TA CUN - 11001-33-37-044-2019-00220-00-(23-09-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-044-2019-00220-00-(23-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-37-044-2019-00220-00
Demandante: STELLA RAMÍREZ CUSCUE
Demandados: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora Stella Ramírez Cuscue contra la sentencia de nueve (9) de agosto de 2019 (fls. 74 a 84
vltos. cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado a través de la presente acción de tutela por parte de la señora STELLA RAMÍREZ CUSCUE Identificada con CC. No. 36.381.761.
SEGUNDO: INSTAR a la señora STELLA RAMÍREZ CUSCUE Identificada con CC. No. 36.381.761, para que verifique previamente la oferta de programas actuales que en materia de vivienda se han diseñado, con el fin de que de manera satisfactoria pueda acceder a alguno de los beneficios que de ellos se derivan,
previamente la oferta de programas actuales que en materia de vivienda se han diseñado, con el fin de que de manera satisfactoria pueda acceder a alguno de los beneficios que de ellos se derivan, conforme lo manifestado con antelación.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito, en el término previsto por el artículo 30° del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591, si dentro del término legal, no fuere impugnada la
presente providencia. ” (fl. 83 vlto. a 84 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas de la juez).Expediente No. 11001-33-37-044-2019-00220-01
Actora: Stella Ramírez Cuscue Acción de tutela – impugnación fallo
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 25 de julio de 2019, la señora Stella Ramírez Cuscue interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, con el fin, de que en amparo del derecho fundamental de petición, se acceda a las siguientes pretensiones: “Por lo anterior solicito de la manera más respetuosa, a la persona encargada.
Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011 o el programa de las cien mil viviendas gratis.
encargada. Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011 o el programa de las cien mil viviendas gratis. Se INFORME si hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad. Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA".
Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA".
Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda. Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad
subsidio de vivienda. Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda. 2Expediente No. 11001-33-37-044-2019-00220-01
Actora: Stella Ramírez Cuscue Acción de tutela – impugnación fallo Que se me incluya dentro del programa de las cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el
estado de vulnerabilidad.” (fls. 1 a 2 cdno. no. 1 – mayúsculas de la demandante). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 6 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 44 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo
siguiente:
1. Es víctima del desplazamiento forzado y ostenta esa calidad, no se encuentra inscrita en el programa de vivienda gratis, ha solicitado la inscripción a FONVIVIENDA para la indemnización parcial pero ellos manifiestan "... una vez recibida la información anterior, el DPS elabora el listado de potenciales beneficiarios del SFVE....", lo que quiere decir que, son los que deben hacer las respectivas inscripciones.
2. En este momento se encuentra en una difícil situación económica a
manifiestan "... una vez recibida la información anterior, el DPS elabora el listado de potenciales beneficiarios del SFVE....", lo que quiere decir que, son los que deben hacer las respectivas inscripciones.
2. En este momento se encuentra en una difícil situación económica a pesar de estar pendiente de nuevas postulaciones y de nuevos proyectos de vivienda y en las cien mil viviendas que ofrece el Estado para las víctimas del conflicto armado; a la fecha no lo han llamado para saber qué documentos necesita para entrar en los programas de vivienda.
3. No le han informado si le hace falta algún documento para la adjudicación de esta vivienda.
4. Expresa haber realizado el Plan de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - PAARI para que se estudie el grado de vulnerabilidad de su núcleo familiar y para que se indemnice parcialmente con el subsidio de vivienda.
3Expediente No. 11001-33-37-044-2019-00220-01
Actora: Stella Ramírez Cuscue Acción de tutela – impugnación fallo
5. En respuesta anterior, se le manifestó que la selección de los potenciales beneficiarios le corresponde al DPS, y al acercarse a ese ente manifiesta que son los únicos que están autorizados para este subsidio.
C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 29 de julio de 2019, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS (fl. 8 y vlto. cdno. no.
acción ejercida en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS (fl. 8 y vlto. cdno. no. 1).
D. La posición de las autoridades públicas demandadas
1. Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA A través de apoderada judicial, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA presentó el informe requerido (fls. 43 a 49 vltos. cdno.
no. 1), manifestando en síntesis que, el hogar de la accionante no se postuló en ninguna de las convocatorias realizada por la entidad; en relación con el derecho de petición, i nformó que una vez consultado el sistema de gesti ón documental de la entidad se encontr ó una petici ón presentada por la parte accionante y se le dio el radicado 2019ER0037212, la cual fue resuelta mediante comunicación con radicado 2019EE0056371, la cual fue notificada al correo electrónico aportado por la accionante en su escrito de petición.
2. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS A través de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos, esta entidad
presentó el informe requerido (fls. 23 a 34 vltos. cdno. no. 1),
manifestando en síntesis, lo siguiente: 4Expediente No. 11001-33-37-044-2019-00220-01
Actora: Stella Ramírez Cuscue Acción de tutela – impugnación fallo El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no incurrió en una actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante, como quiera que esta entidad ha emitido respuesta, resolviendo oportunamente, de fondo y con claridad a la petición elevada mediante radicado E - 2019-2203143494, a saber:
CONTESTACIÓN
RADICADO(S) No
FECHA(s) CONTESTACIÓN (es) GUÍA(s) ENVÍO No CONTENIDO S20193000067681 02 de abril de 2019 RAI 02274169CO Se le informa su situación frente al Subsidio de vivienda S20192002178824 05 de julio de 2019 RA146113063CO Se le informa que su petición fue enviada a la UARIV y el Fondo Nacional De Vivienda S20193000177746 02 de julio de 2.019 RA143409705CO Que mediante radicado de salida S2019 3000 067681 del 2 de abril de 2019, esta entidad dio respuesta frente al mismo asunto y pretensiones del actual Derecho de Petición Expresó que, los oficios de respuesta fueron enviados a la accionante a la dirección suministrada por esta dentro de su petición por medio de ia empresa de correos 472. Por otra parte, la entidad encargada de ejecutar la política pública de vivienda del gobierno nacional, específicamente de los subsidios de
la dirección suministrada por esta dentro de su petición por medio de ia empresa de correos 472. Por otra parte, la entidad encargada de ejecutar la política pública de vivienda del gobierno nacional, específicamente de los subsidios de vivienda entregados a personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, es el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, máxime si se tiene en cuenta que esta entidad dispone de una variada oferta de subsidios, según el estado de vulnerabilidad de los hogares. De las diferentes modalidades de subsidios de vivienda que asigna FONVIVIENDA, a Prosperidad Social solo le compete participar en el programa del subsidio familiar de vivienda en especie "SFVE" o mejor llamado programa de las "100 Mil viviendas gratis". Su competencia en el programa "SFVE," se limita única y exclusivamente a realizar el estudio técnico para identificar y seleccionar los hogares que serán potenciales beneficiarios del programa: no obstante, la oferta de vivienda, así como, la determinación de las características de los proyectos, la composición poblacional, postulación y asignación del subsidio es competencia exclusiva de FONVIVIENDA 5Expediente No. 11001-33-37-044-2019-00220-01
Actora: Stella Ramírez Cuscue Acción de tutela – impugnación fallo En materia de vivienda la competencia y responsabilidad de Prosperidad Social en el procedimiento, se limita al desarrollo del estudio técnico
Actora: Stella Ramírez Cuscue Acción de tutela – impugnación fallo En materia de vivienda la competencia y responsabilidad de Prosperidad Social en el procedimiento, se limita al desarrollo del estudio técnico para la identificación y selección de potenciales beneficiarios y de beneficiarios definitivos del programa del subsidio familiar de vivienda en especie "SFVE," o mejor llamado Programa de las "100 Mil viviendas gratis", teniendo en cuenta la información suministrada por las bases de datos remitidas por las entidades encargadas para tal efecto. Por tanto, la determinación de la oferta de vivienda, así como, la determinación de las características de los proyectos, la composición poblacional, postulación y asignación del subsidio es competencia exclusiva de FONVIVIENDA, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de
2015. Finalmente, manifestó que verificadas las bases de datos oficiales del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie — SFVE, se encontró que la demandante: Se encuentra registrada en condición de desplazamiento en el RUV Registro Único de Víctimas), reportando como municipio de residencia Fresno - Tolima y la ciudad de Bogotá D.C, con fechas corte del 01/10/2017 al 01/01 /2019. No se encuentra registrada en ia base de datos de la Estrategia Unidos. No se encuentra con subsidio en estado Calificado o Asignado sin aplicar, de acuerdo a la información remitida por FONVIVIENDA. No se encuentra en el censo de damnificados de desastre natural
Unidos. No se encuentra con subsidio en estado Calificado o Asignado sin aplicar, de acuerdo a la información remitida por FONVIVIENDA. No se encuentra en el censo de damnificados de desastre natural calamidad pública o emergencia o localizados en zonas de alto riesgo. Por lo anterior, usted no cumple con las condiciones establecidas en ia normatividad para estar incluida en los lisiados de potenciales beneficiarios del SFVE para los proyectos de vivienda en Bogotá D.C.
3. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio A través de su apoderada judicial, presentó el informe requerido (fls. 18
a 21 vltos. cdno. no. 1), manifestando, en síntesis, que para el caso objeto de esta acción, una vez revisada a la parte demandante en el sistema de consulta Información Histórica del Ministerio de Vivienda , no 6Expediente No. 11001-33-37-044-2019-00220-01
Actora: Stella Ramírez Cuscue Acción de tutela – impugnación fallo aparece postulada en convocatorias para subsidio de vivienda familiar en ese Ministerio, por lo que, mal podría señalarse la vulneración al derecho a la vivienda digna por parte de esta entidad.
Por otra parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no es el sujeto parte legitimado o llamado a otorgar el subsidio de vivienda que demanda la accionante, ya que dicha función le compete al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.
E. La sentencia impugnada
El Juzgado 44 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante
Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.
E. La sentencia impugnada
El Juzgado 44 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 9 de agosto de 2019 (fls. 74 a 84 vltos. cdno. no. 1), denegó la protección invocada, en síntesis por considerar que, d e las respuestas emitidas advirtió que, FONVIVIENDA dio una respuesta de fondo y concreta a la solicitud elevada por la señora Stella Ramírez Cuscue, la cual fue notificada a través de correo electrónico, razón por la cual denegó la protección al derecho fundamental de petición, respecto a esta entidad ; de igual manera lo consideró frente al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social toda vez que, conforme con los argumentos expuestos, y a partir del contenido de la comunicación con Rad. N° S-2019-3000-177746, ese Despacho encontró que la entidad accionada resolvió de fondo la solicitud que presentó la accionante, la que por demás ya había sido resuelta previamente por la entidad. Finalmente, instó a la peticionaria, para que verificara previamente la oferta de programas actuales que en materia de vivienda se han diseñado, con el fin de que de manera satisfactoria pueda acceder a alguno de los beneficios que de ellos se derivan.
F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 13 de agosto de 2019, la parte
demandante impugnó el fallo de primera instancia (fl. 94 cdno no. 1),
F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 13 de agosto de 2019, la parte
demandante impugnó el fallo de primera instancia (fl. 94 cdno no. 1), 7Expediente No. 11001-33-37-044-2019-00220-01
Actora: Stella Ramírez Cuscue Acción de tutela – impugnación fallo recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 20 del mismo mes y año (fl. 96 ibidem).
Los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis que, “FONVIVIENDA Y DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no ha CUMPLIDO con la contestación del derecho de petición porque NO se ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio DE VIVIENDA (…)”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.
A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser
es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, con el fin de que se proteja el derecho fundamental de petición,
8Expediente No. 11001-33-37-044-2019-00220-01
Actora: Stella Ramírez Cuscue Acción de tutela – impugnación fallo presuntamente vulnerado por el hecho de no haberle otorgado el subsidio de vivienda al cual tiene derecho por pertenecer a la población desplazada y por no emitírsele una respuesta de fondo a las solicitudes presentadas ante el DPS y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 28 de junio de 2019.
El juez de primera instancia denegó la protección invocada, en síntesis, por considerar que, las entidades accionadas emitieron respuestas de fondo a las solicitudes presentadas. La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera
por considerar que, las entidades accionadas emitieron respuestas de fondo a las solicitudes presentadas. La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, ya que “porque no se le ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda”. En este contexto, en los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala modificará el numeral segundo de la sentencia impugnada, en el sentido de sugerirle a la parte demandante que verifique previamente la oferta de programas actuales que en materia de vivienda se han diseñado, con el fin de que de manera satisfactoria pueda acceder a alguno de los beneficios que de ellos se derivan, y confirmará en lo demás, por las razones que, a continuación se exponen: 1) La parte demandante presentó derecho de petición ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS el 28 de junio de 2019 (fls. 4 a 5 cdno. no. 1), en el que solicitó, lo siguiente: “(…) Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011 o el programa de las cien mil viviendas gratis. Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser
vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS. Para la 9Expediente No. 11001-33-37-044-2019-00220-01
Actora: Stella Ramírez Cuscue Acción de tutela – impugnación fallo selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad. Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda”. Al ser el DPS , a quien le compete resolver la solicitud radicada por la parte actora, se demostró dentro de esta actuación la existencia de una decisión de fondo frente a la referida petición (fl. 39 y vlto. cdno. no. 1), en la que se le manifestó, lo siguiente: “(…) En atención al radicado del asunto, se informa que, una vez verificado el Sistema de Información Documental de Prosperidad Social, se encuentra que mediante radicados de salida S-2.8181300— 015068 del 11 de octubre de 2018 y 5-2019-3000067881 del 02 de abril de 2019, esta entidad dio respuesta frente al mismo asueto y pretensiones del actual Derecho de Petición, adicionalmente debe indicarse que a la fecha su situación
067881 del 02 de abril de 2019, esta entidad dio respuesta frente al mismo asueto y pretensiones del actual Derecho de Petición, adicionalmente debe indicarse que a la fecha su situación frente al programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE no ha variado. Ahora bien, se procederá a reiterar respuesta a sus interrogantes planteados en el actual derecho de petición. En lo referente a su solicitud de "[...] se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011 [...]" se hace necesario aclarar que para ser seleccionada como beneficiarla definitiva del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, usted debe agotar todas las etapas del programa que son; Identificación de Potenciales, Postulación, Selección y Asignación , situación que no se presentó en su caso, corno quiera que una vez efectuado el estudio de su situación se evidencio que no fue identificada como potencial beneficiaría de conformidad con las razones explicadas previamente. Además de ello, debernos comentarle que el Decreto reglamentario 1077 de 20.15 establece sólo la competencia en la focalización de los subsidios en Especie, lo que quiere decir, que cualquier otro tipo de subsidios o indemnizaciones no son competencia de esta entidad. Respecto a su manifestación " Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda", es importante aclararle que Prosperidad Social, no determina la oferta de vivienda
indemnizaciones no son competencia de esta entidad. Respecto a su manifestación " Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda", es importante aclararle que Prosperidad Social, no determina la oferta de vivienda ni tiene la potestad de adquirir compromisos en temas de vivienda con la población, ya que su competencia se encuentra sujeta a ia oferta e información previa que remita FONVIVIENDA, y su función es el desarrollo técnico de identificación de potenciales y selección de beneficiarios definitivos del programa Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie - SFVE, por ello Prosperidad Social en su procedimiento de identificación y selección de hogares, hace uso de 10Expediente No. 11001-33-37-044-2019-00220-01
Actora: Stella Ramírez Cuscue Acción de tutela – impugnación fallo las bases de datos oficiales remitidas por las entidades competentes para su administración, y solo se limita a utilizar la información en ellas reportada.
Ahora bien, en cuanto a su solicitud de "(...) se me i nscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de Vivienda (...)" se comunica que Prosperidad Social no realiza inscripciones sino que a partir de los proyectos que reporta FONVIVIENDA los órdenes de priorización y fechas corte establecidas, verifica en las bases de datos oficiales las personas que cumplan con ¡os requerimientos y elabora el listado de potenciales, y como se dijo en su caso particular usted no cumplía con ello. Referente a su petición de indemnización parcial y subsidio de
que cumplan con ¡os requerimientos y elabora el listado de potenciales, y como se dijo en su caso particular usted no cumplía con ello. Referente a su petición de indemnización parcial y subsidio de vivienda en dinero , se le comunica que al Decreto reglamentario 1077 de 2015 solo nos confiere competencia en ia focalización de los subsidios en Especie. Cualquier otro tipo de subsidios o indemnizaciones no son competencia de esta entidad. Igualmente la normatividad no contempla este tipo de entrega de dinero, y Prosperidad Social no puede actuar por fuera del marco de la ley. Le sugerimos nos de claridad en cuanto a su manifestación " Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esta entidad ", puesto que no es claro el requerimiento. (…)”. 2) Igualmente, la parte demandante presentó derecho de petición el 2 de abril de 2019, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFondo Nacional de Vivienda (fl. 3 cdno. no. 1), en el cual solicitó, lo siguiente: 1. “Se me dé información de cuando me puedo postular.
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio.
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. 4. se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.
viviendas que ofreció el estado.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.
6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
7. Se informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS como PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO .” (mayúsculas de la parte demandante).
11Expediente No. 11001-33-37-044-2019-00220-01
Actora: Stella Ramírez Cuscue Acción de tutela – impugnación fallo Al ser FONVIVIENDA , a quien le compete resolver la solicitud radicada por la parte actora, se demostró dentro de esta actuación la existencia de una decisión de fondo frente a la referida petición (fls. 52 a 56 cdno.
no. 1), en la que se le manifestó, lo siguiente: “(…) CONSULTA 1. "Se me dé información de cuando me puedo postular" De conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, podrán acogerse a cualquiera de los planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivienda o por el Banco Agrario o la entidad que haga sus veces, según corresponda si es vivienda urbana o rural y serán atendidos con cargo a los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el efecto. Por su parte, el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado hará parte
según corresponda si es vivienda urbana o rural y serán atendidos con cargo a los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el efecto. Por su parte, el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado hará parte de la indemnización administrativa entregada como medida de reparación a las víctimas de desplazamiento por el Gobierno Nacional. De igual forma, uno de los requisitos establecidos en las normas que regulan el tema para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio de vivienda. Para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 "DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta - Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. No obstante lo anterior, su hogar NO SE POSTULÓ en ninguna de las Convocatorias mencionadas; es decir, no presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda. A la fecha, FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen
obtener un subsidio familiar de vivienda. A la fecha, FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando, en cumplimiento de los Autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional Nos. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011. En consecuencia, para acceder al subsidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias, que busca otorgar Subsidios Familiares de vivienda cien por ciento en especie –SFVE. CONSULTA 2 Y 3 "Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio". 12Expediente No. 11001-33-37-044-2019-00220-01
Actora: Stella Ramírez Cuscue Acción de tutela – impugnación fallo “Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional".
De acuerdo a lo explicado anteriormente, el subsidio de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011, hace parte de la indemnización administrativa como mecanismo de reparación a las víctimas del conflicto armado interno, no obstante, su otorgamiento debe observar lo regulado en la Ley 1537 de 2012 y sus decretos reglamentarios, por tanto para que pueda ser beneficiado del subsidio familiar de vivienda debe cumplir los requisitos de priorización y focalización establecidos por el Gobierno
sus decretos reglamentarios, por tanto para que pueda ser beneficiado del subsidio familiar de vivienda debe cumplir los requisitos de priorización y focalización establecidos por el Gobierno
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