TA CUN - 11001-33-37-044-2018-00250-01-(03-12-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-044-2018-00250-01-(03-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS
Demandado: Administradora de Pensiones - Colpensiones
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Asunto: Devolución de Aportes a Salud
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, legalmente reconocid o en este proceso, contra la sentencia proferida en audiencia el 4 de febrero de 2021, por el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - SECCIÓN CUARTApor medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
I. A N T E C E D E N T E S :
1.1. Pretensiones
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fols.-2Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________
11 a 16), solicita1:
PRETENSIONES
Partiendo de los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en el presente escrito, solicito al Despacho, de la manera más respetuosa,
______________________________________________________________________________________ 11 a 16), solicita1:
PRETENSIONES
Partiendo de los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en el presente escrito, solicito al Despacho, de la manera más respetuosa, que a través de sentencia que ponga fin a la controversia, disponga lo siguiente:
NULIDAD
Que se decrete la nulidad de los siguientes actos administrativos, que declaran deudor a COMPENSAR EPS por valor total de QUINCE
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($
15.378.7982), así:
(…)
1.4. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 34079 del 1 de febrero de 2016, modificada por la resolución SUB 260082 del 17 de noviembre de 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $4.544.800, por concepto de aportes girados por la afiliac ión de la pensionada LUZ MARINA AGUDELO VIEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 41641320.
1.5. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 294689 del 22 de diciembre de 2017 que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $4.544.800, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada LUZ MARINA AGUDELO VIEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 41641320.
concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada LUZ MARINA AGUDELO VIEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 41641320.
1.6. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 1412 del 23 de e nero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 260082 del 17 de noviembre de 2017.
1.7. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 93248 del 1 de abril 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $2.938.800, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado CESAR TULIO CASTAÑO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 19078224.
1.8. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 289854 del 14 de diciembre 2017 que res uelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $2.938.800, por
1 Se transcriben únicamente las pretensiones frente a las cuales se admitió la demanda de la referencia por medio de auto de 20 de noviembre de 2018 2 Este valor varía de acuerdo a los actos frente a los cuales se admitió la demanda-3Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________ concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado CESAR TULIO CASTAÑO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 19078224.
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________ concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado CESAR TULIO CASTAÑO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 19078224.
1.9. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 2068 del 30 de enero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 93248 del 1 de abril 2016.
(…)
1.13. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 9929 del 14 de enero de 20 16, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $451.000, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado MIGUEL AUGUSTO ESCOBAR ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 19239753.
1.14. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 277373 del 30 de noviembre de 2017 que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $451.000, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado MIGUEL AUGUSTO ESCOBAR E SCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 19239753.
1.15. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 1480 del 23 de enero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 9929 del 14 de enero de 2016.
(…)
1.19. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 103780 del 21 de
Resolución No. GNR 9929 del 14 de enero de 2016.
(…)
1.19. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 103780 del 21 de junio 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $618.576, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada ANA VICTORIA ACOSTA AYALA, identificada con cédula de ciudadanía número 20675517.
1.20. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 256481 del 14 de noviembre de 2017 que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $618.576, por concepto de aport es girados por la afiliación de la pensionada ANA VICTORIA ACOSTA AYALA, identificada con cédula de ciudadanía número 20675517.
1.21. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 513 del 11 de enero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 103780 del 21 de junio 2017.
1.22. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 26718 del 23 de enero 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $2.198.000, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARIA CARMENZA-4Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________ MUÑOZ SOLIS, identificada con cédula de ciudadanía número
Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________ MUÑOZ SOLIS, identificada con cédula de ciudadanía número
41679013.
1.23. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 263427 del 22 de noviembre de 2017 que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $2.198.000, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARIA CARMENZA MUÑOZ SOLIS, identificada con cédula de ciudadanía número 41679013.
1.24. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 297 del 9 ene ro de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 26718 del 23 de enero 2017.
1.25. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 28586 del 3 de abril de 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $2.393.600, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado ISIDRO URBINA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19148434.
1.26. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 290339 del 15 de diciembre 2017 que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $2.393.600, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado ISIDRO URBINA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número
orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $2.393.600, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado ISIDRO URBINA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19148434.
1.27. Declarar l a nulidad de la Resolución No. DIR 1425 del 23 de enero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 28586 del 3 de abril de 2017.
1.28. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 397187 del 9 de diciembre de 2015, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $1.155.042, por concepto de aportes girados por la afiliación de la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes del señor José Rogelio Sánchez Hernández, señora MARTHA CECILIA FRANCO SALAZAR, iden tificada con cédula de ciudadanía número 41896829.
1.29. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 6373 del 15 de enero de 2018 que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $1.155.048, por concepto de aportes girados por la afiliación de la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes del señor José Rogelio Sánchez Hernández, señora MARTHA CECILIA FRANCO SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía número 41896829.
1.30. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 2394 del 2 de
MARTHA CECILIA FRANCO SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía número 41896829.
1.30. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 2394 del 2 de febrero de 2018, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 397187 del 9 de diciembre de 2015.-5Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________
(…)
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Declarada la nulidad de los actos administrativos demandados, se sirva ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir QUINCE MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($ 15.378.798), así:
(…)
2.2. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $4.544.800, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada LUZ MARINA AGUDELO VIEDA, ordenado por el acto administrativo No. SUB 260082 del 17 de noviembre d e 2017 (modificado por la resolución No. SUB 260082 del 17 de noviembre de 2017), confirmado por las resoluciones No. SUB 294689 del 22 de diciembre 2017 y No. DIR 1412 del 23 de enero de 2018, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
por las resoluciones No. SUB 294689 del 22 de diciembre 2017 y No. DIR 1412 del 23 de enero de 2018, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
2.3. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $2.938.800, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado CESAR TULIO CASTAÑO CASTAÑO, ordenado por el acto administr ativo No. GNR 93248 del 1 de abril 2016, confirmado por las resoluciones No. SUB 289854 del 14 de diciembre 2017 y No. DIR 2068 del 30 de enero de 2018, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
(…)
2.5. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $451.000, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MIGUEL AUGUSTO ESCOBAR ESCOBAR, ordenado por el acto administrativo No. GNR 9929 del 14 de ener o de 2016, confirmado por las resoluciones No. SUB 277373 del 30 de noviembre de 2017 y No. DIR 1483 del 23 de enero de 2018, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
(…)
2.7. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $618.576, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada ANA VICTORIA
(…)
2.7. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $618.576, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada ANA VICTORIA ACOSTA AYALA; ordenado por el acto administrativo No. SUB 103780 del 21 de junio 2017, confirmado por las res oluciones No. SUB-6Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________ 256481 del 14 de noviembre de 2017 y No. DIR 513 del 11 de enero de 2018, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa. 2.8. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $2.198.000, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARIA CARMENZA MUÑOZ SOLIS, ordenado por el acto administrativo No. GNR 26718 del 23 de enero 2017, confirmado por las resoluciones No. SUB 263427 del 22 de nov iembre de 2017 y No. DIR 297 del 9 enero de 2018, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
2.9. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $2.393.600, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada ISIDRO URBINA RODRIGUEZ, ordenado por el acto administrativo No. SUB
EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $2.393.600, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada ISIDRO URBINA RODRIGUEZ, ordenado por el acto administrativo No. SUB 28586 del 3 de abril de 2017, confirmado por las resoluciones No. SUB 290339 del 15 de diciembre 2017 y No. DIR 1425 del 23 de enero de 2018, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
2.10. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $758.824, por concepto de aportes girados por la afiliación de la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes del señor José Rogelio Sánchez Hernández, señora MA RTHA CECILIA FRANCO SALA ZAR, identificada con cédula de ciudadanía número 41896829, confirmado por las resoluciones No. SUB 6373 del 15 de enero de 2018 y No. DIR 2394 del 2 de febrero de 2018, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
(…)
3. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada, en los términos del artículo 188 del CPACA.
1.2. Hechos
Los narra el apoderado en la demanda y pueden resumirse así (fols. 2 a 11 cp):
1.2.1. Por medio de las siguientes resoluciones, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES ordenó a COMPENSAR
Los narra el apoderado en la demanda y pueden resumirse así (fols. 2 a 11 cp):
1.2.1. Por medio de las siguientes resoluciones, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES ordenó a COMPENSAR EPS la devolución de aportes efectuados indebidamente, por las sumas-7Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________
que a continuación se señalan:
AFILIADO CC
AFILIADO
APORTES DE
DEVOLUCIÓN
VALOR
DEVOLUCION
RESOLUCIÓN
INICIAL
LUZ MARINA
AGUDELO
VIEDA 41641320
NOVIEMBRE
2013 A ABRIL
2014 Y ABRIL 2016 $ 4.544.800 SUB 260082 DE 17 NOV 2017
CESAR TULIO
CASTAÑO CASTAÑO 19078224 2015 $ 2.938.800 GNR 93248 DE 1
ABR 2016
MIGUEL
AUGUSTO
ESCOBAR
ESCOBAR 19239753 DICIEMBRE DE 2013 $ 451.000 GNR 9929 DE 14
ENE 2016 ANA
VICTORIA
ACOSTA
AYALA 20675517
MAYO A
DICIEMBRE DE 2015 $ 618.576 SUB 103780 DE 21 JUN 2017
MARIA
CARMENZA
MUÑOZ SOLIS 41679013 FEBRERO A JUNIO DE 2014 $ 2.198.000 GNR 26718 DE 23
ENE 2017
ISIDRO
21 JUN 2017 MARIA
CARMENZA
MUÑOZ SOLIS 41679013 FEBRERO A JUNIO DE 2014 $ 2.198.000 GNR 26718 DE 23
ENE 2017
ISIDRO
URBINA
RODRIGUEZ
19148434
SEPTIEMBRE DE
2012 A MARZO DE 2017 $ 2.393.600 SUB 28586 DE 3
ABR 2017
MARTHA
CECILIA
FRANCO
SALAZAR
41896829
MAYO DE 2013 A
DICIEMBRE DE 2015 $ 1.155.042 GNR 397187 DE 9
DIC 2015
1.2.2. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos negativamente por COLPENSIONES por medio de los siguientes actos administrativos:
AFILIADO RADICADO
RECURSO
RESOLUCIÓN
RESUELVE
REPOSICIÓN
RESOLUCIÓN
RESUELVE
APELACIÓN
NOTIFICACIÓN
APELACIÓN
LUZ MARINA
AGUDELO VIEDA 2 de agosto de 2016
SUB 294689 DE 22 DIC 2017
DIR 1412 DE 23
ENE 2018 13 de febrero de 2018
CESAR TULIO
CASTAÑO CASTAÑO 16 de septiembre de 2016
SUB 289854 DE 14 DIC 2017
DIR 2068 DE 30
ENE 2018 20 de febrero de 2018
MIGUEL
AUGUSTO
ESCOBAR ESCOBAR 16 de
septiembre de 2016
SUB 289854 DE 14 DIC 2017
DIR 2068 DE 30
ENE 2018 20 de febrero de 2018
MIGUEL
AUGUSTO
ESCOBAR ESCOBAR 16 de septiembre de 2016
SUB 277373 DE 30 NOV 2017
DIR 1480 DE 23
ENE 2018 20 de febrero de 2018 ANA VICTORIA ACOSTA 26 de octubre de 2017
SUB 256481 DE 14 NOV 2017
DIR 513 DE 11
ENE 2018 13 de febrero de 2018-8Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________
AYALA MARIA
CARMENZA
MUÑOZ SOLIS 26 de octubre de 2017
SUB 263427 DE 22 NOV 2017
DIR 297 DE 9
ENE 2018 13 de febrero de 2018
ISIDRO
URBINA RODRIGUEZ 1 de noviembre de 2017
SUB 290339 DE 15 DIC 2017
DIR 1425 DE 23
ENE 2018 13 de febrero de 2018
MARTHA
CECILIA
FRANCO SALAZAR 28 de diciembre de 2017
SUB 6373 DE 15
ENE 2018
DIR 2394 DE 2
FEB 2018 23 de febrero de 2018
II. D E M A N D A :
2.1. Normas violadas:
SUB 6373 DE 15
ENE 2018
DIR 2394 DE 2
FEB 2018 23 de febrero de 2018
II. D E M A N D A :
2.1. Normas violadas:
2.1.1. La señora apoderada de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones:
Artículos 13, 29, 83 y 209 de la Constitución Política
2.2. Concepto de violación.
La apoderada de COMPENSAR EPS formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 15 a 28):
2.2.1. FALSA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y
DESCONOCIMIENTO DE NORMAS SUPERIORES
Inicia por explicar la normativa que establece el funcionamiento de las EPS y la regulación del trámite de compensación de los aportes ante el FOSYGA, para finalmente señalar que no le era dable a COLPENSIONES ordenarle a COMPENSAR EPS la devolución de los-9Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________ dineros objeto de las resoluciones demandadas, dado que estos rubros son propiedad del FOSYGA y lo que en realidad se apropia la EPS es la UPC, escenario en el cual los aportantes únicamente pueden solicitar de manera perentoria a las EPS la devolución de las cotizaciones realizadas de manera errónea dentro del año siguiente a su trasferencia.
Es por lo anterior que, afirma, existe falta de legitimación en la causa por pasiva en el cobro adelantado por la entidad demandada.
realizadas de manera errónea dentro del año siguiente a su trasferencia. Es por lo anterior que, afirma, existe falta de legitimación en la causa por pasiva en el cobro adelantado por la entidad demandada.
De ese modo, señala que COLPENS IONES solicitó las devoluciones con las resoluciones que declararon deudora a la EPS notificadas en los meses de julio y septiembre de 2016 y octubre, noviembre y diciembre de 2017, respecto de aportes que ya habían sido girados al FOSYGA en su totalidad.
En consecuencia, arguye que la Administración no se ciñó al procedimiento previsto en los artículos 177 y 178 de la Ley 100 de 1993, como tampoco en lo dispuesto en el Decreto 4023 de 2011, incurriendo en el desconocimiento de las normas superiores y fals a motivación de los actos administrativos emitidos.
2.2.2. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS RECURSOS
Increpa que la administradora de pensiones desconoce las normas en que debían fundarse las resoluciones discutidas al fungir como juez y parte, así como también, al manifestar que los aportes objeto de devolución son imprescriptibles, tomando como base sus propios pronunciamientos por medio de conceptos, en los cuales se señala que los plazos fijados por el Decreto 4023 de 2011 no son aplicables al caso en particular por su naturaleza parafiscal relacionada con el Sistema-10Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________ General de Pensiones. Por ende, re procha que la actuación de la parte demandada es ilegal, generando la nulidad de los actos.
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________ General de Pensiones. Por ende, re procha que la actuación de la parte demandada es ilegal, generando la nulidad de los actos.
Alega que están viciados de ilegalidad los actos administrativos demandados porque la demandada dio prevalencia a unos conceptos por ella misma emitidos, sobre la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto 4023 de 2011, desconociendo que el artículo 230 de la Constitución Política, establece que no se puede tomar la interpretación en ellos contenida como fuentes vinculantes del derecho.
Argumenta que como los dineros reclamados en los actos demandados fueron girados a título de cotizaciones obligatorias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre los mismos no se puede predicar la imprescriptibilidad que es propia del Sistema General de Pensiones.
Percata que , si eventualmente existiera un sustento jurídico para el inicio de un proceso coact ivo en contra de la demandante, d eben respetarse las normas especiales y particulares de prescripción contenidas en los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social , a los cuales se encuentran sujetas todas las controversias del Sistema General de Seguridad Social en Salud , a partir de las cuales existe un término prescriptivo especial de 3 años.
2.2.3. DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA
FIRMEZA DE LOS RECURSOS
Puntualiza que en el presente caso se vulnera lo establecido en el parágrafo final del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 , en el artículo 16-11Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Puntualiza que en el presente caso se vulnera lo establecido en el parágrafo final del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 , en el artículo 16-11Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________ de la Ley 1797 de 2016 y en el artículo 1 del Decreto 1829 de 2016
(que adicionó el artículo 2.6.1.6.2. del Decreto 780 de 2016), normativa que regula la firmeza de los giros realizados por el FOSYGA en el marco del aseguramiento en salud , que parten de la inmutabilidad una vez transcurridos dos (2) años desde el momento de su realización. A la luz de las anteriores disposiciones, asegura que todos los dineros que fueron objeto de procesos de compensación antes del 9 de junio de 2013, se encuentran en firme desde el 13 de julio de 2016, mientras que los realizados entre el 10 de junio de 2013 y el 9 de junio de 2015 , lograron su firmeza el 9 de junio de 2017 , motivo por el cual, yerra COLPENSIONES al señalar que los dineros objeto de cobro son imprescriptibles.
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:
La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES en oportunidad legal comparece al p roceso por conducto de apoderada judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 410 a 439):
Argumenta que la administradora de pensiones acatando las
conducto de apoderada judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 410 a 439):
Argumenta que la administradora de pensiones acatando las disposiciones normativas correspondientes emitió los actos administrativos a través de los cuales ordenó a la EPS la devolución de aportes a salud, en la m edida en que en cada uno de los casos se presentó una doble asignación por parte del Tesoro Público, consistente en la retribución salarial como servidores públicos o trabajadores oficiales y la mesada pensional en virtud de las pensiones de vejez reconocidas por COLPENSIONES, lo que generó un doble pago por-12Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________ concepto de aportes a salud a favor de la EPS, quien percibió cotizaciones provenientes de cada empleador , así como también los aportes obligatorios derivados de la mesada reconocida, configurándose un pago de lo no debido, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2013 del
Código Civil.
IV. S E N T E N C I A A P E L A D A:
El JUZGADO CUARENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTAmediante sentencia proferida en audiencia el 4 de febrero de 2021 (fols. 482 a 498) declaró la nulidad de los actos administrativos acusados y a título de restablecimiento del derecho declaró que COMPENSAR EPS no debe a la entidad demandada los dineros cobrados en los actos nulitados. Las razones que sirvieron de fundamento para la anterior
título de restablecimiento del derecho declaró que COMPENSAR EPS no debe a la entidad demandada los dineros cobrados en los actos nulitados. Las razones que sirvieron de fundamento para la anterior decisión son las que se resumen a continuación:
Señala que en el presente asunto se constata que COLPENSIONES estaba habi litada para solicitar la devolución de los aportes, pero atendiendo al plazo de 12 meses y siguiendo el procedimiento que estable el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 674 de 2014, so pena de que tales recursos fueran transferidos al ADRES. En ese sentido, percata, como la administradora de pensiones desconoció la norma aplicable, las resoluciones se encuentran viciadas de nulidad, máxime porque no se atendieron las peculiaridades del caso concreto y toda vez qu e la reglamentación no hace distinción alguna frente a los aportantes.-13Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________ Indica que en el caso bajo estudio la demandada contaba con el término de un año (1) desde el giro del aporte para solicitar la devolución ante la EPS. No obstante , asegura, se encuentra probado que COLPENSIONES desconoció por completo el trámite aplicable emitiendo las resoluciones que cons tituyeron actos impositivos de una obligación a la demandante ordenando integrar los aportes, las cuales distan de la reclamación administ rativa y, por ende, se vulnera el principio de legalidad y el derecho fundamental al debido proceso de la EPS, pues el solo hecho de otorgar la posibilidad de interponer recursos
distan de la reclamación administ rativa y, por ende, se vulnera el principio de legalidad y el derecho fundamental al debido proceso de la EPS, pues el solo hecho de otorgar la posibilidad de interponer recursos para el agotamiento de la vía administrativa , no subsana las omisiones en que incurrió.
Sostiene que mal haría la EPS demandante en disponer de un recurso con destinación específica como son las cotizaciones que hoy reclama COLPENSIONES, cuando su obligación legal la constreñía a que girara los recursos al FOSYGA, pues el dinero i ngresa al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no a las arcas de las Empresas Promotoras de Salud.
En ese sentido, recaba que se encuentra acreditada la falsa motivación de las resoluciones demandadas, así como también el desconocimiento de las normas superiores y reglamentarias del Sistema de Seguridad Social en Salud, comoquiera que no se encuentra justificación alguna por la cual la demandada soslayara el rito procesal y los términos legalmente instituidos para solicitar el reintegro de los pagos efectuados erróneamente.-14Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS ______________________________________________________________________________________
V. R E C U R S O D E A P E L A C I Ó N
El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2021, por medio de la cual el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTAaccedió a las pretensiones de la demanda, reiterando las razones
cual el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTAaccedió a las pretensiones de la demanda, reiterando las razones expuestas en la contestación de la demanda y adicionalmente planteando las que a continuación se puntualizan:
Argumenta que el proceso señalado en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 no está dirigido a los aportantes sino a las EPS y, por tanto, no puede ser aplicada a COLPENSIONES. En ese sentido, asegura, al no existir una reglamentación específica para la entidad frente al tema, esta procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2 011, marco a partir del cual fueron emitidos los actos administrativos demandados que subrogan la petición de devolución de aportes, cumpliendo con la finalidad p revista en la norma , que no es otra que señalar el pago adicional irregular de la cotización a salud.
Al respecto, percata que cada uno de los actos contiene la especificación de los pagos requeridos a título de devolución y expone los fundamentos jurídic os suficien tes para que la EPS determinara la viabilidad de la devolución, una vez notificado del requerimiento efectuado por COLPENSIONES, sin que ello impidiera el trámite de verificación y solicitud ante el FOSYGA, por cuanto en ninguna de las resoluciones se señaló un plazo para el reintegro del dinero, así como tampoco se impusieron intereses.-15Radicación No.: 110013337-044-2018-00250-01
Demandante: Compensar EPS _________________________________________________________
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