TA CUN - 11001-33-37-044-2017-00023-01-(27-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-044-2017-00023-01-(27-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA NRD No. 111
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE No.: 11001-33-37-044-2017-00023-01
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA PRIVADA VER
LTDA
DEMANDADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR - ICBF
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 30 de septiembre de 2019 , dentro del proceso promovido por la Compañía de Vigilancia Privada Ver Ltda., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes:
“Primero: Que por la H. Sala se declare la nulidad de los siguientes Actos Administrativos que hacen parte del proceso de Cobro Coactivo y por lo tanto sean revocados en su integridad, así:
1. Acta de Liquidación de Aportes No. 2906 de 06 de Noviembre de 2009 en la que
Administrativos que hacen parte del proceso de Cobro Coactivo y por lo tanto sean revocados en su integridad, así:
1. Acta de Liquidación de Aportes No. 2906 de 06 de Noviembre de 2009 en la que se pretende el cobro de una suma total de aportes más intereses a VER LTDA.EXPEDIENTE No. 11001-33-37-044-2017-00023-01
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VER LTDA.
DEMANDADO: ICBF
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2. Resolución No. 0407 de 25 de Febrero de 2010 por la cual se determina la obligación, se ordena el pago y declara deudor de la Regional Bogotá a la Compañía
de Vigilancia Privada VER LTDA.
3. Resolución 1195 de 09 de Junio de 2010 por la cual se resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 0407 de 25 de Febrero de 2010, notificada personalmente el 18 de Junio de 2010.
4. Resolución 1130 del 20 de Octubre de 2010, notificada el 16 de Noviembre de 2010, que Libra Mandamiento de Pago en contra de VER LTDA.
5. Auto de fecha 21 de Diciembre de 2010 expedido por el ICBF, que Resolvi ó unilateralmente sin competencia y sin solicitud expresa SUSPENDER el trámite administrativo de cobro coactivo.
6. Auto de Fecha 24 de Noviembre de 2015, del ICBF, por medio del cual ordena reanudar el proceso de cobro coactivo No. 2962 de 2010 adelantad o contra VER
LTDA.
administrativo de cobro coactivo.
6. Auto de Fecha 24 de Noviembre de 2015, del ICBF, por medio del cual ordena reanudar el proceso de cobro coactivo No. 2962 de 2010 adelantad o contra VER
LTDA.
7. Resolución No. 279 de 25 de Noviembre de 2015 del ICBF, que ordena seguir adelante con la ejecución notificada el 5 de Enero de 2016.
8. Resolución No. 005 del 26 de Enero de 2016 del ICBF “por medio de la cual se decide la solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución 279 de fecha 25 de noviembre de 2015 y se resuelven las excepciones propuestas ordenando seguir adelante con la Ejecución dentro del Proceso de Cobro Coactivo No. 2962 -2010 adelantado contra VER LTDA.
9. Resolución No. 029 del 26 de Febrero de 2016 del ICBF enviada por correo certificado el 14 de Marzo de 2016 a la demandante, por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 279 de fecha 25 de Noviembre de 2015, resuelve las excepciones propuestas y se ordena seguir adelante con la ejecución, dentro del Proceso de Cobro Coactivo No. 2962-2010.
10. Liquidación en Proceso Ejecutivo de Cobro Coactivo No. 2962-2010 por el ICBF mediante Auto de Fecha 20 de Mayo de 2016, notificado el 26 de Mayo de 2016, por medio del cual se realiza Liquidación en Proceso Ejecutivo.
Segundo: Que por la H. Sala se revoque la Resolución No. 029 del 26 de Febrero
medio del cual se realiza Liquidación en Proceso Ejecutivo.
Segundo: Que por la H. Sala se revoque la Resolución No. 029 del 26 de Febrero de 2016 que resolvió las excepciones después de cinco (5) años, tres (3) meses y seis (6) días de presentadas acto que cierra la vía gubernativa y permite el acceso a la vía Contencioso Administrativa.
Tercero: Que como consecuencia de revocar por la H. Sala, la tota lidad de actos citados a los Hechos Primero y Segundo en su integridad, y los actos que se hayan emitido por el ICBF sobre este asunto y los actos impugnados sobre este caso específico y que no se hayan resuelto, se revoquen por el fallador todos los actos específicamente enunciados y declarando en consecuencia probadas las Excepciones de: 1.- Pago, 2.- Cobro de lo no debido, 3. - Prescripción de la Acción de Cobro, y 4. - Caducidad de la Acción Sancionatoria, 5.- Inexistencia del Título, decretando consecuencialmente el archivo del proceso y sin valor toda la actuación.
Cuarto: Que como consecuencia de la nulidad decretada por la H. Sala de los actos administrativos demandados, peticiono del HMP, se declare la suspensión de las actividades de cobro que prete nda realizar el ICBF por este aspecto, hasta que se defina la nulidad de los títulos demandados por sentencia judicial en firme producto del recurso de revisión en trámite y declarar la inexistencia de deuda, por cuanto haEXPEDIENTE No. 11001-33-37-044-2017-00023-01
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VER LTDA.
del recurso de revisión en trámite y declarar la inexistencia de deuda, por cuanto haEXPEDIENTE No. 11001-33-37-044-2017-00023-01
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VER LTDA.
DEMANDADO: ICBF
3 operado la caducidad de la facult ad sancionatoria, la prescripción de la acción de cobro, inexistencia del título, cobro de lo no debido, procediendo en consecuencia a oficiar por el Despacho al ICBF, ordenando como consecuencia de la sentencia a favor de la demandante a realizar el levan tamiento de las inscripciones de deudor moroso y levantando esos informes por mora contra la hoy pretensionante disponiendo el restablecimiento del derecho y la reparación del daño causado a VER LTDA., por el cobro injusto y el proceso de determinación de la deuda y el coactivo adelantado injustamente contra Ver Ltda.
Quinto: Que se declare por la H. Sala, como consecuencia del fallo que dé por terminado el proceso y a favor de la pretensionante , la exoneración de todas las obligaciones impuestas y cobradas por los actos demandados incluidos los intereses corrientes y moratorios, por haber sido impuestos de manera arbitraria en contra vía de lo establecido legalmente, con desviación de poder y en falsa motivación, resultado opuestos, a claras y precisas normas de orden constitucional, inscritas en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y en el Registro de Automotores Nacional, y la devolución de dineros irregularmente retenidos en los b ancos, cancelando las órdenes de captura de bienes y vehículos y levantamiento de embargos y secuestros de inmuebles ordenando la suspensión de los cobros
Nacional, y la devolución de dineros irregularmente retenidos en los b ancos, cancelando las órdenes de captura de bienes y vehículos y levantamiento de embargos y secuestros de inmuebles ordenando la suspensión de los cobros ordenados mediante la Resolución que ordenó seguir adelante con la ejecución y pagando a la demandante esos intereses moratorios y remuneratorios que exigía a la demandante hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia, que produzca el HMP en la pretensión elevada sobre el particular, así como ordenar al Banco Agrario y a todos los bancos que han rete nido dineros, y a las autoridades la devolución y entrega de estos títulos valores a la pretensionante, vehículos e inmuebles retenidos y embargados llevando a equivalencia estos valores, los que deben ser devueltos debidamente indexados con la tasa D.T.F.
Sexto: Que se ordene al ICBF, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados en el presente proceso, por la H. Sala, la restitución de las sumas que fueron transferidas en concreto de las siguientes entidades bancarias al ICBF, dineros que aún no han sido restituidos al patrimonio de la Compañía, valores que se peticiona sean devueltos con sus intereses moratorios remuneratorios y de usura como los cobraron además de indexar el monto del valor total que resulte a la tasa del DTF, como establece el CPACA (…)
Séptimo: Se disponga por el HMP, como consecuencia de la sentencia a favor de la pretensionante, devolver indexadas las sumas de dinero que en las que ha tenido que incurrir para adelantar su defensa ante esta confiscación, dineros en los cuales
Séptimo: Se disponga por el HMP, como consecuencia de la sentencia a favor de la pretensionante, devolver indexadas las sumas de dinero que en las que ha tenido que incurrir para adelantar su defensa ante esta confiscación, dineros en los cuales ha incurrido Ver Ltda., con relación a la actuación administrativa adelantada, al igual, que las de todos los gastos en que se incurrió para afrontar este proceso, teniendo en cuenta los establecidos en el Art. 171 del CC A, y lo que sobre el particular establece el Art. 6 del Acuerdo No. 1887 de 2003.
Octavo: Que por el HMP, acorde con el fallo ordene al ICBF, proceder a liquidar los intereses moratorios y remuneratorios y de usura como los cobraron , A FAVOR DE LA PRETENSIONANTE por concepto de los valores embargados en exceso ordenando la devolución debidamente indexada, de los mismos con la tasa D.T.F., desde la fecha de su embargo hasta su efectiva devolución y pago de previa liquidación.
Noveno: Que por el HMP, se condene al ICBF, al pago de la indemnización por el costo de oportunidad de dinero que le fue retenido a la Compañía sin deberlo, a reconocer y pagar el valor diario del alquiler del vehículo embargado, vehículo que contratar y p agar la Compañía como consecuencia de la retención del vehículo desde que fue retenido hasta que sea devuelto.EXPEDIENTE No. 11001-33-37-044-2017-00023-01
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VER LTDA.
DEMANDADO: ICBF
4 Pretensión Subsidiaria
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VER LTDA.
DEMANDADO: ICBF
4 Pretensión Subsidiaria
Primera: Peticiono del HMP, se sirva suspender la ejecución y remate del Proceso de Cobro Coactivo No. 2962 -2010, hasta que sea definido de fondo el asunto en el presente Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Segundo: Se solicita del HMP a reconocer como pretensión subsidiaria, que en caso de no ser concedidas las pretensiones, se modifiquen las presuntas Liquidaciones y en aplicación justa del Estatuto Tributario adoptada por la misma normatividad interna del ICBF, se suspendan los intereses moratorios a cargo de VER LTDA., hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva de este proceso. ”
2. LOS HECHOS.
El demandante los sintetiza así:
El 06 de noviembre de 2009, el ICBF Regional Bogotá notificó a l a demandante el Acta de Liquidación de Aportes Parafiscales No. 2906 de 2009 , por valor de $34.526.200.
El 25 de febrero de 2010, el ICBF profirió la Resolución No. 0407, por medio de la cual determinó la obligación, ordenó el pago y declaró como deudor a la demandante, decisión que fue objeto del recurso de reposición presentado por la actora, decidido mediante la Resolución 1195 del 09 de junio de 2010, que confirmó en todas sus partes el acto impugnado.
El 20 de octubre de 2010, la demandada profirió la Resolución No. 1130, por medio
actora, decidido mediante la Resolución 1195 del 09 de junio de 2010, que confirmó en todas sus partes el acto impugnado.
El 20 de octubre de 2010, la demandada profirió la Resolución No. 1130, por medio de la cual libró mandamiento de pago contra la demandante. Contra dicho acto la demandante interpuso escrito de excepciones el día 26 de noviembre del mismo año.
La demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nos. 0407 del 25 de febrero de 2010 y 1195 del 09 de junio de 2010 (título ejecutivo), proceso judicial que culminó con auto del 07 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado 42 Administrativo del Circuito de Bogotá, y confirmado en segunda instancia por este Tribunal el 30 de noviembre de 2011.
La actora interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto ficto negativo frente a la resolución del escrito de excepciones presentado, cuyoEXPEDIENTE No. 11001-33-37-044-2017-00023-01
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VER LTDA.
DEMANDADO: ICBF
5 trámite finalizó co n sentencia inhibitoria proferida el 23 de agosto de 2013 por el Juzgado 42 Administrativo del Circuito de Bogotá, providencia que fue confirmada en segunda instancia el 13 de marzo de 2014 por este Tribunal.
El 21 de diciembre de 2010, el ICBF expidió a uto por medio del cual suspendió el proceso de cobro coactivo adelantado contra la demandante.
en segunda instancia el 13 de marzo de 2014 por este Tribunal.
El 21 de diciembre de 2010, el ICBF expidió a uto por medio del cual suspendió el proceso de cobro coactivo adelantado contra la demandante.
El 24 de noviembre de 2015, el ICBF expidió auto en virtud de l cual reanudó el proceso de cobro.
El 25 de noviembre de 2015, la demandada profirió la Resolución No. 279, por medio de la cual ordenó seguir adelante con la ejecución dentro del proceso de cobro coactivo.
El 22 de enero de 2016, la demandante presentó una solicitud de revocatoria directa contra el auto del 24 de noviembre de 2015 y la Resolución No. 279 de 2015.
El 26 de enero de 2016, el ICBF expidió la Resolución No. 005, por medio de la cual resolvió las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago. En el mismo acto, revocó el contenido de la Resolución No. 279 de 2015 según la solicitud de revocatoria directa, y ordenó seguir adelante la ejecución y practicar la liquidación de la obligación.
La decisión anterior fue objeto del recurso de reposición interpuesto por la demandante, decidido desfavorablemente mediante la Resolución No. 029 del 26 de febrero de 2016.
El 20 de mayo de 2016, la demandada expidió auto por medio d el cual realizó la liquidación del crédito en el proceso de cobro, por un valor total de $147.258.674, el cual fue objetado por la demandante mediante escrito radicado el 31 de mayo de 2016.EXPEDIENTE No. 11001-33-37-044-2017-00023-01
cual fue objetado por la demandante mediante escrito radicado el 31 de mayo de 2016.EXPEDIENTE No. 11001-33-37-044-2017-00023-01
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VER LTDA.
DEMANDADO: ICBF
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3. LAS NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:
- Constitución Política: artículo 29. • Estatuto Tributario: artículos 817, 829, 830, 831, 832, 835 y 849. • Resolución No. 738 del 05 de marzo de 2008.
4. CONCEPTO DE INFRACCIÓN.
La parte actora esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
4.1. Irregularidades del proceso de cobro coactivo.
La facultad de la demandada había prescrito para la fecha en que resolvió las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago, esto es, el 26 de febrero de 2016, transcurridos cinco años y ocho meses, además que no se pronunció sobre lo peticionado en cuanto a la suspensión y prescripción del proceso de cobro coactivo.
La entidad en ningún momento debió suspender el proceso de cobro, ya que se encontraba fuera de su jurisdicción y bajo el conocimiento del juez contencioso, siendo este el competente para suspenderlos, pues el artículo 835 del E.T. prohíbe la suspensión del proceso.
4.2. No contestar las excepciones en tiempo y argumentar contra la verdad durante muchos años que las había resuelto dándole valor a un auto ilegal
la suspensión del proceso.
4.2. No contestar las excepciones en tiempo y argumentar contra la verdad durante muchos años que las había resuelto dándole valor a un auto ilegal que jamás puede ser resolución de excepciones.
Solo es posible iniciar el proceso de cobro cuando los actos administrativos que contienen la obligación se encuentren ejecutoriados. Si la sentencia definitiva modifica la determinación oficial del tributo, es con base en esta determinación queEXPEDIENTE No. 11001-33-37-044-2017-00023-01
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VER LTDA.
DEMANDADO: ICBF
7 se debe seguir adelante con la ejecución, toda vez que el título ejecutivo no lo constituye la sentencia judicial si no el acto ejecutivo de determinación.
4.3. De la ilegalidad de la suspensión del proceso.
Por expresa disposición legal, el ICBF no podría suspender autónomamente el proceso coactivo sin competencia. Era obligación del ICBF continuar con el proceso de ejecución hasta la realización del remate sin suspender el proceso de cobro. La ley especial y las resoluciones internas del ICBF prohíben la suspensión del proceso de cobro por la admisión de la demanda.
4.4. De la caducidad de la sanción.
Consecuencia de lo anterior, al estar el ICBF resolviendo las excepciones m ás de cinco años después de su interposición, incurrió en prescripción de la acción, aspecto que ha debido fallar la entidad, pero guardó silencio ante la excepción propuesta.
4.5. De la prescripción.
Desde que se emitió el título ejecutivo y cuando quedó agotada la vía administrativa
aspecto que ha debido fallar la entidad, pero guardó silencio ante la excepción propuesta.
4.5. De la prescripción.
Desde que se emitió el título ejecutivo y cuando quedó agotada la vía administrativa desde el 18 de junio de 2010 hasta la fecha, debe contarse la prescripción porque la ley prohíbe la suspensión del proceso de cobro, además que esta la realizó la entidad ejecutora que no tenía competencia, pues correspondía al juez contencioso. Desde la interposición de las excepciones hasta la resolución que las falló han transcurrido 5 años y 8 meses, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la acción de cobro.
El ICBF suspendió ilegalmente el proceso de cobro con la finalidad de que no corrieran los términos de prescripción. No ha existido pronunciamiento judicial que permita reanudar el proceso, dado que el fallo en firme que aduce el ICBF es una providencia que no hace tránsito a cosa juzgada al tratarse de un fallo inhibitorio.EXPEDIENTE No. 11001-33-37-044-2017-00023-01
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VER LTDA.
DEMANDADO: ICBF
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B. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Con escrito radicado el 10 de noviembre de 2017 , el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se opuso a las pretensiones consignadas en la demanda, indicando lo siguiente:
En el presente caso, el demandante interpuso excepciones a las cuales se les dio el correspondiente trámite abriendo a pruebas; no obstante, allegó escrito indicando interposición de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo,
En el presente caso, el demandante interpuso excepciones a las cuales se les dio el correspondiente trámite abriendo a pruebas; no obstante, allegó escrito indicando interposición de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que conllevó a la suspensión del proceso de cobro hasta tanto la jurisdicción se pronunciara sobre la legalidad del título ejecutivo que sirvió de base al mandamiento de pago. Una vez reanudado el proceso por una providencia debidamente ejecutoriada, se resolvió la solicitud de revoc atoria directa, las excepciones propuestas y se ordenó seguir adelante con la ejecución, tema que fue discutido en las respectivas instancias judiciales
C. SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019, resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de falta de título ejecutivo y pago efectivo, propuestas por la Compañía de Vigilancia privada Ver Ltda., contra el Mandamiento de Pago a que hace referencia la Resolución No. 1130 del 20 de octubre de 2010, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: INSTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF para que al momento en que realice la liquidación total del crédito y costas dentro del proceso de cobro coactivo No. 2962/2010 adelantado por la Compañía de Vigilancia Privada Ver Ltda., tenga en cuenta los valores que por capital e intereses fueron establecidos en el
momento en que realice la liquidación total del crédito y costas dentro del proceso de cobro coactivo No. 2962/2010 adelantado por la Compañía de Vigilancia Privada Ver Ltda., tenga en cuenta los valores que por capital e intereses fueron establecidos en el dictamen pericial que obra en este proceso. Así mismo, para que observe lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 634 del Estatuto Tributario (…)”.
Dicha decisión judicial se fundó en los siguientes argumentos:
El término de prescripción de la acción de cobro en este caso inició a partir de la ejecutoria del acto administrativo de determinación (Resolución No. 0407 del 25 de febrero de 2010), que cobró ejecutoria el 19 de enero de 2012 cuando se notificó elEXPEDIENTE No. 11001-33-37-044-2017-00023-01
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VER LTDA.
DEMANDADO: ICBF
9 auto proferido por este Tribunal que confirm ó la decisión del Juzgado 42 Administrativo de Bogotá que decretó la perención del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la demandante contra el acto que determinó la obligación a su cargo y que desató desfavorablemente el recurso de reposición contra aquel. Por tanto, la acción de cobro no se encontraba prescrita para la fecha en que la demandada profirió la resolución que declaró no probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago.
Adicionalmente, el término de prescripción se interrumpió con la notificación del mandamiento de pago y empezó a correr nuevamente a partir el día siguiente a su notificación y hasta tanto
las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago.
Adicionalmente, el término de prescripción se interrumpió con la notificación del mandamiento de pago y empezó a correr nuevamente a partir el día siguiente a su notificación y hasta tanto exista pronunciamiento definitivo de la jurisdicción en el caso contemplado en e l artículo 835 del E.T., esto es, cuando se demandan las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución. Por tanto, no existió prescripción de la acción de cobro del ICBF.
Frente a la excepción propuesta de falta de título ejecutivo, en el presunto asunto sí existe título ejecutivo, pues la obligación contenida en el acto es clara, expresa y exigible, encontrándose ejecutoriados para la fecha en que se reanudó el proceso de cobro al haberse resuelto la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el título promovida por la demandante.
En lo relativo a la excepción de pago efectivo de la obligación, como se constató en el dictamen pericial practicado de oficio, a 31 de julio de 2019 existe un saldo por pagar de $6.761.536 por capital y $4.303.637 a título de intereses; por tanto, no se encuentra probado en el expediente el cumplimiento efectivo de la prestación debida.
D. RECURSO DE APELACIÓN.
Mediante escrito radicado el 23 de octubre de 2019, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:
El despacho no se pronunció sobre la Resolución No. 279 del 25 de noviembre de
demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:
El despacho no se pronunció sobre la Resolución No. 279 del 25 de noviembre de 2015, que fue emitida a los cinco años y cinco meses siguientes de quedar en firmeEXPEDIENTE No. 11001-33-37-044-2017-00023-01
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VER LTDA.
DEMANDADO: ICBF
10 el título ejecutivo. Al admitir la demanda la aceptó pero no ejerci ó el control de legalidad sobre ella, que fue revocada por la Resolución No. 005 del 16 de enero de 2016, fijando entonces los extremos de la prescripción así: el título ejecutivo quedó ejecutoriado el 18 de junio de 2010 y la resolución No. 005 , que ordenó seguir adelante con la ejecución, fue proferida hasta el 26 de enero de 2016.
La Resolución No. 279 de 2010, ante el recurso elevado por la demandante, debió haber emitido la resolución que falla las excepciones, sobre las cuales el ICBF alegó ante el juez de conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento interpuesta previamente que las había emitido y por eso suspendieron el proceso, siendo que resolvieron las excepciones hasta el 26 de enero de 2016.
Visto lo anterior, hechos y obligaciones del 2010 se están fallando hasta el 2016. El despacho no consideró que con la Resolución No. 005 del 26 de enero de 2016 se unieron dos procesos independientes en uno solo, pues dicho acto contiene el mandamiento de pago y la resolución de excepciones. El despacho determina que la interposición de la demanda suspende el proceso administrativo de cobro hasta
unieron dos procesos independientes en uno solo, pues dicho acto contiene el mandamiento de pago y la resolución de excepciones. El despacho determina que la interposición de la demanda suspende el proceso administrativo de cobro hasta que exista sentencia definitiva, en desconocimiento de la norma vigente, además que en este caso no hubo sentencia definitiva sino sentencias inhibitorias y de perención que no declararon la nulidad del acto. Entonces, el título ejecutivo quedó debidamente ejecutoriado el 18 de junio de 2010.
Se reitera que no era procedente la suspensión del proceso de cobro y el fallo inhibitorio no interrumpe la prescripción, pues no hizo tránsito a cosa juzgada. Como no hay interrupción del término prescriptivo, el proceso de cobro ha fenecido por cuanto el auto que ordena seguir adelante con la ejecución fue emitido 5 años y 6 meses después de la ejecutoria del título.
E. ACTUACIÓN PROCESAL Y ALEGACIONES FINALES.
Mediante auto proferido el 08 de febrero de 2021, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019 por el J uzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, ordenándose notificar electrónicamente a las partes y alEXPEDIENTE No. 11001-33-37-044-2017-00023-01
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VER LTDA.
DEMANDADO: ICBF
11 señor agente del Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto en el artí culo 186 de la Ley 1437 de 2011.
DEMANDADO: ICBF
11 señor agente del Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto en el artí culo 186 de la Ley 1437 de 2011.
Asimismo, se prescindió de la etapa de alegaciones finales y se ordenó dejar el expediente a disposición del Ministerio Público para los fines establecidos en el numeral 6° del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto jurídico.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. COMPETENCIA.
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, conforme lo establece el artículo 1531 de la Ley 1437 de 2011.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Según el saneamiento del proceso tramitado en primera instancia, s e discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales el ICBF declaró no probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago librado dentro del proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la demandante y su confirmatorio, a saber:
- Resolución No. 005 del 26 de enero de 2016.
1 “ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en
1 “ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio d e impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda”.EXPEDIENTE No. 11001-33-37-044-2017-00023-01
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VER LTDA.
DEMANDADO: ICBF
12 - Resolución No. 029 del 26 de febrero de 2016 , que decidió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior.
De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
Si en el presente caso se configuró la prescripción del derecho al cobro de aportes por parte del ICBF, para lo cual deberá determinarse si operó la suspensión de los términos por efecto de la demanda de nulidad y restablecimiento interpuesta contra el acto que resuelve las excepciones contra el mandamiento de pago pese a que hubo fallo inhibitorio.
3. LO PROBADO.
Acta de Liquidación de Aportes No. 2906 del 06 de noviembre de 2009 expedida por el ICBF, por medio de la cual determinó los aportes parafiscales a favor de dicha entidad y a cargo de la demandante por las vigencias de enero de 2005 a junio de
por el ICBF, por medio de la cual determinó los aportes parafiscales a favor de dicha entidad y a cargo de la demandante por las vigencias de enero de 2005 a junio de 2007, y octubre y diciembre de 2008, por valor total de $34.526.200 por aportes y $34.049.854 por intereses (fols. 37-38).
Resolución No. 0407 del 25 de febrero de 2010, por medio de la cual el ICBF determinó y ordenó el pago de la obligación a favor de la entidad y a cargo de la demandante por aportes parafiscales en las vigencias referidas, por valor de $34.526.200 (fol. 39).
Resolución No. 1195 del 09 de ju
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