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TA CUN - 11001-33-37-043-2023-00049-01-(11-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-37-043-2023-00049-01-(11-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y VANTI S.A. E.S.P. / CONCEDE EL AMPARO DE LOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO EN CONEXIDAD CON DIGNIDAD HUMANA – Se debe acceder a tutelar tales derechos del accionante, a fin de ordenar que la Superintendencia le informe de manera motivada si la respuesta de VANTI SA ESP resulta suficiente; y en caso que determine que no cumple lo ordenado en la Resolución 20218140223435 de 10 de junio de 2021, inicie el proceso administrativo sancionatorio, el cual deberá tramitarse con estricto cumplimiento de los términos de Ley.

Problema jurídico: Determinar si contrario a lo que plantea el Juez, en el presente caso existe un perjuicio irremediable a los derechos fundame ntales de petición y debido proceso, del accionante, adulto mayor de 72 años, en consideración a que se encuentra afectado por la desconexión del servicio de gas; o si como se indicó en el fallo de primera instancia el acudir a una pipeta de gas o al servicio de energía, impide que se configure tal perjuicio.

Tesis: “(…) la Resolución 20218140223435 de 10 de junio de 2021 proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos ordenó (…) En cumplimiento a la anterior decisión, VANTI S.A. E.S.P expidió el oficio de 28 de junio de 2021 en el cual informó al demandante que (...) No obstante lo anterior, verifica la Sala que el accionante elevó diversas solicitudes para que VANTI SA ESP le explicara las razones por las cuales reliquidó la factura del mes de junio de 2020 en l a

el cual informó al demandante que (...) No obstante lo anterior, verifica la Sala que el accionante elevó diversas solicitudes para que VANTI SA ESP le explicara las razones por las cuales reliquidó la factura del mes de junio de 2020 en l a suma de $736.150, sin obtener una respuesta de fondo, clara y precisa sobre su solicitud como se resume a continuación (…) Posteriormente, el el 16 de noviembre de 2022 el accionante acude a la Superintendencia de Servicio s Públicos manifestándole su inconformidad con la manera como VANTI SA realizó el cumplimiento de la Resolución de 10 de junio de 2021, en razón al cobro q ue esta Empresa le realizó por valor de $73 6.150. (…) Por tal razón, esta Superintendencia requirió a VANTI S.A. para que allegara “el soporte y/o prueba fehaciente que refleje la modificación en cuanto al retiro del cobro de acome tida corta anden concreto (sic), puesto que no informó en debida forma el valor de dichos cobros al usuario.”. Sin embargo, en respuesta a lo anterior, dicha Empresa el 6 de febrero se limitó a señalar que mediante decisión de 28 de junio de 2021 dio pleno cumplimiento a la Resolución de 10 de junio de 2021. (…) Atendiendo lo precedente, el 22 de febrero de 2023 la Superintendencia requirió a VANTI SA para que aclarara el cumplimiento de la Resolución de 10 de junio de 2021, en razón a la afirmación del demandante del cobro de un saldo anterior por el valor de $736.150 que fue cargado en las facturas correspondientes al año 2022 hasta la fecha del requerimiento, por lo cual le solicitó señalar “los periodos

de 2021, en razón a la afirmación del demandante del cobro de un saldo anterior por el valor de $736.150 que fue cargado en las facturas correspondientes al año 2022 hasta la fecha del requerimiento, por lo cual le solicitó señalar “los periodos y el valor exacto de los respectivos ajustes remitiendo el concerniente soporte que acredite el cabal cumplimiento de la resolución. De su respuesta deberá enviar copia al interesado.” (…) VANTI SA dio respuesta al anterior requerimiento, mediante oficio de 27 de febrero de 2023 dirigido a la Di rectora Territorial Centro (E) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los siguientes términos (…) De lo expuesto, advierte la Sala que en virtud a lo manifestado por el demandante frente a la reliquidación de la factura de junio de 2020, realizada por VANTI SA ESP, que dio como resultado un monto q ue consideró excesivo por valor de “$736.150” (cargado a las facturas de marzo y junio de 2022) la Superintendencia de Servicios Públicos requirió a esta Empresa para que aclarara el cumplimiento de la Resolución 20218140223435 de 10 de junio de 2021, quien dio respuesta mediante el citado oficio de 27 de feb rero de 2023. (...) la Sala considera que la Superintendencia de Servicios Públi cos es la llamada a definir si la respuesta otorgada a la aclaración es suficiente, explicando al usuario su decisión, o si por el contrario, con ella no se satisface lo ordenado en la mencionada Resolución; y por ende, debe hacer uso de su potestad administrativa sancionatoria consagrada en los artículos 79 a 83 de la Ley 142

al usuario su decisión, o si por el contrario, con ella no se satisface lo ordenado en la mencionada Resolución; y por ende, debe hacer uso de su potestad administrativa sancionatoria consagrada en los artículos 79 a 83 de la Ley 142 de 1994, para el cumplimiento de los actos administrativos a los que esténsujetos quienes presten servicios públicos . (…) Particularmente, el artículo 79, numeral 1 ibidem establece que esta Entidad tiene las funciones de: “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad” (…) En similares términos, el Decreto 1369 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios” en el artículo 16 numeral 11 asignó la citada competencia de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, y además precisó la facultad que le asiste de “adelantar los procedimientos encaminados a sancionar sus violaciones [de los derechos de los usuarios] ”. ( …) En este orden, dada la situación de vulnerabilidad del señor (…) persona de 72 años, que se encuentra soportando la falta de servicio de gas desde el mes de agosto de 2022, según se desprende de lo manifestado a la Superintendencia de Servicios Públicos en la solicitud que elevó el 16 de noviembre de 2002 ( …) la Sala considera que se debe acceder a tutelar los derechos de petición y debido proceso en conexidad con dignidad humana del accionante, a fin de ordenar que la Superintendencia le

solicitud que elevó el 16 de noviembre de 2002 ( …) la Sala considera que se debe acceder a tutelar los derechos de petición y debido proceso en conexidad con dignidad humana del accionante, a fin de ordenar que la Superintendencia le informe de manera motivada si la respuesta de VANTI SA ESP resulta suficiente; y en caso que determine que no cumple lo ordenado en la Resolución 20218140223435 de 10 de junio de 2021, inicie el proceso administrativo sancionatorio, el cual deberá tramitarse con estricto cumplimiento de los términos de Ley. (…) En suma, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela; en su lugar, se dispondrá amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso en conexidad con dignidad humana del accionante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-188 de 2018; T-054 de 2010; T-122 de 2015; SU077 de 2018.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021 ; Decreto 333 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: Jaime Rodríguez Lozano

Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios y VANTI S.A. E.S.P.

Radicación: 110013337043-2023-00049-01

Acción de Tutela

La Sala procede a resolver la impugnación (archivo 11 exp. digital) interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá DC (archivo 9 exp. digital) a través de la cual declaró improcedente la tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El accionante solicita que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, “derecho a los servicios públicos como finalidad social del estado”, y “cualquier otro derecho concordante, todos ellos consagrados en nuestra carta política” . Con el fin de garantizar la protección de estos derechos solicita:

“2. Se ordene eliminar el SALDO ANTERIOR CARGADO a mi factura con No. de contrato 61645881 , por valor de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA ($736.150) PESOS MCTE, y cualquier otro valor accesorio al mismo, que no cuente con la debida discriminación, así como intereses de mora, honorarios de cobro, etc.

CINCUENTA ($736.150) PESOS MCTE, y cualquier otro valor accesorio al mismo, que no cuente con la debida discriminación, así como intereses de mora, honorarios de cobro, etc.

3. Se ordene dar cumplimiento a la resolución No. SSPD - 20218140223435 de fecha Junio 10 de 2021 proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el sentido de “…MODIFICAR la decisión administrativa Nº 201233890-6950387 delAcción de Tutela Radicación: 110013337043-2023-00049-01

Pág. 2

29/07/2020, proferida por VANTI S.A. ESP - VANTI S.A. ESP, en el sentido de ordenar a la empresa reliquidar el consumo liquidado en la factura de junio de 2020 ajustándo la al consumo promedio de 40 m³, y como consecuencia de esta decisión, la empresa debe realizar el ajuste en el sistema comercial para efectos del cumplimiento del mismo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. PARÁGRAFO: El prestador deberá dar cumplimien to a lo dispuesto en la presente resolución, dentro de los diez (10) días hábiles s iguientes a la fecha de su ejecutoria. Vencido este término y a más tardar al día hábil siguiente a su fenecimiento, el prestador deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, constancia del cumplimiento acompañada de las pruebas respectivas, incluyendo el número o radicado del oficio mediante el cual le informó al usuario la aplicación de la orden impartida por la SSPD. El incumplimiento de esta obligación generará la imposición de las sanciones previstas en el artículo

mediante el cual le informó al usuario la aplicación de la orden impartida por la SSPD. El incumplimiento de esta obligación generará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. (…)”

4. Se ordene generar factura con el valor real adeudado, omitiendo el cobro de valores inexistentes junto con sus eventuales intereses de mora generados por la negligencia y demora en la solución del presente caso.

5. Se ordene de manera inmediata la reconexión del servicio de gas, sin cobro a mi cargo por esta reconexión, suspensión con la cual me he visto perjudicado enormemente.

6. Se ordene abrir una investigación por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, a la empresa GAS NATURAL VANTI S.A E.S.P por las acciones y/u omisiones que ha realizado con su proceder a fin de que se determine una eventual multa de tipo sancionatorio tanto para la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS como para mí en calidad de usuario del servicio de gas y de las afectaciones que me ha generado este hecho.” (Negrilla fuera de texto).

2. Hechos y fundamentos

El accionante manifiesta que el 9 de julio de 2020 presentó petición a la Empresa GAS NATURAL – VANTI S.A. E.S.P. solicitando se revisara el valor facturado al inmueble ubicado en la transversal 18 F # 34 A sur 25, pues la factura del mes de junio de 2020 tenía un valor de $1.235.740 cuando el promedio de su inmueble para esa época era de $50.000 a $70.000 aproximadamente.

del mes de junio de 2020 tenía un valor de $1.235.740 cuando el promedio de su inmueble para esa época era de $50.000 a $70.000 aproximadamente.

Refiere que a través del Oficio de 29 de julio de 2020 VANTI S.A. E.S.P. negó la referida petición, bajo el argumento de que “Realizó visita el 17/07/2020 en la cual encontró medidor No. 262753 con lectura de 7447 m³, en normal funcionamiento y sin anomalías que afecten la liquidación del consumo, aclara que desde el mes de noviembre de 2019 hasta mayo de 2020, generó lectura ausente calculada por presentar anomalía no atribuible a la empresa, por lo que cobró en el mes de junio de 2020 el consumo no facturado”; decisión que el demandante impugnó mediante recurso de reposición y en subsidio apelación.

Señala que (i) el recurso de reposición fue resuelto por VANTI SA en el sentido de confirmar la decisión adoptada ; y (ii) el recurso de apelación fueAcción de Tutela Radicación: 110013337043-2023-00049-01 Pág. 3

decidido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Resolución 20218140223435 de 10 de junio de 2021 en la cual se modifica la decisión proferida el 29 de julio de 2020 por VANTI SA en el sentido de ordenar la reliquidación del consumo de la factura de junio de 2020 al consumo promedio de 40 m3.

Menciona que hasta el 4 de febrero de 2022, VANTI S.A. E.S.P. realiz ó el

la reliquidación del consumo de la factura de junio de 2020 al consumo promedio de 40 m3.

Menciona que hasta el 4 de febrero de 2022, VANTI S.A. E.S.P. realiz ó el reajuste y generó para este mes c on un saldo de $0 pesos, sin embargo, con factura generada en el mes de marzo de 2022, nuevamente carga un saldo anterior por el valor de $736.150.

Manifiesta que el 11 de julio de 2022 se comunicó a través de chat con la empresa VANTI S.A. ESP, donde se le informó la decisión de la Emp resa obedeció a la orden emitida por la Superintendencia de Servicios Pú blicos Domiciliarios.

Señala que frente a la imposibilidad de conseguir una solución por parte de la empresa de gas natural, el 16 de noviembre de 2022 radicó ante la mencionada Superintendencia solicitud de cumplimiento de la Resolución 20218140223435.

Indica que a pesar de que la Superintendencia requirió a VANTI S.A. E.S.P., para que informara sobre el cumplimiento de la aludida Resolución, esta Empresa en el mes de diciembre de 2022 emit ió una factura con cargo de “$937.929”, como saldo anterior.

3. Contestaciones de la tutela

3.1. Empresa de Gas Domiciliario VANTI S.A. E.S.P

El representante legal de VANTI S.A. E.S.P. (archivo 7 exp. digital) señala que esta Empresa el 28 de junio de 2021 le informó al accionante que e n cumplimiento de la Resolución de 10 de junio de 2021 procedió a reliquidar el

que esta Empresa el 28 de junio de 2021 le informó al accionante que e n cumplimiento de la Resolución de 10 de junio de 2021 procedió a reliquidar el mes de junio de 2020 con 40 m3 de consumo que corresponde al promedio del inmueble, quedando pendiente por pag ar el valor de $730.705 los cuales corresponden al “consumo regular” por parte del usuario.Acción de Tutela Radicación: 110013337043-2023-00049-01 Pág. 4

Indica que para la fecha de contestación de la demanda el accionan te presenta un saldo pendiente por pagar de $948.287 de los cuales se encontraban vencidos $939.543. Que dicha deuda corresponde a las siguientes facturas: i) junio de 2020: $730.705; ii) febrero de 2022: $93.147; iii) julio de 2022: $55.037; iv) julio de 2022 : $11.837; v) octubre de 2022 créditos COP $11.840 ; vi) diciembre de 2022: $11.840; vii) enero de 2023: $1.460 ; viii) febrero de 2023: $1.460.

Refiere que para realizar la reconexión del servicio es necesario que subsane la causa que dio origen, es decir, cancelar los anteriores montos.

3.2. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

La apoderada de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (archivo 6 exp. digital) manifiesta que el 28 de diciembre de 2022 esta Entidad requirió a la prestadora de servicios públicos VANTI S.A. E.S.P., con el f in que

(archivo 6 exp. digital) manifiesta que el 28 de diciembre de 2022 esta Entidad requirió a la prestadora de servicios públicos VANTI S.A. E.S.P., con el f in que demostrara el cumplimiento a la orden dada en la Resolución 20218140223435 del 10 de junio de 2021, que ordenó reliquidar la factura de gas na tural correspondiente junio de 2020 [a cargo del demandante] ajustándola al consumo promedio de 40m3.

Indica que si bien en respuesta a lo anterior, VANTI S.A. E.S.P., informó que cumplió con la referida decisión, la información que aportó no fu e precisa, por lo que, el 22 de febrero de 2023, le solicitó a dicha empresa aclarar su respuesta.

Señala que la Superintendencia decide sobre reclamaciones en segund a instancia por medio de recurso de apelación; decisiones que deben ser acatadas por la empresa prestadora de servicios públicos, de lo contrario se generaría imposición de las sanciones previstas en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011, esto es, multas sucesivas hasta que el prestador cumpla, sin embargo, adv ierte que esto no garantiza el cumplimiento de la decisión administrativa. Afirma q ue por lo anterior “si el accionante en su calidad de usuario insiste en que NO le ha dado cumplimiento al mismo, debería interponer una Acción de Cumplimiento, con el fin de que sea un Juez de la República, que conmine a la presunta desobediente accionada VANTI S.A. ESP para que cumpla con la decisión emitida por esta autoridad de segunda instancia y adopte,Acción de Tutela Radicación: 110013337043-2023-00049-01 Pág. 5

para que cumpla con la decisión emitida por esta autoridad de segunda instancia y adopte,Acción de Tutela Radicación: 110013337043-2023-00049-01 Pág. 5

directamente, todas las medidas para el cabal cumplimiento de dicha decis ión” (f. 7 archivo 6 exp. digital).

Agrega que la acción de tutela en los casos que se discuta facturación emitida por las prestadoras de servicios públicos domiciliarios, es un mecanismo residual de defensa que procederá como mecanismo transitorio o definitiv o de protección de derechos fundamentales, sólo en los excepcionales eventos en que se encuentre probada la configuración de un perjuicio irremediable, el cual no se verifica en esto caso.

Concluye que la Superintendencia no ha vulnerado ningún derecho fundamental al usuario, pues resolvió de fondo la reclamación presentada, la cual se encuentra en firme.

4. Sentencia recurrida

El Juzgado Cuarenta y Tres ( 43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia del 28 de febrero de 2023 declaró improceden te la tutela de la referencia.

El a quo precisa que la tutela procede frente a la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, siempre y cuando no exista otro medio de defensa idóneo, requisito que no se cumple en este caso, pues el accionante pretend e que la empresa de GAS NATURAL – VANTI S.A. E.S.P., acate lo ordenado en la Resolución 20218140223435 del 10 de junio de 2021, emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que debe acudir a la acción de cumplimiento , cuyo objeto y finalidad es otorgarle a toda persona,

Resolución 20218140223435 del 10 de junio de 2021, emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que debe acudir a la acción de cumplimiento , cuyo objeto y finalidad es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del debe r que surge de la ley o del acto administrativo; y que es omitido por la autoridad , o el particular cuando asume este carácter.

Señala que el presente caso no se evidencia que se causó un pe rjuicio irremediable, pues han trascurrido más de 7 meses desde la expedición del acto administrativo, sin que el actor haya acudido a la jurisdicción para hacer efectiva la protección de sus derechos.Acción de Tutela Radicación: 110013337043-2023-00049-01 Pág. 6

Agrega que en relación con la reconexión del servicio de gas natural, la Corte Constitucional en sentencia T-188 de 2018 ha señalado que su suministro puede suplirse a través de la energía eléctrica o de pipetas de gas, po r lo cual, su carencia no pone en riesgo la integridad del solicitante.

Concluye que la tutela debe declararse improcedente, por cuanto no se acreditó un perjuicio irremediable que afecte al accionante y existe otro medio judicial que aún no ha sido agotado por el actor.

5. Impugnación

Inconforme con la sentencia, el accionante presentó escrito de impugnación (archivo 11 exp. digital) solicitando que se revoque el fallo de prime ra instancia, por las siguientes razones:

5. Impugnación

Inconforme con la sentencia, el accionante presentó escrito de impugnación (archivo 11 exp. digital) solicitando que se revoque el fallo de prime ra instancia, por las siguientes razones:

Cita el artículo 9 de la Ley 393 de 1997 que establece que “…La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela ” (Subrayas del demandante) ; para señalar que en este caso es posible acudir al mecanismo de la tutela, por cuanto se está frente a la vulneración de derechos fundamentales.

Refiere que en el presente caso se advierte que se causa un perju icio irremediable, por cuanto el demandante se ha visto afectado con la desconexión del servicio de gas, desde agosto de 2022 por una deuda inexistente, por lo que resulta aplicable el principio según el cual, “nadie está obligado a soportar lo injusto”. Además, la carencia del servicio de gas, pone en riesgo la integridad del accionante, pues al contar con 72 años de edad, es un sujeto de especial protección, por lo que acceder al servicio de gas mediante pipeta u otros medios, como lo propone el juez de primera instancia, se torna altamente peligroso.

Indica que la sentencia T-054 de 2010 reiterada por la T-122 de 20 15 proferida por la Corte Constitucional determina la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos derivados de prestación de servicios públicos domiciliarios al señalar que “(…) cuando las conductas o decisiones de la empresa de

proferida por la Corte Constitucional determina la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos derivados de prestación de servicios públicos domiciliarios al señalar que “(…) cuando las conductas o decisiones de la empresa de servicios públicos domiciliarios afecten de manera evidente derechos constitucionales fundamentales, como la dignidad humana, la vida, la igualdad, los derechos de losAcción de Tutela Radicación: 110013337043-2023-00049-01 Pág. 7

disminuidos o de las personas de la tercera edad, la educación, la seguridad personal o el debido proceso –entre otrosel amparo constitucional resulta procedente.”

Argumenta que si bien VANTI S.A. E.SP afirma haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la Resolución No. 20218140223435 de 10 de junio de 2021, lo cierto es que el valor de gas facturado “NUNCA FUE AJUSTADO” , por cuanto no resulta procedente que el valor reliquidado en la factura de junio de 2020 sea la suma de $730.705, cuando el valor real del consumo del inmueble es muy inferior, como se observa en las facturas de los meses siguientes, en los cuales se disminuye drásticamente el cobro.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda de la siguiente manera.

1. Problema jurídico

En el presente caso se circunscribe a determinar si contrario a lo que plantea

que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda de la siguiente manera.

1. Problema jurídico

En el presente caso se circunscribe a determinar si contrario a lo que plantea el Juez, en el presente caso existe un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales de petición y debido proceso, del accionante, adulto mayor de 72 años, en consideración a que se encuentra afectado por la desconexión del servicio de gas; o si como se indicó en el fallo de primera instancia el acudir a una pipeta de gas o al servicio de energía, impide que se configure tal perjuicio.

2. Análisis del caso concreto

El señor Jaime Rodríguez Lozano presentó acción de tutela por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales, por cuanto considera que VANTI S.A. ESP no ha dado cumplimiento a la Resolución 20218140223435 del 10 de junio de 2021 mediante la cual la Superintendencia de Servicios Públi cos Domiciliarios le ordenó reliquidar el consumo de g as domiciliario factura do en junio de 2020, cuyo pago está a cargo del demandante.

En el plenario obran las siguientes pruebas:Acción de Tutela Radicación: 110013337043-2023-00049-01 Pág. 8

  • El señor Jaime Enrique Rodríguez Lozano tiene 72 años de edad (f. 21 archivo 2 exp. digital).
  • El 9 de julio de 2020 el accionante manifestó a la entidad prestadora de servicios públicos, VANTI S.A. , su inconformidad por el consumo de gas facturado en el mes de junio de ese año por valor de $1.235.740 (f. 96 archivo 2 exp. digital).

servicios públicos, VANTI S.A. , su inconformidad por el consumo de gas facturado en el mes de junio de ese año por valor de $1.235.740 (f. 96 archivo 2 exp. digital).

  • El 29 de julio de 2020 VANTI S.A. E.S.P. resolvió la reclamación presentada en el sentido de informar que había realiz ado visita el 17 de julio de 2020 en la que encontró el medidor Nro. 262753 con lectura de 744 7 m³, en normal funcionamiento y sin anomalías que afectaran la liquidación del consumo; y que desde el mes de noviembre de 2019 hasta mayo de 2020, generó lectura ausente calculada por presentar anomalía no atribuible a la empresa, por lo que realizó el cobró en el mes de junio de 2020, del consumo no facturado (f. 96 archivo 2 exp. digital).
  • Contra la anterior decisión el accionante presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, reiterando su inconformidad frente al consumo facturado.
  • El 27 de agosto de 2020 VANTI S.A. E.S.P. resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la decisión recurrida, pues afirmó que en la visita técnica realizada el 21 de agosto de este mismo año encontró el medidor Nro. 262753 con lectura de 7611 m³ por lo que determinó que la lectura correspondiente del mes de junio 2020 era la correcta (f. 96 archivo 2 exp. digital).
  • Mediante Resolución 20218140223435 de 10 de junio de 2021 (f. 96 archivo 2 exp. digital) la Superintendencia de Servicios Públicos
  • Mediante Resolución 20218140223435 de 10 de junio de 2021 (f. 96 archivo 2 exp. digital) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió el recurso de apelación formulado por el accionante contra la referida decisión adoptada el 29 de julio de 2020 por VANTI S.A. E.S.P. en el sentido de modificarla para “ordenar a la empresa reliquidar el consumo liquidado en la factura de junio de 2020 ajustándola al consumo promedio de 40 m³, y como consecuencia de esta decisión, la empresa debe realizar el ajuste en el sistema comercial para efectos del cumplimiento del mismo (…)”. Decisión sustentada en las

siguientes razones:

“Como se puede observar, el consumo facturado en el periodo de junio de 2020 corresponde a 866 m³, el cual es un consumo desviado dado que superó el límiteAcción de Tutela Radicación: 110013337043-2023-00049-01 Pág. 9

establecido de 61.33, que se obtiene de aplicar la fórmula establecida en el Contrato de Condiciones Uniformes, es decir, como resultado de “Consumo promedio del cliente de los últimos (6) meses + Consumo promedio del estrato y/o categoría comercial de los últimos (6)”, que para el caso objeto de estudio corresponde a (40.33 + 21 = 61.33), por lo tanto la empresa estaba obligada a realizar la revisión previa.

Del anterior análisis se deduce que, de acuerdo a la fórmula establecida por la empresa en el Contrato de Condiciones Uniformes, el consumo del período reclamado de junio de 2020 SI presenta un porcentaje de incremento superior al señalado en el contrato de

Del anterior análisis se deduce que, de acuerdo a la fórmula establecida por la empresa en el Contrato de Condiciones Uniformes, el consumo del período reclamado de junio de 2020 SI presenta un porcentaje de incremento superior al señalado en el contrato de condiciones uniformes, al encontrarse el consumo fuera del límite superior, constituyendo una desviación significativa.

(…) al determinarse que en el presente caso se presentó desviación significativa , la empresa de servicios públicos estaba obligada a cumplir con lo dispuesto en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que establece el deber de la empresa de servicios públicos domiciliarios de investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, investigación que consiste entre otros, en la realización de visita al predio para determinar las causas que ocasionan el consumo anormal, y cuando no sea posible determinar la causa de la desviación significativa en la visita técnica, proceder a retirar el medidor para su respectiva experticia técnica, para de ésta manera investigar todas las posibles causas que originaron el consumo anormal.

Sobre el particular, la prestadora del servicio manifiesta que las razones por las cuales facturó los periodos por promedio obedecen a que no fue posible la toma de lecturas, a su vez indica que, para el periodo de junio de 2020, la empresa facturó los consumos

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