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TA CUN - 11001-33-37-044-2018-00031-02-(03-12-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-37-044-2018-00031-02-(03-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación No.: 110013337-044-2018-00031-02

Demandante: Compensar EPS

Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Asunto: Devolución de Aportes a Salud

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, legalmente reconocid o en este proceso, contra la sentencia proferida en audiencia el 23 de marzo de 2021, por el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - SECCIÓN CUARTApor medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S :

1.1. Pretensiones

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fols.-2Radicación No.: 110013337-044-2018-00031-02

Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________

8 a 14), solicita1:

PRETENSIONES

Partiendo de los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en el presente escrito, solicito al Despacho, de la manera más respetuosa,

______________________________________________________________________________________

8 a 14), solicita1:

PRETENSIONES

Partiendo de los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en el presente escrito, solicito al Despacho, de la manera más respetuosa, que a través de sentencia que ponga fin a la controversia, disponga lo siguiente:

1. NULIDAD

Que se decrete la nulidad de los siguientes actos administrativos, que declaran deudor a COMPENSAR EPS por valor total de DIECIOCHO

MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS

($18.076.900), así:

1.1. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 28424 del 27 de enero de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $243.500, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada SARA G OMEZ G OMEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 35335957.

1.2. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 313680 del 25 de octubre de 2016, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $243.500, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada SARA GOMEZ G OMEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 35335957.

1.3. Declarar la nulidad de la Resolución No. VPB 43204 del 1 de diciembre de 2016, que resuelve el recurso de apelación y c onfirma la Resolución No. GNR 28424 del 27 de enero de 2016.

diciembre de 2016, que resuelve el recurso de apelación y c onfirma la Resolución No. GNR 28424 del 27 de enero de 2016.

1.4. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 34625 del 2 de febrero de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $295.800, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARINA BERNAL GIRALD A, identificada con cédula de ciudadanía número 35331103.

1.5. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 66549 del 16 de mayo de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $295.800, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARINA BERNAL GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía número 35331103.

1.6. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 8149 del 13 de juni o de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución

1 Se transcriben únicamente las pretensiones frente a las cuales se admitió la demanda de la referencia por medio de auto de 24 de abril de 2018-3Radicación No.: 110013337-044-2018-00031-02

Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________

No. GNR 34625 del 2 de febrero de 2016.

1.7. Declarar la nulidad de la Resolución No, GNR 420563 del 31 de

Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________

No. GNR 34625 del 2 de febrero de 2016.

1.7. Declarar la nulidad de la Resolución No, GNR 420563 del 31 de diciembre de 2015, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $163.000, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado REINALDO SOL ORZANO SALAS, identificado con cédula de ciudadanía número 5892311.

1.8. Declarar la nulidad de la Resolución No, SUB 53409 del 5 de mayo de 201 7, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $163.000, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado REINALDO SOLORZANO SALAS, identificado con cédula de ciudadanía número 5892311.

1.9. Declarar la nulidad de la Resolución No. D1R 7546 del 7 de junio de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No, GNR 420563 del 31 de diciembre de 2015.

1.10. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 6244 del 8 de enero de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $3.219.950, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado CARLOS AUGUSTO G ONGORA OLIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 14235800.

1.11. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 65217 del 15 de

del pensionado CARLOS AUGUSTO G ONGORA OLIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 14235800.

1.11. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 65217 del 15 de mayo de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $3.219.950, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado CARLOS AUGUSTO GONGORA OLIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 14235800.

1.12. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 7852 del 12 de junio de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 6244 del 8 de enero de 2016.

1.13. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 419393 del 29 de diciembre de 2015, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $1.705.200, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada DERLY MAR IA NAJAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 40009827.

1.14. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 77448 del 26 de mayo de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $1.705.200, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada DERLY MAR IA NAJAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 40009827.

impartida a COMPENSAR EPS de restituir $1.705.200, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada DERLY MAR IA NAJAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 40009827.

1.15. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 8418 del 15 de junio de 2017, que resuelve el recurso de ape lación y confirma la Resolución-4Radicación No.: 110013337-044-2018-00031-02

Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________

No. GNR 419393 del 29 de diciembre de 2015.

1.16. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 39057 del 4 de febrero de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $462.400, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada AMIRA VILLA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 41712381.

1.17. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 109327 del 28 de junio de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $462.400, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada AMIRA VILLA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 41712381.

1.18. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 10457 del 11 de julio de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 39057 del 4 de febrero de 2016.

de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 39057 del 4 de febrero de 2016.

1.19. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 2580 del 6 de enero de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $224.600, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARIA DEL ROSARIO TOLOZA ORT IZ, identificada con cédula de ciudadanía número 51554919.

1.20. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 106047 del 23 de junio de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $224.600, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MAR IA DEL ROSARIO TOLOZA ORT IZ, identificada con cédula de ciudadanía número 51554919.

1.21. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 9903 del 5 de julio de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 2580 del 6 de enero d 2016.

1.22. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 360271 del 17 de noviembre de 2015, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $257.300, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada DORA STELLA GARZ ON LEON, identificada con cédula de ciudadanía número 41532484.

COLPENSIONES la suma de $257.300, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada DORA STELLA GARZ ON LEON, identificada con cédula de ciudadanía número 41532484.

1.23. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 106456 del 24 de junio de 2016, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $257.300, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionad a DORA STELLA GARZON LE ON, identificada con cédula de ciudadanía número 41532484.

1.24. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 10052 del 6 de julio de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución-5Radicación No.: 110013337-044-2018-00031-02

Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________

No. GNR 360271 del 17 de noviembre de 2015.

1.25. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 363168 del 18 de noviembre de 2015, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $338.700, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada ISABEL CRISTIN A RODR IGUEZ BELLO, identificada con cédula de ciudadanía número 41648599.

1.26. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 105679 del 23 de junio de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden

BELLO, identificada con cédula de ciudadanía número 41648599.

1.26. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 105679 del 23 de junio de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $338.700, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ BELLO, identificada con cédula de ciudadanía número 41648599.

1.27. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 10020 del 6 de julio de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 363168 del 18 de noviembre de 2015.

(…)

1.31. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 355518 del 11 de noviembre de 2015, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la s uma de $4.008.500, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada NOHORA LUZ PERILLA CAMELO, identificada con cédula de ciudadanía número 41724937.

1.32. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 107394 del 27 de junio de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $4.008.500, por concepto de aportes gi rados por la afiliación de la pensionada NOHORA LUZ PERILLA CAMELO, identificada con cédula de ciudadanía número 41724937.

aportes gi rados por la afiliación de la pensionada NOHORA LUZ PERILLA CAMELO, identificada con cédula de ciudadanía número 41724937.

1.33. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 10461 del 11 de julio de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 355518 del 11 de noviembre de 2015.

(…)

2. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Declarada la nulidad de los actos administrativos demandados, se sirva ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir DIECIOCHO MILLONES SETENTA

Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS ($18.076.900)

2.1. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $243.500, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada SARA G OMEZ GOMEZ, ordenado por el acto administrativo No. GNR 28424 del 27 de-6Radicación No.: 110013337-044-2018-00031-02

Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________

enero de 2016, confirmado por la resolución No. GNR 313680 del 25 de octubre de 2016 y No. VPB 43204 del 1 de diciembre de 2016, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.

2.2. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarl a de restituir la suma de $295.800, por concepto

por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.

2.2. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarl a de restituir la suma de $295.800, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARINA BERNAL GIRALDO, ordenado por el acto administrativo No. GNR 34625 del 2 de febrero de 2016, confirmado por la resolución No. SUB 66549 del 16 de mayo de 2017 y No. DIR 8149 del 13 de junio de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.

2.3. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $163.000, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado REINALDO SOLORZANO SALAS, ordenado por el acto administrativo No. GNR 420563 del 31 de diciembre de 2015, confirmado por la resolución No. SUB 53409 del 5 de mayo de 2017 y No. DIR 7546 del 7 de junio de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.

2.4. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $3.219.950, por concepto de aportes girados por afiliación del pensionado. CARLOS AUGUSTO GONGORA OLIVEROS, ordenado p el acto administrativo No. GNR 6244 del 8 de enero de 2016, confirmado por la resolución No. SUB 65217 del 15 de mayo de 2017 y No. DIR 7852 del 12 de junio de 2017,

6244 del 8 de enero de 2016, confirmado por la resolución No. SUB 65217 del 15 de mayo de 2017 y No. DIR 7852 del 12 de junio de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.

2.5. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $1.705.200, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada DERLY MAR IA NAJAR CASTRO, ordenado por el acto administrativo No. GNR 419393 del 29 de diciembre de 2015, confirmado por la resolución No. SUB 77448 del 26 de mayo de 2017 y No. DIR 8418 del 15 de junio de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.

2.6. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $462.400, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada AMIRA VILLA ROJAS, ordenado por el acto administrativo No. GNR 390 57 del 4 de febrero de 2016, confirmado por la resolución No. SUB 109327 del 28 de junio de 2017 y No. DIR 10457 del 11 de julio de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.

2.7. Ordenar el restablecimiento del derecho de COM PENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $224.600, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MAR IA DEL ROSARIO TOLOZA ORTIZ, ordenado por el acto administrativo No.

el sentido de exonerarla de restituir la suma de $224.600, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MAR IA DEL ROSARIO TOLOZA ORTIZ, ordenado por el acto administrativo No. GNR 2580 del 6 de enero de 2016, confirmado por la resolución No. SUB 106047 del 23 de junio de 2017 y No. DIR 9903 del 5 de julio de 2017,-7Radicación No.: 110013337-044-2018-00031-02

Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________

proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.

2.8. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $257.300, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada DORA STELLA GARZON LEON, ordenado por el acto administrativo No. GNR 360271 del 17 de noviembre de 2015, confirmado por la resolución No. SUB 106456 del 24 de junio de 2016 y No. DIR 10052 del 6 de julio de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.

2.9. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $338.700, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ BELLO, ordenado por el acto administrativo No. GNR 363168 del 18 de noviembre de 2015, confirmado por la resolución No.

de aportes girados por la afiliación de la pensionada ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ BELLO, ordenado por el acto administrativo No. GNR 363168 del 18 de noviembre de 2015, confirmado por la resolución No. SUB 105679 del 23 de junio de 2017 y No. DIR 10020 del 6 de julio de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.

(…)

2.11. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $4.008.500, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada NOHORA LUZ PERILLA CAMELO, ordenado por el acto administrativo No. GNR 355518 del 11 de noviembre de 2015, confirmado por la resolución No. SUB 107394 del 27 de junio de 2017 y No. DIR 10461 del 11 de julio de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.

(…)

3. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada, en los términos del artículo 188 del CPACA.

1.2. Hechos

Los narra el apoderado en la demanda y pueden resumirse así (fols. 3 a 7 cp):

1.2.1. Por medio de las siguientes resoluciones, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES ordenó a COMPENSAR EPS la devolución de los aportes pagados indebidamente, por las sumas que a continuación se señalan:-8Radicación No.: 110013337-044-2018-00031-02

Demandante: Compensar EPS

EPS la devolución de los aportes pagados indebidamente, por las sumas que a continuación se señalan:-8Radicación No.: 110013337-044-2018-00031-02

Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________

AFILIADO CC

AFILIADO

VALOR DEVOL RESOLUCION INICIAL SARA GOMEZ GOMEZ 35335957 $ 243.500 GNR 28424 DE 27 DE

ENERO 2016

MARINA BERNAL GIRALDO 35331103 $ 295.800 GNR 34625 DE 2 FEBRERO

DE 2016

REINALDO SOLORZANO SALAS 5892311 $ 163.000 GNR 420563 DE 31 DE

DICIEMBRE DE 2015

CARLOS AUGUSTO GONGORA OLIVEROS 14235800 $ 3.219.950 GNR 6244 DE 8 ENERO DE

2016

DERLY MARIA NAJAR CASTRO 40009827 $ 1.705.200 GNR 419393 DE 29 DE

DICIEMBRE DE 2015

AMIRA VILLA ROJAS 41712381 $ 462.400 GNR 39057 DE 4 DE

FEBRERO DE 2016

MARIA DEL ROSARIO TOLOZA ORTIZ 51554919 $ 224.600 GNR 2580 DE 6 DE ENERO

DE 2016

DORA STELLA GARZON LEON 41532484 $ 257.300 GNR 360271 DE 17 DE

NOVIEMBRE DE 2015

ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ BELLO 41648599 $ 338.700 GNR 363168 DE 18 DE

NOVIEMBRE DE 2015

NOHORA LUZ PERILLA

NOVIEMBRE DE 2015

ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ BELLO 41648599 $ 338.700 GNR 363168 DE 18 DE

NOVIEMBRE DE 2015

NOHORA LUZ PERILLA CAMELO 41724937 $ 4.008.500 GNR 355518 DE 11 DE

NOVIEMBRE DE 2015

1.2.2. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos negativamente por COLPENSIONES por medio de los siguientes actos administrativos:

AFILIADO REPOSICION APELACIÓN

SARA GOMEZ GOMEZ GNR 313680 DE 25 DE

OCTUBRE DE 2016

VPB 43204 DE 1 DE

DICIEMBRE DE 2016

MARINA BERNAL GIRALDO SUB 66549 DE 16 DE

MAYO DE 2017

DIR 8149 DE 13 DE

JUNIO DE 2017

REINALDO SOLORZANO SALAS SUB 53409 DE 5 DE

MAY DE 2017

DIR 7546 DE 7 DE JUNIO

DE 2017

CARLOS AUGUSTO GONGORA

OLIVEROS

SUB 65217 DE 15 DE

MAYO DE 2017

DIR 7852 DE 12 DE

JUNIO DE 2017

DERLY MARIA NAJAR CASTRO SUB 77448 26 DE

MAYO DE 2017

DIR 8418 DE 15 DE

JUNIO DE 2017

AMIRA VILLA ROJAS SUB 109327 DE 28 DE

JUNIO DE 2017

DIR 10457 DE 11 JULIO

DE 2017

MARIA DEL ROSARIO TOLOZA

ORTIZ

SUB 106047 DE 23 DE

AMIRA VILLA ROJAS SUB 109327 DE 28 DE

JUNIO DE 2017

DIR 10457 DE 11 JULIO

DE 2017

MARIA DEL ROSARIO TOLOZA

ORTIZ

SUB 106047 DE 23 DE

JUNIO DE 2017

DIR 9903 DE 5 DE JULIO

DE 2017

DORA STELLA GARZON LEON SUB 106456 DE 24 DE

JUNIO DE 2016

DIR 10052 DE 6 DE

JULIO DE 2017

ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ

BELLO

SUB 105679 DE 23 DE

JUNIO DE 2017

DIR 10020 DE 6 DE

JULIO DE 2017

NOHORA LUZ PERILLA CAMELO SUB 107394 DE 27 DE

JUNIO DE 20017

DIR 10461 DE 11 DE

JULIO DE 2017-9Radicación No.: 110013337-044-2018-00031-02

Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________

II. D E M A N D A :

2.1. Normas violadas:

2.1.1. La señora apoderada de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones:

  • Artículos 13, 29, 83 y 209 de la Constitución Política

2.2. Concepto de violación.

La apoderada de COMPENSAR EPS formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 15 a 28):

2.2.1. FALSA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y

DESCONOCIMIENTO DE NORMAS SUPERIORES

Inicia por explicar la normativa que establece el funcionamiento de las

2.2.1. FALSA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y

DESCONOCIMIENTO DE NORMAS SUPERIORES

Inicia por explicar la normativa que establece el funcionamiento de las EPS y la regulación del trámite de compensación de los aportes ante el FOSYGA, para finalmente señalar que no le era dable a COLPENSIONES ordenarle a COMPENSAR EPS la devolución de los dineros objeto de las resoluciones demandadas, dado que estos rubros son propiedad del FOSYGA y lo que en realidad se apropia la EPS es la UPC, escenario en el cual los aportantes únicamente pueden solicitar de manera perentoria a las EPS la devolución de las cotizaciones realizadas de manera errónea dentro del año siguiente a s u trasferencia. Es por lo anterior que, afirma, existe falta de legitimación en la causa por pasiva en el cobro adelantado por la entidad demandada.-10Radicación No.: 110013337-044-2018-00031-02

Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________

De ese modo, señala que COLPENSIONES solicitó las devoluciones con las resoluciones que declararon deudora a la EPS en los meses de julio, septiembre y diciembre de 2016, por lo tanto, habida cuenta que los periodos objeto de devolución corresponden a aportes de 2012, 2013 y 2014, es evidente que el término de un año establecido en el artíc ulo 12 del Decreto 4 023 de 2011, respecto de la solicitud de las devoluciones pretendidas por la demandada, había fenecido.

En consecuencia, arguye que la Administración no se ciñó al

del Decreto 4 023 de 2011, respecto de la solicitud de las devoluciones pretendidas por la demandada, había fenecido.

En consecuencia, arguye que la Administración no se ciñó al procedimiento previsto en los artículos 177 y 178 de la Ley 100 de 1993, como tampoco en lo dispuesto en el Decreto 4023 de 2011, incurriendo en el desconocimiento de las normas superiores y falsa motivación de los actos administrativos emitidos.

2.2.2. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS RECURSOS

Increpa que la administradora de pensiones desconoce las normas en que debían fundarse las resoluciones discutidas al fungir como juez y parte , así como también, al manifestar que los aportes objeto de devolución son imprescriptibles, tomando como base sus propios pronunciamientos por medio de conceptos, en los cuales se señala que los plazos fijados por el Decreto 4023 de 2011 no son aplicables al caso en particular por su naturaleza parafiscal relacionada con el Sistema General de Pensiones. Por ende, reprocha que la actuación de la parte demandada es ilegal, generando la nulidad de los actos.

Alega que están viciados de ilegalidad los actos administrativos demandados porque la demandada dio prevalencia a unos conceptos por-11Radicación No.: 110013337-044-2018-00031-02

Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________

ella misma emitidos, sobre la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto 4023 de 2011, desconociendo qu e el artículo 230 de la Constitución Política, establece que no se puede tomar la interpretación en ellos contenida como fuentes vinculantes del derecho.

ella misma emitidos, sobre la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto 4023 de 2011, desconociendo qu e el artículo 230 de la Constitución Política, establece que no se puede tomar la interpretación en ellos contenida como fuentes vinculantes del derecho.

Argumenta que como los dineros reclamados en los actos demandados fueron girados a título de cotizaciones obligatorias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre los mismos no se puede predicar la imprescriptibilidad que es propia del Sistema General de Pensiones.

Percata que, si eventualmente existiera un sustento jurídico para el inicio de un proceso coactivo en contra de la demandante, deben respetarse las normas especiales y particulares de prescripción contenidas en los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social , a los cuales se encuentran sujetas todas las controversias del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir de las cuales existe un término prescriptivo especial de 3 años.

2.2.3. DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA

FIRMEZA DE LOS RECURSOS

Puntualiza que en el presente caso se vulnera lo establecido en el parágrafo final del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, en el artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 y en el artículo 1 del Decreto 1829 de 2016 (que adicionó el artículo 2.6.1.6.2. del Decreto 780 de 2016), normativa que regula la firmeza de los giros realizados por el FOSYGA en el marco del aseguramiento en salud , que parten de la inmutabilidad una vez

adicionó el artículo 2.6.1.6.2. del Decreto 780 de 2016), normativa que regula la firmeza de los giros realizados por el FOSYGA en el marco del aseguramiento en salud , que parten de la inmutabilidad una vez transcurridos dos (2) años desde el momento de su realización. A la luz-12Radicación No.: 110013337-044-2018-00031-02

Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________

de las anteriores disposiciones, asegura que todos los dineros que fueron objeto de procesos de compensación antes del 9 de junio de 2013 , se encuentran en firme desde el 13 de julio de 2016 , mientras que los realizados entre el 10 de junio de 2013 y el 9 de junio de 2015, lograron su firmeza el 9 de junio de 2017 , motivo por el cual, yerra COLPENSIONES al señalar que los dineros objeto de cobro son imprescriptibles.

III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:

La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES en oportunidad legal comparece al p roceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 110 a 121):

Argumenta que la administradora de pensione s acatando las disposiciones normativas correspondientes emitió los actos administrativos a través de los cuales ordenó a la EPS la devolución de aportes a salud, en la medida en que en cada uno de los casos se presentó una doble asignación por parte del T esoro Público , consistente en la

administrativos a través de los cuales ordenó a la EPS la devolución de aportes a salud, en la medida en que en cada uno de los casos se presentó una doble asignación por parte del T esoro Público , consistente en la retribución salarial como servidores públicos o trabajadores oficiales y la mesada pensional en virtud de las pensiones de vejez reconocidas por COLPENSIONES, lo que generó un doble pago por concepto de aportes a salud a fa vor de la EPS, quien percibió cotizaciones provenientes de cada empleador, así como también los aportes obligatorios derivados de la mesada reconocida, configurándose un pago de lo no debido, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2013 del Código Civil.-13Radicación No.: 110013337-044-2018-00031-02

Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________

IV. S E N T E N C I A A P E L A D A:

El JUZGADO CUARENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTAmediante sentencia proferida en audiencia el 23 de marzo de 2021 (fols. 219 a 233) declaró la nulidad de los actos administrativos acusados y a título de restablecimiento del derecho declaró que COMPENSAR EPS no debe a la entidad demandada los dineros cobrados en los actos nulitados. Las razones que sirvieron de fundamento para la anter ior decisión son las que se resumen a continuación:

Señala que en el presente asunto se constata que COLPENSIONES estaba habilitada para solicitar la devolución de los aportes, pero

decisión son las que se resumen a continuación:

Señala que en el presente asunto se constata que COLPENSIONES estaba habilitada para solicitar la devolución de los aportes, pero atendiendo al plazo de 12 meses y siguiendo el procedimiento que estable el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 674 de 2014, so pena de que tales recursos fueran transferido

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