TA CUN - 11001-33-37-044-2018-00306-01-(22-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-044-2018-00306-01-(22-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación No.: 11001333704420180030601
Demandante: Bavaria SA
Demandado. Departamento de Cundinamarca
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra la sentencia de 28 de enero de 2021 , proferida por el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ –SECCIÓN CUARTApor medio de la cual declaró la nulidad de los actos administrativos demandados.
I. A N T E C E D E N T E S :
1.1. Pretensiones
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 2 y 3 del expediente), solicita:-2Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
“3. PRETENSIONES
Las pretensiones que respetuosamente formulo ante este Despacho son las siguientes: 3.1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
______________________________________________________________________________________
“3. PRETENSIONES
Las pretensiones que respetuosamente formulo ante este Despacho son las siguientes: 3.1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: • Liquidación Oficial de Revisión No. 007 del 5 de abril de 2017, por medio de la cual la Dirección de Rentas y Gestión tributaria de la Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca, modificó la Declaración Privada presentada por BAVARIA S.A. el 12 de noviembre de 2014 (Formulario No. 2514101924) respecto del impuesto al con sumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, correspondiente al mes de Octubre de 2014, determinando una nueva obligación impositiva (mayor valor a pagar) y fijando una sanción por inexactitud, notificada el 20 de abril de 2016.
- Resolución No. 00001243 del 15 de mayo de 2018, notificada el 22 de junio de 2018, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por BAVARIA, en el sentido de confirmar la Liquidación Oficial de Revisión No. 007 del 5 de abril de 2017.
3.2. Que en consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la liquidación privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, correspondiente al mes de Octubre de 2014 presentada por BAVARIA S.A. el 12 de noviembre de 201 4 (Formulario No. 2514101924), se encuentra en firme y por tanto BAVARIA no está obligada a cancelar (i) el
BAVARIA S.A. el 12 de noviembre de 201 4 (Formulario No. 2514101924), se encuentra en firme y por tanto BAVARIA no está obligada a cancelar (i) el mayor impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas correspondiente al mes de Octubre de 2014, ni (ii) la sanción por inexactitud que determinó y confirmó la Administración Tributaria en los actos administrativos demandados.”
1.2. Hechos
Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fol. 2 del expediente):
1.2.1. El 12 de noviembre de 2014, BAVARIA presentó la Declaración Privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezc las, correspondiente al mes de octubre del año gravable 2014.
1.2.2. El 11 de noviembre de 2016, la Autoridad Departamental prof irió el Requerimiento Especial nr o. DIR -0020 de 2016, mediante el cual propuso a la demandante modificar la declaración privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas correspo ndiente al mes-3Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
de o ctubre de 2014 y la respectiva sanción por inexactitud, el cual fue notificado el 15 de noviembre siguiente.
1.2.3. El 15 de febrero de 2016, BAVARIA presentó respuesta al anterior Requerimiento Especial nro. DIR-0020 de 2016.
notificado el 15 de noviembre siguiente.
1.2.3. El 15 de febrero de 2016, BAVARIA presentó respuesta al anterior Requerimiento Especial nro. DIR-0020 de 2016.
1.2.4. El 20 de abril de 2017 , la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca notificó personalmente a BAVARIA S.A. la Liquidación Oficial de Revisión nro. 007 del 5 de abril de 2017, por medio de la cual modificó la declaración privada presentada por la demandante del mencionado impuesto, determinando una nueva carga impositiva y fijando la sanción por inexactitud.
1.2.5. El 20 de junio de 2017, la parte actora interpuso recurso de reconsideración contra la L iquidación Oficial de Revisión, el cual fue resuelto negativamente el 22 de mayo de 2018 por la Subsecretaría de Recursos Tributarios de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, por medio de acto notificado por edicto desfijado el 22 de junio de 2018.
II. D E M A N D A:
2.1. Normas violadas:
2.1.1. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones (fol. 7 al 10 del expediente):
Artículos 186,188, 194, 215 y 220 de la Ley 223 de 1995. Artículos 25 al 32 del Código Civil Colombiano. Artículo 1, 647, 683, 730 y 732 del Estatuto Tributario.-4-
Artículos 25 al 32 del Código Civil Colombiano. Artículo 1, 647, 683, 730 y 732 del Estatuto Tributario.-4Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
Artículo 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
2.2. Concepto de violación.
El apoderado de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fol. 3 a 8 del expediente):
2.2.1. PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA TEMPORAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER EL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
Señala que el recurso de reconsideración contra la L iquidación Oficial nro. 007 de 5 de abril de 2017 , fue interpuesto dentro de la oportunidad legal el 20 junio de 2017, por lo que la Administración debió notificar su decisión al respecto antes del 20 de junio de 2018, de conformidad con el artículo 732 del Estatuto Tributario. De ese modo, teniendo en cuenta que la notificación fue llevada a cabo por edicto desfijado el 22 de junio de 2018, estima que están viciados de nulidad los actos a dministrativos enjuiciados.
2.2.2. INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN QUE DEBÍA FUNDARSE
Arguye que la parte demandada incurrió en la causal de los actos de infracción de las normas en que debían fundarse establecida en el artículo
2.2.2. INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN QUE DEBÍA FUNDARSE
Arguye que la parte demandada incurrió en la causal de los actos de infracción de las normas en que debían fundarse establecida en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que el hecho generador del Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones , Refajos y Mezclas no se cumplió respecto de la cerveza denominada “ Águila Cero ”, producto que no-5Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
contiene alco hol y es catalogada como alimento en atención a lo contemplado en el artículo 3° del D ecreto 1686 de 2012 y los pronunciamientos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado relacionados al tema.
2.2.3. IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD
Expone que la Administración interpretó de manera errada el artículo 647 del Estatuto Tributario y desconoció el artículo 640 ibídem, al no dar prevalencia a los principios rectores contenidos en la Constitución Política, pues no se percató de la ausencia de la conducta antijurídica.
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:
La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de su apoderada judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 162 a 191 del expediente):
La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de su apoderada judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 162 a 191 del expediente):
Respecto del cargo de «Infracción de las normas en que debía fundarse», asegura que el Ente Territorial actuó de conformidad a la normativa que reguló lo concerniente al Impuesto, como quiera que el artículo 131 del Estatuto de Rentas del Departamento de Cundinamarca es tableció que el hecho generador está constituido por el "consumo de cervezas, sifones y mezclas de bebidas fermentada s c on bebidas no alcohólicos, en la jurisdicción rentística del Departamento de Cundinamarca", con lo cual, considera, al ser el producto denominado Águila Cero una cerveza, es objeto de causación y pago del impuesto al consumo.-6Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
Adicionalmente, arguye que la Ley 223 de 1 995 fiscaliza a las cervezas en general sin hacer distinción entre las que contienen o no alcohol, por consiguiente, asegura, independiente de la clasificación como alimento que haya propuesto el legislador en el Decreto 1686 de 2012 para las cervezas sin alcohol, este tipo de bebidas y su consumo constituyen el hecho generador del impuesto, por consiguiente, era obligación de la demandante liquidar el impuesto y, como no lo hizo, es procedente la imposición de la sanción por inexactitud.
En respuesta al concepto de «pérdida de la competencia temporal de la administración para resolver el recurso de reconsideración », sostiene
demandante liquidar el impuesto y, como no lo hizo, es procedente la imposición de la sanción por inexactitud.
En respuesta al concepto de «pérdida de la competencia temporal de la administración para resolver el recurso de reconsideración », sostiene que la Administración Departamental citó dentro del término legal al señor OSCAR EDUARDO MATEUS DUARTE, como represen tante legal de BAVARIA mediante Guía de correo certificado nro. YG192740238CO recibida el 23 de mayo de 2018, sin que compareciera a la diligencia de notificación. Por lo anterior, afirma que la demandada procedió a notificar por edicto la Resolución nr o. 00001243 del 15 de mayo de 2018, cuya fijación tuvo lugar del 8 al 22 de junio de 2018, por lo tanto, recaba, no se configuró el silencio administrativo positi vo al haber sido resuelto el recurso de reconsideración dentro del plazo legal y al haber notificado el mismo a términos del artículo 732 del Estatuto Tributario.
IV. S E N T E N C I A A P E L A D A
El JUZGADO CUARENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SECCIÓN CUARTAmediante sentencia proferida el 28 de enero de 2021 , declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, así:-7Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
“PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de
Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
“PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 007 del 05 de abril de 2017 por medio de la cual modificó la declaración privada, determinando una nueva obligación impositiva a BAVARIA S.A. por la suma de $11.440.000 y como sanción por inexactitud la suma de $18.305.000 y la Resolución No. 00001243 de 15 de mayo de 2018 "Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial", por las razones expuestas en la parte considerativa de la providencia.
SEGUNDO: A título de Restablecimiento DECLARAR: i) en firme la liquidación privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas correspondiente al mes de octubre de 2014 (Formulario No. 2514101924) presentada por la Sociedad Bavaria S.A; ii) que la Sociedad Bavaria S.A no está obligada al pago de suma alguna por concepto de la san ción impuesta en los actos administrativos que se declaran nulos.
TERCERO: No se condena en costas.
CUARTO: Una vez en firme esta sentencia, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso, si los hubiere, y archívese el expediente dejando las constancias del caso”
La anterior decisión se fundamenta en los argumentos que se pasan a exponer:
El a quo expone que como el 20 de junio de 2017 BAVARIA interpuso
archívese el expediente dejando las constancias del caso”
La anterior decisión se fundamenta en los argumentos que se pasan a exponer:
El a quo expone que como el 20 de junio de 2017 BAVARIA interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión, el Ente Territorial tenía hasta el 20 de junio de 2018 para notificar en debida forma la resolución que resolviera el recurso de reconsideración. De ese modo, como el Departamento de Cundinamarca resolvió el recurso de reconsideración mediante la Resolución nro. 00001243 de 15 de mayo de 2018 que fue notificada por edicto d esfijado el 22 de junio del mismo año, se advierte que la actuación se surtió por fuera del plazo y por ello se entiende fallada a favor del recurrente.
Frente a lo anterior, aclara que ni los fundamentos ni las pretensiones de la demanda están encaminados a que se declare en sede judicial la-8Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
configuración del silencio administrativo positivo, pues lo que en realidad persigue es la nulidad de los actos administrativos demandados como producto de la notificación extemporánea de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración.
V. R E C U R S O D E A P E L A C I Ó N
El apoderado de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (fl. 363 cuaderno nro.2) , argumentando lo siguiente:
En primer lugar, asevera que el recurso de reconsideración interpuesto
El apoderado de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (fl. 363 cuaderno nro.2) , argumentando lo siguiente:
En primer lugar, asevera que el recurso de reconsideración interpuesto por BAVARIA contra la Liquidación Oficial de Revisión fue radicado ante la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca e l 30 de enero de 2018 y no el 20 de junio de 2017 como lo indica el a quo.
Aunado a lo anterior, aduce que la sociedad demandante envió el recurso de reconsideración del 20 de junio de 2017 al correo notificaciones@cundinamarca.gov, dirección electrónica que no corresponde a la indicada por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria del Departamento de Cundinamarca, puesto que tiene como propósito recibir únicamente notificaciones judiciales y no recepcionar recursos en materia tributaria, motivo por el cual, no se puede tener la mencionada data como fecha de recibo del recurso presentado por la demandante.
Aunado a lo anterior, sostiene que en la parte considerativa de la Resolución nro. 00001243 de 15 de mayo de 2018, la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria del Departamento de Cundinamarca señaló que el escrito del recurso de reconsideración fue radicado el 30 de enero-9Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
de 2018 bajo el radicado nro. 2018012563 , fecha que debe ser tenida en cuenta para los términos de su notificación.
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
de 2018 bajo el radicado nro. 2018012563 , fecha que debe ser tenida en cuenta para los términos de su notificación.
VI. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N :
Teniendo en cuenta que dentro del proceso de la referencia, no es menester el decreto de pruebas, el despacho de la Magistrada Ponente prescindió de correr traslado para alegar de conclusión, en atención al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
No hubo pronunciamiento del Ministerio Público.
VII. C O N S I D E R A C I O N E S :
Corresponde en esta instancia resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de 28 de enero de 2021 , proferida por el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO ADMINI STRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ –SECCIÓN CUARTA-, en la cual declaró la nulidad de los actos administrativos demandados.
7.1. Planteados los extremos de la controversia, para decidir sobre el fondo del debate se hace necesario partir del siguiente problema jurídico: (i) ¿Fue notificado oportunamente a la demandante el acto que resolvió el recurso de reconsideración , esto es, dentro del término de 1 año siguiente a su radicación? Dentro de este problema jurídico se deberá dilucidar si se puede tomar como fecha de radicación del recurso de
el recurso de reconsideración , esto es, dentro del término de 1 año siguiente a su radicación? Dentro de este problema jurídico se deberá dilucidar si se puede tomar como fecha de radicación del recurso de reconsideración el 20 de junio de 2017, en virtud del escrito radicado por-10Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
BAVARIA S.A. en esa data en el correo electrónico notificaciones@cundinamarca.gov, o si por el contrario se debe tener por presentado en una fecha posterior , por cuanto dicho correo no era el destinado para interponer recursos en materia tributaria.
7.2. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DEPARTAMENTAL
Comienza la Sala a precisar que el artículo 487 del Estatuto de Rentas Departamental establece el recurso de reconsideración para impugnar las decisiones de la administración tributaria de la siguiente forma:
ARTÍCULO 487. - RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. De acuerdo a lo establecido en el artículo 720 del E.T., y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por el departamento, procede el Recurso de Reconsideración.
El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la oficina competente, para conocer los recurso s
actos producidos, en relación con los impuestos administrados por el departamento, procede el Recurso de Reconsideración.
El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la oficina competente, para conocer los recurso s tributarios, de la de Administración Tributaria Departamental que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del mismo.
Cuando el acto haya sido proferido por la Administración Tributaria Departamental o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.
PARÁGRAFO.- Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.
De la norma en cita se extrae que el recurso de reconsideración es el medio que permite al obligado controvertir los actos administrativos que ha emitido la administración en su acción fiscalizadora, con el fin de-11Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
impugnar las liquidaciones oficiales, las resoluciones que imponen sanciones y los acto s que ordenen el reintegro de sumas de dinero devueltas, entre otros.
Respecto de la forma de presentación del mencionado recurso de reconsideración el artículo 491 de la norma ibídem establece que no será necesario radicar personalmente ante la Administr ación el
devueltas, entre otros.
Respecto de la forma de presentación del mencionado recurso de reconsideración el artículo 491 de la norma ibídem establece que no será necesario radicar personalmente ante la Administr ación el correspondiente memorial, cuando las firmas de quienes los su scriben estén autenticadas.
Sobre el particular, es menester remitirse a lo dispuesto en el artículo 7 de la misma reglamentación, el cual consagra que l as situaciones no previstas en ese ordenamiento o por normas especiales , se resolverán mediante la aplicación del Estatuto Tributario, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso y los principios generales del derecho. Lo anterior, se debe dar aplicación en armonía con lo dispuesto en el artículo 138 del mismo Estatuto Departamental que establece que, c on el propósito de mantener una reglamentación única a nivel nacional sobre el impuesto al consumo de cervezas, sifones, re fajos, mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, la Asamblea Departamental de Cundinamarca dará aplicación a las normas de procedimiento señaladas en el Estatuto Tributario Nacional.
En esa medida, es preciso traer a colación que el artículo 565 del Estatuto Tributario contempla que los recursos y demás escritos que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , pueden ser radicados por los interesados de forma personal o electrónica:-12Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
“ARTICULO 559. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y
Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
“ARTICULO 559. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS. Las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán realizarse personalmente o en forma electrónica.
1. Presentación personal Los escritos del contribuyente deber án presentarse en la administración a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional.
El signatario que esté e n lugar distinto podrá presentarlos ante cualquier autoridad local quien dejará constancia de su presentación personal. Los términos para la administración que sea competente comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.
2. Presentación electrónica Para todos los efectos legales la presentación se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la DIAN. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en que tenga lugar la recepción en la dirección electrónica. La hora de la notificación electrónica será la correspondiente a la oficial colombiana.
Para efectos de la actuación de la Administración, los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a su recibo. (…)” (Subrayado de la Sala)
A la luz de la citada norma, para todos los efectos legales la presentación de los recursos de reconsideración se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico
(…)” (Subrayado de la Sala)
A la luz de la citada norma, para todos los efectos legales la presentación de los recursos de reconsideración se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la administración tributaria, el cual consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en que tenga lugar la recepción en la dirección electrónica . Al respecto, se debe precisar que la norma contempla que p ara efectos de la actuación de la Administración, los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a su recibo.
De otro lado , el artículo 498 de l mismo cuerpo normativo , frente a los términos para resolver los recursos , señala que la Administración-13Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
Tributaria Departamental tendrá (1) año para ello, contado a partir de su interposición en debida forma , tal como se encuentra estipulado en el artículo 732 del Estatuto Tributario. Dicha codificación es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 498 TÉRMINO PARA RESOLVER LOS RECURSOS: La Administración Tributaria Departamental tendrá (1) año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contados a partir de su interposición en debida forma, así se encuentra estipulado en el artículo 732 de E.T.”
Para el caso en estudio, sea lo primero abordar las actuaciones que se surtieron en sede administrativa por las partes dentro del proceso:
- El 11 de noviembre de 2016, la Autoridad Departamental prof irió
en el artículo 732 de E.T.”
Para el caso en estudio, sea lo primero abordar las actuaciones que se surtieron en sede administrativa por las partes dentro del proceso:
- El 11 de noviembre de 2016, la Autoridad Departamental prof irió contra la demandante el Requerimiento E special nro. DIR-0020 de 2016, por medio del cual propuso (i) modificar la declaración privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas correspondiente al mes de octubre de 2014 e (ii) imponer una sanción por inexactitud, el cual fue notificado el 15 de noviembre de 2016 (fls. 30 al 45 del expediente).
- El 15 de febrero de 2017 , BAVARIA S.A . presentó respuesta al Requerimiento Especial nro. DIR-0020 de 2016 (fls. 46 al 70 del expediente).
- El 20 de abril de 2017, la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca notificó personalmente al representante legal de a BAVARIA la Liquidación Oficial de Revisión nro. 007 del 5 de abril de 2017, determinando un nuevo impuesto y fijando la sanción por inexactitud (fls. 97 al 99 del expediente).-14Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
Es preciso señalar que en la parte resolutiva de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 007 del 5 de abril de 2017 , la Administración no indicó de forma taxativa la dirección física ni electrónica en la cual el demandante
______________________________________________________________________________________
Es preciso señalar que en la parte resolutiva de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 007 del 5 de abril de 2017 , la Administración no indicó de forma taxativa la dirección física ni electrónica en la cual el demandante debía interponer el recurso de reconsideración.
- La parte actora el 20 de junio de 2017 siendo las 4:39 pm (fl. 100 del expediente) interpuso por medio de correo electrónico recurso de reconsideración contra la L iquidación Oficial de Revisión nro. 007 del 5 de abril de 2017 a la direcci ón electrónica
notificaciones@cundinamarca.gov.co (fls. 101 al 104).
- A través de la Resolución nro. 0001243 de 15 de mayo de 2018, la Subsecretaría de Recursos Tributarios de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca resolvió el recurso de reconsideración, confirmando la Liquidación Oficial de Revisión nro. 007 del 5 de abril de 2017 (fls 201 al 209 del expediente).
Es del caso precisar, que la entidad demandada en este acto administrativo no hace referencia alguna frente a la interposición del recurso de forma extemporánea ni indica que este haya sido presentado en indebida forma, pues en este lo que hace es referirse a los aspectos de fondo relativos a la obligación de BAVARIA SA de tributar respecto del producto denominado Águila Cero . Contrario a lo argumentado por la demandada, en la mencionada resolución la Administración admitió que el recurso fue presentado “el pasado 20 de junio de 2017 con dirección de destino notificaciones@cundinamarca.gov.co”, dentro de la
demandada, en la mencionada resolución la Administración admitió que el recurso fue presentado “el pasado 20 de junio de 2017 con dirección de destino notificaciones@cundinamarca.gov.co”, dentro de la oportunidad prevista por la ley (téngase en cuenta que la liquidación fue notificada el 20 de abril de 2017 y por ende el plazo para interponerlo iba hasta el 20 de junio de 2017 , por ende no hay duda de que fue oportuno ) y siguiendo los lineamientos legales, como se cita a continuación:-15Radicación No.: 110013337-044-2018-00306-01
Demandante: BAVARIA SA ______________________________________________________________________________________
El señor OSCAR EDUARDO MATEUS DUARTE identificado con cédula de ciudadanía N° 79.684.338 de Bogotá y tarjeta profesional N° 107415 del Consejo Superior de la Judicatura quien actúa en calidad del presente acto como representante legal de la firma Bavaria S.A con Nit No. 860.005.224-6, presentó en término y con el lleno de los requisitos legales, el Recurso de Reconsideración contra la contra (sic) Liquidación Oficial de Revisión 007 de 05 de abril de 2017.
- La Resolución nro. 0001243 de 15 de mayo de 2018, fue notificada mediante edicto fijado del 8
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.