TA CUN - 11001-33-37-043-2023-00266-01-(29-09-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-043-2023-00266-01-(29-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: AURELIANO PERDOMO MEDINA
ACCIONADO:
EXPEDIENTE:
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
11001-33-37-043-2023-00266-01
IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación propuesta por el demandante en contra del fallo proferido el 01 de septiembre de 2023 por el Juzgado 43 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá , por medio del cual negó el amparo solicitado por el señor Aureliano Perdomo Medina.
A N T E C E D E N T E S
1. DEMANDA
El señor Aureliano Perdomo Medina , actuando en nombre propio instauró acción tutela en contra del Fondo Nacional de Vivienda1 y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 2, para obtener la protección y ampar o de su derecho fundamental de petición e igualdad.
El actor formuló las siguientes pretensiones:
“Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en que fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
“Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en que fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Conceder el derecho el derecho a la igu aldad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.
1 En adelante Fonvivienda 2 En adelante DPSEXPEDIENTE: 1001-33-37-043-2023-00266-01
ACCIONANTE: AURELIANO PERDOMO MEDINA
ACCIONADO: FONVIVIENDA y DPS
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.
Que me incluya dentro del programa de las cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.” (SIC)
A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:
HECHOS Señaló que el 25 de mayo de 2023 presentó derecho de petición ante Fonvivienda y el DPS en el cual solicitó fecha cierta para saber cuándo se le va a otorgar el subsidio de vivienda a que tiene derecho por ser una persona en estado de vulnerabilidad. Refirió que cumple con los requisitos para obtener el subsidio de vivienda según
Fonvivienda y el DPS en el cual solicitó fecha cierta para saber cuándo se le va a otorgar el subsidio de vivienda a que tiene derecho por ser una persona en estado de vulnerabilidad. Refirió que cumple con los requisitos para obtener el subsidio de vivienda según lo ordena la ley y la jurisprudencia en la tutela T-025 de 2004. Además, el Ministerio de Vivienda informó públicamente que va a entregar cien mil viviendas para familias vulnerables, sin que le hayan informado como acceder a dicho beneficio.
2. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
Por auto del 24 de agosto de 2023 se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar por el medio más expedito a Fonvivienda y el DPS para que en el término de 2 días rindieran informe sobre los hechos que originaron la interposic ión de la acción constitucional.
3. CONTESTACIÓN
3.1. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
Admitió que el actor presentó petición el 25 de mayo de 2023, cuyo radicado interno es el 2023ER0068371. La petición fue resuelta por radicado 2023EE0057091 y enviada al correo electrónico del accionante: informacionjudicial09@gmail.com Manifestó que uno de los requisitos para acceder a un subsidio de vivienda es postularse en una de las con vocatorias, sin embargo, el tutelante no se ha inscrito a ninguna de las mismas, situación que se puso de presente en la respuesta a la petición radicada. Con relación al programa de las cien mil viviendas, el mismo ya está cerrado. Solicitó se nieguen las pretensiones del actor, pues en ningún momento han
a ninguna de las mismas, situación que se puso de presente en la respuesta a la petición radicada. Con relación al programa de las cien mil viviendas, el mismo ya está cerrado. Solicitó se nieguen las pretensiones del actor, pues en ningún momento han transgredido derecho fundamental alguno. 3.2. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALEXPEDIENTE: 1001-33-37-043-2023-00266-01
ACCIONANTE: AURELIANO PERDOMO MEDINA
ACCIONADO: FONVIVIENDA y DPS
La coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos A dministrativos para la Prosperidad Social rindió informe en los siguientes términos: Que el accionante en reiteradas oportunidades ha interpuesto acciones de tutela contra Fonvivienda y el DPS producto de derechos de petición en dónde solicita lo mismo, esto es, se le conceda un subsidio de vivienda. Con dicho actuar, el actor es temerario y por ello solicita que se requiera al señor Perdomo para que se “abstenga de presentar más acciones de tutela sobre los mismos hechos y con la misma modalidad”. Puso de presente la acción de tutela con radicado 038 -2023-00017-00, de conocimiento del Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y providencia del 2 de febrero de 2023. Refirió que el actor ya conoce con claridad las reglas de los programas de vivienda y pretende a través de la acción de tut ela saltarse los procesos y etapas a fin de que se le reconozca un subsidio de vivienda. Manifestó que la última petición radicada por el demandante es la E -2023-2203y pretende a través de la acción de tut ela saltarse los procesos y etapas a fin de que se le reconozca un subsidio de vivienda. Manifestó que la última petición radicada por el demandante es la E -2023-2203193126 del 25 de mayo de 2023 , la cual fue resuelta por oficio S -2023-20021045093 del 29 de mayo del presente año , en la que se le informó el traslado por competencia con destino al Fondo Nacional de Vivienda y a la Secretaría Distrital del Habitad de Bogotá, por considerar que son temas de competencia de dichas entidades. Adicionalmente, el 2 de junio se resolvió la petición en la cual se indicó al actor que no fue posible incluirlo en la lista de potenciales beneficiarios de vivienda gratuita al no cumplir con los criterios de priorización para proyectos de vivienda en la ciudad de Bogotá. En relación a la vulneración al derecho a la igualdad adujó que no se acreditó que en un caso similar al aquí descrito se haya dado un trato diferenciado o desigual por parte de la entidad. Solicitó denegar el amparo por improcedente por quiera que el DPS ya dio respuesta a la petición radicada o en su defecto se declare la temeridad o cosa juzgada.
4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Por providencia del 1 de septiembre de 2023, el Juzgado 43 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá decidió:
“PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor AURELIANO PERDOMO MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 94.324.990,EXPEDIENTE: 1001-33-37-043-2023-00266-01
“PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor AURELIANO PERDOMO MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 94.324.990,EXPEDIENTE: 1001-33-37-043-2023-00266-01
ACCIONANTE: AURELIANO PERDOMO MEDINA
ACCIONADO: FONVIVIENDA y DPS
quien actúa en nombre propio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)”.
Señaló que la petición radicada por el señor Perdomo fue contestada por parte del DPS por Resolución E-2023-2203-193126 del 02 de junio de 2023 y por Fonvivienda por Resolución 2023ER0068371 del 22 de junio de 2023. Revisó la sentencia de tutela proferida el 02 de febrero de 2023 por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bo gotá, en dónde encontró que la misma se da como consecuencia a hechos iguales como los aquí discutidos, sin embargo, encontró que no hay lugar a imponer sanción alguna por temeridad al demandante, puesto que no es un profesional del derecho y en esa medida se permite suponer que no ha actuado de mala fe, sino motivado por la convicción de que tiene el derecho que reclama.
5. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, el actor impugnó el fallo de pr imera instancia y en su escrito inquietó que Fonvivienda no ha dado una respuesta a su petición, como quiera que no ha fijado una fecha cierta de cuándo va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda.
escrito inquietó que Fonvivienda no ha dado una respuesta a su petición, como quiera que no ha fijado una fecha cierta de cuándo va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda. Manifestó que el juez de primera instancia señaló que se encuentra ante la figura del hecho superado, pero él no tiene vivienda y sigue en estado de vulnerabilidad. Solicitó se revoque la decisión y se falle a su favor la acción de tutela, para que se le dé una res puesta concreta donde se indique una fecha cierta para el subsidio de vivienda.
6. TRÁMITE PROCESAL
El expediente ingresó al Tribunal para su trámite el 19 de septiembre de 2023, siendo repartido y puesto en conocimiento del despacho de la magistrada sustanciadora el 20 del mismo mes y año.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.EXPEDIENTE: 1001-33-37-043-2023-00266-01
ACCIONANTE: AURELIANO PERDOMO MEDINA
ACCIONADO: FONVIVIENDA y DPS
2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o,
fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.
Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.
De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.
Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del
Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista ot ro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frenteEXPEDIENTE: 1001-33-37-043-2023-00266-01
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a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
3. CUESTIÓN PREVIA
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en su escrito de defensa manifestó que el actor ya ha presentado acción de tutela por los mismo hechos y pretensiones, lo que da lugar a declarar la temeridad o cosa juzgada.
Para dilucidar lo anterior, la Sala analizará la Litis que dio origen a la sentencia proferida el 2 de febrero de 2023 por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, radicado 2023-00017-00.
Para dilucidar lo anterior, la Sala analizará la Litis que dio origen a la sentencia proferida el 2 de febrero de 2023 por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, radicado 2023-00017-00.
En dicha oportunidad el juzgado penal analizó la presunta violación a los derechos de petición e igualdad del señor Aureliano Perdomo Medina por falta de respuesta por parte de Fonvivienda y el DPS a los derechos de petición radicados el 25 de octubre de 2022, por medio de los cuales solicitó: “
1. Se me de información de cuando me puedo postular.
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuando se va otorgar dicho subsidio.
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.
4. Se me asigne una vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el estado.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a las viviendas como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas.
6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición a Fonvivienda . Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
7. Se me informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS
como PERSONA VÍCTIMA EDL DESPLAZAMIENTO FORZADO.” (SIC)
Si bien es cierto el derecho de petición radicado por el actor el 25 de mayo de 2023 tiene como fundamento los mismos hechos de la petición del 25 de octubre de 2022,
Si bien es cierto el derecho de petición radicado por el actor el 25 de mayo de 2023 tiene como fundamento los mismos hechos de la petición del 25 de octubre de 2022, así como las mismas pretensiones, la acción de tutela corresponde a dos peticiones que, si bien comparten en su integralidad el mismo objeto, son solicitudes distintas y por ende no se puede predicar el fenómeno de la cosa juzgada o la temeridad.
4. PROBLEMA JURÍDICO
El análisis de la Sala se circunscribe en establecer si la decisión de primera instancia se debe confirmar, modificar o revocar. Para el efecto se analizará si Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dieron respuesta clara,EXPEDIENTE: 1001-33-37-043-2023-00266-01
ACCIONANTE: AURELIANO PERDOMO MEDINA
ACCIONADO: FONVIVIENDA y DPS
congruente y de fondo a la petición radicada por el señor Aureliano Perdomo Medina el día 25 de mayo de 2023.
5. MARCO FUNDAMENTAL
Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis ”
5.1. DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN
El derecho de petición es un derecho constitucional fundamental, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, en los siguientes términos:
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
artículo 23 de la Constitución Política, en los siguientes términos:
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Del mismo modo, está consagrado en el artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en ese sentido a través de la ley estatutaria 1755 de 2015 se reglamentó su estructura y principios.
En esa línea, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C 007 – de 2017 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado en relación con el derecho de petición establece que:
“su núcleo esencial reside en una resolución pronta y oportuna de la cuestión que se pide, una respuesta de fondo y su notificación, lo anterior no necesariamente implica una respuesta afirmativa a la solicitud. Así pues, se entiende que este derecho está protegido y garantizado cuando se obtiene una contestación oportuna, de fondo, clara, precisa, congruente y la misma es puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de estas características envuelve su vulneración por parte de la autoridad o del particular.”2
En consecuencia, si bien es cierto se debe brindar una pronta y oportuna respuesta al peticionario, para que se dé como satisfecho su derecho de petición, también lo es que dicho pronunciamiento debe fundarse en resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, así como poner en conocimiento al peticionario la respuesta a su solicitud.
Unido a lo anterior, en relación con la oportunidad para dar respuesta a la petición
es que dicho pronunciamiento debe fundarse en resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, así como poner en conocimiento al peticionario la respuesta a su solicitud.
Unido a lo anterior, en relación con la oportunidad para dar respuesta a la petición la Ley 1755 de 2015 en su artículo 1, que sustituyó el artículo 14 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que:
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción (…).EXPEDIENTE: 1001-33-37-043-2023-00266-01
ACCIONANTE: AURELIANO PERDOMO MEDINA
ACCIONADO: FONVIVIENDA y DPS
En conclusión, según el precepto consti tucional, legal y procedimental, el formular una petición, trae consigo deberes en cabeza de la autoridad ante la cual se presenta, como lo es el brindar una respuesta de fondo a la solicitud, en consecuencia, para que la respuesta sea efectiva debe ser proferida oportunamente y notificada al peticionario.
Del mismo modo, cabe aclarar, que la autoridad, no está obligada a acceder al objeto de la petición, sin embargo, si le es necesario brindar una respuesta de fondo y oportuna a la solicitud, de no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación.
allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación.
6. LO PROBADO
En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de decisión, tenemos:
1. El 25 de mayo de 2023, el accionante presentó por separado, pero con idéntica situación fáctica y solicitud a Fonvivienda y el DPS, así3:
“
8. Se me de información de cuando me puedo postular.
9. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuando se va otorgar dicho subsidio.
10. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.
11. Se me asigne una vivienda del prog rama de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el estado.
12. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a las viviendas como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas.
13. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
14. Se me informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS
GRATUITAS como PERSONA VÍCTIMA EDL DESPLAZAMIENTO
FORZADO.” (SIC)
2. Con respuesta del 29 de mayo de 2023 y radicado S -2023-2002-1045093, el DPS informó al actor el traslado de la petici ón al Fondo Nacional de Vivienda y
FORZADO.” (SIC)
2. Con respuesta del 29 de mayo de 2023 y radicado S -2023-2002-1045093, el DPS informó al actor el traslado de la petici ón al Fondo Nacional de Vivienda y la Secretaría Distrital de Hábitat, respuesta notificada en debida forma el 30 de mayo al correo electrónico informacionjudicial109@gmail.com4
3 Expediente digital, pdf “03EscritoTutelayAnexos”, folio 3 y 4. 4 Expediente digital, ZIP “13ContestacionDPSAnexos”, pdf “Radicado No. S-2023-2002-1045093”EXPEDIENTE: 1001-33-37-043-2023-00266-01
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ACCIONADO: FONVIVIENDA y DPS
3. Con correo electrónico del 5 de junio de 2023 y notificado al correo electrónico del accionante, el Departamento Administrativo para la Prosperidad social contestó el derecho de petición del demandante5.
4. El 21 de julio de 2023, Fonvivienda dio respuesta al derecho de petición radicado por el actor6.
6. CASO CONCRETO
En el sub examine, el Juzgado 43 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó el amparo solicitado por el señor Aureliano Perdomo Medina, como quiera que a fecha anterior a presentación de la acción de tutela las entidades accionadas ya habían dado respuesta a sus peticiones radicadas el pasado 25 de mayo.
negó el amparo solicitado por el señor Aureliano Perdomo Medina, como quiera que a fecha anterior a presentación de la acción de tutela las entidades accionadas ya habían dado respuesta a sus peticiones radicadas el pasado 25 de mayo.
Inconforme con la decisión , el actor impugnó el fallo de primera instancia y argumentó que a la fecha no se le ha dado respuesta a su petición, como quiera que aún no cuenta con una vivienda y su estado de vulnerabilidad persiste.
Con base en los hechos expuestos y la s consideraciones efectuadas, esta Sala procede a decidir de fondo el asunto: Se pudo constatar que el accionante a través de derecho de petición radicado el 25 de mayo de 2023 solicitó de forma separada a Fonvivienda y al DPS se le conceda
5 Expediente digital, ZIP “13ContestacionDPSAnexos”, pdf “Radicado No. S-2023-3000-1225986” 6 Expediente digital, pdf “10ActaEnvio” y “11RespuestaSolicitud”EXPEDIENTE: 1001-33-37-043-2023-00266-01
ACCIONANTE: AURELIANO PERDOMO MEDINA
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un subsidio de vivienda, adicionalmente, se le informe como acceder a un subsidio o le indiquen si hace falta alguna documentación para ser acreedor del mismo. Por su parte, las entidades demandadas argumentaron que antes de la interposición de la acción constitucional ya habían dado respuesta a la petición, de la siguiente forma: El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por correo electrónico del 5 de junio de 2023 y notificado al correo: informacionjudicial09@gmail, informó: “En atención al radicado del asunto, en el que solicita vivienda digna, se informa
forma: El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por correo electrónico del 5 de junio de 2023 y notificado al correo: informacionjudicial09@gmail, informó: “En atención al radicado del asunto, en el que solicita vivienda digna, se informa que NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedi miento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda de la ciudad de Bogotá D.C., donde reporta residencia en las bases de datos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017. Ahora bien, con el fin de ampliar la información anterior y de dar una respuesta clara, congruente y de fondo a su petición, en el presente o ficio de respuesta se hará un análisis de su caso frente a la información que reportan las bases de datos oficiales del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, luego se responderán sus peticiones y finalmente se procederá a dar una explic ación general del programa sobre cómo se ejecutan los procedimientos de identificación de potenciales beneficiarios, postulación, selección y asignación de vivienda, así como las entidades que intervienen y la competencia de estas frente a cada una de las actividades que se desarrollan en el programa de Vivienda Gratuita.
(…)
De este modo, las personas y/u hogares que no tienen la suma de las condiciones descritas en cada ítem de las gráficas de priorización que se
en el programa de Vivienda Gratuita.
(…)
De este modo, las personas y/u hogares que no tienen la suma de las condiciones descritas en cada ítem de las gráficas de priorización que se señalan, no resultaron identificados com o potenciales del SFVE . Adicionalmente, es de señalar que si en las bases de datos aparece registrada una residencia diferente al lugar donde se desarrolla el proyecto de vivienda gratuita, el hogar tampoco sería incluido en el listado de acuerdo con lo contenido en el parágrafo 2, Artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015. Por lo anterior, el hogar representado por usted no cumple con las condiciones establecidas en la normatividad para estar incluido en los listados de potenciales beneficiarios del SFVE para los proyectos de vivienda en Bogotá D.C., antes descritos, debido a que para dichos proyectos se requería, además de registrar en desplazamiento, reportar con las siguientes condiciones: • Para el componente Desplazado - Unidos: Pertenecer a la Es trategia Unidos y tener un subsidio Asignado o en estado Calificado. Adicionalmente, se hace necesario indicar que para los proyectos de vivienda gratuita en Bogotá D.C, se agotaron las soluciones de vivienda. Por lo anterior, Prosperidad Social no tiene l a competencia para iniciar un nuevo proceso de identificación de potenciales beneficiarios ni de selección hasta tanto FONVIVIENDA lo requiera. (…)”EXPEDIENTE: 1001-33-37-043-2023-00266-01
ACCIONANTE: AURELIANO PERDOMO MEDINA
ACCIONADO: FONVIVIENDA y DPS
Asimismo, el DPS comunicó al demandante cuales son las condiciones mínimas
ACCIONANTE: AURELIANO PERDOMO MEDINA
ACCIONADO: FONVIVIENDA y DPS
Asimismo, el DPS comunicó al demandante cuales son las condiciones mínimas que debe cumplir una persona para ser beneficiaria del programa Subsidio Familiar de Vivienda 100% Especie, así como el paso a paso para postularse y salir beneficiado de los respectivos subsidios. A su ve z, Fonvivienda por correo electrónico certificado del 21 de julio de 2023 respondió la petición del tutelante en los siguientes términos7: “El Gobierno Nacional a través de Fonvivienda, atendió la solución habitacional de las familias más vulnerables de escasos recursos económicos y con diferentes criterios de priorización (ser madre cabeza de hogar, hogares con personas en situación de disca pacidad, hogares con adultos mayores, comunidades indígenas, afrodescendientes, gitanos y room) que cumplieron con todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente, mediante el Programa de Vivienda Gratuita o Subsidio Familiar de Vivienda en Es pecie – SFVE. Ahora bien, los proyectos dentro del Programa Vivienda Gratuita fase 1 y 2 se encuentran totalmente asignados, de acuerdo con el número de soluciones de viviendas que se tenían disponibles, en la primera etapa, se ejecutaron ciento tres mil (103.000) viviendas y en la segunda fase treinta mil (300.000). Por lo anteriormente informado, no le es posible al hogar postularse en los proyectos que se desarrollaron en el marco del programa de vivienda gratuita, dado que ya se encuentran cerrados por asignación total de cupos, por lo que no se van a abrir nuevas convocatorias para postulación, repostulación o reproceso de hogares.
proyectos que se desarrollaron en el marco del programa de vivienda gratuita, dado que ya se encuentran cerrados por asignación total de cupos, por lo que no se van a abrir nuevas convocatorias para postulación, repostulación o reproceso de hogares. A la luz de lo anterior, se le sugiere acercarse a la oficina de vivienda del municipio de su residencia, para que sea informado acerca de los proyectos o subsidios de vivienda que están promoviendo por parte de este, para la atención en la solución habitacional. (…)” Adicionalmente, Fonvivienda en su respuesta dio solución a cada una de las pretensiones del actor, de la cual se destaca que en la actualidad no existe proyecto de vivienda gratuita para la ciudad de Bogotá y la explicación del programa “Mi Casa Ya”. De esta forma, la Sala encuentra que, tanto el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Fonvivienda dieron respuesta de manera clara, congruente y de fondo a las peticiones radicadas por el actor; contestaciones que fueron brindadas antes de la fecha de presentación de la tutela , radicada el 24 de agosto de 2023
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