TA CUN - 11001-33-37-044-2022-00153-01-(15-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-044-2022-00153-01-(15-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO EXPEDIENTE: 11001-33-37-044-2022-00153-01
ACCIONANTE: SAÚL RUBIO TAPIA
ACCIONADOS: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ -ICETEX _____________________________________________________________
ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: Fallo de segunda instancia
Decide la Sala la impugnación presentada por la accionada contra el fallo de fecha tres (3) de junio de dos mil veinti dós (2022), proferido por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. -Sección Cuarta-.
I. ANTECEDENTES
El señor Saúl Rubio Tapia , actuando por intermedio de apoderada judicial , expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan.
La apoderada del accionante indicó que, el señor Rubio desde agosto de 2019 se hizo acreedor de la Beca Colombia del programa de reciprocidad para extranjeros en Colombia para cursar el programa de Doctorado en Psicología en la Universidad Nacional y que es dirigida por el ICETEX.2 Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
Accionante: SAÚL RUBIO TAPIA
Psicología en la Universidad Nacional y que es dirigida por el ICETEX.2 Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
Accionante: SAÚL RUBIO TAPIA
ACCIÓN DE TUTELA
Manifestó, que de acuerdo con la información publicada en la p ágina del ICETEX, los beneficios de la beca cubren al estudiante durante todo el programa académico; dichos beneficios se traducen en el otorgamiento de libros, material de estudio, póliza de salud, estipendio mensual, gastos de instalación, visa e imprevistos . No obstante, en la infografía original de la Convocatoria de 2019 de la beca en mención, no establecía que los ítems de póliza de salud y estipendio mensual sería cubiertos sólo por un período y mucho menos que el aspirante debía contar con los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de matrícula, manutención, seguro médico y demás ítems por el lapso de los meses correspondientes al último año de estudio.
Asegura, que el otorgamiento de la beca fue por el período de la duración del programa académico, es decir por 48 meses para doctorados, y, teniendo en cuenta que inició sus estudios en el año 2019, el per íodo de cubrimiento de la beca culmina en agosto de 2023, como lo indica la malla curricular de la Universidad Nacional.
Resalta, que el 10 de abril de 2019 le fue entregada al accionante la constancia de admisión para el programa académ ico de doctorado en psicología con una duración de 8 meses académicos y como requisito para
Universidad Nacional.
Resalta, que el 10 de abril de 2019 le fue entregada al accionante la constancia de admisión para el programa académ ico de doctorado en psicología con una duración de 8 meses académicos y como requisito para empezar a recibir los beneficios de la beca e ste debió firmar una carta de compromiso del programa Colombia 2019, elaborada por el mismo ICETEX, el cual es un documento estandarizado en el que se compromete a acatar las obligaciones legales, académicas y especiales del contrato, así como la autorización de tratamiento de datos personales.
Pone de presente los diferentes correos que le envió el ICETEX durante los años 2019, 2020 y 2021, en los cuales indica que fue ace ptado como beneficiario del programa, los compromisos establecidos y la reiteración de la duración del programa por un período de 48 meses, con el respectivo sostenimiento. Sin embargo, en un correo de junio de 2021 la Oficina de Relaciones Exteriores del ICETEX hace la aclaración que para programas de doctorado los benéficos serán de 36 meses y que los tiempos adicionales3 Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
Accionante: SAÚL RUBIO TAPIA
ACCIÓN DE TUTELA
para presentación y sustentación de trabajo de grado y ceremonia de grado no están incluidos.
Por lo anterior, el accionante envió correo electrónico el 8 de junio de 2021 al ICETEX solicitando la corrección de la información de los meses de cubrimiento de la beca respecto al doctorado, aclarando que son 48 meses y no 36; para lo cual, la Oficina de Relaciones Internacionales de la entidad
ICETEX solicitando la corrección de la información de los meses de cubrimiento de la beca respecto al doctorado, aclarando que son 48 meses y no 36; para lo cual, la Oficina de Relaciones Internacionales de la entidad emitió un certificado afirma ndo que los beneficios del programa Beca Colombia eran por un período de 48 meses a partir de agosto de 2019.
Indica, que el 26 de enero del presente año recibió un correo electrónico por parte del ICETEX en el que le informaba que la beca era de 36 meses y no de 48, como originalmente estaba pre visto, de conformidad con el Acuerdo 0083 de 2016, el cual nunca fue puesto de presente a los becarios y en donde se indica que la duración de las ayudas no reembolsables de posgrados para extranjeros en Colombia es de apenas 36 meses para los estudiantes d e doctorado y que en tal caso el extranjero beneficiario debe asumir los costos correspondientes durante el per íodo restante hasta la culminación de sus estudios incluyendo la manutención y seguro médico, por lo tanto sólo recibirá los auxilios económicos hasta el mes de julio del año en curso.
Resalta, que el Acuerdo 0083 de 2016 nunca fue mencionado en ninguno de los documentos oficiales de la convocatoria, siendo desconocido hasta para los funcionarios del ICETEX, incluido el coordinador del programa y jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales quienes reiteraron que el programa cobijaba 48 meses en total.
Finalmente, indica que sobre la decisión de 27 de enero de 2022 se presentó recurso de apelación, el cual no ha sido resuelto, en el que se solicitó la reconsideración del asunto respecto de la desp rotección del último año de
Finalmente, indica que sobre la decisión de 27 de enero de 2022 se presentó recurso de apelación, el cual no ha sido resuelto, en el que se solicitó la reconsideración del asunto respecto de la desp rotección del último año de estudio; ya que no le permitiría concluir sus estudios, puesto que el tipo de visado que tiene no le permite trabajar para poder cubrir los gastos de alimentación, viv ienda, transporte, salud y matrícula, los cuales son indispensables para culminar con éxito el doctorado.4 Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
Accionante: SAÚL RUBIO TAPIA
ACCIÓN DE TUTELA
1. Peticiones De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita: “[…] “Primera. TUTELAR los derechos fundamentales de mi poderdante a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, la libre escogencia de profesión y oficio, al derecho de petición, al mínimo vital, a la salud y a los principios de buena fe y confianza legítima y como c onsecuencia de lo anterior, se declare la existencia de la confianza legítima del señor Saul Tapia Rubio frente a su derecho a recibir los valores prometidos por la entidad por concepto de matrícula, subsidio de manutención, seguro médico y demás gastos pr opios del Programa “Beca Colombia” por el período total de 48 meses de duración del programa y en tal sentido Segunda: ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez –ICETEX proceder a su pago c onforme a las formas y plazos originalmente establecidos
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez –ICETEX proceder a su pago c onforme a las formas y plazos originalmente establecidos
Tercera: DISPONER que la orden impartida por el juez sea de inmediato cumplimiento.
Pretensión Subsidiaria.
Que como medida de protección y solo en caso de no ser concedida las pretensiones principales, se le reconozca el derecho fundamental de mi poderdante al trabajo y al mínimo vital, y en tal sentido, se le permita trabajar de manera legal dentro del territorio nacional, de tal manera que pueda auto proveerse su sustento, mismo que actualmente tiene vetado dadas las condiciones de su visa estudiantil de cortesía tipo V. [...]”.
2. Actuación Procesal en primera instancia Previo reparto, el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo Oral del
Circuito Judicial de Bogotá D.C. -Sección Cuarta-, el veinte (20) de mayo de 2022, i) admitió la solicitud de tutela presentada por la apoderada del accionante; ii) Ordenó n otificar por el medio más expedito a la entidad accionada; iii) Concedió un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de la providencia para que rindiera informe sobre los hechos de la demanda, iv) Dispuso tener como pruebas las allegadas al proceso; y v) Reconoció personería a la doctora Jennifer Johanna Urbina Pineda, para representar al accionante en la presente acción constitucional.5 Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
Accionante: SAÚL RUBIO TAPIA
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representar al accionante en la presente acción constitucional.5 Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
Accionante: SAÚL RUBIO TAPIA
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3. Contestación de la demanda 3.1. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXLa apoderada judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXcontestó la demanda de tutela aduciendo, que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, toda vez, que la Beca Colombia 2019 – fue brindada con una duración establecida en el acuerdo 0083 de 2 de diciembre de 2016 para el programa de doctorado por un período de 36 meses , así mismo, qu e al accionante se le han resuelto todos los interrogantes planteados con relación al desembolso de la beca a la que se hace referencia.
Manifestó, que el 27 de enero del presente año se dio respuesta al accionante, informándole que el tiempo de sostenim iento que regía la convocatoria era de 36 meses para el doctorado, lo propio fue realizado con la Embajada de México el 9 de marzo de 2022 y la Universidad Nacional el 29 de marzo del año en curso.
Respecto del recurso de apelación inter puesto contra la respuesta de 27 de enero, este es improcedente , ya que la naturaleza jurídica de los actos administrativos del ICETEX se sujeta a las disposiciones del derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 1001 de 20 05, en consecuencia, no procede el trámite de los recursos de en la vía gubernativa.
administrativos del ICETEX se sujeta a las disposiciones del derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 1001 de 20 05, en consecuencia, no procede el trámite de los recursos de en la vía gubernativa.
Señaló, que no se le ha desconocido el derecho a la educación del accionante, ya que este debe ajustarse a la convocatoria que rige para los todos los aspirantes al crédito en igualdad de condiciones, y que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la educación es un derecho prestacional que hace parte de los derechos sociales, económicos y culturales, lo cual implica que su efectividad esta ligada a la disponibilidad de los recursos económicos, regulación legal y estructura organizacional ; y que debe6 Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
Accionante: SAÚL RUBIO TAPIA
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considerarse como derecho fundamental cuando se trata de educación primaria y básica y de manera excepcional la educación superior.
Finalmente, considera que la acción de tutela es improcedente para resolver asuntos de carácter económico, más aún, cuando la presente acción tiene como pretens ión principal el desembol so del crédito educativo, y no la protección de algún derecho fundamental que se encuentre en peligro eminente; por consiguiente, solicita sea negado el amparo solicitado, por cuanto el ICETEX no ha vulnerado derecho alguno al accionante.
4. La Sentencia Impugnada.
En sentencia de ( 3) de junio de dos mil veint idós (2022), proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo Oral del Circuito Judicial de
4. La Sentencia Impugnada.
En sentencia de ( 3) de junio de dos mil veint idós (2022), proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Cuarta-, resolvió: i) CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educación del señor Saúl Rubio Tapia; ii) ORDENÓ al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEXque en el término de (48) horas siguientes a la notificación del fallo garantice que la Beca Colombia otorgada al ciudadano extranjero Saúl Rubio Tap ia para el programa de doctorado en Psicología de la Universidad Nacional es por un plazo de 48 meses con la totalidad de los beneficios del programa; y iii) Notificar la providencia.
En su provide ncia, la A-quo señaló que, de acuerdo con lo obrante en el expediente se pudo evidenciar que la accionada había vulnerado el derecho fundamental de educación del accionante bajo el principio de confianza legitima, por cuanto el ICETEX le generó una expectativa seria y fundada de que la Beca Colombia era por un término de 48 meses y no de 36 , lo que generó una convicción de estabilidad, la cual , una vez generada y demostrada no se puede defraudar.
Indicó, que en respuesta a la acción de tutela , el ICETEX manifestó que el tiempo que se otorgaba para las becas de los programas de doctorado eran de 36 meses, de conformidad con el Acuerdo No. 0083 de 2 de diciembre de7 Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
tiempo que se otorgaba para las becas de los programas de doctorado eran de 36 meses, de conformidad con el Acuerdo No. 0083 de 2 de diciembre de7 Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
Accionante: SAÚL RUBIO TAPIA
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2016; no obstante, una vez revisado dicha normatividad, se evide nció que la misma fue derogada por el artículo séptimo del Acuerdo 01 de 5 de marzo de 2019, por ende, no era cierto que al momento del otorgamiento de la beca del accionante estuviera vigente el Acuerdo 0083, ya que la beca fue otorgada el 11 de julio de 2019.
Asimismo, indicó que durante la vigencia del Acuerdo No. 001 de 5 de marzo de 2019, la Junta Directiva estudió la propuesta de actualizar la política de cooperación educativa internacional del ICETEX, teniendo en cuenta la ampliación del alcance del portafolio internacional para la gestión de nuevas líneas para extranjeros, lo cual fue aprobado y empleado mediante el Acuerdo 065 de 13 de noviembre de 2020 (vigente actualmente) , el cual derogó el Acuerdo 001 de 5 de marzo de 2019, y se estableció que la financiación para doctorados es de 48 meses y no de 36.
Finalmente, manifestó que no se pronunciaría frente a los derechos fundamentales del libre desarrollo de la personalidad, libre e scogencia de profesión y oficio, mínimo vital y salud, ya que considera que no existe prueba dentro del proceso que indique que estos estas siendo vulnerados por la accionada.
5. Impugnación e informe de cumplimiento
profesión y oficio, mínimo vital y salud, ya que considera que no existe prueba dentro del proceso que indique que estos estas siendo vulnerados por la accionada.
5. Impugnación e informe de cumplimiento
- Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXEn escrito de (9) de junio de 2022, la apoderada judicial del -ICETEXindicó que mediante correo de (8) de junio de la misma anualidad le comunicó al señor Saúl Rubio Tapia que en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de (3) junio de 2022, se le otorgaría el rubo de sostenimiento por 48 meses de la Beca Colombia, y, en consecuencia, solicita que se revoque la decisión adoptada en primera instancia.8
Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
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II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política, del artículo 3 2 del Decreto 2591 de 19911, esta Corporación es competente para resolver la impugnación presentada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX2. Finalidad de la Acción de Tutela.
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, l os derechos constitucionales fundamentales
disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, l os derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco pa ra desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cu ando no exista otro medio idóneo para su protección, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.
La jurisprudencia constitucional ha resaltado que la tutela no sustituye otros mecanismos ordinarios de defensa, toda vez que se trata de una medida
1 “[...] Decreto 2591 de 1991, ARTICULO 32.-Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de
y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su (eventual) revisión. [...]” 2 Corte Constitucional, Sentencias C -1225 de 2004; T - 698 de 2004, SU -1070 de 2003; T -827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras.9 Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
Accionante: SAÚL RUBIO TAPIA
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excepcional, que solo procede ante las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos o sustituirlos. La H. Corte Constitucional afirma que es un instrumento demócratico que tienen los ciudadanos para proteger sus derechos constitucionales, del que no puede abusarse cuando existan otros mecanismo judiciales2.-
3. De la carencia actual del objeto por hecho superado.
Respecto a la carencia actual del objeto por hecho superado, la H. Corte Constitucional, determinó:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la
Respecto a la carencia actual del objeto por hecho superado, la H. Corte Constitucional, determinó:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado.
“(…)”
La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la
una orden que impartir. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro, y lo único que procede es el resarcimiento del daño causado por la vulneración del derecho fundamental.”3 (Negrilla del Despacho)
2 Sentencia T-161 de 2005. 3 PRETELT CHALJUB, Jorge Ignacio (M.P.). Corte Constitucional, Sentencia T -358 del 10 de junio de 2014.10 Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
Accionante: SAÚL RUBIO TAPIA
ACCIÓN DE TUTELA
Tal como lo ha señalado la anterior jurisprudencia, se está frente a un hecho superado cuando entre el momento de la interposición de la acción constitucional y el fallo, la entidad accionada ha satisfecho por completo la pretensión contenida en el escrito de tutela.
4. Problema jurídico
Debe resolver la Sala, conforme a la impugnación presentada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX-, si debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia objeto de esta providencia.
5. Caso concreto
En el presente asunto, el señor Saúl Rubio Tapia , actuando por intermedio de apoderada judicial , interpuso acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorEn el presente asunto, el señor Saúl Rubio Tapia , actuando por intermedio de apoderada judicial , interpuso acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX-, por considerar que su s derechos fundamentales a la educación, libre desarrollo de la personalidad, libre escogencia de profesió n y oficio, petición, mínimo vital y salud, y a los principios de buena fe y confianza legítima, estaban siendo vulnerados por parte de la accionada, debido, a que esta incumplió los términos otorgados para el programa de doctorado en psicología de la Universidad Nacional, en la Beca Colombia para el segundo período del año 2019, al concederle 36 meses de los beneficios del programa y no 48 como inicialmente se había estipulado.
En sentencia de primera instancia, la a quo decidió amparar el derecho fundamental a la educación de l accionante, en concordancia con los principios de buena fe y confianza legitima , ordenando a la accionada comunicar al accionante en un término de 48 horas que garantizaría los beneficios de la beca por 48 meses. Lo anterior, bajo el argumento que el Icetex le generó al señor Saul Rubio unas expectativas serias sobre el tiempo en que dudaría los beneficios de la Beca Colombia, y, porque una vez revisada la normatividad en la que sustento la respuesta de la presente11 Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
Accionante: SAÚL RUBIO TAPIA
ACCIÓN DE TUTELA
acción, esta es, el Acuerdo 0083 de 2 de diciembre de 2016, no se encontraba
Accionante: SAÚL RUBIO TAPIA
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acción, esta es, el Acuerdo 0083 de 2 de diciembre de 2016, no se encontraba vigente al momento de otorgarle la beca al accionante y que en la actualidad la nueva normativa establece un término de 48 meses para programas educativos de doctorado.
Por su parte, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXallegó escrito de fecha (9) de junio de 2022, en cual, indicó que había dado cumplimiento a lo ordenado por la juez de instancia en el fallo de tutela de (3) de junio de 2022.
Ahora bien, una vez revisado el expediente, la Sala observa que el informe de cumplimiento allegado por la accionada tenía como anexo un escrito de (8) de junio de 2022, el cual expresa:12 Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
Accionante: SAÚL RUBIO TAPIA
ACCIÓN DE TUTELA
De lo anteriormente expuesto, la Sala evidencia que el -ICETEXdio cumplimiento a lo ordenado por la a-quo, sobre garantizarle al señor Saul Rubio Tapia que los beneficios de la Beca Colombia serían por un período de 48 meses, es decir desde el 16 de agosto de 2019, hasta el 15 de julio de 2023.
Asimismo, se observa que la respuesta fue enviada al correo electrónico del accionante, este es : saul_0792@gotmail.com, como se evi dencia a continuación:
2023.
Asimismo, se observa que la respuesta fue enviada al correo electrónico del accionante, este es : saul_0792@gotmail.com, como se evi dencia a continuación:
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala revocará la sentencia de fecha tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo Oral del Circuito judicial de Bogotá D.C. – Sección Cuarta-, por encontrarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO: REVOCÁSE la sentencia de tutela de tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022) , proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44)
Administrativo Oral del Circuito judicial de Bogotá D.C. – Sección Cuarta-, por encontrase la carencia actual del objeto por hecho superado.13 Expediente No. 11001-33-37-044-2022-00153 01
Accionante: SAÚL RUBIO TAPIA
ACCIÓN DE TUTELA
SEGUNDO: Una vez notificada a las partes, por intermedio de la Secretaría ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha4.
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
4 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior c onsulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.