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TA CUN - 11001-33-37-044-2013-00078-02-(29-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-37-044-2013-00078-02-(29-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA Nº 2021-07-119-AG

Bogotá, D.C., Julio veintinueve (29) de dos mil veintiuno (2021)

EXP. RADICACIÓN: 11001333704420130007802

MEDIO DE CONTROL: DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS

IRROGADOS A UN GRUPO

DEMANDANTE: EMILCE AMPARO SOBA CUCAITA Y OTROS

DEMANDADO: CODENSA S.A. E.S.P

TEMAS: COBRO INJUSTIFICADO DEL CONCEPTO “RECUPERACION DE ENERGIA” ASUNTO: Sentencia de segunda instancia – confirma fallo a quo.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la Sentencia proferida el 29 de junio de 2018 por el Juzgado 44 Administrativo del Circuito de Bogotá , mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de caducidad de la acción de grupo, en relación con los cobros por concepto de recuperación de energía y / o consumos efectuados por CODENSA S.A. ESP con anterioridad al 02 de octubre de 2011.

SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción denominada “inexistencia de condiciones uniformes frente a la causa común como origen del daño al grupo demandante” propuesta por el apoderado de CODENSA S.A ESP en la contestación de la demanda.

SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción denominada “inexistencia de condiciones uniformes frente a la causa común como origen del daño al grupo demandante” propuesta por el apoderado de CODENSA S.A ESP en la contestación de la demanda.

TERERO: NEGAR las pretensiones de la acción de grupo interpuesta por Emilse Suba y otros contra la empresa CODENSA S.A ESP, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.Acción de Grupo Expediente: 11001333704420130007802

Demandante: Demandado: Codensa S.A. E.S.P

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CUARTO: No imponer condena en costas.

QUINTO: Una vez en firme esta sentencia, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos dl proceso si los hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso”.

Para lo cual es menester señalar que en los términos de que trata el artículo 132 del Código General del Proceso (aplicable por remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998), no se observa causal alguna que afecte la validez del trámite surtido en esta instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La Demanda y su Subsanación (Fls. 1 a 20 y 87 a 88 C1)

Las pretensiones esgrimidas por el actor en el libelo demandatorio, son las siguientes:

“Primero: Que se declare como criterio de pertenencia al grupo de víctimas que obra como accionante a “todo usuario, suscripto r o propietario que le haya sido cargado a su matrícula, código y /o cuenta valores bajo el concepto de

“Primero: Que se declare como criterio de pertenencia al grupo de víctimas que obra como accionante a “todo usuario, suscripto r o propietario que le haya sido cargado a su matrícula, código y /o cuenta valores bajo el concepto de recuperación de consumos o se le haya adelantado un proceso como tal por el mismo tema.

Segundo: Que la Accionada sea declarada responsable por los daños antijurídicos causados ininterrumpidamente al grupo demandante por el cobro de lo no debido a partir del cargue de obligaciones en contra de los usuarios, suscriptores o propietarios por concepto de recuperación de consumos.

Tercero: Que se ordene a la accionada que, ponga a disposición del Fondo para la Defensa de los Derechos e intereses colectivos de la Defensoría del pueblo lo s ($644.502.676) más lo que pueda llegar a probarse dentro del proceso una vez la accionada aporte las pruebas que se solicitara por intermedio del despacho, más los gastos causados y los intereses generados.

Cuarto: Que en virtud de la anterior declaración y una vez recibido el monto total de la indemnización, la Defensoría del pueblo proceda hacer el pago de las respectivas indemnizaciones a cada una de las víctimas.

Quinto: Que, tal como ya lo ha hecho la jurisprudencia en otros casos, también aquí se declare la excepción de inconstitucionalidad de la expresión (y siempre y cuando su acción no haya prescrito o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes) que aparece contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, y tras ello, ordene a la Defensoría del pueblo (Fondo para la defensa de los

cuando su acción no haya prescrito o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes) que aparece contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, y tras ello, ordene a la Defensoría del pueblo (Fondo para la defensa de los Derechos e intereses Colectivos) que, por siguiente, al surtir el trámite administrativo de reconocimiento y pago de la indemnización, dicha entidad gire el monto indemnizatorio incluso a todas aq uellas v íctimas a las que para ese entonces la acción individual ya haya caducado.Acción de Grupo Expediente: 11001333704420130007802

Demandante: Demandado: Codensa S.A. E.S.P

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Sexto: Que la accionada, sea condenada en costas, incluyendo en tal rubro el valor de la publicación del fallo en un diario de amplia circulación nacional para que todos los miembros del grupo que no participen en el proceso puedan enterarse de lo decidido por el órgano Jurisdiccional.

Séptimo: Que liquide lo que corresponda al suscrito abogado coordinador representante del grupo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 472 de 1998, articulo 65 N.6.

Octavo: Que sobre la condena se haga la actualización dispuesta en los artículos 177 y ss. del Código Contencioso Administrativo”

Los hechos que fundamentan el libelo de la demanda bien pueden resumirse en que:

  1. El Apoderado del extremo actor expone que la empresa CODENSA, presta el servicio de energía para el Distrito Capital y para otros municipios y realiza el cobro del mismo a través de los consumos que registran unos medidores o contadores.
  1. El Apoderado del extremo actor expone que la empresa CODENSA, presta el servicio de energía para el Distrito Capital y para otros municipios y realiza el cobro del mismo a través de los consumos que registran unos medidores o contadores.
  1. A través de la Ley 1 42 de 1994 se determinó la manera en que las empresas deben cobrar los consumos de los usuarios; y que en los artículos 146 y 149 se contempló la posibilidad que tienen las empresas de servicios públicos domiciliarios para iniciar los procesos de recuperac ión de energía en los predios donde no se ha tenido certeza acerca de la correcta mediación o facturación del consumo.
  1. Indica que la fijación de cobros injustificados por concepto de recuperación de consumos, ha generado un “ enriquecimiento sin justa causa” a partir de “abuso del derecho” y de “abuso de posición dominante” por parte de la empresa CODENSA S.A E.S.P. por cuanto:
  • No ha cumplido con el procedimiento que ella misma determinó en el contrato de condiciones uniformes. - No se notificó a todos los que se pudieron ver afectados con el cobro del concepto de recuperación de consumos. - No se tiene un criterio serio para determinar la cuantía que se cobra a cada uno de los usuarios.
  1. La referida prestadora, al realizar las revisiones en las instalac iones eléctricas y medidores de los usuarios en la ciudad de Bogotá y municipios aledaños, visita los predios, retirando los medidores que supuestamente presentan fallas y anomalías, los trasladan al laboratorio filial y efectúan un procedimiento que es co nocido únicamente por esta, sin otorgar alguna garantía procesal a los

supuestamente presentan fallas y anomalías, los trasladan al laboratorio filial y efectúan un procedimiento que es co nocido únicamente por esta, sin otorgar alguna garantía procesal a los usuarios; ya que no pueden estar ubicados en el sitio exacto donde seAcción de Grupo Expediente: 11001333704420130007802

Demandante: Demandado: Codensa S.A. E.S.P

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ejecutan las pruebas, ni se les da la oportunidad de que un experto asiste a la revisión en el sitio para debatir acerca del tema.

  1. Sustenta que luego de ejecutar el referido procedimiento, la entidad demandada procede a cobrar un concepto llamado “Recuperación de Energía” el cual es realizado mediante un acto empresarial informativo, en el que expresa además, que no procede ningún recurso, o en su mayoría incluye el cobro sin previo aviso en la factura que llega al usuario cada mes, afectando directamente los derechos fundamentales de los usuarios, pues se desconoce en su totalidad el manejo que le han dado al medidor y a qué concepto corresponde el cobro que le endilgan.
  1. Con base en lo anterior, sostiene que CODENSA S.A E.S.P cobra a los usuarios una recuperación de energía fundamentada en supuestas anomalías encontradas en las visitas técnicas, frente a lo cual resalta que: i) el expertico o revisión es realizado por los funcionarios de la misma empresa; ii) las pruebas a los aparatos de medición se ejecutan en un laboratorio del mismo grupo al que pertenece la empresa; iii) los hallazgos encontrados en los medidores y demás, no son trasladados en debida forma a los usuarios; iv) en los actos

en un laboratorio del mismo grupo al que pertenece la empresa; iii) los hallazgos encontrados en los medidores y demás, no son trasladados en debida forma a los usuarios; iv) en los actos administrativos emitidos por la empresa no se explica la manera en que se calculan los valores facturados.

  1. En cuanto al debido proceso, refiere que el ente de control y vigilancia ha sido claro y concreto en los puntos que deben tenerse en cuenta para que se respete el derecho fundamental alegado.
  1. Advierte que en el contrato de condiciones uniformes de CODENSA S.A ESP se encuentra establecido, cu ándo y por qué motivo puede la empresa iniciar, desarrollar y culminar un procedimiento administrativo con el objeto de obtener la recuperación de energía, con lo cual se evidencia la normatividad contractual necesaria que permite tipificar las situaciones que particularmente facultan a la empresa a recuperar energía, como consecuencia de anomalías o fallas en los instrumentos de medida o en las instalaciones eléctricas, no obstante considera que al no permitírsele al usuario, al suscriptor, al propietario del predio, conocer las decisio nes de la empresa e interponer recursos se vulneran las garantías de los ciudadanos, por cuanto existen irregularidades en la totalidad de los cobros del servicio público de energía

En esa medida, considera que el actuar de Codensa S.A ESP es contrario a los siguientes fundamentos de derecho: 13, 29 y 88 Constitucionales , por cuanto se hizo un cobro desmedido a través del proceso administrativo denominado recuperación de energía, vulnerando las garantías fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia y los principio de legalidad, contradicciónAcción de Grupo

se hizo un cobro desmedido a través del proceso administrativo denominado recuperación de energía, vulnerando las garantías fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia y los principio de legalidad, contradicciónAcción de Grupo Expediente: 11001333704420130007802

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e imparcialidad, sometiendo a los particulares a efectuar unos pagos, tramitar unos derechos de petición, interponer derechos de petición, recursos de reposición, apelación queja y acciones de tutela.

Por último, indican como criterios de integración del grupo los siguientes:

“ El criterio para determinar la mayor cantidad de usuarios afectados se dictamina cuando en la recolección de pruebas se alleguen al despacho la totalidad de los clientes afectados por la empresa, en la demanda se anexan aproximadamente ochocientos catorce (814) usuarios afectados con el cobro de recuperación de energía, listado que se anexa con número de cuenta, cobro efectuado, más las resoluciones que aportará la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en donde se puede se puede apreciar que se efectuó el cobro.

El criterio principal para definir el grupo es todas aquellas a las cuales la empresa CODENSA S.A. E.S.P., cobró valores bajo el concepto de recuperación de consumos” (Fl.17 C1).

1.2. Contestación de la Demanda (Fls. 200 a 212 C1)

Codensa S.A. E.S.P. presentó su escrito de contestación a la demanda manifestando su oposición a las pretensiones e indicando que las mismas

1.2. Contestación de la Demanda (Fls. 200 a 212 C1)

Codensa S.A. E.S.P. presentó su escrito de contestación a la demanda manifestando su oposición a las pretensiones e indicando que las mismas carecen de asidero jurídico y fáctico, puesto que a su juicio la parte actora habla de “recuperación de energía” en general sin especificar cuál es la causa única, cuando esta se realiza en diferentes eventos como por ejemplo: el error en la facturación de consumo, omisión de la empresa al momento de incluir los valores al facturar, cuando se establece el valor real d e la energía consumida después de haber efectuado el promedio o establecido el aforo de la carga instalada, ente otros.

Advierte que no todos los cobros son imputados por la misma causa y que no todas las causas son comunes a los miembros del grupoEspecíficamente la entidad demandada formula como excepciones las siguientes:

  1. Inexistencia de condiciones uniformes respecto de una misma causa para el grupo de demandantes y para todos aquellos que se adhieran al mismo

Sustenta que cada uno de los demandantes en el presente asunto, hipotéticamente pudo haber sido sujeto del cobro de energía de que trata bel artículo 150 de la Ley 142 de 1994, bien por error de la empresa en el cobro de la energía, por omisión de la empre sa en la determinación del consumo, por fallas técnicas entre otras situaciones que solo se pueden identificar al analizar la situación particular de cada uno de los usuarios, es decir, al analizar la factura,Acción de Grupo Expediente: 11001333704420130007802

Demandante:

situaciones que solo se pueden identificar al analizar la situación particular de cada uno de los usuarios, es decir, al analizar la factura,Acción de Grupo Expediente: 11001333704420130007802

Demandante: Demandado: Codensa S.A. E.S.P

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la carta informativa, los recursos interpuest os, lo definido por la Superintendencia de Servicios Públicos y los actos administrativos expedidos cada caso, por lo que, no existe causa común para la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

  1. Existencia de actos administrativos de carácter particu lar y concreto para situaciones particulares de algunos usuarios.

Considera que la acción procedente que debió haber interpuesto cada uno de los usuarios, era la de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes, por lo que sería improcedente ahora, bajo el escenario de la acción de grupo, s e puedan pedir la indemnización de perjuicios.

En ese orden de ideas, también refiere que el debido proceso y derecho de defensa del usuario frente a los cobros de recuperación de energía, sí fue garantizado, en la medida que los usuarios pueden controvertir la factura como acto jurídico que por excelencia contiene obligaciones y derechos para las partes de la relación contractual, por vía administrativa y judicial.

  1. Caducidad

Peticiona que se tenga en cuenta la caducidad de la acción de grupo respecto de aquellos cobros que hubieren sido impuestos hace más de dos años, considerándose respecto de los demandantes y el eventual grupo, la fecha de presentación de la demanda.

  1. Garantía del deb ido proceso y derecho de defensa del usuario frente los cobros de recuperación de energía.

dos años, considerándose respecto de los demandantes y el eventual grupo, la fecha de presentación de la demanda.

  1. Garantía del deb ido proceso y derecho de defensa del usuario frente los cobros de recuperación de energía.

Indica que no existe en el ordenamiento regla legal alguna que exija un “procedimiento administrativo previo con posibilidad de recursos de reposición y apelación” por lo que estos serán interpuestos una vez se emita la factura, documento que consagra un acto jurídico por excelencia que contiene obligaciones y derechos para las partes de la relación contractual, que le es oponible al usuario y puede ser controvertido por este cuando no se encuentre de acuerdo con los cobros que en ella se incorporan, lo que a su juicio, es la garantía plena de los derechos de defensa y debido proceso de los usuarios en sede de empresa y en sede judicial.

  1. Inaplicabilidad del artículo 20 de las condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio de energía eléctrica a los cobros de recuperación de energía.Acción de Grupo Expediente: 11001333704420130007802

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En el caso de CODENSA S.A. ESP, uno de los fundamentos jurídicos para adelantar tales procesos sancionatorios, era precisamente el artículo 250 del contrato de prestación del servicio público de energía eléctrica. Sin embargo advierte que la potestad sancionadora que tenían las empresas de servicios públicos entre ellas la demanda da, fue eliminada por el Consejo de Estado a través de la Sentencia del 30 de Julio de 2008; y que como consecuencia de lo anterior, se dejó de aplicar el artículo 20 del contrato de condiciones uniformes, pues

tenían las empresas de servicios públicos entre ellas la demanda da, fue eliminada por el Consejo de Estado a través de la Sentencia del 30 de Julio de 2008; y que como consecuencia de lo anterior, se dejó de aplicar el artículo 20 del contrato de condiciones uniformes, pues este era el que consagraba el procedimiento para la ap licación de sanciones, y ello era así, en atención a que las causales y /o supuestos fácticos enlistados en el artículo 20 del contrato de prestación de servicios, supone la intervención y manipulación del equipo por parte del usuario, lo que difiere notablemente de los supuestos del artículo 150 de la Ley 142 de 1994, motivos por los cuales, dicha normatividad no tiene aplicabilidad en los cobros de recuperación de energía dejada de facturar.

Adicionalmente plantea el extremo pasivo que: i) Se inaplicó el artículo 20 del contrato de las condiciones uniformes para la prestación del servicio de energía eléctrica a los cobros de recuperación de energía, toda vez que, aquel supone la intervención y o manipulación del equipo por parte del usuario, lo que difiere notablemente de los supuestos del artículo 150 de la Ley 142 de 1994 (error, omisión o desviaciones significativas de consumos), el cual fue sometido a un análisis constitucional a través de la Sentencia SU -1010 de 2008, por lo que no existe el enriquecimiento sin causa enunciado por el demandante y ii) no existe un procedimiento administrativo legalmente establecido para el acto previo a la facturación.

1.3. Alegatos de Conclusión en Primera Instancia (Fls. 984 a 1001 C2).

La parte demandante a través de sus alegatos de conclusión aclara que en

la facturación.

1.3. Alegatos de Conclusión en Primera Instancia (Fls. 984 a 1001 C2).

La parte demandante a través de sus alegatos de conclusión aclara que en ningún momento se está cuestionando la facultad de legal que tienen las empresas portadoras para realizar el cobro de recuperación de consumos, sino que dichos procedimientos se adelantaron sin garantizar el debido proceso, toda vez que no se le permitió conocer a los sujetos procesales determinados en la Ley 142 de 1998, es decir: usuario, suscriptor y propietario, las actuaciones y consecuencias relacionados con dichos trámites, pues la entidad demandada se abstrajo de cumplir con su deber de notificación contenido en el literal e) del numeral 2.3 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009.

En ese contexto llama la atención en que el apoderado de la empresa CODENSA S.A. E.S.P. reconoció y aceptó en el o ficio radicado el 1 de julio de 2016, que entre el 2 de octubre de 2011 y el 30 de noviembre de 2014 las actuaciones adelantadas para cobrar recuperaciones de consumos se realizaron a través de cartas informativas, mientras que, para actuaciones posteriore s generadas entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de abril de 2016, los cobros de cuentasAcción de Grupo Expediente: 11001333704420130007802

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se hicieron a través de actos administrativos , corrigiendo su actuar, lo cual ratifica la viabilidad de las pretensiones.

Por su parte, la entidad demandada reitera los argumentos de defensa

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se hicieron a través de actos administrativos , corrigiendo su actuar, lo cual ratifica la viabilidad de las pretensiones.

Por su parte, la entidad demandada reitera los argumentos de defensa esgrimidos en la contestación de demanda, insiste en que se nieguen las pretensiones del actor por carecer de fundamentos de hecho y de derecho.

Así mismo reitera las excepciones propuesta y particularmente expone que: i) no hay una causa común por la que proceda el medio de control de reparación de los daños irrogados a un grupo, toda vez que, debe analizarse la situación particular para determinarse si hubo o no error en el cobro del servicio de energía; ii) Codensa S.A. E.P.S. no incumplió el procedimiento previsto en el contrato de condiciones uniformes; iii) no existe un procedimiento especial para realizar los cobros por energía dejados de facturar , por lo que la empresa prestadora emite una carta informativa indicando al usuario sobre los valores a cobrar incorporándolos a la factura, para que si está de acuerdo los cancele o por el contrario los discuta a través de la interposición de recursos y apelación o mediante la radicación de un derecho de petición y poster iormente, si lo considera necesario, controvertirlos en sede judicial, por lo que el debido proceso si fue garantizado; iv) sí se notificó el cobro del concepto “recuperación de consumos” de energía a través de la factura y los actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que si no se estaba con la determinación adoptada lo procedente era acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa y atacar la nulidad de aquellos a través

emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que si no se estaba con la determinación adoptada lo procedente era acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa y atacar la nulidad de aquellos a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y v) a partir de la Sentencia de Unificación 1010 del 16 de octubre de 2008, se eliminó la facultad sancionatoria a las empresas prestadoras de servicios públicos, por lo que no había lugar a la aplicación del artícul o 20 del contrato d e condiciones uniformes sino la cláusula contenida en el artículo 18.4.8.3.

1.4. Fallo Impugnado de Primera Instancia (Fls. 1003 a 1016 C2).

La sentencia pr oferida el 29 de junio de 2018 por el Juez Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá: i) declara probada la excepción de caducidad de la acción de grupo, en relación con los cobros por concepto de recuperación de energía y o consumos efectuados por la entidad demandada con anterioridad al 2 de octubre de 2009; ii) desestima la excepción formulada por Codensa S.A. E.S.P. bajo la denominación de “inexistencia de condiciones uniformes frente a la causa común como origen del daño al grupo demandante”, como quiera que el grupo actor comparte una causa común, esto es el cobro por recuperación de energía que llevó a cabo la entidad llamada a juicio y ii i) deniega las pretensiones de la demanda por no encontrarse acreditados los presupuestos de responsabilidad, toda vez que, de las pruebas que obran en el plenario no es posible establecer con certeza la existencia del mismo niAcción de Grupo

deniega las pretensiones de la demanda por no encontrarse acreditados los presupuestos de responsabilidad, toda vez que, de las pruebas que obran en el plenario no es posible establecer con certeza la existencia del mismo niAcción de Grupo Expediente: 11001333704420130007802

Demandante: Demandado: Codensa S.A. E.S.P

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determinar que lesión al patrimonio o los perjuicios individuales se causaron respecto de cada miembro del grupo actor.

Para llegar a la anterior conclusión, el a quo se propuso abordar el siguiente problema jurídico:

“(…) determinar, si los cobros por recuperación de energía y/o consumos que llevó a cabo la empresa CODENSA S.A. E.S.P. a partir el 2 de octubre de 2011, ocasionaron al grupo actor algún daño antijurídico susceptible de ser reparado por esta acción, o sí por el contrario, no se encuentra probado a proceso, el daño del cual derivan los accionantes, los perjuicios que reclaman en la demanda.

Superado el anterior cuestionamiento, el Despacho habrá de establecer si el daño es imputable a la entidad demandada y si producto del mismo, se causaron perjuicios a cada uno de los accionantes, con es el cual se liquidarán los mismos atendiendo a lo que se encuentre plenamente acreditado en el expediente”.

Y en las consideraciones de la decisión, el juzgador indicó que previo a efectuar consideraciones en torno a la imputación o a la responsabilidad de la accionada, debía establecer en primera medida la existencia y certeza del daño y su antijuridicidad, para lo cual analizó las pruebas obrantes en el proceso que

consideraciones en torno a la imputación o a la responsabilidad de la accionada, debía establecer en primera medida la existencia y certeza del daño y su antijuridicidad, para lo cual analizó las pruebas obrantes en el proceso que fueron solicitadas por los extremos en litigio concluyendo que:

  1. El hecho material que motivó la presente reclamación se circunscribe al cobro efectuado por Codensa S.A. E.S.P. por concepto de recuperación de energía y/o consumos , en cuyo procedimiento administrativo a efectos de establecer el monto por la energía dejada de facturar, transgredió el derecho de defensa y contradicción de cada suscriptor o usuario del servicio, al no garantizar el ejercicio de tales garantías antes de la emisión de la factura.
  1. El daño en principio se materializó con la expedición de las facturas, pues a través de ellas se impone la obligación, por lo que, no se concretó para cada uno de los usuarios del servicio frente a los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definió su situación respecto del cobro que se objeta, toda vez que se ordenó retirar definitivamente el mismo de la respectiva facturación.

Dicha situación se evidencia en cada una de las resoluciones que obran a folios 432 a 821, por medio de las cuales el director territorial centro de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiliciarios, res olvió distintos recursos de apelación, lo que significa que el daño no logró consumarse pues el cobro fue suprimido para quienes objetaron su imposición.

Contrario sensu, el perjuicio sí se hubiese causado en caso que los

distintos recursos de apelación, lo que significa que el daño no logró consumarse pues el cobro fue suprimido para quienes objetaron su imposición.

Contrario sensu, el perjuicio sí se hubiese causado en caso que los cobros se hubieran ejecutado desatendiendo lo ordenado por laAcción de Grupo Expediente: 11001333704420130007802

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Superintendencia o cualquier otra medida coercitiva para exigir el pago de los consumos no facturados, pues ello si configuraría un enriquecimiento injustificado a partir del abuso del derecho y de la posición dominante como lo indica el apoderado del grupo actor , y por ende daría lugar a una indemnización.

  1. Las personas que integran el grupo actor, la mayoría no presentan actuación administrativa originada por concepto de recuperación de energía, otros tienen proceso penal por defraudación de fluidos, para el caso de algunos la Superintendencia revocó la deci sión de la entidad demandada y ordenó retirar los referidos cobros; y para dos de los accionantes, el ente de Supervisión confirmó la decisión proferida por la Empresa Condensa S.A. E.S.P.
  1. El presunto daño antijurídico que se alega en la demanda, es dec ir, el cobro de lo no debido a partir del cargue de obligaciones en contra de los usuarios, suscriptores o propietarios por concepto de recuperación de consumos no está probado , toda vez que, no se demostró que los miembros del grupo hayan padecido perjui cios individuales de orden material o inmaterial derivados del trámite administrativo que surtió la accionada para establecer los valores por

recuperación de consumos no está probado , toda vez que, no se demostró que los miembros del grupo hayan padecido perjui cios individuales de orden material o inmaterial derivados del trámite administrativo que surtió la accionada para establecer los valores por concepto de recuperación de energía y/o consumos cobrados en las facturas del servicio público, pues conforme se a dvierte de la información aportada por la misma prestadora del servicio, las personas que hoy acuden en condición de afectados con el actuar de la entidad, no presentan ninguna actuación administrativa asociada a los consumos dejados de facturar o en su de fecto agotar vía administrativa para lograr que estos cobros les fueran retirados de las respectivas facturas.

1.5. Recurso de Apelación Interpuesto por la Parte Actora (Fls. 358 a 362 C1).

Conforme el auto obrante a folio 1033 del segundo cuaderno principal, la parte demandante presentó oportunamente el recurso de apelación contra la Sentencia de Primera Instancia, esto es, el diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018), solicitando se revoque íntegramente la providencia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

En primera medida, señala el extremo actor insiste en que los accionantes interpusieron el presente medio de control por cuanto a su criterio CODENSA S.A. E .S.P., vulneró el derecho fundamental al debido proceso , derecho de defensa y audiencia de propietarios y suscriptores en los llamados cobros de Recuperación de Energía y Consumo, pues nunca se enteraron de los va

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