TA CUN - 11001-33-37-043-2023-00273-01-(24-10-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-043-2023-00273-01-(24-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Derechos fundamentales a la vida, igualdad, libertad de locomoción y domicilio. Visa.
Síntesis del caso: Solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, libertad de locomoción y domicilio.
ACCIÓN DE TUTELA – Nación Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, IGUALDAD, LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN Y DOMICILIO – El actuar de Migración Colombia no vulnera los derechos fundamentales de los señores, simplemente se ha iniciado el procedimiento administrativo de rigor al advertirse que los agenciados indujeron en error a las autoridades migratorias al ingresar al territorio nacional, aunado a que no portan la visa colombiana exigida para los nacionales vietnamitas / VISA – Los agenciados no tienen visa colombiana ni se encuentran incurso en las causales de exención de dicho trámite. Adicionalmente se puede establecer que se rehúsan a abandonar el territorio colombiano, y que por tal motivo la UAE Migración Colombia inició un procedimiento administrativo sancionatorio.
Problema jurídico: Determinar si las entidades demandadas amenazaron y/o vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, del debido proceso y libertades de locomoción y domicilio de los señores de cara a los hechos acaecidos el pasado 27 de agosto en el aeropuerto internacional El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá.
Tesis: “(…) La accionante (…) por intermedio de apoderado y en ejercicio de la
acaecidos el pasado 27 de agosto en el aeropuerto internacional El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá.
Tesis: “(…) La accionante (…) por intermedio de apoderado y en ejercicio de la agencia oficiosa contemplada en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, actuando en nombre y representación de los señores (…) presentó acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad, el debido proceso y las libertades de locomoción y domicilio, los cuales estima vulnerados por las entidades accionadas con ocasión de los hechos ocurridos el pasado 27 de agosto en el aeropuerto internacional El Dorado y la presunta retención irregular de los ciudadanos vietnamitas en las instalaciones de la UAE Migración Colombia del aeropuerto ubicado en la ciudad de Bogotá. (…) La entidad accionada manifiesta que en efecto ha iniciado un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de los agenciados en ejercicio de sus funciones de control y verificación migratoria contempladas en el Decreto 4062 de
2011. Agrega que en todo momento han tenido la posibilidad de contactarse con sus familiares y que no es cierto que se les esté reteniendo, sino que únicamente se les ha informado que no es posible permitir su permanencia en Colombia habida cuenta que ingresaron de manera irregular al país, aunado al hecho de que no cuentan con visa colombiana. (…) A partir de los documentos aportados al presente trámite y a los hechos que no han sido objeto de controversia, se puede
habida cuenta que ingresaron de manera irregular al país, aunado al hecho de que no cuentan con visa colombiana. (…) A partir de los documentos aportados al presente trámite y a los hechos que no han sido objeto de controversia, se puede establecer que en efecto los agenciados no tienen visa colombiana ni se encuentran incurso en las causales de exención de dicho trámite. Adicionalmente se puede establecer que se rehúsan a abandonar el territorio colombiano, y que por tal motivo la UAE Migración Colombia inició un procedimiento administrativo sancionatorio habida cuenta que “se trata de dos víctimas de tráfico de migrantes”, absteniéndose de iniciar las actuaciones judiciales pertinentes por la falsedad advertida en los sellos contenidos en su documento de identidad, lo anterior en garantía de sus derechos fundamentales. (…) Así las cosas, no advierte la Sala que el actuar de Migración Colombia comporte vulneración de los derechos fundamentales de los señores (…) sino que simplemente se ha iniciado el procedimiento administrativo de rigor al advertirse que los agenciados indujeron en error a las autoridades migratorias al ingresar al territorio nacional, aunado al hecho de que no portan la visa colombiana exigida para los nacionales vietnamitasExpediente N° 11001-33-37-043-2023-00273-01 conforme a la normatividad vigente (…) y los parámetros consignados por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de las exenciones para visa colombiana (…) Adicionalmente, en lo que respecta a la libertad de locomoción
Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de las exenciones para visa colombiana (…) Adicionalmente, en lo que respecta a la libertad de locomoción conviene reiterar que este es un derecho consagrado para los nacionales colombianos y que no es absoluto, razón por la cual se concluye que la autoridad migratoria ha actuado dentro del marco de sus funciones y deberes legalmente contemplados, y por consiguiente, la solicitud de amparo no está llamada a prosperar en este aspecto. (…) En lo que respecta al derecho a la vida digna, tampoco obran pruebas dentro del plenario que permitan colegir un trato manifiestamente despectivo a los agenciados por parte de la entidad accionada; y finalmente, en lo que atañe al derecho a la igualdad no se advierte que los agenciados estén recibiendo un trato diferencial respecto de otros sujetos que se encuentren en la misma situación particular. (…) De otro lado, si bien Sala no tiene como probados los hechos puestos de presente en la solicitud radicada ante el juez de primera instancia el pasado 31 de agosto de 2023 (…) tampoco es viable pasar por alto tales manifestaciones aunado al hecho de que al decir de la propia entidad accionada los señores agenciados son víctimas de una red de tráfico de migrantes. Con todo, en este momento procesal no se advierte vulneración al debido proceso de los agenciados, y en tal sentido se resolverá confirmar la decisión de negar el amparo solicitado. No obstante lo anterior, con miras a la
migrantes. Con todo, en este momento procesal no se advierte vulneración al debido proceso de los agenciados, y en tal sentido se resolverá confirmar la decisión de negar el amparo solicitado. No obstante lo anterior, con miras a la protección efectiva de este derecho fundamental y a prevenir una eventual vulneración del mismo, la Sala exhortará a la Defensoría del Pueblo para que en ejercicio de su función constitucional realice el debido acompañamiento a los agenciados en el procedimiento administrativo sancionatorio que se les está adelantando por parte de la entidad accionada. (…) De conformidad con lo expuesto, se procede a confirmar el fallo de tutela del 11 de septiembre de 2023 proferido por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, toda vez que se advierte que en el presente caso debe negarse el amparo solicitado por no advertirse vulneración de los derechos fundamentales de los agenciados por la parte accionante. Adicionalmente se concluye que es del caso confirmar la decisión de levantar la medida de suspensión provisional que fue decretada por el juzgado de primera instancia, teniendo en cuenta lo expuesto a lo largo de este proveído. Aunado a lo anterior, es del caso desvincular al Ministerio de Relaciones Exteriores tal como lo hizo la Juez Cuarenta y Tres Administrativo, ya que esta entidad carece de legitimación en la causa por pasiva en el presente asunto. (…)”.
es del caso desvincular al Ministerio de Relaciones Exteriores tal como lo hizo la Juez Cuarenta y Tres Administrativo, ya que esta entidad carece de legitimación en la causa por pasiva en el presente asunto. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU-377/14; C-543 de 1992; SU-377 de 2014; T-1341/01; T-530 de 2019; T-295 de 2018; C-157 de 2020.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 2207 de 2022; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA.Expediente N° 11001-33-37-043-2023-00273-01
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-37-043-2023-00273-01
Accionante: Xuan Thi Al Cao en calidad de agente oficioso de Nguyén Tan Dat y
Trán Duong
Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores – Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Impugnación - Acción de tutela Decide la Sala el recurso de impugnación presentado por la parte accionante en
Trán Duong
Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores – Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Impugnación - Acción de tutela Decide la Sala el recurso de impugnación presentado por la parte accionante en contra del fallo de tutela proferido el 11 de septiembre de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que resolvió negar el amparo solicitado.
I. Antecedentes
1. Petición La señora Xuan Thi Al Cao, de nacionalidad vietnamita, identificada con el pasaporte N° K0551569, por intermedio de apoderado y en calidad de agente oficiosa de los señores Nguyén Tán Dat, identificado con el pasaporte No.
K0551569, y Trán Duong, identificado con el pasaporte N° C8777285, formuló acción de tutela1 contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, libertad de locomoción y domicilio, los cuales estima vulnerados con ocasión del trámite de deportación de sus representados, el cual es adelantado por las entidades accionadas con ocasión de los hechos ocurridos el 27 de agosto de la presente anualidad en el aeropuerto internacional El Dorado.
cual es adelantado por las entidades accionadas con ocasión de los hechos ocurridos el 27 de agosto de la presente anualidad en el aeropuerto internacional El Dorado. 1 Archivo N° 03 del expediente electrónico remitido por el Juzgado de origen.Expediente N° 11001-33-37-043-2023-00273-01
2. Hechos La parte accionante los relata de la siguiente manera: “1.- El día 27 de Agosto de la presente anualidad los familiares de mi representada, persona que, actúa en calidad de Agencia Oficio, a través de apoderado judicial, manifiesta que, los señores NGUYÉN TÁN DAT, identificado con el Pasaporte No. K0551569, de Nacionalidad Vietnamita y TRÁN DUONG, identificado con el Pasaporte No. C8777285 de nacionalidad vietnamita, fueron retenidos en el Aeropuerto el Dorado de Bogotá, al no tener visa de ingreso al país, aclarando que, ingresaron según versión de los funcionarios de Migración Colombia por la frontera de Ecuador, presentando como elementos de identificación los pasaportes. 2-. El día 28 de Agosto del año en curso, el suscrito apoderado por mandato de la señora XUAN THI AL CAO, quién, actúa como Agencia Oficiosa a través de apoderado judicial, me conminó a visitar en las instalaciones de Migración en el Aeropuerto el Dorado a los ciudadanos taiwaneses referenciados en el hecho precedente, con la finalidad de tomarles las formas para adelantar un poder especial y defender sus derechos fundamentales como ciudadanos
Aeropuerto el Dorado a los ciudadanos taiwaneses referenciados en el hecho precedente, con la finalidad de tomarles las formas para adelantar un poder especial y defender sus derechos fundamentales como ciudadanos pertenecientes al género humano, diligencia fracasada, toda vez que, al suscrito apoderado no le permitieron el ingreso para entrevistar y tomar el respectivo poder. 3.- Seguidamente, me puse en contacto con mi poderdante la señora XUAN THI AL CAO, explicándole la explicándole la complejidad de la situación, por lo que optó por presentar la presente Acción de Amparo, en calidad de Agencia Oficiosa, buscando salvaguardar los derechos fundamentales de sus familiares, desprotegidos e incomunicados por las autoridades Migratorias, quienes, desconocen las normas del Derecho Internacional Humanitario a juicio de mi prohijada, esperando únicamente la deportación de los ciudadanos extranjeros a su país de origen. 4.- Finalmente, mi poderdante XUAN THI AL CAO, pretende ser escuchada por la justicia colombiana en representación de sus dos familiares, toda vez que, regresarlos a Taiwán, les implicaría serias amenazas, puesto que, en versión de la Agencia Oficiosa las personas detenidas en el aeropuerto corren muchos riesgos, dado que, salieron por motivos políticos, sociales y económicos de su país de origen, entonces, regresarlos sin garantías de ninguna índole acarrea en una violación flagrante al derecho internacional humanitario”.
3. Trámite procesal de primera instancia La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Tres (43)
una violación flagrante al derecho internacional humanitario”.
3. Trámite procesal de primera instancia La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá 2, quien la admitió por auto del 30 de agosto de 20233, y ordenó notificar a las entidades accionadas. 2 Acta de reparto visible en el archivo N° 02 del expediente electrónico remitido por el Juzgado de origen. 3 Archivo N° 04 ibidem.Expediente N° 11001-33-37-043-2023-00273-01
En el mismo proveído, a título de medida provisional, ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia “detener el proceso de deportación hasta que se decida de fondo la acción de tutela de la referencia”.
4. De la parte accionada
4.1. UAE Migración Colombia4 Por intermedio de apoderado, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia contestó la acción solicitando negar el amparo solicitado. En primer lugar, se refiere a la naturaleza jurídica de la entidad al tenor de lo dispuesto en el Decreto-Ley 4062 del 2011. Respecto del caso concreto, señala que la entidad solicitó un informe a la Regional ubicada en el aeropuerto internacional El Dorado en lo relativo al proceso de verificaciones migratorias de los señores Nguyén Tán Dat y Trán Duong. En lo pertinente, la mencionada dependencia señaló lo siguiente: “Como resultado del “Plan de Trabajo Medidas de Control y Atención del Fenómeno Migratorio Irregular en San Andrés Islas”; implementado por la
“Como resultado del “Plan de Trabajo Medidas de Control y Atención del Fenómeno Migratorio Irregular en San Andrés Islas”; implementado por la Subdirección de Verificaciones de Migración Colombia, se han venido controlando los viajeros en los vuelos nacionales, donde se han logrado evidencian distintas rutas de tráfico de migrantes, como las distintas nacionalidades que son víctimas de este fenómeno. Se ha vuelto recurrente que ciudadanos asiáticos, ingresen de manera irregular al territorio colombiano, con el ánimo de llegar a Panamá y posteriormente continuar su tránsito hacia Norteamérica; otra de las rutas que se han evidenciado, es viajar a la isla de San Andrés y allí buscar tomar transporte clandestino a Centroamérica. Según lo narrado por los migrantes, los llamados “coyotes” les ofrecen distintos tipos de posibilidades para transitar por Colombia y una de ellas es venderles sellos falsos de migración o cobrarles por diligenciar la herramienta de “TRANSITO SEGURO”, estas redes, que les cobran varios miles de dólares, se comprometen que los hacen llegar hasta la frontera con Panamá y que, si las autoridades los detienen, ellos se encargan de todo a través de sus abogados.
TRANSITO SEGURO: Resolución 1720 del 06 de junio de 2023 Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia. CASO PARTICULAR El pasado 25 de agosto, durante la revisión del vuelo de LATAM 4264 con
TRANSITO SEGURO: Resolución 1720 del 06 de junio de 2023 Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia. CASO PARTICULAR El pasado 25 de agosto, durante la revisión del vuelo de LATAM 4264 con destino a San Andrés Islas, Oficiales de Migración, identificaron dos ciudadanos vietnamitas que pretendían abordar mencionado transporte; cuando se les requirieron sus documentos de identificación se estableció que se trataba de NGUYÉN TÁN DAT identificado con el pasaporte No K0551569 y TRÁN DUONG identificado con el pasaporte No C8777285, al mismo tiempo presentaron impreso dos códigos QQ de su registro en Transito Seguro. 4 Archivos N° 08 y 09 del expediente electrónico remitido por el Juzgado de origen.Expediente N° 11001-33-37-043-2023-00273-01 Como está establecido, el “Transito Seguro” no es válido para viajar a San Andrés, por tanto, en primer momento se les informó que no podrían volar a este destino, sin embargo, una vez se verifico sus pasaportes, se pudo establecer que tenían estampado un sello de ingreso a Colombia, pese a que su nacionalidad exige visa colombiana para tal fin. Estos sellos, por sus características generaron dudas en los Oficiales, quienes condujeron a los extranjeros al área de viajeros en condiciones especiales, mientras se aclaraba su situación. Finalmente, y luego de la revisión por parte del perito experto, mediante Informes periciales documentológicos de numero
condujeron a los extranjeros al área de viajeros en condiciones especiales, mientras se aclaraba su situación. Finalmente, y luego de la revisión por parte del perito experto, mediante Informes periciales documentológicos de numero 515 y 516 de 2023 se estableció que: “La impronta del sello motivo de estudio no corresponde a las matrices utilizadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para los trámites migratorios, es decir es falsa”. Ante estos hechos y teniendo en cuenta que se trata de dos víctimas de tráfico de Migrantes, Migración Colombia decidió abrirles un proceso administrativo sancionatorio y permitirles que salgan del país a un destino que les permita su arribo, pues si se hubieran dejado a disposición de las autoridades judiciales competentes por la falsedad, sus documentos de viaje habrían sido retenidos y finalmente habrían quedado a disposición de Migración Colombia para resolver su situación migratoria, pero ahora indocumentados y sin la existencia de Misión Diplomática de su país en Colombia. Se les explicó que permitir su permanencia en Colombia no es una posibilidad, pues necesitarían un visado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los dos ciudadanos manifestaron que su ruta de viaje por Suramérica inició en Chile, versión que corroboran sus sellos de ingreso al país austral, por tal motivo informaron su intención de viajar de regreso a Ecuador o Chile, sin embargo, al no haber realizado de manera regular su salida de Chile, este país los inadmitiría, de igual modo sucede con Ecuador, territorio en el cual no realizaron controles migratorios.
Chile, sin embargo, al no haber realizado de manera regular su salida de Chile, este país los inadmitiría, de igual modo sucede con Ecuador, territorio en el cual no realizaron controles migratorios. NGUYÉN TÁN DAT y TRÁN DUONG quienes en todo momento han estado en posesión de sus teléfonos móviles y en comunicación con sus familias en Estados Unidos y en Vietnam, consultaron con ellos la posibilidad de volver directamente a Vietnam, tanto así que buscaron rutas aéreas por Madrid y por Estambul, por donde pueden hacer tránsito sin necesidad de visado, pero a la fecha no han decidido viajar a ningún destino que se los permita. Migración Colombia, como entidad garante de los Derechos Humanos, a través de ACNUR facilitó la entrevista con el Sacerdote vietnamita VAN TIEN NGUYEN identificado con Cédula de Extranjería 709049, quien además de servir de interprete, ha hablado telefónicamente con sus familias explicando la situación en que se encuentran los jóvenes, quienes se mantienen en la idea de continuar la travesía a través del Tapón del Darién. Es importante destacar, que los jóvenes extranjeros, en ningún momento han manifestado su intención de solicitar Refugio o Asilo en Colombia; ellos han expresado en repetidas ocasiones que su intención es reagruparse con otros connacionales que los están esperando en la frontera con Ecuador. Si bien es cierto, en sus charlas con el Sacerdote Extranjero, le han manifestado que atravesaban por una situación económica difícil en su país natal , en ningún momento han informado de que su vida corra peligro si regresan, por
que atravesaban por una situación económica difícil en su país natal , en ningún momento han informado de que su vida corra peligro si regresan, por tanto, ese no ha sido un motivo de alarma para Migración Colombia, quienes, además, como en otros casos siempre estanos de la mano de ACNUR por si los migrantes deseaban algún tipo de medida de protección especial. A la fecha, contra los ciudadanos vietnamitas NGUYÉN TÁN DAT identificado con el pasaporte No K0551569 y TRÁN DUONG identificado con el pasaporte No C8777285, no se ha emitido acto administrativo de expulsión o deportación”.Expediente N° 11001-33-37-043-2023-00273-01 En estos términos, la entidad aduce que en el presente caso lo procedente es negar el amparo solicitado porque ha venido actuando en cumplimiento de un deber legal, aunado al hecho de que no están siendo retenidos por parte de la entidad, por cuanto se les está permitiendo cambiar su itinerario de viaje a un país al cual puedan ingresar. 4.2. Ministerio de Relaciones Exteriores5 Por intermedio de apoderado, el Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la acción de tutela solicitando negar el amparo solicitado y desvincular al Ministerio de Relaciones Exteriores del presente trámite. Como fundamento de lo anterior señaló en síntesis que existe incongruencia entre los hechos, lo pretendido y las pruebas, concretamente en lo que respecta a la nacionalidad de los involucrados en el
en síntesis que existe incongruencia entre los hechos, lo pretendido y las pruebas, concretamente en lo que respecta a la nacionalidad de los involucrados en el presente litigio. De otro lado, arguye que en el presente caso no se evidencia vulneración de los derechos fundamentales invocados, y que en todo caso el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad llamada a responder por la vulneración o amenaza de dichos derechos fundamentales.
5. La sentencia impugnada6
El Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá profirió fallo de tutela el 11 de septiembre de 2023, en el cual resolvió negar el amparo solicitado. Luego de referirse a los antecedentes del trámite, hizo referencia a la procedencia de la acción de tutela y a los parámetros normativos y jurisprudenciales de los derechos fundamentales que se aducen como vulnerados (derecho a la vida, derecho a la igualdad, derecho al debido proceso y libertad de locomoción y domicilio). Al descender al caso concreto, el a-quo precisó que en efecto se encuentra acreditado que los señores Ngyén Tán Dat y Trán Duong transitaban en el territorio colombiano sin visa, aunado al hecho de que los sellos de ingreso estampados en sus pasaportes se evidencian falsos. 5 Archivo N° 15 del expediente electrónico remitido por el Juzgado de origen.
colombiano sin visa, aunado al hecho de que los sellos de ingreso estampados en sus pasaportes se evidencian falsos. 5 Archivo N° 15 del expediente electrónico remitido por el Juzgado de origen. 6 Archivo N° 23 ibídem.Expediente N° 11001-33-37-043-2023-00273-01 Agrega que al tenor de lo dispuesto en la Resolución N° 5488 del 22 de julio de 2022 “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en material migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018” se puede concluir que los nacionales de Vietnam requieren de visa para ingresar a territorio colombiano, salvo que sean titulares de permiso de residencia vigente en un Estado miembro del Espacio Schengen o en los Estados Unidos de América o que sean titulares de vida Schengen o visa de los Estados Unidos de América. Entonces, comoquiera que en el presente caso no se encuentra acreditado que los señores Nguyen Tán Dat y Trán Duong se encuentren dentro de estas circunstancias eximentes del requisito de visa colombiana, ni se evidencia que los agenciados hubieren manifestado su intención de solicitar refugio o asilo en Colombia, lo procedente es negar el amparo solicitado por no observarse una acción u omisión por parte de la UAE Migración Colombia que amenace o vulnere los derechos fundamentales deprecados. Adicionalmente ordenó el levantamiento de la medida cautelar que se había decretado en el auto que admitió la acción de tutela, y finalmente accedió a la
vulnere los derechos fundamentales deprecados. Adicionalmente ordenó el levantamiento de la medida cautelar que se había decretado en el auto que admitió la acción de tutela, y finalmente accedió a la solicitud de desvinculación presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores por evidenciar que no es esta le entidad competente para resolver lo pretendido por la accionante.
6. De la impugnación7
La parte accionante presentó escrito de impugnación solicitando revocar el fallo de primera instancia. Al respecto, manifiesta que mantiene los argumentos expuestos en su escrito de tutela, y adicionalmente expone que la decisión de la juez de primera instancia se aparta de los hechos que motivaron la presente acción de tutela y de los derechos fundamentales invocados. Reitera que los jóvenes vietnamitas dejaron su país de origen “por problemas políticos, sociales y económicos”, y agrega que: “(…) Es cierto que, entraron sin visa y nuestro gobierno exige la visa Schengen para transitar, pero, los jóvenes no tienen la documentación exigida, manifestando el despacho que, los directamente afectados no tienen la intención de permanecer en Colombia, sin embargo, es plausible decir que, la barrera idiomática existe, más allá que, a juicio del despacho los directamente afectados, hayan manifestado no querer pernoctar en Colombia, la razón, la pobreza que padecen en su país de origen los alienta a querer viajar a los Estados Unidos a realizar los sueños represados por las dificultades económicas, por ellos, respetuosamente me aparto
origen los alienta a querer viajar a los Estados Unidos a realizar los sueños represados por las dificultades económicas, por ellos, respetuosamente me aparto del fallo de primera instancia, en el entendido que, el Estado Social de Derechos, en cabeza de la Administración de Justicia representando al Estado colombiano 7 Archivo N° 026 del expediente electrónico migrado a Samai.Expediente N° 11001-33-37-043-2023-00273-01 tiene el deber de amparar los derecho invocados por el suscrito, cuando las personas son de nacionalidades diferentes, a los congéneres de Habla Hispana, en razón a que, las barreras idiomáticas no le permiten a los falladores poder interpretar el verdadero sentir de los extranjeros sumidos en estado de debilidad manifiesta, por lo que, se debe permitirles pernoctar en Colombia con un respectivo salvoconducto, mientras arreglan la documentación con el gobierno de los Estados Unidos y puedan ingresar al país del Norte a perseguir un mejor porvenir”.
II. Consideraciones de la Sala
1. Problema jurídico Para la Sala el problema jurídico a resolver consiste en determinar si las entidades demandadas amenazaron y/o vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, del debido proceso y libertades de locomoción y domicilio de los señores Nguyén Tán Dat y Trán Duong de cara a los hechos acaecidos el pasado 27 de agosto en el aeropuerto internacional El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala determinará en primer lugar si
Nguyén Tán Dat y Trán Duong de cara a los hechos acaecidos el pasado 27 de agosto en el aeropuerto internacional El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala determinará en primer lugar si es procedente la acción de tutela de la referencia, y sólo en caso afirmativo analizará los siguientes temas: (i) derecho a la vida (ii) derecho a la igualdad, (iii) derecho al debido proceso (iv) libertades de locomoción y domicilio, y (v) caso concreto. 1.2. Panorama general de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública. La norma en cita también indica que la acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 1.3. Legitimación en la causa En cuanto a la legitimación por activa , el artículo 86 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a reclamar mediante acción de tutela la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por su parte, el artículo 10Expediente N° 11001-33-37-043-2023-00273-01 del Decreto 2591 de 1991, establece que “la acción de tutela podrá ser ejercida, en
protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por su parte, el artículo 10Expediente N° 11001-33-37-043-2023-00273-01 del Decreto 2591 de 1991, establece que “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”.
Los señores Nguyén Tán Dat y Trán Duong se encuentran legitimados por activa en cuanto a sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso y la libertad de locomoción y domicilio, teniendo en cuenta que alegan tener restringido su libre d
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