente sí puede estarlo años después, por un empeoramiento progresivo de la patología que adquirió mientras prestó sus servicios a la Fuerza Pública. De allí que, las valoraciones que se hagan de la capacidad laboral deban ser integrales, e incluir conceptos médicos actualizados.” (Resalta la Sala).
De la expuesto se entiende que la recalificación de la pérdida de capacidad laboral de las personas que fueron miembros de las Fuerzas Militares es procedente siempre y cuando: (i) exista una conexión objetiva entre la recalificación y una condición patológica atribuible al servicio; (ii) que esa condición sea susceptible de evolucionar progresivamente y; (iii) que se refiera a un nuevo desarrollo que no se tuvo en cuenta al momento del retiro.
13Sentencias T493 de 2004. MP. Rodrigo Escobar Gil, T-140 de 2008. MP. Clara Inés Vargas Hernández, y T-539 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez (cita original del fallo en mención)
13Sentencias T493 de 2004. MP. Rodrigo Escobar Gil, T-140 de 2008. MP. Clara Inés Vargas Hernández, y T-539 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez (cita original del fallo en mención) 14 Sentencia T-539 de 2015. M.P. Luís Guillermo Guerrero Pérez (cita original del fallo en mención).Expediente: 11001-33-37-043-2022-00401-01
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo Acción de tutela – Impugnación de fallo
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En este punto, resulta pertinente precisar que con sujeción a la jurisprudencia transcrita, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policí a no podía negar la solicitud de recalificación de la pérdida de capacidad laboral del tutelante con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24, p arágrafo 3.° del Decreto 094 de 1989.
- De los elementos probatorios allegados al proceso, se encuentra acreditado
lo siguiente:
a) Según certificación suscrita por el especialista de talento humano GRUSE95 el 11 de abril de 2018 15, el señor Andrés Felipe Monsalve Carrillo fue incorporado a la Fuerza Aérea Colombiana como soldado regular con fecha fiscal del 9 de diciembre de 2016, según OAP -1.001-17 del 1.° de enero de 2017, como integrante del tercer contingente de soldados año 2016.
b) El 24 de marzo de 2018, el actor se encontraba embarcando la NPR para dirigirse a su puesto ubicado en Olimpia, al bajarse del vehículo sintió un mareo,
2017, como integrante del tercer contingente de soldados año 2016.
b) El 24 de marzo de 2018, el actor se encontraba embarcando la NPR para dirigirse a su puesto ubicado en Olimpia, al bajarse del vehículo sintió un mareo, se cayó y se golpeó su rodilla derecha, al día siguiente sintió una molestia muscular, por lo cual solicitó ir al establecimiento de sanidad m ilitar, donde le formularon medicamentos y le dieron incapacidad por cinco (5) días.
c) Según el informe administrativo por lesión N.° 823 -CAMAN-GRUSE-2018 del 10 de mayo de 2018 16, el comandante del Grupo de Operaciones de Seguridad y Defensa de Bases N.° 95 hizo constar que la lesión sufrida por el soldado Monsalve Carrillo se ocasionó “ EN EL SERVICIO, POR CAUSA Y RAZÓN DEL MISMO”, es decir, “ACCIDENTE DE TRABAJO”, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 24 del Decreto Ley 1796 de 2000.
d) Según el Acta de la Junta Médico Laboral Definitiva N.° 242 -2021-JEFSA de la Fuerza Aérea Colombiana del 25 de noviembre de 2021 17, se determinó que el señor Andrés Felipe Monsalve Carrillo presentaba una disminución de la capacidad laboral total de 28.71%.
15 PDF 05 del expediente electrónico, pág. 18. 16 PDF 05 del expediente electrónico, págs. 15 a 17. 17 PDF 05 del expediente electrónico, págs. 10 a 13.Expediente: 11001-33-37-043-2022-00401-01
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo
16 PDF 05 del expediente electrónico, págs. 15 a 17. 17 PDF 05 del expediente electrónico, págs. 10 a 13.Expediente: 11001-33-37-043-2022-00401-01
Actor: Andrés Felipe Monsalve Carrillo Acción de tutela – Impugnación de fallo
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Al momento de determinar la pérdida de capacidad laboral del señor Monsalve Carrillo, los mé dicos de medicina laboral JEFSA tuvieron en cuenta como antecedentes, lesiones, afecciones y secuelas, lo siguiente:
e) Mediante derecho de petición del 19 de octubre de 2022 18, el actor solicitó ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía la recalificación de la pérdida de su capacidad laboral, por modifi cación y agravación se secuelas con posterioridad a la Junta Médico Laboral N.° 242 -2021 del 25 de noviembre de 2021.
f)
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