TA CUN - 11001-33-37-043-2023-00382-01-(23-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-043-2023-00382-01-(23-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Accionante : Sandra Yaneth Rodríguez Rodríguez
Accionada : Servicio Nacional De Aprendizaje SENA
Dirección Regional Bogotá Radicación : 110013337043-2023-00382-01 Acción de tutela
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada (Archivo 26 – expediente digital) contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2023 por el Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual accedió al amparo del derecho al debido proceso solicitado por la señora Sandra Yaneth Rodríguez Rodríguez. (Archivo 16 – expediente digital)
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones (Archivo 3 – expediente digital)
La señora Sandra Yaneth Rodríguez Rodríguez obrando a través de apoderado judicial solicita se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad ; en consecuencia, reclama: (Página 23 - archivo 3 – expediente digital)
“PRIMERO: SE ME TUTELEN los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, vulnerados por el SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE SENA DIRECCION REGIONAL BOGOTA.
SEGUNDO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA DIRECCION REGIONAL BOGOTA que la solicitud SSEMI 2022 que
APRENDIZAJE SENA DIRECCION REGIONAL BOGOTA.
SEGUNDO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA DIRECCION REGIONAL BOGOTA que la solicitud SSEMI 2022 que realicé sea tenida como presentada oportunamente y/o se abra la posibilidad de realizar el cargue de los documentos con plenas garantías de debido proceso para el mismo efecto y posterior valoración”.Acción de tutela Radicación: 110013337043-2023-00382-01
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2. Hechos (Archivo 3 – expediente digital)
La accionante indica que el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena (SSEMI) se encuentra expresamente reglado en el Decreto 1424 de 1998, norma que en su artículo 34 establece el último día hábil del mes de febrero como fecha límite para realizar las solicitudes de evaluación.
Expone que en la convocatoria para presentar evaluación SSEMI del año 2023, se indicó que la entrega de información se daba con plazo hasta el último día hábil de febrero sin informar una hora máxima de entrega.
Advierte que el 28 de febrero de 2023 comenzó a diligenciar el formulario para la evaluación SSEMI 2023 desde las 3:00 p.m. sin poder acceder a la plataforma establecida por problemas técnicos e imposibilidad de cargar el formulario correspondiente, de manera que tomó capturas de pantalla de la inconsistencia y solicitó soporte a la entidad.
Sostiene que “cuando por tercera vez lo logró cargar me salió la ventana ‘Ya no se aceptan respuesta para este formulario ’ posterior a ello volví a revisar pensé
inconsistencia y solicitó soporte a la entidad.
Sostiene que “cuando por tercera vez lo logró cargar me salió la ventana ‘Ya no se aceptan respuesta para este formulario ’ posterior a ello volví a revisar pensé que era un error y utilicé otro navegar y otro navegador (sic) y al ver que me estaba saliendo la misma respuesta decidí tomar pantallazo y enviar un mensaje electrónico a la funcionaria Claudia Janet Gómez Larrotta, con el fin de solicitar ayuda reiterado una vez más”.
Señala que al no recibir respuesta, remitió un nuevo correo electrónico a las 11:47 p.m. donde adjunt ó el formulario SSEMI y los soportes . Manifiesta que e l 3 de marzo de 2023 recibió un correo en el que se informó que su solicitud se había radicado por fuera del horario dispuesto para el efecto y tal medida era extemporánea.
Agrega que el 10 de marzo de 2023 recibió un nuevo correo electrónico de la funcionaria Xiomara Consuelo García Pérez, quien le indicó que había sido reconsiderada la decisión de declarar extemporánea la radicación de los documentos “para lo cual se le solicita que antes del lunes 13 de marzo de 2023 a las 5: 30 de la tarde presente su Documentación completa al correoAcción de tutela Radicación: 110013337043-2023-00382-01 Pág. 3
electrónico xgarcia@sena.edu.co”. Aduce que el mismo 10 de marzo de 2023 dio respuesta al correo y cargó los documentos en los términos allí solicitados.
Afirma que el 8 de septiembre del 2023 envió un mensaje electrónico a los funcionarios María Alejandra Vallejo Bottina , Xiomara Consuelo García
respuesta al correo y cargó los documentos en los términos allí solicitados.
Afirma que el 8 de septiembre del 2023 envió un mensaje electrónico a los funcionarios María Alejandra Vallejo Bottina , Xiomara Consuelo García Pérez con copia a Gerardo Arturo Medina Rosas para que se le informara el motivo por el cual no aparecía incluida en la resolución de ascenso, pese a haber enviado toda la documentación de acuerdo con las indicaciones dadas en su momento.
Comenta que en virtud de lo anterior, el 19 de septiembre del 2023 recibió respuesta donde se le informó que la solicitud no fue tenida en cuenta por no haberla radicado en debida forma.
Añade que en consecuencia , present ó reclamación solicitando que se tuviera como presentada oportunamente la solicitud de 10 de marzo de 2023 y/o se abriera la posibilidad de realizar el cargue y posterior valoración de los documentos con plenas garantías de debido proceso.
Transcribe un aparte d el comunicado N° 11 -2-2023-067703 del 7 de noviembre de 2023 , que indica fue suscrito por el Director Regional Distrito Capital Gerardo Arturo Medina Rosas , donde se advierte que se informan aspectos atinentes al proceso de Evaluación del SSEMI.
3. Fundamentos de derecho (Archivo 3 – expediente digital)
Indica que el artículo 34 del Decreto 1424 de 1998 dispone que la fecha límite para realizar las respectivas solicitudes es el último día hábil del mes de febrero, disposición a la que se sujetaron los instructores de la entidad, de manera que “si el Sena, en gracia de discusión, decide darle otros alcances al entendido de que el último día hábil del mes finaliza a media noche del 28 de febrero – por ejemplo
febrero, disposición a la que se sujetaron los instructores de la entidad, de manera que “si el Sena, en gracia de discusión, decide darle otros alcances al entendido de que el último día hábil del mes finaliza a media noche del 28 de febrero – por ejemplo se dice que 5:30 pm pero otros indican que es a las 6 pm en atención a la hora general de radicación de documentos existente en el Sena - como garantía del debido proceso debió informarlo oportunamente a los interesados y no proceder a posteriori a tratar de fijar el alcance de la norma cuando ya los participantes en el SSEMI 2022 nada podían hacer .”Acción de tutela Radicación: 110013337043-2023-00382-01 Pág. 4
Argumenta que a la luz del debido proceso, si la persona encargada en su momento de la recepción de los documentos in dicó que era posible enviar la información correspondiente mediante correo electrónico, debe entenderse que se avaló la inclusión de los docentes solicitantes en el proceso de evaluación, luego al ser no ser tenidos en cuenta posteriormente para tales efectos, evidencia una desorganización que no puede ser entendida en contra de quienes confiaron que estaban ante una actuación garantista y debidamente planeada por la Institución.
Sostiene que parte de las garantías del debido proceso a cargo del SENA, consiste en que en procesos masivos como este del SSEMI que se realizan de manera virtual, la institución tenga previstos mecanismos de reacción para eventos en que fallen los sistemas, lo cual no ocurre en este caso , donde precisamente existieron falencias en el sistema y los funcionarios a cargo del proceso incumplieron sus deberes, luego considera que no resulta acorde con el
eventos en que fallen los sistemas, lo cual no ocurre en este caso , donde precisamente existieron falencias en el sistema y los funcionarios a cargo del proceso incumplieron sus deberes, luego considera que no resulta acorde con el debido proceso trasladarle las consecuencias negativas de tales yerros a los solicitantes.
Anota además que la Corte Constitucional ha sido enfática al manifestar que las autoridades administrativas gozan de legitimidad para imponer ciertos requisitos a la hora de reconocer derechos o prestaciones económicas a sus usuarios, sin que ello pueda convertirse en un obstáculo insuperable, porque esto “se podría traducir en pretextos para desconocer y violar derechos fundamentales”.
4. Contestación de la tutela (Archivo 12 – expediente digital)
La Coordinadora Asignada del Grupo de Gestión de Talento Humano de la Regional Bogotá del SENA, solicitó declarar improcedente la acción de tutela por existir otro mecanismo de defensa y desvincular a la accionada del trámite “puesto que no ha vulnerado derechos de la accionante”.
Manifiesta que mediante el radicado No.11 -2-2023-057767 del 19 de septiembre de 2023, se le informó a la accionante que el Comité Regional SSEMI Distrito Capital, remitió al Comité Nacional la planilla de resumen del proceso de evaluación para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022, a lo que el Comité Nacional manifestó que no se evidenciaba radicación de la solicitud y soportes para SSEMI ordinario dentro de los canalesAcción de tutela Radicación: 110013337043-2023-00382-01 Pág. 5
de la solicitud y soportes para SSEMI ordinario dentro de los canalesAcción de tutela Radicación: 110013337043-2023-00382-01 Pág. 5
institucionales destinados para radicación dentro del plazo previsto, es decir, antes del 28 de febrero de 2023.
Expone que con base en lo anterior , atendiendo al concepto No. 29159 de 2017 “Jornada laboral” respecto a las radicaciones, se entiende que el término expira antes del cierre del despacho, esto es, el día hábil en que vence el plazo hasta la terminación de la jornada laboral legalmente establecida (que para el SENA es a las 5:30 p.m.), por lo que la radicación posterior a la terminación de la jornada laboral se entiende extemporánea.
Agrega que la Resolución 370 de 1998, establece que el horario laboral en el SENA es de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a las 5:30 p.m. En consecuencia, estima que “no fue posible realizar la evaluación por parte del Comité Nacional SSEMI, ya que la solicitud, se r ealizó de forma extemporánea. No obstante, la instructora podrá presentar esta documentación el próximo año (2024), cumpliendo los términos establecidos para la convocatoria”.
Advierte que la solicitud de evaluación de la accionante fue excluida de la evaluación SSEMI de la vigencia 2022, “con el fin de no afectarle la posibilidad de ser evaluada, por consiguiente, la documentación y soportes podrán presentarla en la vigencia 2023, que se tramita en el año 2024”.
la evaluación SSEMI de la vigencia 2022, “con el fin de no afectarle la posibilidad de ser evaluada, por consiguiente, la documentación y soportes podrán presentarla en la vigencia 2023, que se tramita en el año 2024”.
Precisa que “desde el Grupo de Gestión de Talento Humano de la Regional Distrito Capital bajo el principio de la buena fe, apelando al principio de favorabilidad y la ampliación de término otorgado por parte de la persona encargada sin contar con el conocimiento del proceso, ni el aval por parte del comité SSEMI otorgó plazo a la señora SANDRA YANETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ , para presentar los documentos y que fueran evaluados y presentados ante el comité SSEMI, por cuanto, acreditó prueba por medio digital de la novedad presenta da en el formulario, el día 28 de febrero de 2023 último día hábil del mes de febrero de 2023; sin embargo, el Comité Regional SSEMI Distrito Capital, remitió al Comité Nacional, planilla de resumen del proceso de evaluación ordinaria anual de instructores para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022, y el Comité Nacional manifestó; que no se evidenciaba radicación de la solicitud y soportes para SSEMI ordinario dentro de los canales institucionales destinados para radicació n dentro del plazo”.Acción de tutela Radicación: 110013337043-2023-00382-01 Pág. 6
5. Sentencia de tutela.
El Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante sentencia emitida el 12 de diciembre de 2023, accedió al amparo del
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5. Sentencia de tutela.
El Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante sentencia emitida el 12 de diciembre de 2023, accedió al amparo del derecho al debido proceso de la accionante e los siguientes términos:
“PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela, y, por tanto, AMPARAR el derecho fundamental constitucional al debido proceso de la señora SANDRA YANETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, conforme a lo arriba motivado.
SEGUNDO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENAREGIONAL BOGOTÁ, que tenga como allegados en término los documentos radicados electrónicamente el 10 de marzo de 2023 por la actora, debiendo efectuar una nueva valoración sobre dichos documentos.
TERCERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL BOGOTÁ, que dentro el término de cinco (5) días hábiles, efectúe la evaluación ordinaria anual de instructores para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, en lo referente a la señora SANDRA YANETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificada con CC N° 52.074.773, teniendo en cuenta los documentos radicados electrónicamente el día 10 de marzo de 2023”.
Al resolver el caso concreto el Juzgado indicó que conforme a las pruebas allegadas por la accionante, es posible señalar que el plazo de 28 de febrero de 2023, inicialmente concedido a la accionante, fue ampliado
Al resolver el caso concreto el Juzgado indicó que conforme a las pruebas allegadas por la accionante, es posible señalar que el plazo de 28 de febrero de 2023, inicialmente concedido a la accionante, fue ampliado conforme se le informó en correo electrónico de 10 de marzo de 2023 a las 16:08, circunstancia que no fue desvirtuada por la entidad demandada.
Pone en evidencia que la accionante “allega pantallazos en que se evidencia que el día 10 de marzo de 2023, a las 5:57 p.m., remitió una serie de documentos, al correo electrónico xgarcia@sena.edu.co, dispuesta por la entidad para el efecto ”; y agrega que al plenario no fue allegado documento alguno con el que se pueda verificar que dicha documental no fue recibida por la entidad accionada, o por lo menos, con el que se pueda constatar que la misma no era aceptada debido a la radicación por fuera del horario laboral, como ahora lo aduce la accionada.
Como consecuencia de lo anterior, advierte que el actuar de la accionante se dio bajo los parámetros de la buena fe y confianza legítima, siguiendo las órdenes dadas, respecto de las oportunidades brindadas para el cumplimiento de los plazos concedidos por el SENA – Regional Cundinamarca.
Explica que en el transcurso del cargue de documentos, el sistema presentó falencias que la accionante puso en conoc imiento de la entidadAcción de tutela Radicación: 110013337043-2023-00382-01 Pág. 7
demandada mediante correos enviados a las 6:12 p.m., 6:25 p.m.; y 11:47
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demandada mediante correos enviados a las 6:12 p.m., 6:25 p.m.; y 11:47 p.m., con lo que se constata la total disposición de la servidora de cumplir con los plazos concedidos, al punto que la entidad accionada consideró procedente ampliar el término inicialmente otorgado, hasta el 13 de marzo de 2023, como quedó verificado.
Por las razones expuestas el Juzgado concluyó que el SENA debe tener como radicada en término la documentación remitida por la accionante el 10 de marzo de 2023, esto con el fin que se efectúe la evaluación ordinaria anual de instructores para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
6. Impugnación. (Archivo 15 – expediente digital)
La entidad impugna la decisión del Juez para que sea revocada y en su lugar se declare su improcedencia por existir otro mecanismo de defensa y por cuanto no se acredita la inminencia de un perjuicio irremediable.
Alega que en el presente caso la accionante cuenta con la posibilidad de adelantar el proceso de nulidad y restablecimiento ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde puede solicitar la práctica de medidas cautelares, con miras a obtener la suspensión de los actos administrativos que en su sentir vulneran sus derechos.
Explica que u na vez adelantado el trámite que establece el Capítulo IV del Decreto 1424 de 1998 para la evaluación ordinaria anual de los
en su sentir vulneran sus derechos.
Explica que u na vez adelantado el trámite que establece el Capítulo IV del Decreto 1424 de 1998 para la evaluación ordinaria anual de los instructores, p ara el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022, los resultados establecidos y aprobados por el Comité Regional de Evaluación SSEMI, fueron aprobados por el Comité Nacional de Evaluación SSEMI, con observaciones, según Actas Nos. 001, 002, 003 y 004 del 24, 25, 26 y 27 de julio de 2023, respectivamente y Acta No. 5 del 08 de agosto de 2023.
Anota que con base en los puntajes relacionados en la respectiva planilla y de acuerdo con las observaciones del Comité Nacional de Evaluación SSEMI, debe asignarse el nuevo grado de remuneración a cada instructor, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 30 del decreto 1424 de 1998.
Aduce que mediante Radicado SENA 8-2023-000065 del 19 de enero de 2023, se indicaron todas las condiciones para los instructores a nivel nacional,Acción de tutela Radicación: 110013337043-2023-00382-01 Pág. 8
en donde claramente se indica que las solicitudes sin radicado de respuesta no serán tenidas en cuenta.
Precisa que la accionante no presentó prueba sumaria de radicación, por lo que su solicitud no fue tenida en cuenta. Agrega que existen limitaciones de carácter legal que determinan impedimento para llevar a cabo la evaluación y/o realizar la aprobación solicitada por parte del Comité Nacional de Evaluación, de acuerdo con el marco normativo vigente, específicamente el
carácter legal que determinan impedimento para llevar a cabo la evaluación y/o realizar la aprobación solicitada por parte del Comité Nacional de Evaluación, de acuerdo con el marco normativo vigente, específicamente el Decreto 1424 de 1998 y el Decreto 3009 de 2005 , normas de carácter obligatorio.
Sostiene que en la plataforma que destinó la Regional Distrito Capital para la recepción de solicitudes, la accionante tuvo la posibilidad de realizar la radicación de su solicitud por medio de los canales oficiales del SENA (es decir a través del canal presencial y/u oficina virtual de radicación), hasta el día 28 de febrero de 2023, fecha límite establecida como el último día hábil del mes de febrero, sin embargo, hasta la fecha no se ha presentado prueba alguna de haberse realizado la radi cación respectiva (es decir, no hay evidencia de un radicado de respaldo de dicha solicitud en la fecha prevista en el Decreto y el cronograma establecido).
Advierte que Mediante Actas 006 y No. 007 del 02 de octubre de 2023 de sesión extraordinaria, el Comité de Evaluación Nacional SSEMI 2023 analizó los casos de extemporaneidad presentados en la Regional Distrito Capital indicando que “los instructores tuvieron la posibilidad de realizar radicación por medio de los canales oficiales del SENA (es decir c anal presencial y/u oficina virtual de radicación), hasta el día 28 de febrero de 2023, fecha límite establecida como el último día hábil del mes de febrero ”. Añade que el Comité advirtió que “hasta la fecha no se ha presentado ante este Comité Nacional, prueba sumaria de la radicación
último día hábil del mes de febrero ”. Añade que el Comité advirtió que “hasta la fecha no se ha presentado ante este Comité Nacional, prueba sumaria de la radicación de las solicitudes de los veintidós (22) instructores de la Regional Distrito Capital que no fueron evaluados, (es decir, no hay evidencia de un radicado de respaldo de dichas solicitudes)”.
Resalta que en la vigencia 2024, los instructores contarán con el derecho a solicitar su evaluación ordinaria SSEMI, incluyendo la presentación de toda la documentación pertinente “tanto para la vigencia de la siguiente anualidad comoAcción de tutela Radicación: 110013337043-2023-00382-01 Pág. 9
la presente, si así lo consideran, en estricto cumpli miento de los plazos y requisitos estipulados en la norma”.
II. CONSIDERACIONES
Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, previo el análisis de los elementos probatorios allegados de la siguiente manera.
1. Problema jurídico
Visto el recurso de apelación, la Sala advierte que la inconformidad del recurrente, se ciñe a establecer s i la tutela de la referencia es improcedente por existir otro mecanismo de defensa judicial y no evidenciarse un perjuicio irremediable y (ii) si en gracia de discusión no se vulneró ningún derecho de la accionante en razón a que presentó su solicitud de evaluación de manera extemporánea.
2. Sobre la procedencia de la acción de tutela
La jurisprudencia constitucional, en armonía con lo dispuesto en los
accionante en razón a que presentó su solicitud de evaluación de manera extemporánea.
2. Sobre la procedencia de la acción de tutela
La jurisprudencia constitucional, en armonía con lo dispuesto en los artículos 86 superior y 6º del Decreto 2591 de 1991, da cuenta que la acción de tutela es un medio de defensa de carácter subsidiario para obtener la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, lo que impone su procedencia siempre y cuan do en el ordenamiento jurídico no exista otra acción idónea y eficaz para el amparo judicial de estos derechos.
Ello pone de presente la competencia subsidiaria y residual del juez de tutela para la protección de los derechos constitucionales, salvo que no exista otro medio de defensa judicial de comprobada eficacia para lograr que cese inmediatamente la vulneración.
Entendida de otra manera, la acción de tutela se convertiría en un escenario de debate y decisión puramente litigioso, desnaturalizándose su finalidad de protección subsidiaria de derechos fundamentales.
Precisamente en la sentencia T-406 de 2005, la Corte manifestó:
“…Según esta exigencia, entonces, si existen otros medio s de defensa judicial, se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la acción de tutela dejaría de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentalesAcción de tutela Radicación: 110013337043-2023-00382-01 Pág. 10
y se convertiría en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y tribun ales. De igual manera, de perderse de vista el carácter subsidiario de la tutela, el juez constitucional en este
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y se convertiría en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y tribun ales. De igual manera, de perderse de vista el carácter subsidiario de la tutela, el juez constitucional en este ámbito, no circunscribiría su obrar a la protección de los derechos fundamentales sino que se convertiría en una instancia de decisión de conflictos legales. Nótese como de desconocerse el carácter subsidiario de la acción de tutela se distorsionaría la índole que le asignó el constituyente y se deslegitimaría la función del juez de amparo…”
Así las cosas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la tutela resulta improcedente cuando es utilizada como mecanismo que desplaza los medios ordinarios de defensa previstos por la ley.
Sin embargo, tal regla general encuentra excepción si el juez constitucional logra determinar que: i) los mecanismos y recursos ordinarios de defensa no son suficientemente idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados; y ii) se requiere el amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
En relación con este tema, el Consejo de Estado ha explicado que el concepto de perjuicio irremediable “[…] está circunscrito al grave e inminente detrimento de un derecho fundamental, que deba ser contrarrestado con medidas urgentes, de aplicación inmediata e impostergables, para neutralizar, cuando ello sea posible, la violación del derecho”1.
La Corte Constitucional ha previsto que la valoración de los requisitos del
urgentes, de aplicación inmediata e impostergables, para neutralizar, cuando ello sea posible, la violación del derecho”1.
La Corte Constitucional ha previsto que la valoración de los requisitos del perjuicio irremediable, debe efectuarse teniendo en consideración las circunstancias concretas que rodean el caso objeto de estudio, en la medida en que no son exigencias que puedan ser verificadas por el juez constitucional en abstracto, sino que reclaman un análisis específico del contexto en que se desarrollan2.
3. De la procedencia de la acción de tutela en el presente caso
De manera previa resulta importante analizar cómo se surtió la actuación administrativa a fin de establecer si se vulneró el derecho al debido proceso en los términos señalados por la primera instancia o si por e l contrario, de lo
1 Sentencia SU-617 de 2013. 2 Sentencia T-030 de 2015.Acción de tutela Radicación: 110013337043-2023-00382-01 Pág. 11
probado se extrae que la demandante cuenta con otros mecanismos para discutir la decisión de la entidad, como se alega en la impugnación.
Sea lo primero indicar que en el escrito de tutela, la accionante incorporó las pruebas digitales (capturas de pantalla del correo electrónico y de la plataforma institucional del SENA) relacionadas con el trámite que adelantó a fin ser tenida en cuenta en la evaluación SSEMI, así:
- La accionante manifiesta que desde las 3 p.m. del 28 de febrero de 2023 inició el proceso para diligenciar el formulario y cargar los documentos en la plataforma del SENA en donde le aparecía que su sesión había
- La accionante manifiesta que desde las 3 p.m. del 28 de febrero de 2023 inició el proceso para diligenciar el formulario y cargar los documentos en la plataforma del SENA en donde le aparecía que su sesión había caducado. Indica que sobre esta actuación no cuenta con las capturas de pantalla.
- Así mismo señala que después de las 6 de la tarde cuando logró cargar el formulario, la plataforma ya no le permitió continuar el proceso por lo que envió un correo electrónico en el que solicitó ayuda a una funcionaria de la entidad. Para el efecto aporta la siguiente captura de pantalla en la que se advierte que el envío del correo data del 28 de febrero a las 6:11 p.m.:
En igual sentido al escrito de tutela se incorporó prueba de dos capturas de pantalla del mismo contenido con horas posteriores de ese mismo día (Pg 2 y 3 Archivo digital 3).
- La accionante allegó captura de pantalla de su correo electrónico donde se advierte que el 3 de marzo de 2023 recibió la siguiente respuesta por parte de la servidora del SENA Xiomara Consuelo García Pérez, quien le informó
(Pg 6 Archivo digital 3):Acción de tutela Radicación: 110013337043-2023-00382-01 Pág. 12
“Respetada instructora
Dentro de los 28 días de vigencia de la convocatoria surgieron diversos inconvenientes que fueron resueltos el mismo día en que el instructor pidió apoyo, máximo al siguiente , varias personas subieron la información y solicitaron adicionar certificaciones y accedimos bajo la premisa de que debían adjuntarlo como certificación adicional , otros no tenían firmada su
apoyo, máximo al siguiente , varias personas subieron la información y solicitaron adicionar certificaciones y accedimos bajo la premisa de que debían adjuntarlo como certificación adicional , otros no tenían firmada su EDL y la subieron sin firma , todo fue posible dentro de los términos de la convocatoria , desafortunadamente no es posible considerar evaluaciones posteriores a la fecha de entrega ya que se consideran extemporánea.
De la misma manera que en otras respuestas a inquietudes respecto de esta convocatoria hago remisión directa al concepto emitido por la entidad respecto de las radicaciones, memoriales y mensajes de datos , así las cosas el término para dichos actos expira antes del cierre del despacho el día hábil en que vence el término, es decir hasta la terminación de la jornada laboral legalmente establecida, es por esto que la radicación con posterioridad a la terminación de esta jornada se entiende extemporánea, téngase en cuenta que la documentación que no se presentó en esta vigencia podrá presentarla para el siguiente año en los términos establecidos para la convocatoria que todos los años se extiende entre el 1 y el 28 de febrero”.
- No obstante lo anterior, el 10 de marzo de 2023 la servidora del SENA Xiomara Consuelo García Pérez envió nuevo correo , entre otros instructores a la accionante, donde informó (Pg 6 Archivo digital 3):
“Respetados instructores
Atendiendo sus solicitudes respecto de la CONVOCTORIA ANUAL
DEL SISTEMA SALARIAL DE EVALUACION POR MERITOS SSEMI
nos permitimos informar lo siguiente:
Que teniendo en cuenta que usted presentó reclamaciones respecto de los términos de la convocatoria Ssemi2023 por algún medio electrónico
DEL SISTEMA SALARIAL DE EVALUACION POR MERITOS SSEMI
nos permitimos informar lo siguiente:
Que teniendo en cuenta que usted presentó reclamaciones respecto de los términos de la convocatoria Ssemi2023 por algún medio electrónico el día 28 de febrero de 2023, ha sido reconsiderada la decisión de declarar extemporánea la radicación de sus documentos para lo cual se le solicita que antes del lunes 13 de marzo de 2023 a las 5: 30 de la tarde presente su Documentación completa al correo electrónico xgarcia@sena.edu.co así:
1. Bajo los mismos lineamentos de la convocatoria inicial deberá responder en dic ho correo cada una de las preguntas planteadas del formulario.
2. Anexar
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